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TA CUN - 9173-(09-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9173-(09-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

¼ :7)

DERECHO DE PETICION /PERMISOS A RECLUSOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., nueve (9) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 917 3.- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : JORGE HELI GAMBA MARTINEZ.

CONTRA : El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CAR

CELARIO "1NPEC".

D» Reye5 El Solicitante presenta la Acción de la referencia "por considerar se han violado en mi contra los derechos los derechos contemplados por el artículo 86b de la Constitución Nacional, a la par que los inclusos dentro del artículo 147 del Régimen Penitenciario y Carcelario. CONCEPTO DE LA VIOLACION "En varias ocasiones, la última de ellas, el día 17 de Enero del presente año, esta vez, bajo el radicado 13 OJV-OB N°. 1645, ante la precaria salud que viene soportando mi señora madre, haciendo uso del Derecho de Petición, solicité ante el INPEC, un permiso de 72 horas, que me permitiera acompañar a mi moribunda madre en sus últimos días. Demás está decir, que a pesar de las múltiples cartas que he cursado al mencionado Instituto, no me ha sido posible obtener, siquiera una negativa, como respuesta a una solicitud respetuosa formulada por un ciudadano, que si bien tiene comprometido su derecho a la libertad y libre movilidad, no por ello le está prohibido acreer a otra serie de derechos y garantías contempladas en la Ley. Con ello, considero que se me ha violado el Derecho contemplado en el Artículo

comprometido su derecho a la libertad y libre movilidad, no por ello le está prohibido acreer a otra serie de derechos y garantías contempladas en la Ley. Con ello, considero que se me ha violado el Derecho contemplado en el Artículo 86 (SIC) de la C.N. "Toda persona podrá acudir ante la autoridad para hacer efectivo el reconocimiento o la aplicación de un derecho o la aplicación y el cumplimiento de una nueva Ley o de un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.".EXP. No. 9173. 2 A todas vistas, el INPEC ha omitido reiteradamente el tomar en cuenta mi solicitud, con lo que paralelamente se ha violado igualmente lo contemplado en el artículo 23 de la C.N., "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar el ejercicio de ésta ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales." PRETENSION Con la presentación y formulación de la presente ACCION DE TUTELA, para el evento en que los HH. MM. Magistrados, acojan mi solicitud, pretendo que se obligue al INPEC (funcionario competente) para que se me conceda el permiso de 72 horas solicitado en radicado de la referencia indicado con anterioridad o que en su defecto se me responda motivadamente sobre la negativa de mi solicitud, todo ello en desarrollo de las garantías instituidas en favor de los asociados. ". A partir del Folio 3 obra escrito caligráfico en el cual con respecto a lo expuesto en el anterior, dice: "obrando en mi propio nombre y representación y sin que esté obrando

ello en desarrollo de las garantías instituidas en favor de los asociados. ". A partir del Folio 3 obra escrito caligráfico en el cual con respecto a lo expuesto en el anterior, dice: "obrando en mi propio nombre y representación y sin que esté obrando temerariamente y bajo la gravedad del juramento interpongo Acción de Tutela por considerar que se me está vulnerando el Derecho a la información (Derecho de Petición) y el artículo 147 del Régimen Penitenciario y Carcelario por no dar trámite a este valioso Beneficio Administrativo (permiso de 72 horas). Al no tener otro medio de defensa de los derechos fundamentales acudo a la Acción de Tutela para que se me restituyan mis derechos vulnerados, sustentándola de la siguiente manera: HECHOS Desde entonces en repetidas ocasiones mediante el derecho de petición he solicitado información acerca de mi pedimento ante esa Corporación, sin que hasta la presente haya obtenido respuesta de esa Corporación y mucho menos que se me resuelva la solicitud del permiso de 72 horas que hice ante esa Corporación y sin que pueda disfrutar de tan valioso beneficio de Derecho, pese a que cumplo a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la norma para tal efecto y que no he podido disfrutar por culpa de la injustificada demora de este organismo para decidir sobre este valioso beneficio de derecho. Para que los Honorables Señores Magistrados lleguen al convencimiento de mi justa reclamación, ruego que se soliciten las copias de las solicitudes hechas ante esa Corporación incluyendo copia de la documentación radicada en el INPEC, de la solicitud del permiso de 72 horas artículo 147 del Régimen Penitenciario y Carcelario, a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima y de

esa Corporación incluyendo copia de la documentación radicada en el INPEC, de la solicitud del permiso de 72 horas artículo 147 del Régimen Penitenciario y Carcelario, a la Dirección de la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima y de este Centro Penitenciario donde en la actualidad me encuentro recluido y a laEXP. No. 9173. 3 Dirección Nacional del INPEC, Santafé de Bogotá donde reposan dichas documentaciones.". Aporta como prueba copia al carbón de la siguiente comunicación dirigida al INPEC: "... actualmente recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de La Dorada Caldas, a órdenes del Juzgado 72 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, condenado a la pena de prisión de 40 meses como autor del delito de EXTORSION, de manera respetuosa y en ejercicio del DERECHO DE PETICION consagrado en el artículo 23 de nuestra Constitución Nacional, me permito solicitarle se sirva informarme a este Centro Carcelario el trámite que se le ha dado a mi petición de PERMISO ESPECIAL DE 72 HORAS, toda vez que mediante Oficio N°. 1645, del cual se adjunta copia, mi documentación se encontraba para estudio el pasado 7 de Febrero y a la fecha no se me ha notificado ningún tipo de decisión. Vale la pena anotar que por intermedio de la Asesoría Jurídica de este penal, el pasado 6 de mayo mediante Oficio N°. 207 se remitió la Certificación expedida por el Juzgado de conocimiento, respecto de mi situación jurídica. Como quiera que con anterioridad he solicitado información al respecto sin obtener respuesta alguna, ruego a usted dar trámite al presente escrito, so pena de yerme obligado a interponer Acción de Tutela. ".

por el Juzgado de conocimiento, respecto de mi situación jurídica. Como quiera que con anterioridad he solicitado información al respecto sin obtener respuesta alguna, ruego a usted dar trámite al presente escrito, so pena de yerme obligado a interponer Acción de Tutela. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Director del INPEC, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud en seis (6) folios y se le pidió información al respecto junto con las copias de las solicitudes presentada por el solicitante desde las cárceles de Ibagué y La Dorada. La respuesta, recibida por FAX el 3 de Julio, Folio 13 y el original el 4 de Julio, Folio 19, es del siguiente tenor: "Siguiendo instrucciones del Señor Director General del INPEC, y en atención al oficio N°. 97-2948 de Junio 27 y recibido en esta Dirección el 2 de Julio del presente año, me permito informarle lo siguiente: Conforme a la información suministrada por la Dra. ..., Jefe de la Oficina Jurídica, el Señor JORGE ELI GAMBA MARTINEZ, efectivamente elevó solicitud de permiso de 72 horas, ante la Dirección General del INPEC, por intermedio de la Cárcel del Distrito Judicial de Ibagué.EXP. No. 9173. 4 Por último me permito comunicarle que el Honorable Tribunal Superior - Sala Penal - de Ibagué, con providencia del 24 de Octubre de 1996, ordenó compulsar copias ante la Fiscalía - Reparto - de esa capital, para que se investigara el posible delito en que pudo haber incurrido GAMBA MARTINEZ, referente a unas

Penal - de Ibagué, con providencia del 24 de Octubre de 1996, ordenó compulsar copias ante la Fiscalía - Reparto - de esa capital, para que se investigara el posible delito en que pudo haber incurrido GAMBA MARTINEZ, referente a unas acciones de tutela que él interpuso. Esto con el fin de que se sirva solicitar a esa Corporación, información sobre el hecho que la motivó a tomar esa determinación, a fin de buscar una acción temeraria. Para su conocimiento y fines pertinentes anexo copia Oficio N°. 075 del Juzgado 2°. De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Oficio N°. 1645, 3861, Telegramas 2643 y 2644 de la Oficina Jurídica del INPEC, con la respectiva notificación efectuada al interno. ". CONSIDERA LA SALA En primer lugar, se observa que las Tutelas anteriores que ha interpuesto el Solicitante, en ninguna forma pueden estar relacionadas con la presente por cuanto la providencia que solicitó la investigación a la Fiscalía fue del 24 de Octubre de 1996 y el motivo es ésta data de la solicitud dirigida al INPEC el 16 de Mayo de 1997, Folio 6. Y, en cuanto al Derecho de Petición elevado por el solicitante ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, no se observa violación al correspondiente Derecho Fundamental Constitucional por cuanto le fue respondido el 18 de Junio de 1997 por intermedio del Director de la Cárcel del Circuito Judicial de La Dorada y notificado el 2 de Julio. (Folios 21 y 22). Se debe tener en cuenta, además, que el INPEC debe comprobar los seis (6) requisitos contemplados por el Artículo 147 de la Ley 65 de 1993 antes de

22). Se debe tener en cuenta, además, que el INPEC debe comprobar los seis (6) requisitos contemplados por el Artículo 147 de la Ley 65 de 1993 antes de conceder el permiso solicitado, y que los de todos los presos del país están centralizados en la Dirección General; y que el permiso contemplado en la citada norma no constituye un Derecho Fundamental que se pueda considerar violado en desarrollo de la Acción de Tutela. En consecuencia, se negará la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO

JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE

LA LEY,

FALLA:EXP.N°.9173. 5

PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR JORGE

HELI GAMBA MARTINEZ CONTRA EL INSTITUTO NACIO—

NAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC".

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTES; AL SOLICITANTE POR INTERMEDIO DEL DIRECTOR DE LACARCEL DEL CIRCUITO DE LA DORADA (CALDAS), SOLICITÁNDOLE QUE REMITA CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE

CONSTICUIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO

SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.-

LOS MAGISTRADOS,

SE PRESENTA IMPUGNACION.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.-

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS.

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