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TA CUN - 9173-(14-05-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9173-(14-05-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL DIJI;TR;TIVQ D CUNDINAMARCA Beget, "M3'i Uuø4l4) de mil nov.oientox asinta y ceje (1976) Maiztrado Ponente; DR. ALV'IRO CQFi

Rf. Juicio NQ. 9173.— AUTRI1)h1 NÁCIONMS.-

mandante: N;O PARRA CCIÁ .—

$e prooede, al haberse citado para tontezcia y al nc sdvøtiree causal que incide en lo actuado, a fallar en el juicio que ce ¡&íui& ante la demanda que el ceder irnfeto Perra García ince6 a traviia de apoderado, en ejercicio de la acuigx de plena juridicc.&n, y en— la cual mpotra: dt declaren nulos 10 ¿entee acto edinietrativue; el contenido ea el oficio )Jv. 082 del 5 do marzo de 1974 emanado de la Rectorfe de la Univeroidad baoional de Colombia, por el cual io l.-3 ng a Parra García el pgo d1 subsidio familiar y looerreepondi.nte a reservas dl uub&iidio faíailier, "a qiw tiene dtireche' por ser e]. padre legítimo de sus memores hijos Carmen Julia, Piar Marina, Jorge :neato, Jua Antonio, Miguel Áte1, Pernando g Víctor Mario y Yolanda Prra ViAilla f en su ceadici4a ue empiado de can Univeruidad.- 1 contenido en si oficio NQ. 2121 d 16 de diciembre de 1974, emanado del setior Jefe de Personal de la Universidad Nacional de Colombia, por el

1 contenido en si oficio NQ. 2121 d 16 de diciembre de 1974, emanado del setior Jefe de Personal de la Universidad Nacional de Colombia, por el cual ce niega a Parra Garufa el pago del subsidio familiar y reservas de subsidio familiar, y ce la desm jora en el mismo, in1uyendo hasta loordenado por la ley 56 de 1973 y el deóreto 2394 de 1974. 2v.- te como consecuencia de l& declaratoria de —a Jaioi D 91213... nulidad de loa actos sdnini4trativos mencionad.., se dispasga laUniversidad Xacinal U. Colombia aece pagar al soñor Bracete Parra Oir ola el subsidio familiar y reaoz'vsa de sabeidio familiar, por sun meno— res hijos ya indicado 7 a q&, tiene 4ereo4o desde el 1. de junio de1.972, fecha en la cual La Universidad Nacional de Colombia dejé ¿e pa— garle 10 referente a emax pr3otaOiOfles, lo r:ic'O qLlo las osatidades que en lo Mucemivo se sause. a la sentencia correspondiente, se le d cumplimiento dentro de los términos etablecidos por el art. 121 de). C. C.A. duais normas o.nooróates. Pare fndasentar lo que se ha expuesto, el lib.— lista que habla por vi actor, relata la aiguiates a is C fl O "1. g.) i1 s#eiior ZRUESTO PAA GRCIA, si represen— tado, U,sde hace aproximadamente 274ii9s u unoajatra vinculadocerne empleado de la Universidad Nacional de Golembiag con sedo ea—

"1. g.) i1 s#eiior ZRUESTO PAA GRCIA, si represen— tado, U,sde hace aproximadamente 274ii9s u unoajatra vinculadocerne empleado de la Universidad Nacional de Golembiag con sedo ea— Bogota, donde ha daempoado varios cargos, y actualmente trabaja para dicho entrc de t no abanza Superior en el cargo de ¡zperto d le Pacult4 de 3oliao Artes, con ana resberacia mensual inferior u 11 2 2.). il sedar INTO PJA GARCIA, es padre lo— gtm, de les menores: (ÁdLN JULIA, FLOR LRIÍJA, JORO& RNI8TO 9 JO Z AONIO, MIQU1L 4011 9 PWáNDO 9 VIWLQR PtA110 y YOLAN)A PARRA PI 1L4, habidos ea su matrimonie con la aeftera íOCIA PINILLA DiPARRA, quienes se encuentran legalmente acreditados ante la Oficina de Personal de la UzuveriUs4 llacional de Colombia, y a quIenes la— meoi&da Universidad reo.nci6 sabsidio fa.rni1iaz y reservas desubsidio, hasta el 31 de majo de 1.972, fecha en la cual dejé de pa Ser isa oantidadea oorrsspondi.atesj 03.) El sedar iNE8?O PARRA (lAbIA, otorgó poder— al aumento abogado pare que gestionara ante la Universidad Nsoional de Colombia, el r.o.naoi.ieato y pago del subsidie familiar, i— reservas del mismo, para le cual ee dinigi con esonito de feoha feCOLOMBIA DICCIONAL - 3 - Juicio No. 9173.-

nal de Colombia, el r.o.naoi.ieato y pago del subsidie familiar, i— reservas del mismo, para le cual ee dinigi con esonito de feoha feCOLOMBIA DICCIONAL - 3 - Juicio No. 9173.- brero 25 de 1.974 al señor Rector de la Universidad, en preotara de obtener .1 reconocimiento y pago de dichas preatacione., pero la universidad, neg8 10$ UtiRUlOa, swin •fioio t4Q. 082 de marzo 5— de 1.9749 argumentando quo mi representado a partir del l. doJunio de 1.972 había pa3a1> al cargo de xporto de la facultad de Sellas Artes, y que por Lo tanta no tenca iorecho a recibir suba¡- ,,¿¡o farailittr ni riervai Ui]. miorno; 14$9) Pecteriora.te, y en virtud de haberes dictado la ley 56 de 1.973 y ea Decreto Reglamentario, volví a insistir ante la Universidad demandada, con nota de julio 8 de 1.974, el reeon.aimiente y pago del subsidio familiar y reoerva., a favor demí representad., y fue así como el saer Rector de ese •tono.a norespendié con oficio Q. 240 #le julio 30 de 1.974, que para proceder al reoenocii4ento y page l allegará la wenth correspondiente, le cual así se hizo mediante nota de esptiebre 9/749 dirigida laJefe de f.rsal Dra, SURT TORRtS DÁ g0NTALjGRi 9 pero ala ser reon picuda esta funcionaria por el Dro f1QO&RTO 03PINA ORTIZ, esteJefe de f.rsal Dra, SURT TORRtS DÁ g0NTALjGRi 9 pero ala ser reon picuda esta funcionaria por el Dro f1QO&RTO 03PINA ORTIZ, estediopu.so retener los lineros que debhn ar entregados a mi clientepor lea conceptos idicadee. n consecuencia me vf en la obligaci6a de reiterar mi petioih ^J1 Ir. Oipia Ortiz# con nota da marzo 17 de 1.975, sin que basta la feeha haya obtenido respuesta alguna, configur.ndose por lo tanto el etienojo de la Admii.traoi6a, wItiva2 por las cuales presento esta demanda para que .1 H. Tribunal decida. "55.-. Come lo ¡anifost anteriormente, la Universidad Maoinal do Colombia, pg6 hasta rayo 31 de 1.972, la urnade CIINT0 OCHENTA P.SOS ($180.00) aoeua1ea por cada uno de loshijos do mi procurado por concepto d(i subsidio familiar y una cantid1ad mensual variable por oonoopto de reservas de subsidio familiar, adeudando lo restante a partir de ea feeh. 6Q.) Las reservas de subsidio familiar, que rsc1 me por esta demanda, haeon .«elacih a las sama.í que por conceptode subsidio familiar no son rec1aaidas, y que eeg&n normas de laUniversidad son repartidas entre lo8 hijas de los trabajadores dala tYnive.eidad acreditaa•; "7a.) L. aottaoieoa administrativas, referentes al no paga a mi procurado de las sumas que lo corresponden por conUniversidad son repartidas entre lo8 hijas de los trabajadores dala tYnive.eidad acreditaa•; "7a.) L. aottaoieoa administrativas, referentes al no paga a mi procurado de las sumas que lo corresponden por conoepto de subsidio familiar y reservas, se profirieron oen abuso ydenviacin de las atribuoiees propias de la autoridad respectiva4 - Jaiio NQ. 9173y relacionaran claooi dor oboe di ni o1into que os encuentran osas. grade. en normas superiores; "8.) 3e.n Lo preceptuado •.0 &i artou10 67 dalalj 167 d l.)l, Our13 vr, acta adr2iniatrativo es violatorio d• rtho3

partícalaxeoy uoiiO son 1os cGfltnidOs m l& providenciasacLe, pudn d nLrc anLe la jurisdic1n de lo contenciosoadministrativo sz á4al.lcioon y 11 soz ig4nte restablecimiento deluu'.c!o lo.onio, y s p ciswnte lo ¿ue prtende con esta doman ctu, y, :i :fient e n untra vinealado a ].a Un ex idad Necia nal to ITjloínbiao ao pez' u.n out,-ato de trabajo, sino por una rdaoi&n labral de terecho oiblie." Adem&a, cita coso vtelztdou Ion arta. 17 9 30 y 45de la C.'f.; 1 art. 7. del decreto 118 de 1957; el art. 509 de la leyAdem&a, cita coso vtelztdou Ion arta. 17 9 30 y 45de la C.'f.; 1 art. 7. del decreto 118 de 1957; el art. 509 de la ley5b de 1963; 01 art. 4. del decreto 12.4 4. 1971, y el litoral "o" delart. 83 de la resoluoin NI. 192 de 19719 proferida pez' e] decreto 15491e 1971, ár el art. 50. de la lcy 56 de 1973. Oportunamente el señor apoderado del eatableoimie te público 'Universidad Nacional de Colombia" se opuso las ep1ioasde la demanda. Se han traído numerosos documentos como medios do prueba. Ádoa&b, el seitor ^soel 30. da la Ooz'póraoin descorriS así .1 traaladode rigor: "1 problema se plantea en el sentido de si PARRA GARCIj pertenece al personal docente o en empleado aditaistrativo. n Universidad eontiene que pertenece a la carrera del profesorado y, on coneecuencia, 4u siLuaoin se rige r.,or ol Losordo «ti 107 de mayo 20 de 1965. 'te Acuerdo contiene ;'l ¿et -uto del PersonalJocentu y un su artca10 19. ulos que pertenecen a 41 quienes ajar oea fanoion•a de enaadaz a investigas i&n en una determinada rama

de la aieai, del arte, a de la tonioa Leatr• ¿a ini oategerLasque estebleøe el Ilotatuto y los divide en pitrsanal special, decarrera y personal visitante. Pera establece USa categoría especial,5 Sm Juicio Ka. 917,7,_ que es la del personal sin graaol3 aoadctuiooa, que •le pdr& sirnombrado para la em.e?ianza protica de >oOP00ial¡dados en qe no hfla personal titulado dieponiole. Pero de acuerdo oon el arifaule 20 .- este personal NO FORMA PAR Di LA CARRERA DEL PROflSOklDO. Tieneam denominacin, para el caso sublite, de exporte para la enaeftaza prgottca de las artes o de las tenioas. "1 1,ruon.l adtninitrativo tiene su estatuto pro— pio 00nteai10 en el Decrete 1539 Je 1971. 21 acuerdo nínero 98 de1970 estableoil pretacns especialea para el personal administra— tivo e hizo extensivo para estos eraploao. el reconocimiento del subsidio familiar, para los que tOnan una aaignacih hasta de $4.500. 00. "B1 oeor A GARCIA habra laborado ea la ramaadministrativa como laborista 1-14 de la facultad de Artes, oon sueldo dc 32.310 hasta el 30 de mayo de 1972, y se le pagaba un sub sidio familiar por sus ocho mo»0rs hijos en otiaata mensual de $1.360, hasta la ltima :feoha atrs mencionad. Y por resoluoia379 de 18 de julio de 1972 fue nombrado por la Rentorfa de la Unisidio familiar por sus ocho mo»0rs hijos en otiaata mensual de $1.360, hasta la ltima :feoha atrs mencionad. Y por resoluoia379 de 18 de julio de 1972 fue nombrado por la Rentorfa de la Universidad oouio experto de bellas artes, y eMoacea dej de pagrsa1e el subEidío por considerar qte habiendo pasado a la docencia con ea suelde mayor, no tenía dereoho a tal subsiid.— "Sin embargo su ha visto que el domo Estatuto del Profesorado, dios expresamente que tales expertos n• perteneesa a la decencia, raz6n por la cual debe clasificaras óbligatorianonteen la adaizietroi4n. "En co eounia, la Universidad tiene que pagarle el subsidio familiar que le cox'responóe por sus hijos menores, des— de el mes de junio de 1972." De anta suerte, y ante lo que se ha siatetisade, PARA ¿30LV1R, 2 CON SIJiR(: No cabe ea atisbo de duda acerca de la naturaleza jerdioa de la Universidad Kaoi.nal de Colombia. Es un estableoimiento— pib1io., pirqae en anlisiis amplio de la ley qeo la ores y de las otras6 Juicio NC; 9173.- qas posteri.rsente as ha ocupado de ella, permite decir que fue aresultante de identificar patriaonialmente el servicio pbltco de laeaseLnsa superior qae, no obstante no estar e.tatzsada, •l puede sertzabin, y de manera primordial, etr atribuida el Poder político. DeaoØrdo con 3au'ian, .e tiene por "establecimiunto pblio" aquella pe asnifioacik de un servicio publico que goza de tteonfa adiiiatrati.'- - va en su gabiurne itare, que be tenido erigen en la 141 y que, en vic sud de oes eutanasia, tiene 1 fsclUdde dar» sus propias orUenaciosea intereso para cumplir su cometido. AdemL,, al decir do Dugait, laUniversidad leotonal de 1.lonbs reune lee elementos eeetituttvao deesa clase de personas jurfdioae do Derecho piblico: ha tenido creci6a legislativa, tiene patrimonio autónomo, sosa de autonomía administrstt va, esti bajo la vigilancia y eontrtl del 'obierno, ha expedido ostatutas interiores para cumplir la índole de su cometido y preta un aervioi ptiblioo de uarcter cultural. Y turnooce cabe dude do que presta unservicio piblco, pasa emprende una actividad que satisface una necesidad de tipo general. Si3nuo lo anteror así, la Sala eutima que lasautoridades a4aai otra tivao de la Univeroidad tienen la o1ligi da oeftirue en sus '.ieeiaiors a las normas que ella misma as ha trazado rara su gobierno ínteno, y çuo el desconocimiento de cuan normas en un a.ctcadministrativo, inplioa la declaratoria de nulidad de 41 por lea 6rgnos de lo caatánoioee-admiaiutrative.

su gobierno ínteno, y çuo el desconocimiento de cuan normas en un a.ctcadministrativo, inplioa la declaratoria de nulidad de 41 por lea 6rgnos de lo caatánoioee-admiaiutrative.

Ahora bien: ea el oaaa concreto de aatoii se trata de ama persona natural víacelada a la Universidad en calidad de expertode la Facultad de Bellas Artes, con aa reauneraoik inferior de $5-0Wo. Por los sotos sonnemes ea le comunica que pez pertenecer al "personal docente" y no al "adainisrativo", no tiene derecho a ser aor'edorde] "subsidio familiar" ni al rparto de reservas da úsa prestmcin, - par ou.ato ésta se "reconoce a aquellas emplea4os que üevengan un auldo7 - Juicio No. 917.— mensual de $2.000.00 si deeernptian un cargo docente, y que en cambie, - afto cuuado se trata de "srasal .drninistrativc" y cuando devengan unsueldo inferior a los 34.))0.00 mmauales, auminietratius" y cazado de— vengan un ouelde inferior a los $4.500.03 muales, tienen esa adehala señalada por la ley general y por estatutos internos lel •stubleoimiet• pablio.. Conviene, pues, estudiar si en verdad el aotor se as miembro del personal d:'cente que devenga un uaeld& superior u 32.000.so, o si le es del personal administrativo con asigncin mensual inferior a $4500-00Al tenor de las pruebas d,cauerttales que obran ea

personal d:'cente que devenga un uaeld& superior u 32.000.so, o si le es del personal administrativo con asigncin mensual inferior a $4500-00Al tenor de las pruebas d,cauerttales que obran ea autos, se observe a flo 69 un fctoaoia del acta cla, posesik del se— kier Parra García, distinguida esa el Nºo 5909 en la cual dice que el 4— de agosto de 1972 se presenta en la Reotorfa de lH Universidad laoioaal cn el objeto de tonar osesin del cargo de "XPRT0 DÉ TIEMPO CO)IPLEPO", oon efecto retroactivo al jO 9 de junio de 1972, einaols en propiedad y con una asignaoih mensual de $3.500 1oo. Tainbin uo obuerva que en aíse posteriores ha devengado ue1das en aumento, conf orne as le. 0 la cer— tifioacin que aparece en el folio 52 del expediente. De la intepn.tin del estatuto de Persoal Administrativo, que lo es el Decreto 1549 de1971 de la Preeideacia, de la Repablica # por el cual se aprueba la R.solu oiga NI. 192 de 1971 —3 de agosto— de la Reotorfa de la Uaiv•rsidad, se— concluye que ese personal estcoastitudo por quienes queden excluidos— de la siguiente olasificaci6n perteneciente al personal docente: les De— canoa, los Vice—decamosp los Directores de Inetitutoc, los 8ecr.tatiesda Facultad, bu Directorus de Departamentos, loo jefes de 8sooin dooe te, loupcofeoren y auxiliares de docenóa. Por otra parte, el acuerdo—

da Facultad, bu Directorus de Departamentos, loo jefes de 8sooin dooe te, loupcofeoren y auxiliares de docenóa. Por otra parte, el acuerdo— N. 107 de 1965 "Per el cual se aprueba el istatuto de Personal Docente", dice en su art. 1',: "Pertenecen al Personal Docente de la Universidadqui.nes ejercen funciones de ss.ffsnza o investigaoi&a en una determinada rana de la ciencia s del arte o de 1 técAioa dentro de las categorfas -P-3Juicio .j Juioi, que sstbleae esta atstatb.' Bn .1 segM art.a1 predioss "El parseal Docente de la Universidad l awioaal se diuids en 1eronal Expecial 9 Personal de Carrera y Personal Vsttante." Luego, ea si art. 70. indio« as en el eecala!n do ese personal: instructor aeiatenee, inctrtiot,r amsciada, profesor saistente, profesor asociado, profesor titular. Entonces, qué labores deem7oha en experto en I ucuel... o Facul tad de Della Artes? Porque de ningznA ~era puedo ooaclure, como10 hace en forta ciesasortada .1 'bfdioO-sdaii.$rsd.r" en a oeauaioaOi çtZS. obra a folio 2 9 que ?o.-que el nombrada experto no aparezcaentre loe instructores y profeoorec se infierz que el cargo no uu docen te, y por ende administrativo, pee la oaltU.4 de doceno u administrativo debe basare en la definioik (;%0 no ha visto, es decir, q ue cn

entre loe instructores y profeoorec se infierz que el cargo no uu docen te, y por ende administrativo, pee la oaltU.4 de doceno u administrativo debe basare en la definioik (;%0 no ha visto, es decir, q ue cn doontee uienea ejercen funciones de eneehanza o invuctigacin en unadetørtira4a ciencia, arte e tonics, y çuaenes no deaeapdíwn esas fueoines. non del parao1 adiniatrativo, ye qie la mero ¿sombre o tftia10 no puede infundir car&oter en el desempa• 4e una fiaoia as, por consiguiente, necesaris tiara resolver la presente litio, saber qué tarsiso labores dteempeia un "exporto en Bellas %rtee". Antas do sgiair ta el rciQeiníoqac precede de la ezpuioi6n q ue ac ha tjeun., es tedaspenaeble aclarar que la aituac - del notor la variado en virtud le que la lu' 56 do 19739 art. 5., exts dio el subsidio familiar al personal docente qee devongue una 4419nai6n basta do 35.400.00. 1a@ aquí no su trata sino de juzgar la legalidad deles actos Alcusadols e ind.psndientseente que por le;os ;oturioren la sitsaoi8n del demandante bara variado. Áa%Omces, 000 80 ve s otras pruebas, ao há> dada de quo las tareas que tssempada un experto en Bella. Artes eneajnn en la defiicin que de personal soasate es ha dad, y, o Aseo ueoialmoats, ha

de quo las tareas que tssempada un experto en Bella. Artes eneajnn en la defiicin que de personal soasate es ha dad, y, o Aseo ueoialmoats, ha de •atimoree loe autos soasacise ceííidos a la int.rpretsoth evidente que serge del examen do las nmss internas de la Uiv.raicad Nacional vigila9 - Jtijoio N. 973 .- tes para el lftGmEtQ n que ce ixpidieron esab actos, por lo no se posible proceder a sa declaratoria de aulictad ni al rectableoimientø del derecho que estima ci actor tciir. 1)10 1 SI QN: in mrito de lo expuesto, el Tribunal Administra— tivo do Candinwaroa, adwinistrande jesticia en nombro de la Repabliøade Colombia y por autoridad, de la ley,

F A L L A :

B!NIG.ANUI LAS P'PICiQN1J D.& LA PART-B ACTORA.

CüPIi', NOTIfltJ, CONJNIUS, y si no faere apelada, ARCHIViJ el expediente.— C1TMPLA.— Aprba4 en Acta Nl.

ALVARO LL4CQI1PT±S LUNA AMIR SILVA AIiIW

MIGIJi;L ANTONIO CAaBJJA8 ÇLRÁ ?OURO DE CASTRO 8bSAL M. Á HVíI ALRTO 140ñjúf0 QOL[tZ JAIL 1 -103SOS QUARNIZO AOILINO aOD}IGUiZ PiDRAZA

MARCO i.XILIO Ci'LIJ Be

Secretario

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