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TA CUN - 9180-(02-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9180-(02-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

LIQUIDACION DE CORECCION ARITMETICA - Notificación

1 Y- !: COQM8IA ADMINISTRATIVO DE CUNV1NAHARC$ r.j.:.a jjvo

SECCION CUARTA

San taf 0 de Bogtá.D.C. do (2) de debe d Ci! novecientos noventa y tres (19"3).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL ARi VALO

REF.: EXPEDIENTE No. 9160

DEMANDANTES SOCIEDAD VENEGAS EDINA ' CIA

S.EN C.

IMPUE'TOS NAC1ONALE; - RENTA La SOCiEDAD VENEGAS REDIMA Y CIA S. EN C., por intercedía de su Representante Legal, en ejercicio de la acción cont enciosa administrativa consagrada en el articulo 85 del Código Contencioso Ad&i»ístrativo, solicite st declare la nulidad, de los actos administrativo integrados pori Liquidación de corrección ari ta#tica No. 076013401 5 de cayo de 1988, piafen da por la División de Liquidación de la Ada ini st racl ói, de Impuestos Nacionales de Bogotá Personas Jurid ¡cas y la Resolución No. 00377 de julio 9 di 1992, proferida por Ja Adaínistracjón de Impuestos Nací anales de Bogotá División Jurídica. Cosa restablecimiento de.] derecho solicite se declare en finca la liquidación privada correspondiente al año gravable 4. 1985. C 11 0 En tarea resumida se Cofa» de los expuestos por la parte actora a folios 2 y 3 del libelo deaandatorio asís

año gravable 4. 1985. C 11 0 En tarea resumida se Cofa» de los expuestos por la parte actora a folios 2 y 3 del libelo deaandatorio asís 1.- La sociedad VENEGAS MEDINA Y CIA S EN C. presentó su declaración de renta correspondie»te al período fiscal di 1985,,-el día 5 de cayo de 2986. 2.- La Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, corrigió la declaración privada presentada por la Cospaia, mediante liquidación oficialEXPEDIENTE No.9180.- de corrección aritmética No. 076013 del 5 de .ayo de 1988. 3.- El acto administrativo fué notificado por correo a la calle "111 Hó. 24-30" (sic) de la ciudad de Bogotá, cuando ha debido enviarse a la calle 1.11 No. 2-A -30E, de Bogotá, última dirección informada por la sociedad. 4.- La sociedad tuvo conocimiento de la liquidación de corrección arit.&tica, cuando le fué notificado el cobro coactivo a principios Iel mes de abril de 1991 y coso los términos se encontraban vencidos, la actora solicitó y obtuvo la restitución de términos para interponer el recurso de reconsideración, pero con la aclaración de no allanar la nulidad existente por haberse notificado la providencia a una dirección errada. 5.- Acto seguido, la sociedad interpuso el recurso de reconsideración contra la liquidación de corrección aritmética, en donde manifiesta "sin allanar la nulidad" 6.- La Administración de Impuestos NacionalesPersonas Jurídicas, falló el recurso no accediendo a

reconsideración contra la liquidación de corrección aritmética, en donde manifiesta "sin allanar la nulidad" 6.- La Administración de Impuestos NacionalesPersonas Jurídicas, falló el recurso no accediendo a la solicitud de nulidad del acto administrativo y en su lugar confirma la liquidación de corrección aritmética. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: La deaandante indica como violados los siguientes artículos: 563, 567, 714, 730 y 731 del Estatuto Tributario, 75 y 99 de la ley9a. de 1993,57 de la ley 52 de 1977 y 152 numeral 90. del Código de procediaiento. Civil. El concepto de violación figura expuesto en los folios 3 a 11 del expediente.

PARTE OPOSITORA: La Nación, Unidad Administrativa. Especial, Dirección de Impuestos Nacionales, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 37 a 44 el cuaderno principal, contestó la demanda, solicitando seEXPEDIENTE No. 9180 3 nieguen las súplicas de la desanda, consignó alegatos de conclusión en escrito visible a folios 62 a 64.

MINISTERIO PUBLICO: El senor Procurador Tercero en lo Judicial ante el Tribunal, en concepto visible a folios 65 a 67 del expediente, solicita despachar favorablemente las splicas de la desanda.- CONSIDERACIONES, Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. • Alega básicamente la sociedad actora, que los actos

splicas de la desanda.- CONSIDERACIONES, Llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. • Alega básicamente la sociedad actora, que los actos acusados son nulos, por cuanto la liquidación de corrección aritmética se le notificó más allá del término de los dos (2) aios, después de presentada su declaración tributaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley9a. de 1.983, reemplazado por el articulo 53 del Decreto 2503 de 1.987, disposiciones que fueron incorporadas en los artículos 714 y 567 del Estatuto Tributario, invoca en consecuencia la causal de nulidad contempladas en los artículos 57 de la Ley 52 de 1.977 y 730 dei Estatuto Tributario. Para la Sala, el cargo está hasado a prosperar, si se tiene en cuenta que en efecto en el caso subiudice, transcurrieron con creces más de dos (2) an'Vos, contados a partir de la presentación de la declaración tributaria, ocurrida el 5 de sayo de 1.986 y la notificación de la liquidación de corrección hecho ocurrido y aceptado por la Ad.inistración, coso el 3 de Julio de 1,991; en tal virtud y sin más consideraciones, preciso es aceptar la nulidad de los actos acusados, con fundamento en los artículos 57 ordinal 3o. de la Ley 52 de 1.977 y 730 del Estatuto Tributario, por-haber notificado la Administración la liquidación de corrección

la nulidad de los actos acusados, con fundamento en los artículos 57 ordinal 3o. de la Ley 52 de 1.977 y 730 del Estatuto Tributario, por-haber notificado la Administración la liquidación de corrección aritmética, más allá del término legal de los dos (2)EXPEDIENTE No 9100 4 aflos a que hace referencia el articulo 75 de la Ley 9a. de 1.983, reemplazado por el articulo 53 del Decreto 2503 de 1987, disposiciones que fueron incorporadas en los artículos 714 y 567 del Estatuto Tributario, con relación a la declaración tributaria presentada el 3 deayo de 1.986, y sin que sea razón válida la aducida 1por la Oficina Gubernamental, en el sentido de afirmar que el artículo 567 del Estatuto Tributario, la faculta en el caso de haberse notificado la liquidación de impuestos a dirección errada, para corregir el error en cualquier tiempo. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinasarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F L L 1.- ANULASE EL ACTO ADMINISTRATIVO que le detersinó a cargo de la SOCIEDAD VENEGAS MEDINA Y CIA S. EH C. con Mit 60.037.283 1 impuesto de renta y patrimonio por el ao Çravabló de 19850 consistente en s Liquidación de Corrección Aritaática No. 076013 del 5 de sayo de 1.988, emanada de la División de Liquidación de la Adainist ración de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá y la

Liquidación de Corrección Aritaática No. 076013 del 5 de sayo de 1.988, emanada de la División de Liquidación de la Adainist ración de Impuestos Nacionales Personas Jurídicas de Bogotá y la Resolución No. 00377 dci 9 de julio de 1.992, emanada de la División Jurídica de la Adainistración Especial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá. 2.- DECLARASE en firme la liquidación privada presentada por la SOCIEDAD VENEGAS MEDINA Y CIA S. EN C. correspondiente al ispuesto de renta y patrimonio por el aPo gravable de 1.985. 3Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

CO.°IESE, NOTIFIQUESE, COHUNIQUESE Y CIJMPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, segun Acta No. 54.EXPEDIENTE No. 9180 Los Hgistrados,

IVANUEL BERNAL AREVALO JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. HARQUEZ PUENTES MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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