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TA CUN - 9183-(30-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9183-(30-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ERROR ARITMETICO - Operaciones aritméticas / COSTOS PRESUNTOSDeterminaci6n (E) k_ TP 1 BUNAL ADM 1 N r TRAT 1 '/0 LE CUNDINAMAICA

SECC ION CUARTA

Sarttafé de Bogotá D. C.. Mayo treinta (30) de mil novecient&s noventa y cuatro ( 1994). 9MILICA DE COLC Magistrado Ponente Dr. NELSON ZULLJAGA RAMIREA Rda Tribtna1 Administra de Cundinamarc

REF: Proceso No. 9183

Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante: Aguilera Ruiz & Cia

Ltda. La sociedad Aguilera Ruiz & Cia Ltda., obrando a través de apoderado y en ejercicio de le acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicite que previos los trámites legales se declaren nulos los actos por loe cuales se determinaron los impuestos de renta y complementarios por el año gravable de 1.988 a saber, Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No.001200 de octubre 4 de 1.991 y Resolución No. 00494 de 3 de Septiembre de 1.992 La demanda se fundamente en loe hechos que<& continuación se compendian: lo.-- Presentó la actora su declaración de renta correspondiente al año gravable aludido en la cual se relacionó como único ingreso la suma de $ 7777.000 correspondiente a pago efectuado por Bayana S. A. por concepto de reventa de cerveza, según contrato celebrado entre las dos empresas.EXPEDIENTE Nro. 9183 2 2o.- Para la determinación de la renta gravable .y el saldo a

por Bayana S. A. por concepto de reventa de cerveza, según contrato celebrado entre las dos empresas.EXPEDIENTE Nro. 9183 2 2o.- Para la determinación de la renta gravable .y el saldo a favor se relacionaron como costos y deducciones, $40.000.00 por intereses, $800000.00 por depreciaciones y $ 661.200 como costos y un "Total Costos y Deducciones por valor de $7452.000, lo que arrojaría una renta líquida de $ 325.000. 3o.Practic6 la Administración la liquidación de corrección aritmética cuestionada, determinando impuestos y sanciones a cargo de la contribuyente por valor de $2752.000, partiendo de la base De que el total de los costos y deducciones solicitados no corresponde a la suma de los parciales ". 4o.- Contra el anterior acto interpuso la sociedad el recurso de reconsideración, explicando haber incurrido en un error mecanográfico en su denuncio rentístico consistente en que se solicitó "como deducción en el renglón 23, otros costos y deducciones, la suma de $ 661.200, cuando ha debido ser la suma de $ 6612.000, o sea, fue un error mecanográfico, al omitirse un cero (0)'. So.- Decidió la Administración el recurso de reconsideración en la Resolución 00494 de 1.992, confirmatorIa de la liquidación de revisión, aduciéndose, entre otras razones, que con ocasión del recurso el contribuyente no aportó prueba contable ni de ninguna otra índole para desvirtuar el error cometido en la declaración.EXPEDIENTE Nro. 9183 3

revisión, aduciéndose, entre otras razones, que con ocasión del recurso el contribuyente no aportó prueba contable ni de ninguna otra índole para desvirtuar el error cometido en la declaración.EXPEDIENTE Nro. 9183 3 Como normas violadas se citan los artículos 82 y 683 del Estatuto Tributario y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora la Administración a través de apoderado consignando su oposición en escrito visible a folios 51 y se., proponiendo en primer término la excepción de inepta demanda con fundamento en que llevando en ese caso la representación de la Nación el Director de Impuestos Nacionales, se citó equivocadamente a la División de Representación Externa, dependencia que no tiene la capacidad para comparecer en juicio como demandante o demandada . Depreca por consiguiente fallo inhibitorio y en subsidio que se nieguen las súplicas de la demanda, para lo cual emprende la refutación de loa argumentos plasmados en el libelo introductivo. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos que obran a folios 75 y es., reiterando los planteamientos inicialmente expuestos. El Ministerio Público no conceptuó.

(X)NSIDERACIONES DE LA SALAEXPEDIENTE Nro. 9183 4

Advierte en primer término la Sala que no asiste la razón a la parte impugnadora en lo que atañe a la excepción de inepta demanda. Nótese como en el libelo introductivo ea designa correctamente a la Nación como parte demandada y si bien es cierto que no se dijo expresamente que su representación la

parte impugnadora en lo que atañe a la excepción de inepta demanda. Nótese como en el libelo introductivo ea designa correctamente a la Nación como parte demandada y si bien es cierto que no se dijo expresamente que su representación la llevaba el Director General de Impuestos Nacionales, como lo echa de menos el excepcioriante, si se identificó suficientemente a la dependencia origen de loe actos acusados, por lo cual pudo ordenarse su notificación al funcionario correspondiente, lb

trabándose así válidamente la relación Jurídico procesal. Procede pues proferir sentencia de mérito que decida la instancia. Tal como se dice en los hechos de la demanda, el declarante relacionó en los datos parciales de loe rengione 20, 22 y 23 costos y deducciones la suma de $ 40.000.00, $800.000 y $860.000, lo que obviamente arroja como total de costos y deducciones la cantidad de $1501.000 y no la de $ 7452.000 que relacionó la contribuyente en el renglón 25. De ahi que con toda razón la Administración procedió a corregir el ostensible error de suma, profiriendo la liquidación de corrección aritmética demandada, anotando el resultado correcto en el mencionado renglón, con la consiguiente liquidación de un mayor impuesto a pagar y sanción de rigor.. ->EXPEDIENTE Nro. 9183 5 El proceder de la Administración es ajuetó a derecho, por cuanto se configuró el evento de error aritmético previsto en el ordinal 3o. del articulo 897 del E. T.., en este caso la anotación de un valor equivocado al efectuar la operación de suma.2' /Ç

se configuró el evento de error aritmético previsto en el ordinal 3o. del articulo 897 del E. T.., en este caso la anotación de un valor equivocado al efectuar la operación de suma.2' /Ç Pretende el accionante que la Administración infringió el articulo 82 del Estatuto en estudio que estatuye sobre la manera de determinar los costos "cuando existan indicios do, que el costo informado por el contribuyente no es real o cuando no se conozca el costo de loe activos enajenados ni sea posible su determinación mediante pruebas directas " 'No era aquí el caso de dar aplicación a esta norma, toda vez que el contribuyente habla suministrado datos claros y concretos en los resultados parciales, mediante los cuales sin dificultad alguna podía llegares al total correcto, corrigiéndose el error aritmético que se observaba. Como lo advierte la Administración, el contribuyente no suministró prueba alguna en la vía gubernativa en relación con su afirmación de que los costos denunciados no tenían el monto de $661.200 que se anotan en e]. renglón 23 sino el de $6612.000 Tampoco fue mejorada en el mas mínimo la prueba en esta etapa jurisdiccional, incumpliéndose con el requisito de la carga de la prueba exigido por el artículo 177 del C. de P. C.EXPEDIENTE Nro. 9183 €3 Así las cosas, conservan loe actos acusados la presunción de legalidad que loe ampara, lo que impone negar las súplicas de la demanda y así se decidirá. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República

legalidad que loe ampara, lo que impone negar las súplicas de la demanda y así se decidirá. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo - -DECLARASE no probada la excepción de inepta demanda. 2o-- NIEGANSE las ~lío~ de la demanda 3o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen COPIESE. NOTIFIQUESE Y (JMPLASE Discutida y Aprobada en sealón de fecha 26 de Mayo de 1.994 según Acta No 21e EXPEDIENTE Nro. 9183 7

NELSON WWAGA RAMIERZ MARIA INES oriz BARBOSA

• MANUEL BERNAL AREVAW JULIO E. CORREA RESTREPO e

JORGE E. HARQUEZ PUIWTES ALVARO E. VERA JADIES e

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