TA CUN - 9183-(30-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9183-(30-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRI U$AL 1O A41NXTFLrxVc LE cun: qott.E.. 30. 7. i st rio Ponentes DR. XXI LINO RO.RIGUEZ PE.tUZAs ~VD so. 9183.... ¡mpuvtos Nacionales Med.tnto "doraje y en ejercicio de la cide de 'eviidn é al eeror 'airs Pelan Eidlmano ride tU ?rfluna1 se revio l.a oprici6n a'initr :ti,a de 11 1;j.3CjOfl de ifwpuern.. toa n.iiants le cual es iijd .1 7revm~ por el afo ficel c4 1.970 cnenice en la ¡St, uid:cidn oficial Leo. 134461 1 da 16 de febrero de 1973 y las Reo1ucjcnep Nro.» A-002543-P ci. 24 j rdo de 1974. y R-'00209-R de 21 de en ro de 1975, de la fcnitU.. t rcidn de Impuestos, Sección de ecurscs 1ributnrios y aireo.. cidn O'mrnl e Im,ustoa 'cicia1.s, reapect1vxents o ije se dc1r que los actos que se pidan sean revisaOa no tienen valor elquno.y jue s ordene la devolucióa y pgo tiS los Intereses de la sie paqda da dea por el coo t ribuv unts. Cro disposiciones vio13s cita el art. 10 el u~reto 1366 da 196 acta. 6a. 10 da le Ley 63 de 1967v art. 11 dei ato 1366 di 19671 art. 46 4. la ¿ay 81 de 196O
el u~reto 1366 da 196 acta. 6a. 10 da le Ley 63 de 1967v art. 11 dei ato 1366 di 19671 art. 46 4. la ¿ay 81 de 196O arta. 90, lOt, 1.1. 12 • 13 de la Ley 65 da 1.966. Se expone .1 crcepto de ls vl.ol ciÓn da esas noes por los actos acusa— domo Le 'i scaif a Ta~ra de 1 orpor: ción concep... té¿, adverSamente a ls pretD.ines del actor.REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,k 9109 jecutoriado el auto de ct ción para sent~ qU
es 'VblPCV Causal e nulidad que invalii lo ac tudo. e] Tribunal decide el proceso previ'e los siguientes Del .atudio a la deiafle. hechos en que en fundwient. netos ,cuses, tici.nes incoadas o normaS de derecho invocda, concepto t la RLncelfe y dsvés .1ametos del proceso qel1no a las siguientes conclusiones, Que h€bi.ndo •l actor preantado oportunamente su de~cío fircal correspondiente al ejercicio de 1.970. Jm to con su IIT id,ci4n privda por la sume ioeitia, de 130.- 002, 1.. Adeiniatr»cidn oficia1reate le liqu1d6 los impuestos a su cargo por le s'tnno de 290.716.00. ¡ncc forme con este liquidacidn el demandante Interpuso el r encurso e eeclemcidn por cunto consideró que
a su cargo por le s'tnno de 290.716.00. ¡ncc forme con este liquidacidn el demandante Interpuso el r encurso e eeclemcidn por cunto consideró que se la hbfa 11"Lt ,do las d.iccionea d e acuerdo fl el ert, 71 de la Liey 63 de 1.961, aiendo que e 41 se le he debido dar el tr teniente previsto en e] art. 140 del Decreto 437 de 1961 para los uentes viajeros. .-.Punderent alwenta en erto cngist14 toda la reclamación ninistrbtivaTtø le Resolución e.quoe que resolvió .1 reclamoo ccro la &d -q~ que desató el recurso de apelación denegaron la reclacián por cunto el contribuyente r tró su calidad de 'sçjente vta Jar0 con el r•pectiVO Carnet Oficial, como lo pr.qiene el inciso 2 del art. 51 4.1 Decreto 151 de 1,96$. Solsment:e edjuntd UflO crrtiticción de l a. perintcndencia T3mrsc-ria en que consta que ea Director de Una Agencia co1ocora de &equros. ¿sunto diferso e a sor Agente V iajeroComo Igualmente lo es el ceftLficdo epedido por la Compaf. de Seguros $o1fvr nue solamente lo utoriza o delega limo funcineeo pero en manera, alguna le acreditan como >mentePEPUBLICA DE COLOMBIA
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Bogotá, D. E.,183 3 a Vial 'ZO.
la doman : que beSe t procesos se
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la doman : que beSe t procesos se impugnan les Raolucicn.s o actos que conformen le opr.ci4n ejistrativa dé liuidcidn <te imp;eato. ya no con les ra,so ncs o fuI%awentos quo se tuvie2n pare austafltat la ineonfo~ dad de la liciiidecidn en le etapa aniii.tr tivaé sano que por 1 c rtio se reconoce o afirma, qua l contribuyente flO SS agente viajero% se dc1.r se cambia le causa pEsndi o heci~ i0le consistir .n 'ø ns trata de rentes provenientes de 'aer. vicios prw1eloq indep.fldienta' y pot ccnstqui.nte no se de. ben eplier u itcines de que trate el øzt. 7' de la Ley 63 de 1967 porque precisanente esa norma Lije los porcentajes con los cu40s podr4n efQctEree les dedu~omo normales. ¡o anterior ser1 suficiente para denegar lea pticies de la man. por cuanto bien sabido ea# loe fundamentes de inconformidad en crue es sustente la reclamación adu. mIiiitr, tiva qenre1uente han de r. os inImos en que áe apoye la dsana de vjsión ente esta juried.tccidn rxcepto ciertos ceos coeo el spciel silencio eini"trtiv le rUe tratan lo. arto. 36 y 9 de las ¿-oyen 63 de 1967 y 8. de 1970
ceos coeo el spciel silencio eini"trtiv le rUe tratan lo. arto. 36 y 9 de las ¿-oyen 63 de 1967 y 8. de 1970 Al ~er los p1snteisntoa del e~~ dsl JUnaterio d H,ciende, .1 eontrtbuysnta se le 31qidiroe mus impe tos de acuerdo a 1n r.imos normas legales citadas y teniendo en cuenta que no es lo mtao un aqente viajeroé que qe-. nrelrne es deendi.nte de otro, a un co1ocdor do seguros etc, que dirige unaAgencia , de este nstu.rate2s y cuyoo gea-. tos us organización y an1.er ntcaerioa pare 1 prodnccidn de las rata. cundo -; e acreditan y con loe requisitos leg~ leo as de't2osn.REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE JUSTICIA Bogotá, D. E.,:9103 • 4 a io "»irgo como lo anote la IVI#Celle 3 c'el T Tribunal en su Víste de fondo, y esto a evidente porque ye ente le Juria4tcci6n cntencio aniiistrtiva. no ce pueden invo , car iotivos dirn.es sobre loe mismos hecnoa y funcmentos que ce ttviron en la etapa gubernativa por que es quebrntsrfa el principio de la firmes, de loe actos ains trtivos. Conrscuencie de lo visto Sa le de qUS li apiics cie lly damanda no están llamadas 1 paesperer y por lo mi wio han de sr denegada a.
el principio de la firmes, de loe actos ains trtivos. Conrscuencie de lo visto Sa le de qUS li apiics cie lly damanda no están llamadas 1 paesperer y por lo mi wio han de sr denegada a. Lo anterior se suficiente para que el Tribunal ' Contencioso Ajfligtr:tivo de Gundjneisrca, de acuerdo con csbor,dor fiecalé tnistre-n4o jaticia en nombre de la Rs. pdhlics de Colombia y por autoridad de la ley. VALLS, 1.- LE'lCNE las mIplIcas de La dwipnde de acuerdo con lo eXprTsdO en 1a parte motiva de srta providen... cia. 299gnf irmm este proveído oaniue0 a la Direcci6n General de imp ertoa Nacir nales. 3.. Uópieeo notificue.e y si no fuer apelada. por 1a ecetaria previas las antcicns de,o cao y al envio de los antecedentes adeinir tivoa a La oficina de origen. archivase el expíente. ^probedo en la sesión No. 4 )1LV:RO CO?WrE WNA UILtINO !ORiEatEz PSIAAZA MIGUEí. AflT(.ÑIO CWS y, CL4ZA i RO JS CRO
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