TA CUN - 9184-(23-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9184-(23-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TliIBUNAL ADINISYRATIVO DE CUNDINAMARCA veintitrés (23) de julio de mil novecientos setenta y seis (1976). Magistrado Ponentes DR. IÁMIR SILVA AMIN R?.4 Juicio Nro.9184, Impuestos Nacionales.
Actora: SOCIEDAD LIB RtRIA TECNICA -- 4ÓRA La sociedad LIBRERIL TECNICA EXTRANJERA LTDA.,domiciliada en esta ciudad, mediante apoderado judicial legalmente constituído y en ejercicio de la acción contenciosa de revisión de impuestos consagrado en el Capítulo XXIII del C.C.A., solicita de esta Corporación, se revise la opv rioi6n administrativa que ltc1uid6 el impuesto sobre la refl ta, especial para vivienda por .l año gravable da 1970 e impuso la sanción por extemporaneidad a la sociedad oonÍrl buyente, contenida en los siguientes actos: Liquidación 0f cial Nro. 001367-O del 21 de febrero de 1973, Resolución niímero A-003494-P del 16 de agosto de 1974 9 de 1 Sección de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales y Reluci6n ndmero R-00853-R de 20 d febrero2 9184 de 1975 di la Direoeidn General de Impuestos 1acionales de Bogotá, y que corro consecuencia de dicha revisión, ae dec1 re fallado en favor de la contribuyente el recurso de recia mación que interpuso contra la liquidación oficial del tribu to.
La demanda se fundamenta en los siguientes bechoes "lo) Mi representada ,la Sociedad 'Librería Técnica
re fallado en favor de la contribuyente el recurso de recia mación que interpuso contra la liquidación oficial del tribu to. La demanda se fundamenta en los siguientes bechoes "lo) Mi representada ,la Sociedad 'Librería Técnica Extranjera Limitada', presentó su declaración de renta por el año de 1970 el día 24 de junio de 1972 en la Administración de Impuestos Nacionales de Bogota, M la relación de la renta preent6 SU juego de inventarios y las deducciones de la renta." "El liquidador, al determinarle los impuestos a csr go de la aociedad,produjo la liquidación Oficial No. 001367-C de 21 de febrero de 1973,donde se modificó el juego de inventarios y se rechazaron en parte las deducciones." "3o.-Con fecha del 24 de abril de 1973 la sociedad presentó reclamación con los presupuestos de ley para que se le aceptar& el juego de inventarios denunciado por ella y para que se le aceptaran las deducciones rechazadas." "4o.-Con fecha 4.1 16 de agosto de 19749 la 'cci6n de Recursos Tríbutarios de la Adminiaraci6n di Impuestos Nacionales de Bogotá decidió el reclamo de la sociedad son la Resolución No. A-03494-P. En esta providencia es confirmé la Liquidación Oficial Nro. 0013670 de febrero de 1973,objeto del reclamo." 0 5o.-Produoide la apelación, la Dirección General 4. Imputatos Nacionales falló el recurso con la Re solución Nro. R-..00853-.IL del 20 de febrero de 19759mA diante la cual se confirmó la Resolución de la primo re instancia."
Imputatos Nacionales falló el recurso con la Re solución Nro. R-..00853-.IL del 20 de febrero de 19759mA diante la cual se confirmó la Resolución de la primo re instancia." "6o.-Para efectos de la notificación de la Resolución de segunda inetnoia,sn la Dirección General di Impuestos Nacionales as produjo el edicto del caeo,el cual se fijó en la 3ecretaría del Despacho d1 día 11 de marzo de 19759 sin indicarse la hora, y se desfijó e]. día 17 del mismo ¡es y aflo, también sin Indicaras la hora."3 J 9184 Como normas violadas por los actos acusados, y cuya revisión se pide, se indican las siguiente.: artículos 50 del Decreto 1651 de 1961; 51 del nianao Decreto; 59 del C. de R.P y M.; 323 del C. dek?.O.; y 26 930 y 45 de 1. Constitución M! ciona].. Como no se observa causal alguna de nulidad que mvilide la actuación surtida en este juicio, se procede a roso].,- verlo en el fondo, previas las siguientes, CIONLS DEL El señor Mente de]. Ministerio Pdblico en su vista final, conceptda adversamente e loe pedimentos del otor, y por compartirlos en su integridad esta Corporación, lo transcribe a continuaci6n como parte motiva de esta providencia¡ " Se impugnan su este caso un acto admin1etativo complejo,00nformado por las decisiones que son profer das en la etapa gubernativa necesarias para el agote miento de taa, y que, desde luego, deben preceder para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativos
complejo,00nformado por las decisiones que son profer das en la etapa gubernativa necesarias para el agote miento de taa, y que, desde luego, deben preceder para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativos "Ya ante esta jurisdicción, la acción que busca laJ0.9184 4 revisi6n de la operci6n administrativa que ha dado lugar e 18 taasci6n de los impuestos cargo del co tribuyente, por el Estado» y aplicable e un detrnii... nado ejercicio Piecal, se impulsa mediante el tramite y procedimiento que e]. C.0.Á., preve para el juicio especial de impu atoe, pero en armonía con lo que e]. mismo Capítulo XXIII ordena tomar del procedimento ordinario que suple lo no previsto en lo especial,para que opere en juicios como el presente." "Pues bien, sobre lo expuesto, ce tiene que en el paso sub.ejudice,en las peticiones de la demanda so solicite que en vi.tud de la reviei6n pedida, se deere te a favor de la contribuyente lo prescripci6n, por £l ta de aplieaci6n en debida forma del artículo 323 de].
O. de P.C., respecto de la notificacin por edicto de la Resoluci6n Nro. R-00853 R de 20 de febrero de 1975 e incurrencia en el artículo 9o. de la Ley ea de 1970 0 . "Al analizar detenidamente las razones de la que ja, ee encuentra que para la Pisealía no se observan ei tructuradas las deficiencias procediméntales aludidas en el libelo." ")i efecto, la fijaci6n del edicto para notifija, ee encuentra que para la Pisealía no se observan ei tructuradas las deficiencias procediméntales aludidas en el libelo." ")i efecto, la fijaci6n del edicto para notificar la Resoluci6n Nro. R-00853 11 de 20 de febrero de 1975 se produjo el día 11 do marzo del mismo aflo, con des rijaoidn el día 17 de igual mes y ano, ea decir que como la notiflcuci6n por este aieterna se cuenta desde la f1j cidu,quiere deair que permanecid fijado los cinco días reglamentarios de que habla la Ley, sin cortar loe días 15 y 16 ( sábado y domingo ), sin que en nada incida la pretendida omiei6n de n+eberee hecho constar la hora de fijoi6n y deefijaci6n, que a sentir de este Despecho es innecesario para estos casos por virtud del Decreto 61 de 1961 9 art. 50 9 que solametente recomienda que el 'Pae dos diez días sin que se obtenga la presentacidn personal, la notificoi6n se hará por medio de edicto que se fijaré por cinco días en lugar público del respectivo despa-COLOMBIA
ICCIONAL J-9184 5 cho, con intrc16n de la parte resolutiva de la providencia y las prevenciones sobre recursos y t4rminos.9n cides los cinco días, el edicto se desfijará y se agregará al expediente, dejando el p14 le constancia de la fecha de fijaci6n y de deaíijación'. Pues como se apracia, no r.calca en manera alguna la circunstancia espa
gará al expediente, dejando el p14 le constancia de la fecha de fijaci6n y de deaíijación'. Pues como se apracia, no r.calca en manera alguna la circunstancia espa cf fica de la hora, como el lo determina el artículo 323 del O, de P.C. para ci procedimiento ordinario. 1e como ce cuotá en la oportunidad que nos ocupa, dentro de Una aituacidn especial iegieds por aus propias normse,s• estima es a ellas a las ue primordialmente se ha de h1 cer mención para touo lo relacionado con esta clee de procesos. De ahí a considerarse que este cargo no puede prosperar' lo que i,ace a la presunción alegada por la d2 mandante, ha de decirse que por igual carece de valor ya que el pronunciamiento de )a Dirección General de Impuestos Nacionales, se hizo dentro del respectivo término como se pasa a demostrar: "Le reclamación entra la liquidación oficial se rormuló el 24 de abril de 1973; la providencia que agotó la vía gubernativa de 3ue trata la Resolución Pro. R-00853 E de 20 de febrero de 19759 quedó ejecutoriada el 31 de Mar zo del mismo ato, cuto ee# diez días después del siguiente hábil al de la dsfijsci6n por edicto,quedando dentro de los dos aíioo de que habla el artículo ÇO. de la Ley 8 de 1970,que redujo a este trm1no los cuatro a?ios seala doe por el artículo 36 de la i.ey 63 de 1967. kor ello ha deducirse la inviabilidad de ente otro cargo."O1) T Tí.
de 1970,que redujo a este trm1no los cuatro a?ios seala doe por el artículo 36 de la i.ey 63 de 1967. kor ello ha deducirse la inviabilidad de ente otro cargo."O1) T Tí. J9184 6 "De acuerdo a lo antior y en vista de que lee razones invocdae en la demanda carecen de fundacento legal frente a lan dipoticioua COflt81aB, ha do concluirse que la prescripción deawnda por la cont;ribuy:nte en el libelo no ea pueda despachar en la forma impetada. Por lo expunto, el Tribuna]. Administrativo de Curdinemarca, adrániatratido jUL3.LC1a en nombre de la Ripdli]ica di Colombia y por autoridad de la Ley, zmmmmmbmm=mm lm
NIGANSE LAS ?ICICNE3 DE LA D-iAZDA.
Notiffqueee y oiimplsee. Aprobado en seai6n di 26 de abril de 1976, u' gdn acta