TA CUN - 9184-(30-07-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9184-(30-07-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACUERDOS MUNICIPALES —Requisitos para su expedici6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION PRIMERA
SUB SECCION A
Santafé de Bogotá, D.C. treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE No. : 9184
DEMANDANTE : GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación presentado por el señor gobernador (e) del Departamento de Cundinamarca, en relación con el acuerdo número 005 de Mayo 09 de 1997, expedido por el consejo municipal de Gota.
ANTECEDENTES El señor Gobernador (E) del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, como en efecto lo es el articulo 73 de la ley 136 de 1994, que reza: "ARTICULO 73. DEBATES: Para que un proyecto sea acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente, donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designara un ponente para primero y segundo
aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la secretaría del concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente, donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designara un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.Expediente No. 9184. Hoja No.2 Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días depués de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiese sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de iniciativa popular. Será archivado el proyecto que no recibiese su aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitiría la mesa directiva del alcalde para su sanción". El Gobernador, indica que el acuerdo demandado fue sometido a primer debate el día 7 de mayo de 1997 y a segundo debate el día 9 del mismo mes, mediando entre uno y otro tan solo 2 días, con lo que se transgredió el artículo 73 de la ley 136 de 1994, el cual señala que para que un proyecto sea acuerdo, debe ser aprobado en sesión plenaria 3 días después de ser aprobado en primer debate El acuerdo demandado es del siguiente tenor literal: "ARTICULO PRIMERO: Autorizase al Señor Alcalde Popular para celebrar contratos y / o convenios Interadministrativos necesarios para la buena marcha de la Administración Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: En la ejecución de la autorización concebida, al Señor Alcalde deberá ceñirse a todo lo dispuesto para tales efectos
celebrar contratos y / o convenios Interadministrativos necesarios para la buena marcha de la Administración Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: En la ejecución de la autorización concebida, al Señor Alcalde deberá ceñirse a todo lo dispuesto para tales efectos a las disposiciones legales que regulen la materia.
ARTICULO TERCERO: Los contratos de que habla el articulo
primero son: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Contratación, inversión, sobretasa a la gasolina. Construcción según etapa oficinas de planeación, publicas y almacén Municipal. Construcción segunda etapa casa del anciano. Construcción planta de tratamiento de aguas negras. Construcción planta de tratamiento acueducto municipal. Construcción alcantarillado municipal. obrasExpediente No. 9184. Hoja No.3 De conformidad con las disposiciones que regulan el tramite de expedición de los acuerdos, es claro que un proyecto debe cumplir con los siguientes requisitos a saber:
1. Haber tenido dos debates. El primero ante la comisión correspondiente y el segundo ante la plenaria.
2. Debates celebrados en distintos días con un tiempo intermedio mínimo obligatorio de tres días, toda vez que el segundo debate debe surtirse tres días depués de su aprobación en la comisión.
3. Aprobado el segundo debate, remitirse por parte de la mesa directiva al alcalde para su sanción." Encuentra la Sala que los requisitos mencionados no pueden ser obviados bajo ninguna circunstancia, toda vez que son deberes legales que se imponen a las corporaciones para el nacimiento y validez del acto. Son entonces, junto con la publicación requisitos necesarios para
Encuentra la Sala que los requisitos mencionados no pueden ser obviados bajo ninguna circunstancia, toda vez que son deberes legales que se imponen a las corporaciones para el nacimiento y validez del acto. Son entonces, junto con la publicación requisitos necesarios para que el acto entre en vigencia, se presuma válido y produzca la plenitud de sus efectos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la razón de fondo de la previsión en las normas referentes al interregno entre debate y debate, en este caso entre el celebrado en la comisión y el agotado ante la plenaria es el que permite a los integrantes del cuerpo colegiado un mejor estudio de la proposición, de tal suerte que dicho termino legal debe ser tomado y entendido como un espacio de tiempo mínimo obligatorio. Del artículo cuarto del acuerdo demandado, se concluye que si bien, los debates reglamentarios se cumplieron en días diferentes como lo establece la norma, entre ellos no medió el término de tres días señalado en la norma pretranscrita. En consecuencia, la Sala procederá a declarar la nulidad del acto demandado.Expediente No. 9184. Hoja No.4 En mérito de lo expuesto, la Sección Primera, Sub Sección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, FALLA PRIMERO: Declárese la nulidad del acuerdo numero 005 de Mayo 09 de 1997, expedido por el concejo municipal de Cota.
SEGUNDO: Comuníquese la decisión anterior al señor Gobernador del departamento y a los señores Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero del Municipio de Cota.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.61
departamento y a los señores Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero del Municipio de Cota.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.61
MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada