TA CUN - 9186-(09-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9186-(09-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Santa Fe de Eogot , O C Jun i c:: I1Lve ( ' ) ml 1 novec len tos rient.a y cuatro (1994)
&EPURHCA DE COLOMBIA
Relasora
MAGISTRADA PONENTE: DRA., MARIA INES ORTIZ BARBOSA'7
TdbrnaI AdministraSiv / - ce Cundinamarca o, 00 cJ
REF: EXPEDIENTE Na.9186
ACTOR: THERMOFORM LIMITADA
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y AVISOS
Af40 GRAVABLE DE 1.988 VIGENCIA DE 1.989.
SENTENCIA La Sociedad THERMOFORM LTDA., NI T. 860 053 716-2 por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derechos demanda ante este Tribunal los actos adm¡in .ist:rativos mediante los c:uaios se le €;kiterminó oficial ente el impuest.c::i de industria, c:oínercio y avisos y se le impu;o sanción por inexactitud porel ao gravable de 1. 988 vigencia de 1989 Expresa así sus pet.tcinne
L. ACC 1 PN DE Nt.JL 1 DAD Y RESTADLEC 1 MIENTO DEL DERECHO se ej erci ta para que el Honorable Tribunal revise la actuación administrativa y: 2.1. Declare la operancia del silencie administrativo pos 1, tivo, por los motivos que 5 e exponen a
se ej erci ta para que el Honorable Tribunal revise la actuación administrativa y: 2.1. Declare la operancia del silencie administrativo pos 1, tivo, por los motivos que 5 e exponen a c:enlhinuación y como consecuencia del mismo la -firmeza da la 1 iquidación privada del contribuyente. 3bsidi.ariamente . decrete la nulidad del acto administrativo comple,i u comprendido por la liquidación oficial proferida y cc)nfirtuada por la administración E-211 los trrninos que quedaron expuestos y restablezca en su derecho a mi representada mediante elEXPEDIENTE No. 9186 2 reconocimiento de la firmeza de la liquidación privada del impuesto de industria y comercio por el aPio gravable 198" (fi 4) HE C OS Los narra el libelista en la demanda (fi. 7 a 9) y pueden resumirse así La sociedad se dedica a la fabricación de aut.opartes con destino a la industria de ensamble y mercado de reposición de vehículos automotores según su objeto social En desarrollo de su actividad la saciedad vendió autopa rtes a las ensambladuras de vehículos col ombiaro5 duran te 1988 por un valor total que dió lugar a una exención de $20648625 según certificación de contador público. La empresa presentó su denuncio tributario el 10 de mayo de 1987 y solicitó la exención por $216.902.490 lo que conllevó un mayorvalor ayor valor de exención frente a la finalmente aceptada 0205.664.863.25). La sociedad acreditó todos los conceptos contenidos en la
y solicitó la exención por $216.902.490 lo que conllevó un mayorvalor ayor valor de exención frente a la finalmente aceptada 0205.664.863.25). La sociedad acreditó todos los conceptos contenidos en la declaración mediante la ixhibición de su contabilidad con la única diferencia que fue aceptada en su oportunidad según lo reconoce la liquidación oficial No obstante lo anterior, la administración desconoció exención del 501de las ventas de $205.664.863.25 con elEXPEDIENTE No 9186 75 argumento impi it::i. to de que el ultimo de los cinco afos de vigencia de la exención fue 1.997 y no 1.988 (art. Se.. acdo. 21/83) Se practicó entonces la liquidación oficial que determinó un mayor valor de impuesto a cargo par- $1.247.187 y una sanción por inexactitud por $2.107.975 para un total de $3.355.164.. Contra la anterior liquidación la compaRía interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación decididos mmw desfavorablemente mediante resoluciones 481 de 26 de junio de 1.991 y 451 de 6 de noviembre de 1991 ésta última notificada mediante edicto desfijado el 26 de diciembre de 1.991. Con transcripción de apartes de doctrina ci ac:c,ionante concluye así los HECHOS. "Sin embargo, cabe agregar, como lo expreso en el punto 1.1. del Apartado 1 de la presente demanda, que la Administración ccii el fin de cumplir con lo ordenado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrdtivo envió por correo una, Nw
punto 1.1. del Apartado 1 de la presente demanda, que la Administración ccii el fin de cumplir con lo ordenado en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrdtivo envió por correo una, Nw citación a la dirección anotada en los recursos para recibir notificaciones, Calle 19 No, 420 of :icina la cual no fue entregada en dicho lugar, sino simplemente en la portería del Edificio Emperador que es el nombre del inmueble que tiene la nomenclatura 420 de la Calle 19 de esta ciudad. Sucedió que por una impericia de la persona responsable del servicio de portería del Edificio la citación para la notificación personal no fue recibida en nuestra oficina y, por ese hecho, no comparecí a la notificación personal de la decisión. La Administración, sin embargos al cabo de los cinco días siguientes a la citación hecha en las circunstancias antes anotadas • procedió a notificar la decisión a través de edicto, el cual fue desfijado el día 26 de diciembre de 1991.EXPEDIENTE No. 9186 4 Resulta evidente que como apoderado no cometí ningún tipo de negligencia, pites claramente expresé con ocasión de la presentación de los recursos administrativos procedentes la DIRECCION COMPLETA en donde recibiría notificaciones personales., mas sin embargo el aviso de citación no fue entregado en la dirección así anotada.. apoderado deba asumir impericia de la persona Edificio donde tengo mi seot no tiene una Tampoco puede pensarse que como una responsabilidad por la responsable de la portería del oficina de abogado, pues dicho
apoderado deba asumir impericia de la persona Edificio donde tengo mi seot no tiene una Tampoco puede pensarse que como una responsabilidad por la responsable de la portería del oficina de abogado, pues dicho relación de subordinación o dependencia conmigo que permita predicar algún tipo de relación Un vigilando" o "in el igendo" con él siguiendo ci marco de responsabilidad sobre las personas previsto en el Código Civil. resultado fallida la notificación persona]. razones que han quedado expuestas, y al ro responsabilidad de mi parte en ellas, la administrativa tiene el defecto de la notificación, que como lo ordena el artículo Código Contencioso, hace que el acto administrativo que pretendió agotar la vía gubernativa no produzca efecto alguno" ( fi . 8 y 9) NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones, unas poi' falta de aplicación y otras por aplicación indebida o por interpretación errónea Artículos 5 (num. 13) 33 (num. 2o.), 42, 47 (num. 11) y 530 Acuerdo Distrit.ai 21 de 1903. Articulo 18, Acuerdo Ditrita1 11 de 1988. 'Articulo 71. (inc. 3n.) y 72, Código Civil. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fI. 10 a 25). Nw Habiendo por la existir decisión indebida 48 delEXPEDIENTE No 9186 5 PARTE DEMANDADA E]. Distrito Capital se hace presente en el proceso y al
Nw Habiendo por la existir decisión indebida 48 delEXPEDIENTE No 9186 5 PARTE DEMANDADA E]. Distrito Capital se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fi 158 a :166) se opone a las preterios por cuanto del recuento do las disposiciones que han regulado la exención en debate al no incluirse en el artículo :13 del acuerdo .11 de 1980 la actividad de la sociedad ésta ro se encuentra exenta pues las normas que conceden beneficios de exención por ser exceptivas, son de aplicación estricta u restringida; además indica que la norma en cita regula íntegramente las exenciones; enfatiza que la ley posterior prevalece sobre la anterior y que el acuerda 11 de 1980 excluyó Ja exención pero estableció un descuento del 85%; concluye que la exención del caso no constituye un derecho ( art. 17 ley 1.53 de 1837). En relación con la sanción por inexactitud la parte opositora indica que el rechazo de la exención dió lugar a un mayor impuesto por lo cual se da el presupuesto contemplado en el artículo 53 del Acuerde 21 de1963 y así la sanción es aplicable; se apoya en providencia del H Consejo de Estado Finalmente la parte opositora se refiere así a la operan ci. a del silencio administrativo positivo: "A lo anterior, se puede contestar con claridad que la Junta Dist.r.ita 1 de Hacienda se pronunció oportunamente sobre el recurso deapelación interpuesta por THERMOFORM -LTDA, mediante Resolución 451 del 6 de noviembre de 1991 notificada por edicto fijado ci 11
Junta Dist.r.ita 1 de Hacienda se pronunció oportunamente sobre el recurso deapelación interpuesta por THERMOFORM -LTDA, mediante Resolución 451 del 6 de noviembre de 1991 notificada por edicto fijado ci 11 de diciembre de 1991 y desfijado el $6 del mismo mes y previo el envio del aviso de que trata el Parágrafo Primero del Artículo 56 del Acuerdo 21 de 1983 para la notificación de 3.05 actos administrativos -EXPEDIENTE No.. 9186 ¿ que decidan recursos, como lo reconoce el actor en el escrito de la demanda, al sostener que la dirección a la cual se ha debido enviar era la calle 19 No. 4-20 Oficina 204 y que llegó a dicho edificio donde permaneció en la portería. La obligación de la Administración D.istri ta 3. según establece ci parágrafo primero del Articulo 56 del Acuerdo 21 de 1983 es la cieintroducir al corren el aviso sobre ta expedición del acto administrativo, como se probará oportunamente, Ja cual se cumplió y por lo tanto ge procedió a notificarla debidamente por edicto como está demostrado ' (fi. 164 Concluye la parte demandada que como el recurso fue resuelto oportunamente y el edicto se desfijó el 26 do diciembre de 1991, la presente acción está caducada pues la demanda se presentó el .10 de noviembre de 1992 (art . 1:3 C.C. A. ) ; propone luego la excepción de caducidad de la acción y las de oficio a que haya lugar (art. 306 C.P.C.en concc:r'd con el 267 C;CA. )
excepción de caducidad de la acción y las de oficio a que haya lugar (art. 306 C.P.C.en concc:r'd con el 267 C;CA. ) En el alegato de conclusión (fi 375 a 380) la parte opositorareitera posit:oua reitera los argumentos relativos a la caducidad de la acción con base en ci articulo 56 parágrafo 10 del acuerdo 21 de 1983, se refiere a la explicación sumaria para indicar que é5ta se contempló en la liquidación oficial y repite los planteamientos consignados er, el escrito de contestación do la demanda atinentes al fondo del negocio MINISTERIO PUBLICO El sePor Procurador 3o. en lo Judicial emite concepto de fondo (fi. 39:1. a :396) en ci cual estima que debe declarase probada la excepción de caducidad formulada por Ja parte demandada por cuarto el artículo 56 del acuerdo diitrital No 21 de 198EXPEDIENTE No. 9186 7 determina que la notificación de los actos de la Junta Distrital de Hacienda se hace por correo o personalmente y en el parágrafo lo. seala que se hará por edicto si el contribuyente no comparece dentro del término de .10 días después de la fecha de introducción al correo Indica el ¿mente del Ministerio Público que la administración en diciembre 4 de 1991 envió por correo certificado a la dirección registrada y que según el testimonio visible a folios 370 a 372 no se ha demostrado que e3, aviso no hubiese sido entregado a su destinatario; expresa que el poder conferido para ante este Tribunal comprende toda la actuación administrativa incluida la
registrada y que según el testimonio visible a folios 370 a 372 no se ha demostrado que e3, aviso no hubiese sido entregado a su destinatario; expresa que el poder conferido para ante este Tribunal comprende toda la actuación administrativa incluida la resolución que agotó vía gubernativa por lo cual infiere que el apoderado conor..ta su existencia, mandato otorgado y presentado personalmente por el representante legal de la sociedad actora ci 22 de mayo de 1992 lo cual permite colegir la notificación por conducta concluyente y así han transcurrido en la fecha de la presentación de la demanda mas de los 4 meses a que hace referencia el articulo 13 del C.C.A. para promover esta clase do procesos. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que so advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y do conformidad con lo previsto en el artículo 170 dei Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes
CONSIDERACIONES DE LA SALAEXPEDIENTE No. 9186 €3
Decidirá la Sala en primer término la excepción de caducidad de la acción propuesta por la parte demandadas Se advierte que en ci libelo introductorio el accionant.e se refiere a este punto bajo el acápite "Silencio Administrativo Positivo' (fi. 5 y 6 ) y con base en el articulo 64 del acuerdo 21 de 19E33 empresa que el pronunciamiento de la Junta Distri tal de Hacienda sobre el recurso de apelación se produjo por fuera de los 6 meses previstos en la norma, por lo cual ha operado el silencio impetrado. Indica ci libelista el aludido pronunciamiento debe ser
de Hacienda sobre el recurso de apelación se produjo por fuera de los 6 meses previstos en la norma, por lo cual ha operado el silencio impetrado. Indica ci libelista el aludido pronunciamiento debe ser foctuado por medios idóneos con miras a garantizar que el interesado obtenga noticia real y efectiva del fallo proferido en elsub--i ite el portero del edificio de la oficina de]. apoderado recibe el aviso y esa no es la dirección exacta proporcionada reiteradamente y as la entrega no puede considerarse válida si se produce ante el recepcionista o portero do la dependencia se refiere a la importancia de la observación de las formalidades de las actuaciones administrativas so pena de transgredir el derecho de defensa y el debido proceso y se apoya en jurisprudencia de la H Corte Suprema de Justicia. Para resolver la Sala advierte que oportunamente el apoderado solicitó como prueba el testimonio de Luis Aldemar Sandoval, portero para la época del edificio en el cual funciona la oficina del apoderado de la sociedad actora; citada la audiencia para ci 4 de octubre de 1993 01. 303) fue suspendidaEXPEDIENTE No. 9186 9 la diligencia en espera de que se allegara por la administración el aviso de citación. A folio 309 del expcdimte obra el aludido aviso en el cual se loe Fecha 4 Dic. 1991 Nombre del Destinatario: Dr. Mauricio A. Plazas V. Thermriorfom Ltda. Ros. 451/91, Dirección del Destinatario: Avenida 19 #4-'2.() Of: 204,
Destinatario: Dr. Mauricio A. Plazas V. Thermriorfom Ltda. Ros. 451/91, Dirección del Destinatario: Avenida 19 #4-'2.() Of: 204,
Lugar de Destino: Sarit.afé de Bogotá, D.C. y la firma de Luis Sandoval c.No. 19.403.193 Btá. De fallos 370 a 372 se encuentra la declaración juramentada del seor Sandoval Esta óltíma prueba no merece mayor análisis de parte de la Sala si se tiene en cuenta que, tal como lo advierte el colaborador fiscal, el poder visible a folio 1 del expediente ostenta nota de presentación personal ante esta Corporación del rerésentante legal de la empresa con la aceptación expresa del apoderados fechada en mayo 21 de 1992; en el contenido del escrito se incluye la resolución No. 451 de 6 de noviembre de 1991. proferida por la Junta de Hacienda, cuya notificación se, discute. Así las cosas acm si con la prueba testimonial lograra desvirtuarse la notificación del acto en mención, lo cierto e qU = por lo menos desde el 21 de mayo de 1992 tanto la empresa como su apoderado conocían la resolución de la J.mtia D.istritai de Hacienda y desde tal fecha contaban con 4 meses para iniciar la pertinente acción de nulidad y restablecimiento del derecho tal corno lo prescriben los articulas 136 (inc. 2) y 45 (inc. lo. ) del C.C.A.
En efecto en el caso de que se hubiese presentado irregularidad en la notificación de la resolución No. 451 por parte de la administración el proveído no hubiese sido oponible a la parte
del C.C.A. En efecto en el caso de que se hubiese presentado irregularidad en la notificación de la resolución No. 451 por parte de la administración el proveído no hubiese sido oponible a la parte afectada por cuanto no surte efecto legal alguno (art. 48 inc. NwEXPEDIENTE No. 9186 10 lo. ib.. , pero éste se da por notificado porque se declara conocerlo, c:cçno ocurre con el mandato que obra en el expediente se produce entonces la llamada noi.:,ifi, cación por conducta concluyente y es a partir de la 'fecha de ésta cuando puede ejercerse el derecho de accionar pues la referencia a la resolución indicada implica un acto de conocimiento determinante tanto del mandante como de su apoderado y así se considera notificado el acto de La administración en la 'fecha de la. presentación del escrito momento a partir del cual tal acto empieza a producir los efectos anejos al mismo pues la not....f icaí..,i.ón se ha surtido F::n tales condiciones, presentado el poder o]. 21 de mayo de 1992 einterpuesta la demanda el 10 de noviembre de 1992, han transcurrido con creces los cuatro meses indicados en la disposición que regula la caducidad (art. 136 C.0 A. ) y por ello habrá de declararse probada la excepción propuesta por la parte demandada y el fallo habrá de ser inhibitorio. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta administrando justicia en nombro de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F AL L A
demandada y el fallo habrá de ser inhibitorio. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta administrando justicia en nombro de la República de Colombia y por autoridad de la ley F AL L A lo.- 1 NH 1 BESE PARA PRONUNCIARSE DE 1ER 110 POR ENCONTRARSE PROBADA LA EXCEPC ION DE CADUCIDAD DE: LA ACC ION PROPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA. pmw 2o. NO SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO NO APARECEN CAUSADAS.EXPEDIENTE No. 9186 11 En firme esta providencia archívese el expedíente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COP TSE: • fOT i FI OLiESE . cariuri i OLiESE y cuiirts: Discutida y aprobada en Sesión de la 'fecha. Acta No.23