TA CUN - 9188-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9188-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 91 88 ,- OBSERVACIONES.
DEMANDANTE: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.
En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, el señor Gobernador del Departamento remitió para revisión de ésta Corporación el Acuerdo N°. 032 del 13 de Septiembre de 1996 expedido por el Concejo Municipal de LA CALERA, "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA Y SE ADICIONA EL CREDITO APROBADO EN EL ACUERDO N°. 021 DE 1996 AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA CALERA DE LA
ACTUAL VIGENCIA.".
Con toda claridad se trata de una ADICION PRESUPUESTAL a la vigencia de 1996, la cual ya expiró y por consiguiente el Acto perdió su vigencia y su Fuerza Ejecutoria y ya no es posible su revisión. El Artículo 66 del C.C.A. así lo contempla en el numeral 50• y las normas sobre Presupuesto son claras al determinar en el Artículo 89 del Decreto 111 de 1996 que: "Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después
de 1996 que: "Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.". En consecuencia, como no tendría efecto alguno la Revisión de un Acto cuya vigencia expiró y ha perdido su Fuerza Ejecutoria, la Observación presentada por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca debe ser inadmitida.EXP. N°. 91'88. 2
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA,
RESUELVE:
la.- INADMITIR LA OBSERVACION DE LA REFERENCIA.
20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD
DE DESGLOSE.
30.- COMUNICAR EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA AL SE—
ÑOR GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO Y A LOS SEÑORES
ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICI
PAL DE LA CALERA.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 089.-
LOS MAGISTRADOS,
DARlO QUIÑONES P[NTLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
PRESIDENTE
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
AUSENTE
HERIBERTO REYES VARGAS.
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