TA CUN - 9189-(03-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9189-(03-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ERROR ARITMETICO - Ocurrencia /CANANCIA OCASIONAI - Re tributario
TRZUAL Az AflVÓ DE WNDINAPIARCA
9EacitM CUAR'A 1 1S ~a Fedi 1;tot na%'enta y cuatrc (1994) tre )d aiai zt de': r414Mtie. Rojato fl!RADA PONENTE: LIRA . UARIA ZP4EE CRTIZ 2MRbaI REFi EXPEDENTENÓ. 9.1. frURO UÍT1L IPUUE8TO 0ORE LA RENTA 3 1.909 £1 doctor CMAI ARTURO OTIZ I con cédu1 de ciuddariia No.. de. BogotÁ, obrando en . eu propionombre y ers :eiercicio . de 1 acciÓn de nulidad y retab1ecifflit4 del derechó, dff.nda ante este Tribunal Auz acto. adminitratj'vo medianta loe cualáeee te déutermínt oficialmente el £mpueto de renta por el 1 aø gravable de 1.988.. Expresa así .SUS pet.ioneu permito ipetaura&r demanda de nulidad contra lue ) Liquída,:-Iót~t Ofíciált4. OÜi974 de 22 de agotod 199i.-a?o gr-avable dp 1988 expediente C.4.. 889.l'J1641o1625 carnte aar Arturo Ortiz C ,. é--!'- No.. 708 de BogotÁ. Liq&..daciónPrivda Nu 5O1 (u..'43O d •eha ccLu.irt 4 de 1909.
Ortiz C ,. é--!'- No.. 708 de BogotÁ. Liq&..daciónPrivda Nu 5O1 (u..'43O d •eha ccLu.irt 4 de 1909. b) Rajoluci4n No. QI/Ó _J IZ , de 3tl lo de j9 orginar.a de la £Lk.tdad Adm.nztrativa Eepeci.1. L».ract4ón tenerL depu.etei.. Lu - Adúinktri LQLa1 de ¡øpueetoe Nacibnalee d Cupd1nama. Divió1 Jur LLc., por edi.o 4e la cual te onfzrea en todas rn.&s partee la 2¡quid6n oLcal de . i.tmat.t...ú irq. 0809/4 del 2 i4e øgoeto de 1991, ,esrda dd 1a tiø Liquidación db e.La tr.ón a Carga. co''t-ributoente. OMAR ARTURO ØRTtZ con C. C'. 7O0 del cr rpdiri te al gr ble de l99.• ejtue ai sxsq la Ad i: d Impuestas Naciaials debe rsti.tuirme la suma de dinero qué en de 6ou ayw., sg4n quidc.ón que practicó el Jefe er;Uu6 1SOCé4tár£a-Division cobranzas mtracit&n
Lúcal de Curdinaarc, Gcna No 402 que caipr ende el mayor , valbr en cuantía de $37i.u)U.00 peso 4O OQ.cc pe por interesee de mar suma ésta paqada mediante mi tarjeta de
Lúcal de Curdinaarc, Gcna No 402 que caipr ende el mayor , valbr en cuantía de $37i.u)U.00 peso 4O OQ.cc pe por interesee de mar suma ésta paqada mediante mi tarjeta de
- Nr (tX.4b,0OvÇ'52, 01 tzna 014 de Banco
Cafetero Sucursal Carrera 13. t H. Que óo coc ciencta di las nulidad" de los asiterres actas, am sctabazan rn.s derechas contenidos en mi decarac,i6n privada Nq. vL4o.LOi)43 - çi iL1a uctubr 4 de 199, y respecto a mi dc1rc.ión de renta de 1989k d) Que como onieuaniia de ia nulidades de los • (neriIre. LtuS .7 dl restablecimiento de mis derchoi, se declare que no i,iurra. er, el erru ¡rite&tia, íi'4ue . reriere la • Liquidación Oficial Nó.. 080974 de 22 de agosto de 19.i, • q• par ,.içuiert nb et.y obiiado a pagar suma algun por cancepto de_ impuestas de renta mendu , ¿r, r. Lá LuaA.a de 46.v')u.ou y enos aún a paqar una sanción equivalente al 30X de eee mayor f) Que se ordene el reintegro de dicha suma de dinero. tenierda tr rita Los intereses que he pagade por razón del servicio de la Tar,jeta ch dei tato úite;ç. Sucursal Larrera ." (fol .1 y 2 c..).
dinero. tenierda tr rita Los intereses que he pagade por razón del servicio de la Tar,jeta ch dei tato úite;ç. Sucursal Larrera ." (fol .1 y 2 c..). ibuyente la Uqdrión. Ofictal No. O$0974de 22 de aqrsto de 199.1.. medtañte la,. cual se mcidifiaba la Uquidac -zón privada d. renta No. 001401OO4858de Octubre 4 de .1989. pr íodoEi'LtlEt'flLZ N .11 grvable 1990, ya "expi icación swflaria' trannc .4. be La sociedad BoiLvar citalizaión e expidió al demandante si. ter ti fi cado de retentión én la fuente sobre 4tu10 favorecido en sorteo, en ,fall cual se. hace la di.scriminacjón respectiva sobre el valor del premio obtenido por eer al benefciarié del tLtulp, lae; çuótas pagadas y el vior de la retención por $1.991.440; además de esta retención el contribuyente tuvo durante l vigencia di.scutida otras en el Banco Cafetero por rendimientos financieros ($60.892) y por tituló del mencionado Banco ($24..453} 9 para un total de $2.076.78 1 valor que aparece en renglón 3 .5 de la liquidación privada. El demandante consignó n el renglón 31 'Impuesto de Gananciar. Ocasionales' la cuantía de $1,991.440 y en el mismo renglón de la liquidación oficial se anotó $2.277.000, lo que arroja una
El demandante consignó n el renglón 31 'Impuesto de Gananciar. Ocasionales' la cuantía de $1,991.440 y en el mismo renglón de la liquidación oficial se anotó $2.277.000, lo que arroja una diferencia por pagar de $25 560 que aproximada al múltiplo de mil más cercano, da $84.000. El contribuyente interpuso el r, curso de cqnsideración contra la Iiquica&ón oficial el wal fue desatado mediante Resølucjón 60270 de julio todas sus partes si acto impugnado; "ta resolución fue notificada personalmente el 14 4e Julio de 12. 13 de 192 que con .rmó enE122 d cornprcui, cnce1ar10 el de 1992 mediante 1ØVÓ olicitud de procedió Tarjeta, de Crédito del Banco Cfeter 8qcrai Gra i. ad é"ás de que ha nido q<.w pagar 1 1 os ru lo' e4voe por el servicio la mencionada ,,trjeta. NORIIAS UIOLADØS Y CONCEPTO DE VIOLACZONa El, dGmandnte dipce i c iona. iolade. ArtLculo O4, 305, 3M I9, 31.7 Jrti.culo 9 1 Ley 75 de ?86 697, Estatuto Tributerit A continuación xpon epondiente concepto de v.ialacjórÇ ('folia. 5 a 11 c.p.). La Nación-Unidad Mmuiitraiva Epeca.a1 Direrción Iiipuet Nacionalei se hace presente en el proceso y
A continuación xpon epondiente concepto de v.ialacjórÇ ('folia. 5 a 11 c.p.). La Nación-Unidad Mmuiitraiva Epeca.a1 Direrción Iiipuet Nacionalei se hace presente en el proceso y contestar la detn3nda (fis. 54 y ss. L p ) se opone a las pretensiohe y propone epçió de inepta dema nda por omisión del requi.sito previsto en el numeral t del articuLo Código Cm nciosc Aditrtivo. La parte opositora arumenta que çan base en la presuniándeveracidad que aMpara las declaraciones tributarias los datos alli consignados se consideran ciertos y por :tantó si se. presentan inco istSr%cLas el fwbc.,onario del conocimiento debe efectuar la1 correcciones pertinentes, locualse hizo en el presente caso al apUc.ár la. tarifa del impustc sobre lo anotado en el renglón 24 (Ganancia Oaional t3ravab1e) corregirla en 2.277.000, mayor a la lLquidada por declarante (1.991.440), lo que implica la prctita de corrección aritmética y la jmposxc4.ón respectiva. . la sanción En: cuanto a las normas invocadMs por el actor como violadas.y relativas al porcentaje del 20Y. para las cjartanciat oçasiona les provenientes de oterias, rifas, apuestas y similares, la parte demandada arguye que la administración no pudo transgredirlas, por cuanto la entidad qu efectúa el sorteo es la obligada a liquidar 'y practicar'- la retención, lo cual no se
parte demandada arguye que la administración no pudo transgredirlas, por cuanto la entidad qu efectúa el sorteo es la obligada a liquidar 'y practicar'- la retención, lo cual no se pone a la prctica de. orre;ciÓn ritfltica y -4defitáb esta retención aparece denunciada en el renglón 35 GR, rübro que no fue el origen de la liquidación of iLial, en relación con la pretendida Violación dl arttculo 697 dl taiuto Tributaria discurre acerca de la interpretación de I-a ley,para indicar que la gula para la elaboración del formulario de renta por la vigentia discutida ssPalaba con claridad y en forma taxett'a los hechos generadores de ganancias ocasionales y por, tanto no la . daba oportuflidaÁl, on.tribuyáne de denunciar otros ingresos los $uales etan efltonce:cor)%agr6 la mençionados que a) £1 .tngreototal durante do b) Lo ingresos pr?nieflte donaciones ateriorla parte, opositora cenidera req itrado en el y eng 1 &n 22 de $9 • OÓ • i37 debe corresponder a uno <D varios de los concepto xiDIa: ?.L3? concepto de fondo cüeñta lo t!é Tributaría,' to'enal b. 67 d i Estatuto y lo p'-obado en el eped.tente El Ministerio Pubi no tehada def1s4 co manifiesta gua 1obra prueba documental, en tg 4ue çonsta que el accionantt fue noma como ganancia y :. iyo valor le. córrespondia
El Ministerio Pubi no tehada def1s4 co manifiesta gua 1obra prueba documental, en tg 4ue çonsta que el accionantt fue noma como ganancia y :. iyo valor le. córrespondia :una:tari.f a de imuestod.e $2446.000 que debla anotrse en el renglón 31, cifra mayor a la rgstrada por el cuntribuyente. En,ei alegato de conclusión (fois 113 a 1 116 c.p..) la parte opositora reitera la. anterior argumentación. MZNZSTERIG PtJBLIcOs Judicial emite El Procurador 3o. en visible ;a.. folio,i JO9 a 112 (4.P ), eil cual conidéra que .las;"pretensiones deben despabarse fav9rsbles ienjo etLlLkJFtE 4a. .1B9 7 favorecido por la saciedad $al'var Capitalización erv411 sorteo febrero 26 de 198$ en la suga de $10.000.009 # menos las produjo une.. ganancia ocasional de $9.957.200, a la cual áq le pracicó la retención en la fuente determinada en el artculo 9 de la Ley 75 de 1984, con base en lo anterior estima que no setcómatió error aritmético sano de transcripción y que al flO ref 1 ej arse un menor impuesto respecto al declarado por dicho factor, le correspondía a la administración tributaria hacer un mayor análisispara eitahlecer la realidad - de dicha información y cita jurisprudencia del H. Consejo do Estado. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que advierta
administración tributaria hacer un mayor análisispara eitahlecer la realidad - de dicha información y cita jurisprudencia del H. Consejo do Estado. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo dispuesl:o en el artículo 170 del Código Ci€nciuso Administrativo, so procede decidirel prescntn proceso previas las siguientes
COPISI DERAC IONES DE LA BALJ 1
Teniendo en cuent que 'la, ,pirte aposit-dra oportunamente ha propuesto ecepcióti de inepta demanda se procede a decidirla en.priMer termino. Argumente la parto deandd. que. Lnumral Ici., cfelartíctao. 17 del Código Ciontepticíoso AdmirUstrativo obliga al demandante cuotupag da'a ($42.00)a dsignar las partes y sus representantes, requisito éste que incumple la presente demahda íten t1a designación incorrecta del EXP1LL t'k. articulo 149 dl negocio.
Argumereta el demandante: que 4 iemótradoenl representante lea cie La Unidtd Administrativa Especial .Dirección de Impuestos Nacionales y' por tanto se desconoce el Decretu 1 ,643 de 1991 y el inciso C.C.A. qué indica a u Director imo OY, representante Iegl y la funcionarici de la División lurdia que e,pidió resolución acusada.
La Sal encuentra 'que 1 DespaUici ndiante auto de diciembre 4 de 1992 de confÓrmida.. cori lo dipuesto enei artículo 143 lb. advirtió sobre l incumplimiento del recuisito prevsto en el
resolución acusada. La Sal encuentra 'que 1 DespaUici ndiante auto de diciembre 4 de 1992 de confÓrmida.. cori lo dipuesto enei artículo 143 lb. advirtió sobre l incumplimiento del recuisito prevsto en el numeral lo del articulo 137 ibidem que ordena L design ión de las partes y de sus representantes. El actor oportunamente corrige la demanda y ubsana el defecto formal anotdo sgin escrito visible a folios47 y 48 del epediente, donde se cita como parte demandada a la 'NAClONf1INISTERIO DE HACIENDA ¿ CRLJYITO PUBLICO—UNIDAD ADMINITrrIVA DE. LA DIRCCION GENERAL DE I41PUEST05' éindicag "Esth epásetados por su. jhrector General dú Impuestos (fol. 4v); basta lo rterior pura que la ,excepción no prospere y así l 3aI. t 4diará de fondo el certificación de la sociedad BolLvr Capitalización que ç,btuvo como benef.ciario del titulo d czpitaliac.ón premio en el sorteo del 26 - de, febrero e 1 ,988por la suma'EnTr i $1.0.000.00,0 anat.Ada relrenglón22 de su declaración de renta susceptible% de conítituir Gan.anciá Osioil', en el r nçjl&i 24 13anycia Ocasional Gravable' regitró la sama >-de $9.7!200, sobre la cual se anotó quivocad,mente en ei renglón .31 el 20h d retención en la fuente ($1 991 440) y no en el 2, por la anterior esiima quia
quivocad,mente en ei renglón .31 el 20h d retención en la fuente ($1 991 440) y no en el 2, por la anterior esiima quia no e.istió err-)r ritmtico sa.ro de > registro o localización del impuesto, el cual. e . liquidado correctamente como lo prdenal Decreto 83 dé 19.88 a la tarifa del 20% sobre el monto total de premi.o rpectto la cual conserva el Estatuto Tributario (Ñrti. 304, 30, 306 317, y así la ganancia o'..asi.onal dpnunr'ida ro pod S. a uer gravada por la administración tuI la tanta genérita del.mpuesto d€ renta y gndscias oLastonales del ano gravable de 1988 (tar.fa promedio 22,S,9%). Segun el áccionru administración incurre en contradicciones en l Resolución No 602/0 de julio 13 de 19? inpugud, puetá cc#n el reuro de raconsiderri.ón se apó'i..ó el Certifícado de l icxciedad kolivar , Capitairión sobra ocas i. ')n prueba péose concluye concptqsdiferente, in 1 premio obtnidu d $10,600.000 y su grban'ca 1 de W,957 p cual es con base ep esta relación de activos 9ÑnLi ha 'términoe y pavo aportada, sido originada imprecjts te. los renglonos 2 "Tngreos tepe de onUtu.Lr 3ananc.ja
relación de activos 9ÑnLi ha 'términoe y pavo aportada, sido originada imprecjts te. los renglonos 2 "Tngreos tepe de onUtu.Lr 3ananc.ja Ocainl', 24 anani -3snl Gravabie" y 23 '411enos.una sanción equivalente al =4 de ayor.. valor 1 pagar de acuerdo a lo estabIcida el artículo 1 Eetattg Tributario" tfQ. 17 c.p; En el 'escrito del (fcls. el contribuyente arg.umertta el error d;. lcaliaci6nÓ registro EXFEDIEWT t No 9LU9 otc» y parte no çjradadatt, 1en luçar a ello¡ transcribe el articulo 697 dl statuta Tr.butario ue define el errar 'tcrtico ' c apo,' en iuriprudencia dl H ConeJ de Estado para enfatir que no cometió rtr, en la lquJdción 1 1 d lá tArif& aplicable ál valor nancias ocasonles denunciadas ni sé prPson quvbcaciones en .l.as cuatro operaciones matEmáticas bíkricát,efectitádas en la declaración de renta y por ende e trata do un error d rancripctón; finalmente licita cØ restabcinuento del derecha, la devolución de la sum dF$77GOD:qua pagó'aa tir€ud,. de los actos acusados y los internaes causadn por el ser'j.cjo de la tarjeta ¿ie crédito con la cual caneIó dicho irnteto. La Sala advierte que en el memorando expUativo da la
actos acusados y los internaes causadn por el ser'j.cjo de la tarjeta ¿ie crédito con la cual caneIó dicho irnteto. La Sala advierte que en el memorando expUativo da la Liquidación de Corrección Aritrnti:z sé, sustelita awí la modificaciót-u "Teniendo en cuenta que efectuada la corrección arimtia sobre la drlaraLión de renta, se detectó,.un mayor impuesto a pagar en la cuatia iie $28'6.000 por tanto te praticó la liquidación de rorreccón aritrnétca y e aplicó del impuesto sobra la gariaiscii oc.,iQnal obtenida por el titula de capi€alización, el ruel 'fue anotado equivocadaente 10EXPE..ENíE No.. 9.189 11 en el renglón 31 y no en el 32 que corrempondía al impuesto de Ganancia Ocasional, por iater1as, rifas, apuestas y similares; eport entre otras pruebas ,el terti fiCado de retención en la fuehte expedid' por Bolar Capitalización sobre títulos frecic!cs en act Ds (fol.. 40c.p.). Al reoler en recorideración, la liquidación ofic.ial se corrfirma porque el cor'itribuyente en su declaración de renta regist:ró ingresos susceptibles decanstituir g.nancia ocasional y determinó el. impuesto aplicando .la tarifa equivocada, dando lugar al orrur aritmético (Arta 697 Num.2o. E.T.j; s le dat el valor de plena prueba al certificado alledo con el recurso; indica que el valor da la retención
equivocada, dando lugar al orrur aritmético (Arta 697 Num.2o. E.T.j; s le dat el valor de plena prueba al certificado alledo con el recurso; indica que el valor da la retención del premio debió consi.gnarse ap al renglón 32 y no en el 31 y se agrega que el contribuyente no utilióla oportunidad legal para corregir iu declaración de. renta. Observa la Sala que dentro del expedientese encuentra probado que :la ganancia ocasional declarada por el contribuyente fue obtenida a través del titulo de cap¡ tJ,ización de la sociedad EJolLvar Capitalización en la guinte forma: "Valor del premio Másk Valor decésión o , rescate Valor recibido par&efectos fiscales Menos:.Valor de las ct4ctas 'págadas Valor de la ganancia ocasional 10 000 .o: .00a . 000 42. $9,957,.200 Valor del 20% de retención en fuente $ 191.440'El numeral 2o del artículo.,6Ç"7 del Et3tatuto Tributri.o dispone: "Se presenta error tributarias, cuando c er%l a dc 1 aracione. - çl1clati. taríf ás respectva, eanota un valor diferente al que la debido resultar' La norma transcrita' Lnvoç.ada por la adminietración como fundamento de la corrección y J11,14,- solo, ela aplícabl-e a girroresí de carácter puran(ente itmtco come€idoe en las dclaraciantrib.Átarias y ño a-lbs'erraret de trancrtpción o localización de ,los datos anotados aLti
de carácter puran(ente itmtco come€idoe en las dclaraciantrib.Átarias y ño a-lbs'erraret de trancrtpción o localización de ,los datos anotados aLti Pues bien, en el presente casorio entiende la Sala como la misma administración acepta como plena prueba el certificado de retención en la fuente expedido por la sociedad Salivar Capitalización y da por ciertorí Ipia datos allí consignados refernt.es al premio obtenido po - el. titulo de .= capita1izacin de lO.00O..00O, lagananc pca de $9.957.200 y la retención de $1.991 440, "admito que e<ittó un error de transcripción y sin embarjo deduce sin ?undámento -a,(Juno que loingrass d larados n los r 9l.Une 22 y,24 del denuncio rentistica corrspondLan a otrasorceptos y no al probada or .011 contribuyente, al cual te fue aplicada la tarifa legal del 20)según el arttculo 9 de la Ley 75 de 1986 pero ecuivuc-adatnerite se registró én e1 renglón 31 cuando ha debido figurar n el 32, tal > como lo advierte propiatítulo de tiene en cuenta que está probado :que la miiuna pQvjfl. del capitalización tantas 'iéce mencionado, por lo cual intereses respectivo por el uso de tarjeta de crédito con e te Corporación 'exigir la cual canceló el itdpuesto, la Sale advierte que la administración hará loe ajustei del caso a la cuenta corriente del contribuyente con base en 2a determiiación aquí tomada y
e te Corporación 'exigir la cual canceló el itdpuesto, la Sale advierte que la administración hará loe ajustei del caso a la cuenta corriente del contribuyente con base en 2a determiiación aquí tomada y 1 iquidará 1 e cor raspo ndint.s ttereees legles sin que quo se can calen lo irt&reee forma de pago que contribuyente elia, par.-cuarito la' ley especial aplicable, defiqe los mis tributaria, norma los' a nueva liquidación quedar4 en los aiçu pueda ente térmnsi Por toda lo antørtbr' laSUa Ñ aurdc con el calboradór, fiscal, deduce que en l prasetite caso ninguno de loe hechos ca)ifiradoe por la ley como error, aritt»tico se configuró, pues la tarifa aplicable alI irnpt.eto sobre la ganancia ocasional del contribuyente fu liquidada correctamente si se es del caso anular l actuación adrninistrtiva y levaiitr la sanción respectiva, dado que eta provieiie de un hecho ,que no se cometió y se ..practicará una nueva liquidación qué contemple lo dcidid. En cuanto a la solicitud evai pç,r el cortribuyerst en el sentido de: la devolución de las sumas pagadas y de lo puedan surgir en virtud d. adminí tración en la 2 que/ £XFl_L iC; 1.4
ASE IMPUET $ 206 000
37 000 169 $19Ç'j.tO0 $2 J.60)00 33.000 RENTA Renta liquida detrninaL
ASE IMPUET $ 206 000
37 000 169 $19Ç'j.tO0 $2 J.60)00 33.000 RENTA Renta liquida detrninaL Renta reiuntiva Renta líquida grayable lngrebo uiceptible de otstítuir ganancia ocasional .Meno coto y parte no ravada• ,Ganancia 0caona1 Gravable Impueto de patrimonio Menos: descuento por iinpueito prdial lmpueto neto de patrimonio Impuesto de Ganancia iona1 Impuesto de Ganancias Ocasionales por lottíaó, rí'as, é ata, r (' Total impuesto a cargo Mno retenciones que le practicaron en 19E8 Total. %aldo a pagar PAOS $ $1Ø..000.OflO $ '43. 000 .$9..957.000 Obran en el epedíente, folio% 35 y 4". del cuaderno principi, lara_ióc de renta recepcionada con pago y recibo que demuestran un valurput impuestos intereses de Saldo a savbr del coUuyeni. En mérito dé lo expueisti o ei Tr..bunL ini. rtiv de Cundinamarca, beccitn Luarta, ad nitrando Juscí nle ctetrm.ineron -Al qu Np.. 7003 el impuesto, Iñpue Na-c.análes de cuntiinaina.rca, cóntrihuyente OMAR ARTURO ORTIZ, C.C. cbri' la renta y complementarios del ao
Np.. 7003 el impuesto, Iñpue Na-c.análes de cuntiinaina.rca, cóntrihuyente OMAR ARTURO ORTIZ, C.C. cbri' la renta y complementarios del ao Cro consecuencia de lo anterícir y hhid& cond ración de nueva liquidación inserta 'en el la suma de OCHENTA Y TRES MIL PESOS Las cifras que arroja 1 presente fallo, FIJASE en contribuyente. M/C-TE., el total a cargo del pago en ompenLónes que hea 3ttgr previas las comprobacionea d1 eao•.. de l.; Repttbl.ica de lOtTiPia y por autor.tdadde (NULNS1t LOS At'TOC ADMrNIStRATtVO coritcçu.do ert la 1 de Corrección Aritmttca No. 080914 c1 22 ofr1da por la Adrnip traión de Frsgnaa de Ootá y la. Rc$oluc.ón No 6027tJ de VX de Julio Dirección NacLni de Impuestas grvabl de .988. de agosto r de 1991 Nat.uril e dé 19921 emanada Lccl, 3.-tomo dentro dél• inform yo aparec. n acreditados -cuant-»adsk$860.000, pqr eeor OMAR ART11O ORTIZ d PESOS, $777 000) M/C., en ta y cc mplomentario dberter dovt'ilt 'to rqult.a un Saldo' .a' fas/nr del SFTECIENTOS SETENTA SIETE. MIL cepta del impuesto--%n-I la
en ta y cc mplomentario dberter dovt'ilt 'to rqult.a un Saldo' .a' fas/nr del SFTECIENTOS SETENTA SIETE. MIL cepta del impuesto--%n-I la ravbled 19S8,.umi que NACIONAL, Junto 'cnn lo 15 o T!sqRo porLLLif: En 1 f irme. eita ¿ivoiucL providencia, arthLu'ese el ePdiente previa ant drite COPIESE NO7IFZQUESE tutida y apr
MARIA INES ORTIZ
JULIO E CORREA RESTREPO
ALVARO E. VERA 3It1ES
BERNAL. AfTVALO MANUE
JoRtv: E. MAR