TA CUN - 9190-(01-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9190-(01-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Coz ERROR DE TtANGCRIPCIO - Ocurrencia TFJ EUNAL ADMINISTEATIVO DE cJJNDiNAMARCi ECCiCU CUARTA mantrio de ttjt.i. . C L ~10 ínkenua y V~Pa 09W. jt.iaiui'_ i. .IC: (ttLI 1OVC.'-[Lç1t-' bV.sgistr&du £'oí;cc&t': Lz'. NELSON ZUU A,:iA RPJ11.REZ .4-o, rtEF: Trenes 4c .9190
- .•- Atunt.e: i.tnpusbc'e H.'cíçjnaiec
- Demandante: AdaI.ttrt,c: Casializago-
<'a EJ eii c zÇJaJ.hezto Caakeliano;: Su4xrez. obrando a Lntv;c dc apoderado y en eiercioío de la'acción prtvít.a cii ci ie1 C. A. solicita que previos l'3 trtmiLeis lejalas eo clecscJ la la Licjuidct6n ÓjT vi&i Sa Cc' rvt'cc:if.is Api Luiót.í Nc. OfÜ5C' 1 de: 2 de junio de 1.391 y de 1 u Resolución Nc.. de 24 do Julio del. 992. A Lít.ulc de Jel desecho solicita ae - . c'nfirme iti ii1idoCi6t PrSadacorL'FJrfl)c'ridit -ute ti aii: gxvable de 1.98
solicita ae - . c'nfirme iti ii1idoCi6t PrSadacorL'FJrfl)c'ridit -ute ti aii: gxvable de 1.98
árnenda ;i'a iuçid&men -a €0 .[ct he.: h.:L FtC : ti r,uc.Ç •(,f 2ELt <t 1&JJ Ert U ciee iX'.('jótt de renta el p&;r1rnosí.' oo-rreondiertt;e 1 :-j\, sr;vah it-a de 1.9 1 T incurrió el contribuyente en" un t-rrcr túanscuipcion hl tratladar el vthx -..'rretpc'wIiente. •. .L r-'çi&,lc'n •.hducc ic'ne, al zt'çiglón IN • pe.• al cuactura c-et-t4 Yn';'jrcr:spcn terites, la renta liquida £ tJuL' £3 .1 ,11.Lfli ni •;c, i 1$uii •u'e -EXPEDIENTE tiro. 9190 2c. Cuino uoneecuencj do lo anterior l: Adinini atrtieióli eie; Luc3 la liuidaci'n de corrección aritmética acusL%da. cjol)virtlencIo 'ci rente líquida gravable denunciada (115- ,$1'519.000. cr $7 355.000, con el consiguiente mayor valor, por .ib%pUe8to y liquiciac i.5n 'it' sanción. .30.— Interpuesto ci recurso de reconcideracióti, s pronunció desfavorablemente la •. Administración de lrnpuectos sa4.ante la
sanción. .30.— Interpuesto ci recurso de reconcideracióti, s pronunció desfavorablemente la •. Administración de lrnpuectos sa4.ante la Reo1üción que agc,tó la via guberrtat-iva. Corno normas violadas se citan los artículoa 697 r 7C a 704, 730 rumeral 2. 747 y 107 del Estatuto Tributario Se discurre luego sobre el concepto de la violación. Impugnó la demanda l Admi.nisraciófl niediante ai.iJerdo .. en eicrito gua ol::ra a folios 40 y se. , .:oytçluyendo cjutel denursciu rentístico se confiuróel error arti.oiéticb contempladu en el nunier1 3 del articulo 697. del E., T. Presentó alegato de conclusLón solamente la parte Impugnadora en escrito visible a folios 65 y sc reiterando lo puxi1.33 (je vit'it) iriic ialrnente expuestos. El Ministerio Públicoo, no:. conceptoó.EXPEDIENTE W.9190 3 CONSIDERACIONES DE LA SALA Estudiado la copla del denuncio renti{ico pc.'r el aüc' gra'ble •iü que se trata se observa que el contribuyente relacionó c-n el nniglón 35 como total de ingreino la suma de $ 7..355.uo. en el renglón 17 Costoe y Deduccionecf'la cifra :0, et el renflón 18 "BsnLt Liquda" 563.000 y en el :nón 21. ccnno }enta Lí•.ju1d gravable la cantidad de $11519.000.
"BsnLt Liquda" 563.000 y en el :nón 21. ccnno }enta Lí•.ju1d gravable la cantidad de $11519.000. Coneistió pues la modificación efectuada .pr la Administración en la iiudaei'5n de COCEcieciSnen anotar en lós-eehgionca 18 y 21 corno renta liquida y renta liquida gravable la rniina cantidad relacionada como total de ingresos, o sea la ya indicada suma de $7355OO(. Lea ep1Lcac iones culinistradab dede un principio por el aceionante concuerdan en absoluto con el contenido del diiui4lj rentitico . y evidencian a el ort\ot de tnncripciórs. que en él se jncurrje, . • Dcsda la condición declarada de cojne6ci-iante. yla .óarente aueeuc Lade cortos, sítuación.nelvíamonie carente dü lógl.d ' UflJU) a 1' ,anterior la .[Ljltt de concordancia y senlido de las EituflaL3 relaeionadae en los aludidoe renglones 18 y 21, era razonable,1XPEDTEUTE Nro .9190 pencar desde un comienzo en un error rnecanQgrifico o de transcripción en la elaborci6n de la declaración de renta y en utasieni alguna en un error en cualquiera de las operaciones matemáticas previ.t:ó en el ordinal 3o. del articule 627 del F. T. tít efecto si ee traslada la exuTia de $ .5'836.000 al renglón antecedente de costos se obtiene sin dificultad aluna ci
matemáticas previ.t:ó en el ordinal 3o. del articule 627 del F. T. tít efecto si ee traslada la exuTia de $ .5'836.000 al renglón antecedente de costos se obtiene sin dificultad aluna ci resultado de $1519,000 denurtcia&, •omc, renta líquida gavahle ¿n. el renglón 21. Las explicaciones dadas por el contribuyente al itorç.'orter el recurso de reçonsideracíón y las probanzas aportadas con él para acreditar loe coto. corrobotaban ojo el menor asumo de duda el simple error de tran&r.ipción en que be incuti6.. Obsérvc.sc: COmO en Ja Resolución que ajotó la vía gubernativa ic admite juo el recurrente aportó "copia debidamente autenticada de facturat para acreditar los costos y deducciones, probanzas 41 rechzó mil: bloque con los argumentos insostenibles de qÑ eñ alguno$ documentos se hallaban enmendaduraé y udicioner y que de toda maneras había ya precluídc' la oportunidad para corregli' la declaración de renta. El contribuyenté en maneraalguna ha cerreido su denuncio rent.i3tico corno erradamente lo planten Ja Administración habiéndose limitado por el contrajo a suministrar •atuntentoe y• EXPEDIENTE Nro.9190comprobaciones. eficaces s juIcio de 14 para acreditar que fl , inCZ'ViÓ en error aritmético alguno, sino en un mero error de trartscrpción al relacionar ti monto total de 1c8 coLt.oe y deduce iones.
fl , inCZ'ViÓ en error aritmético alguno, sino en un mero error de trartscrpción al relacionar ti monto total de 1c8 coLt.oe y deduce iones.
L. 1,410IN, ii k ts&iciante para concluir 4uu lcn actot acusado> infringen la normatividad que regula e] fenáwcno del error aritmético Li que impune la deç.iaratoria de nulithd deprecnda con el conciguiente restablecimiento del derecho.
Por Li anteriormente expuesto eL TRLD'JUAL A.DMI}IISTRAT(VO DE CUNDILIAHARCA, LECCION CUARTA, admisiistrand justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA Lo--- DECLABANSE NULAS la Liquidación Oficial do Cerrecel.ón Aritmética $o..080501 de 28 de Junio de LODi y Li Reiaoluuión No. 603263 de 24 de Julio de 1.992 originarian de la Dirección de impuestos Nacionales - Adminiøtración Lical de Impuentoti Nacionales de Cuñdiaamarca' - 2o. Deciciiarse en firmo la Liquidación del Impuerito riabre la Renta y Ca.pleweulisrioa pror..ut.acia por el señor Adalberto Castellanos Suítre, ron e, de e. No.17113..73.1 por el año gravable cks 1,908. -EXPEDIENTE Nro .9190 cOPIESE, NOTIFIQUESK Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 30 de Junio de 1.994 según Acta No-26
NELSON ZULUAGA RAMIREZ
MANUEL BERNAL AREVAIÁ)
cOPIESE, NOTIFIQUESK Y CUMPLASE Discutida y Aprobada en sesión de fecha 30 de Junio de 1.994 según Acta No-26
NELSON ZULUAGA RAMIREZ
MANUEL BERNAL AREVAIÁ)
JORGE E. MARQUEZ PUENTES
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