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TA CUN - 9192-(12-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9192-(12-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA rs.

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., doce (12) de Febrero de mil novecie noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. 9192.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA.

La demanda de la Referencia contiene las siguientes pretensiones: "1. Que es nula la Resolución N. 000258 de1,20 de Enero de 1997, proferida por el Superintendente Delegado para Energía y Gas, mediante la cual dispuso modificar la Decisión Administrativa N°. 639164 del 15 de Julio de 1996 en el sentido de que la Empresa no debe cobrar consumos anteriores a la fecha de reclamación del usuario señora ANGEL HENAO GOMEZ.

2. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos al pago de los perjuicios causados a la Empresa de Energía de Bogotá, representados en el monto total del valor de los consumos no pagados por la usuaria ANGELA HENAO GOMEZ, Cuente Número NIE 13463550 antes de la fecha de reclamación que es la del 25 de Junio de 1996, cuyo monto asciende a la suma de $25. 000. 000. oo aproximadamente.

3. Que se condene igualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos al pago de intereses comerciales moratorios hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la suma aludida en el precedente numeral, así como el ajuste tarfario que se haya producido. ".

pago de intereses comerciales moratorios hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la suma aludida en el precedente numeral, así como el ajuste tarfario que se haya producido. ". La Resolución demandada, número 000258 del 20 de Enero de 1997 fue proferida para resolver un Recurso de Apelación por "El Superintendente Delegado para la Energía y Gas, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el artículo 6° del Decreto N°. 548 del 31 de marzo de 1995, el Decreto 01 de 1984 y.....". Es por lo tanto la Superintendencia de Servicios Públicos el Superior Jerárquico de la demandante Empresa de Energía de Bogotá al tener la facultad de resolver los recursos de Apelación que presente los usuarios del servicio una vez tramitado el recurso de Reposición, y, en consecuencia no puede demandar los actos de su superior, motivo suficiente para inadmitir la demanda por falta de legitimación en la causa.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,RESUELVE:

l' INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD

DE DESGLOSE.

Se reconoce al Dr. DOLFUS ERNESTO ROMERO ACEVEDO, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante para los efectos de esta providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y Ct)MPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 017.-

LOS MAGISTRADOS,

providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y Ct)MPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 017.-

LOS MAGISTRADOS,

w1 HERIBERTO REYES VARGAS INEZ QUJZE~RCO

PRESIDENTE

DARlO QUIÑONES PINI(LA

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