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TA CUN - 9193-(08-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9193-(08-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RECURSO DE RECONSIDERACION - Interposición por agente oficioso / DOCUMENTO 12J mIaA EXTRANJERO - Valor probatorio (E) / VIA GUBERNATIVA - No agotamiento T1 BUIIAÍ. ADMINISTRATIVO DE C3NDIP4AHARCA ECCl0N CUARTA SantaCé de Bogotá F. C. Juli&.' ochó (8) de mii novecientoe noventa y cuatro ( .1994'í. cCQMtIfr Magistrado Ponente Dr. - NELSON ZUUJAGA RAHIREZ Relatoríe

Trbnl AdmiriarasivO REF.: Procepo 14o.13193 4,

Asunto: Impueetc,s Nacionales

Detn&ndant.e: PRNNWALT OORPORATIC)N (110V ATOCHE1I. NORTH AJIERICA INC). cm La poe jedad PENNWAI:r CORPORATION ( HOY ATOQiE1I 110R1'H AIIERICA rue. obrando R travéE de p.)cteradc y en ejercicio de l') acción prevista en el articulo RS del C. C. A. solicite que previos los tr4mitee iegaie se h,gan lc's stguiet&toe pronunciasnient;cs; Que se declaro la nulidad del a uto Ho.00013 del 18 de junio de 1992. irdLante el cuaL lis División Jurídics de la ,Administración Especial de Impueeloe tlac ionalea de Prsona

  • Jiiridlc.a de Sant,afé de E.09ç'4 D. C. revocó el ¿tuto aditílporio 14o..000329 del 16 deaw'sto de 199 'ue así. mismo se declare la nulIdad de la reolucI6u

aditílporio 14o..000329 del 16 deaw'sto de 199 'ue así. mismo se declare la nulIdad de la reolucI6u tlr,.I)0281

del 11 de agosto de 1992, expedida por la mitana mnticled. que rech8h6 por improcedente el recruro interpuesto •,oncrq el auto Nc..('OC3 dei 16 de junio de 1992 precitado. ''. wue come, consecuencia de lo anterior. - se declare que la ÍAts de agotmniento de la vía gubernativa ocurrida en el eut. lite, tuvo su origen en el proceder de la Ar1nínistraci6n Enperia.l de Impuestoe Nacionale de Peraonas tii%riiras de SAntf6 de Bogotá, y que. por l.D tantc.. de con. el artículo 1.315. inoisu 30. del Código AdmnleLrativo ¿ ModictdopQr elarLiculo 22 2304 de 1989,, es posible iniciar .lae accionesEXPEDIENTE Hro.9193. 2 pert.inent.ee ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. "t. Que se declare la nulidad de la Liguidacióñ de Corrección P,ritmétic No.000539 del 17 de mayo de 1991, mediante la ç.u41 se modificó le liquidación privada del Impuesto sobre la renta a cargo de mi representada por el periodo 9ravtbie de if.)38. stue como consecuencia de ló anterior, se restablezca a rennwalt Corporation ( Hoy Atochem Horth América. Inc. en sus derechos% de la siguiente manera: 1, Que se declare que Di liquidación del impuesto sobre la

de if.)38. stue como consecuencia de ló anterior, se restablezca a rennwalt Corporation ( Hoy Atochem Horth América. Inc. en sus derechos% de la siguiente manera: 1, Que se declare que Di liquidación del impuesto sobre la renta enrrespondiente a PEHUWMT (ORPORATIC)N (en adelante PEI4NWALT -pura loa Linee de este memorial) por el año kravable de 1988. es la contenida en la declRrtón de corrección presentada el 5 de Julin de 1991. 2.- i consecuencialmente, c3e cieciate que no )iay luar a la liuidacjón de; un mayor impuesto a c?rgo, ni a lía i%flcn?iciófl de la sanción por error aritmético Que se pretende en cuantía de $ 823;000Y. La demanda se fundamenta en los hechos que a continuación se compendian: lo.- PENNWAL CORPORATION ( ATOCHEN NORTU AHERICA INC. a partir de-1 31 de diciembre de 1.989,, sociedad ext).an.iera sin domicilio n el Paíe presentó su declaración de renta por cl año gravable de 1.987, 11 u idándose impuesto e incluyendo retención en la fuente por igual valor p"ira llegar a saldo por pagar de cero. 2<.,.- Practicó la Administración la liquidación oficial de t'rrec'c16n aritmética cuee.tionacks modificando la liquidación privada, liquidando mayores impuestos y Sanción, Cun apoyo en normas citadas.EXPEDIENTE Nro.9193 3 3o.- Contra )a 1iuidac1ón eludida se interpusv recurso de

privada, liquidando mayores impuestos y Sanción, Cun apoyo en normas citadas.EXPEDIENTE Nro.9193 3 3o.- Contra )a 1iuidac1ón eludida se interpusv recurso de reconsideración mediante Agente Ofii.ioso. ci cual fue admitido por auto 0003 de 16 de Agosto de i.9 gi.. prcvidenci.a revocada luego n el auto 00013 de 16 de Junio de 1.992 "por 1!. preiendid falta de la debida ratificación de la actuación del.. Agente Oficioso decisión notificada por Edicto dezfltjadc el 16 de Julio de 1.92 "quedando de eMe manera agotada le vi go bern st. iv&'. Como normas vioiedae re (-¡tan loe e.rticulos 2o. inciso 2v.. 29 y 83 de lcs C. 8,. 37 n'uriel .1 4o..; 144 incieo final y 2Cc •il c;. de

P. C. 683 del E. 1'... je.. del Decreto 2539 de 1L987, lo. del Decreto 92 de 1.988. 697. 702, 703. 707, .726 y 728 dl F. T. Le i.trroltci •l correepondiente concepto., de la vlolaoióu.

Se ccinBtitu)ró en parte impugnada le Adminietraclón mediante i'oderacIa coneiRnando rsu oposición en ecritc visible a folios 99 a 103 rolioltando ee nieguen laB sapJ4cae de la demanda aduciéndose bósicarnente que •no se dio cumplimiento a lo

i'oderacIa coneiRnando rsu oposición en ecritc visible a folios 99 a 103 rolioltando ee nieguen laB sapJ4cae de la demanda aduciéndose bósicarnente que •no se dio cumplimiento a lo setipulado en el art. 135 del Código ContencioeoAdmtnitrat1vc. jer cuanto no hubo diecuedón en la vía gubernativa. acerca de la liquidación oficial agui impugnada, y no se agot6 le vid' gubernativa por culpa del ec'ntrjbuyente porque no interpuso en .lehida forme, el recurso de reconsideración, al no cumplir éete tc'dos los rqt1if3jtQ$ exigidos por la t.ey en Particular elEXPEDIENTE Wrc'.9193 4 irticulo 722 literal el 'Jc1 Ecst&tuto Tributari.'. £tl t:'3r puefentac10 por Amente Ouici.oko, in çue se produjeas :1,1 ratj ictc iSn requerida". Presentaron alegato de con1usi6si tanto parte impugnadora c'omo en sendos eseritos que obroti reepecttverneñte a. fcilios 101 127 y 139 & 146. Rindió concepto de fondo la $ei%ora Procuradora 6. en .10 Judicial. n ecr to 'ue obra a foiio 147 y St ¿eprecautdo pronunciamiento lnhJbitorlo, con fundamento en las retílexionea que se e:t.rctan a OT1.t 1rI11Ftc:Ión ratificación de la actuación del agente of icio8o no se produjo en debida forma dentro de los dos (2) meiee

OT1.t 1rI11Ftc:Ión ratificación de la actuación del agente of icio8o no se produjo en debida forma dentro de los dos (2) meiee frister&orer. a la notificación. toda vez quoR .1 18 de octubre /de )91, el señor Franklin Kligrnan Cervantee. en su calidad do ppderdo general de la sociedad ATOCHFIH 140RT11 AMERIGA 1frIC ... .nt.e,n FEHP4WALT cORPORATION ) ratifica la actua.;ión del oficioso. observándose que la certificación expedida C)t4MONWEALTH OF PENNSYLVANIA. DRPARTAMENT OF STATE. de f)a;. í-hrero a tIc 1.090, no he eido traducida oficialmente espa?o1, CO eetim&, y como lo sduce la fue bien revocado el auto admiorio del arongideracj6ñ toda vez, que dentro de 10 des • i.et 4»e tenia la sociedad psrs la ratificaciCtn de la tií4 'ión ch'i agente oficioso, no la hizo en debida forma. a no ce agotó debidamente la vía gubarnatia, pues ¿atibo pronunciamient-o de fondo respecto del acto de dtt.z,irnJnnj6n tic la renta para el aíio gravable de 1988, por tjsrif , no ee puede dar apli.cahilidad al artículo 135 d1 ,.,q que no hubo silencio negativo, amo que l no cumplió con loe requisitos para la ratificación :fr corn'orrnidS con el articulo 722 dei Estatuto Tributario".

(ONSIPRRACTOWKS DE LA SALAKXPEDLF.UTE Hro.9193 . 5.

no cumplió con loe requisitos para la ratificación :fr corn'orrnidS con el articulo 722 dei Estatuto Tributario".

(ONSIPRRACTOWKS DE LA SALAKXPEDLF.UTE Hro.9193 . 5.

Como atras zadijo; practicó la Adiiúnístración. de Impuestos la liquid&ción No. 000539 de 17 de Mayo de: 1.991 por la cu&l se corrigió la declaración de renta corretpondiente al año gravable de 1.988 presentada por la sociedad PENWWALT (ORPORATION. óbra en los antecedentes administrativos el esc.rit• del 13 de Julo de. 1.991 mediante el cual el doctor Juan Pablo Godoy Fajardo, obrando en calidad de Agente Ofícioco. de PENÑWALT OOEPORATION. interpuso el recurso de reconsideración sontra la citada liquidación de corrección aritmétlça, xeç,uro que efectivamente fue admitido por Ambo No»500329 de 16 d3 Agosto de 1.991, advxrrt6ndoe en el artículo 20 cK su parta dispositiva Ae si la actuación del Agente Oficioso no es ratiflcad& "por el Representante Legal de la citada sociedad dentro del término de dos (2)- meses contados apartir de la notificación del presente auto. se e4tenderzi, que el recurso no se pre3ertt6 en debida torrm y se revocará'. Obra igualmente en los aludidos antecedenteg un e. rito fechactc. el 1.8 de Octubre de 1.99 1 mediante el cual el eetior FRANKLIN RUCHAN WERVANTES, en Cu -calidad de apoderado 1 eneral de. la

sociedad ATOCHEN NORTI! AMERICA. INC. ':antee PENNWALT CORPORATION),

RUCHAN WERVANTES, en Cu -calidad de apoderado 1 eneral de. la sociedad ATOCHEN NORTI! AMERICA. INC. ':antee PENNWALT CORPORATION), rejón cert i ficado de existencia y representación adjunto". ratifica la actuación adelantada por el citado doctor Godoy Fajardo Ahora bien, el referido certificado, expedido por.F::PEDT.EWTF Utt. .Qt9:: 3'rar ttbt.....hf,1 M. j,ctw3.:, idiuntu (3.1 lIIt)jI..t)..Áj en estudiq eetá -ontenido en un documento eecrl ti en 1t)kTl4!e. autenei.cado cinte Uotarjç. 3it eóríc't anda «1Ç(Uflri. .i'? &t la lengua espéffi:(& En r4cXki de jo anterjc't cijçtC' U; Sdnnnistraejón ci ítut.o Utj.CiOtilfl de 16 de Junio de 1.992 mediante el cual dispuso rcvçic;ar el ya aeaeic'nacio 'nttc admisyrio NO.0003zq. dec Izión .tut m'at.i 7Ó UE1- 'Fi Artículo 280 dl código d Pro...edimiento Civil. relativo o los documentos en idioma extranjero. prescribe: - P=ra .Rtt ka documentos & '-ndi.ioe en idic,uti dietintc deJ caeti)L,. rñi&jau apreciarsa aumo. pruf5bi , se que £.'bren sri el proceeo Cuí) -su ''r:e&pondiente trad• L".r, eCeetvede imp Utnisterin de. R,ia'-ic.n013 Exteriore

proceeo Cuí) -su ''r:e&pondiente trad• L".r, eCeetvede imp Utnisterin de. R,ia'-ic.n013 Exteriore 1.,a certificación ai1ec'da ¿ti pro 1 it ckr&tIfieFJejórt de la &etuaci.t1 del .i-Leçe .1c31 reguijto de. !u tr'eciucc'.jón oí l.. i -t i ' en el trec-it.E.dcArticulo. c'onec-uenoi a • no ohra.udo en el expediente <i' que la soctedd PEI4NWALT COP.POEAT1I3N ee convirtió ec ATCrH1111 (IC)RTH ANgRICA y aótu.!sndo el seiícr Kr.,flMMJ corn. Apoder-dc. de ATOCHEM NOFCT74 J:'1EPi'7P. INCente Po ha •:cnidtj'-. que el RCLtlrsc' n' se presentó en debida fato, Liapone el artículo 260 del i. de P e.. era la ¡ti -- sedaccAra contenida en el t'cr&tc 2282. ie 1.989: • "t'ocumentoz en idioma extranjero. Pura que Los (3O'nhiat)st&t extendidos -en. idioma distinto del castellano pue-&u't aí'reciert-e corno prueba, ee recjuierç' que obren en el prüCeflv con su correspondiente traducción Cectu^da jiur el Ministerio de Relaçic,nee Exteriores, pazun int4rprete oficial o por iracluctor ,ctestgntdu por el juez: en Lis dc.cs

con su correspondiente traducción Cectu^da jiur el Ministerio de Relaçic,nee Exteriores, pazun int4rprete oficial o por iracluctor ,ctestgntdu por el juez: en Lis dc.cs primeros oSoe la traducción y su oritnaly ;cjdr'ein ser presentados directamente-. .EXPEDIENTE Nec.. 9193 cltiu,n.inciar el ccc't•,:ant e quebranto PO!' part Adnhinir3tracic'rs del tr&nscrlto trticu1..r 26' de lt Ley de Al: itt'}Mtflie vi. t..o czji,ii. c!eeerrc,1.irs ¿t si .j '.';icrpto &i'5 ict' I( ter): "El articulci 26CJ del Ctcligc' de troee.tmient,o C "ti Ilaul. ecs 100 eituaeionee d1t1ntes. rela1.nadas tC»L ]c.•. rt idic.mii sxtraniero: lue 'i •Joupksr.to haya i. rriçIucidct &tnte'. (.. hb3ree al legado al prc'ceso.. En etR ,P evento se permite a»exar la tr3ducc'tón hecha por .i Mtnivt'i.rio de lkons Exteriote, o por un intérprete ficia1. C'ue ej dó,;umeritc, Iva sicic 8.1 haber sidc. tretducjd' - Api i ti de}s-n' funcionan e) detigrtar un ..v.sd''•_ t 'e a articulc. A' establece de et.ta mtner, que ej juez o fujiclura'jrio cjb.-t,

funcionan e) detigrtar un ..v.sd''•_ t 'e a articulc. A' establece de et.ta mtner, que ej juez o fujiclura'jrio cjb.-t, ejercitar las plenee facultades nq»isitins de que eetsrz inveebj.dc-s pare ruetonc Lar lo prt.ceeoe y Lograr ja tritito de loe ¡roc.di rnientc.e eomo de la et-t lvi dad prot't 'ariaEn cc'rk'sec-nenci.t, ]' nc'rina en comento süpc'né -pi: hbi4ridott, 'd isgadcregnlin-mentc, &l prc•óe,n un dc'cuw-,' extendiJ -nidionm 'liatjçzto del •L-tutel1ano. . + .iuez o unciorn,rto adeitrttar Ja gte%.ione n;ete e" traci' ión tx5r el. Ninirterio de Relacipne2 Ext-' 11 por. un :l.rirpret4 oficial o pr un t)&,uc-tór det,isiiadc' 1ars '1 ^~ fe.,: LOC el ;rcfl1 juez O fiiicjon.'.zio. ?in embctrg . cc.rumn c:-maplement..' de lc ar,teri )r. 1 norm-i. permite çwi isvat-te interetc,da .idelntt 11 r,ç aumente los trÑn.i.t:,' j,en':i-ntes e. la •-,bteti' lón I:'l ck'cuvoerst o tx...jucjch . pC' el Hhetirio .trr, he 1_aí' iclrutrc Exterioec'e O

tx...jucjch . pC' el Hhetirio .trr, he 1_aí' iclrutrc Exterioec'e O tu; interprete oficial i.udiendo pare •sji li:i-nlc proc-edimientr yen aI•rt de La econo&a pr?cesa 1 allegar e] dc'cumentç. original con su trctduc,c:V.n reepeÑiva. Pr lo. expuesto, !c nc-ruta en nj.ngúzs m'.'cs' ¶Lty diepune puede intfrirpi,et gue ?i t cualquier motivo la pttrte iteresact.t no 1ieg rI dcctwieni+ç, original arnpñad-.' de su traduco tóri ::r 1.: tul Jeha reoiverse que el dc'c-tuímeiit.o rce de viuike it] modo que no pueda &preciarse ccm prueba. c -:m i. :oneecuencie-t . que de sil' c-ue'l'-tn despre;!cert-t enEXPEDIENTE Nrn.9193 . 8 relación con el derecho süstancial. &- Por todo lo anterior, debe. coi irluirse que habiendo sido a1lagado al proceen por mi repreeentsda un documento otórgado en el extrañiero yen Ldjarne extranjero y mediando la cadena de autentjcacjonee ex'tgides por el artículo 252 del. Código de Procedimiento Civil para dotar de validez y autenticidad el referido documento, no le era vttlldo al funcionarlo . excusarse en el hecho de que no obrbb en el expediente la traducción oficial aporte-1,i por mi representada, . para dejar de apreciar el documento como

autenticidad el referido documento, no le era vttlldo al funcionarlo . excusarse en el hecho de que no obrbb en el expediente la traducción oficial aporte-1,i por mi representada, . para dejar de apreciar el documento como prueba. fruetrendo de paso el ejercicio del legítimo derecho de defenea por parte del contrihuye»t.e". 7 No es acertada la interpçets'lon que el accionarkte hsce de 'a parte final del articulo 260 en curnento. La actividad del Juez ó funcionario, ora en.fonnM QfiCiOt.3 o a solicitud de parte. tendiente a, la designación de un traductor, solo podris tener opera:i.:i;t en actuaciones par^ lar cuele eetuviere previeto un término .prohi.t.orio. Tal término no est6 obviamente c:t,titempind(j en el literal e) del articule 722 del

Eet8tutQ Tributario, norma epreSalIiente invocada en los actos acusados, que dispone:

se tr-ate de Agente Oficioso, la persona por quien obra. ratificará la actuación del Agente dentro del término de doe (21 meses contador a partir de la notificación del cuto de admisión del recurso si no hubiere ratificación ee entendera que el recurso no ea presentó en debida forma y ce revocarA el autc admisoric.". preeentad ante la dependencia ucImiititrtiva i.'ür eone.iguier,te un escrito redactado en idioma extranjero con elK;•:PEDIEtITE !4rc, i) 243

revocarA el autc admisoric.". preeentad ante la dependencia ucImiititrtiva i.'ür eone.iguier,te un escrito redactado en idioma extranjero con elK;•:PEDIEtITE !4rc, i) 243 rx 'r&t.9tl.:j.a C re.Ji 18r L ',;'çist.açia. tL.re..era1.ación Y Ja 30.1 edsd FENNWAUF CC')kíQf.ATI'jtJ. •T.1 i: nc t.i

porqué a'J.'ptar t icioeawieute I't, ruv iKlc-fl:içv: f L(t

de que el dn'umento fuera 4 t..'ciuciic . ninguna rtç.yma Lc,Tut.c.ti zat-.ct pr eJJj. vie't : ocmo el! lcs r,1et iv' , apencl', .fici no te pr-É\ré tetin i uC' .vru-ttctt de tr"et.€e'. 'E7 tcr el 'c'ntr rti l',LL i'riati 4ut'cr;a t'i.t;ii is iC1.O CU11tPtalliiefltm. z' rrmerr4 az'ix c1 n:rnt':. ur,e Jimen;i E en eor.'i.r •c•. .J\1t.z' pobcttjC'i Le tk .ic...tuIl(erlt e,tendiitc en idiotn& ing1'v. • fl tties cc.,jclic i.un.' 'j:.ne. c!r .1:, ittt:elic l:f

e,tendiitc en idiotn& ing1'v. • fl tties cc.,jclic i.un.' 'j:.ne. c!r .1:, ittt:elic l:f y r€tprssen',ei.n le 1; sc.....iedd iTCCI-IEM NOPT}j.A1IERI :. iflC. nc.mbL' .,iie s'Jp'test.ln\€r!te hibja ust i.tui.Jc i .rtt.er L.t' PEHNWAT.. •'.RP..RA'j'1CU fc,rz.)sambnte h:v que c'o,v-jiil que.'-ia r,tifi•actón J''i .'"ente fi':ioeo efe'au,dn E.Trtc'r FP.AUK[JI4 KrIGFIAU 'EEVAHTE.• t.r, pree#rnr ¿t'a c''mct sç'oderd. ener&i je 1i c1t.sda ATCCHEtl !I)VFIi MHE?trA tt;e. c:treci ; í. tc;ci' ef iC.''.i en p3) del ., Cj?K'jfl1t$t 3I jtent(t Ofi.Ineu t,.: 1:1.:. rct 1 .1»ç cp'>r.iineuiente '.3.' 9L1I? irnpc'nI 1 re',ci.r , del autc. tçlm.jsoriç t'jqjy et eÇ-. tav, ':1) 3'!rd..ie 1..;492h-1PEL'IEtTE tiro. 71.93 ) tlete condi.,1ores. to siendo alnitsih1e et recurac' de

3'!rd..ie 1..;492h-1PEL'IEtTE tiro. 71.93 ) tlete condi.,1ores. to siendo alnitsih1e et recurac' de rec-nn5tderwi.ón interpuesto ntra l ii''tidac .ón de correcci.Sr; ti tinétEca. hade 'orç mi r •-.ii Lc'det lógtya que res'eto de ste no fue agcstacla IN vía uhernatiwt, corLdicitn exigídri pcc el incts Lo. del «rticult.) 135 deI C. C. A. pera lit trc.d.ucio dct 1 clísiincia .ct.y decs1€trat.ri, de nuljd.J de un acto prtiçu1ar. ..> • .ptse dtc-ho re concluye que soi-re' la pretepniórt de nuj$cl'j del acto 1içuidatorio debe recaer , 1:.: ,. 1 ,-thihi4,. r'rri tts degot'ttaient.o de la vía uberntivh '• toria de f.ndc: kepectc' de le. de ntñid:tcl ckt let • tt('tutcI.n a titi iztrtt -'a. uttsj'iornteni e e:qn el TRIBUNAL ADMIHXLTRATIVO t'P 1 tIfljUfl.AprA SECCrOU UARTA. jdmiriistranduziustjci# n nombre Je J.f.n,hic de Colbrnbi y pc'r autoridad de In L.v - Oído el ii, .• d 1 i4iniete ic• P'ttii'-o parcialtuente de aci.:rJc. C')fl 41.

1' A h E, A

ii, .• d 1 i4iniete ic• P'ttii'-o parcialtuente de aci.:rJc. C')fl 41. 1' A h E, A / 1)Wí.¼RAflK INU1BIIX) patft cui5t;ir prOfluffl3ittifliMnt1s dtY DIóVit.() rjtnparto de la nulidad de la liquidación de corrección jtrpfl les No.flOOhSR de 17 de Mayo de 1.901 eniitotda de la AÁJminintrejón de Impueetoe Nc.ionaien de Bogotá. NIANSE Jan núpllcaa de la demanda respecto de ].oø ttE.tr1t;etq acton acusados. - 30 IJ€ü en firiw: orta prr.videncia, vuelvan ion antecedentes -.lmi.1edrhtiVOl3 a la oficina de origen.y Aprn.cj Arta N 27 6 fA sesión de fechi 7 cte Ju] to de 1.994 St

JULIO E. cORREA

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