TA CUN - 9194-(16-05-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9194-(16-05-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
tp TRANSFERENCIABA A MUNICIPIOS /INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION /ACCION DE NULI DAD Y RESTABLECIMIENTO —Presupuestos
TRD;UNAL A1MINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA cJ SUBSECCION A Bogotá t.C., mayo dieciséis (16)) del año dos mil uno (2.001).
MAGO PONENTE: MARTA ALVAREZ DE CASTILLO
REF.: EXP No 9194
DTE: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Nulidad y Restablecimiento del Derecho En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., el Municipio de Armenia, mediante apoderado judicial legalmente constituido, acude al Tribunal a formular contra La NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, para que previos los trámites de un proceso ordinario se emita pronunciamiento de mérito en relación con las
siguientes pretensiones (fi 17):
1. Que las operaciones administrativas definitivas de las transferencias de 1993 en donde está contenida la liquidación de reaforo, expedida por Planeación Nacional en marzo de 1994,2 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja enviado mediante oficio 1074 del 3 de octubre de 1995, en relación con el presupuesto nacional del año de 1993, y cuya ejecución se dio en abril de 1994, son incompletas, ya que no contienen los valores ordenados en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto vigente y aplicable al presupuesto ya mencionado.
ejecución se dio en abril de 1994, son incompletas, ya que no contienen los valores ordenados en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto vigente y aplicable al presupuesto ya mencionado.
2. Que las operaciones administrativas de actos preparatorios implícitos expedidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoque se traducen en las operaciones administrativas de las liquidaciones anuales de las participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios, contenidas e impresión de computadora entregada por el Ministerio de Hacienda, en relación con las transferencias del demandante correspondiente a 1993, que constan en este expediente -, son incompletas al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto vigente.
3. Que las operaciones administrativas preparatorias implícitas de liquidaciones mensuales producidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y contenidas en las operaciones administrativas de instructivos de pago y los posteriores o coincidentes acuerdos de gastos y giros bancarios producidos durante el año de 1993, son incompletas por las razones mencionadas en el numeral 1° de las pretensiones.3 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja
4. Que las operaciones administrativas de reaforo de las liquidaciones de los años 1994 (de conformidad con el oficio No. 0281 de abril 7 de 1995, que obra en el expediente. en relación con el Presupuesto Nacional del año de 1994), y 1995, expedidos por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, son incompletas al no corresponder su valor a lo ordenado en la
con el Presupuesto Nacional del año de 1994), y 1995, expedidos por Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, son incompletas al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto vigente y aplicable en los presupuestos ya mencionados.
Subsidiaria de la anterior: Que por las mismas razones citadas en el numeral 1° de estas pretensiones, las liquidaciones definitivas de aforo de las transferencias de los años 1994, 1995, por ser las operaciones definitivas o consolidadas en el evento de no existir liquidaciones de reaforo o reserva en relación con las liquidaciones de las transferencias del demandante de los años de 1994 y 1995, producidos implícitamente en las siguientes operaciones administrativas, al tenor del artículo 19 de la Ley 60 de 1993: - El último giro bancario debidamente notificado y/o ejecutado, en relación con la vigencia de 1994. - El último giro bancario debidamente notificado y/o ejecutado, en relación con la vigencia de 1995.) 4 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja Soi tambié ,t incompletas al no corresponder su valor a lo ordenado en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Presupuesto, vigente y aplicable a los presupuestos ya mencionados y que se concretan, a su vez, en las liquidaciones mensuales ratificadas por Hacienda, que hasta la fecha se han abstenido de entregar.
5. Que por las mismas razones citadas en el numeral lO de este capítulo, son también incompletas las operacionesNw administrativas preparatorias expedidas por el Ministerio de
abstenido de entregar.
5. Que por las mismas razones citadas en el numeral lO de este capítulo, son también incompletas las operacionesNw administrativas preparatorias expedidas por el Ministerio de Hacienda, en relación con las liquidaciones de las participaciones en los ingresos corrientes de la Nación de los años de 1993, 1994, 19959 1996 Y 1997, que se traducen en las siguientes operaciones administrativas: 5.1. Las certificaciones o constancias expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Planeación Nacional, sobre el monto de los ingresos corrientes que habrá de ser incluido en el proyecto de presupuesto de 1994, 1995, 1996 y 1997, así como las certificaciones de ingresos corrientes de las adiciones presupuestales de los mismos años. 5.2 Las operaciones administrativas de acuerdos de gastos mensuales, expedidos por la Dirección del Tesoro Nacional, del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.5 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja 5.3 Los ulteriores giros bancarios al demandante, efectuados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda, efectuados durante los años de 1994, 1995, 1996 y
1997.
6. Que además de las razones anotadas en el numeral l de este Capítulo, son también incompletos y violatorios del orden jurídico las liquidaciones anuales y mensuales o bimensuales de las transferencias de 1994 y 1995, en razón de que la Nación, por
FW
intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, no tuvo en
las transferencias de 1994 y 1995, en razón de que la Nación, por FW
intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, no tuvo en cuenta en el capítulo de ingresos corrientes del Presupuesto Nacional de 1994 y 1995, el producto de la venta del espectro electromagnético - telefonía celularhecho ratificado por el fallo de la Corte Constitucional No C-423 de septiembre 21 de 1995.
7. Que como consecuencia del fallo No 423 del 21 de septiembre de 1995, que ordenaba comenzar a pagar los dineros debidos de la telefonía celular en ocho alícuotas que debían comenzar en las liquidaciones mensuales de 1995, y continuar con la primera de los años subsiguientes, son también incompletas las liquidaciones mensuales o bimensuales de las transferencias de octubre, noviembre y diciembre de 1995 y las del período enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre y noviembre de 1996.6 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja
8. Que como consecuencia de todas las declaraciones precedentes, fundamentalmente por lo dicho en los numerales 1, 60 y 70 precedentes, y además en razón de la falta de competencia sobre la materia, §011 también incompletos y violatorias del régimen constitucional las operaciones administrativas preparatorias de liquidaciones anuales de transferencias y situado fiscal, efectuadas por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y reflejadas en: 8.1. Los documentos CONPES No 20 DNP-UDT de noviembre de 1993 (transferencias de 1994), No 2716 DNPUIP-UDT de
por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y reflejadas en: 8.1. Los documentos CONPES No 20 DNP-UDT de noviembre de 1993 (transferencias de 1994), No 2716 DNPUIP-UDT de junio 30 de 1994 y su modificatorio No. 2757/MINHACIENDA MINSALUD/DNP-UDT de enero 11 de 1995 (transferencias de 1995) y No. 32 DNP-UDT del 6 de diciembre de 1995 (transferencias de 1996), y las transferencias de 1997. 8.2 Los instructivos de pago emanados de la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial adscrita a Planeación Nacional producidos en los períodos de 1994, 1995, 1996 y 1997, concretamente las siguientes liquidaciones parciales: Bimestres Liquidación 1 Liquidación II Liquidació1 11 III Liquidación IV Liquidación Y Meses Enerofebrero Marzo-abril Mayo-junio Julio-Agosto Septiembre-octubre año 1994 1994 1994 1994 19947 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja
Liquidación VI Noviembre-diciembre 1994 Bimestre Liquidación 1 Liquidación II Liquidación III Liquidación IV Liquidación V Liquidación VI Meses Enero-febrero Marzo-abril Mayo-junio Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-Diciembre año 1995 1995 1995 1995 1995 1995 nw Bimestre
Marzo-abril Mayo-junio Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-Diciembre año 1995 1995 1995 1995 1995 1995 nw Bimestre Liquidación 1 Liquidación II Liquidación III Liquidación IV Liquidación Y Liquidación VI Meses Enerofebrero Marzo-abril Mayo-junio Julio-agosto Septiembre-octubre Noviembre-diciembre Ao 1996 1996 1996 1996 1996 1996 8.3 Los instructivos de pago del reaforo de la vigencia fiscal de 1993, cuyo giro se efectuó a finales de 1994.
9. Que como consecuencia de la flagrante violación de la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional en la conformación del presupuesto anual de los años 19939 1994, 1995, 1996 y 1997, se inapliquen para el caso sublite las leyes ordinarias de presupuesto No. 21 de 1993, su decreto de liquidación No. 2100 de diciembre 29 de 1992 y demás decretos complementarios Nos 446, 543, 828, 831, 1497, 2628 y 2557 de 1993, en cuanto afectan el valor de los ingresos corrientes del presupuesto; la Ley No 178 de 1994, su Decreto de8 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja liquidación o ejecución 2899 de diciembre 31 de 1994 y sus decretos complementarios ejecutivos Nos. 375, 1104, 1077, 1350,
Dte: Municipio de Barrancabermeja liquidación o ejecución 2899 de diciembre 31 de 1994 y sus decretos complementarios ejecutivos Nos. 375, 1104, 1077, 1350, 14009 1540, 15925 1593, 1807 y 199 de 1995; en cuanto afectan el valor de los ingresos corrientes de la Nación en contravía con los intereses del demandante; la Ley 217 de 1995 (en relación con las liquidaciones de 1995), y la Ley 224 de 20 de diciembre de 1995 ( en relación con las liquidaciones de 1996) y su decreto de liquidación o ejecución 2350 de diciembre 29 de 1995 y la ley de presupuesto orgánica de la Nación para 1997, en cuanto dichas - normas se refieran a la disminución de las sumas de ingresos corrientes en su respectivo capítulo 1, con base en la excepción de inconstitucionalidad y la excepción de legalidad, contempladas en el artículo 40 de la Carta Política y el artículo 12 de la Ley 153 de
1887.
10. Como consecuencia de las declaraciones precedentes, se proceda a efectuar las liquidaciones mensuales y/o de reaforo anual definitivo de las participaciones en los ingresos corrientes que corresponden al demandante en su legítimo derecho, para los años 1993, 19943 1995, 1996 y 1997, según los cálculos efectuados por lo peritos y que tengan los siguientes conceptos:
a. El valor de las rentas contractuales no incluidas en los ingresos corrientes en los presupuestos de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997.9 Proceso No. 9194
a. El valor de las rentas contractuales no incluidas en los ingresos corrientes en los presupuestos de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997.9 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja En este valor de rentas contractuales se debe tener en cuenta los $ 105.593.486.094,16 aún no incluidos en el capítulo de ingresos corrientes por concepto de la venta de la telefonía celular, en razón del error aritmético cometido por la Corte Constitucional, en su fallo del 21 de septiembre de 1995.
b. Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas y desconcentradas del orden nacional, cedidos a los presupuestos anuales de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 y no incluidos en el capítulo de los ingresos corrientes de la Nación de los presupuestos de los años señalados, según se tuvo la oportunidad de expresar en los hechos de esta demanda. c. Las donaciones recibidas de terceros e incluidas en los presupuestos anuales de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, en capítulos diferentes a ingresos corrientes. d. Las rentas parafiscales excluidas del concepto de ingresos corrientes de la Nación en los presupuestos de 1993, 1994, 1995, 1996y 1997. En subsidio de lo anterior, estos es, todo el rubro o capítulo de rentas parafiscales, y habida consideración de la posición jurídica que habrá de asumir el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se tengan en cuenta en las liquidaciones de transferencias las rentas ordinarias sin destinación específica para el gremio o sector
rentas parafiscales, y habida consideración de la posición jurídica que habrá de asumir el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se tengan en cuenta en las liquidaciones de transferencias las rentas ordinarias sin destinación específica para el gremio o sector que las administra, y que fueron incluidas en el concepto de10 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja rentas parafiscales y en capítulo separado al de ingresos corrientes, en los presupuestos de 1994, 1995, 1996 y 1997.
e. Las utilidades del Banco de la República cedidas al presupuesto nacional e incorporadas en los presupuestos de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, diferentes a las obtenidas en virtud del diferencial cambiario, las financieras en el manejo de las reservas de capital del Banco Estatal y títulos de deuda pública. Las dejadas de percibir por la venta del Banco Popular. f. Los dineros dejados de percibir por el demandante en la indebida aplicación de la fórmula contemplada en al Constitución y la ley 60 de 1993, para la repartición de las transferencias, y concretamente en relación con los censos poblacionales empleados, el índice de las necesidades básicas insatisfechas estimado para el correspondiente año de liquidación, así como también la indebida aplicación de los factores de eficiencia fiscal, esfuerzo administrativo y mejora en la calidad de vida, en las correspondientes liquidaciones de transferencias de los años 1993, 19945 1995, 1996 y 1997. g.- El lucro cesante y/o costo de oportunidad de los dineros dejados de percibir por el demandante, en relación con los
correspondientes liquidaciones de transferencias de los años 1993, 19945 1995, 1996 y 1997. g.- El lucro cesante y/o costo de oportunidad de los dineros dejados de percibir por el demandante, en relación con los presupuestos de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997.11 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja h.- Las participaciones en los ingresos corrientes entregadas a la Federación Colombiana de Municipios o dejados de repartir como consecuencia de la sentencia C. 151 de abril de 1995.
11. Que se condene a los demandados no solo a pagar el valor de los diieros debidos hasta la fecha, sino tambilén el lucro cesa;I!te por el pago tardío de los dineros percibidos por el demaidaiite en relación con las transferencias pagadas hasta la fecha, en relación con lo años de 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, todo ello de conformidad con el experticio de los señores peritos.
12. Se coFdene a los demandados al pago del lucro cesante yio costo de oportuiidad de los dineros aún no percibidos por concepto de la venta del espectro electromagnético en comunicaciones telefónicas —telefonía celulary que debieron ingresar estricto sensu, al presupuesto de 1994, a partir del mes de mayo de ese año, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional C-423 de septiembre 21 de 1995.
13. Se condene a los demandados al pago de los perjuicios causados por la no entrega de los dineros mencionados en el numeral anterior, esto es, a los intereses moratorios de los dineros
Constitucional C-423 de septiembre 21 de 1995.
13. Se condene a los demandados al pago de los perjuicios causados por la no entrega de los dineros mencionados en el numeral anterior, esto es, a los intereses moratorios de los dineros que debió percibir el demandante en al menos dos alícuotas, la primera en 1995 y la segunda en 1996, de conformidad con el fallo de la Corte No. 423 de septiembre 21 de 1996, en relación12 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja con la inexequibilidad del literal 2.7 del Capítulo "Otros recursos de capital" del presupuesto de 1995.
Así mismo al momento del fallo se ordene el pago de la mora de las cuotas subsiguientes, en el entendido de que al comenzar la entrega de los dineros con siete meses de retraso a lo ordenado por la Corte en relación con el primer período y al menos 19, con relación al segundo, se tiene derecho a intereses moratorios sobre dineros que debieron percibir en condiciones normales en mayo o junio de 1994. En relación con el ocultamiento de los dineros y fruto del fallo de la Corte, la primera cuota debía girarse al menos en el mes de octubre de 1995 y la segunda en el primer bimestre de 1996.
14. Que una vez sea condenado el Estado, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Nación - y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, se cumpla efectivamente la sentencia respectiva y se efectúen los ajustes de dichas condenas en la forma que lo prescriben los artículos 177 y 178 del C.C.A..
Departamento Administrativo de Planeación Nacional, se cumpla efectivamente la sentencia respectiva y se efectúen los ajustes de dichas condenas en la forma que lo prescriben los artículos 177 y 178 del C.C.A..
15. Se condene al demandado a pagar las costas y agencias en derecho del proceso.
HECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION13 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja En síntesis son del siguiente tenor: Luego de transcribir el texto de los artículos 151, 287, 288, 356, 357, 358, 359 de la Constitución Política, y los artículos 9, 10, 11, de la ley 60 de 1993, manifiesta el apoderado de la parte actora, que el Departamento Administrativo de Planeación Nacional en conjunto con el CONPES deben proceder a aplicar los parámetros sobre distribución de recursos de las transferencias de conformidad con los porcentajes predeterminados en el artículo 11 de la Ley 60 de 1993.
En el presente, el Departamento Administrativo de Planeación Nacional procede a realizar los cálculos de distribución con fundamento en el dato global o total de ingresos corrientes que habrá de ser incluido en el proyecto de presupuesto de cada anualidad, enviada por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Luego, al terminar el año respectivo, la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Administrativo de Planeación Nacional elabora un documento que contiene el situado fiscal y las transferencias del año que sigue, documento que se tiene como soporte por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para proceder a realizar los giros bimensuales.
Nacional elabora un documento que contiene el situado fiscal y las transferencias del año que sigue, documento que se tiene como soporte por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para proceder a realizar los giros bimensuales. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en abierta contraposición al tránsito constitucional y a la normatividad atrás14 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja referida, expidió la Ley 21 de 1992, por la cual se fija el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del P de enero al 31 de diciembre de 1993, que se estableció en la suma
$11.378.606.530.987. A través de los Decretos Nos 446, 543, 828, 1427, 2628 y 2557 de 1993, se modificó en parte el presupuesto, por lo que éste finalmente fue igual a la suma de $11.621.320.000.000. El Congreso de la República expidió la Ley 88 de 1993, por la cual" se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del lO de enero al 31 de diciembre de 1994", el que se fijó en la suma de $14.956.963.267.023. El Gobierno Nacional realizó modificaciones a dicho presupuesto, law nr con la expedición de los Decretos Nos. 214, 1554, 2087, 1263 y las resoluciones Nos. 5156, 4882, 4878, 4701, 4662, 4596, 4408,
law nr con la expedición de los Decretos Nos. 214, 1554, 2087, 1263 y las resoluciones Nos. 5156, 4882, 4878, 4701, 4662, 4596, 4408, 42563 40743 40729 3984, 3909, 3260, 32599 2293, 2074, 2131, 27039 29739 3186, 3545, 3774, 3777, 3983, 5156 y 3261, la mayoría de traslados presupuestales y otros constituyen adiciones presupuestales que aumentaron el valor final de las rentas y por ende los ingresos corrientes a $15.155.148.000.000.15 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja De conformidad con la Ley 168 de 1994, por el cual "se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones para le vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1995", el presupuesto se fijó en la suma de $
17.503.175.597.391. De la misma manera el Gobierno Nacional, para ese año procedió a realizar algunos traslados y adiciones presupuestales, a través de los decretos ejecutivos Nos. 199, 375, 1104, 1077, 1350, 14009 1540, 15925 1593, 1807 y 1990. Igualmente realizó una adición presupuestal con la expedición de la Ley 217 de 1995. Mediante la Ley 214 de 1995, se aprobó el presupuesto de 1996, cuya cuantía se fijo en $ 24.014.032.000.000.
presupuestal con la expedición de la Ley 217 de 1995. Mediante la Ley 214 de 1995, se aprobó el presupuesto de 1996, cuya cuantía se fijo en $ 24.014.032.000.000. Expone la parte actora que dentro de los capítulos " 2. Recursos de Capital de la Nación" y bajo el título "2.3. Otros recursos de Capital" y el tercero " 3. Recursos Administrados por la entidad" "4. Rentas Parafiscales", se incluyeron de manera subrepticia en los presupuestos de los años aludidos, ingresos que por su naturaleza eran corrientes de la Nación, específicamente los que a continuación se relacionan: - Recursos provenientes de contratos celebrados por el Estado. - Aforo por venta de bienes (activos).16 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja Recursos provenientes de la prestación de servicios públicos. - Excedentes de recursos de entidades nacionales desconcentradas y descentralizadas, trasladados al presupuesto nacional.
Donaciones. Utilidades del Banco de la República, diferentes del diferencial cambiario y excedentes financieros de las reservas de capital. Afirma, que estos recursos por su naturaleza son Ingresos Corrientes de la Nación, además así lo señalaba la Ley 38 de 1989, norma que regía al momento de la expedición de las leyes respectivas que contienen los presupuestos de 1993, 1994 y 1995, de tal manera que debían favorecer con su distribución a los Departamentos y Municipios de Colombia. Añade, que los excedentes de las entidades descentralizadas y desconcentradas del orden nacional, entraron en los presupuestos
de tal manera que debían favorecer con su distribución a los Departamentos y Municipios de Colombia. Añade, que los excedentes de las entidades descentralizadas y desconcentradas del orden nacional, entraron en los presupuestos anuales analizados, y se contabilizaron en el capítulo de reservas de capital. Sostiene, que el Gobierno Nacional elaboró los presupuestos nacionales incluyendo un tercer y cuarto capítulos denominados" Recursos administrados por la entidad" y " Rentas parafiscales", en su orden, cuyos dineros no entrarían al rubro de Ingresos17 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja Corrientes de la Nación, todo ello en abierta contradicción con los preceptos constitucionales.
Señala, que en lo referente a las rentas parafiscales el Gobierno incluyó una serie de rentas que por su naturaleza no pertenecen al concepto de parafiscales, al ser ingresos ordinarios del Estado y sin destinación especial. Que actualmente se está aplicando la Ley 60 de 1993, con fundamento en parámetros que no corresponde a la realidad del país, pues el Departamento Administrativo de Planeación Nacional viene realizando las liquidaciones con el censo de 1985, sin tener en cuenta las proyecciones del censo de 1993, situación esta que lleva a que los Municipios más poblados y necesitados del país, se beneficien con las transferencias. Consigna, que para los años de 1993, 1994 y 1995, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez establecido el proyecto de presupuesto anual, expidió la certificación a la Unidad de Desarrollo Territorial de Planeación Nacional sobre el monto
de Hacienda y Crédito Público, una vez establecido el proyecto de presupuesto anual, expidió la certificación a la Unidad de Desarrollo Territorial de Planeación Nacional sobre el monto global de los Ingresos Corrientes que habría de tenerse en cuenta para la liquidación de las participaciones en las entidades territoriales, y con base en ese monto y la normatividad transcrita y citada, esta última entidad procede a efectuar las liquidaciones anuales de transferencias.18 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja Advierte, que el mismo procedimiento se realiza en las adiciones presupuestales efectuadas durante la ejecución de la respectiva vigencia fiscal, cuya incidencia habrá de conocerse en la respectiva liquidación de reaforo.
Terminado el año y efectuado el balance de ejecución presupuestal de la anualidad fenecida, se efectúa una nueva liquidación definitiva y se concreta a ciencia cierta el valor a que tiene derecho el Municipio por el año inmediatamente anterior, y se entrega con ella el 10% faltante. A esta liquidación se le denomina reaforo. La reliquidación de reaforo se presentó en el año de 1994, en relación con las transferencias de 1993, y concretamente realizada por Planeación Nacional en marzo de 1994 y ejecutada en abril del mismo año, cuando se procedió a reconocer y a girar por parte del Ministerio de Hacienda. Sostiene que el Departamento Administrativo de Planeación Nacional una vez aprobado el Presupuesto Nacional y definidas las liquidaciones de las participaciones en forma definitiva, procede a elaborar los instructivos de pago, por medio de los cuales habrá de regir el Programa Anual de Caja y los envía al
Nacional una vez aprobado el Presupuesto Nacional y definidas las liquidaciones de las participaciones en forma definitiva, procede a elaborar los instructivos de pago, por medio de los cuales habrá de regir el Programa Anual de Caja y los envía al Ministerio de Hacienda.19 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja Luego, el Ministerio de Hacienda con base en tales documentos, proyecta si, i Plan Anual de Caja, sobre la base del 90% de las transferencias asignadas, y procede a realizar en forma directa las liquidaciones de los correspondientes Acuerdos de Gastos que se ejecutan en forma mensual. De manera que, las operaciones administrativas de las liquidaciones de las transferencias son complejas.
El procedimiento del Departamento Administrativo de Planeación Nacional consiste en realizar cálculos y aplicar las fórmulas, en la liquidación anual definitiva a finales del año, posteriormente en los respectivos instructivos de pago; el procedimiento del Ministerio de Hacienda inicia el proceso de liquidación, certificando la suma de ingresos corrientes a tener en cuenta y después ejecuta las liquidaciones mediante los acuerdos de gastos mensuales y la realización del respectivo giro. Expresa, que el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, tan solo certificó liquidación de reaforo positivo para los entes locales en relación con el año de 1993, lo que hacía suponer que en los años subsiguientes, en lo que tiene que ver con los Departamentos y Distritos, el acto definitivo o final de ejecución se produjo con la última liquidación y giro de las participaciones por parte del Ministerio de Hacienda en lo que se denomina" acuerdo de gastos de reserva", que generalmente se20 Proceso No. 9194
ejecución se produjo con la última liquidación y giro de las participaciones por parte del Ministerio de Hacienda en lo que se denomina" acuerdo de gastos de reserva", que generalmente se20 Proceso No. 9194
Dte: Municipio de Barrancabermeja presenta dentro de los primeros meses del año inmediatamente siguiente al de la fenecida vigencia fiscal.
Agrega, igualmente, que las cifras que utiliza el Departamento Administrativo de Planeación Nacional y el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, no corresponde a la realidad que atraviesan los municipios de Colombia, es decir, que el censo de población proyectado anualmente debe servir en forma clara para la aplicación de las respectivas fórmulas, no obstante el censo que se tiene en cuenta para establecer el índice de necesidades básicas insatisfechas es el practicado en 1985. Aduce, que una vez realizado los cálculos, la administración central realiza los giros a las cabeceras municipales, previo el acuerdo de gastos respectivo. A través del oficio No 1555-13 del 4 de agosto de 1995, suscrito por el Director General de Presupuesto Nacional, se señala que una vez determinado por el documento CONFES las asignaciones anuales para cada municipio, posteriormente el Ministerio procede a expedir unos acuerdos de giros con destino a una cuenta en cada Departamento, con base en los instructivos de pago, previamente elaborados por la Unidad Administrativa especial de Desarrollo Territorial del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Así mismo, la Tesorería General de la República realiza los giros bimestrales que corresponden a cada municipio, de las transferencias a que hacen mención la demanda, los que llegan21 Proceso No. 9194
Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Así mismo, la Tesorería General de la República realiza los giros bimestrales que corresponden a cad