TA CUN - 9194-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9194-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL, ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARI
SECC ION CUARTA
LIQUIDACION.DE CORRECCION JERROR DE TRANSCRIPCION
Santa Fe de Boyot DC.Septiembre veintitres (23) de mil novecientos noventa y tres (1993).
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF.- EXPEDIENTE No. 9194
ACTOR: ELECTRIFICAR LIMITADA
IMPUESTO DE RENTAÍAQ GRAVABLE DE 1988.
SENTE: NC ¡A LaSociedad Electrificar Ltda.,NIT. 800.043.506-1 por medio de apoderado epcial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento de1 derecho demanda ante ete Tribunal ).os actos administratjv medi.ante los cuales se .e Lorri1ó la liquidación privada pre'sentadapor el ao gravable de 1988
Expresaisí sus peticiones". "2.1 Que se anulen los actos administrativos por medio, de os cuales se determinó el impuesto de renta por 'el aPo de 1988 a la sociedad demandanda, los cuales'son 2.1.1. La liquidación oficial de corrección aritmética No. 000699 de fecha 29 de Mayo de 1991 por el a(o: 'de 1988 practicada por la Administración, de Impuestas Nacionales de Bogotá..EXPEDIENTE No. 9194 2 2.1.2. La resolución No. 00352 del 26 de Junio de 1992 dictada por la División Jurídica de la misma Administración, notificada personalmente el 13 de Julio de 1992. 2.1.3.. Y los actos de trámite que los precedieron
1992 dictada por la División Jurídica de la misma Administración, notificada personalmente el 13 de Julio de 1992. 2.1.3.. Y los actos de trámite que los precedieron los cuales están indicados en el punto 3 de este libelo.. 2.2.. Que se ordene., como consecuencia de la uiación de los actos administrativos antes mencionados se Treitablezcá el, derecho. a mi poderdante.,para lo cual se deber4 expedir una nueva liquidación-del Impuesto sobre la renta que acepte los datos represento, determinada revisados presehdos por la sociedad qüe modificando la obligación fiscal oficialmente por el aFo gravable dé acuerda can las pretensiones de esta demanda".. (fi.. 3 y 4 C.P.). H E C H O S Los narra ci libelista en la demanda (fi.. 4 y 5 pueden resumirse así: La sociedad presentó su denuncio rentístico, ao gravable 1988. en Bogotá ci 1 de Julio de 1909.EXPEDIENTE No. 9194 El 29 de mayo de 1991 se le practicó la liquidación de correccion aritmética No. 000699. El 29 de julio de 1991 la empresa interpuso recurso de reconsideración contra la anterior liquidación, el cual fue admitido (Auto 0391 de 29 de agosto de 1991). El 26 de Junio de 1992 se desató el recurso mediante resolución No. 00352 que confirma la liquidación impugnada. NORAMS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION El çlemandahte invoca como violadas las siguientes disposiciones
resolución No. 00352 que confirma la liquidación impugnada. NORAMS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION El çlemandahte invoca como violadas las siguientes disposiciones - Artículos 697 y 648, statUto Tributaria A continuación de5arrdolla correspondiente concepto de violación (fi. 6 a 8 P ARTE D. EMANDADA 1 Unidad Administrativa Especial de Impuestos Nacionales s hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fi. 43 ys,s.c.p.) se opone a las pretensiones por cuanto la suma de las partidas comprendidas en los renglones 18,19,21 y 23 noEXPEDIENTE No. 9194 4 ascienden al yalor declarado de $1.197.(OO sino, a $ 1.021.896, lo cual es un típico error aritmético (art. 697 E.T.) por lo cual la ' administración podrá válidamente corregirlo y sancionarlo y así no, se da. causal (art. 730) que permita anular la actuación Se refiere la parte demandada a la oportunidad legal de corregir el contribuyente su, declaración (art. 588 y 589 ib.) por lo cual' ró es aceptable, que se pretenda ahora, que se reconozca un posible error de transcripción en la prtida declarada en el renglón 19 ($896.00) en vez de finalmente estima que la prueba contab1 no desvirtua actuación y advierte que las sanciones no fueron derndndadas alégalto dá conclusiórr" '. (fl,6O a 62cp.). la parte opositará se' reiteren los 'anterióres argumentos y critica la
actuación y advierte que las sanciones no fueron derndndadas alégalto dá conclusiórr" '. (fl,6O a 62cp.). la parte opositará se' reiteren los 'anterióres argumentos y critica la certificación tontable allegada en esta jurisdicción así:. "La certificación 'contableapbrtada en esta etapa jurisdiccional da cuenta de un total de costos y deducciones por valor <de; $1.242.7.o correspondiente a los factores a declarar en los renglones: 19 por $896..261.00; 21 por $92.822..00 y 23 por $253.084.00 No registra la ceri'ficación contable las compras por valor de $675.000.00 del renglón 18 'Las cuales requieren comprobación puesto que sumadas a $1.242.167.00 integran el total declarado por $1.917.000.00. Si lo que se pretende demostrar es la inexistencia del errar de suma le correspondía a la actora la comprobación plena de esa circunstancia. La certificación contable suscrita por la contadora María Teresa Pedraza no es prueba plena capaz de llevar al convencimiento de ser la suefla de costos y deducciones equivalente a $1.917.000.00. Por eso, debe entenderse que la actuación adminitrativa que-4 EXPEDIENTE No 9194 5 la computé por valor de $1.021.96.00 es correcta y corresponde córvfirmarla. Además¡ esa certificación es incompleta puesto que relaciona los valores integrantes de los totales de los renglones: 19. 21 y 23 del formulario de la
corresponde córvfirmarla. Además¡ esa certificación es incompleta puesto que relaciona los valores integrantes de los totales de los renglones: 19. 21 y 23 del formulario de la declaración pero no indica con exactitud la forma como aparecen en libros esas partidas. Por eso, el fallador no podrá llegar al convencimiento de lo que se. quiere demostrar, porque sólo es factible conocer la cuenta GASTOS GENERALES pero es totalmente imposible entender contra qué otra cuenta aparece el registro en libros. Esto es fundamental porque se supone es la cuenta que se afectó con la erogación del gasta, y que por consiguiente es necesaria para valorar la realidad del mismo". (fi. 61 c.p.). MINISTERIO PUBLICO En cumplimiento de lo previsto en el artículo 36 del decreto 2651 de 1991 se dió traslado al Ministerio Piblico quien no se pronunció. Cumplidas las distintastapasdél proceso sin que seadvierta causal dé nulidad que LnvalLd lo actuado y de .conformidad con lo establecido en el ártículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se decide el presente proceso previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA El demandante estima que la actuación administrativa transgrede el articulo 697 en concordancia con el 698 del Estatuto Tributario porque el error mecanográfico o de transcripción no encaja dentro de la hipótesis de errorEXPEDIENTE No. 9194 6 aritmético sea1ado en las normas y explica que en renglón 25 de su declaración (total costos y deducciones) se transcribió en lugar de $896.000 el valor de$896.00 lo cual indica que
aritmético sea1ado en las normas y explica que en renglón 25 de su declaración (total costos y deducciones) se transcribió en lugar de $896.000 el valor de$896.00 lo cual indica que simplemente se omitieron los tres ceros finales por error mecanográfico; el error aritmético sancionable agrega, es el que da lugar a un menor valor a pagar pera el valor real a pagar, como prentendió demostrarlo con ocasión del recurso, no es equivocado como no lo son los datos consignados:en los. renglones posteriores. Se apoya en: carcepto de la DIN (No. 14001 de mayo 9 de 1991) y concluye: "En el fallo de la División Jurídica de la Administración de Impuestos, se rechaza el certificada de Contador público aportado, por no allegarse los requisitos exigidas por la ley para la aceptación de salarios como son la demostración de los respectivos pagosa las entidades parafiscales. En esta ocasión, me permita mJorar la prueba adjuntado un nuevo certificado de cantador y paz ', salvos corfeóp0dientes a dichos apprtes".. (fi. 8 c.p.). La Sala advierte que en el memoranda explicativo de la liquidación de corrección se anota que se corrigió el renglón 25 Código CITotal Costas y Deducciones y en consecuencia, los renglones 26 Renta Líquida, 30 Renta Líquida Gravable, 34 Impuesta S/Rta. Grav. 36 Impuesto Neto de Renta, 39 Total Impuesta a Carga, 53 Total Sanciones y 54 Total Saldo a Pagar (fi. 19 C.P.).
Impuesta S/Rta. Grav. 36 Impuesto Neto de Renta, 39 Total Impuesta a Carga, 53 Total Sanciones y 54 Total Saldo a Pagar (fi. 19 C.P.). Con el recurso la sociedadarguye: "Se corrigió según la Dirección de Impuestos Nacionales, el renglón 25 Código CI, correspondienteEXPEDIENTE No. 9194 al total costos y deducciones, por' diferencia en el renglón 19 Código CC dónde por error mecanográfico la secretaria olvidó un cero (0) y simplemente transcribió 89600, cuando ¡a cifra correcta era 896.000. Como se puede, apreciar nuestra sociedad no solicitaba 'en el mencionado renglón 19 Código CC bajo el concepto de SALARIOS PRESTACIONES Y OTROS PAGOS LABORALES el valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS M/CTE. ,(896.00), pues dicha cantidad no corresponde ni a un (1) día de salrioininimo de esa época. Tampoco las declaraciones se presentar en pesos, sino en miles de pesos, y la suma de, OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (896.00) no seria presentado en dicha forma sino' al múltiplo de 1.000 más cercano o simplemente (1.000). En consecuencia adjunto a7 la presente:' los correspondientes anexos 'de los renglpnes 19,21 y 23 y la correspondiente fotocopia —de la declaración de renta ao gravable 1988 Y allí en el anevu de
,SALARIOS, PRESTACIONES Y OTROS PAGOS LABORALES, por
y la correspondiente fotocopia —de la declaración de renta ao gravable 1988 Y allí en el anevu de ,SALARIOS, PRESTACIONES Y OTROS PAGOS LABORALES, por valor de 'OCHOCIENTOS ,NOVENTA Y SEIS MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ti/CTE ($89.6.261) está respaldado por los pagas ,a Colsubsidi.o (9/) sobre la nómina y al I.S.S. requisito indispensable para la deducción. por salarios, ' según el articulo 664 del ESTATUTO
TRIBUTARIO.
Aceptamos la sanción' de extemporneidad por la suma de dieciseis mil pesos M/L (16.000) más el 15' (mitad cíe la sanción por lal, aceptación del hecho segun el :artículo 646 del (ESTATUTO' TRIBUTARIO)' (fl. 20,y 21 c p Al decidiren reconsiderción, luego de que la 'administración se refiere a las disposiciones 'que regulan el , error' aritmético y a la oportunidad para 'que el contribuyente modifique su denuncio tributario, analiza las pruebas aportadas así: "Bien es sabido que los salarios y prestaciones que los contribuyentes pagan son gastos autorizados legalmente, que se encuentran dentro del cuadro de las deducciones que son los gastos necesarios para producir la renta y que la ley .autoriza que se resten de la renta brutas para as¡ de esta manera obtener la renta líquida. Pero para que los contribuyentes puedan hacerse acreedores a'. ese -tEXPEDIENTE No. 9194 6 derecho deben dichas deducciones llenar: unos requisitos esenciales y de forman
obtener la renta líquida. Pero para que los contribuyentes puedan hacerse acreedores a'. ese -tEXPEDIENTE No. 9194 6 derecho deben dichas deducciones llenar: unos requisitos esenciales y de forman E.n el caso de autos tenemos que la tributante solamente envía como prueba un anexo donde relaciona las personas "a quienes les pagó sueldos y demás prestaciones sociales durante la vigencia fiscal dei, :1988, pero esta no viene respaldada por la Certificación de un contador publico o revisor fiscal según el caso, que avale las aseveraciones hechas por la recurrente y en la cual conste que tales datos fueron tomados de la contabilidad llevada can el lleno de las requisitos legales de lo dispuesto en los artículos 774 y 777 del Estatuto Tributario Por lo tanto no existe dentro del plenario documento alguna que lugre el convencimiento de la administración de la realidad fáctica de los hechos, porque además de faltar a dicha certificación, tambien faltan los comprobantes dé los pago de los aportes para fiscales, pues el litiqanté dice que él valor de $896.261 se encuentra respaldado por iow paqos hechos a Coisubsidio yal 188, pera no lo demuestra". (fi. 26 c.p.). F'eviada la declaración de la Sociedad, la Sala advierte quc In el renglón 19, más salarios prstaciones.y otrospagos i 1 Tío labora.e¼ se anota '89616o y como lo adviene la par Le dem3ndada ni aun colocando el tercer cero 9ue se dice omitido por la sociedad, el montó del r?rlóri 25 Total Cotos y
i 1 Tío labora.e¼ se anota '89616o y como lo adviene la par Le dem3ndada ni aun colocando el tercer cero 9ue se dice omitido por la sociedad, el montó del r?rlóri 25 Total Cotos y Deducciones: no coninid.inia con la suma denunciada por ci contibuyente ($1.917.000),. Ante esta jurisdicción el demandante aporta certificación de contador en la cual da constancia de la existencia en el ao gravable de 1988 de castos y deducciones que afectan los renglones 19, 21 y 23 por un total de $1.242167 y la acompaa de 3 certificados (13S, SENA Y COLSUBSIDIO) cn todo io cual pretende probar 1 suma de $896.000 por concepto de pagos laborales, los cuales efectivamente se demuestran en su integridad con tales comprobantes, par lo cual aportados habrá — de practicarse liquidación que contemple lo decidido.Como j.EXPEDIENTE Q. 9194. nción impuesta deviene de !un error cuestionados, como accesoria que es habrá de ajustarse a lo aceptado RENTA BASE IMPUESTO Tot3li,r'greos netos declarados $2O94OOO
MENOS: Conpras 675000 salarios, prestaciones otros pagas laborales $B96O(O wi Comisiones,, honorarios y servi .$93O(sí) Otros costos y deducciones $25,,000 $i9i7OOO Renta líquida . $ i7TOOuo $3OOO 1mpuesto a cargo MENOS:Retenciones practicadas.. $33000
Otros costos y deducciones $25,,000 $i9i7OOO Renta líquida . $ i7TOOuo $3OOO 1mpuesto a cargo MENOS:Retenciones practicadas.. $33000
MAS: Sanción por extemporaneidad $16.000
MAS: Sanción por corrección sanción $ 1.000
MAS Sanción ppr error aritmtiro ¡Mínima) $16.0000 Saldo a pagar • $7 nU() PAGOS: Obran enel expediente; folios 21 y 25 del cuaderna de antecedentes, recibo y fotocopia de la declaración recepcionada con pagos que demuestran un vaior:de . ..•,.. ..... Sa.do por paqaro d,eibs,lrár En mérito de expuésto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SecciónCuarta, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L L A: lo..-- ANULANSE los actos administrativos contenidas en la Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No 0006W u mayo 29 de 1991-y Resolución No. 0032 de 26 de Junio de 1992 emanadas dé la Administración Especial de Impuestos NacionalesEXPEDIENTE No.. 9194 iQ de Personas Jurídicas dei Santa Fe de Bogotá, que le determinaron a la Sociedad ELECTRIFICAR LTDA.. ...... 800..04:3..50-1 ci. impuesto sobre la renta por el año gravab.ie de 1989. 2o.- Como consecuencia de lo anterior y habida consideración de las cifras que arroja la nueva liquidación que aparece en,
800..04:3..50-1 ci. impuesto sobre la renta por el año gravab.ie de 1989. 2o.- Como consecuencia de lo anterior y habida consideración de las cifras que arroja la nueva liquidación que aparece en, la parte motiva del presente fallo, FtJASE: en la suma de CINCUENTA Y TRES, MIL PESOS M/CTE. ($3..000) el valor del mencionado impuesto o.-Comode la liquidcin inserta seestahlece un saldo a pagar de CINCUENTA - Y , SIETE PIIL PESOS t'1/CTE $57.OflÓ por lo tanto resulta un a1d por pagar o demostrar de TREINTA SIETE MIL PESOS M/CTE $37..000 a cargo de la sociedad ELECTRIFICAR, LTDA.. por concepto del impuesto sobre la renta y sanciones por el ao gravable de 188. En. firme esta prolidanclí archívase el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen COPIESE9 NT 1 FI QUESE COMUN IUUE:SE Y CUMPLASE Discutida y aprobada en Sesión de la fecha.. Acta No.. 44..--