TA CUN - 9199-(28-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9199-(28-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRASLADOS PRESUPUESTALES -Requisitos ¡OBJECIONES A PROYECTO
DE PRESUUPUESTO
TRIBUNAL ADMINISTWIVO DE CUNDINAMARÇ?A
SECCIOÑ'PRIMERA
4 Santa Fe de Bogotá, D.C, veintiocho (28)de mil novecientos noventa y siete (1997). F Obj. No. 006 Expediente No. 9199
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: ALCALDE MUNICIPAL DE UTICA
Objeciones. Corresponde a la Sala el estudio de las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de UTICA al proyecto de Acuerdo No 127 de Mayo 18 de 1997 proferido por el Concejo Municipal de UTICA " POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE 1997 CORRESPONDIENTE AL CONCEJO MUNICPAL" de conformidad con el Artículo 109 del Decreto No 111 de 1996. En el escrito presentado ante este Tribunal , el señor Alcalde Municipal de UTICA expone sus motivos de objeción así: "1EL CONCEJO MUNICIPAL DE UTICA, expidió el Acuerdo No 127 de mayo 18 de 1997, por medio del cual hace unos traslados y adiciones presupuestales dentro del Presupuesto que maneja el Concejo Municipal sin contar previamente con la certificación de disponibilidad presupuestal, lo cual hizo para pago de personal de nomina entre otros. "2-El Acuerdo en mención fue objetado por el Alcalde con fecha 23 de mayo de 1997, por considerarlo contrario a Ley. "3El Concejo Municipal, según oficio No 103 de junio 14 de 1997 da
"2-El Acuerdo en mención fue objetado por el Alcalde con fecha 23 de mayo de 1997, por considerarlo contrario a Ley. "3El Concejo Municipal, según oficio No 103 de junio 14 de 1997 da cuenta que en las sesiones ordinarias efectuadas el nueve del mismo mes, declaró INFUNDADAS dichas Objeciones.2 Expediente No 9199 "4EL Concejo Municipal , anexa certificado de disponibilidad expedida por el Tesoro Municipal con fecha 14 de 997 , es decir con veintiseis (26) días posteriores a la fecha de la aprobación del Acuerdo. "5EL citado Acuerdo infringe normas superiores, como analizará más adelante. "1-El inciso segundo del numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Nacional, establece, no se podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado...". "2La Ley 38 de 1989 en sus artículos 64 y 70 dispone " El Concejo Municipal no puede abrir créditos adiciones al presupuesto de gastos , sino a solicitud del Alcalde o por conducto del Tesorero o el Secretario de Hacienda. "3El artículo 35 la Ley 179 de 1994, en su inciso segundo, dispone, "La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Jefe del presupuesto del órgano respectivo... "4El Decreto 111 de 1996 , en los artículos 80 y 82, el primero dispone el Gobierno Nacional, para este caso el Alcalde presentará al Congreso (Concejo) proyectos de Ley ( Acuerdos sobre traslados y créditos
respectivo... "4El Decreto 111 de 1996 , en los artículos 80 y 82, el primero dispone el Gobierno Nacional, para este caso el Alcalde presentará al Congreso (Concejo) proyectos de Ley ( Acuerdos sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto . El artículo 82, en su inciso 3 dice: " la disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el Jefe del presupuesto del órgano respectivo. "5El a.rtículo 109 del Decreto 111 de 1996 pone de manifiesto, que las normas orgánicas del presupuesto general , se aplicarán en lo pertinente en las entidades territoriales, mientras expidan dichas normas. Como en el caso del Municipio de Utica , que hasta el momento no ha expedido el estatuto orgánico del presupuesto Municipal y por ende se aplicará las normas anteriores.".3 Expediente No 9199 Mediante comunicación de fecha 14 de junio de 1997 el Concejo Municipal de Utica hace saber al señor Alcalde el rechazo a sus objeciones (folio l2y s.$). Al escrito de objeciones presentado por el señor Alcalde Municipal de Utica se le dio el trámite previsto en el artículo 121 del Decreto 1333 de 1986 y, en consecuencia, procede la Sala a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES La Sala de decisión de la Sección Primera de esta Corporación procede a hacer el análisis de las objeciones planteados por el señor Alcalde Municipal de Utica al proyecto de Acuerdo No 127 de mayo 18 de 1997
CONSIDERACIONES La Sala de decisión de la Sección Primera de esta Corporación procede a hacer el análisis de las objeciones planteados por el señor Alcalde Municipal de Utica al proyecto de Acuerdo No 127 de mayo 18 de 1997 "Por medio del cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de 1997 correspondiente al Concejo Municipal". De conformidad con los artículos 112 a 114 del Decreto 1333 de 1986, con la modificación introducida por el artículo 78 a 80 de la Ley 136 de 1994, los Alcaldes Municipales pueden formular objeciones por inconveniencia o de derecho a los proyectos de Acuerdo . Pero si formuladas las objeciones , el Concejo Municipal reconsidera el proyecto y las rechaza no las acoge, se presentan las siguientes situaciones , según se hayan formulado por inconveniencia o por inconstitucionalidad o ilegalidad : La primera , si las objeciones se formularon por motivo de inconveniencia , el Alcalde necesariamente tendrá que sancionar el Acuerdo, sin poder presentar unas nuevas objeciones al proyecto; la segunda, si las objeciones se formularon por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad , el Alcalde remitirá el Proyecto de Acuerdo al Tribunal Administrativo correspondiente para que esa Corporación decida sobre la validez . Ahora con base en lo decidido por el Tribunal, se pude dar las siguientes situaciones : a) Si el Tribunal considera fundadas las objeciones de derecho, el proyecto se archivará; b) si el Tribunal las considera infundadas , el Alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva; c) Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará
si el Tribunal las considera infundadas , el Alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación respectiva; c) Si el Tribunal considera parcialmente viciado el proyecto, así lo indicará al Concejo para que lo reconsidere ; cumplido ese trámite, el Concejo remitiráde nuevo el proyecto al Tribunal para fallo definitivo. Pero en relación con los Proyectos de Acuerdo relacionados con el Presupuesto Municipal se debe tener en cuenta que de conformidad conExpediente No 9199 4 lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 179 de 1994 y 109 del Decreto 111 de 1996, el tratamiento en materia de objeciones difiere del que ofrece la Ley para los demás proyectos de Acuerdo , pues en primer lugar, si el Alcalde objeta por inconstitucionalidad o ilegal el Proyecto de Presupuesto deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo para su sanción y esa Corporación , en lugar de aplicar el Artículo 114 del Decreto 1333 de 1986 para someterlo al trámite del artículo 121 del mismo , debe pronunciarse dentro de los 20 días hábiles siguientes. Primero que todo la Sala encuentra que las objeciones en estudio se fundan esencialmente en el hecho de haber realizado unos traslados presupuestales y obviar tanto la respectiva solicitud al Alcalde como la certificación de disponibilidad expedida por el Tesoro Municipal. En sentir de la Sala, asiste razón a las objeciones propuestas por el señor Alcalde, ya que los traslados presupuestales deben realizarse por el Concejo a iniciativa del señor Alcalde del Municipio y con la debida disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados
Alcalde, ya que los traslados presupuestales deben realizarse por el Concejo a iniciativa del señor Alcalde del Municipio y con la debida disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, las que serán certificadas por el Jefe de Presupuesto del órgano respectivo, a la luz del artículo 66 de la Ley 38 de 1989 y los artículos 71 y 82 inciso segundo del Decreto 111 de 1996. De otra parte los proyectos de traslados y créditos adicionales al presupuesto se llevarán a cabo cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión, al tenor del artículo 80 del Decreto 111 de 1996. De lo antes expuesto se colige que en efecto para llevarse a cabo una traslado presupuestal se requiere la iniciativa previa del Burgomaestre Municipal y en el caso objeto de estudio no se cumplió con este requisito. Por consiguiente se declararán fundadas las objeciones formuladas por el señor Alcalde Municipal de UTIBCA al Proyecto de Acuerdo No 127 de 1997. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,5 Expediente No 9199 FALLA 1Declarar fundadas las objeciones presentadas por el señor Alcalde Municipal de UTICA al Proyecto de Acuerdo No 127 de mayo 18 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de UTICA "Por medio del cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de 1997 correspondiente al Concejo Municipal".
Municipal de UTICA al Proyecto de Acuerdo No 127 de mayo 18 de 1997 expedido por el Concejo Municipal de UTICA "Por medio del cual se hacen unos traslados dentro del presupuesto de 1997 correspondiente al Concejo Municipal". 2Comunicar esta decisión de manera inmediata al señor Presidente del Concejo Municipal de UTICA y al señor Alcalde Municipal de esa Localidad.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 105)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado