TA CUN - 91D7019-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7019-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
Ir CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA -'Naturaleza jurica (E) / DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO CON TRACTUAL incompetencia c\J
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION TERCERA
%antafé de Eogot DC octubre siete (7) do mil nc.vec:icnto flO'/eflt3. y tres (1.99 -5> Mist.rd& ponenteFABIOLÇ. OROZCO DE NIO F'fereni Expediente No. 91-0-7019 Demandan te SOCIEDAD "SEGUROS UNIVERSAL B.A." 1 ALEJANDRO MOTTA ZAPATA, oprcon tan te loqal. do oi:icdad BEDUROS UNIVERSAL S.A., actuando por mcdii.) do apoderado _judicial, en uso de la facultad con erida por &l articulo 07 Jel Código Contencioso Administrativo, preentc cierda at te •• Cor porac .iái'i contra el t4ANCO Pjrcviei lega .l cor'r'esponcl i 1,v, te se obt.e tça : a nulidad (14.- a c tos o actos admiisbtivos y el c:onsiguicnte t'estabiocimieni.:o Id. derecho. Para el efectos srii ,:itat las squietis declaraciorio y corideras "PRI1ERA..- Que se declare la nuli déd do la Fsu lutiOn nlfflcr o 706 dei 31 do mayo de 1990, mcd Lan te la cual k---1 ancc Con ira 1 Ni pu iccario declaró el incump 1 imie to total por' .rt:e U
Fsu lutiOn nlfflcr o 706 dei 31 do mayo de 1990, mcd Lan te la cual k---1 ancc Con ira 1 Ni pu iccario declaró el incump 1 imie to total por' .rt:e U 1 a Coristr u i:.Lor a tletropo 1 i tarta L. t, el a do contrato da compr'a'ion ta sucr i. tu ci .1 1. do abril de 1909 ' us acuerdos c,sdificator i.os, , le impuso la sancióo penal cuan .i.ar.ia por el vi or de nueve ini 11 onos uLhoc:ion Los velo t.ido mil ete::ien tos veinte p.os $9 £22. 72() , ) , las.€5oiccOes rúmerc 720 y 729 ue] lo de aqou Lo de c:or ' i r'matc:,r i as dc: la an ter br' SEGUN DA Que ue exrcr'e a Cwis+' Mct.rono 11 tana Ltda y por ende a 6quros LJíiversa 1
del paqo do la saición pecutiiar ia jf,L(esL '' TERCERA Que se condn:, al Eric:c Contra 1 Hipotecario al paqo d los per i u i c i.ozi cate i'3nado aS ccjur'os Un L A s toritos so los qas tos y ç:cj'tci por Lucio concepto derivados do las dcc laraci r's contenidas en 1 o1actos cuya nulidad pro teudo , do acuerdo a lo que se doffiuostro en el proc:eso
concepto derivados do las dcc laraci r's contenidas en 1 o1actos cuya nulidad pro teudo , do acuerdo a lo que se doffiuostro en el proc:eso "CUARTA. Que se actual ic:o el valor de 1a(Exp. No. 7019) condena de que trata el punto anterior a la fecha del pago efectivo de ka misma y se condene al paga efectivo de la misma y se condene al pago de intereses corrientes o la tasa que determine ese Tribunal, calculados desde el momento en que se produjeron tales gastas y costos, hasta la fecha en, que se produzca el pago efectiva dela condena. "QUINTA.- Que se condene al Banco Central Hipotecario al pago de las costas del proceso.
II. Los hechos en las cuales basa su petición sor en síntesis los siguientes: a) El BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, mediante un contrato de fiducia mercantil suscrito con la BENEFICENCIA DE CUNDINAMRCA, sería el encargado del desarrollo y ejecución del Proyecto Ciudad Salitre. b) Así fue como se abrió un concurso de méritos para el desarrollo del Sector 1, la. etapa, - cuyo objeto era: "El diseo, construcción, promoción y ventas de proyectos específicos de vivienda para clase media". c) Para desarrollar este objeto adoptaran la siguiente modalidad: Celebrar un contrato da compraventa, mediante el cual el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, actuando como agente 'fidüciario de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, transfiere .1 dominio de un predio determinado .n favor del oferente seleccionado, y este,
el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, actuando como agente 'fidüciario de la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, transfiere .1 dominio de un predio determinado .n favor del oferente seleccionado, y este, por su parte, lo adquiera. y ea obliga a pagar un precio, y a cumplir las demás obligaciones tales como la de construir, promover y vender las viviendas construidas, por cuenta del BCH, en los términos sePalados en el pliego de condiciones y en los modelos de contratos anexos. d) La selección de los contratist,21 por el Banca Central Hipotecario, estaba sujeta a que se umplieran las siguientes etapas: 1. presentación de ofertas Ir(Exp. No. 7019) calificación del constructor oferente. 0. selección de las mejores propuestas a juicio del Banco. 4. firma de un contrato de promesa de compraventa del lote en el que secóntruría el proyecto. 11
1. lcs seleccionados debían entonces realizar y presentar un proyecto completo, diseo arquitectónico, estudio de suelos, cálculo estructural, diseo hidráulico y eléctrico '1 estudio de costos. 6. acreditar ante el B.C.H., dentro de los treinta días siguientes a la firma de la promesa de compraventa, el cumplimiento de condiciones adicionales
6.1) Carta de Compromiso de una entidad bancaria que se compromete a garantizar al constructor5 pór un valor del 75% del precio base del lote.
6.2) Manifestación escrita y expresa de una corporación de ahorro y vivienda, de su intención de otorgar un
se compromete a garantizar al constructor5 pór un valor del 75% del precio base del lote.
6.2) Manifestación escrita y expresa de una corporación de ahorro y vivienda, de su intención de otorgar un crédito que garantice la disponibilidad de recursos para el desarrollo del contrato. 6.3) Elaborar el diseo definitivo del proyecto.
6.4) Solicitar la licencia de construcción, en un plazo máximo de 120 días.
7. El constructor debía de entrega al Banco, con anticipación de no menos de 10 dias de la firma de la escritura de compraventa, los siguientes documentos 7.1. Copia de la comunicación de una corporación de ahorro y vivienda, que hubiere.acptado el crédito. 7.2. Licencia de construcción del proyecto. 7.3. La garantía bancaria4 (E; p No 7019) e) Después de analizar todas las propuestas allegadas, la sociedad CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA., fue seleccionada junto cora otras 4 firmas, corno las mejores a juicio del B.C.H. f) La constructora fue llamada a firmar contrato de promesa de compraventa de un lote donde se construiría un plan de vivienda. g) Para garantizar el cumplimiento de sus obl.iqacion derivadas del contrato, la contratista celebró un contrato de seguro de cumplimiento con la sociedad Seguros Universal, cuyo beneficiaria fue la entidad demandada. h) La fecha para la firma de la escritura se acordó para el dia 11 de septiembre de 1989. El plazo acordado fue prorrogado por cinco veces, el último se vencería el 30 de abril de 1.990. i) La contratista cumplió con todos los requisitos
para el dia 11 de septiembre de 1989. El plazo acordado fue prorrogado por cinco veces, el último se vencería el 30 de abril de 1.990. i) La contratista cumplió con todos los requisitos exigidos por &1 B.C.H. Aun más, a pesar de contar can un ca.... de intensión expedida por Davivierida, se hicieron solicitudes de financiamiento a otras corporaciones. Posteriormente Davivienda "negó en forma inesperada" la finaciación solicitada. J) En vista de la negativa de la corporación citada, la sociedad CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA. solicitó prórroga del plazo para la firma de la escritura de compraventa, a fin de dar tiempo para que otra Corporación concediera la financiación El LLC.H., no concedió la piórroga y procedió en forma unilateral a declarar el incumplimiento del contrato suscrito y hacer efectiva la cláusula penal pactada, mediante la Resolución No. 708 del 31 de mayo de 1990. "ARTICULO PRIMERO.-- Declarar el incumplimiento total de las obligacinnes a cargo de CONSTRUCTORA METROPOLITANA LtDA. derivados del contrato. de promesa de compraventa y acuerdos modificatorios suscritas can el banco Central Hipotecario. "ARTICULO SEGUNDO,- Imponer a CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA. la sanción penal pecuaniaria por incumplimiento estipulada en la cláusula décima cuarta del contrato de(Exp. No,.. 7019' promesa de compraventa mencionado en la parte motiva de esta providenzia, por el valor de
NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL
la cláusula décima cuarta del contrato de(Exp. No,.. 7019' promesa de compraventa mencionado en la parte motiva de esta providenzia, por el valor de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($9822. 720 ,00) M/CTE. "ARTICULO TERCERO..- Hacer efectiva, hasta por el mencionado valor, la garantía otorgada por SEGUROS UNIVERSAL S.A. mediante póliza No. 12-1-37108.. "ARTICULO CUARTO..- Notificar a CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA. y a SEGUROS UNIVERSAL; S.A. la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe únicamente el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes al de su notificación.." 1<. SEGUROS UNIVERSAL interpuso recurso de reposición ante el BANÇO CENTRAL HIPOTECARIO, el cual fue resuelta confirmando la resolución en todas sus partes, mediante las resoluciones No. 1281y 729 del tO de agosto de £990. "ARTICULO PRIMERO..- No acceder a la solicitud de prórroga de la fechapara el perfeccionamiento de la compraventa, objeto del contrato dé prmesa suscrita entre el Banco Central Hipotecario y Constructora Metropolitana Ltda., fijada para el 30 de abril de 1990. "ARTICULO SEGUNDO.- No revocar y en consecuencia mantener en pleno rigor todas y cada una de las deisones conteiidas en la resolución No.. 708 del 31 de mayo de 1990, mediaqnte la cual se declaró el
"ARTICULO SEGUNDO.- No revocar y en consecuencia mantener en pleno rigor todas y cada una de las deisones conteiidas en la resolución No.. 708 del 31 de mayo de 1990, mediaqnte la cual se declaró el incumplimiento total de las obligaciones a cargo de CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA. derivadas del contrato de promesa de comraventa y acuerdos modificatoros suscritos con el Banco Central Hipotecario, se le impuso la sanción penal pecuniaria por valor dé NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEIÑTE PESOS ($9.822..720.00) y se determinó haced efectiva, hasta por tal valor, la garantía contenida en la póliza de cumplimientci No. 12-1--37108 expedida por SEGUROS UNIVERSAL S.AT en favor del BANCO
CENTRAL HIPOTECARIO."
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III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DEtVIOLACION:
1. VIOLACION DEL .ARTICULO 2o. DEL DECRETO 2279 DE 1989.6 (Exp. No. 7019) En el contrato de promesa de compraventa las partes habían estipulado en su cláusula DECIMA SEXTA, que todas las controversias contractuales se someterían a la decisión de árbitros. El B.C.H. incumplió esta cláusula, al declarar unilateralmente el incumplimiento del contraLo.
2. VIOLACION DE LA LEY 19 DE 1982 Y LOS ARTICULOS lo., 16o. 170., BOo. y 81. DEL DECRETO 222 DE 1963.
Si se trataba de un contrato de derecho privado,
2. VIOLACION DE LA LEY 19 DE 1982 Y LOS ARTICULOS lo., 16o. 170., BOo. y 81. DEL DECRETO 222 DE 1963.
Si se trataba de un contrato de derecho privado, sometido al mismo régimen de los particulares (legistación civil y comercial), mal podía el Banca hacer uso de las prerrogativas exorbitantes, como las que utilizó para declarar el incumplimiento del contrato. Si se tratase de un contrato de obra, que por disposición legal, aún para las empresas industriales y comerciales del Estado, es considerado como de derecho administrativa, el Banco habría podido utilizar los poderes exorbitantes. Sin embargo, también le habría impuesto requisitos y condiciones que el Banco no observó o simplemente violó (artículos 3, 39, 40 y 43).
3. FALSA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES 708, 728 Y 729
DE 1990. a) El incumplimiento no pudo ser total. No pudo haber incumplimiento total de la CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA., puesto que el mismo Banco da fe del cumplimiento parcial a ios requisitos que estaban a su cargo. b) La inaplicabilidad de la Cláusula Penal. c) La fuerza mayor, excluyente de responsabilidad. Por las dificultades que tuvo el contratista en las gestiones de financiación, "se escaban totalmente a control" Por serer decisiones decisiones tomadas por terceros no puede ser imputable a la constructora. " Es un hecho imprevisible". d) Fundamentos contradictorios motivación errónea.7 (Exp. No. 7019) La constructora presentó la solicitud de licencia de construcción y pago los derechos para que se la expidieran, sin
constructora. " Es un hecho imprevisible". d) Fundamentos contradictorios motivación errónea.7 (Exp. No. 7019) La constructora presentó la solicitud de licencia de construcción y pago los derechos para que se la expidieran, sin embargo no la Expedieron oportunamente. En el contrato, en la cláusula octabaparágrafose acordó que le negativa del Distrito en conceder la licencia podría ser causal de resolución del contrato, más "no se configurará ninguna forma de incumplimiento". Como consecuencia de la declaración de incumplimiento, se causaron perjuicios a la sociedad demandante.
IV. La demanda fue admitida por auto de febrero 14 de 1991, negándose la suspensión provisional propuesta. En esta providencia se ordenó citar la CONSTRUC'ORA, quien una vez notificada se abstuvo de contestar. La entidad demandada contestó, proponiendo la EXCEPCION DE LEGAL Ir)D de las resoluciones acusadas, por cuanto las que se impugnan se ajustan a derecho.
Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de julio 9 de 1991. Las partes fueron citadas a audiencia de cociliación sin que se llegara a ningún acuerdo. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado de la parte demandada, despues de hacer un breve análisis a cada uno de los cargos, para decir que ninguno tiene virtualidad de prosperar. Agrega, que le razón que tuvo en cuenta para la expedición del acto administrativo estaba contemplada en la póliza 'de seguro de cumplimiento, celebrdo con la actora. Concluye solicitando se denieguen las súplicas de la demanda.
expedición del acto administrativo estaba contemplada en la póliza 'de seguro de cumplimiento, celebrdo con la actora. Concluye solicitando se denieguen las súplicas de la demanda. Por su parte el apoderado de la parte actora manifiesta que la acción instaurada no es contractual, sino d restablecimiento del derecho. Que la acción de nulidad contra los actos administrativos, solo es de competencia de los tribunales contensioso administrativo.8 (Exp.. No. 7019) y. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado en consecuencia se procede a resolver previas las siguientes
C.O N 1 DE R C 1 0 N ES
1. Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de nulidad de las resolución 708 de 1990 y las resoluciones 728 y 279 del mismo aso, que la confirman, proferidas por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, mediante las cuales se declaró el incumplimiento del contrato suscrito entre el. BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y la CONSTRUCTORA METROPOLITANA LIMITADA e hizo efectiva la clausula penal pecuniaria obligando a la aseguradora, sociedad demandante, al pago de dicha sanción.
En razón a que propuso el demandado como excepción, la que denominó "legalidad de los actos administrativos", la Sala no hará pronunciamiento en la parte resolutiva, toda vez que no allegó relación de fundamentos fácticos con los que se pretendiera atacar o desvirtuar en todo o en parte alguna de las pretensiones. La simple afirmación de la legalidad de los actos no constituye defensa.
no allegó relación de fundamentos fácticos con los que se pretendiera atacar o desvirtuar en todo o en parte alguna de las pretensiones. La simple afirmación de la legalidad de los actos no constituye defensa. 2.. Para demostrar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas a. Copias auténticas de las resoluciones números 708, 728 y 729 de 1990. (fls.41 a 76 c.i) b. Certificado de existencia y representación legal del Banco Central Hipotecario. (fl.79 c,1)
C. Certificado de existencia.y representación legal de
SEGUROS UNIVERSAL S.A. 01.80 c.1)
d. Contrato de promesa de compraventa.. (fis. 81 a 105 c.¡), en la cláusula décimo primera se acordó que " la fecha para el otorgamiento de la escritura pública que perfeccione el9 (Exp. No. 7019) negocio aquí prometido, sera el once de septiembre de i.989." e. Convenios números 1 2, 3, 4 ,5 modificatorios de plazo contractual para llevar a cabo la escritura de compraventa. (fis. 1106 114 c.l). El Último plazo se venció el 30 de abril de 1.990. f. Póliza de seguros que garantiza el cumplimiento total o parcial de cualesquiera de las obligaciones ccntraidas por la constructora, expedida por la sociedad aseguradora demandante. (fls.115 a120 c.i) g Minuta de la escritura de compraventa. Escritura de comparencia levantada por el B.C.H. de la Notaría 12 del círculo
demandante. (fls.115 a120 c.i) g Minuta de la escritura de compraventa. Escritura de comparencia levantada por el B.C.H. de la Notaría 12 del círculo de Bogotá. Copia de los estatutos del Banco Central Hipotecario. (fls. 120 a 141 y a 169 c.1) h. Carta del 27 de abril de 1990, de Constructora Matropolitana Ltda., por medio de la cual hace comentarios de los tropiezos que ha tenido con la Uinanciación, para luego solicitar al banco demandado prórroga del plazo. La carta tiene contancia de recibo del 30 de abril de 1.990. ( fis. 189 a 192 c.1) j. Carta de intención expedida por el presidente de DVIVIENDA y dirigida al B.C.H del 14 de febrero de 1.989 (fi 177 c.1). k. Comunicación de DD\VIVINDA del 19 de junio de 1.989, donde se dijo que El Comite Nacional de Crédito no consideró viable financiar dicho proyecto". (0.178 c.1)
1. Recibo de pago de licencia de construcción, del 15 de diciembre de 1.989. 01.174 c.1)
11. Licencia de construcción, expedida el 8 de mayo de 1.990. (fl.175. c.1)
M. Comunicación del Banco de Caldas donde infdrma a Uzt constructora que IC ha sido aprobado un crédito. ( fi 194 c.1)10 (Exp. No.. 7019)
n. Carta de intención de otorgar garantiabancaria a "favor del B.C.H. y por cuenta de nestro cliente, Cdnstructora
n. Carta de intención de otorgar garantiabancaria a "favor del B.C.H. y por cuenta de nestro cliente, Cdnstructora Metropolitana Ltda., expedida por del banco garadero. ( fi 197 c.1). o.. Dictamen rericial rendido por GREGORIO GIr<ALDO y JAVIER ERAZO que concluye que ni existe ninguna prueba documental que acredite el pago del valor de la clausula penal pecuaniaria, por lo cual ante una simple expectativa es imposible tasar el monto de los perjuicios.. Pretende la demanda que por medio de esta Jurisdicción se declare la nulidad de lo actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA celebrado ente el B.C.H. y la CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA..: como restablecimiento solftita que se exonere a la sociedad demandante de pagar el valor de la clausula penal pecuniaria.
4. Analizando el acervo probatorio, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 41) La Beneficencia de Cundinamarca, propietaria de un lote ubicado en la ciudad de Bogotá, celebró con el BCH un contrato de fiducia, otorgada por escritura ptblica.No.. 2215 del 5 de junio de 1987, cuyo objeto es la "ejecución y posterior venta del proyecto que las partes han convenido en llamar "CIUDAD SALITRE", en Bogotá, a partir de terrenos de propiedad de la Beneficencia de Cundinamarca.. 4.2) Para cumplir el contrato la fiduciante transfiere al fiduciario lotes de su propiedad ubicados en la
calle 34 y 35 con carrera 69 y avenida de La Esperanza. El
Beneficencia de Cundinamarca.. 4.2) Para cumplir el contrato la fiduciante transfiere al fiduciario lotes de su propiedad ubicados en la calle 34 y 35 con carrera 69 y avenida de La Esperanza. El predio tiene un área afectada por utilidad pública de 412.926 metros cuadrados.. El fiduciario debrá cumplir cora lo dispuesto en los artículos 1233 y 1234, 1235 y 1236 del Código de Comercio.
Tiene como facultades: a. Celebrar a cargo de la fiducia, los contratos11 (Exp. No. 7019' necesarios para el logro de la finalidád.
b. Aportar recursos propios..
C. Previa autorización de la Junta Coordinadora, negociar la transerencia de lotos.. d.. Efectuar pagos y cesiones ique válidamente exijan las entidades distritales. el La fiducia tendrá una duración de 5 4.3. La naturaleza jurídica del contrato quedó determinada en la cláusula décimo sexta.. "Dada la naturaleza jurídica d9 11 fiduciante > del fiduciario, el presente contrato es entre entidades públicas pára todos los efectos legales, conforme a lo dispuesto respectivamente en los artículos 1174 y 1175 del Código Fiscal de Cundimarca (Decreto 939 de 1986, y los articulos 266 y 267 del Decreto Ley 222 de 1983)".. 4.4. El B.C.H.:en su condición de fiduciario celebró contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA con la CONSTRUCTORA
METROPOLITANA LTDA.
Por medi&de estq contrato, el promitente vendedor, en
4.4. El B.C.H.:en su condición de fiduciario celebró contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA con la CONSTRUCTORA
METROPOLITANA LTDA.
Por medi&de estq contrato, el promitente vendedor, en su condición fiduciario se obligaba a vender al promitnte comprador, que en este caso era La CONSTRUCTORA METROFOLfl ANA LIMITADA, un lote de terreno de 1.632,03metros cuadrados, predio adquirido por el B.C.H. de un lote de mayor extensión por transferencia que de él le hizo la Beneficencia deCundinamarca.. 4.5. Dentro de los compromisos las partes contractuales, acordaron que la fecha para el otorgamiento de la escritura que perfeccionaría el contrato prmetido, se llevaría a cahá el ti de septierrbr.e de 1989. Pósteriormence se hicieron algunas prórrogas al plazo, por medio da acuerdos modificatorios siendo el último.sqNalado prael ía 30 dé abril' de 1990. IN12 (E<p. No. 7019) En la cláusula décima se pactó que el incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones a cargo del promitente comprador seria sancionado, a título de pena por una cantidad de $85 68:1 - 575,00, suma que se respaldaría con una gárantia bancaria.. Precisamente con este objetivo se celebró contrato de seguro con la SOCIEDAD SEGUROS TEQUENDAMA S.A. cuyo amparo consistía en garantizar el cumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de la CONSTRUCTORA
METROPOLITANA LIMITADA.
seguro con la SOCIEDAD SEGUROS TEQUENDAMA S.A. cuyo amparo consistía en garantizar el cumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo de la CONSTRUCTORA
METROPOLITANA LIMITADA.
5. Propone el libelo, cuatro cargos contra Ci acto administrativo pero comao la Sala encuentra probado el segundo a él se referirá, absteniéndose por tanto del estudio de loi demás.
Por todos es sabido que los contratos que celebra l (;dninistración pueden ser administrativos o privados. Son contratos administrativos en todo el orden nacional los contemplados en el Decreto Ley 222 de 1983, artículos 16 y 62, y cuando lo dispongan leyes especiales. Los demás serán entonc contratos de derecho privado, por exclusión. ( Ahora bien, la Adminitraci4n puede celebrar contratos de derecho privado. Sin embargo, puede pactar la cláusula de caducidad y otras prerrogativas adicionales. En tanto que el contrato sea de naturaleza administrativa o se trate de contratos de derecho privado pero con cláusula, dé caducidad, las normas qu los regulen serán las disposiciones del estatuto contractual del Estado, en lo que se refiere adicha cláusula. 2- / Los demás estarán derecho privado. ¿TEn cuarto hace celebrado ente el B.C.H. sujetos únicamente a las normas de al contrato de promesa de compraventa y la CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA., por el hecho de no encontrarse incluido dentro del Decreto 222 de 1983, ni que existie norma Jila entidad que lo celebró, 5 contrato, se dedile sin que así lo determine; y en atención a
y la CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA., por el hecho de no encontrarse incluido dentro del Decreto 222 de 1983, ni que existie norma Jila entidad que lo celebró, 5 contrato, se dedile sin que así lo determine; y en atención a como a las estipúlciones propias del mayor esfuerzo que 11 sz trata de un4 13 (Exp. No. 7019' contrato de derecho privado, ran por la cual está sometido a las normas del derecho. civil Las partas comparten este 'criterio!, así lo han reconocido en escritos que obran en el expediente.
6. Ahora, dentro del contrato de marras, las partes acordaron que el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas acarrearía el pago de multa penal pecuaniar ja por un valor del
10X del valor del contrato, suma ésta que sería respaldada poiuna or una garantía de cumplimiento. Precisamente en cumplimiento de esta cláusula so celebró un contrato de seguro de cumplimiento entre la CONSTRUCTORA METROPOLITANA LTDA. y la sociedad aseguradora demandante. Este nuevo contrato es un negocio totalmente independiente de contrato de promesa de compraventa sin embargo tuvo su origen en el celebrado entre la sociedad bancaria y la con tructora.. El bne'ficiarío del contrato de seguros, que en este caso es el }).C..H. , con la finalidad de declarar la termii'aciór, anticipada del contrato inicialmente pactado, por tratarse do un contrato de derecho privado de la administración, no tenía facultad alguna para utilizar poderes exorbitantes En efecto, siendo el ente demandado una sociedad de economía mixta de las que deben tratarse como empresas
anticipada del contrato inicialmente pactado, por tratarse do un contrato de derecho privado de la administración, no tenía facultad alguna para utilizar poderes exorbitantes En efecto, siendo el ente demandado una sociedad de economía mixta de las que deben tratarse como empresas industriales y comerciales del Estado, su régimen contractual está excluido del régimen general sealado en los artículos 257 del Decreto 222 de 1983. Además, si la ley ha excluido esta clase de contratos del régimen de contratación administrativa y los ha colocado en un comportamiento distinto, equiparándolos a los contratos celebrados entre particulares, las resoluciones demandadas llevan imp]. icit.as la causal de nulidad consagrada en si artículo 84 del C C . A , por - cuanto el funcionario pue las emitió actué cuí manifiesta violación de la ley al producir una decisión de la que14 (E<p. No. 7019) no tenia competencia.
7. De otro lado, en cuanto a la Posición expuesta por el apoderada de la entidad, cuando afirma que los actos administrativos fueron dictados en cumplimiento de las cláusulas pactadas en el contrato desguro, dada la naturaleza jurídica d ésta clase de acuerdos biatrales, su análisis se abstrae del conocimiento de esta jurisdicción. £1 objeto de este procese está limitado al estudio de la legalidad• del acto adminitrato emitido por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.
A pesar de lo anterior, no sobra agregar que la cláusula escrita en la póliza de responsabilidad, nunca podrá9 ser razón suficiente para convalidar actos dictados por funcionario incompetente.
A pesar de lo anterior, no sobra agregar que la cláusula escrita en la póliza de responsabilidad, nunca podrá9 ser razón suficiente para convalidar actos dictados por funcionario incompetente.
S. Por último, encuentra la Sala que ante la falta de prueba de la existencia de perjuicio-alguno en cabeza de la demandante, 'se exonerará a la entidad de su pago.
Como corolario de lo anterior, la Sala habrá de declarar la nulidad de la resolución No.700 de mayo 31 de 1990 y de las No. 728 y 729 del 10 de agosto del mismo ao, que la c:nfirman. En consecuencia, se exonerará a la Constructora Metropolitana y a Seguros Universal del pago de la sanciói, impuesta. En mérito de ).o expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombrede ombre de la, República de Colombia y por autoridad da la ley, E A L t A PRIMERO: Declárae la nulidad de las resoluciones13 (E,,,, , pi. No. 7019) No. 7o8 del 31 de m ay' e y la /28 del 10 de agosto de ..i. .990, proferids por ci BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antcrior, se exonera, a la Constructora Mtropolitana Ltda y a la sociedad Seguros Universal tic la sanción allí impuesta.
TERCERO: Deniéganse ias demás suplicas de la demanda TERCERO: Si este fallo no uere apelado, corisúlLese can el Superior.
COPIEE3E Y NOTIFIQIJESE..
TERCERO: Deniéganse ias demás suplicas de la demanda TERCERO: Si este fallo no uere apelado, corisúlLese can el Superior.
COPIEE3E Y NOTIFIQIJESE..
(Aprobado en Sala. Acta No. )
MYRIAP1 GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrado 1tgistracia
FABIOLA OROZCO DE NIO
Magistrada