TA CUN - 91D7069-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7069-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMIÑISTRATIVO:DE CUNDtNAPtARC
0 1
SÉCC ION lERCERA . FRACCIOEMEENTo DEL CONTRATO -Procedencia (E)
Santaf de BogotA, D.C.i.t. (7) de octubre de :eu1 novecientos noventa, y tras (1993)
MAGI$TRADO PONENTE DR.BENJAtIIPI HERRERA BARBOSA
Ret.rnci.i Contrato Expedientes, No. 91-D-7069 Demañdantái Sociedad Tracey y Coepaia B.A.' 3uiIlrmó Silva Sánchez representanted la Sociedad Traey Y C ía 3.A, demandó a la Atlminístraciz5ti Foia1 Nacional o].icitrido "Se d rete Ía nulidad absoluta de h's cYtratos de pres'ación de servicio; :o»tenidos e» veinte (20) Jrdwnes de trabajo impartidas por la Admi»ist rae i6n Postal Nacional Adpo; tal al establecimiento de comercio de pro padad de Tracei y Ola 5... .4.. d vinado Autonotores San Jorge . mediante e»as notas de ;uiwtro Oo quJora que en su se vIolaron disposi clones legales regulativas de la ':ontratació» adini;tratzva... "2 Consecuer,cia.lmente, se condene a la Adi»i»istraci6n Postal Na'onal Adot.tJl a revbol r a Traet' y Cía b A. una de dinero equzsa1nfe al valor haita por eJ ¿ual la entidad demn 1ad se hizo . r ''a con »otívo dei
Postal Na'onal Adot.tJl a revbol r a Traet' y Cía b A. una de dinero equzsa1nfe al valor haita por eJ ¿ual la entidad demn 1ad se hizo . r ''a con »otívo dei iuriphwento qte del contrato ru ,a uhdad absoluta plae ..' ,ecut rrace, y Cia S..4 a través delo a utm r J. z ' Jj u prp. d.7d (u to oree Jo rqe .•L 1 sUbe de •J ' ro 'UV( pjio .' cordne a ta Adøn1trc Pt1 Ha nal AdpostJ •:j ¿jtzj wi &J ni o m ivto Je .1 a s w vi t e n• e / 8fto ]m p.uti juii rpr.iden.;. •J del FI.C»e.jo d1. "4W Que iobr 1 vre de J&- d. (2) pte vis ior.e' '::dw ¿ rn.:ii? Pi1 HcíoJ .4vipos ti1 ¿1 páqo de iOs a t iidos prt.a r del me»to4 -1111 que la Cnt 2id dii -ed:ia .;e ¡i zo Ñ TILél i Joz que e f.».. a wre r# a ¿á qtu .ie prwie r dfi»itÉi' (eJio 2 tuí í_tiftiC hkh(, 1 i)íd 4t.i 4 t.l dc. L.;3 demandada cora trate) ccn el te i tn 1:t.tr de
í_tiftiC hkh(, 1 i)íd 4t.i 4 t.l dc. L.;3 demandada cora trate) ccn el te i tn 1:t.tr de •./ez n te ( 20 ) 'íurgor4e% tr rte de t:ur reo, ella c.ov e el propó1 (.c, de celbrar i veín: ic.Lnco (2 ,13) aoti de ac.ór dt• la enildad rnod ficando ci 1oc.t. kp ip.te 1 y 'mbiando 1 color de ic uttHc:.e 2_ E 1 c:trdu e çrf&:t: iortó ( 1 c por 20 c'n ir t 4k: prt.c:ión de ervicioti con ten id en igu 1 nürnro de úrd-re; de trab.j u, c a el ii uri a de el 1 a refrid. ut.k)l%otor. . . "Ln rizóna la .trncIbi 1 idd de r oa l .1 :ar t ucto e 1 tuabj c un t icHipu, PUC`5 COHLj u»tod bin todos!., l os vollalculom titnen k.lila iiijt ic ión de irvi (io ii.o r. t.:unipl Lsh.i.entu de 1 di 3. f,neas cJi çxt)duLciÓn de cors . eoe 1.11 te art.fl&l.n t 1 e utruiti.cipa 1 ; •n l ptovij ciiidi.d de hizo cotícarlos unc a uno f tn dúl no tutpecer 1
utruiti.cipa 1 ; •n l ptovij ciiidi.d de hizo cotícarlos unc a uno f tn dúl no tutpecer 1 riur ul prer, tacióri de h;, ervic e ta .Le , y pi.sr 1iu.t ti en Y t, aí- r 1 en.a a pint:ur pa r a o :u1. fu,ri labar .rdrie, de t rabj, i.ndij1u :L€ iat ¿iExpediente H91-D-709 pr'opias de cada aut.osiiotor
3. El valor , de lois acordados fi-tede $ 31`366.000.
4. La diniandan t cumplió con 1 aa ob L iciac iones acordadas..
5. Cump 1 idas 1 s ot:1 iyac ce envió a :Ipot,1 tres cueli ts de cobro, aí z Una de marzo 17/09 por $1 .003. 200 otra dt. 10/89 por $658.0N) y una tercera de mar -.o 29/89 por 1 1 . 304 800 ¿. Adpostal no pagó por cuanto la Contraloria objetó las ck-kk--iltéÁs íiq Alegó mcituridauiertto de su pretei'.sión a Los contratos de pretación de erviio on nulos porque con el lo se transqredíer cri las normas de los ar ticules 26 ' 56 dei Decreto 222/83. Primero porque el contrato no e elevó a escrito, y segundo, porque se transgrediercn la ¿,orms sobre fraccionamiento de contratos56 dei Decreto 222/83. Primero porque el contrato no e elevó a escrito, y segundo, porque se transgrediercn la ¿,orms sobre fraccionamiento de contratosb> (dpcista1 fracciunó el c:ontrato, d:isponierido 20 órdenes de trabajo, a razón de una por automotor, cwndo e trataba de la celebración d un sólo c;ontrto violndçse asi el art: .56 del decreto 222/03 e inc:urrierido en la anción del art .:ulo 70 i. b i j u valorc s La e levac: i cn a er t:o del dccuíi3entc' 05 ex ly ida por el articu10 26 dci citado ordenaniterito para los contratos cuya cuantía sea o exceda de 300.000, que supeia el cOti tratc, celebrado que es un i 1 ateralmenle cii Cori la ejecución de los contratos Adpostai se hizo ms rica, suma por las que debe indemn 1 ar al dmandarite.Expdíente No91-P-7069 u) E%t.c vaic)r'e pagar deben reutituirse junte con i depreciación y iu intereie.
La anterior deuand admitid por ésta Corporación el día 7 ele mareo de 1991 ( fi jo 1 ) , noti. f icada en forma peronaJ, al demandado e 29 de abril de 1991, quien la con te s tó oponiénduie a las pidó la pra de toiahechos,
9. propuo como esc:epcicne.:
demandado e 29 de abril de 1991, quien la con te s tó oponiénduie a las pidó la pra de toiahechos,
9. propuo como esc:epcicne.:
1 Iept demanda por falta dt r . 1,.~ q uí í4 i -1 at, fornale s. "Fundamento la anterior , excepcin de fondo en el ntido que el demandante en parte alguna de la dentartda, duetra habere dirigido por escritú ante la Administración Postal Nacional a fin que e le cancelaran 1 ara fsum de dinero por concepto de la pintura de 1os v ehículos correpondientc, . Lo anterior conduce a, un efectivo agotamiento de la vía gubernativa, neceario para acudir en éste caso ante lo Contencioso Aduii.nitrativo • circurstancia que tampoco aparece demot.rado en la demanda corretpondien te" "b. Falta de Jurídic:cióí. y Coi p encia, que apoya en qtte la orden de servicio que la Adminietrac:ión Postal dió al
ir demandante no roe conagra como contrato adminitrativo en el art. 16 del decreto 222 de 1983, y en cnecuencia, por <citiión i e dv derecho privada, máxime cuando en el no SE , pactó cláusula de caducidad ,Al no estar calificado expre amen te en Ja 1y que 1 a autorízacionow u órdenes de trabajo sean de competencia de la juri3dicción de lo contencíoo admir4itrativo y al no hahere pactado la c 1uiula de caducidad, para que el juez de la
autorízacionow u órdenes de trabajo sean de competencia de la juri3dicción de lo contencíoo admir4itrativo y al no hahere pactado la c 1uiula de caducidad, para que el juez de la controversia sea el critencioo, e deduce por ámandato expresa de la ley que el competente pat 1 -a hacer efectiva la ortrovcri.a ew la justicia ordinaria,Exp•di.nt. No .91-07669 Violación mutua de la ley 1, tanto Adpotl como la SotLedad Tracy y cornpáii debIeron someterse, a la %uscrtpctón. de , Un contrato escrito y flu reducir IaL oblxqaLwnes a meras ordenes de trbaju, las cuales pruvocaron po r QUI pál de las' parte un uet tui miento por parte de la Curatralorta ... 11
(fIjo 2-5-cuad.l) Luego d1 Constituir la Lit.s, el proe.o se brió. a pruebas el 24 de junio d 1991 lio 32 cuad.l). En auto de noviembre 20 de 1991 se ordenó el traslado a partes y al Procurcibr para alegar de concluión. (fi io 71) El dernandarlt dic que los ontratn so h nulos porque (--:ontravienen los arUculos 56, 2b, 2 y' 2 ,9 del Dtreto r222 de
1983. Y argumenta su afiranación así: a) se transgredió la riorme que práhibe fraccionar lo contratos e ".En efcto e discute si La identidad de obitó
1983. Y argumenta su afiranación así: a) se transgredió la riorme que práhibe fraccionar lo contratos e ".En efcto e discute si La identidad de obitó ost referida al tipo de contrato de que trate, sejtIn... la asfitaciÓn que contiene el D,E 222 de l! •n u articulo 1 ó es relativa a 1a nattaléza 1 : otil,iyacicrses que del acuerdo nacen; o, fina,rnnte si atPe a los bienes mismos que sonmateria del negocio. Utilizando el método lcjirO histórico de interpretación de la ley, establecido en el inc.to 2o. del art..27 del C.C., se concluye que l.á ltMa de las tesis brevemente expuestas, que -seria de ls tres, la única que servirla para evitar la anulación de losa—presentes contratos por razón del piano. Así es, si por un la 1y es evitar que se la fase precontractual particu1armnte aquella frac.tonamienta, debe dsechare de moment se piensa que la finalidad de bur1n las reglas legales que regulan de la contrt.ac:ión adrn.trastrati.va , que ereFa que por regla general la adjudicación de los cor,tratos administrativos et precedida fácilmente -do licitación pública, forzoso es concluir que por .eLExp.dí.nte Ho.91-D-709 íni uu ohjeto. ' no u€.de ttt.4rder 10 bi co d 1a, b1icicei de]. patt:tci.&lar çQni€rt:Ii.i,, pues de 3(t
íni uu ohjeto. ' no u€.de ttt.4rder 10 bi co d 1a, b1icicei de]. patt:tci.&lar çQni€rt:Ii.i,, pues de 3(t &dffiieble ta pcituta 1. 1eyri;iftot a1 contrario a 1 ley de acu con ci cual, cada, bien o:oa qu o úvanteria < le Eiuííiá-f-viat.vo o de unac tívÍdd del prti.u1ar cont iyur ri U11 contrat:ci ditinto de tl atera que pai cada bien Sie jutaria "un cQritrato.. " (f1..io 7:5. cWd. 14 b) "la entidad contraUnte, bajo el entendIo rte. q po:.t,1e ceiebr ir un c:ntrto para 1 pintur t4 de ca-cia , uno de 1 oa fuyor es- , prescindió de la pb1ica y de clbraciÓn
por - -t orina 1 or formal zarc entro bika 10 qut e .trLurrió en la 'io1aciÓn
de los rt 271 litoral b;,2 y 29 diP.E222 do 1 93 que mandan ce ebrar por e:r 1 tu todo con traio quo upere 1 a suma de tre& iento Olí -1 çeo mc:te - ($300 ooi ; y que por rey la general toda contratc admirttrtiva ge perfeccione previ. 1 iri tac. ión úbiiça) ' (fi iu 7
1. )
que por rey la general toda contratc admirttrtiva ge perfeccione previ. 1 iri tac. ión úbiiça) ' (fi iu 7 1. ) rty qut encuur,tra legitimado para recia(ftar 1a nulidid parque:!E1 problma relativo a si. lus contratantp-es están c usó 1egit,imcto ca para alegar l nulidad abu1uta del contrato es aiunto que, de vieja dat eivió el 1q.tlador en nt ido contrriu a ici que cree. mi ditingUitJo loy. E4 ai çn,rgo l articulo 2 de la ley 50 Ir t? ,11?.3( otorga 1eq. t i4açjcSr a tçido aqui que tt•nga intr. en la i .va 1 .iJa Óri dol acuordo . fol ib 77-8 cuad 1 ) Es. el derrol lo cte u di , ci..tr'io xplicÓ que ix i domri ¿acóri debe extend€riie hta el valor que el demandado wriquociÓ fiio 79 cuad.1)Expediente N91-D-7069 El nqocio p(5 1. F'ioçurduri el 16 de rr o dL., 1992 'y tu da'vue 1 tt) 1 20 de aiosto ii 1.93 Fi Prorurdor nu. i:orpto dice que:
vidento que a Io vw.nte contrat:o ceLehrado entr 1
ín) oistración Eoti1 &o1 Gía 14.A.,
dice que:
vidento que a Io vw.nte contrat:o ceLehrado entr 1
ín) oistración Eoti1 &o1 Gía 14.A., áusrribieron rtr3trrindo 1a pr'otiih.tc.iÓ,s e•çI ,Lcit tite on'aqrda -n t1 •rti. cu4 o 16 del 222 de 1 . pL..i 'i hior
la Prestación Fk cargo del cohtr'tist r,r divi tble por ,, nttu , La h) ig4clÓn pov él contrda t ui ptntar lo veiut aLtomotc,re', ti 1 io 34 ruad. 1 Çonsiderciones lo. Hechos probada. 1.1. Se probo en ste proceso que la demandada contrató con el demandante, entre el 15 y el 27 de marzo de 1909, mediante veinte órdenes de trabaja, la pintur de veinte f urgunas de transporte de rreo. Al preo se trajeron copias de las órdenes de s.rvXcio que aparecen a folio 36 y ss. del cuaderno única 1.2, Se probó igualmente que cada una de ellas tenía, un valor - de•$142.640.00 1.3. No discuten las partes, quI la demandante cumplió con sus obligtions1,4 La Administración Postal no pagó las ordenes de trabajo mncionadas en virtud a glosa que 4y Expedían te NO. VI-D,7069 hiciera la auditoria Fiscal. Tal por el demandante me aseverada oficio dirigido 1 Tribunal por
de trabajo mncionadas en virtud a glosa que 4y Expedían te NO. VI-D,7069 hiciera la auditoria Fiscal. Tal por el demandante me aseverada oficio dirigido 1 Tribunal por Ort.g, Secretario General de la hecho afirmado igualmente, en Julio Enrique Administración Postal, fechado .1 10 de octubre de 1992.
2. Excepciones propuestas a.) No prospera la que dice la necesidad de agotar la vía gubernativa, y concretamente dm réclamr del deudor el pago de lo debido, porque en el presente caso no Se demanda un acto sino la declaratoria de nulidad del contrato, asirnilndase la acción a las de reparación directa, donde no hay tal agotamiento.
Y tampoco puede entenderse la expreiór del excepcionante como que exista carga del acreedor para requerir al deudor al pago, porque ello s6lo procede en los casos en que la obligación no esta sometida a un plazo, y en las que hay duda sobre la voluntad de solucionar, situación que no se dá en el sub.judica donde es clara la voluntad de la administración de no pasar. b) No cabe igualmente la excepción que dice que se trata de un contrato de derecho privado porque el acuerdo contractual no se manifestó de la demandada confunde el manifiesta La voluntad de por escrito— Tal afirmación medio a través del c:ual se la administración, de los elementos esenciales del tipo nogocial acordado y olvida que se trata de un contrato de pretación de servicio,ExpedÁent, No.91-D-7069 c jajfjcadç) como adrni rb:i yo 'n el art.í culo 11 del
elementos esenciales del tipo nogocial acordado y olvida que se trata de un contrato de pretación de servicio,ExpedÁent, No.91-D-7069 c jajfjcadç) como adrni rb:i yo 'n el art.í culo 11 del decreto 222 de 198 con absoluta .trrCvancia que la drninitr:ción haya dado una orden de ervi o y no haya suscrita bilateralmente un documento. Igualmente olvida tal afirmación que tanto la orden de' r'iciu como el documento bilateral aon ç:ritoe 1, enteiidido aquel lo co,uo el documento qu e' man ifeta por medio de gno -lingui%ticoti con valores pretab1écido 3a. Nulidad Sustantiva Z a Adrniriitración debía celebrar un U010 contrato, porque lo-a diutíntma objetos fí%tcog a pintar, torrnaban una uu1a uritd,
estaban Sujetos a una ola caua c:uai era la cJe pintar ic furyone de tranporte de correo mud 1. ficando el logotipo y cambiando cnlore, para celebrar lo veinticinco aMos de la A':i .nitración Putal. no hacerlo así y ordenar pintar 10% ttomot.or'e dentro del rnirno infala de marro de 197 u e incurrió en un fraccionamíent,o riel contrato con Csffli%iófl del articulo 58 del decreto 222 de 198 %¡ende> que en l preerte cac, e 1accionó el contrato, no <3C incurrió en nulidad pues no Se tran%gredió ci Jjfl ,jurídico tuLe1ad en la dipcicióri
%¡ende> que en l preerte cac, e 1accionó el contrato, no <3C incurrió en nulidad pues no Se tran%gredió ci Jjfl ,jurídico tuLe1ad en la dipcicióri contractual citada primero ( r.SrV 2 -j2) 11 a tiene como propó%l to evitar que al fraccioriar el contrato, %e inodijique %u cuantía y e celebre1 lo Exp.dI.nt. ?o.1 -P -7O9 directamente, in previa licitación dando lugar , a una nulidad por , omisión de los prQcediientQ nbLigtorio previos al acuerdo contractual. Aquí del frac.cionauderbtD del contrato deviene la omisión de la licita':ión, y la posibilidad de celebrarlo par arden deervcio y no por , documento ucri ta bi lateralmente. ' En el prente caso, tratndue de un contrato da prestación de servicios, donde no hay lugar a licitació el fraccionamiento del contatu no trajo conigo riinguta can fecuencia y no tuvo part i cul A1erl te coma p ropóe ita omitir la licitación pitblic, no dandor tanto lugar a la nulidad cuya declaración e pide.. 15 Neyndoe la nulidad por las razonei epueta, no hay lugar a las consecuencialeu reclamadas. En virtud de 1a expuesto, la Sción Tercera del Tribunal Admtnitrattvo de undinaarca, CO sala d decisión admxnitrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley. lo. Ni'gane l excpcionet propuet.PIARA ELENA aIRALDO ØOIIEZ
decisión admxnitrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley. lo. Ni'gane l excpcionet propuet.PIARA ELENA aIRALDO ØOIIEZ Nqiet?ad
BENJAPIIN HERRERA SAREMA
PliigitPda
• MV ÍAP O&ERRERO DE EBÇOBAR
FABIOLA (JROZCO DE NIÑO
Exptdiint. No.91—D-O69
20. Nicynfr 1a preteniodei de Za dernand
CQPIESE COMUNIQUES NOTII-IQUESE Y. CUMPLAS
(Aprobada en ón de 1 t echa. At No
HEtTÓR ALVAREt, PELO tiagitrada