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TA CUN - 91D7118-(16-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91D7118-(16-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

ACCION INDEBIDA / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTOProcedencia

t RLA) TRJ: Pt.JNAL !\D'íIN 1 [RAT IVc) 1E t.NDIi'JANARCA

&t SECCION TERCERA

2. Santa Fe de Eogot. D.C., noviembre dieciséis (16) de mil novecientos noventa y cincri 11.995)

Magistrada Ponente: DOCTORA. MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Pr:ceso No. 91-D--7118

ACTOR: FERNANDO LEÓN PRIETO Adelantado el trámite legal correspondiente. sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación Judicial, se procede a decidir sobre la demanda que, en e.iercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el articulo 86 del O. C.A. .nst.auró el sedor Fernando León Prieto con la finalidad de obtener l declaratoria de responsabilidad de la Nación

Colombiana

-Ministerio de Justiciapor los hechos de que da cuenta aquélla y la consecuencial condena a la indemnización de los per.iuicios que se afirman irroe:ados.

A. LA DEI1ANPA 1. - El 6ehor FERNANDC) LECN PRIETO formula ante esta Corporación y contra la :1AÇION COLOMBIANA -Ministerio de

Justicialas siuient;es pretensiones rrocesales: l. Que LA NACIÓN (Ministerio de. Justicia) es responsable admiistrativameLte al haber incurrido en una vía de hecho al comunicar mediante ci oficio 18900 del 5 de

Justicialas siuient;es pretensiones rrocesales: l. Que LA NACIÓN (Ministerio de. Justicia) es responsable admiistrativameLte al haber incurrido en una vía de hecho al comunicar mediante ci oficio 18900 del 5 de diciembre de 1,988 dirigido al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que Ci Capitán FERNANDO LEÓN PRIETO estaba vin(:;uiacio con actividades relacionada-15 con el tráficc de estupefacientes. acto que le impidió renovar su lic.encia de oloto comercial y por ende cieroer 3U .:rofeióti aderná dehaberlo e haberlo implicado de persona vinculada alt narcotráfico sinPso t'lo. 91D-711.8 rLncer tas acusaciones que pesaban sobre él y que por lo tanto nunca pudo controvertir y desmentir.

2. Que, como consecuencia de la declaración anterior, se condene a La NAc(:)N(Ministerio de Justicia) a çari al señor FER1AI'1DO LEOW PFJETO, o a quien sus derechos represente, el monto de los pr,iuicioa materiales y morales sufridos. con su correspondiente lucro cesante. y consistentes e-ri habérsele impedido e-.ercer su profesión, y cuestionar su solvencíi moral al catalogarlo como narcotraficante.

Los per.iuicios materiales se actualizarán a la fecha. n la sentencia si'uiendo para ello las fórmulas. métodos y procedimientos adoptados para el efecto. Los nr.iuicios morales se deberán resarcir en una suma. equivalente a 1.000 gramos oro a la fecha de la sentencia. "3. La sentencia deberá comunicaras conforme lo

métodos y procedimientos adoptados para el efecto. Los nr.iuicios morales se deberán resarcir en una suma. equivalente a 1.000 gramos oro a la fecha de la sentencia. "3. La sentencia deberá comunicaras conforme lo dispone e]. artículo 176 de]. Código Contencioso Administrativo. Las condenas devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siuientes a su e.iecut.oria y moratorios una vez cumplido este término sin perjuicio del a,luste de que trata el articulo 178 ibídem'. 2. - Como hecho-:suJ3tento de la demanda se aducen. en síntesis. los siguientes: a. - El sefor Fernando León Prieto es piloto comercial. con amlis expe'ienci.a, como lo acreditan las aproirnadas 2.000 horas de vuelo y más de 15 aflos dedicados a esta tvic3a1. actor había. sido autorizado por el t)epartamerito Administrativo da Aeronáutica Civil para ci ercer profesión en ircnomc.totea en tierra hasta 5.6710 kas.Pr:ccso hin. 91-D-'7ll8 OC)Oi 1.ctc de DC 3 y fumigación. Para eje rcer esta última actividad había aprobado un curso sobre fumigación en el lOA. íicenci No. PC-3700--25 de 27 de mayo de 1.982 y había realizado el número mínimo de horas eje vuelo reçiuericlo. r_ - De conformidad con lo distuesto en la Ley 30 de 1.986. el 27 de febrero de este aío. Ci actor solicitó el rertificad.o de carencia de informes por tráfico de

r_ - De conformidad con lo distuesto en la Ley 30 de 1.986. el 27 de febrero de este aío. Ci actor solicitó el rertificad.o de carencia de informes por tráfico de estupefacientes y el 28 de abril de dicho año mediante Oficio No. 8732 dci Conse.io Nacional de Estupefacientes. así se certificó, lo anterior para obtener se le renovara su licencia de piloto. d. - La lioencia conforme a lo antes expuesto, fue renovada cr un ario. óomo corresponde. es decir. hasta el 27 de abril de 1.987. En e l mes de marzo de ese año, para renovar la licencieel actor solicitó J.a certificación sobre carencia de informes por tráfico de estupefacientes y el Consejo Nacional de Estupefacientes mediante Oficio No. 12091 de 10 de iunjo cte 1.. respondió que ello no era posible pues el se?¡,-)r Fernando León Prieto figura con anotaciones por este io de actividades ante los organismos de seguridad del Ik

Estado. e - -- El actor. sorprendido por tal afirmación, inició la investigación correspondiente ante los organismos de seguridad del Estado. obteniendo respuesta. negativa. La Dirección Antinarcóticcis de la Policía Nacional en Oficio No. 4Ú ('0IAW-iNTEL 22 r&pond incJ al Ofii o No 19 d e 11 de septiembre de 1.987 del Corse10 Nao lonal de stupefacientes. contestó que respecto al Capitán Fernando León Prieto aparecía una anotación relacionada con Hechos ocurridos el 10285. (sic) :uarido fueron arrestados por, la

stupefacientes. contestó que respecto al Capitán Fernando León Prieto aparecía una anotación relacionada con Hechos ocurridos el 10285. (sic) :uarido fueron arrestados por, la Policía piloteando un avión 0-47 de matrícula No. 47315 in embargo, como el arresto fue preventivo y de allí4 1re5O No. 91-D-7118 no hubo sindicación o formulación de cargos alguna. el informe concluyó cwe Se anexa al nresente informe fotocopias de la aeronave, en tos hechos 1.1 FI lo implican en Santo Domingo, tufldr

1 -5, anotaQJor .onjre.. el señor FERNANDO LEON Li'JET±)' ( el subrayado no es del teto - Con base en lo anterior el Capitán León Prieto Lnsistió n la p.:.pedicior del certificado de carencia de informes or tráfico de estupefacientes y el Conselo Nacional de stupefacentes en Oficio No. 18900 de 6 de diciembre de 1.288 nuevamente ne&2á su expediciPn aduciendo que . . el netic.tonario ficura con anotaci.ones por este tipo de actividad (se refiere al tráfico de estupefacientes) ante los Organismos de Seguridad del Estado" - Tntn el último Oficio como el aneeriornente mencionado fueron enviados al Jefe del Departamento administrativo de Aeronáutica Civil -Por lo cual el actor solamente los vino a 1 conocer cuando acudió ante tal dependencia. No pudo el actor e.iercer su derecho de defensa ante el Conselo Nacional de Estupefacientes, en ausencia de

administrativo de Aeronáutica Civil -Por lo cual el actor solamente los vino a 1 conocer cuando acudió ante tal dependencia. No pudo el actor e.iercer su derecho de defensa ante el Conselo Nacional de Estupefacientes, en ausencia de nomunicación a éste sobre las decisiones adoptadas. A pesar de <ue 'en el último de los n,ctns )t'tiocitados no se indica de qué tipo de actividades relacionadas con el narcotráfico se trata, se desprende de la in.ltno,t'n de la tcrj quo l surgió a raiz de .os hechos ocurridos. el 19 de diciembre de 1.981. en Santo Domino, Repiblica. Dominicana. Los antecedentes d.c lo ocurrido son los siguientes: Por Resolución tic 41 de 2,18 de agosto de 1.980. la Gobernación del Departamento del Magdalena ordenó el decomiso de la aeronave D-3 t1-47l5 a favor de la FAC. decisión ciue fue revocada orderrid.5 pcner €ii e;'ión tac d Iki ju &ta ht & 15 ?ro(-:eso No. 91-0-7118 Penal O'dinaria. Por Resoli.cián No. 515 de 12 de agosto de 1.981. de la misma Gobernac:ión, se ordenó le entrega de la aeronave al Dr. Carlos Julio Ruiz Pacheco, como apoderado del Dr. Rafael Francisco Noguera Aarón. El Comandante de la Fuerza Aérea ordenó l.a entrega de ta-según Oficio No. 079 del 4 de mayo de 1.5)84. El Jefe del Derartamento Administrativo de Aeronáutica CiviL en menoaje de 9 de diciembre de 1.98.5

Aérea ordenó l.a entrega de ta-según Oficio No. 079 del 4 de mayo de 1.5)84. El Jefe del Derartamento Administrativo de Aeronáutica CiviL en menoaje de 9 de diciembre de 1.98.5 autoriz la salida del pai entre el 9 y el 12 de diciembre de 1.985. de la aeronave en la ruta BASE FAC-Madrid---El DoradoBarranquilla-Puerto Príncipe-- tripulada por el Capitán Héctor Jiménez Granada y corno Copiloto Fernando León Prieto; presentado el plan de vuelo, la cancelación de los derechos asroportuarios y al mensaje de autorización del vuelo de traslado y escala técnica., is nave despeó el 18 de diciembre de 1.985 aterrizando en Santo Domingo. por cierre operacional del aeropuerto de destino. La tripulación fue sometid.a a investieación de rutina. por tres días, sin que existiera carao contra ella, lo que fue notificado a la Aeronáutica Civil Colombiana por las autoridades aeronáuticas de Santo Domingo. Transcurrido est t-ér'rri.rc' la tripulación quedó en 1,ihertad. No hubo así sindicación alguna contra el Capitán León Prieto y mucho menos vinculación con el tráfico de estunefac ientes. simplemente se efectuó una investigación que en operaciones intarnaclonaLes es frsc:uerite. t. - Como consecuencia de la ne:ativa a expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se IC ha impedido a]. actor ejercer su profesión y. además. se e demeritó ante sus compañeros y

t. - Como consecuencia de la ne:ativa a expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes se IC ha impedido a]. actor ejercer su profesión y. además. se e demeritó ante sus compañeros y cole&as, tanto así que en Oficio No. A-630 de 15 de octubre de 1.987 de la Asociación Cc.ornhi.ana de Aviadores Civiles se le runirt5 ciue ttr rciiÓ dIft 1. Abi On.t h a bía d1ts de pertenecer e esa Asooiao 27ónSe causaron además graves Jaños a su familia, de6 Proceso No. 91-D--7118 carácter patrimoni i ; mor.1 .- Cnmc fundamento jurídico de la demanda invoca el actor lDs artículos 16. 17. 20 y 39 de la Carta Política, 5o. y 6o. de la [ev 58 de 1.982: 35 y 36 dei. C.C.A. : 80.. 90. y 11 del .. del Tr.ha,ic F1 derecho a la honra y al trabajo debe no solamente ser resPetado sino también protegido por el Estado: la neattvt a expedir el certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes no es una decisión discrecional sino reglada y no habiendo vinculación ocr el actor con tal tioo de actividades, la negativa a la expedición del mismo implica 'ma vía de hecho (fis. 2 a 13 C. Principal).

E. LA I1PtJGNACION ra parte demandada, izor conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso

implica 'ma vía de hecho (fis. 2 a 13 C. Principal).

E. LA I1PtJGNACION ra parte demandada, izor conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso fIS. 66 y 67 0. I?rincipat). procedió a. contestar la demanda oponiéndose a. la rosperidsd de :Las pretensiones de ésta; t.enindose a lo que se pruebe sobre los hechos en que ella se funda: proponiendo la excepjón de caducidad de la acción con fundamento en que los perjuicios que afirma el actor le fueron causados en razón del Oficio 18900 dci P, de dictemr& çi tilo.kben nerntjedos se?ún dictamen pericial y a Partir de tal fecha. de donde se desprende que el término para i nstiura.r la acción de reparación directa. venció el 6 de diciembre de 1.990 y la demanda fue creseritada el 19 de marzo de 1.991 fLs. SO a 53 C. PrirtciDalL

O. LOS ALEGATOS DE CNCLUSI0N .1-1 . . La oart;e actora. re ¡ter t 'Los p1anteamiento expuestos en el libelo de demanda: area us por contenerse7 Prso No91-El-,Í118 en e. )ficto No. 18900 de 1.98. una decisión cue tiene el carácter de acto de trámite. contra ella no procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, sino la acción de rearación directa frente a una vía de hecho (fis. 145 a 149

C. Principal 1'. - ta parte demandada reitera los planteamientos

de nulidad y restablecimiento del derecho, sino la acción de rearación directa frente a una vía de hecho (fis. 145 a 149

C. Principal 1'. - ta parte demandada reitera los planteamientos del escrito de contestación de le demande: eree aue ci Conse.io Nacional de Estupefacientes actuó de conformidad a la lev. tues lo hizo según la información suministrada por los 0rzanismos de Secundad (fis. 138 a 144 C. Principal).

EL CONCEEI.0 DEL flISTERIQ PUBLIQO El señor Procurador Judicial solicita negar las pretensiones or cuanto la actuación generadora del perjuicio es un acto administrativo, dcsion contenida en el Oficio No. 18900 de 6 de diciembre de 1.988. notificado al actor el 25 de (ctuhre de 1.. 989 y que si bien es de trámite. por poner fin a la actiación, se tiene como definitivo, razón para que lasea a sea la d nulidad y restablecimiento del derechola cual caducó, además. ci 24 de febrero de 1.990 (fis. 14 a 136 C. Principal). Ç01S 72ECWJNES T - -Encuentra la Sala r> l enamnte rionfiurli l excepción de fondo de "&oción indebida, la cual y en •p1icación del artículo 164 dei C.CA, se declarara probadade robada de oficio, denegándose en consecuencia. las pretensiones de la demanda. En et'eci-o. e) preento per-,iuí..cio cuya indemnización se pretende deviene de la no renovación de la licencie de

de robada de oficio, denegándose en consecuencia. las pretensiones de la demanda. En et'eci-o. e) preento per-,iuí..cio cuya indemnización se pretende deviene de la no renovación de la licencie de nioto c:merciai aue inicialmente había sido otorgada al actor8 Proceso No. 91-D-7118 V ello como consecuencia de la. decisión del Conse,io Nacional de Estupefacientes de rio expedir el certificado de carencia de antecfentes por tráfico de estupefacientes. Si bien, le decisión en mención conforme un acto preparatorio. aue no de trámite pues no se limite al simple impulso de la actuación sino çue por el contrario contiene una manifestación de voluntad con efecto Jurídico respecto a la actuación administrativa iniciada en interés particular tendiente a la obtención de la renovación de la licencia de piloto comercial al seí-ior Fernando León Prieto, en cuanto ella impide la continuacion de csta actuación tiene, a términos del artículo 50. inciso final, del C.C.A.. el carácter de (le finItiva, es decir. conforme un acto administrativo definitivo susceptible de los recursos de la vía gubernativa y de ser irnunado por la vía iurisdicciorial con tal carácter, concretamente por la vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Las indemnizacies solicitadas no pueden provenir, como lo pretende la actora. de la declaratoria de responsabilidad de le Nación Colombiana -Ministerio de Justiciacon fundamento en un hecho administrativo o como lo denomine aquélla, vía de hecho, que no se conigura, pues de lo que se trata es de la expedición de un acto administrativo

responsabilidad de le Nación Colombiana -Ministerio de Justiciacon fundamento en un hecho administrativo o como lo denomine aquélla, vía de hecho, que no se conigura, pues de lo que se trata es de la expedición de un acto administrativo en virtud del cual se imposibilité la renovacián de la licencia de piloto comercial solicitada por el actor. c'nseouencia, las mencionadas pretensiones indmnit.orja rio eon uot:les de :'roperr ei.tno por 1 ve de le acción de nulidad y restablecimiento del derecho y derivándolas de la declaratoria de nulidad del acto administrativo en cuestión. Es esta la razón para que se cnnfiure la excepciónInPrcceso No. 91--E-7118 de rondo de acción indebida. pues corno se ha ci icho la a c c jr5 instaurada fue la de reraración directa fundada en un beo}ií administrativo o vía de hecho. Cabe anotar. frente al planteamiento expuesto por la parte actora. QU€ en derecho colombiano la ilegalidad de un acto administrativo, así sea ésta protuberante, no tiene la virtualidad de transmutar un acto administrativo en un hechc administrativo o en una vía de hecho para instaurar con undamento en ellos una acción de carácter totalmente distinto como es La de reue.ración clirecl;a. tnalmente, aef'ala la Sala que en el evento de ,haberse instaurado la acción procedente --nulidad y restablecimiento del derechopara la fecha de presentación de la demanda ella habría caducado, pues el acto administrativo contenido en el Oficio No. 180() de 6 de diciembre de 1.988

,haberse instaurado la acción procedente --nulidad y restablecimiento del derechopara la fecha de presentación de la demanda ella habría caducado, pues el acto administrativo contenido en el Oficio No. 180() de 6 de diciembre de 1.988 (fJ 14 C. Principal fue notificado al actor el 2.5 de octubre de 1J989 (fi. 25 C. Principal), por lo cual dicha caducidad habría ocurrido el lo. de marzo de 1.990, va que Ci término de caducidad de la acción de nulidad w restablecimiento del derecho. de conformidad cori el articulo 136. inciso segundo. (,CA. . es de cuatro meses contados. en este evento, a partir de la elecutoria del respectivo acto administrativo, el cual ouedó en firme el lo. de noviembre de 1.989, al no hase ir,ter'puetc 001lty ,a él el recur!o de rerosición procedente en este caso. IT T. -- n razón de la rrosperidad de la excepción de ccióri indebida se abstendrá la Sala de proriunciar'se sobre la xcepoión de caducidad propuesta por la Parte demandada. 111 - - Como la rarte demandada comrareciá al proc esc t,^- A:L 1 j PI, po v 1.horalmente vinculados ella como funcionarios núblicos y como. de otra parte, noPrcc:eco No. '91-D-71-18 ptct;i ca de otuehasa su oar:o que le generara gastoe proc sales. no habrá lugar a ccndenar en costas a la parte actora. n mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

ptct;i ca de otuehasa su oar:o que le generara gastoe proc sales. no habrá lugar a ccndenar en costas a la parte actora. n mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUf!DINAMARCA, SECCION TERCERA, de acuerdo con el señor Procurador Judicial, administrando justicia en nombre de le. República de Colombia y por autoridad de la Ley, F p r r1 A LI PRIMERO.- Declárese probada la excepción de fondo de riO i.ón indebida SEGUNt;O.- Niéganse las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Abstiénese de condenar en costas a la Parte actora. 11 COPIES-E. NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 'ABIOLA OROZCO E)E N:rfc Pr os i den t.

PASAN F...

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