TA CUN - 91d7237-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91d7237-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
LANZAMIENTO POR OCUP1\CION DE HECHO - Término /
SIIUACION JURIDIA PROTEGIDA - Existencia
ÍRIUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCIÓN TERCERA
anta'f de Bogotá, D.C.., once (11) de abril de mil novecientos noventa y zeir, (1.996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MARTA ELENA GIRALDO GÓMEZ
REF: Expediente No. 91-1)--7.237
Demandante: Luis Fernando Rojas Rodríguez
Demandado: Distrito Capital, Santafé de Bc:qot t
1. Se dictará sentencia sobre las pretensiones proceuales formuladas por Luis Fernando Rojas F driçuez, contra el Distrito
Capital de Santafé de Bogotá. La demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, -fue presentada, por intermedio de apoderado s ante esta corporación, el día 6 de junio de 1991.
TI. PRETENSIONES: '1..- Que el DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, Secretaría de Gobierno del Distrito, es adminitratjvamer;te reponahle de 1 or, da rK o s y perjuicio materiales y morales cakizados al demandante LUIS FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ, por no haber efectuado la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho y no entregar desde ci .19 de febrero de 1987, ni en la última fecha i--alada que —fue el lo.. de marzo de 1991,
el inmueble de la calle 89 87 A 50 de Bogotá a uu legítimo arrendatario y haber concedido y tramitado
última fecha i--alada que —fue el lo.. de marzo de 1991, el inmueble de la calle 89 87 A 50 de Bogotá a uu legítimo arrendatario y haber concedido y tramitado recursos y nulidades> en abierta violaciór. de la 1eySentencia en el Expediente No. 91-0-7237
Demandante: Luis Fernando Rojas Rodríguez Demandado: Distrito Capital, Santafé de Bogotá constituyendo el proceder de los empleados de Administración en negligencia e irresponsable. '2o.- Que como consecuencia de la anterior declaración el Distrito Especial de Bogotá, Secretaria de Gobierno del Distritos está en la obligación de pagar al demandante Doctor LUIS FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ todos los daos materiales causados y que se demuestren en el curso del proceso. 3o.- Que los valores que deben pagar como perjuicios el Distrito Especial de Bogotá, Secretaria de Gobierno del Distrito s al demandante LUIS FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ, deberán ser pagados y actualizados al valor que tenga la moneda colombiana a la fecha de la sentencia, y los morales serán equivalentes en moneda de CINCO MIL GRAMOS DE ORO. "40,- Que la sentencia se cumpla en los términos indicados por la ley" (Véase folio 3 del cuaderno 1).
III. ANTECEDENTES "1,- En el mes de diciembre de 1983 el demandante, doctor LUIS FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ, tomó en arrendamiento a la FUNDACIÓN ANTONIO RESTREPO BARCO, el inmueble ubicado
en la calle 89 $ 87A 50 de esta ciudad.
doctor LUIS FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ, tomó en arrendamiento a la FUNDACIÓN ANTONIO RESTREPO BARCO, el inmueble ubicado en la calle 89 $ 87A 50 de esta ciudad. "2.-En el inmueble de la calle 89 87A -- 50 de Boqot, funcionaba y funciona en la actualidad el Colegio Paulo VI, y VOCACIONAL. PAULO VI, y en el ao de 1985 s fundó el INSTITUTO CULTURAL LA SERENA, y para explotar esos coleqtos fue tomado en arrendamiento a la FUNDACIÓN ANTONIO RESTREPO BARCO. "3.- El 12 de febrero de 1987, el arrendatario LUIS FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ, fue desalojado por fuerza del inmueble por parte del sr. MANUEL ANTONIO CHVEZ GARCÍA y de CARLOS ALFONSO CASTRO MORENO y otras personas, sin mediar ninguna orden judicial, invadiendo de hecho el inmueble de la calle 89 No. 87A-0 de Bogotá. "4.- Ante el desalojo, el legítimo tenedor del inmueble, el acá demandante LUIS FERNANDO ROJAS RODRfGUEZ, formuló demanda de lanzamiento por ocupación de hecho, ante la Alcaldía Menor de Engativ, quien comisionó su diligenciamiento a la Inspección lOA D.istrital de Policía ci 10 de febrero de 1987. "5.- La Inspección LOA de la Policía, profirió el 19 de febrero de 1987, la resolución administrativa No. 004, por medio de la cual decretó el lanzamiento por ocupación
ci 10 de febrero de 1987. "5.- La Inspección LOA de la Policía, profirió el 19 de febrero de 1987, la resolución administrativa No. 004, por medio de la cual decretó el lanzamiento por ocupación de hecho del seor MANUEL ANTONIO CH4VEZ GARCÍA >' demáEs personas desconocidas que se encontraran en el inmueble de la Calle 89 No. 87A-50 de Dogotá.Sentencia en el Expediente No. 911)-7237 Demandantet Luis Fernando Rojas Rodríguez Dandado: Distrito Capital, Santafé de Bogotá El Inspector 104 Distrital de Policia0 debió conforme al art.. 15 de la Ley 57 de 1905w proceder a practicar la diligencia dentro de las cuarenta y ocho (48) hora, síguientes a la Resolución Administrativa No. 004 del 19 de febrero de 1987. "7..- El dia 3 de marzo de 19871 El Iripector 104 Ditrítal de Policía, al momento de la diligencia de lanzamiento, de manera irregular concedió al opositor y demandado MANUEL ANTONIO CH4VEZ GARCÍA, recur.o de apelación, cuando legal y expresamente está prohibido. "8.-- La Secretaria de Gobierno en Providencia 211 del 26 de junio de 1987 rechazó por improcedente el recurso de apelación y dijo que el funcionario de conocimiento no podía exceder sus facultades al conceder la apelación hablando del art. 15 de la ley 57 de 1905 y de la sentencia del. 22 de septiembre de 1975 del Consejo de Estado.. '9.-- La Secretaria de Gobierno, el 25 de agosto de
hablando del art. 15 de la ley 57 de 1905 y de la sentencia del. 22 de septiembre de 1975 del Consejo de Estado.. '9.-- La Secretaria de Gobierno, el 25 de agosto de 1987, rechazó de plano, nulidad planteada por Jairo Parra u.ijar;o en providencia 388. "10.- La Secretaria de Gobierno, nuevamente ci 11 de diciembre de 1987 en providencia No. 523 rechazó otra 3oiicitud de nulidad, por lo cual la Inspección 104 Ditrital de Policía, debió proceder inmediatamente a llevar a cabo la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho. "11.- De manera irregular e irresponsable la Inspectora 104 Ditrital de Folicía, Doctora LUZ MARIA RODRÍGUEZ PÉREZ en lugar de cumplir con el orden superior y la resolución No. 004, procedió a tramitar ci 9 de enero de 1988 incidente de nulidad, formulado por el apoderado del opositor. "12.--- El 9 de febrero de 1988, la inspectora 104 Ditrítal de Policía, Doctora LUZ MARIA RoDRÍGUEZ PÉREZ, no repone el auto por el cual dio trunite a la nulidad, ante lo cual hubo ncceidad de denunciarla penalmente por prevaricato, de lo cual conoció el Juzgado 112 de Instrucción Criminal, el cual dictó medida de aseguramiento contra LUZ MARIA RODRÍGUEZ PÉREZ y la Peroneria le abrió pliego de cargos. "13.- Ante los hechos ocurridos, la Inspectora 104
Instrucción Criminal, el cual dictó medida de aseguramiento contra LUZ MARIA RODRÍGUEZ PÉREZ y la Peroneria le abrió pliego de cargos. "13.- Ante los hechos ocurridos, la Inspectora 104 Ditri,tal de Policia LUZ MARIA RODRÍGUEZ PÉREZ, se declaró impedida y remitió el expediente a la Inspección IOD dePo 1 i c í;z4, e Policia, quien en lugar de proceder a practicar ci lanzamiento, remitió 1a3 diligencias a la Secretaria de Gobierno para que e resolviera el impedimento, el cual fue declarado fundado en providencia 006 de-1 5 de enero de
1989. "14.-- La Inspectora l0F Ditrital de Policía, Doctora ELIZM8ETH OSPINA DE VIDAL, en forma irregular y4 ntencia en el Expediente No. Qi-D 7237
::ndantF? Luis Fernando Rojas Rodríguez Demanclario: Distrito Capital Santafe de Bogotá contrar-ando toda ley, el 7 de febrero de 1939 decretó la nulidad de kodo lo actuado de conociendo la resolución No. 004 dictada ci 19 de febrero de 17987 la cual estaba ejecutoriada. iquaimente desconoció el concepto de la Personería de marzo 2 de 1967 la cual conceptuó debía procederst'a prac:t.ic:ar cii lanzamiento y también desconoció las varias providencias dictadas por la Secretaría do Gobierno y la misma ley 57 de 1985. El auto de la insp'ectora 10F3 de Fol ida fu
procederst'a prac:t.ic:ar cii lanzamiento y también desconoció las varias providencias dictadas por la Secretaría do Gobierno y la misma ley 57 de 1985. El auto de la insp'ectora 10F3 de Fol ida fu oportun&.4mente apelado y resuelto por i COnSE?j o de Justi cia del Distrito en providencia 014 ci 2 de marzo de 19905 la cual anuló la irregular providencia del 7 de febrero de 1989 aduciendo que la orden do lanzamiento estaba ejecutoriada cal if,icardo ci proceder de la Inspectora como ra1cgal "16.- El 22 de junio de 10 ci Consejo tic Justicia en providencia No. 144 no declaró nueva nulidad pedida por el demar%c$acJo. J 7. -- El 10 de septiembre de 1990 la personer la conceptuÓ debía hacerse la diliQprtcia de lanzamiento. "18.-- La Inspección 108 de Policia. sealá nueva fecha para la prc:tica de la diligencia la cual no se practicó. "19. --- El Inspector 108 de Policía al recibir el e>ped lente debió 1 uní tarse a sea lar la fecha para i a práctica del ianzamiento sin embarqo, remitió do manera i rrequl a el proceso al superior p.ra resolver nueva nulidad. "20. ---- El proceder de los Inspectores de Pol .idia LUZ MARIA RODRÍGUEZ PÉREZ, ELIZAE4ETH OSPINA DE VIDAL Y RAFAEL HERNANDO NOVOA MENDOZA es contrario a derecho y constituo falla en el servicio de la administración. "21.--- Las actuaciones irresponsables de los empleados
HERNANDO NOVOA MENDOZA es contrario a derecho y constituo falla en el servicio de la administración. "21.--- Las actuaciones irresponsables de los empleados de la Secretaria, de Gobierno, refir.indome a 1 Inspectores de Policia, LUZ lIARlA RODRÍGUEZ PREZ ELI ZMDETH OSPiNA DE VIDAL Y RAFAEL HERNANDO NOVOA MENDOZA han ocasionado incalculables perjuicios a LUIS FERNANDO ROJAS RODRÍGUEZ. los cuales deberán ser reparados por el Distrito Especial en la forma y trmarcs que mAs adelante se estableceri, "22.-- L.a orden de desalojo a curnplirse por los funcionarios de Policía, dentro de las cuarenta y ocho (8) horas siguientes, fue acoqída en reciente providencia del Tribunal del 19 de abril de 1990 con ponencia de la Honorable Magistrada MARIA ELENA I3IRALDO GNEZ»' (Véanse -fol ios 3 a 6 del cuaderno Ii.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:ntencia en el Eped.iente No. 91-D--7237
Demandante: Luis Fernando Rojas Rodriquez Demandado: Distrito Capital, Santafé de Eogntá De la Constit.uciór Nacional de 1886, los artículos 20, 10, 16, .I7 30, 32, 39, 44 45. 51.
Desputs de hacerse cita jurisprudencial sobre fai los relativos a la responsabilidad etracontractual por -falla, se hace enunc:iac:tón de la tesis de la responsabilidad compartida y además referencia al caso concreto, para concluir que los
Desputs de hacerse cita jurisprudencial sobre fai los relativos a la responsabilidad etracontractual por -falla, se hace enunc:iac:tón de la tesis de la responsabilidad compartida y además referencia al caso concreto, para concluir que los funcionarios de pol i. cía no dieron cumplimiento a 1 as normas obre el juicio sumario de lanzamiento, en las que se refiere que se dará al fa! lo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
V. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
A. Fue admitida el 12 de julio de 1.991---folios 909 y 91 del cuaderno 1D. Se notificó al demandado, el 16 de octubre del mismo ao --folio 104 del cuaderno 1-.
C. IQualmente, se notificó al Personero Distrital, el 14 de noviembre del mismo aPio folio 116 del cuaderno 1--.
D La demanda fue contestada oportunamente; se aceptan como ciertos algunos hechos y frente a los demás. se manifiesta estarse a lo que se pruebe dentro del proceso; tamhin se solicitaron pruebas. Se hace oposición a las pretensiones, por considerar que carecen de fundamento jurídico. (véanse folios 120 a 124, C.1)
VI. LAS PRUEBAS: Fueron decretadas las pedidas por las partes, con auto de 3 de julio de 1992 -folios 134 a 137 del C-1VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN6
Sentencia en el Expediente No. 91-D-'7237
Demandante: Luis Fernando Rojas Pdr iquez
Demandado: Oistri.to Capital. Santafé de Bogotá
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN6
Sentencia en el Expediente No. 91-D-'7237
Demandante: Luis Fernando Rojas Pdr iquez Demandado: Oistri.to Capital. Santafé de Bogotá Se citó para su realización por auto de 20 de julio de 1995 - folíos 203 y 204 del cuaderno 1-.
Por iraitencia del demandado, la diligencia de composición no ae llevó a cabo -folio 211 • C.1.—
VIII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del en armenia con el 2o. inciso del articulo 56 del decreto 261 de 1991, por auto de 16 de febrero de 1996 se dio traslado a las partes y al Procurador en lo Judicial, para que respectivamente allegaran al proceso, sur alegatos do conclusión concepto de fondo -folio 213 dei cuaderno 1-.
Sólo el apoderado judicial de la parte actora arrimó escrita de bien probado, en el cual reitera las súplicas de la demanda y los argumentos esgrimidos en ella -folias 214 a 21.6 del cuaderno 1Como no se observa causal alguna da nulidad, y los presupuestos pr-oces1as se hallan cumplidos a cabalidad se procede a decidir, previas las siguientes IX.. CONSIDERACIONES correspondo al Tribunal Administrativo de Cundinamarca 1 decidir las preteriones procea1es, formuladas por el seor Luis Fernando Rojas Rodr.ícuez en contra del Distrito Capital nc Santafé de
A. HECHOS PROBADOS: 1.- que a partir del 3 de diciembre de 1993p y
decidir las preteriones procea1es, formuladas por el seor Luis Fernando Rojas Rodr.ícuez en contra del Distrito Capital nc Santafé de
A. HECHOS PROBADOS: 1.- que a partir del 3 de diciembre de 1993p y por tres afÇo, prorrogable a voluntad de las partes1a Fundación/ Sentencia en el Expediente No. 91 D'7237
Demandante: Luis Fernando Rojas Rodriqiiez Demandado: Ditrito Capital, Santa-fé de Bogotá ANTONIO RESTREPO BARCO, dio en arrendamiento a los seNoreu
Fernando Rojas Rodrique y Policarpo Suárez Arenas el Colegio Pablo VI, ubicado en la calle 199 No. 87A--50 de 8ogot (Documento privados copia de copia autenticada del original,, folios 35 i 36 del c.i, 11 del c.3). 2.- que el 9 de septiembre de 1986, la Fundación Antonio Re%trepo Earco, presentó demanda de lanzamiento contra Fernando Rojas Rodríguez y Policarpo Suárez Areria parque están en mora de paqo del arrendamiento en el ao de 1986 que el término del contrato fue por tres allos contados a partir del lo de diciembre de 1983. (Folias 193 y ss. del c.3), 3.- que ci 16 de -febrero de 1987, el seRnr Luis Rojas Rodriquez formuló querella POI iciva, contra Manuel Antonio Chávez y otros, ante la Alcaldía Menor de la zona do Enyati'; dice que aquel lo depojó de u tenencia y posesión sobre el inmueble (calle 89 No. 87A--0 de Bogotá) que le había
Manuel Antonio Chávez y otros, ante la Alcaldía Menor de la zona do Enyati'; dice que aquel lo depojó de u tenencia y posesión sobre el inmueble (calle 89 No. 87A--0 de Bogotá) que le había arrendado en 1983 la FUNDACIÓN ANTONIO RESTREPO BARCO; que IO hecho% ocurr:Eeron el dia 12 de febrero de 1987, Ni por lo tanto no han corrido io 30 días para la formulación de la queja. (Documento privado, con contancía de recibo el 16 de febrero de 1987, folios 5 a 32 del c.l; 1 del c.3). 4.--- que el IB de febrero de 1987 ci Scrotaro de la Alcalda Zonal de Engativá, envió la querella a la Inspección 10 A Ditrit.al de, Policía. €ue recibida el Secretario los pasó al depachci con informe relativo a que existe en ee despacho además la quere11 a 01.1 la que pasa junto con las otras diligencia. (Documentos públicos. f o 11. os 37 y 37 vuelto del 5. que ci 19 de febrero de 1987, e dictó por la Inspección Décima A Distrital de Folicia, la Resolución No. 004. ripué de s&a lar las pruebas contrato de arrendamiento del querellante--arrendatario, y declaraciones ante juez civii, se decretó el. lanzamiento por ocupación de hecho del eor MANUEL. ANTONIO C116VEZ GARCÍA y demás personas desconocidas que see Eenter,ca en el Expediente No. 91-D--7237
Demandante: Luis Fernando Rojas Rodríguez
Demandados Distrito Capital, Santafé de Bogotá
ANTONIO C116VEZ GARCÍA y demás personas desconocidas que see Eenter,ca en el Expediente No. 91-D--7237
Demandante: Luis Fernando Rojas Rodríguez
Demandados Distrito Capital, Santafé de Bogotá encontraran en el inmueble dé la Calle 89 No. 87A-50 de Bogotá; para la práctica de la diligencia se indicó el 25 de febrero de 1.987 a las 9 a.m. Se notificó la providencia el 20 de febrero de 1987 al personero y al querellante (Documentos públicos, folios 37 a 40 del c.1). ¿.- que ci 23 de febrero de 1987, se fijó aviso en la puerta de¡ inmueble enterando a los querellados de la resolución 004. (Documento phlico folio 41 del c.i). 7que el 25 de febrero de 19879 ci Inspector previo informe, cambió la fecha para la práctica del lanzamiento, para el 3 de marzo del mismo ao (Documento público folio 42 del c.1). Esa decisión se notificó al personero y al apoderado del querellante ci 26 de febrero. 8.. que en 2 de marzo de 1987, ci Personero se dirigió al Inspector 10 A Distrital de Policía; entre otros dice que ci llamado ocupante era el rector del colegio. Le dice que en la diliaencia de verificación del lanzamiento debe proceder a restituir la tenencia material del inmueble a Rojas Rodríguez, ordenándole al seor rector que permita el acceso del legítimo tenedor, (Documento público, folio 45 del c.1), que el contrato ya estaba vencido. 9.- que el 3 de marzo de 1987, El Inspector lOA
ordenándole al seor rector que permita el acceso del legítimo tenedor, (Documento público, folio 45 del c.1), que el contrato ya estaba vencido. 9.- que el 3 de marzo de 1987, El Inspector lOA Distrital da Policía, al momento de la diligencia de lanzamiento, concedió al opositor y demandado MANUEL ANTONIO CHVEZ GARCÍA, recurso de apelación en el efecto suspensivo. (Documento público, folio 51 de]. c..1). 10.-- que la Secretaria de Gobierno en Providencia 211 del 26 de junio de 1987, rechazó por improcedente el recurso de apelación y dijo que el funcionario de conocimiento no podía exceder sus facultades al conceder la apelación; se dijo, que si bien ci Consejo de Estado en sentencia de septiembre 22 de 1975, mediante la cual declaró la nulidad del art. 7o. del decreto 992 de 1930, por exceder este el espíritu de la ley, para el caso19 entencja er, ci Expediente No. 91--D-7237 fmanclante: Luis Fernando Rojas Rodrique1:)emar,dad Distrito Capital Santafé de eogot del art., 15 de la ley 57 de 19)5 no podía el funcionario de conocimiento exceder us facultadeu a conceder una apelación que la ley ha negado para las decisiones como la tomada dentro del desarrollo de la diligencia de iarizamiert.o por ocupación de hecho, es decir, al querellado por mandato de la ley no le es dable interponer recurso de apelación contra la decisión que ordena el lanzamiento i c:onsiqutente desocupación del inmueble.
hecho, es decir, al querellado por mandato de la ley no le es dable interponer recurso de apelación contra la decisión que ordena el lanzamiento i c:onsiqutente desocupación del inmueble. (Documento público, folios 52 y 43 del c:.i) que la Secretaria de Gobierno, el 25 de agosto de 1987, rechazó de plano mediarte providencia 388, la nulidad planteada por la FUNDACIÓN ANTONIO RESTREPO BARCO por no ser parte en el proceso; la nulidad se planteó en razón a que el procedimiento sequido en la querella no es el que correspondía, en razón a que el arrendamiento era de un intangible, de un nombre, asunto que debía dirimirse ante la justicia ordinaria. (Documento público, folio 56 del c.i). 12.-- que la Secretaría de Gobierno, nuevamente el 11 de diciembre de 1907 en providencia No. 523, rechazó la solicituci de nulidad de la parte querellada; ésta fundada en que ae siquió un proceciimiento diferente al que correspondía; se qesti onó por el de ocupación de hecho de la ley 57 de 1905, cuando debió ser el de perturbación de tenencia, normado en el art. 125 del decreto 1355 de 1970; e ordenaron devolver 1r5 diiiçjencias para lo de su cargo. (Documento público, folio 58 del c.1). 13.- que la. inspectora lOA Distrital de Policía 04, procedió a tramitar el 9 de enero de 1988 incidente de nulidad, formulado por ci apoderado del opestor. (Documento púbi ico, folio 60 del r.. ¡l. Que ci 12 de enero se surtieron 1 as
04, procedió a tramitar el 9 de enero de 1988 incidente de nulidad, formulado por ci apoderado del opestor. (Documento púbi ico, folio 60 del r.. ¡l. Que ci 12 de enero se surtieron 1 as n o t i f .i caciones, al personero, querellante -y querellado. 14.- que el 9 de febrero de 1988, la Inspectora lOA Distrit.al de Policía, rechazó la olicitud del recurrente, que miraba a la reposición de la decisión mediante la cual dio trámite a la nulidad. (Docu(nento público, folio 63 del. c.1). Se10 Sentencia en el Expediente No. 91-D-7237 1:)enmdantc: Luis Fernando Rojas Rodr'igue Demandados Distrito Capital, Santafé de Boqott notificó esa decisión; el 10 al querellante, y el 11 a personero y querellado. i. que el 24 de febrero de 1988, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogot, Magistrado Ponente: Dr .Rodol fo Mora en el proceso de 1 anzarniento de Fundación Antonio Restrepo contra Policarpo Suárez Arenas y Luis Fernando Rojas, decidió; c.larmente la demnda se ha fundado en falta de paco del arrendamiento debido de los inquilinos demandado y el art. 434 del C. P.C. en su numeral 50. también en forma clara prevé que el demandado en estos casos debe consignar los cinones que adeuda para ser nido en el proceso, circunstancia que también se evidencia en este Juicio. Esto es una norma general que no conternpla ninguna excepción y por
demandado en estos casos debe consignar los cinones que adeuda para ser nido en el proceso, circunstancia que también se evidencia en este Juicio. Esto es una norma general que no conternpla ninguna excepción y por lo tanto debe ser aplicada para todos los eventos aun en el caso presente que como se arguye se trata de la tramitación de una rec-..tsaciÓr. 'Por lo tanto la Sala dispone no oír a la parte demandada y devolver el e;pediente al Juzgado de origen para lo de su cargo" (Documento público, folio 46 del c.3. .16.- que el 5 de marzo de 1988 el Personero se dirigió al Inspector 10 A de Policía, recordándole que la decisión de lanzamiento se produjo hace un ac y no se ha ejecutados que se siqan los trámites, los cuales por ley deben ser expeditos. (Documento público, folio 65 del 17.- que la intpectora. ci día 7 de julio de 1988, manifestó impedimento por enemistad ron el querellante y su apoderado. El día 8 se notificó al personero (Documento público, folio 67 del c.i) .18.- que el 8 de julio de 1988, Luis Fernando Rojas presentó ante la Personería, queja contra la inspectora do Policía lOA, Dra. Luz María Rodríguez y su secretario Alvaro Bernal (Documento pr.vado, recibido por la Personería en aquella fecha fol3,4zm 3 y as. del c. 2entençia en el E'p€ diente No. 91---D 7237 t)emandante: Lui's Fernando Rc),ja.9.1 Rodrue Demandado Distrito Capital Santafé de Pogotá 4w:.
t)emandante: Lui's Fernando Rc),ja.9.1 Rodrue Demandado Distrito Capital Santafé de Pogotá 4w:. 1 os estado .el 29 de agosto a 29 se notificó pr4c,nero,y por veintit.rés'civil del Circuito de E3oqot., CM el proceso de lar miento de los deíriarsdados Eoja. del inmueble situado Documento púbi i co, fc1 ;i o 460 Pol, icarpo Surez y Luis. Fernando en la callo 89 No. 87A 50 del c..3) . Se notificó por edicto decisíone sobre el fue doc 1 irado fundado por el Secretario de Jszqadc, 2'$ 1 a. n za mi en t o' d e d p c» r e 1 que el 2 de diciembre de 1988, el j1.qrio Lanzamiento de Fur,dac,jón Antonio Restrepo contra Pc'I icrpo Suárez Arenas. y Luis. Fernando Rojas.. decidió Dccret el el 13 de diciembre de 1988 foI 524 c.3-. 1 ni ped i. rncr t,o €'c'bierno. en r'em ± t ir el pubico, fo providencia 00 del ! de enero de 1989, y se ordenó epedinto a la Inspección Décima 8. . (Documento io 71 del c.i. 22,-' que remítida las el 5 de febrero de 1990, la Ins.pecciór -- A D.i,strjtai de Polic.a. o'fectuó la diligencia de 19.-- que el 10 de agosto de 1988, S e halló
22,-' que remítida las el 5 de febrero de 1990, la Ins.pecciór -- A D.i,strjtai de Polic.a. o'fectuó la diligencia de 19.-- que el 10 de agosto de 1988, S e halló tn fundado ci impedimento, y se ordenó por la Inspección Décima E de Poiic la remisión, del expediente al secretario de Gobierno para efecto del art.. .141 del C.P.0 (Documento público, folio 67 c.11. EJ ':.lj,i 1. se notificó ¡al SO erC. 20.- que recur-rida la decisión de no aceptación impedimerto, fue confirmada por la Insp::cián Décima 8; se reiitió el expediente al secretario de Gobierno para efectosa del art. 141 dci P.(- (Documento público, folio 69 del c.1). El día dei. Cii.1 p ak de Bcigt1. d ww p c hc micricii 012 p rc› c= ow 2L «:> de FUNDACIÓN ANTONIO RESTREPO BARCO CONTRA POLICARPO SUÁREZ ARENAS Y OTROS". Se le concedieron a los demandados, diez días para ci total desalojo. U)ocrnent.o publico, folios 517 dci c..3 '12
Sentencia en el Exped: iente No.
Demandante: Luis. Ferrndo Rojas Rodríguez Demando: Distrito Capital, Santafé de Bogotá 24.- que iaInspectora 108 Ditrit.al de Polici ooc:lcra ELIZAEETH OSPINA DE V1DAL el 7 de febrero de 1989, decretó la nulidad de todo lo actuado a petición del querellado,
24.- que iaInspectora 108 Ditrit.al de Polici ooc:lcra ELIZAEETH OSPINA DE V1DAL el 7 de febrero de 1989, decretó la nulidad de todo lo actuado a petición del querellado, cuen adujo haberse f'rarnitaric el asunto por procedimiento i f e r en 1 e al qt.ke corres pon ri .ja; C4 e de, a en libertad a quer'e.l lan le para que acuda a la autoridad poticiva para hacer va 1 e su derecho corno 1 eqi timo tenedor se notificó al personero el día 8 de febrero; a. los dcms por et.ado que se riesfijó el 9. Documento público, folio 74 y s . del c .1 25. que el día. 13 de febrero de 1989, la inspectora décima b, decidió no revocar el auto de 'febrero 7, concedió la peLa.c.ión en eft e lo uspcnsivo para ante el ecre ta. rio de qob.ierno (Documento público, folio 78 del c.1). 26. que ci 23 de marro de 1989, fue resuelto por el Conseja de Justicia del Distrito, la apelación c-ontra aquél aut en providencia 014, la cual anuló lairrequiar providencia dei 7 de febrero de 1989, aduciendo que la orden de lanzamiento estaba ej ect,tor jada, cal it icando el proceder de 1. a Inspectora como e>itralegal; se revivió un proceso legalmente concluido. (1)ocuincnto público, fc:l .i.o 79 y ss del c.1). 2'7. que ci 25 de abril de 1990, Luis Fernando
como e>itralegal; se revivió un proceso legalmente concluido. (1)ocuincnto público, fc:l .i.o 79 y ss del c.1). 2'7. que ci 25 de abril de 1990, Luis Fernando Rc'ja se dirigió a 1. Per%onero Delegado para la Vigilancia Administrativa, sol j,r .itando envic:' de delegado a la. inspección dócima A, para que supervise lo ordenado por' el superior y las actuaciones que se presenten en, la querella de lanza.mien Lo por ocupación de hecho de Lu.i. Fernando Rojas contra Manuel Antonio Chávez. Darc,ja.. (Documento privado, recibido en la. 'fecha., folio 50 de-1 c.2.. 28.- que en 20 de junio de 1990, ci Tribunal Superior de Distrito Judicial de Poot.. anuló toda la actuación SeQui.ds, desde que se conc:edió recurso de apelación 25 de septiembre de 1989 a loz demandados, en razón a. que estos no paqaron. (Documento público, folio 558 del c 313 Sentencia. en ci. Expediente No. 91 -D--7237 DemandanteL ui Fernando Ruj &s Rodr ique. Dnddct Dstri to Cpiti 5nF.fé de 6oqot 29.- que el 22 de junio de 1990, el Consejo de Jtsticia dec:id±Ó r1 C:) decirr 1.a nul idd a 1 egada por el querell€do y nitro (Documento público, folio 83 de r. i 30.- que ci 27 de julio de 1990, la Personería, Deleqada para la Vigilancia Administrativa. resolvió citar a la
querell€do y nitro (Documento público, folio 83 de r. i 30.- que ci 27 de julio de 1990, la Personería, Deleqada para la Vigilancia Administrativa. resolvió citar a la Dr. Luz Marina Podriquez en su cond.ic ión de Inspectora Décima + Di.ttr.ital do Fol icia para que rinda descarqos sobr los hechos invcstiqados. (Documento
Público, folios 69 ss. del e—..22,Y. 31.- que ci 10 de septiembre de 1990 la persor.eria conceptuó debía hacerse la diligencia do 1 anzanu nto. (DocwTient.o pbl J. fol jo 66 riel c:: .1 32.- que el 24 de octubre de 1990, la Inspección Décima 6 Distrital de Policía scaló como fecha para efectuar la diligencia de 1 ar arr,ierc' decretada por resolución 04 de J.a7 el día 23 de noviembre de 1990 (Documento público, folio 507 del c 3 33.-- que en 0 de noviembre de 1990, J.a inspectora Décima A Distrital de Policía rindió doscarqos Folto 76 y SS, del c..2). 14.- que el 5 de febrero de 1991, la Inspección réc1na A Dtrital de Fol icía en c;umpi imier,to del comisorio (112 dci Juz do 24 Civil del Circuito de 6oqct, sobro diiiqerc.ia de lanzamiento, que había sido suspendida, para su con tinuacíón indicó l día 15 febrero de 1991, (Documento público, folio 5:74 del c.3.i
lanzamiento, que había sido suspendida, para su con tinuacíón indicó l día 15 febrero de 1991, (Documento público, folio 5:74 del c.3.i 35.- que el 7 de febrero de 1991, la inspecc:Lón 106 de Policía, sealó nueva fecha para la práctica de la diiiqercia, de lanzamiento por ocupación de hecho, el día lo« do mar-o de 1991. (E)ocumontn público, folio 6, del c. 1) 36. .....que el 15 de febrero de 1991, :l Inspección Décima A Distrital de Policía inició la diliqencia de 1anzwien o que se te ordenó por comisión Se suspendió a raíz14 3entericia en el Expediente No. 91-0-7237
DcianLe Luis Fernando Foja F: odrique:: emanddc Distrito Capital Santaté de Bogotá que ].o ocupan-tes no habían delojado; se indico el reinicio al cija iquiente (Documento pbl ico folio 577 del c.3). 37.- que el IB de febrero de 1991, petición del demandante en el proceto de lanzamiento de arrendatarios, la comisionada, Inspectora decima. A Distrital de Policia da por tcrmir. a la diligencia, ya que el apoderado rnanificta que ya recibió el inmueble; ordena además la devolución de la diligencias al comitente. (Documento público, folio 578 vuelto de 1 c.3). 36.- que el 14 de agosto de 1991, la Inspección Décima 8 Distrital de Policía decidió, que "Terierido en cuenta que la Inspección Décima
de 1 c.3). 36.- que el 14 de agosto de