TA CUN - 91D7239-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7239-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
E ACCION DE ENRIQUECfljIENIO SIN CAUSA 1 PEJUICI3S - In3aTlnizacj6n
T TRIBUNAL ADMINISTRATIVO LE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA 1. 20 c .. j j Santa Fe de 9ooti, D.G. febrero ocho (8) de mil novecient ----. noven-ta _v s, ( 1 998 Magistrada Pc'nente: DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR
EFE: Procese No. 91-D--7239
ACTORA: SOCIEDAD COLOMBIANA DE ASEO LIMITADA Adelantado el tainite egal correspondienle,que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y fracasada le. audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir cobre le, demande que, en ejercicio de la acción de reparación. 1 rccta consagrada en el artículo 86 del 0 4 1neteurc la €du Colombiana de Aseo Ltda con L-t fi rLLd de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana - 2enado de la Repúblicapor los hechos de que da cacnta aqué] la y la consocueno tal condena a la indemnización de lo pe?ju.lojos que ce afirman irrogados.
A. LA DEMANDA
1. La Sociedad COLOMBIANA DE ASEO LTDA. formule. ante esta Corporaciófl y contra la NACION COLOMBIANA -Senado de la Repúhiic3ias siguientes retensjoneg p1ocesalee,: 1. ue la Nación SENAfXi DE LA REPUELICA) es
ante esta Corporaciófl y contra la NACION COLOMBIANA -Senado de la Repúhiic3ias siguientes retensjoneg p1ocesalee,: 1. ue la Nación SENAfXi DE LA REPUELICA) es reoponeable de los .ravee perjujj.c mate:c ialao sufridos por. a SOCIEDAD Cl(.)MBIANA DE A:EO LTi). derivada de: J.c cmieiC,n c.c aquélla de :r.Iit nuevo contrato O Ci contrato adJ i.ona 1 que prorrogr e]. piazç: de los 145 de 1989 celebradus entre i conjato NosNación y la 127 de 19$8 socicdd: y y d€ haber ordenacc, a COLOMBIANA DE ASEO LTDA. oont. inuar con 1 e prestación del servicio sin haber t ramitocjo nuevo contra, he o2 Proceso No. 9lD•-723p e] contrj.o adj ai de prórroga del plazo y por haberse e.1 valor, de 81-18 servicio5 prestados desde el 10 eflort-j e]. de marzo de l30, el sin haber redjctr1buj3 valor de el]o a la 6Oojeda prest Gadora del servicio.
2. Que corno COns&cuenja de la responsabil idad declarada se oonc{ene a la Nación (SENADO DE LA REPUBLIc) r Pagar a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ASEO LTDA. el valor lo.
Perjuicios materjals ocasionad.js así: de
declarada se oonc{ene a la Nación (SENADO DE LA REPUBLIc) r Pagar a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ASEO LTDA. el valor lo. Perjuicios materjals ocasionad.js así: de
suma de $577021 correspondiente a lo qu€: legalmente adeuda la Nación (SENADO DE LA REPUBLIC
COLOMBIANA DE ASEO LTDA.
A) , valor, a Precios acordados de ,servicios prestados los actualizará. teniendo y no Pagados La suma anterior se en cuenta, la variación de l índices d lo o precios al por mayor que para la fecha de la ejecutoria de Ja $enteflcja certjfjque el Banco de la.. República y con de la formuja adopt 05 por la ección Tercer del Concejo de Jstdo para C&3o similares o. por u c cuaiqup otro SiStemc qe onduzca a idéntico propósito
3. Que a título d e lucro cesante la Nación (SENADO DE LA REPUflLICA) paga a la • to intereses ceJrne1rjaJ. la tasa Que para la fecha de la Sentencia se encu.ritey vige5 sobre l ca 'tidad aCtUrLl4zaca a la que se la hecho referencia en eL Literal anterior,Por todo el tiempo OJfllprendjclo entre la fecha en que se causó el dago aquella en a que se pgue efectivamente. '4. Que se ordene dar cumplimiento 81 la Sent.enj, en los términos de los aris. 176 y 177 del C.C.A.y que la Cantidad gu resulte corno '&lor tota] de la c'onder devengp
'4. Que se ordene dar cumplimiento 81 la Sent.enj, en los términos de los aris. 176 y 177 del C.C.A.y que la Cantidad gu resulte corno '&lor tota] de la c'onder devengp
lnter.esec cumerciale cor Lentes durane loe, seis mesea a la e.iecutoria de] SCntr icj a y mora ur Loo desp45 de este té1rin. 3 Proceso No. 91-D--7239 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, loe siguientes: a.-El 21 de diciembre de 1.988 se suscribió el Contrato No. 127, entre lo Nación -Senado de lo Repúblicay la sociedad actora, para la prestación del servicio de aseo y mantenimiento, por parte de ésta, de las zonas destinadas al funcionamiento del Senado de la República en el Capitolio Nacional, en el edificio nuevo del Congreso y en el edificio de la Eihii.oteca del Congreso, el término pactado fue de 10 meseE ci partr, de su perfeccionamiento, estipulándose que podía ser prorrogado mediante contrato adicional. b.-A partir de la" fecha antes señalada la actora Prestó el servicio en forma ininterrumpida hasta el. 6 de marzo de 1.990, bien porque suscribió contrato adicional o por órdenes de servicio, siendo ajustados los precios, en cada caso, por común acuerdo. El último contrato actora continuar nuevo contrato y se acordó para lo, do ensio de l.9P0 venció el plazo del suscrito y la Administración ordenó a La
caso, por común acuerdo. El último contrato actora continuar nuevo contrato y se acordó para lo, do ensio de l.9P0 venció el plazo del suscrito y la Administración ordenó a La prestando el servicio rnierit..ras se celebraba contrato adicional para La vigencia de l.90 ello un precio de $2989.555.00. d.- Al no celebrarse nuevo contrato, ni contra-:o adicional y continuar la actora prestando sus servicios éstús tienen el carácter de ext.ra-cort.rato, sin que haya culpa alguna de la actc:ro. e.- El 2 de marzo de 1.990 ci Jefe de la División de Servicios del Senado comunicó a la actora que se había adjudcrdc la licitación. para, la israión del servicio de mantenimen tc y aseo con otra Empresc y el 6 de marzo, OfIcio No. o60I2, ' le exrresó sus agii.de.:.nii.entos. haciendo constar4 'ro(eso No. la idone±& eriedadcump1irnlen .r raniftdrr)le que ir) servicios debían preetar,3e hasta esa fecha, O de -marzo d€ 1.990.. vaioec de $2 980 Oitlina de eilae cetar ampaado actora presentó ,res cuentas de cobro pci 555.c lee dos primeras y por $F97 - 91 oc y acompahó lae oc s tanojas de 'eo i.bo la Adminjetraciór so negó a pagar). as por servicio por un ccntratr.i. . ,.- La conducta de la al ordenar la
y acompahó lae oc s tanojas de 'eo i.bo la Adminjetraciór so negó a pagar). as por servicio por un ccntratr.i. . ,.- La conducta de la al ordenar la de , er vicio, reo ib ir1 y ro cancelar su valor implIca
un sin cauca su favor y e'i desmedro de la ser rearcido.
3. Ccrno fur damentcjuejJ00 de i derjnda invoca la actora lon articulo 2o. , 16, 20. 30 y 51 de la (Tirt Po1ítj 1 603. 160. L6.13. L314, i.015, 1.017 y 2356 de] C.C.; •4.. y 3o. delo iey 153 de 1.667; 639 del del. C.CA.
Pa cc,ndcta J.0 la Admjnjs-racjón que gener el daño, en pime.r lgctr. at1va en cuanto ordec6 Ci ser.icjo y recibió, en eeundo ivar, omisjva er,. cuanto no tramitá el uevo contrato o el •::onrato adiciono y lneo ooi eve negrce a a r,c e i ar el respectivo valor, la oce responsable por e). dac. inferido que es OOnstjtti.,o de erriquecijt,, njt callea (fis. 2 o. 16 0. Principal) P.LA INPUtNAC ION 1 t di1i a nc dic o a cc i 4sas 4 5 Proceso No. 91-D-7239
O. LOS ALEGATOS DE CONCLCJSTON Ninguna de las pa'tes presentó alegato de bien probado.
4sas 4 5 Proceso No. 91-D-7239
O. LOS ALEGATOS DE CONCLCJSTON Ninguna de las pa'tes presentó alegato de bien probado.
EJ.QUBL1JQ El señor Procurador Judicial no hto usc de]. respectivo tcrniino. 1 . l'recisa la Sala que las pretensiones forrriujadas en la demanda encuentran su. origen, de una parte, en la omisión de tra!itarun nuevo (ontrato o un contrato adicional • que amparara LOS serviciosde mantenimiento y aseo cuya prestación fue ordenada entre el lo de enero y e] 6 de ma o e 1.990, pre1acj'5ri efct por Ja ra y, d€ trd, en e . nr.queci -nto si' ca;.1-7sa producido a faior de la demandada j en contra de la aotor'a Para demostrar las circunstancies de hecho que dieron origen a la demanda se aportaron, con el lleno de los requisitos exigidos por' la ley (Código de Proced.jmjentr, Civil) P&:C su apreciación • los siguientes medios de prueba: a. Ofii ?Ic. 000125 de 6 de marzo de 1.990 di 1.3 Jefatura de la. Divsjon cia ervic.os cíel Senado en nl buol se agradece a lo actora los servici ca pr'eotados y se le comunica que se le continurj prestando éstos hasta el E de marza de dicho año (fi. 17 C. PrJno-ipel), b.- Crtifjcieoj,5n d€a Jefat;ura de la División de
que se le continurj prestando éstos hasta el E de marza de dicho año (fi. 17 C. PrJno-ipel), b.- Crtifjcieoj,5n d€a Jefat;ura de la División de Servicios del Senado de la P.epub loa co que sta. •cu.e lo Sociedad ectoro reeLó los t'ictcs de aseo rnar1teojrct.r.
6 Proceso No. 1-D-7239 en las dependencias del Senado de la República del lo. de enero al 28 de febrero de 1.990 y del lo. al 6 de marzo dl mismo ao (fl. 19 a 21 C. Principal) c. - Oficio 000124 de 2 de marzo de 1.990 de l Jefatura de la División de Servicios del Senado de la República en el que se informa a, la actora que el 28 defebrero fue adjudicada la licitación para la prestación del servicio de mantenimiento y aseo a la Sociedad ELITE LTDA. y .s e. le agr adecen losservicios prestados por aquélla (fl. 22 Principal) C.
sello d.- Cuentas ce Cobro de 7 de marzo de 1.990. con oc en la Li ?1scfl de Servicioc,, end República por valor de $2989.555oo o la correspoflrie a loe: meses de enero y febrero de 1 . 990 por cada mes y por valor d€
correspondlt a días del mes de marzo (fis. 23 a 25 C. Princip0i e.Certjfjcao de existencia y representación de la Sociedad Colombiana de Aseo Ltda. (f1. 26 a 23 0. Principal).
correspondlt a días del mes de marzo (fis. 23 a 25 C. Princip0i e.Certjfjcao de existencia y representación de la Sociedad Colombiana de Aseo Ltda. (f1. 26 a 23 0. Principal). f.Solicitud de Prestación de mantenimiento rvicios de aseo y '+. en las instalaciones del Senado, P1 quinto, a la firma Colombiana de Aseo Ltda. SOE primero a , por 6 días mes de marzo y la suma de $298.00000 y del certifica0jó de la Protacjo del mismo (fJ 3 g 4 C. No. ) g.- Sol de mantenjnie prestación de servicio de aseo y t ez] ] 6 ao lnetaJar.ioes del Senado, Piso sexto y y e n lo blbljote. por los 6 primeros días dél mes de mar de 1-990 y un voJ or de oc :v cer.tjficacj3i
lo prestación del mi.sno (fIs. sobre No. 2). III.-
ir, el. maeto probato-0 al1éga al5S 7 Proceso No. 91-D-7239 proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de 1j razonable sobre loe elementos de hecho (artículo 187 C. de P. O.) encuentra la Sala acreditado que el Senado de la República, por conducto dele Jefatura de la División de Servicias, solicitó a la actora continuara la prestación de los servicios de aseo y mantenimiento que venía prestando, por,
O.) encuentra la Sala acreditado que el Senado de la República, por conducto dele Jefatura de la División de Servicias, solicitó a la actora continuara la prestación de los servicios de aseo y mantenimiento que venía prestando, por, los meses de enero, febrero y los primeros 6 días del mes de marzo de 1.990, sin que al efecto se hubiera suscrito un nuevo contrato o un contrato adicional al que venía regulando la relación interparteo que la actora presto efectivamente los mencionados servicios, que el monto mensual de la prestación del servicio asciende a la suma de' $2989.555.00, siendo el valor de l:s 6 días equivalen e a la suma de $597 911 oc, para un total do $6577.021.00; qu la demandada no ha cancelado el valor mencionc10 a la actora. IV.- La declaratoria de responsabilidad y le consecuencial condena al pago de los valores correspondieflte:3 a la prestación del servicio por los meses de enero, febrero y 5 días del mes de marzo de .1.990, con fundamento en la presunta omisión de la Administración originada en la no suscripción de . un nuevo contrato o en la celebración de ..contato que adicionare el vigente hasta 1.989, no está llamada a prosperar, al no encontrarse acreditado el primer elemento de la responsabilidad de aquélla, el hecho que le sea imputable. . En efecto. la Administración no se hallaba obligada a suscribir contrato o a prorrogar el contrato existente para la prestación del servicio cie aseo y mantenimiento con J.c actora; es la Adininistraci,n quien evalúa y juzga ].a
En efecto. la Administración no se hallaba obligada a suscribir contrato o a prorrogar el contrato existente para la prestación del servicio cie aseo y mantenimiento con J.c actora; es la Adininistraci,n quien evalúa y juzga ].a conveniencia y oortunjdad '.e hacerlo, razón para que fl) existiendo obligación de asumir la conducta antes indicada n: pueda afirmarse la existencia de omisión a su cargo que lo8 Proceso No. 91-D--7239 genere responsabilidad civil. VEn cuanto a la declaratoria de responsabilidad y ccnsecuencial condena con fundamento en el enriquecimiento sin causa, las pretensiones etn llamadas a prosperar parcialmente. Para que la institución jurídica del enriquecimiento sin causa, gobernada por la denominada 'tio in rem verso' que la jurisprudencia, tanto de la Honorahle,., Corte Suprema de Justicia, como del Honorable Conjo de Estado, ha derivado de lcs artículos 5o.. 80. y 18 de La Ley 153 de 1.887 y 831 del C. de Co., se estructure, se requiere de la concurrencia de cuatro elementos, cuales son: a.-- Un enriquecimiento u obtención de una ventaja patrimonial por parte de]. demandado. b.- un empobrecimiento correlativo a expensas del demandante.
C. - Ausencia de causa jurídica en la correlación Qntre 'el empobrecimiento de una parte y el enriquecimiento de la otra. d.- Ausencia do otra acción 'que permita el restablecimiento patrimonial de quien ha sufrido el respectivo detrimento.
En el evento sub-lite la actora fundamenta su
la otra. d.- Ausencia do otra acción 'que permita el restablecimiento patrimonial de quien ha sufrido el respectivo detrimento. En el evento sub-lite la actora fundamenta su pretensión en que, conforme se relata en el libelo de demanda, prestó servicios de. aseo y inanteimiento por un período de dos inses y seis días y ue la dein'idada recibió sin obtener el pago o contiaprestaci5n oorespondiente, en razón a la no suscripción de nuevo contrato o contrato adicional, situación 4,Ñ:3q 9 Proceso No. 21-D--723 o relación de hecho inducida por ]a propia Administración Pibli.ca, configurándose así los elementos antes relacionados para que se estructure la figura del enriquecimiento sin causa y, en consecuencia. la primera deberá pagar a la segunda el valor do loe servicios pres bados, en cuantía tota]. de $657702i.co. En efecto, se encuentra acreditado dentro del plenario que 18 Sociedad COLOMBIANA DE ASEO LTDA. acordé con la Nación Colombiana --Senado de la Repúblicala prestación del servicio de aseo y mantenimiento en loe pisos lo. a séptimo y en la E1h1iOLeca del Organismo mencionado, a razón de $2989.55.oc mensuales, para un total en dos meses y seis días do $6 577.021. oc, servicio que fue efectivamente prestado y del que se beneficié éste, sin que el mencionado valor haya sido cancelado a la actora, en ausencia de nuevo contrato o contrato adiciona! que apara su reconç.cjrrijeno y pago. Lo cobertor lleva a la Sala a concluir que se
y del que se beneficié éste, sin que el mencionado valor haya sido cancelado a la actora, en ausencia de nuevo contrato o contrato adiciona! que apara su reconç.cjrrijeno y pago. Lo cobertor lleva a la Sala a concluir que se configuré un enriquecimiento o que se obtuvo una ventaja patrimonial por parte de la Nación Coloribiat -ia -Senado de la República~ representada en el servicio suministrado por la Sociedad prestadora del sorvicio, por cuanto ésta no obtuvo reconocimiento y cancei ación del valorde aquél. Fi desplazamiento patrimonial obedece a una única circunstancia o hecho, prestación del servicio prparte del sujeto activo que pretende el restablecímiense y recepción y disfrute del mismo por parte del sujeto mente a quien se pretende dicho restablecimiento, De ora par te. -n ni desequIlibrio patrimonial mencionado tt' ausencia ie cu a jurídica en defecto contrato originario o principal o adicicnal al inicialmente celebrado Entre Ion parten que 5U5t5 hc: las chi igac iones correlativas entre ella y, finalmente., la demandante carece de 45'Ó «
10 Proceso No. 91-D---7239 acción distinta a la propuesta --actio in rem versoen el caso sub examine, precisamente por inexistencia del contrato principal o adicional a que se ha hecho mención. La sume de $6 '577.02.1. oc se actualizará e la fecha de ejecutoria de esta sentencia con base en la variación del Indice de Precios al Productor que certifique el Banco de la
La sume de $6 '577.02.1. oc se actualizará e la fecha de ejecutoria de esta sentencia con base en la variación del Indice de Precios al Productor que certifique el Banco de la República por el período comprendido entre el 19 de abril de 1-990 y la en razón fecha a que las de esta sentencia. Se toma la primera fecha Cuentas de Cobro fueron presentadas el 6 de marzo de 1.990 y la Administración disponía de un término Prudencial de 30 días para su cancelación. Para la actualización del mencionado valor se tomará como hace los Indices de Precios al Productor certificados per el Banco de la República y cot.-io extremos de tal actualizacitn el día 19 de abril de 1.990 y 1a fecha de esta sentencia. 6 de febrero de 1.996, segin la siguiente fórmula: VF = indiçj..j, donde Indica Inicial \JF = Valor Final 5 = Suma a actualizar = $6577.021.00 Indice Final CercJf1.oado por el Banco de la República al 8 de febrero de 1.996 = 235.75
Indica Inicial: Ce:tjfjcado por el Banco de le República acbrPrecios 11 P!.oduotor al día 19 de abril de 611 Proceso No. 91-D-7239 1.990 = 100.
VF = 6577.021 23.575 100 VF = 6577.021 x 2,3575 VF = 15505.327 La suma antes seialada se actualizará a su vez, por
1.990 = 100. VF = 6577.021 23.575 100 VF = 6577.021 x 2,3575 VF = 15505.327 La suma antes seialada se actualizará a su vez, por el interesado, con bese en la fórmula antes indicada y tomando corno Indico Final el de la fecha de ejecutoria de la sentencia y como Indice inicial el 9 de febrero cia 1.996.
VI. Siendo el objeto del enriquecimiento sin causa y, por tonto, el resultado de la actio in rem verso, el de reparar un da?io mas no el de indemnizar perjuicios, no procede ordenar el pago sino hasta concurrencia del monto del enriquecimi.entc obtenido por ,la demandada, razón para que no pueda accederse a la pretensión de condena al reconocimiento y pago de interés sobre la suma debida.
Ik En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO.- Decl4rase que la NACION COLOMBIANA -Senado do la Rcpibi. i:ase enriqueció sin justa causa, a consecuencia de la prestación de serricinz de aseo y mantenimiento en las instalaciones del Senado de la República, por el período comprendido entre el lo. de enero y el 6 de marzo de 1.990, servicios prestados por la Sociedad COLOMBIANA DE ASEO LTDA.59a 12 Promeso No. 91-D-7239 SEGUNDO. - anterior. condénase Repúblicaa reconco ASEO LTDA." la suma
servicios prestados por la Sociedad COLOMBIANA DE ASEO LTDA.59a 12 Promeso No. 91-D-7239 SEGUNDO. - anterior. condénase Repúblicaa reconco ASEO LTDA." la suma según lo indicado en O a de la mo consecuencia de la declaración la NACION COLOMBIANA -Senado de la y a pagar a la Sociedad "COLOMBIANA DE $15505.327.00, la cual se actualizará parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Para el cumplimiento de este fallo se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A.. La suma • reconocida devengará intereses comerciales corrientes durante los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta sentencia y comerciales moratorias desde el vencimiento de este término y hste su cancelación. CUARTO.- Niéganse la3 demás pretensiones de la c .emancla. QUINTO.-- Si esta sentencia no fuere apelada, • consúltese .:or el superior.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CONUNIQUESE y CUMPLASE
Aprobado en sesión de le fecha. Acta No. 3
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Presidente PASAN PIE...5q3 13 Proceso No. 91-D-7239 )Á A
r 1-lECTOR AtJ.TAREZ ME{0 MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrado Magistrada MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA ti a g i t rada Magistrado 4