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TA CUN - 91D7244-(02-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91D7244-(02-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FALLA DFr, SERVICI' Prueba

EPUBLtCA DE COLOMIIA

TRIBUNAL IMINIST ATWO DE CUNDINAMARCA

SECCION TE CERA •' Relatora Tribunal Administrativo cle Cundinamarca Santafé de ogotá D.C., Septiembre dos (2) de mil novecientos noventa y nueve (1999). \ lagistrada Fnete: IRA. FABIOLA OROZCO tE NIÑO 20 SET, 1999

Referencia: Expediente 91-D-7244

Demandante: LUIS FRANCISCO RINCON PIZA Y OTROS.

1. LUIS FRANCISCO RINCON PIZA, MARIA PIZA GAMBOA DE RINCON, LUISA STELLA y MARIELA ESTHER RINCON PIZA actuando por medio de apoderado judicial, presenta demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad del DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE SALUD y se ordene la reparación por los perjuicios causados a los demandantes por la aplicación de una vacuna contra el tétano y la fiebre amarilla el día 14 de junio de 1989 por parte de la Secretaria de Salud del Distrito, causando quebrantos de salud. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "I' 1V/ME IV El Distrito especial de Bogotá - Secretaría de Salud Pública de Bogotá - es administrativamente responsable de los graves quebrantos de salud sufridos por el señor LUIS FRANCISO RINCON PIZA, como consecuencia de vacunas mal aplicadas o en mal estado, contra el tétano, la fiebre amarilla, por parte de personal de dicha

es administrativamente responsable de los graves quebrantos de salud sufridos por el señor LUIS FRANCISO RINCON PIZA, como consecuencia de vacunas mal aplicadas o en mal estado, contra el tétano, la fiebre amarilla, por parte de personal de dicha Secretaría, el día 14 de junio de 1989, en la Escuela de Infantería del Ejercito de Usaquén, en la ciudad de Bogotá. SEGUNj)A.- El Distrito especial de Bogotá - Secretaría de Salud Pública de Bogotá - cancelará a los señores LUIS FRANCISO RINCON PIZA y Maria A. Piza Gamboa, la cantidad equivalente a un mil (1000) gramos de oro fino y a Luisa Stelia y Manuela Rincon Piza, la cantidad equivalente a quinientos (500) gramos de oro fino, por concepto de perjuicios morales subjetivos , de acuerdo al valor que tenga el gramo de oro fino para ¡afecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva. TERCERA.- El Distrito especial de Bogotá - Secretaría de Salud Pública de Bogotá - cancelará al Sr. LUIS FRANCISO RINCON PIZA, la cantidad que se demuestre dentro del proceso o mediante sentencia complementaria o en subsidio, la cantidad equivalente a cuatro mil (4000) gramos de oro fino, por conceptos de perjuicios materiales - lucro cesante - de acuerdo al valor que tenga el gramo de oro fino para la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva. CUARTAS.. El Distrito especial de Bogotá - Secretaría de Salud Pública de Bogotá dará cumplimiento a la sentencia en el término indicado en el art. 176 del decreto 01 de

ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso en forma definitiva. CUARTAS.. El Distrito especial de Bogotá - Secretaría de Salud Pública de Bogotá dará cumplimiento a la sentencia en el término indicado en el art. 176 del decreto 01 de 1984 y en la forma y modo indicados en el inciso quinto del art. 178 de la misma norma.

II. Los hechos en lo cuales se basa las pretensiones son en síntesis los siguientes:2 Reparación Directa

Expediente No. 91-D-7244

1. El 10 de abril de 1989 el señor LUIS FRANCISCO RINCON PIZA, ingresó a prestar el servicio militar obligatorio en la escuela de infantería del Ejercito.

2. Un grupo de funcionarios de la Secretaría de Salud del Distrito, Centro de Salud No. 10 Barrio Rionegro, efectúo una jornada de vacunación en la Escuela de Infantería.

3. El Sr. LUIS FRANCISCO RINCON PIZA perdió el sentido una vez lo vacunaron, pero al poco tiempo se repuso, sin embargo, días mas tarde empezaron a salir ampollas en las manos, en las piernas, en la boca, en la espalda y en los ojos, acompañados de dolor y fiebre.

4. El día 21 de junio de 1989 el actor fue atendido por una médico de la Escuela, quien le dio incapacidad y formuló unos calmantes. El día 28 siguiente, fue remitido al Hospital Militar Central, en donde le practicaron exámenes de laboratorio y le dieron una incapacidad por diez días. El 9 de Julio continuaba enfermo y por ello le dieron incapacidad por diez días mas.

5. En el mes de agosto de 1989, volvió a recaer y fue enviado al Hospital Militar Central en

incapacidad por diez días. El 9 de Julio continuaba enfermo y por ello le dieron incapacidad por diez días mas.

5. En el mes de agosto de 1989, volvió a recaer y fue enviado al Hospital Militar Central en donde le practicaron una biopsia y lo devolvieron a la unidad. En los tres meses siguientes le realizaron continuas consultas permaneciendo incapacitado.

6. Aunque regresó a las filas, en aparente estado de mejoría, ello no fue así, por que debió nuevamente asistir a consultas en el mes de noviembre, diciembre de 1989 y enero de 1990, hasta el 30 de marzo, que le dieron de baja.

7. El 15 de abril de 1990, nuevamente tuvo recaída, fue remitido por la Escuela de Infantería al hospital Militar Central, en donde le diagnostican " eritema polimorfo secundario a herpes simple es recidivamente pues el cuadro aparece cada vez que haga erupción por herpes simple". Esta situación ha producido en el actor enorme perjuicio moral, pues tiene una incapacidad de por vida en razón a que herpes simple no tiene tratamiento, según diagnóstico del Hospital Militar.

8. Antes del ingreso al ejercito, el joven LUIS FRANCISCO RINCON PIZA trabajaba como mensajero y repartidor de repuestos en el almacén Casa Central de Repuestos Dodge Ltda. donde devengaba un salario mensual de $35.622,00 con el cual atendía las necesidades de su hogar conformado por la madre y hermanas. A raíz de la afección crónica, no ha podido volver a desempeñar ninguna actividad remunerativa.

IIILa demanda fue admitida por auto de Septiembre 26 de 1991. El Distrito Capital dio

crónica, no ha podido volver a desempeñar ninguna actividad remunerativa. IIILa demanda fue admitida por auto de Septiembre 26 de 1991. El Distrito Capital dio respuesta oportuna a la demanda, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, dice no constarle los hechos por los que se demanda y someterse a lo que resulte probado dentro del proceso.

IV. Las pruebas fueron decretadas por auto de Mayo 22 de 1992.

Y. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado de la parte actora, manifiesta que dentro del proceso se encuentra la prueba suficiente para endilgar responsabilidad al Estado por fallas del servicio. Pues resulta claro, afirma el demandante, que de la prueba testimonial y la prueba técnica, la víctima se encontraba en perfecto estado de salud hasta antes de ser aplicada la vacuna que traería las consecuencias conocidas y solo con ocasión de su aplicación se producen los quebrantos de salud sobre el soldado.3 Reparación Directa

Expediente No. 91-D-7244 Por su parte, el apoderado de la entidad demandada Distrito Capital allegó su escrito de conclusión en el cual solicita que se niegue la prosperidad de las pretensiones de la demanda, toda vez que en el presente caso no se logró demostrar una relación de causalidad entre la conducta de la administración y las lesiones sufridas por el demandante.

VII. Habiendo recibido el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener declaración de responsabilidad del DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE SALUD y se ordene la reparación por los perjuicios

nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver este proceso, previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende mediante este proceso, obtener declaración de responsabilidad del DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE SALUD y se ordene la reparación por los perjuicios causados al demandante por la aplicación de una vacuna contra el tétano y la fiebre amarilla el día 14 de junio de 1989 por parte de la Secretaria de Salud del Distrito, causando quebrantos de salud.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Registro Civil de matrimonio de LUIS FRANCISCO RINCON y MARIA ANGELORUM PIZZA, celebrado el 16 de julio de 1955 (Fl.1 1) Registro Civil de nacimiento de LUIS FRANCISCO RINCON 'IZA quien nació el 2 de Septiembre de 1968. (FI. 12) Luisa Stelia Rincón Piza (FL,13). Mariela Esther Rincón Piza

(FI. 14) 1.2. Informe médico del jefe de medicina del trabajo, donde dice que Luisa Stelia Rincón Piza padece dificultad para la marcha, como secuelas de Poliomelitis, con incapacidad laboral de 70% (FI. 15) 1.3. Constancia del gerente de Casa Central de Repuestos, Dodge Ltda., quien dice que LUIS FRANCISCO RINCON PIZA laboró en la empresa desde el 20 de noviembre de 1988 al 8 de abril de 1989, con un sueldo mensual de $32.560 mas 3.062 por auxilio de transporte(Fl. 16) 1.4 Certificado expedido por el jefe de hojas de vida del Ministerio de Defensa, para decir

1988 al 8 de abril de 1989, con un sueldo mensual de $32.560 mas 3.062 por auxilio de transporte(Fl. 16) 1.4 Certificado expedido por el jefe de hojas de vida del Ministerio de Defensa, para decir que LUIS FRANCISCO RINCON PIZA fue dado de alta como soldado de la escuela de infantería el 12 de abril de 1989 y lo retira del servicio por incapacidad relativa y permanente el 30 de marzo de 1990 (F1.2 c2) 1.5. Acta de la junta médica laboral No. 590 del 29 de mayo de 1990. "Concepto de los especi listas: Dermatología: Afección por evaluar. - Hace 10 meses aparecen lesiones ampollosas en brazos palmas y plantas. Coincidentes con la aparición de vesículos de mucosa oral. DIAGNOSTICO.- 1.- Eritema poliformo secundario a Herpes simple recidivante. ETIOLOGÍA.- Estado reaccional anticuerpo de herpes simple. ESTADO ACTUAL.- Lesiones a inecticas por estar inactivo e herpes simple. CONDUCTA A SEGUIR.- Mantener tratamiento con Acyclovur (FDO) Dr. JUAN GUILLERMO

CHALFLA MANTILLA, ESP. HSOMIL"4

Reparación Directa Expediente No. 91-D-7244 CONCLUSION.- A- /áiagnóstico p'ositivo de las lesiones o afecci mes .- ]'Eritema po4formo secundario a herpes simple recidivante. - Clasflcación de l'is lesiones o afecciones y cal&jicción de la capacidad sicofísica para el servicio: Le determina incapacidad relativa y permanente. CEvaluación de la disininaci1n de la capacidad laboraL Le produce una capacidad

  • Clasflcación de l'is lesiones o afecciones y cal&jicción de la capacidad sicofísica para el servicio: Le determina incapacidad relativa y permanente.

CEvaluación de la disininaci1n de la capacidad laboraL Le produce una capacidad de la disminución laboral del ONCE PUNTO CINCO POR CIENTO (11.5%) - Imputabilidd del servicio.- Afección diagnosticada en el servicio pero no por causa ni razón del mismo. (Fl.4 c2) 1.6. Acta del Tribunal médico de revisión Militar y Policía hecho el 30 de enero de 1991 al 22 de marzo de 1991.(F18 ci) "CONCLUSIONES Los miembros del tribunal médico de revisión militar y de policía, luego de analizar los conceptos médicos actualizados, deciden por unanimidad: modificar las conclusiones del acta de la Junta médica antes enunciada, las cuales quedarán así: ])Eritema polimorfo con herpes simple recidivante, cuadro muy activo, de mal pronóstico, puesto que el herpes simple no es tratable. 2) Se ratifica la segunda conclusión. NO APTO. 3) Le produce una disminución de la capacidad laboral del CINCUENTA Y OCHO PUNTO CINCO POR CIENTO (58.5 016). 4) Se ratifica la cuarta conclusión. 5) De acuerdo al decreto 94 del 11 de enero de 1989, le corresponde numeral 10-007 INDICE QUINCE (15), se aumentan a ONCE (11) INDICES, a los asignado por la Junta médica No. 590 de fecha 29n de mato de 1990. (FI. 7 c2) 1.7 Copia dela Historia clínica correspondiente al ex-soldado LUIS FRANCISCO RINCON

Junta médica No. 590 de fecha 29n de mato de 1990. (FI. 7 c2) 1.7 Copia dela Historia clínica correspondiente al ex-soldado LUIS FRANCISCO RINCON PIZA : Paciente que ingresa a dermatología el 24 de julio de 1989, hace 25 días presenta eritema polimorfo, posterior a aplicación de vacuna contra tétano y fiebre amarilla. Ingresó después, octubre 24/89 - Enero, Marzo, junio, octubre, Noviembre de 1990, Enero, Febrero, Marzo, Abril y Junio de 1991 (Fl.25 y ss c2) 1.8. Informe del médico Director del Centro de Salud No. 10 dirigido a esta corporación, donde dice que si fue cierto la brigada de vacunación el día 14 de junio de 1989, por solicitud del dispensario de enfermería del Ejercito Nacional Cantón Norte. Dentro de las planillas quedó constancia del personal vacunado, y el nombre de LUIS FRANCISCO RINCON PIZA. Que no conoce reporte alguno de problemas por personas vacunadas.(Fl.48 c2) 1.9. Dictamen No. 071-14J, por el cual el médico laboral subdirector central de invalidez del Ministerio de Trabajo comunica a este despacho que LUIS FRANCISCO RINCON PIZA presenta eritema polimorfo mayor recidivante secundario a herpes simple recidivante. Lo anterior le ocasiona una pérdida de su capacidad laboral del 32.15% (FI. 160 c2) 1.10. TESTIMONIOS.Reparación Directa Expediente No. 91-D-7244 PABLO ENRIQUE GUAQUETA, conoce al demandante desde hace 5 años, compañeros

1.10. TESTIMONIOS.Reparación Directa Expediente No. 91-D-7244 PABLO ENRIQUE GUAQUETA, conoce al demandante desde hace 5 años, compañeros del servicio militar, recuerda que a todos los reclutas les colocaron vacuna contra el tétano y la fiebre amarilla, cuando le tocó a LUIS FRANCISCO RINCON PIZ , después de la vacuna se desmayó, desde ahí empezó a enfermarse en forma permanente con incapacidad continua y citas en el hospital Militar Central. "sería tanto lo que se enfermó que se radicó en la enfermería, lo pasaron con un cajón y todo para allá". Duró casí dos meses en la enfermería, permanecía todo ampollado, le hicieron Junta médica y parece que le diagnosticaron herpes simple. Antes de la vacuna, LUIS FRANCISCO RINCON PIZA era una persona sana solo después se empezó a enfermar. Ahora no tiene trabajo, por que nadie lo quiere contratar por enfermo. PEDRO JESUS MORENO RUIZ. Compañero de reclutamiento, recuerda que el 14 de junio de 1989 vacunaron a todos los reclutas contra el tétano y la fiebre amarilla, después de la vacuna LUIS FRANCISCO RINCON PIZA se desmayó y comenzó una enfermedad larga , permanecía casi siempre en la enfermería. Antes de la vacuna LUIS FRANCISCO RINCON PIZA gozaba de perfecta salud. AURELIANO Y JOSE DEL CARMEN CASTILANCO ALA. Conoce al demandante desde hace 15 años, por ser vecinos de la familia. Después de terminar el colegio, trabajó con el testigo en la casa Central de Repuestos Dodge como mensajero. Trabajó desde

desde hace 15 años, por ser vecinos de la familia. Después de terminar el colegio, trabajó con el testigo en la casa Central de Repuestos Dodge como mensajero. Trabajó desde noviembre de 1988 a abril de 1989, cuando se fue a prestar servicio militar. LUIS FRANCISCO RINCSN PIZA tiene muy buena relación con su familia la mama y dos hermanas. El testigo lo visitó en el batallón y siempre lo vio enfermo. Aunque ya salió del ejercito, no volvió a trabajar por el problema de su enfermedad , pues no puede hacer ejercicio, actualmente depende de sus hermanas que son mayores,

2. Analizado en conjunto el acervo probatorio y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos: 2.1. LUIS FRANCISCO RINCON PIZA prestó desde el 10 de abril de 1989 servicio militar obligatorio en la Escuela de Infantería del Ejercito Nacional. 2.2. El día 14 de junio de 1989 la secretaría de salud del Distrito, prestó servicios de vacunación contra el tétano y la fiebre amarilla a todos los reclutas. 2.3. Después de la aplicación de la vacuna el señor LUIS FRANCISCO RINCON PIZA ha venido presentando quebrantos de salud, habiendo sido diagnosticado Eritema Poliformo mayor recidivante secundario a herpes simple. 2.4. Que a causa de su enfermedad padece una incapacidad laboral de 32.15% 2.5 Que es hijo de Maria Angelorum Piza y hermano de Luisa Stella y Mariela Rincón

Piza.

3. ESTUJIO DE LA RES]? e) NSAfflUDADO

Procede enseguida la Sala al análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la

Piza.

3. ESTUJIO DE LA RES]? e) NSAfflUDADO

Procede enseguida la Sala al análisis de la responsabilidad del Estado, para ello se estudia la presencia de cada una de los tres elementos estructurales que la inte_ul an así: Como primera medida una falla o falta en la prestación del servicio, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, luego el daño de un bien jurídicamente tutelado y por último, un nexo causal entre el daño y la prestación del servicio a que la Administración está obligada.6 Reparación Directa Expediente No. 91-D-7244 Para la Sala el primer elemento no se encuentra configurado. En efecto, se afirma en la demanda que el Sr. LUIS FRANCISCO RINCON PIZA sufre una incapacidad laboral causada por la aplicación de una vacuna, por parte de funcionarios de la Secretaría d Salud de Bogotá. Del acervo probatorio existente dentro del proceso, solo está acreditado que el Sr. RINCON PIZA fue vacunado contra el tétano y fiebre amarilla y que posteriormente ha presentado quebrantos de salud. No se allegó prueba alguna de la cual se pueda inferir que la enfermedad que hoy aqueja al señor Rincón fuere causada por la vacuna que le aplicaron. Además, tampoco se llegó a probar que la incapacidad laboral del Sr. Rincón hubiera sido causada por una indebida aplicación de la vacuna, como lo asegura el demandante. Ante la falta de prueba, de existencia de una falta del servicio, la Sala se exonera del estudio de los dos elementos restantes de la responsabilidad del Estado. Corolario de lo expuesto la Sala denegará las pretensiones de la presente demanda

Ante la falta de prueba, de existencia de una falta del servicio, la Sala se exonera del estudio de los dos elementos restantes de la responsabilidad del Estado. Corolario de lo expuesto la Sala denegará las pretensiones de la presente demanda En mérito de lo expuesto el T TUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERS;: Deniéganse las pretensiones de la demanda. SEGUN i '1: Sin costas

CÓPIESE, COMUNQUESE Y NOTWQUESE

(Aprobado en Sala, Acta No. )

HECTOR ALVAREZ MEL$ L$LA ELISA ENAVIDES LOPEZ

MYRIAM GUERRE;':O JE ESCOA

ENJAMI[N HE RAIZ A ISA

FA01 HOLA O OZCO 1E NIÑO

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