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TA CUN - 91D7245-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91D7245-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

MUERTE POR CABLES DE ALTA TENSION TR I_iftJNAL_ ADfI E i SF-AT Ivo DE CUNE) 1 NN1APC::A SECC ION TERCERA Santa Fe do Boaotá • E. O ., noviembre treinta (30) de mil novecientos noventa Y cinco (1.995)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRI AM GUERRERO DE ESCOBAR

REF Proceso No 91D-7245

ACTORES: LUIS ADOLFO FEREZ RAVELO Y OTROS Adelantado el trámite legal correspondiente sin que c:ç: observo causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que Les partes hubieren liep edo a acuerdo a1ciuno se procede e decidir sobre la demanda que en ejercicio de la acción de reparación directa • coi .....eprada en el articulo 86 del O C A . instauraron los sec:res Lt....is Adolfo Frez Revelo ' Sildena del Carmen Diez de Pérez en su propio nombre yen el de sus menores hijos Juan Carlos. Anyeia y Sandra Dorisa Pérez Diez y Dora Inés Pérez Díaz, con le finalidad de obtener iC declaratoria de responsabilidad de la Empresa de Energía de Garita Fe de Bopot DE por los hechos de que da cuenta aquélla Y la cc:nsecuenciai condena a la indemnización de los perjuicios que se afirmar irrogados.

ÇíEÇ.E DE NT E. 5

A LA DEMANDA 1. - os seFcres LUIS ADOLFO FEREZ RAVELO, SI LDANA DEL CARMEN DIAZ DE FEREZ JUAN CARLOS PEREZ DIAZ, ANYELA FEREZ

A LA DEMANDA 1. - os seFcres LUIS ADOLFO FEREZ RAVELO, SI LDANA DEL CARMEN DIAZ DE FEREZ JUAN CARLOS PEREZ DIAZ, ANYELA FEREZ DIAZ, SANDRA DORISA FEREZ DIAZ y DORA INES FEREZ DIAZ formulan ante esta CorParación Y contra la Er1F)-Fi DE ENEFGIA DE SANTA FE. DE. BOGOTA D.C. les siguientes pretensiones procesales. FR 1 ME:RA Declarar administrativa o::<tracontrectuej monte responsable al establecimiento público denominado "Empresa. de Energía Eléctric:a. de Bogotá", de la2: FessNo. 9.1-t)'-7245 muerte por electrocución do Julio Pdexander" o julio Al isandro Frez Diez ocurrida el 16 de abril de 1990 en le, ciudad de Botota "SEGUNDÇ--' Condenar a la 'Empresa do Energía Eióctrice. de Bogotá", a pagar a cada uno de los demandantes. a título de perjuicios morales el eouivalente en POSOS do las s.ipu.ien toe cantidades do oro fino cepón su precio internacional certificado por el Banco de le República a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de secjunda instancia '-Pera Luis Adolfo Pérez Ravelo y Si idena del Carmen Diez de Pérez. mil 11.000) pramos para cada uno en su condición de padres de la Víctima '-Para Dore Inés. Juan Carlos Any ala Sandra 1:crise Pérez Diez quinientos (500) gramos para cada uno en su condición de hermanos de le víctima.

condición de padres de la Víctima '-Para Dore Inés. Juan Carlos Any ala Sandra 1:crise Pérez Diez quinientos (500) gramos para cada uno en su condición de hermanos de le víctima. MERCERA.- Condenar a la Empresa da Energía Eléctrica de Bogotá a pagar a favor de Luis Adolfo Pérez Revelo ci dao emergente sufrido con motivo de loe pastos fúnebres pus tuvo ous sufragar para dar sepultura al cadáver de su hijo Julio Aie;ander Pérez Días y los cuales ascendieron a la suma do setenta y seis mil 000 ..00) posos. actualizada dicha cantidad sepún la variación porcentual del índice de preciosa? consumidor existente entre el 11 de abril oc 1.990 y ci que exista cuando se produzca al fallo. mas un interés técnico del seis por ciento 16%) anual aplicando la fórmula de las matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo da Estado. 'UAF:TA. - Le Empresa do Enerpia. Eiéc:trice. de Bogotá, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencie. dictará dentro de los treinta (30)Proceso No 91-D--7245 días siquientos a la comunicación de la misma la correspondiente en la cual se adoptarán las medidas para su cumplimiento Y papará intereses comerciales los seis (6) ÍT?SE siguientes a su ejecutoria después de dicho término.". 2. - Como hechos sustenta de la demanda se jntis, los ipujntes resolución necesarias dentro do mora to ríos. aduceñ en

después de dicho término.". 2. - Como hechos sustenta de la demanda se jntis, los ipujntes resolución necesarias dentro do mora to ríos. aduceñ en aLa familia Fárez Díaz, conformada por loo padres e hijos. convivía bajo el mismo techo y entre ellos existían especiales relaciones de afecto y ayuda InLttUOS bEl 16 de abril de 1990, en el patio de lo casa de Alberto Greporio ubicada en la Transversal lSD Sis No 675-41 sur • barrio Capri estaban jugando los nidos Julio ie.:ander Pérez Diaz • i'inye1a Frez Diaz Blanca Gregario y Luz. M!rlaal Florido.

C. - Junto a dicha casa pasan unos cables do alto tensión que llevan la energía eléctrica a la ciudad de Bogotá de ellos 5-C derivan Icis que llevan la luz a la referida casa cables que fueron instalados por la Empresa de Energía Elóctrica. de Bopotá d-- El cable que lleva la enerqia a la casa rozaba con el techo de zinc de ésta y debido al tiempo y a la fricción el cable se peló y er:erqizó el techo de zinc que atrajo y condujo la enerpia e.-- En el patio de lo caso había un alambro de púa oue servia para extender lo ropa alambre que estaba atado al techo de zinc de ésta. por lo cual al eneroizarso el techo condujo la corriente al alambre de pLiaProceso No. 91-D-7245

Cuando los nidos jucabar en el patio de la ca Julio Ale;•ander Pérez Día: se resbaló y para no caer se agarró

condujo la corriente al alambre de pLiaProceso No. 91-D-7245 Cuando los nidos jucabar en el patio de la ca Julio Ale;•ander Pérez Día: se resbaló y para no caer se agarró de! al ?mbrc de púa como tenía corriente lo electrocuté falleciendo allí mismo. o Los nidos avisaron a la madre de Julio Çle>ander Pero cuando ésta hocé ya había fallecido. h.- Al sitio hocé la Felicia del barrio Vista Hermosa y los funcionarios de la Empresa de Energía se hicioror presentes para retirar los cables de eris'rqia. El levantamiento del cadáver lo practicó el Juez Quinto de instrucción Criminal 9ermanen te de Bopot. Las a.utc idades están instituidas para proteuer a las cersonas residentes en el territorio colombiano en sus vida 0 bienes en este caso existió una falla en la erestación del servicio por oarte de la Empresa de Energía de por descuido en el manejo y mantenimiento de 105 cables cue llevan Ci fluido eléctrico en la ciudad de Santa Fe de 3oaot. P.C. conducir enerQi a eléctrica es una actividad Oe implica un rieeao ecepconal Sin las instalaciones del ente púbi i co demandado no so hubiera producido la muerte del nic Julio ,loxar,der F'ére: Día: y los perjuicios ocasionados a sus padres y hermanos. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 2Q., 16 17 y 20 do la Carta Fciítj.ca do 1BS6 73, 86 204a 214 del Decretos Nos.

3.- Como fundamento jurídico de la demanda invocan los actores los artículos 2Q., 16 17 y 20 do la Carta Fciítj.ca do 1BS6 73, 86 204a 214 del Decretos Nos. 1128. do 1,951, 2761 do 1.951, 0744 de 1.954 oue repulan la organización de la Emoresa do Energía de E'000tá Acuerdos del Concejo de B000t.á Nos. 18 30 y 129 de 1.959 y 34 de 1.967 fla. 2 a 9 C. Principal5 Proceso No. 91D-7245

E. LA :EMF'uGNAC ION La Parto demandada. por conducto de apoderado debidamente constituida. procedió a contestar la demanda. fleokfldO aiQLtflOE. de los. hOEhOS. En QUE' olla so apoya y ateniéndose a lo ous' resulte probado sobre los restantes aduciendo ouo los cables do enorpia que conducen ésta a la

do Transversal lSD Bis No. 67-41 Sur de esta ciudad no fueron instalados porla EEE ni so ha hecho solicitud aiQLina a éota en tal sentido, ce trata de una acometida fraudulenta no autorizada por EEB • al propietario no U.ons la calidad de suscriotor frente a la Empresa: proponiendo las ecopciones de inexistencia do falla en si servicio suos los hechos que ocasionaron la muerto del menor son totalmente aj snos a la demandada, so da el hecho do un tercero que lo es la cersona cjuo instaló la acometida a, la casa sin la observancia de 105

ocasionaron la muerto del menor son totalmente aj snos a la demandada, so da el hecho do un tercero que lo es la cersona cjuo instaló la acometida a, la casa sin la observancia de 105 real amcn t.cs de seauridad establecidos y contrariando las disonsic.ionos establecidas sor la Empresa y la deficiente vicl..L i. ancia ' CL;idaC!C de los responsables del menor, pues la madre salió a trabajar dejándolo solo. falta do vigilancia pus orodu jo la tranediaz solicitando si decreto práctica do orus'bac loua1ironte formuló llamamiento En garantís a la Compaia Seguras Colmena S.A., el cual fue negado ( fis é a 76. 91 a .tiO 111 a 119 C. F'rincipai

O. LOS ALEGATOS DE COriCLUSION aLa parte actora solícita acceder a. sus pretensiones o para ella afirma que el día de 105 hechos funcionarios do la EEB estaban efectuando las instalaciones conS:;i000s en la casa donde se hallaba si menor- .. por descuido nec.il penca permitieron que 105 cables hicieran contacto con el techo de la vivienda del cual pendía el alambro de púa cuyo contacto electrocutó al menor. Se configura la responsabilidad por r"issoo e.cercaor;al (fls235 a 27 C F'rir;ci.pal)Proceso No 91-D-7245 b , - La parte demandada solícita negar las oreter1cnee para ello reitere los argumentos planteados en el escrito de contestación de la demanda y hace relación al material probatorio allegado el proceso, insistiendo en que

b , - La parte demandada solícita negar las oreter1cnee para ello reitere los argumentos planteados en el escrito de contestación de la demanda y hace relación al material probatorio allegado el proceso, insistiendo en que loo cables conductores de enerpia a la vivienda donde ocurrió el accidente no fueron instalados nor le EEB ni ésta prestaba el servicio de eneoia a la misma (fIs, 228 e 234 C Princieal) EL GONCE YO DEL MINISTERIO PUBLICO El seFor Procurador Judicial no hizo USO del reseco Livo término. CONS 1 DEFC IONES I-Analizará la Sala, en primer término, las excepciones oportunamente propuestas por la parte demandada Las excepciones propuestas no tienen la naturaleza de tales, 5 decir, no conforman una excepción, pues se limitan a neqar el derecho invocado por los actores y en tal sentido, la negación cio los suouestos fáctico y/o jurídicos en cue se apoyan las oretensiones aducidas en el libelo consituven una simple no aceptación de éstas. pero no una cxz.er:ción en el sentido propio o estricto del término. En efecto, si bien en sentido amplio cualquier actividad que desarrolle el demandado tendiente o obtener decisión total o parcialmente contraria a ellas constituxo genéricamente medio de defensa • en sentido estricto o restringido el término "excepcón esta reservado e aquellos únicos casos en que tal instrumento de defensa se concrete en la aducción de hechos y razones distintos encaminados o ex:luir, enervar o dilatar la pretensión. Es esta última la7 Froceso No. 91--D--7245

únicos casos en que tal instrumento de defensa se concrete en la aducción de hechos y razones distintos encaminados o ex:luir, enervar o dilatar la pretensión. Es esta última la7 Froceso No. 91--D--7245 a=ción que en derecho colombiano. tal como se desprende de las normas requladoras de la institución, acogen tanto el Códioo Contencioso Administrativo. en su artículo 14. come el Códioc de Procedimiento Civil, aplicable en esta materia.. Cono en los términos anteriores, las razones aducidas como Constitutivas de las presuntas exc:eociones PUS se analizar no tienen tal naturaleza, no habrá de pronunciaras la Sala sobre ellas en la rnarte resolutiva de esta sentencia.. II.- Los hechos descritos en el libelo do demanda ubican la resooneabilidad que se oretende deducir a la Administración Pública-Empresa de Energía de Santa Fe de Bogotá. D.C.- dentro del régimen denomínade "riesgo e>ceocional" para cuya corifiquración se requiere la concurrencia de los siguientes elementos estructurales.: a) Una actuación, proveniente de la Administración Pública, generadora de una especial situación de riesgo o peligro para las personas y/o sus bienes, dada la naturaleza de la misia: b) La ocurrencia de un hecho gua concrete ci riesgo o peligro creado: c Un dao que implique lesión de un bien ur idi camon te tute 1 cdc d Un nexo causal entre el hecho proveniente del riesgo creado y el dao III.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos f.teticcs de la demanda y de la defensa se alleparon, en debida forma, los siguientes medios

d Un nexo causal entre el hecho proveniente del riesgo creado y el dao III.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos f.teticcs de la demanda y de la defensa se alleparon, en debida forma, los siguientes medios de prueba:8 Proceso No. 91D-7215 a do Fç,a o'o Civil ic: Matrimonio de Luis

Adolfo Férta: Ravelo S1dana Diaz García ('f1 10 C Principal). b.- Acta do Rerdstro Civil de Nacimiento de Dora

Irs Juan Carlos. Anyela. SandraDcjriç,\ y Julio f1e:•ander

Freía; Lfis 11 a 15 C. F';-inci) y Acta de Defunción de Julio i-1exander Pérez Diaz hecho ocurrido ci 16 do abril do 1.990 a causa de fibri lación ventricular electrocución ('fi 16

C. Fr,inc:Loal). documentos estos que junto con el anteriormente relacionado acreditan que loo actores son los padres y hermanos de la víctima de los hechos Recibo de pane procedente de Funeraria El Ppoqeo, por valor de $76.000. oo • por concepto de servicios fúnebres prestados al cadáver oc Julio Alexandor Pérez Díaz s cancelados por Luis Adolfo róroz (fi .. C Principal).

J Póliza de Seguro do la Sociedad Seguros Colmena No. 004801 • en la cual el tomador asegurado es la Empresa do Enerpía de Soqo Lá ampara la responsabilidad civil e:'.-tracontractual de ésta por daos a terceros en desarrollo de su actividad (fis 78 a 89 C Principal).

Enerpía de Soqo Lá ampara la responsabilidad civil e:'.-tracontractual de ésta por daos a terceros en desarrollo de su actividad (fis 78 a 89 C Principal). aOficio No. ~513 de 4 de aqosto de 1.993 de la Veeduría do la Empresa de Energía de Bcgotá, en el que se informa uue ésta no .adelantó investigación administrativa con ocasión da la muerte por electrocución del menor Julio le.ander Pérez Diez TfIs. 1 y 2 C No, 2) Estatutos do la Empresa de Energía de Bogotá (fis. 11,a 25 C. No. 2). n.- Oficio No. 441004 de .3 de aqcsto de 1.993, de la Secre t'.r e General de la Empresa, de Energía cio Bopotá en elProceso No, -D-7245 cue consta oue ci día ié de abril de 1.990 esa Empresa no retiró tensión en el circuito correspondiente a la. Transversal 181) Bis 7B-41 Sur y que no recibió reporte de accidente en la fecha mencionada (fis. 29 a 33 O. No. 2). h.- Oficio No. 441279 de 3 de agosto de 1.993 de la Jefatura do Facturación de la Empresa de Energía de Boqotá, en ci cue consta que no existe contrato de suministro de energía cara si inmueble ubicado en la Transversal 18D Bis No. 67B-41 Sur jfl. 34 C. No. 2). 1.- Reo lamento de servicios de la Empresa de Energía do Boqtá (fis. 35 a 215 O. No. 2).

Sur jfl. 34 C. No. 2). 1.- Reo lamento de servicios de la Empresa de Energía do Boqtá (fis. 35 a 215 O. No. 2). j.- Oficio No. 503 de 27 de agosto de 1.993 de la Policía Metropolitana de Bogotá. en el que se informa que el día lb de abril de 1.990 no hubo reporte de accidente ocurrido al menor Julio Pjlexander, tal como consta en los Libros de Población de la Estación Meissen y de Vista Hermosa (fis. 224 225 C. No. 21. k.- Declaraciones testimoniales de las siguientes E E r son as LUZ MARINA MENDOZA. quien manifiesta vivir a cuatro casas do distancia do la del menor Julio Ale::ander Pérez Díaz; vio al nido coarrado a la cuerda y temblando el día 16 de abril de 1.W01 en la casa de los Pérez la cuerda de la luz estaca en el piso y la casa enera.izada y 01 nido agarrado a la cuerda donde colgaban la ropa. los cables quernados.z la casa constaba de una sola pieza en ladrillo y el lote estaba encerrado en alambres de pOe; la Empresa ese día estaba allí pero no instaló la luz. 'estaban parando postes, cogieron los cables que estaban extendiendo, ese día estaban cogiendo los cables de la casa y los instalaban" (fis. 230 y 231 C. No. 2).10 Proceso No. 91-D-7245 FOLINrR Ct..PiV 130 CASTILLA. quien afirma que el 16 de abril de 1.990 llovió todo el día 1 leqaron varias oersonas a

FOLINrR Ct..PiV 130 CASTILLA. quien afirma que el 16 de abril de 1.990 llovió todo el día 1 leqaron varias oersonas a hacerlas acometidas domiciliarias y subieron el automtico el nido oritó las tejas y el techo estaban mojados y los cables debían estar oeladoe los coqí.n los cables / los botaban al suelo. después otro loe alcanzaba con un lazo, como no les alcanzaba lo tiraban hacia abajo al cable se pelaba

esas personas trabajan par cuenta de lo EEB y los supervisores de ésta no cumplen su función nues no estén presentes en el sitio de ICSinstalaciones: en la zona se colocó un transformador para "quitar la irreqlamentar-ia pc'stsría que teníamos nosotros como habitantes" oel transformador se sacaban loe cables correspondientes no las acometidas la casa constaba de una habitación en ladrillo y tejes de etorri los qUe estaban instalando por cuenta de la Empresa do Eneroíe eran muchachos jóvenes y no tuvieron en cuenta si la casa tenía lo oua se necesitaba o no para tal instalación y subieron el aparato Que da corriente al transformador, allí fue cuando ocurrió el accidente desde hacia como tres meses venían trabajando en al sector ifis. 231 a 234 C. No 2) MARTA DEL CARMEN EÇEZ DE FEREZ • quien dica que entre lua miembros, da la. familia Pérez D:i.a: existían relaciones de afecta los padree y hermanos de çl exarider se vieron muy afectados con su muerte f le 241 , 242 C. No. 2

lua miembros, da la. familia Pérez D:i.a: existían relaciones de afecta los padree y hermanos de çl exarider se vieron muy afectados con su muerte f le 241 , 242 C. No. 2 1.- Normas de Construcción -redes aéreas de distribución urbanade la Empresa de Energía de Bogotá No Normac. de Construcción -redes aéreas de distribución ruralde la Empresa de Energía de Bogotá (O No orrjay.: de Construcción -redes subterróneas. de11 Proceso No 91-D--7245 distribución urbanade la Empresa de Energía de Bogotá (C No .5) Apreciado el material probatorio al lepado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción oara llenar a una conclusión dentro do lo razonable sobre los elementos da hecho (artículo 187 C. da P. E.) encuentra la Sala acreditado que el día 1á de abril de 1.990 falleció oor electrocución al menor Julio Alexander Pérez Díaz. al hacer contacto con un cable enero.izsdo que se encontraba dentro de la vivienda ubicada en la Tranversal IBD Bis No 178-41 de la ciudad de Santa Fe da Bogotá, D.C. que el día en mención algunas personas maniulaban cables que conducían la energía a la vivienda en mención1 que la Empresa da Energía da Bogotá no suministraba para esa fecha ni, por lo menos hasta ci 2 de agosto de 1.993. energía a la citada casa W habitación • que no recibió reporte sobre el mencionado accidente y no adelantó investigación alguna a este efecto que para la misma fecha no adelantó trabajos en el circuito

menos hasta ci 2 de agosto de 1.993. energía a la citada casa W habitación • que no recibió reporte sobre el mencionado accidente y no adelantó investigación alguna a este efecto que para la misma fecha no adelantó trabajos en el circuito QUE corresponde al sector de ubicación de la mencionada vivienda que a las Estaciones de Policía del barrio Meisser' y Vista Hermosa no se comunicó la ocurrencia del accidentez que los postes para conducción de energía a les viviendas del sector habían sido levantados en forma irrcplamentaria. V . - Las pretensiones de la demanda no están !!amadas a prosperar si no encontrarse acreditado el primer elemento de la responsabilidad, el hecho imputable a la misma. En efecto, no se halla probado que la Empresa de Energía de Bogotá haya instalado los cables que conducían la energía eléctrica e la cesa de habitación ubicada en la Transversal lSD Sic No. 7B-41 Sur de Santa Fe de Bogotá, D.C. • por el contrario, se halla, probado que los habitantes del sector habían levantado los respectivos costes sin12 Fi-oc's No.. 91---D-7245 suiciór a las normas vigentes en la materia y que el día de loe hechos personas ajenas a la Empresa de Energía de Santa Fe de Motu P.C., se habían dado le tarea de hacerinstalaciones acer instalaciones para conducir la energía a les casas del sector. No despieqó le demandada actividad eloune que creare la situación de riesgo excepcional que aducen loe actores ocasione el accidente en el que pereció el menorJui ic: Alexander Pérez Díez Si se creó une situación de riesgo por

No despieqó le demandada actividad eloune que creare la situación de riesgo excepcional que aducen loe actores ocasione el accidente en el que pereció el menorJui ic: Alexander Pérez Díez Si se creó une situación de riesgo por le conducción de enercjia e través de unos cables que ce instalaron en la santas veces citada vivienda ella es totalmente ajeno e le Administración Pública demandada. No hallándote probado el primer elemento de la responsabilidad de le Administración. Ci hecho imputable e ella. ésta no se configura y las pretensiones de iC demanda habrán de ser denepadas. VI,- Como la parte demandada compareció ci proceso reoresentade por apoderado laboralmente vinculado a ella como funcionario publico y como, de otra parte no hubo práctica de

pruebasa su cargo que le generara gastos procese les, no habrá lugar a condenar en costas a le parte actora. En mérito de lo expuesto, ci TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la. República de Colombia y por autoridad de la Ley F AL LA Néqenae lee pretensiones de le demanda. SEGUNDO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora.

COF .1 ESE • NOT 1 FI DUESE y CUMPLASE13 Proceso No. 91-D--7245

(iorobdo or sesión de la fecha. Acta No.

FABIOLA OROZCO DE NIDO

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIM GUERRERO DE ESCOBAR

Mtoistrtdo Mistrd

EEN3MIN HERRERA BARBOSA JOSE AGUSTIN SUÁREZ ALBA

FABIOLA OROZCO DE NIDO

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIM GUERRERO DE ESCOBAR

Mtoistrtdo Mistrd

EEN3MIN HERRERA BARBOSA JOSE AGUSTIN SUÁREZ ALBA

Mciistrdo Conjuez

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