TA CUN - 91D7254-(06-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7254-(06-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
- • .'aL c-IL3aI 1' •r:c: - u:o:j 11.1 J.so 1rc?r ¡ CTTJT:
COLOM 1 1.4 'e
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Marca
SECCION TERCERA
SUB SECCION
17 Bogotá D.C., Febrero seis (6) de¡ año dos mil uno (2001).
REPARACION DIRECTA
Magistrado ponente: Dr. LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON
Expediente: 91-07254
Demandante: Compañía de Seguros La Fenlx de Colombia S.A.
1. Por auto del 14 de diciembre de 2.000, el despacho del Dr. Benjamín Herrera Barbosa ordena pasar a este despacho el expediente de la referencia, por cuanto fue derrotado el proyecto de fallo presentado para discusión.
H. La Compañía de Seguros La Fenix de Colombia S.A. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 del C.C.A., demanda al Instituto de Seguros Sociales, para que se declare responsable de los perjuicios causados a la demandante. Por medio de la presente acción pretende que se hagan las siguientes declaraciones y
condenas:
1. Declarar que el Instituto de Seguros Sociales es administrativamente responsable de los perjuicios de índole económica que se le ocasionaron a INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A., por razón de la fa/la del servicio en que aquél incurrió, entre agosto de 1988 y octubre de 1989, en relación con los cobros y pagos por concepto de aportes patrono-laborales de INDUSTRAS GRAN
aquél incurrió, entre agosto de 1988 y octubre de 1989, en relación con los cobros y pagos por concepto de aportes patrono-laborales de INDUSTRAS GRAN COLOMBIA S.A. al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, correspondientes a los ciclos 80., 9°., 10°., 11°.. y 12°. de 1988, y 1°., 211. Y3°. De 1989.
2. Condenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a CONPAÑ/A DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA S.A., en su calidad de subrogataria legal de INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A., el valor de los perjuicios causados que aquélla pagó como indemnización a esta, debidamente actualizados, condena para la cual se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes fáctores:
a. El valor de la indemnización por concepto de abuso de confianza que COMPAÑÍA DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA S.A. pagó a INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A., suma que, sin actualizar, asciende a la cantidad de $10.000.000.00. b. El valor de la actualización de la anterior cantidad.
C. E! valor de los intereses sobre las sumas anteriores.".
W. Los hechos sobre los cuales basa su petición son los siguientes, según
transcripción de la demanda:
1. A mediados de 1988 el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES enviaba a INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. cuentas de cobro por concepto de aportes patrono-laborales mensuales, con la instrucción de que el pago debía efectuarse en el Banco de Comercio.2 REPARACION DIRECTA
INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. cuentas de cobro por concepto de aportes patrono-laborales mensuales, con la instrucción de que el pago debía efectuarse en el Banco de Comercio.2 REPARACION DIRECTA
EXP. No.91-D-7254
2. Para el pago de los ciclos 8°., 90., 100., 111. y 121. De 1988, y 10., 21. Y 30• De 1989 (meses de agosto a diciembre de 1988 y enero a marzo de 1989) el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES envío a INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A., cuentas de cobro con las características enunciadas en el numeral anterior.
3. Para los aportes obrero-patronales correspondientes al ciclo 8808 (agosto de 1988), el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES produjo la cuenta de cobro número 0997687 por valor de $ 5084.315.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes correspondientes a ciclos anteriores. Con otras palabras: esta cuenta de cobro incluía como concepto del pago el ciclo o mes respectivo, sin que figurara ningún cobro de ciclos atrasados o intereses de mora por atraso en los pagos.
4. Para los aportes obrero-patronales correspondientes al ciclo 8809 (septiembre de 1988), el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES produjo la cuenta de cobro número 2112121 por valor de $ 7'495.458.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes
número 2112121 por valor de $ 7'495.458.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes correspondientes a ciclos anteriores. Con otras palabras: esta cuenta de cobro incluía como concepto del pago el ciclo o mes respectivo, sin que figurara ningún cobro de ciclos atrasados o intereses de mora por atraso en los pagos. 5.Para los aportes obrero-patronales correspondientes al ciclo 8810 ( octubre de 1988), el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES produjo la cuenta de cobro número 2087767 por valor de $ 4'682.648.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes correspondientes a ciclos anteriores. Con otras palabras: esta cuenta de cobro incluía como concepto del pago el ciclo o mes respectivo, sin que figurara ningún cobro de ciclos atrasados o intereses de mora por atraso en los pagos. 6.Para los aportes obrero-patronales correspondientes al ciclo 8811 ( noviembre de 1988), el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES produjo la cuenta de cobro número 1356028 por valor de $ 5137.279.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes correspondientes a ciclos anteriores. Con otras palabras: esta cuenta de cobro incluía como concepto del pago el ciclo o mes respectivo, sin que figurara ningún cobro de ciclos atrasados o intereses de mora por atraso en los pagos. 7. .Para los aportes obrero-patronales correspondientes al ciclo 8812 (diciembre
incluía como concepto del pago el ciclo o mes respectivo, sin que figurara ningún cobro de ciclos atrasados o intereses de mora por atraso en los pagos. 7. .Para los aportes obrero-patronales correspondientes al ciclo 8812 (diciembre de 1988), el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES produjo la cuenta de cobro número 1303526 por valor de $ 6'964.905.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes correspondientes a ciclos anteriores. Con otras palabras: esta cuenta de cobro incluía como concepto del pago el ciclo o mes respectivo, sin que figurara ningún cobro de ciclos atrasados o intereses de mora por atraso en los pagos. 8.Para los aportes obrero-patronales correspondientes al ciclo 8901 ( enero de 1989), el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES produjo la cuenta de cobro número 2192035 por valor de $ 6251.731.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes correspondientes a ciclos anteriores. Con otras palabras: esta cuenta de cobro incluía como concepto del pago el ciclo o mes respectivo, sin que figurara ningún cobro de ciclos atrasados o intereses de mora por atraso en los pagos.
9. Para los aportes obrero - patronales correspondientes al ciclo 8902 (febrero de 1989), el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES produjo la cuenta de cobro número 1675101 por valor de $ 5558.110.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes
número 1675101 por valor de $ 5558.110.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes correspondientes a ciclos anteriores. Con otras palabras: esta cuenta de cobro3 REPARACION DIRECTA EXP. Nç'.91-D-7254 incluía como concepto del pago el ciclo o mes respectivo, sin que figurara ningún cobro de ciclos atrasados o intereses de mora por atraso en los pagos.
10. Para los aportes obrero-patronales correspondientes al ciclo 8903 ( marzo de 1989), el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES produjo la cuenta de cobro número 1437522 por valor de $ 7'941.669.00. En esta cuenta de cobro INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en el pago de los aportes correspondientes a ciclos anteriores. Con otras palabras: esta cuenta de cobro incluía como concepto del pago el ciclo o mes respectivo, sin que figurara ningún cobro de ciclos atrasados o intereses de mora por atraso en los pagos.
11. El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES le expidió a INDUSTRIAS GRANCOLOMBIA S.A., el 16 de abril de 1989, el certificado de paz y salvo número 0025021, por concepto de los portes patronales hasta diciembre 31 de 1988, lo que corrobora que hasta esa fecha INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. aparecía al día en sus pagos.
12. INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. pagó cada una de las cuentas de cobro correspondientes a los ciclos mencionados con cheques de gerencia del Banco de
aparecía al día en sus pagos.
12. INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. pagó cada una de las cuentas de cobro correspondientes a los ciclos mencionados con cheques de gerencia del Banco de Colombia, números GB 7122222, GB 7142814, GB 7152862, GB 7152985, GB 7162148, GB 7172508, GB 7182515 y GB 7182600, girados a favor del Banco del Comercio, con el sello de" Páguese únicamente al primer beneficiario".
13. En cada una de las cuentas de cobro aparecía estampado por el Banco de Comercio el sello de recibido, con la respectiva firma del cajero, y el timbre de la máquina registradora.
14. Durante todo este lapso de tiempo el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES suministró oportunamente a INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. las tarjetas de los empleados.
15. Para pagar el ciclo identificado en la cuenta de cobro como 8904, correspondiente al mes de abril de 1989, y para cuyo pago, según la misma cuenta, se señalaba como plazo máximo el día 26 de mayo de 1989, INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. obtuvo en el Banco de Colombia, como en todos los meses anteriores, un cheque de gerencia girado a favor del Banco del Comercio, esta vez por $ 6'402.263.00. 16.INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. efectuó el pago; y en la respectiva cuenta de cobro se estampó por el Banco del Comercio, como de costumbre, el sello de recibido, con la firma del cajero y el timbre de la máquina registradora.
de cobro se estampó por el Banco del Comercio, como de costumbre, el sello de recibido, con la firma del cajero y el timbre de la máquina registradora.
17. El día 31 de mayo de 1989, el Banco de Colombia le hizo saber a INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. que el cheque de gerencia No. 7197515, por valor de $ 6'402.263.00, de fecha 26 de mayo de 1989, girado a favor del Banco del Comercio, con sello restrictivo de " PÁGUESE UNICAMENTE AL PRIMER BENEFICIARIO ", con destino al pago de los aportes del cuarto ciclo de 1989, o sea, abril de 1989, se intentaba cobrar en forma irregular pues había llegado por canje para ser pagado a una persona natural. 18.Con base en la información anterior, INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. solicito al Banco de Colombia abstenerse de pagar y anular el mencionado cheque de gerencia, y puso en conocimiento del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES la irregularidad que se había presentado en relación con el pago de los aportes correspondientes a abril de 1989.
19. El día 2 de junio de 1989 el señor Luis Eduardo Cadena, funcionario de4 REPARACION DIRECTA
EXP. No.91-D-7254
INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A., presentó denuncia penal en averiguación, en relación con los hechos narrados.
20. A partir del mes de junio de 1989 el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES suspendió el suministro de tarjetas a los empleados de INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A., hasta que no se aclarara el estado de cuenta de esta empresa.
20. A partir del mes de junio de 1989 el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES suspendió el suministro de tarjetas a los empleados de INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A., hasta que no se aclarara el estado de cuenta de esta empresa.
21. Todos los intentos de INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. para que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES aceptara que aquélla había pagado puntualmente todas sus obligaciones hasta el mes de marzo de 1989, y que por lo mismo, solo adeudaba el valor de los aportes correspondientes a los meses de abril y mayo de 1989, resultaron finalmente fallidos.
22. Según los primeros resultados de las investigaciones adelantadas por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la sociedad INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. era deudora de aquél por concepto de los ciclos segundo y tercero de 1989, según se le hizo saber a aquella en el estado de cuenta que se le suministro el 30 de junio de 1989, fecha esta en la cual INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. se entero finalmente del perjuicio que en esta primera etapa se le causo.
23. Por tanto, para poder obtener el restablecimiento de los servicios médicos asistenciales para sus trabajadores, INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. pagó por segunda vez los ciclos 20. Y 30. De 1989, en cuantía total de $ 15' 138.828.00, incluidos intereses y multas por mora.
24. Como consta en comunicaciones de septiembre de 1989, posteriormente el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES concluyo, según sus investigaciones, que
incluidos intereses y multas por mora.
24. Como consta en comunicaciones de septiembre de 1989, posteriormente el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES concluyo, según sus investigaciones, que INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. también le adeudaba los ciclos 80., 90., 100., 11°. y 12°. de 1988 y 10. de 1989, por un valor total de $ 44'220.343.00, suma que esta empresa pagó, por segunda vez, el 25 de septiembre de 1989.
25. INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. se encontraba amparada contra abuso de confianza por la Póliza de Seguro de Manejo Global Comercial número 07-31733, expedida por la COMPAÑIA DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA S.A. el 19 de abril de 1988, con vigencia desde el 31 de enero de 1988 hasta el 30 de noviembre de 1988.
26. El 2 de diciembre de 1988 se expidió por la misma sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA S.A. la Renovación de la Póliza antes mencionada, número 18397, y con vigencia desde el 30 de noviembre de 1988 hasta el 30 de noviembre de 1989.
27. Por razón de las pérdidas que se han enunciado, INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. formuló a COMPAÑÍA DE SEGUROS FENIX DE COLOMBIA S.A. el reclamo No. 07-287/89.
28. Para indemnizar a INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. por la pérdida sufrida,
el reclamo No. 07-287/89.
28. Para indemnizar a INDUSTRIAS GRAN COLOMBIA S.A. por la pérdida sufrida, COMPAÑÍA DE SEGUROS LA FENIX DE COLOMBIA S.A., mediante orden de pago No. 171.048, le pagó a aquélla la suma de $ 10'000.000.00, en cheque número 1940553 del Banco de Crédito, Oficina Principal. El representante de aquélla firmó y autenticó su firma, el 25 de septiembre de 1989, en señal de haber recibido el pago.".
IV. Actuación procesal5 REPARACION DIRECTA
EXP. No.91-D-7254
La demanda fue admitida por auto del 23 de octubre de 1991. El instituto demandado contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, diciendo ser ciertos algunos de los hechos y atenerse a lo que resulte probado con respevto a los demás.
Propone como exepciónes:
1. Caducidad de la acción: Para el casa en examen tenemos que los hechos en los que presuntamente resulta implicada la responsabilidad de la administración ocurrieron en un lapso que va desde Agosto de 1988 hasta Abril de 1989 mes en el que se expidió la ultima de las cuentas de cobro para el pago de los aportes a cargo de Industrias
Gran Colombia S.A. La demanda fue presentada el 20 de Junio de 1991, fecha para la cual habían transcurrido ya mas de dos años desde la ocurrencia de los hechos objeto de la acción, sin que se haya presentado el fenómeno de la interrupción a favor de la parte demandante, entre otras cosas, porque si obra en calidad de subrogatoria
transcurrido ya mas de dos años desde la ocurrencia de los hechos objeto de la acción, sin que se haya presentado el fenómeno de la interrupción a favor de la parte demandante, entre otras cosas, porque si obra en calidad de subrogatoria de las acciones que se encontraban en cabeza de Industrias Gran Colombia S.A., le corresponden las mismas cargas procesales derivadas de dichas acciones."
2. Fasta de Legitimación pór activa: "Ahcra bien, del estudio de las condiciones generales de la póliza del seguro de manejo global contratada por Industrias Gran Colombia S.A. con la Compañía de Seguros la Fenix S.A., se desprende que esta última no amparaba el fraude cometido contra la primera del que dan cuenta los hechos de la demanda.
Veamos porque. Dice la primera de las condiciones generales: "PRIMERA --AMPARO— La Compañía, en consideración a las declaraciones que el tomador ha hecho en la solicitud, las cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos, ampara al asegurado, con sujeción a las condiciones de esta póliza, contra apropiación indebida de dinero u otros bienes de su propiedad que aconteciere como consecuencia de robo, hurto, abuso de confianza, falsedad y estafa, de acuerdo con su definición legal, en que incurren sus empleados, siempre y cuando el hecho sea cometido durante la vigencia de la presente póliza." (las negrillas son nuestras). Mas adelante, en la condición octava se lee: "OCTAVA -DEFINICION DE LA PALABRA EMPLEADOPara los efectos de la presente póliza, la palabra empleado significa la persona natural que presta sus servicios al asegurado dentro del territorio nacional, vinculada a éste mediante contrato de trabajo."
"OCTAVA -DEFINICION DE LA PALABRA EMPLEADOPara los efectos de la presente póliza, la palabra empleado significa la persona natural que presta sus servicios al asegurado dentro del territorio nacional, vinculada a éste mediante contrato de trabajo." En la forma como acontecieron loé hechos, esto es, la apropiación del pago de aportes que mes a mes hacia la compañía mencionada y en el cual se presume la participación de empleados del instituto de Seguros Sociales y de empleados del Banco del Comercio, no hay lugar a participación de empleados de la compañía aseguradora. Y aunque no fuera así, ? no es cierto que según la demanda impetrada el "tercero autor del perjuicio" lo sería la entidad demandada? No es necesario entrar en mayores análisis para observar que el siniestro acontecido no estaba amparado, pues es obvio que según el contrato, la6 REPARACION DIRECTA EXP. No.91-D-7254 compañía perjudicada dolo estaba protegida por apropiaciones ilegales cometidas por sus empleados y no por las que cometieran personas ajenas al asegurado.".
3. Inexistencia de responsabilidad administrativa por hecho de un tercero. "De esta forma, Industrias Gran Colombia obligada al pago entrega cheques de gerencia con negociabilidad restringida a la orden del Banco del Comercio, quien obrando como verdadero mandatario debía realizar finalmente el pago efectivo al
Instituto de Seguros Sociales. Aparecen claras las obligaciones del Banco del Comercio a saber: acreditar a Industrias Gran Colombia la recepción de los cheques, lo que efectuaba mediante el sello de pagado y el timbre de la maquina registradora en las cuentas de cobro correspondientes al ciclo respectivo, asumiendo desde este momento la
Industrias Gran Colombia la recepción de los cheques, lo que efectuaba mediante el sello de pagado y el timbre de la maquina registradora en las cuentas de cobro correspondientes al ciclo respectivo, asumiendo desde este momento la obligación de abonar esos dineros al Instituto de los seguros sociales por medio de la operación contable respectiva. De otra parte su obligación era obtener el pago de los cheques de acuerdo a las restricciones consignadas en los mismos, de manera que, estos títulos no debían ser pagados a persona natural alguna, lo que en efecto ocurrió. Es evidente que el Banco del Comercio al incumplir con las obligaciones propias en su calidad de parte interviniente dentro de todo este proceso, violando disposiciones legales y contractuales, incurrió en grave negligencia que ocasiono los perjuicios objeto de pretensión por parte de la compañía demandante dentro de este proceso. Si por un momento se suprimiera la actividad del Banco o si por lo menos se considera que esta actividad hubiera sido posible lo que implica que no existe relación de causalidad alguna entre el hecho de la administración y el daño causado.".
V. Las pruebas fueron decretadas por auto del 2 de marzo de 1993.
VI. Las partes fueron citadas a una audiencia de conciliación, que tuvo lugar el día 30 de abril de 1998, sin que las partes hayan llegado a un acuerdo.
VII. Concluido el debate probatorio, el demandante resumió su propuesta así:
1. Responsabilidad del Instituto de Seguros Sociales: Como se deduce de la síntesis de los hechos, Industrias Gran Colombia S.A. sufrió una merma en su patrimonio, de $ 59'359.262.00, al haber tenido que pagar doblemente el valor de sus aportes correspondientes a los ciclos 80 a 120 de 1988
sufrió una merma en su patrimonio, de $ 59'359.262.00, al haber tenido que pagar doblemente el valor de sus aportes correspondientes a los ciclos 80 a 120 de 1988 yl°a3°de1989. Muchas personas intervinieron en esta defraudación y, precisamente, porque uno de sus empleados, el señor Juan Bautista Silva Roa, incurrió en abuso de confianza en relación con el dinero, representado en títulos valores, que se le confiaba mes a mes para los pagos de los aportes patrono-laborales al ISS, de que se viene haciendo mención, la empresa Industrias Gran Colombia S.A. presentó a la sociedad demandante la reclamación No. 07-287/89, que obra en el cuaderno 3 del expediente, con base en la cual la demandante le pagó a aquélla la suma de $ 10'O00.000.00, hasta concurrencia del valor asegurado. Pero todo el montaje de la defraudación estuvo basado en la expedición de cuentas de cobro mensuales por parte del Instituto de Seguros Sociales, en las7 REPARACION DIRECTA EXP. No.91-D-7254 cuales Industrias Gran Colombia S.A. aparecía al día en sus pagos. Es decir, en las pantallas del Instituto aparecían registrados, mes a mes, los pagos que después, según afirmo el Instituto en sus investigaciones, nunca ingresaron realmente a sus arcas. Pero este registro de los pagos en su sistema dio lugar a que entre agosto de 1988 y abril de 1989 el Instituto expidiera las cuentas de cobro respectivas, sin que en ellas se anotara ningún valor en mora; a que se expidiera a favor de Industrias Gran Colombia S.A., el 16 de abril de 1989, el
cobro respectivas, sin que en ellas se anotara ningún valor en mora; a que se expidiera a favor de Industrias Gran Colombia S.A., el 16 de abril de 1989, el certificado de paz y salvo número 0025021, por concepto de los aportes patronales hasta diciembre 31 de 1988; y a que se expidieran las tarjetas de los empleados.".
2. Respecto de la Caducidad afirmó: "El planteamiento de la demandada peca de simplismo y pasa pro alto la circunstancia de que sólo el 30 dejunio de 1989, cuando el Instituto de Seguros Sociales produjo la comunicación GC I.S.S. SC Y D.E. No. 263, por medio de la cual se le informó a Industrias Gran Colombiano S.A. que adeudaba los ciclos 21 y 30 de 1989, se enteró ésta de que en las cuentas de cobro de marzo y abril de 1989 (en las que no se mencionaba ninguna deuda anterior) podría haberse cometido un error por parte del Instituto.
En esa fecha, se vio obligada Industrias Gran Colombia S.A. a pagar nuevamente el valor de los aportes de tales ciclos ($15138.828.00, incluidos intereses y multas por mora), para obtener nuevamente el suministro de tarjetas para sus empleados, suministro que había sido unilateralmente suspendido por el Instituto, mientras no se aclarara el estado de cuenta de la empresa, no obstante que había sido esta la que había puesto en conocimiento de aquel la irregularidad que se había presentado en relación con el pago de los aportes correspondientes al mes de abril de 1989. Por otra parte, el error cometido en las cuentas de cobro correspondientes a los
sido esta la que había puesto en conocimiento de aquel la irregularidad que se había presentado en relación con el pago de los aportes correspondientes al mes de abril de 1989. Por otra parte, el error cometido en las cuentas de cobro correspondientes a los ciclos 91 de 1988 a 10 de 1989 solo vino a concederse mucho después, en septiembre de 1989, cuando como resultado de sus investigaciones, el Instituto concluyo que la empresa también le adeudaba los ciclos 8° de 1988 a 11 de 1989 (en total, $ 44'220.434.00, con intereses y multas).".
3. Falta de titularidad del derecho en cabeza de la aseguradora demandante: Esta excepción la hace consistir la parte demandada en que ninguno de los implicados en la defraudación de que fue víctima Industrias Gran Colombia S.A. era empleado de ésta sino del Instituto de Seguros Sociales y del Banco del Comercio, y que, por lo mismo, para efectos de la subrogación legal, el pago efectuado por la sociedad demandante a Industrias Gran Colombia S.A. no fue un pago válido.
Hay aquí un evidente desconocimiento, por parte de la demandada, de la realidad de los hechos. En la defraudación intervino, como ya se dijo, el señor Juan Bautista Silva Roa, mensajero externo de Industrias Gran Colombia S.A.". Por su parte, el apoderado de la parte demandada no hizo uso del traslado para alegar de conclusión.
VIII. Analizado en detalle el engranaje probatorio, comparadas entre sí cada una de las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos:8
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las pruebas, y aplicando los criterios de evaluación admitidos por las normas procesales, la Sala encuentra probados los siguientes hechos:8
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1. Que Industrias Gran Colombia S.A. estaba obligado en virtud de la ley vigente antes de 1993 a afiliar obligatoriamente a su empleados en el sistema de seguridad socia del Instituto demandado, donde mensualmente debía consignar el valor de los aportes de acuerdo al número de semanas causadas durante el respectivo periodo.
2. A efectos del pago correspondiente la Industria obtenía de su banco, el de Colombia, cheques de gerencia girados a favor del Banco de comercio, por el valor mensual de recaudo, cuyas copias aparecen a folios 100 a 114 del cuaderno tres.
3. Entregándole los cheques a su empleado, de nombre Juan Bautista Silva Roa, este procedía a encargar a sus amigos Pablo Castellanos y Ernesto Ramos, a realizar el pago, quienes en realidad con la participación del empleado, y de otras personas procedían a cobrar los cheques, en su propio beneficio. Facilitado esto porque los mismos los hacia el Banco de Colombia, a favor del Banco de Comercio, y no del Instituto de Seguro Social, como se le había insllrruido.
El Banco del Comercio por su parte, recibiendo los cheques con instrucción de negociabilidad restrictiva, permitía su endoso en favor de terceros que los consignaban en sus cuentas y procedían a cobrarlos. Las afirmaciones anteriores tiene sustento, en los cheques mencionados arriba, cuya copia igualmente aparecen a folios 443 a 447 y 453 del cuaderno tres, en el testimonio de Juan Bautista Silva Roa, hecho dentro de una Investigación
Las afirmaciones anteriores tiene sustento, en los cheques mencionados arriba, cuya copia igualmente aparecen a folios 443 a 447 y 453 del cuaderno tres, en el testimonio de Juan Bautista Silva Roa, hecho dentro de una Investigación administrativa, cuya copia aparece a folios 433 a 441 del mismo cuaderno, y en las copias de los cheques con la que los delincuentes descargaban las respectivas cuentas que aparecen a folios 530 a 533 del cuaderno tres. Confirma lo anterior la investigación de la Superintendencia Bancaria, que en visita especial al Banco del Comercio encontró que efectivamente los dineros que Industrias Gran Colombia S.A. ordenaba al Banco de Colombia descargar de su cuenta corriente con destino al Instituto de Seguro Social, cuenta corriente del Banco del Comercio, terminaban desviados en cuentas de José Antonio Cárdenas y Dione Yaneth Paez. Copia autentice del informe de la Superintendencia aparece a folios 25 a 32 del cuaderno dos. Estos fraudes no eran aislados sino que ocurrían con la colaboración de empleados del seguro que alteraban los mecanismos del sistema de control, apropiándose de los dineros correspondientes a los aportes de muchas empresas, según lo relata Trino González Sub Gerente Financiero del Seguro Social Seccional Cundinamarca según informe que obra a folios 8 a 13 del cuaderno dos. Los fraudes correspondientes a Industria Gran Colombia, corresponden a los ciclos 8808, 8809, 8810, 8811, 8812, 8901, según consta a folio 19 cuaderno dos.
4. El Seguro Social enviaba las cuentas de cobro a Industria Gran Colombia, mes a
8808, 8809, 8810, 8811, 8812, 8901, según consta a folio 19 cuaderno dos.
4. El Seguro Social enviaba las cuentas de cobro a Industria Gran Colombia, mes a mes como si estuviera al día en los pagos inmediatamente anteriores según se puede establecer en las correspondientes cuentas de cobro visibles a folios 442 y 448 a 452 del cuaderno tres.
5. Industria Gran Colombia S.A., demando al Banco de Colombia y al Banco del Comercio en proceso ordinario civil, reclamando su responsabilidad por incumplir las instrucciones que les dieron al primero para girar en favor del Seguro Social, vía Banco del Comercio, y al segundo para imputar dichos cheques al va!or de los aportes. Según consta a folios 60 a 98 del cuaderno dos.
Este proceso termino con transacción en la cual, el Banco de Colombia pago la suma de 34 millones de pesos, y el Banco de Bogotá sucesor universal del Banco de Comercio la suma de 51 millones, reconociendo así su responsabilidad.) 9
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EXP. No.91-13-7254
Los hechos tres y cuatro anteriores, permiten concluir que en el fraude intervenían empleados de Industrias Gran Colombia S.A., del Banco de Colombia, del Banco del Comercio y del Seguro Social, quienes se concertaban para delinquir.
6. La demandante Seguros Fenix, otorgó una póliza global de manejo, para responder las perdidas provenientes de robo, hurto, abuso de confianza y estafa, causados por sus empleados, con vigencia en las fechas en que ocurrieron los hechos. La póliza No. 07-31733, tiene como objeto el siguiente:
responder las perdidas provenientes de robo, hurto, abuso de confianza y estafa, causados por sus empleados, con vigencia en las fechas en que ocurrieron los hechos. La póliza No. 07-31733, tiene como objeto el siguiente: "Se ampara al asegurado, con sujeción a las condiciones de esta p