TA CUN - 91D7289-(14-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7289-(14-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
III, kf li~v
CULPA PERSONAL DEL AGENTE / NEXO INSTRUMENTAL
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO
ÇUHDINAPIARCA
—SIECCION TERCERt½—
ar t:af di El o D C (!4` de septiembre de mii. no ient. noventa y circo ( 1 995 7 2.89 ittrtdo F'ennte Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref. -Epedi.eete -t O Dem&nd ant e MAR 1 A CEL 1 L. lA GARE lA DE RENO 1 FO Y cli REPARACION DIRECTA rticlo 1 trite legal si-i que observe causal. de ru! .dtd que inva 1 ide 1 u actuado se pasa a di ctar senterc:ia en cal procese que en ej err:icic ds la ¿cciÓn de reparacón directa i.n LC1aror NARIA CECILIA GARCIA i:a RE.NGIE 11u1 en br en nombre propio r'preseri tac cn d su h i j :i menor ANDRES tIAIJR XL 10 RENO! FO I3ARL. 1 i • CLJi IRA REN&3 1 FU GARO 1. ERN1 1 0 RENO! FO OARC lA , DIEGO RENGIFO GARCIA, contra la Nac:ión Ccocbiana Fol i :..i.a -4ac.j.ou al , pal a que se prouuncien 1 as dcc: 1 a. r ac:.icires: :onden as cje que da. cuenta la derrsanda A N T E E E D E N T E 8 19 sil.
dcc: 1 a. r ac:.icires: :onden as cje que da. cuenta la derrsanda A N T E E E D E N T E 8 19 sil. En iicritc presentado ante ésta. Curperación e.L 4 de ulla de 1. <-?,91. los actores pc;r in tcar'med io de apoderdu formu 1 aror 1 as siou.ten tes pret.E'nCl enes to<::esa 1 e(91 D 7299) PRMgR.- Qué LA NACION COLOMBIANA (POLICIA NACIONAL) es responsable de la muerte violenta del seor: ED9AR RENGIFO GARCIA, ocurrida el día 8 de Julio de 1.989 en la ciudad de Bogotá, causada por el agente de la Policía Nacional ALFONSO RODRIGUEZ FRANCO, adscrito a la Sijin y en servicio activo de Va institución. " SEGUNDA.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones., se condena (sic) a la NACION COLOMBIANA (POLICIA NACIONAL) a indemnizar de todos las daños y perjuicios materiales (daío emergente y lucro cesante) y morales a los demandantes, teniendo en consideración l&s siguientes o'5wmeiantes pautas o factores " a)- Se actualizarán los ingresos deEDOAR RENGIFI'SARCIA, a la época de la sentencia o al momento enque se vayan a liquidar las daos materiales, si 'esto fuere posteriori b)-Se pagará a cada uno de los demandantes, a titulo de
de la sentencia o al momento enque se vayan a liquidar las daos materiales, si 'esto fuere posteriori b)-Se pagará a cada uno de los demandantes, a titulo de indemniación por los perjuicios morales subjetivos, la cantidad en pesos colombianos que sea necesaria para adquirir, a la época de la sentencia o de la liquidación de.. dichos perjuicios la cantidad de mil (1.000) gramas de oro puro para los demandantes, todo de conformidad a la cotización que al efecto certifique el Banco 'de Ja República, o en su defecto empleando cualesquiera otra, fórmula, sistema o procedimiento que resultare más favorable a los intereses de los demandantes. lo TRcERA.- Si no fuere posible cuantificar el monto de todos los perjuicios durante el plenario, la condena deberá hacerse en abstracto3 (91 D 7289) o £fl enere, paralo cual 55 dispondrá el tramite del incidente respectivo, fijando las bases o pautas a que hubiare lugar, todo de conformidad con 10 dispuesto en los articulaN 172 y 178 de]. Código Contencioso Administrativo y del articulo 308 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA.- La con4ena que se impone deberá cumplirse en las condiciones y términos impuestos por los artículos 176, 177 y 178 de]. : Código Contencioso Administrativo,- so pena de que vencidos los términos de ley se tengan que pagar intereses comerciales durante las : 955 (6)
por los artículos 176, 177 y 178 de]. : Código Contencioso Administrativo,- so pena de que vencidos los términos de ley se tengan que pagar intereses comerciales durante las : 955 (6) meses siguientes a su ejecutoria y después de ese termino interese moratorios. : conforme : a certificación que expida la Superintendencia Bancaria. u 3kL1NTA. - Que se, condena a la NACION COLOMBIANA : (POLICIA NACIONAL) en laS castas del proceso en virtud d haber sido delarado recientemente : inexequible el numeral jo. del articulo t92 del Código de Procedimiento Civil. (fol ¡os 2 y 3) Como h€chos, fuente de las : pretensiones narra la demanda " 1El sePÇor EDGAR RENGIFO GARCIA, fue asesinado el día 8 de julio de :1.989 en la ciudad de Bogot •,: El homicida fue el agente d5 la Policía Nacional seor ALFONBO RODRI6UEZ FRANCO, adscripa lá4 (91 D 7289) Sijin, grupo antisubversión, quien disparó su arna de fuego de dotación. oficial, sobre la humanidad del occiso, produciéndole, la muerte casi :Et 'forma instantánea.El agente estaba en servicio activo el día de los hechos. - 3..- El homicida llegó al bar AMSTERDAM TE. GEK., de propiedad del occiso antes de las diez de la noche encompaPLa de otra persona;
servicio activo el día de los hechos. - 3..- El homicida llegó al bar AMSTERDAM TE. GEK., de propiedad del occiso antes de las diez de la noche encompaPLa de otra persona; tomaron asiento y pidieron dos tragos aguardiente.. El acouipaante de RODRIGUEZ FRANCO pronto se retiró y éste último se levantó y disparó casi a quemarropa .tres Proyectiles contra EDGAR RENBIFO BARCIA quien departía 'desprevenidamente en la barra con unos amigos.. lo 4..- Cometido el 'acto criminal el homicida inmediatamente salió corriendo del establecimiento siendo perseguido por el ~Xor JOHN FABER CRUZ y DIEGO RENGIFO BARCIA,, hermano del occiso, erced a lo cual, frente a la clínica del Country fue capturado por los agentes que se movilizaban en la patrulla K3DC3 del CAl 56. 5.- En el momento de la captura el agente ALFONSO RDRIGUEZ FRANCO se identificó como miembro de la Policía Nacional y les propuse que 1 arréglaran. En efecto, en su poder 1,0 fue encontrado el carnet de: identificación policial No. 7331279 nombré de RODRIGUEZ FRANCO ALFQNSO,'exp'edido el 003811 gradogenta. '1 '•4 Taltcamog,e ..constataerlos pvelimjnares de la {nvestigaçión criminal y coma fana]mente afirma el Juzgado 2 de IristructÓn
gradogenta. '1 '•4 Taltcamog,e ..constataerlos pvelimjnares de la {nvestigaçión criminal y coma fana]mente afirma el Juzgado 2 de IristructÓn Cri.mnal, en providencia ejacutoriadael, 26 de diciembre dø5 (91 D 7289) 1.990, existió una evidente parcialidad por parte de los agentes que intervinieran en la captura del homicida. Lo anterior se deduce por el hecho de que luego de haber áido capturado y esposado, pocas horas después fue visto en el CAl a donde lo condujeron, hablando por teléfono sin esposas y despojado de la chompa que llevaba en el, momento de cometer el asesinato y de la captura. 7.- El agente ALFONSO RODRIGUEZ FRANCO fue conducido al centro de reclusión de la Policía Nacional de donde se fugó el día 16 de septiembre de 1.989. En la actualidad esta vigente la orden de captura impartida por el Juzgado 32 de Instrucción Criminal. la 8,.- El occiso, EDGAR RENGIFO GARCIA, era hijo legitimo de ERNESTO RENGIFO. PERDOMO y MARIA CECILIA GARCIA DE RENGIFO. " 9.- EDGAR RENGIFO GARCIA, había nacida el día 14 de agosto de 1.957, osea que a la época de su muerte contaba con treinta y un (31) aos cumplidos. Según la tabla colombiana de mortalidad 1955/69, aprobada mediante resolución No. 1439 de la
1.957, osea que a la época de su muerte contaba con treinta y un (31) aos cumplidos. Según la tabla colombiana de mortalidad 1955/69, aprobada mediante resolución No. 1439 de la Superintendencia Bancaria, contaba con49 anos más d vida probable, •situaci6n queserá tenida en cuenta por 'los %eores peritos'. para efectos efectos d la indemnización d los perjuicio materiales., ii. 'EDGAR: RENGIFO GARCIA al momento de su muertes trabajaba e^ el bar, de su propiedad, AMSTERDAM T.E. G.E.K., donde , obtenía ganancias aproximadas de un millón doscientos mil pesos (1 .200.000 ,o) mensuales.6 (91 0 7289) lo 12..- La mayor parte de las ganancias., eran destinadas por al occiso-al sostenimiento -de BU madre viuda y de todos sus hermanos estudihtu. ti 13.-EDGA0 RENGIFO GARCIA, durante los aos comprendidos entre 1.982 y 1.86 vivió en Holanda donde estudió hoteleria y aprendió el fl.Q1s la perfcción y consiguió trabajos bien remunerados qué le permitían ayudar permanentemente a sus padree y hermanos en Colombia. En mayo de 1.905 -fallece su padre, ERNESTO RENGIFO PERDOMO circunstancia pórla cual asume la responsabilidad total de su madre y hermanos, es asi como en febrero de 1.996 negoció con el seor ALVARO MENDEZ
RENGIFO PERDOMO circunstancia pórla cual asume la responsabilidad total de su madre y hermanos, es asi como en febrero de 1.996 negoció con el seor ALVARO MENDEZ el apartamento 504 de la calle 74 No. 11-57 de Bogotá por, la. suma de siete millone5 novecientos mil Pesos (7.900-009,0,0) que canceló con recursos propios y lo adjudicó para vivienda de la familia. lo 14.--- Establecido definitivamente en Colombia, EDGAR RENGIFO GARCIA , celebra en septiembre de 1.988 contrato de compraventa de enseres y cesión del local ubicado en la carrera 14 No. 82-66 con el seor MAURICIO CANAL, MORA por la suma de un millón setecientos mil pesos ($1..700..000.oa); a su vez su sePora madre. MARIA CECILIA GARCIA DE ,RENGIFO y' su hermana, CELMIRA RENGIFO GARCIA, 'celebran contrató de arrendamiento del local antes mencionado con , los sePÇores GUILLERMO DE LA TORRE AVARZA y ALFONSO GALVIS CLAVI3O por la suma de doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos pesos ($279.400,00) mensuales.. " 15.- A la hora de su muerte, EDGAR RENGIFO GARCIA, trabajaba en su -- propio establecimiento con su7 (91 D 7289) hermano DIEGO RENGIFO SARCIA9 a quien proporcionaba trabajo y le proporcionaba los estudios de derecho en la Universidad Católica de Colombia. 01
su -- propio establecimiento con su7 (91 D 7289) hermano DIEGO RENGIFO SARCIA9 a quien proporcionaba trabajo y le proporcionaba los estudios de derecho en la Universidad Católica de Colombia. 01 16.- EDG4R RENGIFO GARCIA, era hermano legitimo de a cELMIRA
RENGIFO BARCIA, ERNESTO RENGIFO
GARCIA, DIEGO RENGIFO GARCIA y
ANDRES MAURICIO RENGIFO GARCIA. a, 17.- Lafamilia RENGIFO GARCIA, siempre se ha caracterizado.. por su honorabilidad Yt: solidaridad, constituyendo una ejemplar y sólida • unidad familiar en' la sociedad Ibaguer&a y Bogotana, circunstancia que es de público conocjmin'to. Sug miembros siempre se han ayudado, espiritual, moral y económicamente. lo 18.- A consecuencia da la muerte de EDGAR RENGIFO GARCIA, su madre viuda y sus, hermanos legítimos, han sufrido ' perjuicios materiales cuantiosos, ya que se vieron privados de la ayuda patrimonial o económica que vonLan recibiendo del hijo y termaro'mayór. " 19.--La muerte violenta, absurda, de EDGAR: RENGIFO BARCIA, impactó y traumatizó sicológica y afectivamente a todos y cada uno de los miembros de la familia, no solo por la forma violenta y. sin Justificación alguna, como 'fue privado del don irreparable de la existencia y por el dolor inmenso que produce la pérdida de un ser
los miembros de la familia, no solo por la forma violenta y. sin Justificación alguna, como 'fue privado del don irreparable de la existencia y por el dolor inmenso que produce la pérdida de un ser querido, sino por las circunstancias exceptionaies Se trataba de' un hijo y hermano ejemplar, rebosante de vitalIda4, alegre, trabajador 'infatigable, haceedor de los medios económicos para la subsistPncia, estructuración y bienestar' de la familia. El asesinato absurdo e(91 D 7289) inexplicable trajo a la familia RENGIFO GARCIA, a su madre viuda y a todos sus hermanos profunda', afli°cióh, ñostalqia acongojamier,to, circunstancias que aun persisten en. cada uno de los miembros familiares., pues las pérdidas irreparables de que hemos hablado antes, aún persiste. Por todo esto, los seores Magistrados tendrán en cuenta las circunstancias, a efecto de repararles a su madre y a todos sus hermanos el dao moral. 20.- La forma como el estado por, intermedio deuno de sus agentes en servicio activo priva del don precioso de la vida, a un ciudadano eemplar, conatituy Una falta o falla del servicio a., todas luces aberrante y contradictoria en quien tiene como deber primordial proteger la vida, honra y bienes de los asociados. " 21.- EDGAR RENGIFO GARCIA, para el día 8 de Julio de 1.989, fecha de su deceso, se encontraba en
tiene como deber primordial proteger la vida, honra y bienes de los asociados. " 21.- EDGAR RENGIFO GARCIA, para el día 8 de Julio de 1.989, fecha de su deceso, se encontraba en óptimo estado de salud, como siempre lo hbiaestdo, pues, se trataba de una persona sana., robusta .y llena de alegría, circunstancias que le permitían el pleno desarrollo de sus actividades laborales. " 22.- Parainvestigar la murte de EDGAR RENGIFO.GAFCIA, se :designó al Juzgado 32 de instrucción Criminal de Bogotá, habiéndose dictado en el proceso, de acuerdo con providencia debidamente ejecutoriada del 26 de diciembre de 1.990, resolución de acusación contra ALFONSO RODRIGUEZ FRANCO ". (folios 3 a 6).9 (91 D 7289) Como fundamentcs de derecho se citan lós artícuios 2, 10,. 16, 20, 21,1 23, 26,29, 51 y 107 de la Constitución Nacional; 86, 135 y' 206 del,-Código Contencioso Administrativo 1 21 3, 49 5, 6, 231, 26 y 27 del Decreto 2137 de 1.983; 7, 12, 16 y 120 del Decreto 100 de 1.989..
LA IMPUGNACION: El auto admisørio de la demanda fue legalmente notificado ".,al -señor Director de la Policía Nacional, a través del funcionario delegado para tales efectos
(folio 33), quien otorgó poder a profesional del
LA IMPUGNACION: El auto admisørio de la demanda fue legalmente notificado ".,al -señor Director de la Policía Nacional, a través del funcionario delegado para tales efectos
(folio 33), quien otorgó poder a profesional del derecha para la represertación judicial de. la demandada (folio 37). La demañda fue contestada oponiéndóse a la prosperidad de las pretensiones, negando el hecho segundo respecto del cual se aduce que el arma usada por el homicida no era de dotación oficial y el mismo no se encontraba en 'actos de servicio, y manifestando que a la demandada no le constan los demás hechos. Así mismo se solicita la practica de algunos medios de prueba (folio% 28 a 40). AUDXENCI A C.O N C 1 LI A,C 1 0 Ns 'tina vez prcti'cdas 1s pruebas, On aplicación del articulo 6ø.. del Decreto 26,51 de 1..991 -reglamentado por el Decreto J.71 de 1.993se citó # las partes a conciliación, la audiencia de marzo de 1.995, jain que se lograra aeuerdo alguno10 (91 D 7289) por cuanto la parte demandada manifestó no asistirle ánimo conciliatorio porque en el caso se presenta falta personal del agente, además que éste fue condenado por la justicia ordinaria penal a indemnizar los perjuicios ocasionados por su delito (folios 91 y 92). LOS ALEGATOS DE CONCLLJSIONs Por auto del 27 de julio de 1.995 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron
LOS ALEGATOS DE CONCLLJSIONs Por auto del 27 de julio de 1.995 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes el Ministerio Público guardó silencio. a) La parte actora sostiene que el caso se debe manejar bajo el régimen de falla presunta porque se trata de un agente de la Policia que causó la muerte a un particular, a pesar de lo cual considera probada la falla., situación que deduce tal análisis de laspruebas allegadas al plenario. Agrega que no descónoce que en el proceso penal seguido contra el homicida e produjo .,su condena al pago de perjuicios, pero allí se juzgó la responsabilidad personal del agente y no la administrativa por lo cual tal condena no excluye la que deviene de la acción de reparación directa Pr otra parte, es imposible hacer efectiva la condena de origen penal por qúe se desconoce el paradero del homicida y la cuantía de $us bienes, además que en el proceso penal se constituyó en parte civil solo María Cecilia García de Rengifo, pero no los demás demandantes.11 (91 D 7289) En conclusión. ma reunen todos los elementos de la responsabilidad de la administración por falla en la prestación del servicio >' las pretensiones deben prosperar (folias 105 a 123). b) La demandada insiste enr que la muerte de EDRAR RENGIFO GARCIA fua ocasionada por un agente de policía pero ,ésta se encontraba enusu doy - ,franquicia y no
prosperar (folias 105 a 123). b) La demandada insiste enr que la muerte de EDRAR RENGIFO GARCIA fua ocasionada por un agente de policía pero ,ésta se encontraba enusu doy - ,franquicia y no portaba arma._ de dotación oficial, razón para que fuera juzgado .por la jurisdicción ordinaria, que condenó al homicida no sÓlo a pena privativa de la libertad, sino al pago de una indemnización de $79.9.00O,00 por los perjuczoe causados con el delito s situación que excluye la condena de la administración porque se estará efectuando un doble paga por el mismo perjuicio. En las anteriores condiciones, existiendo culpa personal del agente y condena de éste al pago de perjuicios, se deben negar las súplicas de 1.a - demnda (folios 102 a 104).. C U N 9 .1 D E R C 1 0 N E 8 D E LA SALAs ILas pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad de la NaciónPolicia Nacional ry condena al pago de loz perjuicios que según los actores les fueron ocasionados con la muerte del seeor Edgar Rengif o Barcia," ocurrida el 8-de julio de 1.989 como consecuencia de disparos de arma de fuego efectuados por el Agente de la Policía Nacional
ALFONSO RODR 1 GUE Z FRANCO.
La demanda se funda en el régimen de responsabilidad déc) Un nexo causal entre la falla servicio y el dao. en la prestación d la admiriistraçión cQnocado como de' 'falla en la
La demanda se funda en el régimen de responsabilidad déc) Un nexo causal entre la falla servicio y el dao. en la prestación d la admiriistraçión cQnocado como de' 'falla en la prestacór del serviio", pare cuya configuración 05 necesario que se presenten los elementos qite la doctrina y la jUrisprudencia han identificado aai s a) Una falla en la pretación del servicio a que la administración mata obligada por retardo, irregularidad, inefcaciai emisión, a ausencia del mismo; b)Un dama quelaione ur bien juridicamen-te tuteladop Dentro dé éste régimen ,se presentan como modalidades la falla probaday la falla presunta. • II.- Para demostrar los hechos sustento delademanda y la defenia se aportaron al proceb, los siguientes mediós de prueb I) (Zopiaauténti-ca 41 acta de registro civil de matrimonio de Ernesto Rengifø Perdomq y Cecilia Garcia Echeverry, celebrado sl 29 de septiembre de i.96 (folio 1). 2) Copia auténtica del acta de registro civil de defunción de Ernesto RengifoPerdomo, fallecido el 27 de mayo de 1.985. (folio 14). 3) Copias auténticas de is actas de registro civil de nacimiento y erti -ficados en el mismo sentido de Celmira, Ernesto, Diego, André Mauricio y Edgar Rengifo García. Todos ellbs aparecen como hijos de13 (91 D 7289) Ernesto Rengifo Perdomo y Cecilia García Echeverry, nacidos con pcter'iorjdad al matrimonio d los padres,
Rengifo García. Todos ellbs aparecen como hijos de13 (91 D 7289) Ernesto Rengifo Perdomo y Cecilia García Echeverry, nacidos con pcter'iorjdad al matrimonio d los padres, por .lø cual ostentan la calidad de.hiios legitimas de los mismos(folios 15 19) 4) Copia del acta de registro civil de defunción de Edgar Rengifo García, fallecido el 8 de julio de 1.989, por shock hipovolémi.co (l9lio 20). 5) Contrato de compraventa sobre muebles celebrado el 209 de septiembre de 1.98.entre Mauricio Canal Mora, vendedor., y Edgar Rngifo compra vendedor cede al comprador un local carrera 14 No. 92-66 de Bogotá. (folio dor. Además, el ubicado en la 21). 6) Contrato de arrendamiento suscrito el 30 de septiembre de 1.988 par Celmira Rengifo y María Cecilia García de Rengifo0 arrendatarias, con Guillermo de la Torre, sobre un local.'ubicado en la carrera 14 No. 82660 de ésta ciudad, destinado a Bar-Restaurante (folias 22 a 25). 7) Hoja de vida .del agente Alfonso. Rodríguez Franco. Dentro 'delexpediente 'se encuentran los documentos relacionados con la 3.nvestigación disciplinaria adelantada por la PoLtci.a Nacional contra el citado agente por lcis hachos en que perdió la vida Edgar Rengifo, inveetigaçión que culmina con la decisión del —Director Gereral; de la. oiicia de separarlo en f.rma
adelantada por la PoLtci.a Nacional contra el citado agente por lcis hachos en que perdió la vida Edgar Rengifo, inveetigaçión que culmina con la decisión del —Director Gereral; de la. oiicia de separarlo en f.rma absoluta de la Policía Nacional, . por haberse establecido plenmente su responsbilidad en faltas coflstitutivas. ,'do. mala" conducta descritas en el artículo-- '121 numerales 16., I4 'y, 39 del reglamento de disciplina, consistente n1precer involucrado como autorde la muerte de Edgar Rengifo øarca quien fue ultimado de tres disparos de pistola calibre 7.65 mm. en la ciudad de Bogotá el 8 de julio de 1.9899 condcta descrita on14 (91 D 7289) la ley como punible y atentatoria de las garantías y derechos de los ciudadanos que causa un grave perjuiçio para el prestigio de la Policía Nacional '. (folio 163 cuaderno 31. 8) Copia auténtica del expediente 1 que contiene el proceso que, por el homicidio de Edgar Renqifo, adelantó la .justicia penal ordinaria contra Alfonso Rodríguez Franco. Dentro de él se destacan los siguientes documentos a..- Oficio enviado por 'la Policía Metropolitana de Bogotá al Juez 17> de Instrucción Criminal el 8 de julio de 1.989 poniendo a disposición al agente de Policía Alfonso Rodríguez Franco a quien se sindica del homicidio da Edgar Rengifo. Se indica que el agente vestía de civil y dentro de sus documentos se le encontraron salvo conductos a su nombre para porte de
Alfonso Rodríguez Franco a quien se sindica del homicidio da Edgar Rengifo. Se indica que el agente vestía de civil y dentro de sus documentos se le encontraron salvo conductos a su nombre para porte de armas dé fuego para el revolver No.AEW0009 CAL. 38L, MARCA S.W y la pistola No. 4SPM4243-7.6, BRDW (folios 5 y 6 cuaderno 2). b.- Protocolo de necropsia practicada a Edgar Rengifo García el 9 de juliode 1.989. Muerte causada por Shock Hipovolémico resultado de heridas de arma de luego. Se recuperan tres proyecti1s. (folios 109,a 115 cuaderno c.- Estudio de baiastica realizado por le labrator.Ó de lá DIJIN sobrw,tres vainillas encontradas en el lugar en que se cometió el homicidio. Se concluye que son de calibre 7.65 mm. percutidas por una pistola del mismo calibre que pueda corresponder, entre otras, a la marca SROWNINB (folios 121 a 123). d.- Estudio de balística efectuado por el Instituto de Medicina Legal sobre los tres proyectiles encontrados(91 D 7289) en la necropsia de Edgar Rengifo. Se conc]uye que todos corresponden al calibre 7.65 mm.. disparados por una pistola del mismo calibre. (folio 209 cuaderno 2). e.-,Oficio dei 5 de septiembre de 1.989, en. donde el Jefe del Departamento de Control y Comercio de Armas del Ministerio de Defensa, comunica al Juez 32 de Instruch Criminal que la pistola BROWING No.42SPM542437 aparece. registrada a nombre -de Alfonso
Jefe del Departamento de Control y Comercio de Armas del Ministerio de Defensa, comunica al Juez 32 de Instruch Criminal que la pistola BROWING No.42SPM542437 aparece. registrada a nombre -de Alfonso Rodríguez Franco (folio 215 cuaderno 2) f..- Auto del 10 de septiembre de 1.991 del Juzgado 4o. Superior, 'donde., se'- acepta coma parte civil a Marla CeciliaGrca de Rengifo. (folios 294-.y 295 cuaderno 2).. q.- Sentencia proferidapor-lJuzgado 4o. Supórior el día 19 de marzo de 1.992, por-la cual se condena a Alfonso Rodríguez Frncode profesión Agente de la Policia Nacional, a la pena de dieciseis (16) aRIos de prisión par el homicidio cometido en la.persona de Edgar rengifo García y al pago de 79.800.0,00 par concepto de indemnización de darnos y perjuicios ocasionados por el delito. (folios 323.a 333 cuaderno 2). 9) Informe enviado el 9 de julio d 1.989 al Jefe de la SIJIN, pór el Jefe Antisubversion y el Jefe del GrMpo de Información, dando cuenta de los hechos ocurridos en la carrera 14 MÓ. 82-66, donde fue muerto Edgar Rengif o García y poteriormen:te capturado como autor el agente Alfonso Rodriguez Franco, adscrita .,a la SIJIN y quien se eflontPaba disfrutandø turno de franquicia autorizado por el Comandó del Departamerto. (foli.o 12 y 13 cuaderno ).
agente Alfonso Rodriguez Franco, adscrita .,a la SIJIN y quien se eflontPaba disfrutandø turno de franquicia autorizado por el Comandó del Departamerto. (foli.o 12 y 13 cuaderno ). 10) Dentro del proceso serecibieron las declaraciones19 (91 D 72E39) fima)
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Prs1deñte HEC!OR ALVAREZ MELo MAl lA ELENAG1RALD. 43OMEZ agitrao MagiStrda MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAPIIN HERRERA BARBOSA Magistrada Magi.trado cdp/rp.-16 (91 D 7289) de Fabio Alonso Cardona, Clarita Inés Hoyos,. Aldernar Mejía, Cielo Fernat,da García y María Catalina Gómez, quienes narran de oídas los hechos relativos a la muerte de Edgar Rengifo, las buenas relaciones de éste con sufamilia, la existencia de un incidente anterior en que se vio involucrado con agentes de la Policía que le reclamaron por tener abierto su establecimiento después de la hora autorizada y la ayuda económica que prestaba a la madre y hermanos. (folios 2 a 14 y 49 a 3 cuaderno 2). A los folios 87 y 88 del mismo cuaderno se encuentra oficio enviado por el. Juez 13 Penal del Circuito al Juez 32 de Instrucción Criminal donde consta que, con fecha 20 de Junio de 1. 989, se produjo sentencia condenatoria ,,a 12 meses y un día de prisión, contra Diego Rengifo earc4.a y Edgar Rengifo García, por
Juez 32 de Instrucción Criminal donde consta que, con fecha 20 de Junio de 1. 989, se produjo sentencia condenatoria ,,a 12 meses y un día de prisión, contra Diego Rengifo earc4.a y Edgar Rengifo García, por cohecho y violencia aontra.empleado oficial, siendo ofendidos dos oficiales y varios agentes de la Policía Nacional, concediéndoles condena da ejecución provisional. Se deja constancia en el sentido que Alfonso Rodríguez Franco no fue mencionado en el curso de la investigación. III.- Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P.C.), se encuentran demostrados, en lo pertinente, los siguientes hechos : 1) Qué los demandantes son la madre y hermanos legitimas de Edgar Rengifo García, como se acredita con los competentes registrados civiles de matrimonio y nacimiento. 2) Que el día 8 de julio de 1.999 Alfonso Rodríguez Franco, para esa época agente de la Policía Nacional17 (91 D 7289) disparó un arma de fuego causándole la muerte a Edgar Rengifo García. 3) Que el mencionado Agente Rodrguz Franco cuando cometió el homicidio se encontraba en franquicia, por tanto, fuera del servicio, vestía de civil y no utilizó arma de dotación oficial, sino una pistola de su propiedad. 4) Que Rodríguez Franco fue condenado por el Juzgado 4o Superior a 16 amos de prisión y a indemnizar perjuicios por $79.800.000,00 en razón del hmicidio de que fue víctima Edgar rengifo.
- Que Rodríguez Franco fue condenado por el Juzgado 4o Superior a 16 amos de prisión y a indemnizar perjuicios por $79.800.000,00 en razón del hmicidio de que fue víctima Edgar rengifo.
IV.- Para la Sala, las pretensiones de la demanda se deben denegar porque no se encuentra demostrada la falla en la prestación del servicio a cargo de la administración y, por, tanto. ninguna de los elementos estructurales de la responsabilidad extracoritractual dentro delrégímcn,invocado por la demanda. En efecto, ps cierto que la muerte de Edgar Rengifo García fue ocasionada por Alfonso Rodríguez Franco, para la época agente de la Policía Nacional pero el obrar del homicida, en nada compromete el ente administrativa demandado, porque no es posible atribuirle una conducta da osa dsplagada par el agente en forma evidentemente personal que configura sólo su propia culpa sin relación con actividades propias del servio, dado que standc en uso de franquicia se encontraba fuera dl misma, no cumplía ninguna función oficial, no adujo su calidad de policía, ni utilizó arma de dotación oficial, es decir, que tampoco se dio el nexo instrumental que haga presumir la falla. En conclusión, en el caso en estudio se presenta la1E3 (91 D 7299) típica culpa o falla personal del agente, completamente escindible de la actividad administrativa y, en consecuencia, no existc., hecho imputable a la demandada a titulo de falla que comprometa su responsabilidad. No presentándose el primer elemento de la responsabilidad, se hace inútil la búsqueda de los demás. Y.- Como la administración obróa través de apoderados
a titulo de falla que comprometa su responsabilidad. No presentándose el primer elemento de la responsabilidad, se hace inútil la búsqueda de los demás. Y.- Como la administración obróa través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no se produjeron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas a la parte actora. En mérito de lo. expuesto .1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- Der ganse las súplicas de la demanda. SEGUNDO.-S.n cordna én asta
COPIESEY• NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha Acta 4o 34) (pasan ...)