TA CUN - 91D7348-(28-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7348-(28-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACION DE REPARACION DIRECTA - Caducidad
TRI BUNALs At1I NI TRATIVO
CUNDINAMARCA
SECCI OH TZRCERA
4 Sarital4 de Bogotá, D.C. veintiocho (28) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).
Mastrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELo Ref. Expediente : 91 D 7348
Demandante : SAMUEL URREGO ROZO REPARACION DIlECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de uulldad que invalide lo actuado, ¿le pasa 3 dictar sentencia en el proeeo, que en ejercicio de :Ie acción de reparación directa, inició el señor SAMUEL URREGO ROZO contra la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá,
para que B e pL'onunc len lae dc larac iones y eonderia referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación ci 12 de agosto de 1991, ci actor, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones proeesaie: ".t. Pretenión principal: Que e declare y condene a la Empresa de ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA como91 D 7348 reponsahie civilmente de la destrucción de la casa y finca denominada "La Esperartza", ubicada en la vereda de San Pedro Municipio de ibatá, Departamento de Cundinarnrca, de propiedad del señor Samuel Urrego Rozo, por la acción de los trabajoe de los túneles que pawn por debajo del inmueble en la construcción de la reprea hidrue .óctriça del UUttVIO y
señor Samuel Urrego Rozo, por la acción de los trabajoe de los túneles que pawn por debajo del inmueble en la construcción de la reprea hidrue .óctriça del UUttVIO y se le ordene la reparación directa deuna casa de habiLación y lo agrLeLamientos o zanjas de l finca, ubicada en el área de propiedad de la Empresa.
2. Pretensión subsidiaria: Solicito que subsidiariamente a la acción de reparación directa se ordene a la Empresa de Energía de Bogotá al pago de daños y perjuicio8 ocasionados por la construcción de la Empresa del Guavio, regulados por peritos especializados en el ramo • de la casa y finca de Samuel Urrego Rozo propietario de estos inmuebles según consta en escritura pública No. 923 dei 7 de diciembre de 1960 de la Notaría de Gachetá, inmueble relacionado en la carpeta
No. 1.762 de la Empresa anee dicha. 3 Que se condone a la Empresa de Enorgia Elóetri;a do Eot al pago de las cost;as de) prorte proceso incluyendo las agencías de derecho. (fo 11 o a 2 y 2 vue 1 o) Como H E C H 0 6 fuente de las pretensiones narra la demanda "1. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogota, a partir del año 1980, por mandato del Gobierno Nacional construye "la Central Hidroeléctrica de, 1. Guavio'3 91D7348 encargada de producir potencial energético para todo el país. 2En la Vereda de San Pedro
construye "la Central Hidroeléctrica de, 1. Guavio'3 91D7348 encargada de producir potencial energético para todo el país. 2En la Vereda de San Pedro Municipio de Ubalá, na, encuentra ubicada una finca denominada 'La Esperanza" de propiedad de Samuel Urrogo Rozo, en una extensión de 16 fanegadas y en la parte central de la finca su dueño construyó una casa de habitación desde hace 20 afios.
3. La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, en la construcción de la Central Hidroeléctrica del Guavio utilizó poderosas cargas explosivas de dinamita, para la apertura de un Túnel con el fin de desviar las aguas del río Chivor, túnel quepasa ue pasa por debajo de la finca "La Esperanza' a unos 250 metros desde la base de la casa de habitación hasta el túnel medidos verticalmente utilizando inauinara pesada para la extracción de tierras y rocas, produciendo enormes vibraciones y sacudiuÁitcs en la finca y casa, agrietando en su estructura y en el. terreno4. Como consecuencia de las explosiones y vibraciones hubo deslizamientos y derrumbes en cl terreno y en la casa de habitación que se observan a simple vista aberturas y grietas en las paredes que miden más de 10 centímetros que están localizadas así: En la parte norte de La casa tl;ne 6 grietas grandes, en la parte sur, 9 grietas, en la parte eccidental
aberturas y grietas en las paredes que miden más de 10 centímetros que están localizadas así: En la parte norte de La casa tl;ne 6 grietas grandes, en la parte sur, 9 grietas, en la parte eccidental tiene 3 aberturas y en la oriental Llene 5 grietas, casa que me encuentra a punto de caerse o desplomarse lo que obligó a sus moradores al abandono del inmueble por cuanto os un peligro inminente su desplome y para evitar tragedias de grandes proporciones.
5. Lo mismo ocurrió en el, terreno, produciendo derrumbes y agrotaniien tos, obcorvtdose dli.zamientus y perjudicando 1os cultivos, los4 91 D 7348 ganadots y por , co:ru3igu.ente lo cvaLorización, del inmueble.
6. El 8 de julio de 1968, Ja lispección de Policía de (Jbal, practicó una inspección ocular con participación del Personero de Ubalá, en l a cual se dejó cont&ncia de los dah03 octsionados por la construcción del tünel de la
Central Hidroeléctrica del Guavio.
7. Los daños y perjuicios son avaluados do acurdu con e l articulo 20 del Código de
Procedimiento Civil así a. Por concepto del daño sufr:tdo en la casa de habitación $10,000.000-0010.000.000 oc b. b. Por concepto $15. 000 . 000 . cci de daño do la tinca
a. Por concepto del daño sufr:tdo en la casa de habitación $10,000.000-0010.000.000 oc b. b. Por concepto $15. 000 . 000 . cci de daño do la tinca o. Por concepto de pérdida de las fuentes de agua $5. 000. 000. co
J. Por concepto de lucro cesante y daño emergente y desvalorización de los inmuebles $20.000.000.00,
8. A pesar de la3 múltiples reo lamao iones del señor Samuel Ucrego Rozo ante la Empresa demandada, ésta se ha negado a oír a los reclamantes yaquesu propietario se encuentra dispuesto a venderle la finca a la Empr, como tampoco ha existido proceso de expropiación ya que la zona se ha declarado de utilidad pública por la conruución de la represt y se ha hecho caso omiso de la resolución No, 078 de 1980, que su su articulo 31 dictado por la misma empresa que , ordena el pago y la indemnización a los propietarios de predios con dineros del. Fondo Rotatorio autorizado por el Comité de Gerencia, (folios 2 Vuelto a 3
Vuelto)5 91 D 7348 Corno fundamentos de derecho cita la demanda los artículos 665, 2341, 2343 y 2356 dei Código Civil; 86, 137 y 139 del Código Contencioso Administrativo.
LA IMPUGNACION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al SefSor Representante legal de la Empresa Demandada, quien en el acto de notificación confirió
137 y 139 del Código Contencioso Administrativo.
LA IMPUGNACION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al SefSor Representante legal de la Empresa Demandada, quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho vinculada laboralmente a la misma para su representación judicial (folio 22).
La demanda fue contestada oportunamente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aceptando como cierto el primer hecho, negando el cuarto y el quinto y, pidiendo la prueba de los demás.. Corno razones de la defensa se aduce que los daxos que presenta la finca La Esperanza" de propiedad del actor no son consecuencia de loe trabajos ejecutados para la construcción del túnel de desviación del río Chivor, sino de las condiciones geológicas e hidrológicas de la región, según se estableció con estudios técnicos realizados al respecto y, por tanto, no existe relación de causalidad entre el perjuicio cuya indemnización se pretende y la actividad de la Empresa (folios 32 a 36).
AUDIENCIA DE CONCILIACION6 91 D 7348
Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el articulo 6o. del decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 30 de noviembre de 1995, sin que la parte actora concurriera a ella. (folio 117). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 25 de enero de 1996 se dio traslado a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público para
(folio 117). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 25 de enero de 1996 se dio traslado a las partes y al Señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso oportunamente la apoderada de la parte demandada, solicitando se denieguen las pretensiones por cuanto no existe en el proceso prueba alguna que demuestre que los perjuicios cuya indemnización reclama el actor fueron causados por la obra ejecutada por la Empresa y, por el contrario, se aportaron estudios técnicos elaborados por Ingeominas en el año de 1986 en los cuales se demuestra que las condiciones que presenta la finca "La Esperanza" tienen su origen en aspectos geológicos y en la mala construcción de la vivienda y no en la ejecución del túnel a que se refiere la demanda, de manera que no siendo la demandada causante del daño, no puede ser condenada a indemnizarlo (folios 126 a 132).7 91 0 7348
CONSIDERACIONES
DE LA SALA
I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractual y condena al pago de indemnización de perjuicios de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por los daños ocasionados a la finca denominada "La Esperanza" ubicada en jurisdicción del Municipio de Ubalá (Cundinamarca) y de propiedad del actor, como consecuencia de la destrucción de un túnel para desviar las aguas del río Chivor dentro de las obras relacionadas con la hidroeléctrica del Guavio.
Para demostrar la propiedad del actor sobre el predio
consecuencia de la destrucción de un túnel para desviar las aguas del río Chivor dentro de las obras relacionadas con la hidroeléctrica del Guavio. Para demostrar la propiedad del actor sobre el predio en mención se aportaron copias de la escritura pública No. 923 del 7 de diciembre de 1960 de la Notarla de Gachetá, por medio de la cual se protocoliza el trabajo de partición y el expediente correspondiente a la sucesión de José María González Hilarión, donde se adjudicó la finca "La Esperanza" a Samuel tirrego Rozo y copia auténtica del folio de matrícula inmobiliaria No. 160-0020175 de Ubalá donde aparece registrada la adjudicación de la finca "La Esperanza" y como propietario el demandante. (folios 5 a 9).
II. Como de las pruebas allegadas al proceso, se deduce sin lugar a dudas la presencia del fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, tal excepción será declarada oficiosamente y al análisis de tal concepto se limitará la Sala.8 91 0 7348
En efecto, obran en el expediente los siguientes documentos que demuestran la existencia del medio exceptivo:
1. Copia del memorial dirigido por el actor a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá el 25 de enero de 1989, insistiendo en reclamar perjuicios por los mismos hechos de que da cuenta la demanda y haciendo relación a una reclamación anterior que le fue negada con fundamento en conceptos geológicos (folios 10 y 11).
2. Oficio dirigido al actor por la Empresa de Energía de Bogotá -Departamento de Adquisición de Predioshaciendo relación a una reclamación anterior que le fue negada con fundamento en conceptos geológicos (folios 10 y 11).
2. Oficio dirigido al actor por la Empresa de Energía de Bogotá -Departamento de Adquisición de Prediosel 5 de julio de 1989, negando la pretensión anterior por considerar que la reclamación no tiene relación con las obras del proyecto el Guavio (folio 13).
3. Copia de una diligencia de inspección ocular con intervención de peritos realizada el 8 de julio de 1986 por el Inspector de Policía de Ubalá, a solicitud del actor, pera establecer los daños existentes en el predio "La Esperanza' donde se establece la existencia exactamente de las mismas grietas en la casa de habitación e idénticas fallas del terreno a las referidas en la demanda (folios 14 a 16).
4. Estudio realizado por INGEOMINAS en el año de 1986, donde se establece el origen de daños en algunas viviendas y predios de la zona, entre ellos la del actor, se deben a problemas geológicos y mala construcción de las viviendas que nada tienen que ver con las obras del túnel que desvían las aguas del río Chivor, (folios 1 a 225 cuaderno 2).
5. Petición dirigida por el actor a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, el 24 de julio de9 91 D 7348 1985, solicitando se le compre el predio la Esperanza, porque con la construcción del túnel la casa se encuentra totalmente agrietada y corre peligro do destruirse (folio 291 cuaderno 2). 6,. Copia de petición formulada en el mismo sentido el
porque con la construcción del túnel la casa se encuentra totalmente agrietada y corre peligro do destruirse (folio 291 cuaderno 2). 6,. Copia de petición formulada en el mismo sentido el 20 de agosto de 1985 agregando que el agua se hizo escasa (folio 292 cuaderno 2). Los anteriores documentos acreditan en forma por demás clara que los daños cuya indemnización reclama el actor se presentaron antes de 1988, cuando se realiza la inspección ocular que los describe y que aún antes de ella el demandante presentó reclamaciones que le fueron negadas por la Empresa. En los términos del articulo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa "..caduca al vencimiento del plazo de dos (2) anos, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. y en el presente caso es evidente que el hecho generador del daño y éste mismo se concretaron antes del mes de julio de 1988 cuando en la inspección realizada a petición del actor se describe idéntica situación a la que sirve de sustento a la demanda y siendo así, surge en forma nítida que cuando ella se presentó el 12 de agosto de 1991, habían transcurrido mucho más de dos años desde la ocurrencia del hecho y, por tanto, había operado el fenómeno Jurídico de la caducidad de la acción.
V. La Empresa demandada obró a través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no se produjeron gastos procesales a su cargo, por lo cual no se condenará en costas al actor.10 91 D 7348
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
vinculados a ella laboralmente y no se produjeron gastos procesales a su cargo, por lo cual no se condenará en costas al actor.10 91 D 7348 En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO:- Declárase oficiosamente probada la excepción perentoria definitiva de caducidad de la acción y, en consecuencia, deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: - Sin condena en costas.
OPIESE y NOTIFIQUESE
(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 10).
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Presidente
¡lECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrado Magistrada
t{RIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada. Magistrado MLM.