TA CUN - 91D7361-(09-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7361-(09-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FALTA DE I1EGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA / FALLA D1,
SERVICIO MEDIE) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C.Uu 1 ikCA dECCION TERCERA NOS t
.ntaçé de Dc3ot.\ D c:. • nueva (9) de noviembre oc mi novecientos noventa y cinco 119951.
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA MAR 1 f ELENA GIRALDO GOMEZ
REFu Expediente No 91-D-7.361 Demandantei Nc 1 1 y Pinto Vda de Guzmán y otro uefffloadc3 Nación, Caja de Retiro FF MM Hospital Militar antral Reso una ab, i 1 dad extrac::on tr ac:tuai.
I. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por los se.ores NEL...L.y PINTO NTU VDA, DE GUZNAN y ALFONSO GUZNrN PINTO en centre de le NACION Ministerio de Defensa Nacional Caja de Retiro c:ic las Fuerzas Militares y el Hospital Militar Cen.rel) libelo demandatoro fw:•: presentado e:. 27 de agosto de 1991 ......folio 12 del cuaderno 1-,
II. PRETENSIONES: .1. La Nación ( Ministerio de Defensa la Caja de Retiro de las F F , el Hospital Militar Central) son solidaria y civilmente responsables de los perjuicios morales y materiales que se han causado a la seora Nel iv Pinto Vds de Guzmán y Alfonso Guzmán Pinto, por la falla en el servicio consistente en o haberle prestado los servicios médicas. y hospitalarios
perjuicios morales y materiales que se han causado a la seora Nel iv Pinto Vds de Guzmán y Alfonso Guzmán Pinto, por la falla en el servicio consistente en o haberle prestado los servicios médicas. y hospitalarios a. nnetiene derecho en su condición de pensionada.::EntO"C.La en el expediente No 91-D-7.361.
Demandante: Nel ly Pinto Vda de Guzmán y otro ü€rrr!dadc Nación, Caja de Retira FU MM. 1M y Hospital Miiiter Lentra sustitutiva del seor Coronel Alfonso Guzmán, con ocasión e le enfermedad que sufre de esclerosis múltiple que requiere cuidados permanentes hospitalarios en forme indefinida y permanente, consecuencia do oste declaración dieresponsabilidad e responsabilidad civil en la obligación de prestarle servicios hospitalarios asistencia médica so condene a tales entidades en forma solidaria a pagarle una indemnización jr r'u cioe morales oc 1.000 gramos oro para ja soora Mcl ly Pinto de Guzmán y 1.000 gramos oro para el seor Dr. Alfonso Arcesio Guzmán Pinto; y los perjuicios materiales consistentes en los valores pagados en defecto e le clínica Fundación Santa Fe do DOqOt6q por un valor de $3.576.161. $239 .276,00 • servicio de terepsta $922 400 oo le. asociación Médica do los Andes y otros médicos $0.061.520, drogas y equipos de laboratorio $0.268.542, servicio do enfermería prestado en la Ci.ince. Fundación Santa Fe $2.$61,07400; a lza
asociación Médica do los Andes y otros médicos $0.061.520, drogas y equipos de laboratorio $0.268.542, servicio do enfermería prestado en la Ci.ince. Fundación Santa Fe $2.$61,07400; a lza institución particular SER Servicio da Enfermeras Profesionales • $5 7i. ,485.00 hasta el 5 co julio de 1991, pera un valor total de $2:0.$32.843co; con ajuste do valor constante e intereses. (Veanse folias y 4 del cuaderno 1)
111. ANTECEDENTES:
U. La seRora Mcl ly Pinto de Guzmán, mediante resolución 1.527 de! 11 do agosto de 1975, fue reconocida en su condición de cónyuge sobreviviente del seRor Cr Alfonso Guzmán Acevedo en La totalidad de la asignación que devengaba el causante y en la totalidad de las garantías que esta pensión sus...itutiva concede a sus beneficiarios locales; tales como la asistencia del servicio médica hospitalario, terapéutico y asistencial por cuenta de la obligación de prestación de la Nación (Ministerio de Defensa) Caja de Retiro de las E F M.M, y por prestación directa del H. Militar; en virtud de la relación interadminist.rativa que existe entro estas entidades.
Le. sícra Mcl ly Pinto Vda. de (3u:zisán ingresó por súbita enfermedad irLc.d tJ HoL..rJa.Tal Militar t2ontral en marzo de 1988; donde se le prestaron servicaos de emergencia y fue hospitalizada en varias
ingresó por súbita enfermedad irLc.d tJ HoL..rJa.Tal Militar t2ontral en marzo de 1988; donde se le prestaron servicaos de emergencia y fue hospitalizada en varias oportunidades hasta el mee de junio de 1989, fecha en la que fue llevada ci. Hospital Metodista de Houston e cargo de sus familiares y frente a le esclerosis múltiple degenerativa que sufría y la falte de servicios médicos intermedios en el Hospital Militar. E! .20 do diciembre de 1989 frente a crisis médica se Presenta e solicitar servicios en el Hospital Militar, en donde no fue recibida por carecer do posibilidad de servicios intermedios Y recomienda su hospitalizaciónSentencia en ci e::.pedient..? No91-D-7.361
Demandante: No! ly Pinto vea do Guzmán y otro
Demandado: Nación, Caja de Retiro FU MM. y Hospital Militar Central en la clínica Fundación San tafct» donde permanece recluida para atención médica El ci ia. 7 de enero de 1990 requiere nuevamentehospitalización uevamente hospitalización y es rechazada en el Hospital Militar, por igual razón a la antoror, por lo que cebe permanecer internada en la fundación Santa Fe hasta E1 29 . por periodos posteriores n igual institución que van del u7 do mayo de i'i%O el 17 del mismo mes 24 de junio de 1990 al 37 del mismo MES. Durante los períodos intermedios permanece recluida en su residencia bajo los cuidados de personal médico particular y enfermeras profesionales terasis tas particulares.
A raíz de una nueva crisis de su enfermedad so haca absolutamente indispensable su internación
MES. Durante los períodos intermedios permanece recluida en su residencia bajo los cuidados de personal médico particular y enfermeras profesionales terasis tas particulares. A raíz de una nueva crisis de su enfermedad so haca absolutamente indispensable su internación hospitalaria siendo recibida en esa ocasión en el Hospital Militar Central el 10 de septiembre da 1990, dándose salida el día b de noviembre del mismo ao por insuficiencia de Los servicios médicos intermedios que eran necesarios en el estado vegetativo que so encuentra As¡ se encuentra consignado en la orden de salida dada el a de noviembre de 1990 con la observación de requerir manejo en institución de cuidado intermedio, certificación firmada por el dr. Guillermo Gómez. Durante éste período de internación su apoderado especial se encuentra obligado a cancelar las cuentas de exámenes farmacias y otros pastos relacionados con la hospitalización y tratamiento al que fue sometida la paciente.
U. Desde esta fecha, 7 de noviembre de 1990 se encuentra internada en la unidad de cuidado intermedio, dEP Ltda. Sociedad de enfermeras profesionales donde permanece hasta la fecha con un costo mensual de un millón de pesos que sufragan los familiares, Dr. Alfonso Guzmán Pinto '4. La enfermedad que padece la seóora Pinto de Guzmán corresponde a una Esclerosis múltiple accidentes cerobr ovas cul ares repetidos brr:nconeuinc::'nia sin recibir alimentación por va oral en estupor y sin posibilidad do: recuperación neurológica.
Ha sitio atendida en la Fundación Santa re por el doctor Rafael Acero en el Hospital Militar por
brr:nconeuinc::'nia sin recibir alimentación por va oral en estupor y sin posibilidad do: recuperación neurológica. Ha sitio atendida en la Fundación Santa re por el doctor Rafael Acero en el Hospital Militar por ci Dr. Jaime Unda Ferrer y Jaime 'Toro entro otros. 'b. El 14 de septiembre de 1990 mediante memorial radicado en la caja de Retiro de las EF .M.M con el riumrc 32882,'-p solicita el reconocimiento papo de los castos ocasionados por la intervención en instituciones privadas y asistencia en su domicilio solicitud que fue denegada por la :::ubdirección deSentencia en el expediente cato 91-D-7.361
Demandante: Nel iv Pinto Vda de Guzmán y otro
í:iemrac1c' Nación, Laja, de Retiro FEJ"ti'1 y Hospital Militar €.eritrsi Prestaciones Sociales tiC t-5 entidad, aIOQSF JO que corresponde al Gobierno el reconocimiento. "7. La ceRera Niel iv Pinto do Guzmán, posee carnet oc sanidad expedido por la Caja oc 9ejcíc's de Retiro de las t•-lti e historia clínica dci. H Militar Central ,-i,r r''1ierL 98.48. "8. La pensión sustitutiva de ga ceRera Niel iv Pinto de 8uzm.r, ha venido siendo ai'ec:taoa con la deducción de! 5 establecido en el artículo 245 dci. D ecret o 1211 (r 1990, de los cua les ci 11 carresponue a los servicios médicos asistencias orevisto en el. articula 176 del mlarrio decreto.
deducción de! 5 establecido en el artículo 245 dci. D ecret o 1211 (r 1990, de los cua les ci 11 carresponue a los servicios médicos asistencias orevisto en el. articula 176 del mlarrio decreto. 1 9. El L'r Alfonso Arcesio 8u:mçn Pinto, debido sufragar todos los castos c:orrespondient.es a los oss Los. mccc:'e hospitalarios, ci o r u r c . c os. larmaceuticos de terapia, y cuidados de enTermeri.a necesarios, para is atención de Su madre, actualmente los continúa asumiendo. '10, El Hospital Mi litar es un establecimiento público de carácter Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, por medio riel articulo 3o de! decreto 2.348 de 198:1 mediante ci oua .& se establece que es ur'a e'nticioci instituida para ¡a prestación de la asistencia social al personal militar y civil en servicio activo y con asignación de retiro o pensión '11 El decreto 1.489 de 1986 en su articula 3o. modi'ficatc:'ric:i del artículo 81 del decreto 664 de 1985 eatat::'ieoc que tiene derecho a los servicios médicos asistenciales, las personas que tengan ci caracter de cóny uge d el ofici al u suboficial c causante, 0:2. El decreto 2342 de 1971, por medio del cual SE reorganiza la Caja de Sueldos cíe Retiro de la FE. Ni. Ni., establece co su articulo 4o. que son af i liados forzosos a la Caja de Retiro de las FF .MM. s los
SE reorganiza la Caja de Sueldos cíe Retiro de la FE. Ni. Ni., establece co su articulo 4o. que son af i liados forzosos a la Caja de Retiro de las FF .MM. s los beneficiarios de los oficiales y Suboficiales tIC FF.MM., en goce ce asignación de retira. En el artículo lo se establece que la Laja esta encargada de desarrollar la política, planes generales que en materia de se'cju.ric:act adopte el Gobierno Nacional, respecto a los Oficiales, Suboficiales celas FE retirados en goce de asignación de retiro y sus beneficiarios. 0.3. El decreto 1,211 do 1990 establece en su articulo 17 `Los Oficiales, Suboficiales ce :i; EF MM.. en cjc:'c:e oc:' asignación de retiro o pensic:n tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del p5iS asistencia médica, quirúrgica, odontológica, hospitalaria y farmacéutica para ellos su convuqe e hij os hasta la edad de 2i amos`. La sob ora Çati1 / Pinto cie Guzmán no vr en cu en t ra inc lu ida::.EfltBflc.ia en el expediente No 91-D-7.361
Demandante: No! 1" Pinto Vda. de Guzmán Y otro errncdo: Nación, caja de Retiro FF:MN. y Hospital MilitarCentral ilitar Contra1 en ninguna de las causales de exclusión de este derecho. 14 El articula 24.3 del Dto. 1.211 de 19905 establece: Los Oficiales y Suboficiales de las
Central ilitar Contra1 en ninguna de las causales de exclusión de este derecho. 14 El articula 24.3 del Dto. 1.211 de 19905 establece: Los Oficiales y Suboficiales de las FFMN en c3c'ç:e do asignación de retiro y sus benetciaros en poco do pensión aportarán con destino a la Caja de Sueldos de retiro de las Hb .MM con una cuota mensual equivalente al cinco por cinto de la asignación do retiro o de la pensión yrl:ct.rranfe de cual si -ilslspciaies de Le1rt,Lu1L, i uci pr en r' -c. Lu articulo 246 igualmente reitera que el uno por ciento está destinado al pago de servicios asistenciales. "15. El decreto 95 de 1989 establecía por su parte en su articulo No .190 inciso lo 'Asi mismo el convuqe • los hijos hasta la edad de 21 alas o ::4 fueren estudiantes, las hijas célibes, los inválidas absolutos, cualquiera sea su edad tendrán derecho a que el gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológicas servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión decretada con base en los servicios dl militar fallecido. (Véanse folios 4 a 6 del cuaderno T.
V. ADMI SI ON E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA: H Antes 2E la aomisin el apoderado de tos actores suprimió como demandado a la Nación ¡Ministerio de Defensa Tollo .ad c La demanda rue admitida mediante auto de 10 de abril
H Antes 2E la aomisin el apoderado de tos actores suprimió como demandado a la Nación ¡Ministerio de Defensa Tollo .ad c La demanda rue admitida mediante auto de 10 de abril de 1992(folios 48 y 49 del cuaderno 13 B.- Aquella decisión fue noticiada. el 29 do julio do 1952 al director dei Hospital Militar Central (ver folio 51 C.1).Este designó --folios 5.;a 159 del como apc:xieradc. a funcionario su-/o En la contestación el Hospital Militar alude: a los diferentes ingresos y egresos que tuvo la paciente: a la di agnostá. cc n 'qtto ir TUe hecra / los tratamientos o do' además se o prca p e cuando a ésta LOdiagnosticada enfermedad r LV del sistema u - central, naturaleza prooresiva • y luego de nc-noria en estado de5 :er tun : se en el expediente No. DrfE°°J n Nelly trtr V da .as Guzmán y iLrr L)earsd.c:k_ Nación, Caja d eFetzrc::' :. INI , Hospital Militar Central estabi 1 idas de COMU1(CUERDL con la Taj -ni j. a se decide continuar el manejo de uníermer:s.a de la paciente en su domicilia, explicándoles que cualquier deterioro o cuadro aguo que ameritare un manejo módic:o-bc:spit.al Cric' seria revlsaao para indicar su hospitalización, f.:l como en electo sucedió ! ingresando ::or C3UIfl te, ve: ai Hospital Militar Centrel con un
que ameritare un manejo módic:o-bc:spit.al Cric' seria revlsaao para indicar su hospitalización, f.:l como en electo sucedió ! ingresando ::or C3UIfl te, ve: ai Hospital Militar Centrel con un cuadro broconaumónico y fallece dentro de la Inc ttución Se recalca el hecho concerniente a cjuc el reconocimiento de indemnización moral que se depreca, tiene su segun los demandadores en la petición del H.= a 1 sCror Alfonso Guzmán de retirar de te institución, a le meare oc escs por ser une paciente termina U, :e acepte que la normotividad aplicable por servicios médico asistenciales es laindicada oor el actor: decreto 1.21L de 190 ernoarpç) se hace cuestionamiento hasta dónde deosrs ir aquéllas. Se arguye que la administración le prestó tonos los servicios necesarios; prueba de ello sor les ns.snerc::ses entrenas al centro asistencial con su respectivaatención. 1 0 distintaes que cuando la paciente va ni rr,Cdice ni hospitalariamente ha bía na da 3U0 o f recerlo, ce comun acuerdocon la familia los aspec:Lcir- : afectivos y familiares se coto por deshospatal zarie toda vez que moral y atectivamente el ceso le c:r:.:'rrssooncCs.a a la familia por sus. últimos di.cs de vida, ro sin antes advertir que se ie dieron instrucciones, que en caso JE agravarse .... llevaran el hospital; y la prueba está que cuando se agravaba no la: trean. el Hospital Militar Centre sino a otros centros 'E dice que los gastos médicos - asistenciales
JE agravarse .... llevaran el hospital; y la prueba está que cuando se agravaba no la: trean. el Hospital Militar Centre sino a otros centros 'E dice que los gastos médicos - asistenciales particulares, lor -:.esumcy -on por cuenta y riesgo los familiares de Le paciente, sin justificación Par; el efecto se sostiene que la. resolución 70 de 10 de febrero de 1988, estableció las tantas para la contratación de los servicios de CCILrd en las Fuerzas Militares y en te Policía Nacional cuando en casos especiales dci Ministerio de Defensa Nacional no pueda prestar el servicio medicr -....-hospitalario, para 10 cual en el artí cu loSentencia en el ex000iente No 91-D-7.36.1
Demandante: No? lv Pinta Vda. de Guzmán y otro
Demandado: Nación. Caja de Retiro FE MMM. y Hospital Militar Centra¡ i_O. preceptuar E1 personal usuaria que sin previa autorización por c:ualpuier circunstancia utilice los servicios de sanidad diferentes a los servicios del Ministerio de ['ofensa y Fc:? lcjC Nacional no tendrá derecho a que se lo reconozca va lar alguno por consultas, tratamientos elementos o procedimientos efectuados en otras entidades de salud (Folios 56 a 59 dei c.l
E. El auto admisorio fue dado a conocer a la Caja de Retiro de las FFMM el día 29 de julio de 1992 -folio 52: e.!-.
En .i--- En el acto do notificación SL representante legal confirió poder.
VI. PRUEBAS: El 18 de diciembre dE? 1992 se decretaron las solicitadas por la parte actora y el Hospital Militar Central(Véanse folios
.i--- En el acto do notificación SL representante legal confirió poder.
VI. PRUEBAS: El 18 de diciembre dE? 1992 se decretaron las solicitadas por la parte actora y el Hospital Militar Central(Véanse folios 33 a 86 dei cuaderna 1
VII. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN: Por auto de 30 de marzo de es-te aj-Ço se citó cara audiencia do conciliación: las demandados lnasist.ioron. Vase talio 140 del cuaderno .1.
VIII. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN: E::? 28 de agosto de este ario se do traslado a gas cartas al sefor agente del Ministerio Pública para que reEpoc-hivamen-to a? leparan sus memoriales finales y concepto de fondo -folio 115 del c.!-. . iSolo Bolo sel arrimó el escrito pretendiente. final de la carta Su apoderada judicial hizo recuento de loehechas; iflOiCÓ que en i expediente se encuentran demostrados Los ant.ecederntes atinentes -a la calidad de pensionada sustituta de5
Sentencia en si expediente No 91-D-7.361 Demandante Neliy Pinto Vda de duman y otro i::r!dedo Nación. Caja de Retiro FU MM. y Hospital MilitarCentral i!itar .5rEtra1 e. seRora Nel ly Pinto de Guzmán; .tos verlos períodos de hospitalización; le necesidad de cuidados especiales; que SUS familiares tuvieron que sufragar la mayoría de atenciones que se le prodigaron a aquella; que el d de noviembre de 1990 tus dada
hospitalización; le necesidad de cuidados especiales; que SUS familiares tuvieron que sufragar la mayoría de atenciones que se le prodigaron a aquella; que el d de noviembre de 1990 tus dada de cita del Hospital militar, entidad esta que tenia contrato de servicios (F la Caja de Retiro rft las F FO en aquella oportunidad te paciente fue dada de alta no por no requerir servicios médicos hospitalarios sino por la insuficiencia del ente demandado y tuvo que ser recluida en clínica particular, con grave detrimento del patrimonio de los familiares; ) Le explicación de estas interrupciones episódicas acreditadas en el oroc:seo obedecieron el interés particular del médico tratante empleado del Hospital Militar, como lo demuestran :Los certificados de, pago expedidos por el medicó y que hacía explicable la irregularidad que epIsódicamente se repetía de que fuera dada de cite en si Hospital Militar de ingreso en los sectores rp la actividad médica privada. Esta actitud neta prohibida porque así lo consagra ..ley .iS de 1981 y la jurisprudencia del c:oflse.,3c do Estado, Sección Primera, en que aparece sentencie de nulidad del Acuerdo 9 de 9 de febrero de 1993, expedido por el Hospital Departamental de NeriHo a través del cucl se fijaban los honorarios de los galenos y auxiliares de cirugía, Se finaliza el escrito de conclusión, haciendo ver que la prueba de la omisión irregular que se le achaca a los demandados, estribe en Ja propia orden de salida de ie paciente. Que es inccDnducente la afirmación del Hospital cuando dice que Le prestó buena atención a la paciente durante canco
la prueba de la omisión irregular que se le achaca a los demandados, estribe en Ja propia orden de salida de ie paciente. Que es inccDnducente la afirmación del Hospital cuando dice que Le prestó buena atención a la paciente durante canco oportunidades, en razón a que la jv no SeRala limites; estos son Ustado sicoTísico de la paciente, el requerimiento de cuidado módlc:o--aslstenciai que en el caso (Ie autos no termine con. las CINCO hospitalizaciones que atendió el Hospital Militar, porque 3.0 cierto es, que necesitaba cuidado intermedio que no e suplida por el Hospital n_ por la Caja sino POE Uebieron sufragar los dsmerdantes1Sentencia en el expediente No 91-D-'7361
Demandante: Nel iv Pinto Vda. de Guzmán y otro
Demandado Nación, Caja de Retiro PP LiM. y Hospital. Militar Central TX.. COHSIDCTOi1ES Correspondo a la Sección Tercera de! Tribunal Administrativo de c:undi!''nar'c,s , decidir 'as pretensiones procesales formuladas por NELLY PINTO VDA. DE: GUZNAN y ALFONSO GUZMAN P1NTO Se suplicó procee:.a 1 men te en primer término, la declaratoria de responsabilidad extracontractual en forma solidaria, del Hospital Militar Central y la Cada de Retiro de las Fuerzas Militares, por los daios . moral y material, ocasionados a los oretonsc:res cor'secuenciaimente se pidió la indemnización rio ¡os perjuicios. Como causa de las pretensiones, se afirmaron omisiones
ocasionados a los oretonsc:res cor'secuenciaimente se pidió la indemnización rio ¡os perjuicios. Como causa de las pretensiones, se afirmaron omisiones irregulares de los demandados en .as atenciones médico hospitalarias etc. de 'La selora ¡'e iv Pinto Vda. de Guzmán.
A. HECHOS PROBADOS: i que de conformidad con si, decreto 1489 de! 9 de mayo de 1986, a la Caja de Retiro de las Fuer'as Militares sola le corresponde expedir los carnés de servicios médicos a loe oficiales y suboficialesl de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión y a sus beneficiarios (Oficio
de 1 de octubre de 1990 de la Suhdrectora do Prestaciones dc' Mindefensa, folio 4 del c.2). que Alfonso GuzmÉ'n Pinto, es hijo oe Alfonso Guzmán y Nel ly Pinto de Guzmán. Nació el 11 de junio de 1951 (Registro civil de nacimlento, folio '21 del cuaderno !Y. que Neiiy Pinto, tiene la condición , de beneficiaria del sehor L.r. Alfonso Guzm.n Anovedo goza del derecho a obtener la prestación de 'los servicios médico asistenciales. art. 176 del decreto 1211 de' 1990 (Oficio de 1 oc octubre de 1990 dé:L ';ubdirectora de prestaciones sociales del1() Sentencia en el expediente No, 91-D-7.361.
Demandante: Nelly Pinto Vda. de Guzmán y otro
Demandado: Nación, Caja de Retiro FF Mtl i Hospital Militar
Central
Sentencia en el expediente No, 91-D-7.361.
Demandante: Nelly Pinto Vda. de Guzmán y otro
Demandado: Nación, Caja de Retiro FF Mtl i Hospital Militar Central Mindefensa, iol.i.o 4 dei. 2). 4 L2 Ne! ly Pinto ingresó al H:::spit.a.t. Militar Central ex 16 de septiembre de 1988 médico que hospitalizó ór.
Guillermo éome: :(Documento publico,folio 9 del c.41, que Nt 11 y Pinto fue dada de alta por o éóíçez • cci ;-ospta3. Militar Central, el 21 de septiembre de 1988
Lon.umen: o público, foi 10 - dci. c.41. e, que Nel .ty Pinto ingresó al Hospital Militar Central i. 7 de marzo de 1989; médico que hospitalizó el dr.
Guillermo GÓçrez(Documento pública,folios 11 14 a 15 23 -a 24 cje). c,'. 7.- que Mcl iy Pinto fue dada de alta por e:. Guillermo Gómez, del Hospital Militar Central el 16 de marzo de 1989. kLkocumerito pública, folio 12 del c.4). que Mcl ly Parto fue marceaDa al Hospital Militar Central, el 27 de junio de 1989; medico que hospitalizó d-- Guillermo Gómez¡Documenta público, foiLOs 7 i6 cci. c4) 9.- que Nelly Pinto fue dada de alta por cl o o.. Guillermo Gómez, en el Hospital Militar Central el día 7 de julio de 1989; que ÇO. IV Pinto 0.0' atenu£da en la Fundaciór—.
9.- que Nelly Pinto fue dada de alta por cl o o.. Guillermo Gómez, en el Hospital Militar Central el día 7 de julio de 1989; que ÇO. IV Pinto 0.0' atenu£da en la Fundaciór—.
Santa Fe do r-cic: té 17 al 26 de octubre de 1990 Folios 298. .24 a 344 a del c..3 23 al 29 de noviembre de 1989 íFalims 297, :2, del 1. 18 a 22 de diciembre de 1989 U-oic 2.12 a 248 9 de enero de 1990; y egresó el 29. iFolios ..LOU a 153 del 211 c.301. 1 :entenca en ci expediente No 91-D-7.361.
Demandantei Nally Pinto Vda. oc Guzmán y otro r:ar-cia.cio Nación Caja de Retiro Fr» MM y Hospital Militar Central 7 de febrero; 5, 7, 8, 5, 10, 11, 12, 13, 149 15, 16. 17 de mayo; 8 oc agosto de 1990 (Folios .19 a 99 del 11.- que Nel J.v Pinto, con historia clínica en la Fundación Santa Fe de Bogotá, No. 062917 ingresó e1,24 de jUflIO de 1990 y egresó ci 27 de los mismos.. Que ha tenido diagnóstico do esclerosis múltiple avanzada; se indica el estado en que se encontró Y le medicación ordenada (Documento ndc: 'folios 2 tjel t "' OE1 L que Nc Ely Pinto fue internada en ¡a Fundación Santa Fe de Bogotá 24 de junio de 1990 y egresó el 27..
tjel t "' OE1 L que Nc Ely Pinto fue internada en ¡a Fundación Santa Fe de Bogotá 24 de junio de 1990 y egresó el 27.. (Folio ,3 c..3. que Nc 3..../ Pinto iue internada en el Hospital Militar Central el 16 de agosto de 1990; módico tratante dr.. Guillerma Gómez (Documento qobi :L c:c. folio 5 de! c.4). 14.- que e Ño jI y Pinto de Guzmán se le ordenaron por el Hospital M. con historia clínica No.. 98404 múltiples medicaciones en diferentes fechasi 21, 54 • 25 VII 90 3 VIII 90 21, é, 28 ix j, :., 51 ó. 10. 12, 16, 19. 22, 2+, 25, 2e, .29, 31, x 90, 2, :1 xi ('c:i...os .144 a 347;.351 e 359; 382 a :;s7 del c.2) 15.- que a Nelly Pinto SE le practicaron pcs" Hospi a i. Militar C... distintos eiámenes en nistintas tec:nas Lo ci 90; 16 -médico tratante dr. Guillermo Gómez-, 17 21, 23, 77, VIII 90; ::, 6, 10, .24, :27 281 24, It H'U; 1, 4, 5, 11,. 20. X 'o (m::.io.. 348 a 356, :3:.4 a. ::si del c..2, 4 dei 1.41. :16.- que a Nel lv Pinto so le hicieron distintos
'o (m::.io.. 348 a 356, :3:.4 a. ::si del c..2, 4 dei 1.41. :16.- que a Nel lv Pinto so le hicieron distintos suministros para su atención en diversas fechas 24. 26, 28 IX 90 .Folios 360. a 363 dci c..2) que a " Nc 1 ly Pinto se le practicó qastrostomja1 ci 25 IX 90: que se relacionó si material::efltcnc.La en el expediente No 91-D--731
Demandante: Nel ly Pinto Vda. de Guzmán otro
Demandado: Nación Caja de Retiro FFJ1N y Hospital Militar Central quirúrgico de consumo y patología (Folio 390i 402 de¡ c.21.
18QL:' a NE?! tV Pinto de Guzmán se le dio orden de salida el 6 de noviembre de 1990, de! Hospital M.C.. Ce indicó como observación:"Manejo en institución de cuidado intermedia" (Documento público cie-1 c.2j. :19 que a Neel lv Pinto do Guzmán se le dio orden de salida ci 7 de noviembre de 1991 entre otros se anotó que a los familiares se les hicieron recomendaciones especificas sobre sus manejos y los aspectos relacionados con su enfermedad. Estancia dl d.ias. (Documento pública, folio o del c.4). 20.- que Nc) 1 y Floto como paciente usuaria, clasificada con código Re ingresó al Hospital Militar Central por cl servicio de neurología e]. día 29 de octubre de 1991 y fue dado de alta el 3 de noviembre del mismo ao que el médico tratante fue ci dr. .. Guillermo Gomez. OLUe el costa do atención
por cl servicio de neurología e]. día 29 de octubre de 1991 y fue dado de alta el 3 de noviembre del mismo ao que el médico tratante fue ci dr. .. Guillermo Gomez. OLUe el costa do atención fue por $319.591, y fueron cancelados por el Ministerio de Defensa Nacional. (Documentos públicos, folios 4 del c.4). 21 QUE! AHOOE-C? Guzmán canceló en la Fundación Santafe La sume.. de $239.176 (Documentos privados 43. a 132 del c.2 se reconocieron los visibles a -folios 107, 1085 111 114 115 del c.4. por el dr. Alvaro Ernesto Ríos Correa). 2$.- que He! ly Pinto incurrió en gastos clínicos en la Fundación Santafé en la suma de $3 576 161 (Falios (Folios 163 a 222 del c.2; documentos privados reconocidos por el representante legal: folio 65 del c.4) -• que Alfonso Pinto Guzmán y Nel ly Pinto de Duzman, presentaron declaraciones oc renta por los alas 1986 a 1990; se remitieron por la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca (Folios 28 a 34 del c.4). 24.- que a. la s'rc.ra Hz! iv Pinto de Guzmán se-: Le13 Sentencia en el expediente No. 91-D--7 L)eççIarçdar"te Nel lv Pinto Vda. de Guzmán y otro
Demandado: Nación, Caja de Retiro PP Hospital Militar Central hicieron Militares. -omo_bepglylyaria de la -91-15.1Ló1
Demandado: Nación, Caja de Retiro PP Hospital Militar Central hicieron Militares. -omo_bepglylyaria de la -91-15.1Ló1
Del 27 de octubre de 19e cl ultimo de febrero de 1981 un BX sobre la pendan básica de npr\jr,rin'(Art. 125 de la ley 126 de 1959 y art. 193 de! decreto ley 612 de 1977) "b. Del lo de marzo de 1981 al 7 de junio de 1990, un b sobre la pensión global(art. 11 de la ley :26 de 1981 y art. 235 del decreto ley 0E9 de 1'984 "Del 8 de junio de 1990 a12:3 de 'febrero de 1992 un 4% sobre la pensión de beneficiarios(art. 24.1. del decreto ley 1211 de 1990) 'Dci 24 de 'febrero de. 1992 en adelante un A. sobre le pensión de beneficiarios (art. 18 do! decrete., 335 ce 1992) acortes con dest. no a la ortacic:n de servicios rnédicos--esistenciaies "a1 dci 8 de junio de 1990 hasta el 2.' de febrero de: 1992 en 1 sobre la pensión de heneficiarioe.(art. 243 del decreto ley 1211 de .1990) "h1 Del 24 de febreró de 1992 en adelante un 4/ sobre la pensión de beneficiarios art. 18 del decreto 335 de 1992;',, la £restacicn del servicio médico, se transcribe la norma pertinente del decreto 1.2U ce
4/ sobre la pensión de beneficiarios art. 18 del decreto 335 de 1992;',, la £restacicn del servicio médico, se transcribe la norma pertinente del decreto 1.2U ce lyQu irtic.iio SERVICIO MEDICa A1,ISTFI'11IALI".) PARm EiEbiE'CXARXO13.'-' . e htic,s hasa 1c,s nuintá4n (21) eba,, de ad art a ''a i a t ± a cia t r a o (' 4 ) a ), s s i Pu e ren e» t Ud 1. a a & os y 1~ 5 ir,'lidas mbwwlubww cumlquluva Puare su wdmd l de losO-riciales y :elubof jata 1 e,,,, da la. For' zas Ni. 1. t t a re qe Pali e»C ± das en qoce cia as i g a a a i. ¿n, dm re, ti. rl, ce peen sión te,, ci rán derecho a quu el flCj i, a e ru CI les q,t,mtnist.-e .der, Ira del paSs asister,c:i.a m#dica, q.tirC,rçjicá, cedontalógica, serta:Lou, hospitalarios y Varmacutico,q., mientras 1 ± ,»PrU t..,fl da por,s» :1 ¿Ir, decretada ccc, ha,,,.» en s,r :1. ci cii» p res tade.,,, par .1 m±litar tallecida (13. subraya) El I'9obi.r-na establecerá Las tarifa,,. r,.:,ra
par .1 m±litar tallecida (13. subraya) El I'9obi.r-na establecerá Las tarifa,,. r,.:,ra la prestación cte er'.iajos mdja,—as±st.»rq::ia1es a ben .»t a ciar t ,:,s de 1 cnt, OP i ca ales y St. bat 1 ci al es de