TA CUN - 91D7369-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7369-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
RESPONSABILIDAD EXTRA(DNTRACIUAL - Elementos
I'PTBtJNAI (J J NI ATIVc D tJNDINAMAPCA \ EECCIOII TERC1RP. 2j Sanba Fe de Bogotá. D;Ç.. febrero veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1. 9S) 1ngistrada Ponente: DOCTORA NYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proc CTOI: V]LTO JOSE MONROY MUNEVAR Adelantado el trámite .Legal correspondíente, sin que se observe causal de ni.J .i.óad tue lnvai:Lde lo actuado ' fracasada la audiencia de COflCjj iaciór) judicial. 7 se procede a decjdjp sobr la demanda qua, en ejercicio de la acción de reparación directa, consagrada en el artículo 86 del C.C.A. instauró el se?ior Víctor Nonroy Munévar con la fina1jdd de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colornhjai -Departamento Adminjstrai;jvo de Seguridad DA,',3' por, los hechos de queda cuenta aquélla y la consecuencial indemnización de los perjuiojc qie se afirman irrogados.
A A DEMANDA 1 El saior. V1c" C [R J'SE HONROY HUNEVAR formula anLe esta Corporaci5r y contra la NACIO COLOMBIANA Departamecto Admjnist,ratjvç, de Saurjdao DAY las siguientes pretensiones Procesales: PRPIERA &or el l)epartirnrr Admjnjstrat.jvc) de Seguridad DA5-.. es responsable por el daho
Admjnist,ratjvç, de Saurjdao DAY las siguientes pretensiones Procesales: PRPIERA &or el l)epartirnrr Admjnjstrat.jvc) de Seguridad DA5-.. es responsable por el daho y la totalidad de los per',cjcjo. ocasionados a \7iTOR JOSE MONROY M1JNE11AR corno OcseoflCI de ].a falle de]. servi pfoOucjçla al ?ermitjr la. destrucción o. el grave deterjoyc d1 vehículo de su piopjedad de plecas FA-61787 por neglizenc o descuido en el manejo y vtilar:. de los vehícu] os cuc. legalmente .e son depoc taic>2 Proceso No. 91-D-7369 'SEGUNDA. - Que cc consecuencia se condene a LA NACION -(DAS) a reconocer y pagar a título de reparación o restablecimiento del derechc el daño y los perjuicios patrimoniales por concepto de daño emergente y lucro cesante, mas los intereses compensatorios de lo que sumen. desde Ja fecha en que ei daño se produjo hasta la fijación de la indemnización, en la cuantía que se demuestre en el curso del proceso, y subsidiariamente, en la cuantía que resulte de la liquidación posterior a la sentencia genérica. 'TERCERA.- Que se condene a LA NACION -(DAS) a reconocer y a pagar a título de indemnización de los Perjuicios morales de que se da cuenta en este libelo, el equivalente a QUINIENTOS GRAMOS DE ORO fino según certificación que sobre su valor expida pare la época del cumplimiento de la sentencia el BANCO DE LA REPUELICA o la entidad que haga sus veces.
equivalente a QUINIENTOS GRAMOS DE ORO fino según certificación que sobre su valor expida pare la época del cumplimiento de la sentencia el BANCO DE LA REPUELICA o la entidad que haga sus veces. "En el fallo o en la liquidación del valor del daño Y los perjuicios se actualizarán y harán presente a la fecha W de SU cumplimiento, en pe&os cofl3entes de la época en que se consumo el insuceso, esto es teniendo en cuenta el 1rc,1e d precios al consumidor promedio en su incremento para que s€ indemnice realmente el menoscabo producido. "Ademls al demandante se le reconocerán interese. comerciales durante los seis (6) meses siguiente a la ejecutoria sobre las sumas que resulten a su favor desde la fecha en que el fallo deba cumplirse y moratorios después de dicho término, "La Nación dará curnpijmjento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 179 del C.C.A.". 2-- Como hechos sueteno de la demanda se aducen, en
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Proceso No, 911)-736 i.nt&j. los siguiente-a: 16 de febrero de 1.981 fue retenido por lo deteot.jves de DAS Juah José Maza Hernándezy Miguel Ange:;. Gutiérrez Cardosc, el vehículo de propiedad del actor diBtinujçto con Placa FA6787, camioneta Willy8. estacas. dejo 196, color azul claro, Motor No. TD 60 0-47032, No. de ríe 2306A--10435F, dos puertas, , capacidad. 3,'4 d
dejo 196, color azul claro, Motor No. TD 60 0-47032, No. de ríe 2306A--10435F, dos puertas, , capacidad. 3,'4 d Lonelacia. MarLIfleeto Je .lportac::Lón No. 02829 de marzo 3 d 1.964. La retención se produjo en cumpljmjent.o de order judicial proferid por el. Tribunal Superior del Distrjt.:. Judicial de Bogotá. Sola Civil, según Oficio No. C2514 de 2.1 de rovtenj de 1. 80, dentro de proceso cte separación de cuerpos. b. -- Según el Acta d Decomiso del 16 de febrero de 1.981. el vh.fulo cont&a con: PARABRISAS. -UNO,
POMPERES. UNO, RINES. .CUATRO, PEJ0S. . DOS, COCyo3. .tOS,
STOP. .UNO. COJINERIA. UN COJIVIII RO', MANIJAS. .SEIS,
PITOS. DOS. LLANTAS.. CUATRO. PERSI1NA3. - UNA, PARASOj5 . UNO,
TAf DEL RADIADOR. .51. PURIFICADOR DE AIRE. .Si, LETREROS Y
TRES, VIDRIOS Y VENTI L/ACICN. . DOS, VARILLAS PARA CARPAS UNO, TAPA ACEITE LL MCTOP .T TAPA TANQtTE, DE GASOLINA. , I \'IDRIOS TR. hrCj UNO V LPIO15 PU1RTA DOS o.-- El 21 de se;tieabr e de 1.989, al ir a retirar e atomot.or, fina1jzada las cauae do la retención. el actor1.
o.-- El 21 de se;tieabr e de 1.989, al ir a retirar e atomot.or, fina1jzada las cauae do la retención. el actor1. eccnt.ró los restc de lo que fuera au vehÍculo en el patio del DAS en Pt1oqueo, hsbja sido tot,ajmen deevEiljjao y arrumado con otros vehíeu:os a la intemperie sufrjedo además el ahollarniento yccrroFJíóo, d la latonería,por lo cual no Lo pudo recibir ni por che tar'r o ea1vameto, d. A los per1u:ej,C mter Lales se suma la gran 'ntrarj€dad cp bnfr o e ric rj terisi' qe reoor 1 .5q 7 4 Proceso No. 91D-7369 innumerables dependencias en busca de explicación para lo sucedido y de respuestas a sus solicitudes de reparación del daño. o.- El daño emergente supera le suma de $1800.000 que debe ser actualizado desde la fecha de la retención. t.-- El vehículo era utilizado por su propietario en acarreos que le producían $25.000 mensuales y que constituyen el lucro cesante. 3.- Como fundamento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 58 y 90 de la Carta Política, 86, 176 a 179 y 217 del C.C.A. Se desprotegieron los bIenes del actor incurriéndose en falla del servicio por parte de las autoridades que tenían el automotor bajo su guarda (fis. 2 a 9 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso
en falla del servicio por parte de las autoridades que tenían el automotor bajo su guarda (fis. 2 a 9 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso
(fis. 28 y 29 C. Principal), procedió a contestar la demanda ateniéndose a lo que resulte probado sobre los hechos de la misma; solicitando el decreto y práctica de pruebas; oponiéndose ,a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto el deterioro se produjo como consecuencia de la inmovilización, no le compete a La Entidad adelantar labores de mantenimiento de los vehículos que custodia por orden de autoridad oompetente, además, no puede hablarse de lucro cesante a cargo de la demandada, puee la retención se produjo por orden de una autoridad distinta, a ella (fis. 21 a 24 C. Principal).5 Proceso No. 91-D-7369
C. LOS ALEGATOS DE CCNCLUSION a.-La parte actora no presentó alegato de bien probado. b.-La parte demandarla reitera los planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la demanda (fis. 5:L a 54 C. Principal).
EL.QONCEPTQELINI.aTERLiLUBL101
El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. r l.- Para acreditar tanto la legitimación en la cause como los supuestos fácticos de' la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: .. , a.-Tarjeta de Propiedad a nombre de Víctor José
r l.- Para acreditar tanto la legitimación en la cause como los supuestos fácticos de' la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: .. , a.-Tarjeta de Propiedad a nombre de Víctor José Mon.roy Munévar, de la camionr3taWiilys, modelo 1.964, Placa¿-. FA-6787, Estacas, azul claro, t'1. de Motor TD60C-47032, No. de Serie 2306A-10435F9 dos puertas, capacidad 3/4 de toneladae (fi. 10 G. Principal). b.-Acta de Decomiso de 16 de febrero de 1.981 de"¡-. Departamento Administrativo de Seguridad del vehículo antes mencionado, en la cual a. más de su identificación y constancia sobre sus impiementos se observaque se encuentra en regular estado de pintura, sin frenos y no da encendido (fi. 11 0. Principal) o . Oficio tIo. 2.400 de 20 de septiembre de 1 . 98i de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial. de6 Proceso No, 91-D--7369 I309ot al Director del DAS comunjcndoje que se levantó el decreto de ernbaro que pesaba soh:e el vehículo antes descrito Y que se había ordenadc según Oficio 0.2.514 de 21 de noviembre de 1.98o (fi. 12 C. Principal). J.- declaracIones testimoniales de las siguíentee Personas: ANA CRISTINA PARRA PARRA, crujen manifiesta que el señor Honroy Munévar en varias ocasiones le hizo acarreos para
J.- declaracIones testimoniales de las siguíentee Personas: ANA CRISTINA PARRA PARRA, crujen manifiesta que el señor Honroy Munévar en varias ocasiones le hizo acarreos para una papelería en una camjona Willy5 de su propiedad: el c5p1'0 se encontraba en buen estado y por las fotos cuando fue devuelto se enoontrh& inservible; le que cancelaba VIO en Promedio $25.000 mensuales en eJ. período 1.978-1.979 f' (a. 20 y 21 C. No. 2). GUSTAVO OSPINA OSPINA, quien afirma que el señor $ Monroy Munévar tenía una camioneta jeep con la que trabajaba, se encontraba en buen astado (fis. 21 y 22 C. No. 2). • JULIO RAMIREZ SALCEDO, quien expresa que vio al 55Qr Monroy tran3portando papel en una camioneta que tenía; estaba en regular estado de pintura y llantas, era necesario 'reparar el motor; al carro fue arreglado en 1.980 y quedó funcionando bien despug de reparado el motor, la caja y la transmIsión' su Valor, en 1.980, sería de $150000 (fIs. 22 y 23 0, No. 2). e - Inspec juu o socjo de patito, efectuada el 2 de novaembre de 1.995, en los patios del DAS, sobre el vehjcujo de FA Willy5, Estacas, azul claro, observándose que la pintur8 se encuentra completamente
efectuada el 2 de novaembre de 1.995, en los patios del DAS, sobre el vehjcujo de FA Willy5, Estacas, azul claro, observándose que la pintur8 se encuentra completamente deteriorada con muestras de oxidación, faltan loa virrjs laterales de las (los puert ; y ci vidrio panorámico, carece de farolas hómpe, Ci tapizado el tablero totalmente 5qoo 7 Proceso No. 91-D--7369 destruidos, la carrocería completamente oxidada, sin stops y si.n señal de luces. loe elementos que conforman el motor se encuentran en completo desorden, las llantas y los rines estár acabados (fis. 54 y 55 C. No. 2', . II Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no encontrarse acreditados todos los elementos estructurales de la responsabilidad. 1 En efecto, en primer lugar, si bien se acreditó el estado en el cual se encontraba el vehículo al momento de su retención, 16 de febrero de 1.961, no se halla demostrado dicho estado al momento en que se ordenó su devolución, 20 de septiembre de 1.989, pues al efecto no se allegó Acta alguna en la que se haga relación al mismo. A este fin se practicó una inspección judicial, cuatro aYos más tarde. No pudiéndose determinar el estado del vhIculo en el momento en que el DAS se dispuso, según lo afirma el mismo demandante, por orden A udicial, a hacer la devolución del automotor, es Incierto el hecho falente que se imputa al demandado como fuente de su responsabilidad, pues bien pudo ocurrir que el deterioro total
se dispuso, según lo afirma el mismo demandante, por orden A udicial, a hacer la devolución del automotor, es Incierto el hecho falente que se imputa al demandado como fuente de su responsabilidad, pues bien pudo ocurrir que el deterioro total que se afirma sufrió el vehículo se haya consumado en el intervalo entre la fecha en qu se ordenó la devolución, lacual no se hizo efectiva por ¡oluntad del mismo propietario quien, según lo afirma, se negó a recibirlo. De otra parte, tratándose de un vehículo automotor que permaneció inmovilizado por espacio de doce años y nueve meses, entre la fecha de laretencj5n y la de la inspección judicial. es apenas natural que presente deterioro tanto en su parte mecánica y eléctrica, corno en su latonería, pintura, acabados y tapizado. A La luz de los artículos 2,963 y 2274 del Código Civil, en el d.ep5sit.o necesario, el depositario responde por culpa. Es decir, si bien se encuentra establecido el hecho mismo del deterioro sufrido por, el automotor, no sea 6ot Proceso No. 91-D•-7369 halla establecida la cualjfjc&cjón del mismo, la culpa en su ocurrencia, a más que tampoco, por las razones anotadas, se visiumbra el nexo causal entre el hecho mismo del deterioro y la conducta asumida por el Ente demandado. No se probó así que la Administración hubiera incurrido en un hecho falerite, equivalente a culpa y que el daño sufrido por el actor.
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representado en el deterioro del automotor y consiguiente prdida de valor, sea imputable a dicha conducta.
la Administración hubiera incurrido en un hecho falerite, equivalente a culpa y que el daño sufrido por el actor.
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representado en el deterioro del automotor y consiguiente prdida de valor, sea imputable a dicha conducta. No hallándose probados todos los elementos integradores de la responsabilidad, las pretensiones no están llamadas a prosperar. III.- Como la parte imandada compareció al proceso representada por apoderada laboralmente vinculada a ella como funcionaria pública y como, de otra parte, no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrCá lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito cia lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, adiinistrandc justicia en nombre de la República y poi autotc1aQ de l Ley, E' AL L A PRIMERO.- Nganse las p atenal nes as la demanda. SEGUNDO.— Abstiénees de condenar en costas a la parte actora. COPIEE., NOT1F1QUESE y CUVLPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta Nc. 17, . PAStt1 FIR6oa 0 9 Proceso Nc. 9D-T359 MAS
FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Presidente P.
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrado Magistrada .
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado