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TA CUN - 91D7375-(31-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91D7375-(31-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TERMINACION DEL CONTRATO - Solicitud / DESVIACION DE PODER / CONTRATO DE CONCESION DE TELEVISION / CADUCIDAD ADMINISTRATIVA (E) . ,, i•. fr t'R 1 1JNJ\.L, Ai)(1 1 N 1 S 1 \íC) euJsu EVA L NAHARcA • ic ION Srrnafé de Bogotá, D.C. agosto treinta y uno t 31 de mi.L nr e i e n os noventa y cinco ( 1 .995

Magistrado Ponente : Dr IiECTOR ALVAREZ MELO

Ref. Expediente : Yl-D--7375

Demandante : Coreoracjón Promotora de Medios de

Ccnunicac ióri Social

CONTRATOS el. Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo 1actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en eJercicio de la acción contractual, inició la CORPC)RACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMtJNICACION SOCIAL -PROMEOcontra el. INSTTTtJTC NACIONAL, DE RADIO Y TE1.EVISION -INRAVISIONcon el fin de que se pronuncien las declaraciones y condenas :refer:i. c1as en la demanda.. ANTECEDENTES, En escrito presentado anUe esta Corporación el 26 de agos...o de 1. - 991 y refci....do o portunamento - ja corporación actora int.cjrrriedi,.o de apocter,tooformuló las siguierttp-etersjones procesales: PRIMERA. Que se deciare que la inejecucióniExp.735 de las obligaciones a cargo de la CORPORACION

corporación actora int.cjrrriedi,.o de apocter,tooformuló las siguierttp-etersjones procesales: PRIMERA. Que se deciare que la inejecucióniExp.735 de las obligaciones a cargo de la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNICACIC'N SOCIAl. - PROMIC:- derivadas de los contratos de concesión de espacios de televisión nimeros 002186 y 002240, no es imputable a su culpa, sino a la de la propia entidad contratante, es decir, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO TELEVISION -INRAVISION-. "SEGUNDA. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL PROMECno está, ni ha estado, en mora de cumplir tales obligaciones. "TERCERA. Que se declare la nulidad, de :La resolución número 0291 del 30 de enero de 1.991. a través de la cual. INRAVI -SITO N resolvió lo siguiente: 4 "ARTICULO lc'. No acceder a la solicitud de la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL -PROMEC-, de terminar el contrato de concesión de espacios de televisión No. 002186 de 28 de mayo de 1.987 en aplicación de la cláusula 16. "ARTICULO 2o. Declarar' la caducidad administrativa del contrato de concesión de espacios de televisión No. 002186 de mayo cIa 1.987 celebrado entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión 1 URAVI 310W y la COFPORAC ION

administrativa del contrato de concesión de espacios de televisión No. 002186 de mayo cIa 1.987 celebrado entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión 1 URAVI 310W y la COFPORAC ION PROMOTORA DF, MEDIOS DE CUMUNICAC:[ON SOCIAL -PR0MEC-•. "ARTICULO :3ç. Ordenar' a la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE ÇOMUNICACIOI\1 SOCIAL -PROMECque pague al instituto Nacional deRadio eRadio y Televisión INRAVISION ` la

suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE

MILLONES VEINTE MIL SEI SO lENTOS CUARENTA Y 131 PESOS M/L ($139.020.649.oçj a título de pena por incumplimiento del contrato No. 002186 tan pronto çuede en firme la presente r'eboluc:Hn. "ARTICULO 40. Ordenar' a. la COIiOPA TUN PROMOTORA }h Mf4 103 oh COMON 1 CACION SOCIAL -PROMECque(Ixp.'7375) pague al Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS M./L $139 O20 . (349) derivada del contrato No. 002186, monto de la facturación que se encuentra en mora, según ..o expuesto en la parte mot iva. 'ARTICULO 50. Ordenar la liquidación de]. contrato No., 002186 suscrito entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión

facturación que se encuentra en mora, según ..o expuesto en la parte mot iva. 'ARTICULO 50. Ordenar la liquidación de]. contrato No., 002186 suscrito entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVI S ION y la CORPORAC ION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNI CACI ON SOCIAL -PROMEC-, una vez quede en firme la presente. resolución. "ARTICULO Go. Ordenar el pago de las multas que se hubieren decretado con anterioridad, a la fecha de la presente resolución, originada en desarrollo del contrato No. 002186. "ARTICULO 70. Ordenar hacer efectivos los valores de facturación exigibles a cargo de la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE CONUNICACION SOCIAL -PROMEC•., intereses causados hasta la fecha de cancelación de 'La totalidad de SUS obligaciones. 'ARTICULO Go. Ordenar a la Compañía de Seguros Colmena S.A. que pague al Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION, las obligaciones a cargo de su afianzada la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNICACIOtJ SOCIALPROMEC-. en los términos de la presente resolución y hasta el monto del valor de la garantía otorgada mediante p1:Lza de cumplimiento No. 0'7-241L13 expedida el 29 de mayo de' 1.987''. "CUARTA. Que, así mismo, se dcc lar' e que es nula la resolución No. 01175 dci. 16 de abril de 1.991, meciiantEJ la cual INRA\JI SION dcc idió

"CUARTA. Que, así mismo, se dcc lar' e que es nula la resolución No. 01175 dci. 16 de abril de 1.991, meciiantEJ la cual INRA\JI SION dcc idió el recurso dF ....eposicjón contra el acto administrativo anterior en los siguientes4 .4 (Hxp7375 términos ..ARrTTUT(: loCon-firmar en todas sus partes la resolución número 000291 del 30 de enero de 1991, por las razones invocadas en la presente providencia'. "QUINTA. Que también se declape la nulidad de la resolución número 0303 del lo. de febrero de 1.991, por medio de la cual INRAVISION resolvió 10 siguiente: "ARTICULO lo, Declarar la caducidad administrativa del contrato de concesión de espacios de televisión No. 002240 del 25 de septiembre de 1.987, celebrado entre el Instituto Nacional de Radio Televisión INRAVISION y la CORPORACION

PROMOTORA DE MEDIOS DE COMON 1 CAC ION -PROMEC--. "ARTICULO 2o. Ordenar a la

CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMON 1 CACI ON SOCIAL -P ROMEOque pague el instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION, la suma de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/L ($19.609333,00) a titulo de pena pecuniaria por incumplimiento del contrato No. 002240, tan pronto quede en firme la presente resolución. 'ARTICULO So. Ordenar a la

($19.609333,00) a titulo de pena pecuniaria por incumplimiento del contrato No. 002240, tan pronto quede en firme la presente resolución. 'ARTICULO So. Ordenar a la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMON 1 CACION SOCIAL - PROMEOque pague al Instituto Nacional de Radio y Televisión INRAVISION, la suma de DIECINUEVE MILLONES

SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS

TREINTA Y OCHO PESOS

$1.9. 609. 36. 00) derivada del contrato No. 002240, ob.I igac iones de (sic) que se encuentra en mora a la fecha dE.' la presente reso ución "ARTICULO 4o Or:ieriar la liquidación del contrato No. 002240 suscrito entre el Instituto Nacional de Radio y Televisión lNRiVIIU4 Lc C)RP(JhA( TON5 (Exp.7375) PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL -PROMECuna vez quede en firme la presente resolución. 'ARTICULO So. Ordenar el pago de las multas que se hubieren decretado con anterioridad a la fecha de la presente resolución originadas en desarrollo del a, contrato No. 002240. 'ARTICULO 6o. Ordenar hacer efectivos los valores de facturación exigibles a cargo de la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL -PROMEC-, y los intereses causados hasta la fecha de cancelación de la totalidad de sus obligaciones. "ARTICULO 7o. Ordenar, a la

CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL -PROMEC-, y los intereses causados hasta la fecha de cancelación de la totalidad de sus obligaciones. "ARTICULO 7o. Ordenar, a la Aseguradora Grancolombiana S.A. que pague al Instituto Nacional de Radio y TelvLsión INRAVISION, las obligaciones a cargo de su afianzada la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL PROMEC-, en los términos de la presente resolución y hasta el monto del valor de la garantía otorgada mediante póliza de cumplimiento No CU-34315 expedida 1

el 25 de septiembre de 1.967'. SEXTA. Que, igualmente, se declare que es nula la resolucion número 01174 del 16 de abril de 1.991, en virtud de la cual It'TRAVISION decidió él recurso de reposición contra la resolución anterior en los siguientes términos: "ARTICULO lo. Confirmar en todas sus partes la resolución número 000303 dei Jo. de febrero de 1.991, por las razones invocadas en la presente providencia'. (folios 2 a 1'). 'SE.PTIMA. Que se declare la nulidad de las resoluciones números 00001545 del J8 de mayo de 1.992 y 05753 del l' de diciembre de 1.992, a través de las cuales INRAVISION liquidé unilateralmente el contrato de concesión de espacios de televisión númeroE (Exp 7:375 1 1 •1 0 002186 dei 28 d mayo de 1907 y resolvió desfavorablemente el recurso de reposición

liquidé unilateralmente el contrato de concesión de espacios de televisión númeroE (Exp 7:375 1 1 •1 0 002186 dei 28 d mayo de 1907 y resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra dicha liquidación. en cuanto incluyó en la primera de las citadasresoluciones itadas resoluciones la cláusula penal pecuniaria por la cantidad de $1.39..020.649.00. OCTAVA Que se declare la nulidad de las resoluciones números 00001544 del 16 de mayo de 1992 y 00005762 del 15 de diciembre de 1992, a través de las cuales INRAVISION liquidó unilateralmente el contrato de concesión de espacios de televisión número 002240 del 25 de septiembre de 1.987 y resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto contra dicha liquidación, en cuanto incluyó en la primera de la.s citadas resoluciones una cláusula penal pecuniaria por la suma de $l9.609.:3:38.00. 'NOVENA. Que en virtud de todo lo anterior', se condene a INRAVISION a reembolsar a PROMEC cualquier cantidad pagada directamente por ella, por concepto de las penas p01 incumplimiento impuestas a través de las resoluciones 0291. 0303, 00001544 y 00001546. ajustada de acuerdo con el incremento en el índice de precios al consumidor certificada por el DANE. 'PECINA. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRAVISION a pagar a PROMEC intereses sobre las sumas sufragadas por ella a título de cláusula penal

por el DANE. 'PECINA. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRAVISION a pagar a PROMEC intereses sobre las sumas sufragadas por ella a título de cláusula penal pecuniaria como consecuencia de las resoluciones demandadas, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, desde la fecha en que se hayan hecho efectivas, hasta cuando sean reembolsadas por el Instituto. "PECINA PRIMERA. Oue, así mismo, se condene a INRAVISION a reembolsar a mi poderdante las sumas pagadas por ella en favor de la Compañía de Seguros Colmena S.A. o a cubrir el valor de las obligaciones que surjan a crgo de PROMEC y en favor de dicha compa?Ja COMO consecuencia del cobro de la póliza número 07-24153--0. en cuanto si. valor de la cláusula penal pecuniaria se refiere. expedida por la mencionada entidad para garantizar el cumplimiento de]. contrato niimero 002186. La condena deberá abarcar el ajuste por inflación, de acuerdo con el7 (Exp.7375) incremento cia precios al consumidor certificado por el Dane, y los intereses sobre el valor así ajustado, de conformidad con el articulo 884 del Código de Comercio, liquidados desde la fecha en la cual la Compañía de Seguros haya pagado a INRAVISION el valor de la reclamación elevada con base en la mencionada póliza. DECIMA CUARTA. Que, de igual forma, se condene a INRAVISION a reembolsar a mi poderdante las sumas sufragadas por ella en favor de la Compañía de Seguros

en la mencionada póliza. DECIMA CUARTA. Que, de igual forma, se condene a INRAVISION a reembolsar a mi poderdante las sumas sufragadas por ella en favor de la Compañía de Seguros Grancolombiana S.A. o a cubrir el valor de las obligaciones que surjan a cargo de PROMEC y en tavor de dicha compaiía de seguros, corno consecuencia del cobro de la póliza número 34315, en cuanto al valor de la cláusula penal pecuniaria se refiere, expedida por la mencionada entidad para garantizar el cumplimiento del contrato número 002240. La condena deberá abarcar el ajuste por inflación, de acuerdo con el incremento de precios al consumidor certificado por el DANE, y los intereses sobre el valor así ajustado, de conformidad con el artículo 884 del Código de Comercio, liquidados desde la fecha en la cual la compañía de seguros haya pagado a INRAVISION el valor de la reclamación elevada con base en la mencionada póliza. DECIMA QUINTA. Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRAVISION a indemnizar a mi mandante los perjuicios que le ha causado o que le cause con la expedic ion delas resoluciones demandadas • en cuanto la han inhabilitado para participar en la licitación da espacios de televisión número 01 de 1.991 y, por tanto, le han impedido celebrar los correspondientes contratos de concesión de espacios de televisión, tanto para la programación ordinaria, como para la correspondiente a días festivos, por una parte, y en cuanto la han colocado en imposibilidad de continuar

impedido celebrar los correspondientes contratos de concesión de espacios de televisión, tanto para la programación ordinaria, como para la correspondiente a días festivos, por una parte, y en cuanto la han colocado en imposibilidad de continuar con el desarrollo cia sus negocios y operaciones propias, por otra. de acuerdo con el dictamen pericial que se practique para el efecto. - (folios )7 y 98).CExp.7375) Corno hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda: 1) A través de la resolución número 0071.10 del 22 de diciembre de 1.986, INRAVISION abrió la licitación pública nacional número 01 de 1.987, para la concesión de espacios de televisión dentro del periodo comprendido del 1. de julio de 1.987 al 30 de junio de 1.991. '2) Las normas que regularon los términos y condiciones de la citada licitación, específicamente el decreto :350 de 1.987, facultaron adjudicación obligatorios cuanto tal contenido de a INRAVISION para hacer con efectos vinculantes para los contratistas, adjudicación se apartara sus propuestas. la V aún del '3 Por medio de la resolución número 005 del 27 de abril de 1..987, INRAVISION adjudicó a PROMEO un total de seis y media horas a la semana, dentro de lo que se conoce como programación ordinaria, desconociendo abiertamente los términos y condiciones con base en los cuales debía producirse la adjudicación, especialmente la calificación o el puntaje que dentro del universo de programadoras había obtenido mi representada.

programación ordinaria, desconociendo abiertamente los términos y condiciones con base en los cuales debía producirse la adjudicación, especialmente la calificación o el puntaje que dentro del universo de programadoras había obtenido mi representada. "4) Ante lo ineçju.itativo de tal. adjudicación y en forma previa a la formalización del contrato, PR0iEC dirigió una comunicación cid 22 de mayo de 1.987, tanto al Consejo Nacional de Televisión, como al Director de INRAVISION, en 'a cual advirtió sobre lacircunstancia a circunstancia de que, de acuerdo con los análisis financieros ejecutados acerca de los compromisos derivados de la adjudicación, se preveía un monto de pérdidas imposible de soportar, no obstante la solidez financiera de la entidad. '51, En procura de defender sus intereses y ante el convencimiento de lo ineouitativo del tratamiento Que había recibido, PROt'IEO demandé, el acto de la adjudicación en ejercicio de la acción contencioso administrativa de restablecimiento del derecho, previo el agotamiento de la vía gubernativa.9 (Exp.7375) 10 demás, INRAVISION no atendió los reparos y solicitudes de mi representada, en términos tales que ésta se vió ante el imperativo de suscribir el contrato de concesión elaborado por el Instituto, número 2186 del 28 de mayo de 1.987. con el objeto de poder continuar con sus actividades y no deteriorar su excelente imagen en el medio, por una parte, y pare evitar la aplicación de la garantía sobre seriedad de la propuesta entregada a INRAVISION, por otra.

de poder continuar con sus actividades y no deteriorar su excelente imagen en el medio, por una parte, y pare evitar la aplicación de la garantía sobre seriedad de la propuesta entregada a INRAVISION, por otra. "7) Adicionalmente, PROMEC suscribió con INRAVISION el contrato 2240 del 25 de septiembre de 1.987, relativo a la programación para los días festivos. '8) En la cláusula décima sexta de tales contratos se previó expresamente la posibilidad para el CONCESIONARIO de solicitar a INRAVISION la terminación del contrato, en el evento de que su situación financiera no le permitiera cubrir, por lo menos, los costos de utilización de los espacios y los servicios de grabación obligatorios. '9) Por otra parte, en la cláusula décima segunda de los mismos se facultó a INRAVISION para declarar la caducidad administrativa de la concesión otorgada, entre otras, en las siguientes hipótesis: • "a) Las previstas en el artículo 62 del Decreto-Ley 222 de 1.983. 'b) Que el monto de la deuda en mora del CONCESIONARIO exceda el setenta y cinco por ciento 75% del valor asegurado por la garantía de cumplimiento del contrato. 10) Como lo había previsto la Jorporación, ante el desequilibrio en la adjudicación de la programación ordinaria que hizo INRAVISION, su patrimonio se fue erosionando por las cuantiosas pérdidas sufridas en desarrollo del contrato celebrado con el Instituto, '11 Auto lo apremiante de la stuaoión, la Junta Directiva de mi representada autorizó a

por las cuantiosas pérdidas sufridas en desarrollo del contrato celebrado con el Instituto, '11 Auto lo apremiante de la stuaoión, la Junta Directiva de mi representada autorizó a su Presidente en reunión verificada el 9 de noviembre de 1 . 988, sote nimer o 079, para que solicitara la terminación del concrat.o númerolo (Exp.7375) 2166 de 1.987, --on el fin de evitar el deterioro del patrimonio de la Corporación. '12) El 29 de noviembre de 1.988 varias programadoras, dentro de ellas PROMEC, solicitaron al Ministerio de Comunicaciones la definición de medidas urgentes para solventar su situación económica y financiera, derivada de los espacios mal ubicados, indebidamente enfrentados o sin horario rentable, que las había colocado ante una situación. irremediable de pérdidas permanentes y continuas, hasta llegar al límite de déficit insostenibles. "13) A su turno, el 15 de diciembre de 1.968. la CORPORACION PROMOTORA DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL -PROMEC--, por intermedio de su Presidente RODRIGO ESCOBAR NAVIA, solicitó a INRAVISION la aplicación de la cláusula décima sexta del contrato de concesión, es decir, la terminación mutuamente acordada, ante lo difícil y apremiante de su situación económica y financiera. '14) El 20 de diciembre de 1.988, mediante comunicación número 0()2724. INRAVISION solicitó a PROMEÇ2 que precisara su petición del 15 de diciembre y que corrigiera algunos defectos de forma, especialmente en cuanto a

'14) El 20 de diciembre de 1.988, mediante comunicación número 0()2724. INRAVISION solicitó a PROMEÇ2 que precisara su petición del 15 de diciembre y que corrigiera algunos defectos de forma, especialmente en cuanto a las facultades del doctor RODRIGO ESCOBAR NAVIA. "15) Ante lo anterior, la solicitud de aplicación de la cláusula décima sexta del contrato fue ratificada a finales del mes de diciembre de 1.988. '16) En enero de 1.989, al no haber obtenido respuesta alguna del Instituto sobre la petición de terminación del, contrato, se apeló nuevamente a esa entidad en procura de una pronta solución al problema planteado, ante las pérdidas ineludibles que se pronosticaban para los primeros meses de dicho afio. "17) Mediante la resolución número 000173 del 17 de enero de 1.989. INRAv:[sIoN negó la solicitud eievi.dj por mí representada, por considerar que aún tenía posibilidad de continuar operando y, por tanto. absorbiendo los costos de utilización de los espaclos, mediante la realización o venta de actives,11 (Exp.7375) fijos e inventarios de películas, el cobro a deudores varios, la activación del cobro de cartera, entre otros, es decir, apelando al agotamiento t.otai de su ya maltrecho patrimonio. '18) El 25 de enero de 1.989 y estando dentro de la oportunidad legal respectiva, PROMEC interpuso recurso de reposición contra la resolución antes citada. 19) Concomitanteménte con lo anterior, sobre

patrimonio. '18) El 25 de enero de 1.989 y estando dentro de la oportunidad legal respectiva, PROMEC interpuso recurso de reposición contra la resolución antes citada. 19) Concomitanteménte con lo anterior, sobre la base de que las posibilidades de obtener una revocatoria de la resolución por parte de INRAVISION eran remotas, en la medida en que así lo demostraban las experiencias pasadas, y ante el hecho, también indudable e inminente, de las pérdidas que se causarían en ese momento, PROMEC adelanté conversaciones con la firma JORGE BARON TELEVISION LTDA., en procura de celebrar un acuerdo comercial que la salvara de la quiebra a la cual estaba condenada. '20) Como fruto de tales conversaciones se suscribió un contrato mediante el cual dicha programadora aceptó producir los respectivos programas, con un costo para PROMEC inferior a aquél que se venía asumiendo, lo que la liberaba de un factor importante de costos y gastos y, por tanto, de las cuantiosas pérdidas que afrontaba hasta ese momento. "21) En virtud de la mencionada negociación y con el único objeto de intentar este último recurso, en cuanto le daba alguna esperanza de sobrevivir como programadora de televisión, mi poderdante desistió del recurso que había presentado contra la resolución número 000173 del. 17 de enero de 1 22) El desistimiento anterior fue aceptado por INRÍAV1SION por medio de la resolución número 000351 del lo. de febrero de 1.989. "23 La negociación con la programadora JORGE

  1. El desistimiento anterior fue aceptado por INRÍAV1SION por medio de la resolución número 000351 del lo. de febrero de 1.989. "23 La negociación con la programadora JORGE BAROt'J TLEVISi0I'J LTDA. se desarrollé con bastantes altibajos hasta el segundo semestre de 1.990, en la medida en que los factores negativos de las horas adjudicadas a PROMEC terminaron por imponerse, colocando nuevamente a la Corporación en una situación patrimonial precaria.12 (Exp.7375) 24) En efecto, a pesar de que el mencionado contrato se celebró por toda la vigencia de la adjudicación, fue necesario ponerle fin anticipadamente, no sólo porque los esfuerzos de JORGE BARON TELEVISION LTDA. por llevaradelante levar adelante la programación resultaron inútiles ante la pésima ubicación de los espacios respectivos, sino en razón a que PROMEC no pudo sobrellevar el costo de utilización que debía pagar a INRAVISION, en la medida en que los resultados de su relación jurídica con JORGE BARON y el monto de la deuda que se generó desde el inicio de la adjudicación y que nunca pudo ser, cubierta, no le dieron la capacidad económica y financiera necesaria para ello. '251 En virtud de lo anterior, a través de comunicación elevada el 19 de noviembre de 1.990. PRO1EC solicitó nuevamente a INRAVISION la aplicación de la cláusula décima sexta del contrato de concesión número 2166, relativo a la programación ordinaria, pues financieramente no existía posibilidad alguna de continuar.

1.990. PRO1EC solicitó nuevamente a INRAVISION la aplicación de la cláusula décima sexta del contrato de concesión número 2166, relativo a la programación ordinaria, pues financieramente no existía posibilidad alguna de continuar. '26) Para ci efecto, acompa?ió los respectivos estados financieros, cuyas cifras mostraban con notoriedad las pérdidas sufridas por la Corporación corno consecuencia de los déficits arrojados por los distintos programas. "27) Adicionalmente, PROtIEC buscó fórmulas de acercamiento que, no sólo solucionaran el problema inmediato de la entidad, sino que también permitieran zanjar todas las diferencias derivadas de la adjudicación, cori el ánirno de poder continuar trabajando en los medios de comunicación social. "28) En este sentido, se adelantaron algunas el de en de reuniones con el Secretario General y con ahogado doctor BERNARDO CARREÑO, apoderado INRAVISION dentro del proceso que se sigue procura de la nulidad, de la adjudicación espacios, todas ellas infructuosas, a pesar de los esfuerzos hechos por mi representada. 2.9) De tales reuniones y de charlas sostenidas con algunos funcionarios de INRAVIS:[c)N , se estableció que el instituto no estaba dispuesto a acceder a la petición cié PROMEC. en cuanto a la aplicación de la cláusula décima .exta del contrato, por cuanto ello impli.oaria constituir una nueva13 Exp.7375) prueba en el proceso que adelanta la Corporación contra la resolución de adjudicación de los espacios.

cláusula décima .exta del contrato, por cuanto ello impli.oaria constituir una nueva13 Exp.7375) prueba en el proceso que adelanta la Corporación contra la resolución de adjudicación de los espacios. "30) En este sentido, se colocaba a PROMEO, para poder aplicar dicha figura jurídica, ante el imperativo de desistir del proceso contra INRAVISION y de colocarse al día en el pago de las partidas causadas en favor de aquél. ':31) Sobre este particular, debe resaltarse que hasta el 19 de noviembre de 1.990, fecha en la cual se solicitó la aplicación de la cláusula décima secta, PROMEC no bahía incurrido en causal alguna de caducidad. '32) El 9 de enero de 1.991 y ante el fracaso de los intentos por lograr un acercamiento, teniendo en cuenta que INRAVISION en carta del 28 de diciembre del año anterior había dado largas a la solicitud de aplicación de la cláusula décima sexta, PR0EC insistió nuevamente ante ese Instituto sobre la urgencia de una pronta solución de su petición. '33) A pesar de lo anterior, mediante comunicación número 00031 del 10 de enero de 1.991 INRAVISION postergó nuevamente una respuesta a PROMEC, arguyendo la necesidad de someter los estados financieros y jurídicos a consideración del Consejo Nacional de Televisión y de la Junta Administradora. ":34) El mismo 10 de enero d& 1.991 se llevó a cabo una reunión con el Doctor BERNARDO CARREÑO, en la cual se abrieron por parte de INRAVISION nuevamente las posibilidades d.c

":34) El mismo 10 de enero d& 1.991 se llevó a cabo una reunión con el Doctor BERNARDO CARREÑO, en la cual se abrieron por parte de INRAVISION nuevamente las posibilidades d.c llegar a un acueido. bajo el supuesto de la aplicación de la cláusula décima sexta, entre otras alternativas. "35) Sin embargo, los nuevos intentos volvieron a fracasar, especialmente por la imposibilidad absoluta de PR04EC de financiar, su reactivación como prograrnador, en forma paralela con los pagos de las sumac adeudadas .5 INRAVISION, que este últino e'ijia como Uflu de los condicionamientos ineludibles para explorar alguna fórmula. '36) El retardo en la adopción de una solución al problema de PROMEC empeoró aún más su ya difícil situación económica. hasta -14 (Exp.7375) el punto de llevarla a acrecentar su deuda vinculada con el contrato de festivos, distinguido con el número 2240. "37') Ante lo anterior, el 4 de febrero de 1991 mi representada envió una nueva comunicación a INRAVISION, a través de la cual le pidió insistentemente la resolución a la solicitud hecha el 19 de noviembre de 1.990. no sólo en relación con el contrato de programaci6n ordinaria, sino extendida también al de festivos, ante su total descalabro patrimonial, motivado en buena parte por la circunstancia de haber seguido programado, no obstante las cuantiosas pérdidas, con el único fin de facilitar las expectativas de arreglo que había abierto el Instituto.

descalabro patrimonial, motivado en buena parte por la circunstancia de haber seguido programado, no obstante las cuantiosas pérdidas, con el único fin de facilitar las expectativas de arreglo que había abierto el Instituto. "38) Finalmente, el 19 de febrero de 1.991 y a través de comunicación número 00901, el Instituto anunció a PROMEC que había decidido todo lo concerniente a los contratos de concesión de espacios de televisión número 002186 de 1.967 y 002240 de 1.987. mediante los actos administrativos números 00000291 del 30 de enero de 1.991 y 00000303 del lo. de febrero del mismo a?lo. '39) Las citadas resoluciones dieron respuesta a la solicitud elevada por PROMEO en el sentido de declarar la caducidad administrativa de los contratos de concesión, no obstante que desde el mes de noviembre de 1.990 aquella habla solicitado la aplicación de la cláusula décima sexta, es decir, la terminación mutuamente acordada. "40) Contra tales resoluciones, mi representada interpuso oportunamente el recurso de reposición, a través de escritos presentados el 13 de marzo de 1.991. "41) Mediante resoluciones números 00001174 00001175 del 16 de abril de 1.991, INRAVISION resolvió los recursos de reposición interpuestos, confirmando en todas sus partes los actos administrativos atacados. '42) La decisión de INRAVISION de declarar la caducidad administrativa de los contratos le ha causado ingentes perjuicios a PROMEC2, tanto materiales, como morales, como

los actos administrativos atacados. '42) La decisión de INRAVISION de declarar la caducidad administrativa de los contratos le ha causado ingentes perjuicios a PROMEC2, tanto materiales, como morales, como consecuencia de su desaparición como empresa dedicada al fomento e impulso de ] as15 (Exp7375) comunicaciones sociales, en procura de contribuir al bienestar público, tal y corno se demostrará en el presente proceso.. (folios 7 a 14). "43) A través de la resolución número 00001545 del 18 de mayo de 1.992, ante el hecho de que mi poderdante no estuvo de acuerdo con la propuesta que le presentó INRAVISION para liquidar el contrato de espacios de televisión número 002186, el Instituto procedió a hacer la liquidación unilateral del mismo, incluyendo dentro de los guarismos que supues

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