TA CUN - 91D7384-(11-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7384-(11-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CULPA PERSONAL :'p }3LJt\IAL_ ADMINISTRATIVO J.)E GUND ir NMRC.
EL;C1ON TERCERA A Santa Fe de Bogotá, E U. • abril once (Y1 1 de cii n..':ientccc. noventa y seis 996
Magistrada Ponente: DOCTORA vm i i GUERRERO DE. ESCOBAR Procese No ACTORES UUE l...bt.:?Ji iE::J .. y OTROS SE observo actuado y MeSia Adelantado el trámite leal correspondiente, sin que causa! i nulidad invalide e fracasada la audiencia de conciliación .i udic:ie.l se procede e decidir sobre la demande que en ejercicio de la acción de reparación directa, cansanreda en el. artículo 86 del E. .0. instauraron jr ''er ri 4r r 1
Z t-ideí10 e I1 j e r L Marina 1 j...Ç Nancy ir.J . - nJr u Mar. 1 O--fa Mejía ''F 1 1 / Neiffe Mejía cc:n la finalidad de obtener ca declaratoria de responsabilidad de le Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nc d anal, Pu lic: la Nacionalpor los hechos de que da cuenta aquélla y la. consec::uenc:ial c::onciena a le indemnización de los pccr.i ui cios que se afirman i rroedos
(NTE:CEDENTE .
A. Lc. DEMANDA 3 c.:s s€orec; JOSE HE'RNs.NDc:l Nt:::J 1. ' • r1cR 1 PEMMA
(NTE:CEDENTE .
A. Lc. DEMANDA 3 c.:s s€orec; JOSE HE'RNs.NDc:l Nt:::J 1. ' • r1cR 1 PEMMA AVENDrC] DE MEJ 1 MM(. NEJ 1 ( VE .ND0 • MARINA META P vEL3o N(i'CY MEJ 1 (: ;VEND(FO • MARI( 0RFP MiJ 1 WENDÇFO y NE: 1 FEE NE 1. formulan e.......esi':a Corporación y contra la NPIC lUN COLOMBIANA -Ministerio 1 Defensa 'tc.J..'rq o] ..e Nacionallas .en1 les siguientes pretensiones procesales "PRIMERA.- DECLARASE que 3. 1
COLOMBIANA-MINISTERIO DE uE: FENsc. r'4 i 0NL--F DLI::: 1 i NACIONAL, es administrativamente responsable de los perjuicios materialesProceso No. •-fl-754 morales, por .11a en el servicio, causados con le muerte 1 f' r Í MEj IA 1)jÇ0 por parte agente La policía ELOY BARRETO RODRI GUEZ, ac aecida en Bogotá el d, 12 da febrero de 1.990. "SEGUNDA. - En consecuencia Condénase el a NAO ION COLOMBIANA-MINISTER IO DE DEFENSA--FOL ID lA NACIONAL, a pagar por concepto da perjuicios materiales, las sicuientes sumes a las seZores JOSE HERNANDO MEJIA 5 , MARI MARIA EMMA AVENDAMO DE MEjIA:
concepto da perjuicios materiales, las sicuientes sumes a las seZores JOSE HERNANDO MEJIA 5 , MARI MARIA EMMA AVENDAMO DE MEjIA: a DAFO EMERGENTE. -••• Rpr;eritscIcjs En gastos fúnebres la suma de DOSCIENTOS TREINTA y nos MIL QUINIENTOS FF508 0232.500). - - LUCRO CESANTE.- La ''lde útil probable del occiso en la Si_Una da VE 1 N rl DOf:3 MILLONES OCHOCIENTOS o 1 Nc:;uEInA 11JEVL:. MIL CUATROCIENTOS o SETENTA y LINDO r-;LsoS ($22 85% 75 ao) 1 ndexaciór ..._ esta suma. a l os lo teresas legalls c omerc iales y a la corrección monetaria, relación con la cc:'ndoria o sentencia de primera instancia, TRCER-; -- Condénase e la. NAC:t DM C:;oLoME 1 Ath• N1-I NI ST ER 10 DE DEFENJSA NACIONAL^LICIA NACIONAL, e pagar por concepto de perjuicios morales a. les siguientes personas y en les cantidades que a continuación se exorase JOSE HERNANDO MEJ lA UN MIL.- GRAMOS ORO iR I A EMPlA AVENDAMO DE ME:J lA UN 11 L. GRAMOS ORO
EMMA MEJIA AVENDAlO QUINIENTOS GRAMOS ORO
MARINA MEjIA AVE:NDAF•JO QUINIENTOS urios ORO
NANCY MEJ lA AVENOAFIO QUINIENTOS CrMflc ORO.
!ARIA ORFA MEJ .E A AVENDAAO: QUINIENTOS GRAMOS ORO
MARINA MEjIA AVE:NDAF•JO QUINIENTOS urios ORO
NANCY MEJ lA AVENOAFIO QUINIENTOS CrMflc ORO.
!ARIA ORFA MEJ .E A AVENDAAO: QUINIENTOS GRAMOS ORO NE:r. EFE t.'.:;T [A AVENDAFIO QUINIENTOS GRAMOS OROProceso No 91--D--:7:.84 r'.L,p" Condénase a la Nación Colombiana-Ministerio de Defensa Nacional-Palicía Nacional, las costas y expensas judiciales que demande al presente proceso 2.- Como hechos sus ten 'Lo de la demanda se aducen en síntesis, los siguientes: a. El seor" HumL:eto Mejía Avendajo falleció el de febrero cIa 1 • por teponariento cardíaco provocado por herida por proyectil de arma da fuego accionada por el Agentede cIente de Policía Eloy Barreta Rodríguez Agente Eloy Barreta Rodríguez departía, en traje de civil, con variosmiembras de la institución policial de nombres Manuel Je Jesús Bérdugojiménez, íj jc. Carrasquilla, Walter ...ia ho..ua tasta= y Williamjhony Tan /o, Hernández en el establecimiento denominado Club Haway, ut:1zadc) en la Carrera 13 No 19--47 de Santa Fe de Bogotá, D.C. C.- Luego que varios de los contertulios se marcharon se requirió a los que al!¡ se quedaron Manuel de Josús Berducto Jiménez y Eloy Barreta Rodr:iquez para que cancelaran la cuan te ye 1 segundo en tono amenazante se naJé
marcharon se requirió a los que al!¡ se quedaron Manuel de Josús Berducto Jiménez y Eloy Barreta Rodr:iquez para que cancelaran la cuan te ye 1 segundo en tono amenazante se naJé manifestando 'ser Agente cia le Policía y pretendiendo entrenar el respectivo carné como qarantia de la claude el que al no ser aceptado provocó te reacción airada del mencionada' qente La propietaria del establecimiento decidió entonces cerrarlo, I -I Abanto impidió hacerlo sacandoLI arma amenazando, llamó al portero, f'fttmber'tc Mejía jvendao disparó contra él causándole la muerte,, e.- El Agente Barreta Radriguez sus acompaPantes emprendieron la huida y 1 ueço •f ev"nn detenidos ante la queja4 Proceso No. de un taxista a quien se negaron a cance :ir La cuenta.
El Agente .: :1a, )$arratc Rodríguez pertenecía a le Policía • de Santa Fe de Bogotá, 4 5 destituido ni proceso disciplinario adelantado contra él y condenado a 1 ePÇç.:'s de prisión por el juzgado SuperiorSegundo Pena! de ,Santa Fe de Bogotá, por el homicidio ci Humberto 1 '-."Ji- çl.3r Como fundamento jurídico de derecha invocan los actores Loe artículos 2c. • Ii. • ELi y 90 de la Carta Política (fis U a 11 C Principal
B. E iciNy' cON La parte demandada por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tel en Si proceso
Política (fis U a 11 C Principal
B. E iciNy' cON La parte demandada por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tel en Si proceso 'fii_ y 154 . :ipd e limitó • solicitar eJ decreto y práctica de pruebas ( fis 147 y 150 C. Principal).
O. LOS ALEGATOS DE CONCL..US ION ltU La parto actora no presentó alegato de b--- La parte demandada solicita negar las pretensicines de la demanda con fundamento en ytrse LoLi de faltauna r _n jçil Agente,iij2 -1 autos de! hacha, bien estaba vin culado la Policía Nacional, 1 día de loe hechos nc encontraba EO franquicia, civil y ir portaba arma de dotación oficial, siendo as¡ que el hecho fuecometido ue cometido con arma de propiedad particular y para ello hace relación al material probatorio allegado al proceso ( f lo U 18---- a
.83 a 185 C PrincipalNo C C[lNCEFTfl DEL ME Nl S"rERI O FUSL 1 ED El sce,Çor Procurador Judicial no hizo LkSo del respectivo término. SONS 1 DEPAS IONES Encuentra laSala plenamen te configurada i ausencia E L r' str material de legitimación Por activa en te que concierne el sofor José Hornenrio Mejía, lo que conlleva e. neg ar los prsteria;ion. por ]. edL idas En efecto, te nersc:na mencionada Comparece al Proceso aduciendo OL( carácter de padre :Leciitiíno de la victima
lo que conlleva e. neg ar los prsteria;ion. por ]. edL idas En efecto, te nersc:na mencionada Comparece al Proceso aduciendo OL( carácter de padre :Leciitiíno de la victima del hecho Al plenario no se aportó 5:1 Acta de Registr o Civil de Matrimonio de quien afirma ser el padre de le víctima del hecho y ordenado de oficio su allegamiento no fue aportado tal documento. Son miras a. subsanar tal ver ..o probatorio le Se] a. h:.endo use, une vez rtós de su facul ted e docrtarpruebaR de oficioj Ailegamiento'derias Actas, de Registro Civil d e Nacimiento, con inclusión de le parte espe c íf i c a d e le víctima y do cisiCres afirman ser sus hermanos con miras e establecer tos lazos de consanguinidad con fufundamento en el reconocimiento 4W de tal id ;J pudiera desprenderse de talesdocumentos, pero le parto actora tampoco aportó Los referidos documentos. Final mente , tampoco Es posible tener al SEfc2r incçc. Hero ando Mejía como damnificado frente aloe, hechos, uso no ce aportó prueba alguna que permite establecer ecor entre ói y V íctima especie :I.se relaciones de afecto que los unieran y do ayuda material frente e quien afirme ser padre de ].e víctim a. No encontrándose Probado el carácter con que 1. :ceor José Hernando Mejía acudió al Proceso y no siendoProceso No 91-D-7384 posible atribuirlo el c:Ie damnificado, se estructura la ausencia ds:1 presupuesto material de legitimación en la causa
:ceor José Hernando Mejía acudió al Proceso y no siendoProceso No 91-D-7384 posible atribuirlo el c:Ie damnificado, se estructura la ausencia ds:1 presupuesto material de legitimación en la causa por activa frente a éste que c:c::'mo se anotó, determina 1 a denegación de las pretensiones del a demanda por cii aduc::idas II os hechos descritos en el libelo de demanda ubican te. responsabilidad que se pretende deducir a la Administración dentro c'iei régimen de la falla del eer'vi.ci.Ó Para que la responsabilidad de la fci'31st.rac:ic5n se Configure, bajo este régimen i J 1.. necesario que se presenten Lodos y cada uno uS los elementos estructurales de la misma que tanto al doctrina como lo jurisprudencia, han coincidido en determinar, al Una falla c::i falta en la prestación del servicio upor omisión,1 iri t , irregularidad, ni f 1 LlE!! '- a ausencia del mismo ) Un dePci que implique lesión de un bien jurídicamente f.tte 1 ada . y Un nexo causal entre el daPo y la falla en la prestación del servicio ,a que la. Administración está obligada. III ' Para acreditar tanto la legitimación en la causa c:emo los supuestos fcic:ticcis de la demanda de la defensa se allegaron, en debida forma los siguientes rnsciios de prueba Fac tura Procedente de la Funeraria Panamericana, a nombre dr. Jc::sci Hernando Mejía, por concepto de servicios funerarios prestados al cadáver de Humberto Mejía AvendaRcí
de prueba Fac tura Procedente de la Funeraria Panamericana, a nombre dr. Jc::sci Hernando Mejía, por concepto de servicios funerarios prestados al cadáver de Humberto Mejía AvendaRcí t1 12O Principal).Proceso No 91 - D-7384 Acta de Registra Civil de Nacimiento, sin parte específica, do. Humberto Emma Marina Mar -ja Orf a. Ne:L ffe y Nancy Me jía q En l as cualOS 1 ¿ffir madre do personas la. Sob ara Maria. Emma AvendaRa ( fis 13 alB c. pr»jr pa'l ) Acta c:le Registra Parroquia! de Matrimonio c:lo: José Hernando Mejía y María Emma. AvendaRo, hecho ocurrido el 4 de apc:s Lc:i cil9,0 (fi, 19 ce:: principal), ci ::ta de! levantamiento del Cadáver de HLnbertc:: 10 3efectuado el 12"de febrero 12"d U seRalándose L oma muerte violenta por arma de fuego (fi 20 C principal Expediente contentivo de las diligencias ac:Jeiantaçi:. por , ?J. Juzcacjç: Dieciocho de instrucción c:rnir1 Permanen te de Sant a Fe de Bogotá, 0. con ocasión de la muc.nto. de Humberto Ms,j ia (0 Pri..nc:,i pal ) del cual se destacan las siciui. entes, piezas .1 -« O ficia de la Policía Metro::o]. tana de Bogotá,de 1 de febrero de 1 -990 1. 0 LI cual se pone a disposición
las siciui. entes, piezas .1 -« O ficia de la Policía Metro::o]. tana de Bogotá,de 1 de febrero de 1 -990 1. 0 LI cual se pone a disposición arma de 'f uecic; revólver E1 con ';i loo has marc':a 11 ama 1' U18t - e1c Agente ElayBarreto 1 quiLO .- encontraba .1 12 defebrero di.. 1 Cj n traje de c ivil, estado de e mbria g ue z , ransportaba 1 11 taxi, se negó a cancelar l a. tari fa y agredió al cc:ndi.Ác::tr:r, siendo necesario utilizar la fuerza Para conducir a. mencionado Agente (fi. 34 2.- Pro toco lo de Necropsia No. 042--90 correspondiente J cadáver cJ-' Hu mbe rto Mejía en el que se seRala como causa de la muerte taponamiento herida cardiaca c:on Proyectil de arme cia fuego (fis 43 a 45
C. Frinc::i::ca )8 Proceso No. 91-D--7384 3.- Dictamen de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal en el cual se señala un orificio de entrada del proyectil de arma de fuego de 0.8 X 0.7 en región paraesternal derecha, sin orificio de salida con proyectil alojado en parte inferior del hemitórax derecho; como lesiones se indican causadas en la piel, músculos regionales, músculos del 4o_ espacio intercostal derecho, perforación de pericardio, laceración de ventrículo derecho, aurícula derecha, pericardio
causadas en la piel, músculos regionales, músculos del 4o_ espacio intercostal derecho, perforación de pericardio, laceración de ventrículo derecho, aurícula derecha, pericardio lóbulo pulmón inferior derecho, pleura, músculos 9o. espacio intercostal derecho; trayectoria del proyectil anteroposterior, supero-inferior, izquierdo-derecha (fi. 46). 4.- Oficio de la Sexta Estación de la Policía Metropolitana de Bogotá en el que consta que el 12 de febrero de 1.990 el Agente Eloy Barreto Rodríguez no poseía arma de dotación oficial, siéndole decomisado, en tal fecha, un revólver marca Llama, calibre 39 largo, con seis cartuchos, No. 1M0728E al parecer de su propiedad (fi. 50). 5.- Oficio del Instituto Nacional de Medicina Legal en el cual se transcribe el dictamen sobre examen forense practicado al Agente Eloy Barreto Rodríguez el 12 de febrero de 1.990 y según el cual se encuentra: "Aliento alcohólico, leve aumento del polígono de sustentación, leve incoordinación motora, leve nistagmus postural, signos correspondientes a embriaguez aguda grado uno (1) (fis. 53 y 54). 6.- Providencia de 9 de julio de 1.990 de la Dirección General de la Policía Nacional por la cual se confirma la decisión de primera instancia que dispuso la separación absoluta de la Policía Nacional del Agente Eloy Barreto Rodríguez por haber dado muerte en forma injustificada con arma de fuego al particular Humberto Mejía, dentro de la Taberna Haway, encontrándose en estado de embriaguez y en
separación absoluta de la Policía Nacional del Agente Eloy Barreto Rodríguez por haber dado muerte en forma injustificada con arma de fuego al particular Humberto Mejía, dentro de la Taberna Haway, encontrándose en estado de embriaguez y en traje de civil (fis. 80 a 85).Proceso No 91-D7384 Providencia de 24 de octubre de 1.990 del juzgado %çiursdu Superior Lfl la c u a l se condena a Elay Barret a Rodríguez a .1.0 aFice de prisión coma:' autor del homicidio en la persona de Humberto Mejía AvendaRa. ocurrido e]. 12 de febrera de 1.990 en Bogotá y se ordena el decomiso da]. revólver marca Llama, 38L No 1 M0728E: con fundamento en que el 12 de febrera de 1.9 9 0 -1 seSor Eloy Ba rre to Rodríguez - encontra ba con cuatro personas más en eh Bar Heiey ingiriendo bebid.s embri gentes tres de has cuales ea: retiraron de :. establecimiento, el momento da ser cobrada la cuenta Barreto Rodríguez exhibió su carné da Agente de Policía y se negó a cancelarla queriendo dejar tal lo como garantia y al no ser ello aceptado desenfundó su revólver intimidando el ducho 1 establecimiento, lu ego salid de éste ..llamó al portero Humber to Mej ía AvendaRo sin mediar palabra lo hizo UF -! disparo y emprendió veloz carrera hacia . la Calle 19 tomando luego un taxi que :10 llevó al Barrio Rastrepo siendo a El aprehendido por la Policía Tfis. 109 a....
disparo y emprendió veloz carrera hacia . la Calle 19 tomando luego un taxi que :10 llevó al Barrio Rastrepo siendo a El aprehendido por la Policía Tfis. 109 a.... Providencia de 4 de febrero de 1.991 de la Sala Fanal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la cual lo conftrma la sentencia de primera instancia a que antes se hizo relación (fis124 a 130)
t.:Jfc.:.O de la División de firmamento de la Policía Nacional en si que se informa que el revólver marca LI airia ca). 1 bre 38 L.. Nc:: INíJ728E. no figura a nombre de la Policía Nacional (fi. á:........ No 2) q - Minuta de Guardia de la Policía Metropolitana de correspondien te a l dia 12 de febrero i.992, que con sta que _. - 04:00 1 Age nte E loyn r 1 r 1t 1 .4 11€- quien se encontraba en trai e da civil y en franquicia, fue trasladado por Patrulla de le Policía haciendo usó del la fuerza y se la: despojó del arma que portaba siendo puesto e10 Proceso No. 91-D-7384 disposición de su Unidad (fi. 8 C. No. 2). IV.- Apreciado al material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de J.0 razonable sobre los elementus de hecho (artículo 187 C. de F C.) encuentra la Sala acreditado que el día 12 de febrero do ] Agente d€- la Policía Nacional Eloy harret:o Rodríguez
razonable sobre los elementus de hecho (artículo 187 C. de F C.) encuentra la Sala acreditado que el día 12 de febrero do ] Agente d€- la Policía Nacional Eloy harret:o Rodríguez quien se encontraba en franquicia, vestía traje de civil / no portaba arma de dotación oficial, se encontraba, en horas de la noche,en el Bar Haway do Bogotá, en coínpaFía de otras personas. ingiriendo bel::.:uias embriagantes al serie solicitado el pago do la respectiva cuenta se negó a hacerlo, pretendiendo dejar en prenda el carne do Agente do la Policía que exhibió y al no' ser ello aceptado luego de amenazar al dueo del establecimiento, disparó el arma que portaba contra el portero del establecimiento, soFc:3r Humberto Mejía AvrndsFo causándole la muerte que por tal hecho fue separado en forma absoluta de la Policía Nacional y condenado, por la Justicia ordinaria por el delito de homicidio U Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar al no encontrase probado el primer elemento de la responsabilidad de le Administración, el hecho a ella imputable. En efecto ,,si bien quien accionó el arma de fuego causando lo muerte del seFor Humberto Mejía Avend ao es loba vinculado a la Policía Nacional como Agente de la misma ta]. actuación la desarrolló a título puramente persona. i pues no so encontraba en misión de servicio no adujo su carácter do Agente para ello, no portaba uniforme y el arma utilizada no era de dotación oficie], rozón para concluir que la mencionada actuación es ajena, separable, escindible de la Administración
Agente para ello, no portaba uniforme y el arma utilizada no era de dotación oficie], rozón para concluir que la mencionada actuación es ajena, separable, escindible de la Administración misma o imputable o predicable en forma E:'::<c:I.usiva y a titulo11 Procesa Nc.. 91-D-7384 personal del solar El c:y bar re tc: Rodríguez. Se configura as¡ 1 falta personal de!- Agente c:t.Áe €?fl nada vi ncu:Ia. a la Administración eL 1 .a AI'no encontrarse acreditado el primer elemento de la responsabilidad de la Administración las pretensiones de Ja demanda han de ser denegadas.
VI - c: mc:: la parte demandada compareció al proceso representada por distintos apoderados laboralmente vm c:uLados a ella romo funcionarios públicos y como de otra parte no hubo j:r4u:::tica de prc.tebas e su carne' que lo generará gastos procesales, no habrá lLtqa.r a condenar en costas al o parte actora.
En mérito de lo expuesta, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.. SECCION í:pflE:pñ adm.i n :i.. o trando justicia nombre de le República de Colombia y por autoridad dc:: la Lc::'y, F L.
PRIMERO.- Doc : t r"•' proi::ada la ausencia del Presupuesto material de legitimaciónen L,' (....i"' por activa que concierne se r 3r Hernando Mejía consecuencia, n iS:nse las pretensionep po" el 'formuladas
Presupuesto material de legitimaciónen L,' (....i"' por activa que concierne se r 3r Hernando Mejía consecuencia, n iS:nse las pretensionep po" el 'formuladas ,SEGUNDO. - Niéqanse las pretensiones de la demanda aducidas por los s;4c":es María Emma Avenda= de Mejía, Emma Marina, Nancy, María Orfo y Neif fe Mejía fivendaPÇo rLFEsL' ¿i condenar en . costas a 10 parte act.ora., f.:.:oF 1 ESE NG'I .... QUE:SE: y CUMFLf8t::Presidente 12 Fii:.0 No. 91D - 7384 t--rprobJo en sesión dila fecha. Acta No
C.OFIESE NOTIFIGUESE y CUMF'LSE
FF3IOLA oRo:.?co DE NIDO
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VECTOR ALVAREZ MELO M1RiÇ ELENA G:[RALD0 I3ONEZ
Magistrado Magistrada
MYRI AM GUERRERO DE ESCOBAR BEN.JAM 1 N HERRERA BAREOSA
Magistrada Magistrado