TA CUN - 91D7390-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7390-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ARIFDADOR - Entrega del inmueble / FUERZA MAYOR / CONTRATO DE
ARRDAMIEN'IO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SCC ION TERCERA
Santaféde Bogotá D.C.., octubre veintiuno (21) de mil nave noventa y tres (1.993)
t A ¿ Magistrada ponentea FABIOLA OROZCO DE NI
Referencia: Expediente No. 91-D--7390
Demiandante: SOCIEDAD CHARLIE BURBERS Y COMPARA LTDA. 11 CARL L. HEESAARD, representante legal de la sociedad CHARLIE BURGERS Y COMPAFIA LIMITADA, actuaridó por medio de apodere-lo judicial, en uso de la facultad conferida por el articulo 87 dci Código Contencioso Administrativo, presenta demanda contra e]. FONDO AERONAUTICO NACiONAL, ante esta Corporación, para que previo eL trámite iegal correspondiente se obtenga resposabilidad' a cargo de la demandada por el incumplimiento de un contrato, y se le canden-e al pago de lcs perjuicios que con su actuación pudo haberle causado. Para los efectos, solicite se hagan, las siguientes declaraciones y condenes: "lo. - Se DECLARE que el Establecimientc.
Público FONDO AERONAUTICO NACIONAL es responsable de los perjuicios ocasionados a la Sociédad CHARLIE BURGERS Y COMPAFIA LIMITADA., por haberle incumplido la sritrega real y n!aterlai dele LocaL Comerial ubicado en el 1 segundo ' piso dél Aeropuerto Internacional "EL DORADO" de Santa Fe de
LIMITADA., por haberle incumplido la sritrega real y n!aterlai dele LocaL Comerial ubicado en el 1 segundo ' piso dél Aeropuerto Internacional "EL DORADO" de Santa Fe de Bogotá, descrito y alinderado en la cláusula PRIMERA del contrato Administrativo de Arrendamiento Número 731 suscrito por las partiwen Agosto 6 de 1990 y perfeccianado 'forme la'ley, en ,Agosto 30 de ese ao Corno consecuencta ' de La anterior declaración el FONDO AERONAUTICO NfCIONAL con imputación asupr'ésupuestc, debe pagar a lá Sociedad : CHARLIE BURGERS Y COMPAfIA LIMITADA, o a quien legalmr,ente represente sis itereses., como Indemnizcióri de los daos y perjuicios causados por su incumplin'iento la suma de ¡I'IL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES DE.1-1 (E xp No 7390) PESOS ($1 .4o.c:)oo.00c:) o la cuantía mayor o menor que se fije mediante peritos, o lo que se pruebe En el curso del proceso. "3o.- Por concepto de dao Emergente a que se condene el FONDO AERONAUTICO NACIONAL, se dara aplicación a la fórmula acogida por el Honorable Consejo de Estado en sentencia de 5 de mayo de 1989 (Extractos de Jurisprudencia Tomo IV Pqina 3661) que dice "VP = Valor presente "C= Suma por actualizar "IF= Indice del precio al consumidor en fecha de ejecutoria dela sentencia.
de mayo de 1989 (Extractos de Jurisprudencia Tomo IV Pqina 3661) que dice "VP = Valor presente "C= Suma por actualizar "IF= Indice del precio al consumidor en fecha de ejecutoria dela sentencia. "e.I.i. Indice de precio al consumidor en la fecha de causación del Jao. Para el efecto de la cuantificación en concreto se presentarán los correspondientes certificados expedidos por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica D.A.N..E. sobre los índices de precios al consumidor. "4o.- Que en la cuantificación del monto de la indemnización que se declare a favor de la Sociedad CHARLIE BUR€3ERS Y COMPAFIA LIMITADA, se decrete el reajuste monetario de la indemnización desde cuando ésta se causó, hasta el momento de su declaración judicial. "5o. Que la sentencia se cumpla dentro del trmino establecido en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo, y en caso contrario, se de aplicación al inciso So. del artículo 177 del indicado Código."
II. Los hechos en los cuales basan su petición son en síntesis los siguientes .1. Entre la Sociedad CHARLIE EURGERS Y CIA. LIMITADA y el FONDO AERONAUTICO NACIONÁL, se llevó acabo el contrato No. 7361 de 6 de agosto de 1990, cuyo objeto era el arrendamiento de un local comercial ubicado en el Aeropuerto El DORADO.
2. En su cláusula PRIMERA el contrato expresa "OBJETO EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO y este recibe al mismo título un inmueble,
un local comercial ubicado en el Aeropuerto El DORADO.
2. En su cláusula PRIMERA el contrato expresa "OBJETO EL ARRENDADOR entrega en arrendamiento al ARRENDATARIO y este recibe al mismo título un inmueble, perteneciente al grupa de servicios no aeronáuticos ubicado en el aeropuerto EL DORADO, de la ciudad de BOGOTA D.E., Departamento de CUNDINAMARCA con un area
cubierta de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON1
(Exp. No. 7390)
SESENTA Y CUATRO CENiIMETROS CUADRADOS (79.64 M2)
3. La cláusula segunda dispuso: "DESTINACION EL ARRENDADOR destinará única y exclusivamente el inmueble objeto del presente Contrato a EXPENDIO DE COMIDAS RAPIDAS. F'ARAGRAFO: La decoración o presentación exterior del inmueble deberá corresponder con los lineamientos generales esablecidos por el ARRENDADOR el cual la autorizará por escrito previa presentación de los proyectos respectivos. La colocación de avisos propaqandisticos o comerciales esta igualmente sujeta a la aprobación del ARRENDADOR".
4. El demandante cumplió con todos los requisitos de legalización del contrato, los que fueran aceptados medianteoficio ediante oficio No. 6350 de 30 de agosto de 1990 por parte del FONDO
AERONAUTICO NACIONAL.
5. El contratista entregó los planos a que hace referencia el F'ARAGRAFO cláusula segunda, como se acredita con el escrito del 3 de septiembre de 1.990, e ciones exigidas por la entidad contratante,, Co
5. El contratista entregó los planos a que hace referencia el F'ARAGRAFO cláusula segunda, como se acredita con el escrito del 3 de septiembre de 1.990, e ciones exigidas por la entidad contratante,, Co 16 siguiente y enero de 1.991 se enviaron la planos, con las correcciones exigidas por l hizo las modifican oficio de octubre totalidad de los
Dirección General de Instalaciones.
6. A pesar del cuoplimiento de la demandante, la entidad demandada nunca entregó el bien arrendado.
7. En escrito de marzo 12 de 1991, dirigido al Jefe del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONATUTICA CIVIL, el demandante formuló una solicitud, exigiendo el cumplimiento del contrato., haciendo algunos comentarics sobre hechos sucedidos con posterioridad a la celebración del mismo.
E. La petición anterior fue contestada mediante el oficio No. 2215 del 8 de abril de 1991, as.i "Me refiero a su comunicación de fecha 12 de Marzo de1991 e 1991 y al respecto me permito informarle que no es posible acceder a lo referido en su comunicación, en razón a que se encuentra en ejecución la obra de ampliación del segundo piso, circunstancia conocida porustedes.'' or ustedes.4 (Exp.. No.. 7390)
III. La demanda fue admitida mediante auto de septiembre 26 de 1991, sin que hubiese contestación alguna por parte de la entidad demandada..
Las pruebas fuerDn decretadas en su totalidad por auto de junio 18 de 1992.
IV. Una vez evacuadas la totalidad de las pruebas,
parte de la entidad demandada.. Las pruebas fuerDn decretadas en su totalidad por auto de junio 18 de 1992.
IV. Una vez evacuadas la totalidad de las pruebas, se citó a las partes a audiencia de conciliación, pero no se llegó a ningún acuerdo..
Y. Haciendo uso del trasladopara alegar el apoderado de la parte actora solicita se decidan favorablemnte. las súplicas de la demanda por tener un claro fundamento én los hechos y el derecho invocados..
Por su prte el apoderados del FONDO AERONAUTIC NACIONAL, solicita que no se de prosperidad a las súplicas, ya que el hecho que originó el posible perjuicio a la firma demandante constituye fuerza mayor o caso fortuito.. Agrega, que el término contractual aun no ha comenzado, debido a hechos de distintas naturalezas así: a) aspectos contractuales de. unas obras, como es el que desde finales del ao de 1.989, el F.A.N. licitó y adjudicó las obras correspondientes a la ampliación del aeropuerto, obras que aun no han concluido. b) aspectos técnicos , por cuanto los locales fueron disePÇados en una acometida eléctrica monofásica, cuando de.trás de ellos se localizarían unos nuevos equipos de meteorología e información aeronáutica, t9talmente computarizados, que requerían de otra clase de corriente eléctr.ca. c) aspectos de política econódica, debido a que el gobierno nacional se encuentra comprometido en adelantar la llamada "APERTURA ECONOMICA" que en el caso aeronáutico se
de otra clase de corriente eléctr.ca. c) aspectos de política econódica, debido a que el gobierno nacional se encuentra comprometido en adelantar la llamada "APERTURA ECONOMICA" que en el caso aeronáutico se traduce en POLITICA DE CIELOS ABIERTOS"., por tal razón se(Exp. No. 7390) requería de una reubicación de los locales de restaurantes. VI.. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. Se pretende mediante esta demanda obtener la responsabilidad a cargo del FONDO AERONALJTICO NACIONAL por los hechos ocurridos con posterioridad al 9 de agosto de 1990, a consecuencia del incumplimiento contractual consistente en la no entrega del local comercial, objeto del de arrendamiento No. 7361 suscrito el 6 de agosto de 1990. 2, Para probar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas 2.1. Copia dela comunicación de mayo 24 de 1990 dirigida al Jefe del Departamento Administi-ativo de la Aeronáutica Civil suscrita por el representante legal de la sociedad demandante, manifestándole su interés para contratar-
(folio ontratar (folio 17). 2.2. Copia del contrato No. 7361 de arrendamiento del local ubicado en el aeropuerto EL DORADO de fpcha 6 de agosto de 1990 celebrado entre la sociedad CHARLIE F3IJRGERS Y CIA. LTDA.(folios 19 a 24). 2.3. Copia de la comunicación de agosto 16 de 1990
1990 celebrado entre la sociedad CHARLIE F3IJRGERS Y CIA. LTDA.(folios 19 a 24). 2.3. Copia de la comunicación de agosto 16 de 1990 dirigido al Departamento Administrativo de Aeroáutica Civil, enviando los documentos para la legalización del contrato (folia 26).. 4 2.4. Copia de la póliza de seguro de cumplimiento No. 9215473 de 9 de agosto de 1990 expedida porla Compaía SEGUROS DEL ESTADO S.A. (folio 26).6 (Exp. No.. 7:.90) 2.5. Copia dl recibo No.. 4828551 de agosto 15 de .1990, por concepto de gastos de publicacion del contrato en el Diario Ofcial (folio 27).. 2.6. Copia del recibo No. 881052582491 de 9 de agosto de 1990 por pago del impuesto de timbre (folio 28).. 2.7. Copia auténtica del Oficio No. 6350 de 30 de agosto de 1990, por el cual se informa a CHARLIE BURGERS Y CIA.. LTDA. que la Oficina Jurídica aprueba los documentos enviados con relación al contrato No.. 736.1 (folio 29). 2.8. Copia de la comunicación de 3 de septiembre de 1990 dirigida al DIRECTOR GENERAL DE INSTALACIONES AERONAUTICAS, enviándole los planos para la construcción del local (folio 31). 2.9. Copia de la comunicación de octubre 16 de 1990, dirigida al DIRECTOR GENERAL. DE INSTALACIONES AERONAUTICAS, enviándole planos corregidos (folio 30). 2.10. Oficio No, 82028 de noviembre 15 de 1990, del
dirigida al DIRECTOR GENERAL. DE INSTALACIONES AERONAUTICAS, enviándole planos corregidos (folio 30). 2.10. Oficio No, 82028 de noviembre 15 de 1990, del Jefe de División de Estudios y Diseos, dirigido a la sociedad demandante, solicitándole complementación de los planos (folio 32). 2.11.. Copia de la comunicación de enero 15 de 1991, dirigida al Departamento de Construcciones del AEROPUERTO enviándole los planos corregidos (folió 33).. 2.12. Copia de la comunicación de marzo 12 de 1991 al Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, solicitándole el cumplimiento del contrato de arrendamiento (folios 34 y 35).. 2.13.. Oficio No. 2215 de abril 8 de 1991 dando respuesta a la solicitud anterior (folio 36). 2.14, Ocno (8) copias de los planos presentados a la Dirección Generla de Instalaciones Aeronáutica del Departamento Administrativo de Aeronaútica Civil, ppara la adecuación del7 (Exp.. No. 7390) local objeto del contrato de arrendamiento No. 7361 (cuaderno 2). 2.15. Dictamen pericial rendida por JOSE MANUEL ADAN REVALO y GUILLERMO CARRASCO URDANETA visible a folios 78 a 84 del expediente, en el que se calcula por concepto de perjuicios la suma de $3.468177.347oo.
1. Del análisis en conjunto de cada una de las pruebas documentales debidamente aportadas como de su comparación entre Sl q la Sala llega a concluir que aparecen demostrados los
siguientes hechos:
la suma de $3.468177.347oo.
1. Del análisis en conjunto de cada una de las pruebas documentales debidamente aportadas como de su comparación entre Sl q la Sala llega a concluir que aparecen demostrados los
siguientes hechos: a. Que entre CHARLIE BURGERS Y CIA. LTDA. y el FONDO AERONAUTICO NACIONAL se celebró un contrato de arrendamin-ta cuyo objeto era el local cora un área aproimada de 80 metros cuadrados, ubicado en el 2o. piso del Aeropuerto EL DORADO. b. Que en atención al PARAGRAFO de la cláusula segunda se había acordado que la decoración y los avisos que se colocaran al inmueble arrendado deberían tener previa aceptación de la arrendadora.
C. Después de varias comunicacioñes entre las partes contratantes respecto a los planos, fachadas, muros e instalaciones se llegó a la aceptación por parte del FONDO AERONAUTICO NACIONAL de las obras realizadas.
d. Las obras de ampliación del segundo piso del Aeropuerto se llevaron a cabo, el prceso de licitación y adjudicación "a finales de 1989". e. En abril 8 de 1991 la entidad, responde al arrendatario que no puede hacer entrega del bien arrendado porque se encuentra en remodelación el sequdo piso del aeropuerto. De esta secuencia se desprende, sin mayor dificultad, que la contratante incumplió el contrato de arrendamiento.8 (Exp. No.. 7390) En efecto,, siguiendo los postulados del articulo 1977 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es de aquellas que se presentan obligaciones mutuas, el arrendador concede el
En efecto,, siguiendo los postulados del articulo 1977 del Código Civil, el contrato de arrendamiento es de aquellas que se presentan obligaciones mutuas, el arrendador concede el goce y uso de la cosa; mientras que el arrendatario paga una renta por ello.. ' La entrega de la cosa arrrendada, constituye la obligación principal que debe cumplir el arrendatario, de suerte entonces que, la falta de entreg, conlleva inexorablemente al incumplimiento del contrito, con las consecuencias propias que este hecho produce.. Como se ve de leer la cláusula tercera, la entrega se haría "una ve.z perfeccionado el contrato".. No comparte la Sala la manifestación que hace el demandado respecto de la e>istencia dé una fuerza mayor. Nada más separado de la realidad, pues la obras de la ampliación, según su propia afirmación, se iniciaron por lo menos a mediados del ao de 1989, si se tiene en cuenta que la adjudicación se hizo a finales de 1989. o Entonces, para la fecha de celebración del contrato ya era un hecho reconocida, la mencionada ampliación. Pero además, los contratos de obra pública requierep en muchas de las veces de prórrogas contractuales, las que han debido tenerse en cuenta al momento de celebrar el contrato.. Las prórrogas contractuales no son hechos de los que pueda afirmarse que constituyen f&.terza mayor, es decir, extraas e irresistible s por el contrario, la práctica nos dice otra casa, es un hecho de bastante frecuencia y de muy comun ocurrrencia. Así entonces la ampliación de los plazos contractuales, han debido ser tenidas en cuenta al momnto'de celebrar el contrato
e irresistible s por el contrario, la práctica nos dice otra casa, es un hecho de bastante frecuencia y de muy comun ocurrrencia. Así entonces la ampliación de los plazos contractuales, han debido ser tenidas en cuenta al momnto'de celebrar el contrato de arrendamiento celebrado cora la dmancante. q La excusa dada por el cóntiatante, como hecho para la no entrega del inmueble arrendado no tiene fundamento juridico4f 4
PERJUICIOS..
El dictamen pericia! fu 1.a única prueba que se aportó al proceso, can la finalidad te acreditar existencia y9 (Exp.. No.. 7390) cuantía de unos posibles perjuicios.. En efecto afirman los seores auxiliares de justicia al comienzo de su trabajo, que el rubro por ellos asignados no incluyeron cantidades sobre los siguientes tópicos: Dao emergente, representado por los gastos de legalización del contrato; ni por adecuación, materiales, cambio de planos mano de obra, uttilizados en el local del aeropuerto.. No se tuvo en cuenta cálcilos completos de ventas sobre pasajeras urbanos ni empleados del aeropuerto.. No se le aplicó a los resultados la actualización de IPC mensual, "porque la cifra calculada era muy alta". No se calcularon los gasto en la contratación ni entrenamiento de personal que iba laboral en eÍ restaurante.. Por último, no se calculó II el decremento en el crecimiento de sus Activo! Fijos sobre los estados financieros que debe llevarse a cabo por el sistema CANc", Así las cosas el dictamen se limitó a hacer un estudio extenso y, 'minucioso sobre la contabilidad de la sociedad
el decremento en el crecimiento de sus Activo! Fijos sobre los estados financieros que debe llevarse a cabo por el sistema CANc", Así las cosas el dictamen se limitó a hacer un estudio extenso y, 'minucioso sobre la contabilidad de la sociedad comercial CHARLIE BURGER & Co. Ltda, discriminando las ventas brutas, la utilidad, el pago de impuestos correspondiente a cada local comercial, especificando mes por mes desd1 septiembre de 1.990 a, octubre de 1992. El AVALUO ARROJO UNA SUMA DE $3. 46 177.. 347 . oo Como aparte final' de su experticio, se dejó la siguiente aclaración: "Aclaramos que la cifra definitivo pudo ser tres veces mayor si se hubiese calculado rigurosamente los resultados arrojados de la Estadística Oficial analizada, pero también dejamos consignado que tomamos atenta nata a lo expuesto y solicitado en el texto del CUESTIONARIO formulado por el abogado apoderado de la parte Actora, quien pidió se hiciera razonadament-e' Pues bien, romo se observa de las constancias que dejaron los peritos, su experticia se limita a determinar el valor de unos perjuicios, nada mas aportaxh, es decir no dicenH) (Exp. No. 7390) .obre la presencia o existencia real Téngase en cuenta que la suma a la que llegaran fue tornada de los ingresos recibidos en los demás establecimientos de propiedad de la actora es decir la conclusión del total del "perjuicio económico" no tiene soporte preciso pues se tomó de meras expectativas, qe pueden llegar a ser reales o no.
los demás establecimientos de propiedad de la actora es decir la conclusión del total del "perjuicio económico" no tiene soporte preciso pues se tomó de meras expectativas, qe pueden llegar a ser reales o no. Entonces, esta prueba no constituye por si sola razón suficiente para acreditar existencia, toda vez que no se allegó otro medio probatorio que le hubiere permitido al juzgadorllegar uzgador llegar a la deducción a que estos perjuicios evidentemente se configuraron. Ignora este despacho, por ejemplo, de donde se tomó la directriz para llegar a la conclusión de qué porcentaje de personas que asisten a un determinado sitio público (aeropuerto) llegaren a utilizar los servicios de tal o cual restaurante. No acepta la Sala la apreciación numérica presentada por los expertos, toda vez que la cantidad de dinero que se dejó de percibir por la falta de ejecución de un contrato, no siempre corresponde al valor de las utilidades ya producidas en otros negocios de la misma naturaleza. En todos los negocios comerciales se presenta un arbur, que ante la imposibilidad de cuantificarse, no podrá ser indemnizado. Sin embargo para la Salá no hay duda que el incumplimiento de la demandante causó perjuicios. Pero no puede afirmarse, a su vez, que se dan las características propias para ser indemnizados, es decir no son ciertos ni determinados o determinables. Ante la imposibilidad de cuantificar el perjuicio, la Sala acogiendo jurisprudencia actual del H. Conejo de Estado, procede al cálculo de ellos, tomando como fundamento el valor que las mismas partes acordaron como sanción penal pecuniaria.
Sala acogiendo jurisprudencia actual del H. Conejo de Estado, procede al cálculo de ellos, tomando como fundamento el valor que las mismas partes acordaron como sanción penal pecuniaria. "Entendida entonces como pena contractualmerte sealada como " la estimación anticipada del perjuicios que se causa a la otra parte por el incumplimiento de lo pactado 0 por el mero11 (Exp. No. 7390) retardo" ( Sentencia 21 de febrero de 1.974Anales del Consejo de Estado. Torno LXI) resulta viable entonces., en el caso examinado, calcular lcs perjuicios con base en la claus1.al penal pecuniaria ( Exp.. No. 6310, actor Pedro Salamanca P.). Como corolario de lo anterior, la Sala habrá de acceder a la declaratoria de incumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante, consecuencialmente se condenará en perjuicios por un valor de $ 412.854.00, valor acordada en la cláusula décimo quinta. Esta suma deberá pagarse actualizada, utilizando para el efecto, la siguiente fórmula de matemáticas financieras Indice final VF = 3 Indice inicial VE = VALOR FINAL S = VALOR QUE SE VA A ACTUALIZAR INDICE INICIAL: 21 valor asignado para precios al por mayor certificado por el BANCO DE LA REPUBLICADEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS, para la fecha de presentación de esta demanda, es decir el 5 de septiembre de 1.991. Indice Final el valor vigente para precias al pormayor or mayor que certifique el BANCO DE LA REPUBLIC'.ADEPARTAMENTO DE
esta demanda, es decir el 5 de septiembre de 1.991. Indice Final el valor vigente para precias al pormayor or mayor que certifique el BANCO DE LA REPUBLIC'.ADEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS a la fecha de ejecutoria de este fallo. La suma anterior, sin actualizar devengaá unas intereses legales del 67. anual. En mérito de la expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,12 (Exp.. No. 7390)
F A L L A PRIMERO: DECLARASE que el FONDO AEFEONAUTICO NACIONAL incumplió el contrato No.7331 celebrado con la sociedad
comercial CHARLIE BLJRBERS & Cia Ltda.
SEGUNDO: Consecuencialmc?rte declárase a la demandada como responsable de los perjuicios que con su actuación ocasionó a la demandante.
TERCERO: CONDENASE a la entidad demandada a pagar a la sociedad actora como valor de los perjuicios una suma de $412.834.00. Suma que se actualizará en la forma como se indica en parte motiva de este fallo. La suma sin actualizar devengará unos intereses del 6% anual durante el mismo período determinado para la actualización.
CUARTO: A esta sentencia se le dará cumplimiento en los términos del articulo 177 y 178 del C.C.A.
QUINTO: Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el SUPERIOR.
SEXTO: Sin costas
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en Sala Acta No.47)
QUINTO: Si esta sentencia no fuere apelada consúltese con el SUPERIOR.
SEXTO: Sin costas
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en Sala Acta No.47)
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente Magistrado (Pasan firmas....13 (E>p.. No.. 7390)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado
FABIOLA OROZCO DE NIFO
'Magistrada