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TA CUN - 91D7391-(15-05-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91D7391-(15-05-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA -SECCION TERCERAA t.

4 CONTRATO DE OBRA PUBLICA / MAYOR PERMANENCIA DE LA OBRA/ CONTRATO COFINANCIADO CONTRATO A PRECIO GLOBAL - No hay lugar a obra adicional (E) 2. 9 ZNIZ 07 Santafé de Bogotá. D.C., mayo quince (15) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 91 D 7391

Demandante : SOCIEDAD VIVIENDAS Y

CONSTRUCCIONES DE HORMIGON

ARMADO LTDA -HORA LTDADemandado : CAJA DE VIVIENDA MILITAR CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual consagrada por el articulo 87 del Código Contencioso Administrativo, inició la Sociedad VIVIENDA Y CONSTRUCCIONES DE HORMIGON ARMADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -HORA LTDA-, contra la CAJA DE VIVIENDA MILITAR, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 30 de agosto de 1991, la sociedad demandante presentó demanda que luego corrigió en forma integral el 16 de marzo de 1992, formulando las siguientes pretensiones procesales91 1) 7391 PRIMERA.- Que la CAJA DE VIVIENDA MILITARpresentó demanda que luego corrigió en forma integral el 16 de marzo de 1992, formulando las siguientes pretensiones procesales91 1) 7391 PRIMERA.- Que la CAJA DE VIVIENDA MILITARcvii-- inc:umpl ió el contrato cofinariciado numero 036 de 1987 y sus adicionales Nos.. 043 y 061 de 1987, 057, 089 y 099 de 1988 y 012., 032 y 044 de 1989 celebrados con la firma

VIVIENDAS Y CONSTRUCCIONES DE: HORM 1 SON ARMADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA HORA LTDA.- y que tuvieron por objeto adelantar un programa cof man ciado de vivienda!, por virtud del cual HORA LTDA.. Se obligó a elaborar, someter a aprobación y construir un proyecto de 201 apartamentos, junto con las obras de urbanismo complementarias e instalación de servicios.

SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la CAJA DE VIVIENDA MILITAR a penar a la firma VI VENDAS Y CONSTRUCCIONES DE HORM .L SON ARMADO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA -HORA LTDA..- los perjuicios de toci<:::' orden que les causó con el incumplimiento de los mencionados contratos!, en Especial, por el no reconocimiento de los conceptos de: mayor permanencia en la obra ajuste de precio!, pago actualizado del valor de las obras adicionales y mayores cantidades de obra y ].a correspondiente liquidación del rubro de A.. 1 U.. (Administración, imprevistos y utilidades) en tales obras adicionales y

pago actualizado del valor de las obras adicionales y mayores cantidades de obra y ].a correspondiente liquidación del rubro de A.. 1 U.. (Administración, imprevistos y utilidades) en tales obras adicionales y mayores cantidades de obre y en general, de los perjuicios de toda .indole que fueren causados por la entidad demandada a la sociedad que represento en desarrollo y ejecución del contrato 036 de 1987 y sus adicionales. •!E:RCE•:RA.-•-- Que esa H. Corporación efectúe la liquidación del contrato 038/87 y sus adic:ionales • con inclusión en ella de todas y cada una de las pretensiones indemnizetorias de que trata la petición anterior, derivadas del incumplimiento de la entidad demandada en los contratos mencionados CUARTA.- Que el monto indernnii zatc:rio debe actualizarse o corregirse monetariamente con el fin de compensar e la firma demandante de tos efectos de la pérdida del poder adquisitivo del dinero (inflación) entre la poca de la causeción del dao y la fecha del pago efectivo..1 .27 91 D 7391 LJI1AQue la CAJA DE vl:vIENr.)A MILITA-,, debe dar cumplimiento a la sentencia dentro del término de treinta ( :%ø ) días contados a partir de la fecha en que la providencia le sea notificada. :E:XT A, Que La CAJA DE VIVIENDA MILITARL:VM, pagará en favor de la demandante intereses comerciales Sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia, durante loe seis (6) meses siguientes a la ejecutoria

L:VM, pagará en favor de la demandante intereses comerciales Sobre las cantidades líquidas reconocidas en la sentencia, durante loe seis (6) meses siguientes a la ejecutoria del fallo, eintereses moratorios después de ese t:Érminc: Los H E C H O S de la demanda (Fols 168 a 219) se resumen así: 1) El 23 de mayo de 1987 la Caja de Vivienda Militar convocó el concurso No 002-CVM-87 para contratar por el sistema de confinanciación, la construcción de un mínimo de 100 y un máximo de 300 viviendas, contemplando tres alternativas de licitación de acuerdo a las condiciones que se ofrecieran, así: si contaban con un proyecto aprobado, con licencia de construcción vigente y la posibilidad de iniciar de inmediato la construcción podían optar por la alternativa 1; si el proyecto además, se encontraba ya en proceso de construcción, podían optar por la alternativa II; y, si solamente ofrecían un anteproyecto con plano topográfico aprobado, respuesta de Planeación Distrital a la consulta previa para urbanizar e indicación de las Empresas Distritales sobre las posibilidades de obtención de servicios ptblicos, se podía optar por la alternativa 111 2) Si la propuesta seleccionada correspondía a la alternativa 111, el contratista cofinanciador debía elaborar el proyecto arquitectónico, obtener la aprobación de la licencia de construcción y de la resolución urbanística ante las autoridades, aportar el lote sobre el cual se proyectaba la obra, elaborar los diseos, cálculos y memorias del

arquitectónico, obtener la aprobación de la licencia de construcción y de la resolución urbanística ante las autoridades, aportar el lote sobre el cual se proyectaba la obra, elaborar los diseos, cálculos y memorias del proyecto y ejecutar la obra, ajustándose a22 4 91 D 7391 plazos determinados en 4 meses para obtener la licencia de construcción, a partir del perfeccionamiento del contrato, y 12 meses para la ejecución y entrega de la obra.. El contratista seria el constructor del proyecto de vivienda, su programador y debía elaborar todos los estudios técnicos necesarios para la realización total del proyecto, de manera que tendría remuneración por todos estos ultimas conceptos.. 3) Conforme a las normas básicas de la licitación mientras a los proponentes que eligieron las alternativas 1 y II se les exigió un estudio de suelas definitivo como recomendación de cimentación, a los proponentes de la alternativa III, sola se les pidió un estudio de suelos preliminar.. Además, las normas básicas determinaron el valor jurídico del contrato, integrándolo con todos los documentos con él relacionados y la obligación de someterse a las normas que sobre construcción indicaran la oficina de Planeación Distrital y las Empresas de Servicios del Distrito. 4) Como documentos integrantes de la propuesta para la alternativa III se contempló, entre otros, el estudio de suelos preliminar y, dentro de las aspectos técnicos que se determinó que los oferentes debían haber estudiado ... Las condiciones del suelo donde se levantará la construcción y determinado el tipo de cimentación y estructura a utilizar,

dentro de las aspectos técnicos que se determinó que los oferentes debían haber estudiado ... Las condiciones del suelo donde se levantará la construcción y determinado el tipo de cimentación y estructura a utilizar, entendiéndose con esto que con posterioridad a la aceptación de la propuesta, la Caja no reconocerá mayores costos por circunstancias imprevistas del suelo o replanteamiento en los diseos de cimentación o estructura requeridos para garantizar a cabalidad la estabilidad de la construcción. Igualmente, debían prever las necesidades técnicas exigidas por las Empresas Distritales de Servicios Públicos para garantizar un perfecta funcionamiento de las servicios hidráulicos, sanitarios y telefónicos para todos y cada una de las viviendas. 5) Dadas las condiciones de los suboficiales que ocuparían las viviendas la Caja estimó un costo inicial por unidad entre $2.800.000.00 y 3.300.000.00.)1 D 7:;i. 6) El 9 de julio de 1987 la sociedad 1-lora Ltda. presentó propuesta acogiéndose e la alternativa III, para la construcción de 178 apartamentos y 9 locales comerciales por valor total de $572.522.510. Ofreció ejecutar la obra en un plazo total de 14 mese incluyendo tanto la etapa de elaboración del proyecto y obtención de licencie de construcción en 3 meses contados a partir del perfeccionamiento del contrato, como la ejecución de la obra en 11 meses a partir de la fecha del acta de iniciación. El 19 de agosto de 1987 la Junta Directiva de la Caja autorizó al representante legal de la misma para adjudicar el contrato a la

como la ejecución de la obra en 11 meses a partir de la fecha del acta de iniciación. El 19 de agosto de 1987 la Junta Directiva de la Caja autorizó al representante legal de la misma para adjudicar el contrato a la demandante. 7) El 27 de agosto de 1987 la firma Hora Ltda. y la caja celebraron el contrato cofinenciado No. 036 de 1997 y las partes convinieron que, por el mismo precio de $572.522.510.00, en lugar de la construcción de 178 apartamentos y 9 locales, se construirían 181 apartamentos. La Caja se compromete a aportar el 75% y la contratista a cofinanciar el 25% restante del valor. Los aportes de la Caja se entregarán en la forma allí acordada. Se pactaron reajustes de los actas mensuales con base en los indices de CAMACOL fijando la fórmula respectiva conviniendo, así mismo, no hacer reajustes con posterioridad al vencimiento del término de ejecución salvo que la CAJA acepte la prórroga pactando reajustes durante ella. 8) El contrato quedó perfeccionado con la aprobación de las pólizas el O da septiembre de 1987 dando comienzo a la primera etapa contractual, es decir, la obtención de las respectivas licencias y como el plazo para tal efecto se pacto en tres meses era de esperar que el 8 de diciembre se hubieran obtenido. 9) El 30 de diciembre de 1987 las partes celebraron el contrato adicional No. 043/87 conviniendo la construcción de 20 apartamentos adicionales por valor de $52.450.722.00, para

  1. El 30 de diciembre de 1987 las partes celebraron el contrato adicional No. 043/87 conviniendo la construcción de 20 apartamentos adicionales por valor de $52.450.722.00, para un total de 201 apartamentos. 10) El 30 de octubre de 1987 Hora Ltda. envió al Director de la caja una comunicación haciéndole entrega del cronograma de actividades y el estado del trámite del6 91 t 7391 proyecto arquitectónico, manifestándole su preocupación por la demora de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá en presentar al Comité Técnico de Servicio Público de Planeación Distrital los presupuestos y diseños del acueducto de la urbanización. 11) Debido a la demora de la mencionada Empresa el día 19 de noviembre de 1907 la contratista se vio en la necesidad de pedir a la Caja una prórroga de 40 días en el plazo de la primera etapa contractual. La Caja accedió a la prórroga pero solo en 30 días y las partes celebraron en contrato adicional No. 061 del 27 da noviembre de 1987 prorrogando tal plazo hasta ml 7 de enero de 19889 por cuanto se consideró la no obtención de los documentos del caso y no era responsabilidad imputable al cof mandador. 12) No obstante que antes de la obtención de las licencias, razones de orden Jurídico y técnico imposibilitaban al contratista para comenzar la obra, los términos para la iniciación, ejecución y entrega de la misma no fueron modificados y el 1 de diciembre de 1987

las licencias, razones de orden Jurídico y técnico imposibilitaban al contratista para comenzar la obra, los términos para la iniciación, ejecución y entrega de la misma no fueron modificados y el 1 de diciembre de 1987 las partes suscribieron el acta de iniciación de las obras, restrigiéndose las labores de la contratista a la realización de descapote, cerramientos, replanteo, fijación de ejes, niveles y tala de árboles. 13) Solo hasta el 31 de diciembre de 1987 el Departamento de Planeación Distrital expidió la resolución No. 621 de 1987, aprobando el proyecto, de manera que la contratista había acumulado un atraso de 30 días en obra y aun faltaba la aprobación de los planos de arquitectura y las licencias de construcción ante la Secretaria de Obras Públicas. 14) El 5 de enero de 1988, Hora Ltda. envió a la Caja comunicación que las licencias de construcción no podan ser obtenidas para ml 7 de enero, fecha limite contractual. Finalmente se obtuvieron el 2 de marzo de 1988 con un atraso de casi tres meses en relación con la programación inicial debido a las demoras de las entidades Distritales.7 91 1)73V! o 15) La demora en la obtención de las licencias ganará gravísimos perjuicios económicas a la contratista por concepto de mayor permanencia en la obra con los consiguientes sobracostos, además que la formula de reajuste prevista en el contrato establecía la utilización de los indices de CAIIACOL para reconocer los aumentos

contratista por concepto de mayor permanencia en la obra con los consiguientes sobracostos, además que la formula de reajuste prevista en el contrato establecía la utilización de los indices de CAIIACOL para reconocer los aumentos can base en el mes de agosto de 1987 y el mes en que, de acuerdo con la programación, debían ejecutarse las obras, de manera que el atraso implicaba encarecimiento de los costos que debía. ser asumido por el contratista salvo que la Caja en aplicación de la Cláusula Séptima aceptara ajustar los precios hasta el mes de ejecución de la obra, lo que no ocurrió. 16) Con posterioridad a la adjudicación y celebración del contrato,' las Empresas Djs€ritales de Servicios Públicos y la Caja introdujeron modificaciones al proyecto urbanístico, que la contratista ejecutó y cuyos sobrecostas no fueron compensados, así: a) La Empresa de tFeléfono modificó el proyecto de la Canalización Telefónica, presupuesto que ella misma elaboró según oficio del 20 de marzo de 1987 que se acompaió a la propuesta y que fue aceptado por la Caja, de donde resultaran mayores obras por $3.521.083, según descripción del hecho 25 de la demanda. b) La Empresa de Energía ordenó la introducción de modificaciones al proyecto inicial cuyos mayores costos no fueron compensados, por $17,213.824.00 según descripción del mismo hecho. c) La Empresa de Acueducto también introdujo modificaciones que dieron lugar a que variara fundamentalmente el proyecto urbanístico de alcantarillado fluvial y de aguas negras, con un costo adicional de $5.548.187, también

hecho. c) La Empresa de Acueducto también introdujo modificaciones que dieron lugar a que variara fundamentalmente el proyecto urbanístico de alcantarillado fluvial y de aguas negras, con un costo adicional de $5.548.187, también discriminado en la demanda. d) Otra variación resultó de la modificación ordenada por la Caja para construir un mayar número de apartamentos en lugar de los locales (contrato adicional 043) dando lugar a cambios en obras relacionadas con vías y parqueaderos y la ejecución con mayor cantidad de obra, ocasionando scbrecostos para el cofinaríciador que no fueron establecidos en el contrato, y arrojan un valor de $8.149.283, también discriminados en el hecho 25.a 91 1) 791 e) El 9 de febrero de 1988 la Caja ordenó la modificación de las bajantes de aguas lluvias lo cual implicó la construcción de 135 metros adicionales de bajantes por un valor total de S329.115.95. Las modificaciones enunciadas generaron también demoras en la programación de la obra y, en consecuencia, mayor permanencia en la misma.. 17) Acorde con la alternativa escogida HORA LTDA, acompañó a su propuesta un estudio de suelos preliminar junto can el plano de sondeos. Los expertos que realizaron tal estudio recomendaron a la demandante una cimentación normal para la Sabana de Bogotá para edificios hasta de cinco, pisos y con fundamento en él se ofreció en la propuesta aceptada por la Caja una cimentación basada en placa aligerada con casetón de guadua. Para la zona No. 2 se previó la posible necesidad de

fundamento en él se ofreció en la propuesta aceptada por la Caja una cimentación basada en placa aligerada con casetón de guadua. Para la zona No. 2 se previó la posible necesidad de complementar la placa con pilotes de madera, pero no se podía establecer su necesidad real ni la misma cantidad, lo cual sólo podía determinarse una vez se conocieran las condiciones reales del terreno al hacer las excavaciones correspondientes. 18) El 5 de noviembre de 1987 se culminó el estudio de suelos definitivo y como resultado el asesor del proyecto en la materia recomendó complementar la cimentación de la manzana No. 1 con utilización de pilotes de madera, elaborándose una placa que incluyó 495 pilotes de madera, aprobado por la demandada. Además, durante la ejecución de labores de excavación correspondientes 'a la misma manzana se encontró que las condiciones reales del terreno exigían cimentación con un mayor número de pilotes de madera, situación que determinó la necesidad de ejecutar numerosas obras adicionales y mayores cantidades de obra de cimentación, excavaciones, rellenos, obras exteriores y estructura, concluyendo en que se debieron hincar 990 pilotes con cabezal de concreto reforzado y con acero de refuerzo sobre pilote de dos metros lineales, con sobrecostos totales de $3.473.910, por pilotes de madera y $5..831..377.00 por cabezotas de concreto los cuales no fueron reconocidos. 19) Al realizar la excavaciones de las manzanas1 33 9 91 E) ?.J1

de $3.473.910, por pilotes de madera y $5..831..377.00 por cabezotas de concreto los cuales no fueron reconocidos. 19) Al realizar la excavaciones de las manzanas1 33 9 91 E) ?.J1 1 y 2 se encontraron rellenos no previstos y para conseguir una adecuada cimentación fue necesario removerlos para reemplazarlos por rellenos de material de recebo compactado, con sobrecostos no reconocidos por $5.722.277.00. 20) Como resultado del estudio definitivo de suelos y el plano de cimentación elaborado por el asesor del proyecto y aprobado por la Caja fue necesario aumentar los espesores de la capa de cimentación, lo cual arrojó una mayor cantidad de obra a cargo del contratista, por valor de $4.256..737.65. 21) El 14 de abril de 198 HORA LTDA., solicitó a la CAJA el reconocimiento de los mayores valores de obra y abras adicionales enunciadas anteriormente, pero la Caja negó tales reconocimientos aduciendo en cuanto a las mayores obras en energía y teléfonos, que conforme a los pliegos de condiciones estos ítems debían haberse incluido en la propuesta, sin tener en cuenta que fueron producto de modificaciones que no podían estar contenidas en ella, y, en cuanto al mayor valor por cimentación, que el contratista debió ajustar su propuesta a las posibilidades contenidas en el estudio de suelos que previó la utilización de pilotes de madera y en lo dispuesto por el literal C.3 de las normas básicas, aplicable a las alternativas 1 y II pera no a la III. 22) Al realizar las excavaciones fue necesario

el estudio de suelos que previó la utilización de pilotes de madera y en lo dispuesto por el literal C.3 de las normas básicas, aplicable a las alternativas 1 y II pera no a la III. 22) Al realizar las excavaciones fue necesario retirar unas raíces de gran tamao, dando lugar a la construcción de unos replanos cuyo costa total fue de $1.471.122.00. El reconocimiento da tal suma fue solicitada el 29 de abril de 1989 y negado por la Caja. 23) Para el mes de junio de 1988 las hechos y actuaciones derivados de la demora de las Empresas Públicas en la aprobación da los planos y expedición de las licencias y las exigencias de la Caja de efectuar gran cantidad de obras adicionales y mayores cantidades de obra, habían transformado totalmente la programación de las obras determinando un atraso de tres meses en desarrollo de la etapa de construcción de la obra, razón por la cual el contratista solicitó a la Caja una prórroga de 100 días en el plazo contractual, mediante comunicación del 21 de junio de 1988.10 91 D 7391 24) El día 8 de agosto de 1988 las partes celebraron un nuevo contrato adicional el No. 057/88, por valor de 13.093.629.93 que tuvo por objeto la realización de algunas obras adicionales. 25) Para ml 19 de septiembre da 1988, dado que la caja no había respondido la petición de prórroga, Hora Ltda. insistió nuevamente y, como habían surgido nuevos inconvenientes ajenos a su responsabilidad, le solicitó que la prórroga se concediera por 120 días.. Los nuevos inconvenientes cor,siatleron una

prórroga, Hora Ltda. insistió nuevamente y, como habían surgido nuevos inconvenientes ajenos a su responsabilidad, le solicitó que la prórroga se concediera por 120 días.. Los nuevos inconvenientes cor,siatleron una a) El excesivo aumento de pilotaje; b) La construcción de un m box Culvert' por parte de la Empresa de Acueducto; c) Las dificultades presentadas en el proceso de negociación de servidumbres, indispensables para la salida de los colectores de aguas lluvias y negras al canal de Torta; d) El incumplimiento da la ladrillera Santafé en suministro de labriblock, con el consiguiente retraso de la obra pues tal material era insustituible para la construcción de las fachadas de los edificios; e) Las cambios ordenados por la Caja mediante memorando del 27 de agosto de 1988, en los acabados de pisos, cocinas, etc., sumados a las características de las nuevas obras; f) La restricción de crédito bancario existente en el país durante. 1988 que impidió a la contratista la consecución de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus aportes; g) La falta de servicio de agua entre el 24 de agosto de 1988 y el 24 de noviembre del mismo ao debido a la construcción del box Culvert de la calle 183. 25) Tanto la Junta Directiva como el Director de la Caja encontraron justificada la petición de prorroga y el 14 de octubre de 1988, las partes celebraron el contrato adicional No. 089/88 ampliando el plazo en 4 meses, es decir

de la Caja encontraron justificada la petición de prorroga y el 14 de octubre de 1988, las partes celebraron el contrato adicional No. 089/88 ampliando el plazo en 4 meses, es decir hasta el 2 de marzo de 1989.11 91 1) 739:t 24) Como una consecuencia mas de la naturaleza de los suelos y del estudio definitivo de los mismos, la contratista tuvo que modificar el diseo estructural del tanque de concreto reforzado con la creación de unos lastres en concreto ciclópea, ocasionando sobrecostos por $653 .632.00 que tampoco fueron reconocidas. 27) Los problemas descritos en relación con las servidumbres generaron retraso en la programación contractual en lo relacionado con las obras de urbanismo que debiendo culminar en el mes de julio de 1988, sólo pudieron terminar el 4 de julio de 1989, con recibo por parte de la Empresa de Acueducto. Por tal razón fue necesario prorrogar el plazo de ejecución del contrato en tres ocasiones a través de los contratos adicionales 012, 032 y 044 de 1989, de fechas 10 de febrero. 2 de marzo y 6 de junio de 1989. 28) En razón de la naturaleza de los suelos el contratista tuvo que ejecutar mayores cantidades de cimentación del muro de cerramiento con un sobrecosto de $2.290.675, no reconocidos. o 29) En relación con el acabado de los edificios e instalaciones la caja ordenó múltiples modificaciones, cvyos sobreprecios ascendieron a $21.195.003, no cancelados (hecha 39).

reconocidos. o 29) En relación con el acabado de los edificios e instalaciones la caja ordenó múltiples modificaciones, cvyos sobreprecios ascendieron a $21.195.003, no cancelados (hecha 39). 30) Los retardos en el desarrollo de la abra generaron una mayor permanencia en ella de 11 meses durante los cuales la contratista tuvo que mantener todo su equipo humano y técnica con costos directos de $31.718.614.05 e indirectos por $62.282.115.00.. 31) Además de lo anterior, el demandante sufrió perjuicios financieros resultantes de haber tenido que pagar los mayores costos del contrato, acudiendo para ella a sus recursos y a préstamos del sector bancario y extrabancario, incurriendo en costos de oportunidad del dinero, pago por concepto de intereses, gravámenes hipotecarios para garantizar los préstamos, costos de procesos Judiciales y honorarios de abogados.12 91 D739J. 32) En vista del grave desequilibrio financiero y a pesar de la negativas de Caja a efectuar loe reconocimientos, de la demandante presentó el 22 de septiembre de 1989 una reclamación para ml reconocimiento de lo perjuicios.. 33) En reunión realizada el 27 de septiembre de 1989, se suscribió el acta de finalización de la obra en donde la interventoria dejó expresa constancia de que Hora Ltda... finalizó los trabajos encomendados y la Caja las recibió a satisfacción. 34) Además de los costos directos e indirectos ya mencionados Hora Ltda, sufrió perjuicios financieros resultantes de haber tenido que pagar los mayores costos del contrato acudiendo

satisfacción. 34) Además de los costos directos e indirectos ya mencionados Hora Ltda, sufrió perjuicios financieros resultantes de haber tenido que pagar los mayores costos del contrato acudiendo a recursos propios y préstamo del sector bancario y extrabancario. Para establecer al valor del perjuicios financiero se debe partir del monto del perjuicios principal que ascienden en total a 179.657.563 que debe corregirse monetariamente entre agosto de 1987 y la fecha de pago de la indemnización, además del costo propiamente financiero que consiste en los intereses que compensen asu vez los intereses pagados durante la ejecución de la obra, suma que debe calcularse a una tasa comercial tomando como fecha inicial la fecha de los desembolsos que se iniciaron a finales de diciembre de 1987 y terminaron a mediados de septiembre de .1989 con un promedio que debe situar«« en diciembre de 1988. 35) El día 28 de septiembre de 1989 las partes contratantes se reunieron con el fin de efectuar la liquidación final del contrato. Como para tal fecha la Caja no habla resuelto la reclamación, final formulada por la contratista, el acta suscrita en esa fecha no contiene el reconocimiento de los valores reclamados, el representante legal de Hora Ltda. La objetó con la nota Queda pendiente la reclamación 220-GE-021/89, radicada en la Caja de Vivienda Militar en fecha Spbre. 22/89 - En razón de tal circunstancia el contrato no fue liquidado. 36) Como respuesta a la reclamación final la Caja, mediante oficio No. 011408 del 13 de

de Vivienda Militar en fecha Spbre. 22/89 - En razón de tal circunstancia el contrato no fue liquidado. 36) Como respuesta a la reclamación final la Caja, mediante oficio No. 011408 del 13 de octubre de 1989. la Caja contestó que no le correspondía adoptar, contradecir o conceptuar sobre su petición, considerando: a) que ya se13 91 0 7391 había firmado el acta final de liquidación del contrato; b) que el acta de liquidación final se ajustaba al procedimiento de ejecución y a los elementos esenciales del contrato; c) que el régimen de contratación, las condiciones generales y especificas de las áreas técnicas, económica y financiera y las recomendaciones contenidas en la propuesta, a juicio de la Caja, habían quedado perfectamente establecidas y aceptadas por Hora Ltda; d) que la firma Hora Ltda No había utilizado la oportunidad para formular consultas sobre aquellos aspectos de las normas básicas en que pudiera haber encontrado las dudas que le habían surgido al momento de finalizar las obras; e) que la peticiones formuladas por Hora Ltda. en su reclamación tratan sobre asuntos que se liquidaron en el acta final y no puede introducirse otro tipo de contratación con diferentes estipulaciones para al pago de los conceptos reclamados que no corresponden a lo previsto en las etapas del contrato cofinanciado; f) que el acta de liquidación final incluye la ejecución de un presupuesto, programa de obra y previsiones convenidas siguiendo un orden cronológico y coherente con el propósito de lograr el objeto contractual;

cofinanciado; f) que el acta de liquidación final incluye la ejecución de un presupuesto, programa de obra y previsiones convenidas siguiendo un orden cronológico y coherente con el propósito de lograr el objeto contractual; g) que las actas de avance de obra y las de reajuste surtieron sus efectos administrativos y fiscales, razón por la cual no admiten modificaciones o adiciones. 37) Mediante comunicación 220-GE-113/89 del 8 de noviembre de 1989, Hora Ltda. insistió en que se le resolviera la reclamación, haciendo ver que se había presentado antes de la liquidación del contrato para que se tuviera en cuenta en ese momento y, además, que se había firmado el acta de liquidación dejando expresa constancia de su inconformidad por no reconocer los valores contenidos en su reclamación con la cual, da conformidad con la jurisprudencia, tenía la oportunidad de insistir en su petición frente a la Caja, o acudiendo al juez del contrato. 38) Con fecha 22 de diciembre de 1983 la Caja mediante oficio No. 0183, dio respuesta reafirmando su posición de no resolver la petición ante una supuesta incompetencia, absteniéndose de restablecer el equilibrio financiero del contrato cuyo rompimiento ocasionó inmensos perjuicios patrimoniales a la14 91 0 7391 demandante. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 16, 179 20, 30 y 32 de la Constitución de 1986; 8 de la Ley 153 de 1887:

demandante. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 16, 179 20, 30 y 32 de la Constitución de 1986; 8 de la Ley 153 de 1887: 161 1519, 1603, 16040 1616, 1618, 1620, 1621 y 1624 del Código Civil; 860, 871 y 899 del Código de Comercio; 87, 132, 1369 139, 141 a 148, 206 a 214, 217, 218, 265 y 267 del Código Contencioso Administrativa; 14 del Código Sustantivo del Trabajo; 408 a 415 y 451 a 459 del Código de procedimiento Civil; 14 de la Ley 4 de 1964; 3 y 4 de la Ley 19 de 1982; 1, 16, 17, 801 108 a 113 y 293 del decreto 222 de 1983

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