TA CUN - 91D7405-(05-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7405-(05-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
P%CCION (DNTRACAL - Caducidad '-1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE.
CUNDINAMARCA
—SECCION TERCERA—
Santafé de DoQotá. D.C. diciembre cinco (5) de mil novecientos noventa y seis (1996).
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.--Expediente : 91 D 7405
Demandante : SOCIEDAD DISMERCA S..A
Demandada FONDO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD DE BOGOTA D.E.
CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe nulidad que invalide lo actuado se pasa sentencia en el proceso que, en ejercicio de de nulidad y restablecimiento del derecho causal de a dictar la acción consagrada por el articulo 06 del C. C. A. inició la SOCIEDAD DISMERCA S.A., contra el FONDO DE VIGILANCIA SEGURIDAD DE BOGOTA, D.E. para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 11 de julio de 1991l el representante legal de la sociedad demandante actuando además como abogado titulado formuló las siguientes pretensiones procesales. "1. Que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.F. adjudicó a la firma Fromei-iof2 Exp. No. 91 D 7405
Asociados Ltda. la Licitación pública No. 008 - F.V.S.-90. Tal decisión fue adoptada en la reunión
D.F. adjudicó a la firma Fromei-iof2 Exp. No. 91 D 7405 Asociados Ltda. la Licitación pública No. 008 - F.V.S.-90. Tal decisión fue adoptada en la reunión extraordinaria No. 005 -F.V.S., del día 19 de abril de 1990, según consta en el acta No. 005 F.VS. de la mencionada fecha. "2. Que para efectos del restablecimiento de los derechos desconocidos a la Sociedad Dismerca con la decisión adoptada en la reunión extraordinaria celebrada por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.E..m el día 19 de abril de 1990m se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.E a papar a Dismerca S.A., dentro de los 30 días siguientes al de la ejecutoria dela e la sentencia que ponga fin al proceso el monto de los perjuicios sufridos al no habersele adjudicado la Licitación Pública 008 F.V.S. 90, dado emergente que está constituido por las sumas que habría percibido como rendimientos normales -utilidadesderivados del suministro de los bienes objeto del concurso mencionado y cuyo monto asciende a la suma de cinco millones doscientos cuarenta mil pesos ($5 240 000 . oo "3. Que se actualice el valor del dado emergente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la diferencia del valor adquisitivo de la moneda entre la época de la sentencia, mediante la aplicación de criterios técnicos de correción
"3. Que se actualice el valor del dado emergente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta la diferencia del valor adquisitivo de la moneda entre la época de la sentencia, mediante la aplicación de criterios técnicos de correción monetaria (criterios acogidos porel or el H. Consejo de Estado a partir de la sentencia del 20 de octubre de
1978. Sección tercera). '4. Que para indemnizar el lucro cesante se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.E, a.1 pago de intereses sobre el valor del dado emergente actualizado para el periodo comprendido entre la época de la causación del dado y la fecha de laExp. No. 91 D 7405 sentencia que ordene la reparación a una tasa igual a la tasa d interés corriente certificado porla or la Superintendencia Bancaria. "5. Que si el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E. no da cumplimiento a la sentencia en el término sealado en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo al cual se alude en el pt.irito segundo de éste acápite pagará intereses moratorios iguales al interés bancario, durante todo el período de la mora". (fols 1 y 2) Como H E C H O S 'fuente de las pretensiones narra la
demanda, en resumen:
1. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.E.. ci 5 de abril de 19909 abrió la licitación pública No. 008 -F - V .9. -90 con el fin de contratar la adquisición
demanda, en resumen:
1. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.E.. ci 5 de abril de 19909 abrió la licitación pública No. 008 -F - V .9. -90 con el fin de contratar la adquisición de llantas y neumáticos para motocicletas al servicio del Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá.
En el pliego de condiciones se establecieron las especificaciones técnicas y las cantidades requeridas.
2. En la Licitación presentaron propuesta Dismerca
S.A.., Prorneno'f Asociadas L.tda., CI.P.E Col. Ltda. Multillantas Ltda. y R'odillantas Ltda.
3. La Sociedad Dismerca Ltda., cumplió con todos los requisitos exigidos para participar en la licitación.
4. El 19 de abril de 1990 se reunió la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá con el fin de proceder a efectuar la adjudicación correspondiente y del texto del acta No. 005 correspondiente a la sesión se deduce claramente que la oferta de Dismerca S.A.. 'fue desconocida totalmente sin razón valedera alguna pues no se le menciona y se decide adjudicar licitación a la firma Promenof Asociados Ltda. • por $67" 101495.00..4 Exp. No.. 91 E) 7405
5. Del contenido mismo del acta se desprende que hubo graves irregularidades desconociendo la propuesta de la demandante sin razón alguna ni indicar porqué la mejor propuesta era de Promenof, siendo así que su valor era de $67' 101 .465oo y la de Dismerca tan solo ascendía a $30 052 . 000 . 00.
demandante sin razón alguna ni indicar porqué la mejor propuesta era de Promenof, siendo así que su valor era de $67' 101 .465oo y la de Dismerca tan solo ascendía a $30 052 . 000 . 00.
6. De las ofertas presentadas sin lugar a dudas la más conveniente para el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá era la de Dismerca S.A.., por la calidad do los productos ofrecidos, las garantías y el precio pues entre la de Frornenof y la do la actora había una diferencia de $37.049.485.
7. Con la decisión adoptada se lesionaron gravemente los intereses patrimoniales de Dismerca S.A. pues dejó de obtener por concepto de utilidades $5' 240.000.00..
Como disposiciones violadas se citan los artículos 16 y 20 de la Constitución de 1886 860 y 863 del Código de Comercio. En el concepto de la violación se expresa que las normas constitucionales fueron infringidas porque las autoridades no cumplieron su obligación de proteger la vida, honra y bienes de los residentes en Colombia y el patrimonio de la demandante fue lesionado, además que los funcionarios son responsables por extralimitación de funciones o por omisión en el cumplimiento de las mismas y en este caso la adjudicación se produjo con desconocimiento de los principios de igualdad y equidad que deben informar las actuaciones administrativas y se desconocieron los derroteros fijados por las normas para los procesos de adjudicación desviando las finalidades de los entes administrativos.Exp. No. 91 1) 7405 A su vez,los artículos 860 y 863 del Código de Comercio regulan Las licitaciones públicas y privadas e
para los procesos de adjudicación desviando las finalidades de los entes administrativos.Exp. No. 91 1) 7405 A su vez,los artículos 860 y 863 del Código de Comercio regulan Las licitaciones públicas y privadas e indican que las partes deben proceder de buena fé e>centa de culpa en el período precontractua1 so pena de indemnizar los perjuicios que ocasionen y la administración incumplió tales preceptos al efectuar la adjudicación sin cumplir ningún criterio técnico ni efectuar los estudios requeridos y los análisis comparativos necesarios para elegir la mejor ofertas desconociendo el principio de la buena fé y violando el pliego de condiciones al no tener en cuenta los criterios allí seíalados para hacer la adjudicación.
LA IMPUGNACIO N: El auto admisorio de la demanda fue debidamente notificado al seor representante legal del Fondo deVigilancia e Vigilancia y Seguridad de Bogotá (fols. 87 y 88) quien confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad para su representación judicial.
Así mismoq fue notificado el representante legal de la firma Prornenof Asociados Ltda., cuya vinculación al proceso se ordenó en el auto admisorio como litisconsorte necesario (fol. 90). La demanda fue contestada oportunamente por la. apoderada del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos se limitó a transcribirlos sinExp. No 91 D 7405 pronunciarse sobre el los. situación que se repite en relación con las disposiciones violadas y el concepto de la violación..
cuanto a los hechos se limitó a transcribirlos sinExp. No 91 D 7405 pronunciarse sobre el los. situación que se repite en relación con las disposiciones violadas y el concepto de la violación.. Como fundamentos de la oposición se aduce, en general que la licitación estaba sometida al Código Fiscal Distrital y no al Código de Comercio y que en la adjudicación se cumplieron estrictamente los criterios sealados por ci pliego de condiciones y la ley (fois.. 100 a 107) El litisconsorte necesario no contestó la demanda AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION: Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del articulo 6o.. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación.. L..a audiencia respectiva se realizó ci 5 de septiembre de 1996 sin que las partes comparecieran (fol. 126).
LOS ALEGATOS DE C 0NCLUS 1ON :Exp.. No. 91 D 7405
Por auto del 24 de septiembre de 1996 se dio traslado a las partes y al Sear Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Ninguno de ellos hizo uso de tal facultad.
CONSIDERACIONES DE LA SALAZ i: . Pretende la parte actora que declare la nulidad del acto administrativo por medio del cual la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.E., adjudicó el 19 de abril de 1990 la licitación pública No. 008 -F.V.S. 90 a la Sociedad
Promenof Asociados Ltda. Como restablecimiento del
Bogotá, D.E., adjudicó el 19 de abril de 1990 la licitación pública No. 008 -F.V.S. 90 a la Sociedad Promenof Asociados Ltda. Como restablecimiento del derecho solicita el reconocimiento y condena al pago del valor de la utilidad que hubiera percibido de haber sido favorecida con la adjudicación, pues según se afirma presentó la propuesta más favorable y conveniente para la entidad administrativa. Con la demanda se adjuntaron entre otros, documentos que demuestran la existencia y representación de la sociedad demandante DISMERCA S.A., copia del acto acusado y los siguientes oficios: a) El dirigido por Dismerca S.A. al Fonda de Vigilancia y Seguridad de Bogotá el 10 de mayo de 1990 con constancia de recibo el 11 del mismo mes, solicitando copia del acto por medio del cual le fue adjudicada la licitación pública No. 008 -F.V.S. 90 a la firma Promenof Asociados Ltda. (fois. 50 y 51).8 Exp. No.. 91 D 7405 b) El de fecha 7 de junio de 1990 dirigido a Dismerc::a por el Gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, dando explicaciones sobre las razones de adjudicación de la licitación mencionada a Prornenof Asociados Ltda. • y adjuntando certificación donde SE' indica la persona Jurídica a la cual se le adjudicó (fol. 52). C) El del 28 de noviembre de 1990 dirigido por el Gerente del Fondo a Dismerca S.A. informándole nuevamente, en respuesta a solicitud del 20 de
(fol. 52). C) El del 28 de noviembre de 1990 dirigido por el Gerente del Fondo a Dismerca S.A. informándole nuevamente, en respuesta a solicitud del 20 de noviembre que la licitación 008 -FV..S.- 90 fue adjudicada a la firma Promencf Asociados Ltda.., de conformidad con el acta No. 005 F.v.S 90 de la Junta Directiva. Como de los documentos mencionados se deduce, sin lugar a dudas, que en este caso se encuentra plenamente demostrada la existencia de la excepción perentoria definitiva de caducidad de la acción, así lo declarará la Sala oficiosamente, sin hacer referencia a otros medios de prueba. En efecto, el acto cuya nulidad se pretende a través del cual se produjo la adjudicación de la licitación pública 008 -F..V.S,- 90 por la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se produjo el 19 de abril de 1990 y es claro que la sociedad demandante tuvo conocimiento del mismo antes del 10 de mayo del mismo aPio y, además, se le comunicó su existencia en el mismo mes de mayo y en noviembre de 1990 como la demanda fue presentada en el mes de julio de 1991, surge en forma nítida que cuando ci últimohecho ltimo hecho se produjo habían transcurrido más de los cuatroExp. No. 91 5 7405 meses que el articulo 136 del Código Contencioso Administrativo consagra corno de caducidad de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho como la que formuló la Sociedad Actora para obtener la nulidad del acto de adjudicación que entiende lesionó
Administrativo consagra corno de caducidad de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho como la que formuló la Sociedad Actora para obtener la nulidad del acto de adjudicación que entiende lesionó sus derechos. Existiendo plena claridad sobre este aspecto, la Sala declarará probada la excepción y denegará las suplicas de la demanda.
VI. La entidad obró a través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no se produjeron gastos procesales a su cargo par lo cual, no se condenará en costas a la parte actoras En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera--, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
FALLA : PRIMERO:- Declárase probada la excepción de caducidad de la acción. Denióganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: - Sin condena en costas.10 Esp. No.. 91 D 7405
CUPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en Soti.órt de la fecha, Acta No.. 47).
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado Magistrado FABIOLA OROZCO DE NIO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada ml m / -