TA CUN - 91D7457-(21-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 91D7457-(21-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FALLA DEL SViCIÓ DE -VIGILANCIA / DIC1E1 PERICIAL - Cbj
DWI. DE LFXIMtEflO O.)IERCIAL / PERJUICIOSPrueba
TRIBUNAL AD1INISTRA]IVO CLIN!) 1 NAIV1ARCA 2 El. 4995
—SECCION TERCER—
, 1) C. ,'nti..tru:: .71. ) ci? ?pt.i mbrc': :lie r: .1 ric:''.'nt.. y c.tnc::çi (•
Mc;j i. Lrçic !onE,n L. Dr HECTOR ALVAREZ MELO R 'f «Ex ped ti m t 9 .1. D 71 7
Den fldirit: .F: í' FR Ek( 'e'
'1' RC.IP 1 CAL E Li DA PEPARACION DIRECTA Si.rt,idc e.t t mi. te dE c:berve c;t1 de' nulidad que inv1 idE ic:. , se sentencia en el pP cec que, en ejrcic:ic de la acción ciz rep.trc::iÓn direct.. ir; ic.ó ]..' s:c:..citd 'FFkJTEk; Y PRODUCTOS TROPICAL 1: 11,3 1... 1 MI. ThDA ' ¿ t:.rav:'s de re r e s.:, e rs t a n t e :t ecja 1 t J, N4 irr.......Mm a.ter i,o de nn. Njc:icnit1 y Ad;inistrati',e dF' 1)A ;:rt qe !e ..ronun r.:ien 1
nn. Njc:icnit1 y Ad;inistrati',e dF' 1)A ;:rt qe !e ..ronun r.:ien 1 dec: 1. ¿tr'c.i. ç)neT y c:rd:r,E re r.td ei e'; ] den ;ncI ANTECEDENTES En ecr.i1:i,: &te C..:nr:cDri•c.id,r ei......de CDct...tbre 1 791 1. 5 ri iz i e 0 a ri a c.t.r:n r::c.'r apcierdc: tornt,t15 çi.:?4it. pretF.r.. procesales PRIMERA: i C.:it.. O1J 12 9.1 1) 7457) M INISTERI O DE DEFENSA NACIONAL o el DEPARTAMENTG ADMINISTRATIVO DE: SEGURIDAD [)PE, es r e s ponsable de los daPns su f ridas por la sociedad comercial c:-n.nad:' FRUTERA Y PRODUCTOS TROPICALES LIMITADA, c:OflE?CUsflC°ia &:i(? la destrucción cts su establecimiento de comercio, ubicado en la carrera 25 No 171 • Fa l.qwao de Bogotá, ¿al estallar un carro-bomba ci 6 de diciembre de 1.989 al frente de la sede administrativa del DAS en esta ciudad, daRas que se ocasionaron como consecuencia de una serie de hechos y omisiones administrativas que narraré más adelante. SEGUNDO Ot..te en consecuencia, la NACI DM COLOME3 1 ANA representada por
ciudad, daRas que se ocasionaron como consecuencia de una serie de hechos y omisiones administrativas que narraré más adelante. SEGUNDO Ot..te en consecuencia, la NACI DM COLOME3 1 ANA representada por 1 MINI STER La DE DEFENSA NACIONAL el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS deberán pagar a mandante la totalidad de los dados correspondientes a] C3ao emergente constituido por el Va lar de reposición de la empresa FRUTERA Y PRODUCTOS TROPICALES LIMITADA c:cmc t..rida<::t de oxp J otación económica, por lucro cesante el valor da todis las. ut:.i 1 i.daes dejadas de percibir por ciJa desde ci momento de Ja ex pl os .ón hasta el pago efectivo. sumas todas. debidamente actualizadas, cono 1C) (:)v'cIena el articulo cn.. 17S '!ç 3. Cd Contencioso ('rn.ir:i.strat.i'.'ç SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA: Se condene a la Nación toiomhiana,, representado como querV cxptLtes.. al ):aclr.D de l a totalidad de 10 t-.a, dac:'; que se demuestren dentro di.
TERCERO: Para ei pacto de las an ter3.Orc€•s sumas, soli ci tamos se aplique el .'t.íd:LtC 177 del Códic de ....(i:enç.ceo ¶1mr1.i.tratvcD.a.
( () :1. .) 74 5•7
aplique el .'t.íd:LtC 177 del Códic de ....(i:enç.ceo ¶1mr1.i.tratvcD.a.
( () :1. .) 74 5•7 CUARTA b' condone en costas y en agencias en derecho. (folias 2 y (::ic hachas, fuente cir? las , narra demanda lo.) La sociedad FRUTERA Y PRODUCTOS TROPICALES LIMITADA tenía su factoría, almac:én • bodega oficinas en la carrera 25 Nw 17-31, barrio Pal oquemao de Bogotá. 2c.) Esta bodega era compartida con otras dos empresas de propiedad del mismo grupo de accionistas, que Eva C.omer ial i. z adora Automotriz Mr.trdopa es S.A., y Díaz Echsverry y C:.t.a S. sri C.. 300 ) t)es:ie este lugar t.ri í una 1 i zac::Iç:'i'r de jugos C:Ie !rutas, donde tos despachaba a las c:I1sLLnt.as i::'izas del país. Además, realizaba toda clase de negocios c:Ie : it.er'mec:ii.acióri rutas y realizaba inversiones. de aLuTiu con su objeto social A goa 1 cias del sitio de la bodega donde se encontraban los bienes de la saciedad, está ubicada la sede principal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Es decir la manzana ocupada por el DAS colinda, callo de por medio con La manzana en la que tenía su negocio la demandante.
saciedad, está ubicada la sede principal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS. Es decir la manzana ocupada por el DAS colinda, callo de por medio con La manzana en la que tenía su negocio la demandante. 5c.) El día seis de diciembre de mil novecientos ochenta y nuevo, a las 7:30 A.M. explotó un a bomba de quinientos kilos de dinamita instalada en ir bus cuya finalidad era la de da i• muerte al director dci Departamento Administrativo de Seguridad DAS
General Miguel Ma : .:: a Márquez.'4k
91. Li 1457 6c.) El Icarro bcmt:1. detonó s'..i inmenso
poder ex pi osi.vo . la carrera 27 entre calles 1.8 y 17 de Bogotá, justo en la vía que separa la manzana que ricl..Ipa el edificio del DAS con la de la bodega de mi nrandante. 7a.) La onda e;p:Losiva destruyó los bienes de la sociedad incluyendo sus activos fijos, la materia prima, sus inventarios, y la contabilidad y papeles de la sociedad So.) El Estado debe responder de las daPos causados a mi mandan te y que cuan 1:. :i. f :i. caré más adelante, de acuerda con los siguientes hE?ctsoS • ) El atentado al general maza era previsible sí tenernos en cuenta lo si gu iente: a) El día 30 de mayo de 1.989, se había realizado un primer atan tado contra ci Director del DAS en la carrera 7a de 8ogot, con la misma
previsible sí tenernos en cuenta lo si gu iente: a) El día 30 de mayo de 1.989, se había realizado un primer atan tado contra ci Director del DAS en la carrera 7a de 8ogot, con la misma tcrti ca un carro-bomba que explotó cuando pasaba rumbo a su oficina. b) A partir de este momento ha una oran cantidad de atentados terroristas, dentro de los cuales podemos resea r ci asesinato del Gobernador do Mntioqpia,An .on :i.o Fldár 8etariç:ur el 28 de julio el asesinato riel Coronel Fran:......... Quintero I2 tic agosto; asesinato del Dr. Luis Carlos Galán sarmiento en la misma fecha; si carro bomba a El Espectador el ci rL a 2 de septiembre carro bomba contra el diario Vanguardia Liberal de Liucaramancfa bomba al tirnétri. ra en el avión de fviar c:a el 27 de noviembre y el a Lentadc al DAS e 6 de Diciembre, hechos que permanecer en la merncr ia de todos loe colombianos. c) En el momento de la explosión de la bomba del LAS • se; t rami tah.(91 E 745/) la refn;"mi;4 ccrst:.íit.u::i.cDrca]. on el .Congreso, y en la Cámara de Representantes se decidió introducir la prohibición de la ex trad ± c: .ión corno norma constitucional. ci) El Gobierno Nacional se npuso a la inclusión de dicha norma a t.ra',c:'s del Ministerio de Gobierno,
introducir la prohibición de la ex trad ± c: .ión corno norma constitucional. ci) El Gobierno Nacional se npuso a la inclusión de dicha norma a t.ra',c:'s del Ministerio de Gobierno, nra Carlos Lomos 6irnrnonc:k y advirtió que habría una "carnicería" eii el país como consecuencia de este hecho, t. ¿it 1 como aparece en el diario El Tiempo del 7 de diciombrr .ft.' 1.989, paq 13A. e) El general maza Márquez conocía que sería víctima de un HUCVC) atentado ' las instalaciones la expresó en televisada el día periodista Daría que este seria en del Das tal corno tina entrevista (sic) de 1.991 al Ar si. : mend i. en el programa Reportajes Caracol ci f) Según el periódico El Tiempo del 5 de Noviembre de 1.989 en la página 1A, bajo el titular"La ffl'fiD iba a secuestrar una hija del Presidente" se narra que el Cartel de Medellín habla previsto Lsna serie de secuestros y atentados que fueron conocidos por la Palibía m dentro de los cta :t es se cuentan uno contra el Jefe de Inteligencia del Das y otro contra SU Director General. g) De acuerdo con el diario La le iecsiit .1.0 (:ie (:iicí.e'ÍT)bs"cti (ir 1.909, pá g ina 9a., "El propio
Das y otro contra SU Director General. g) De acuerdo con el diario La le iecsiit .1.0 (:ie (:iicí.e'ÍT)bs"cti (ir 1.909, pá g ina 9a., "El propio General Maza Márquei: horas rJespucDs de la empInsi6n, C:Or'fsSó que hEc'.'ia sine' alertado por los c:srnari:i.sI'nos de j. cc te]. ti. nen c: :i e de la Policía de que en algún lugar d 1 paí s había un bus repleta de dinamita. que un día al menor descuido seria es'L»el 1 ario contra el edificio verde oliva.91. r: 7457 h) La forma como se llevó a rabo el atentado indica toda falta de previsión por parte de las autoridades: Una grua remalca i.tn bus por la calla 18 de Bogotá, (que es t..tna calle secundaria que SC jflj(.ia efl la carrera 25 y desemboca en la carrera 27 en Lodo el frente del edificio del DAS) gira hacia el sur en c:ont.rav (toma el carril sur—norte) por la carrera 27 frenteal rente a]. DAS abandona el bus en plena carrera a las 7:30 de la mana hora en que normalmente llega el General Maza a su oficina tiene tiempo para desenganchar ci bus y tomar distancia y minutos más tarde explotan los 500 kilos de dinamita puestos en su interior. (Nota Esta síntesis se basa en las informaciones de los diarios El Tiempo y La Prensa)
tomar distancia y minutos más tarde explotan los 500 kilos de dinamita puestos en su interior. (Nota Esta síntesis se basa en las informaciones de los diarios El Tiempo y La Prensa) Entonces Como es posible que si el General maza conocía de un nuevas. atentado en Ja sede de]. DAS no se hubiera redoblado Ja vigilancia para evitarlo ? Como es r.n1 ib 1, e que por un momento' se dudara de estas infor-mac::icnes si para el anterior atentado de). 30 de mayos que también conocía de antemano por los famosos pa r .1 es de Wani.tmc'n '' ,, es ocurrió tal como los servicios de inteligencia se lo había informado En la situación que vivía el país, cómo es posible que la Policía y 1s Agentes del DAS principal organismo de seguridad del país, dejen transitar una grua que lleva un bus por una vía cuya única desembocadura es el ErJ .1. f i c:le La entidad ? pusible ......tr no hayan .Lm:)ecl.i(:io que le qr..ta deje tirado91 D 7457) en plena vía pública y en ccri'Lrvía n bus varad ? &)rflCD es :)c:!..x. bi a q.i: durante la :'c)chz la Policía cerrara esta vía, y la abriera a las A.M.. justo antes de la llegado del general Maza a su Oficina, sin mantener otra vigilancia p Será acaso que la vigilancia se descuidó El día de la explosión, cuando los terroristas. abandonaron
y la abriera a las A.M.. justo antes de la llegado del general Maza a su Oficina, sin mantener otra vigilancia p Será acaso que la vigilancia se descuidó El día de la explosión, cuando los terroristas. abandonaron 1. bus c:c::ri la bomba, )c:c'qk..ce y a había entrado el General Maza Mrquez a la sede del DAS T U i.Oo.) El Gobierno Nacional, rompió el equilibrio de las cargas públicas frente a la ley, y le exigió a algunos ciudadanos que se sacrificaran mas que otros como paso a demostrar a) (' raíz del aleve asesinato del Precandidato a la Presidencia Dr. Luis Carlos C3a1ni Sarmiento el 11- --3 da agosto de ,I.939, el Gobierno del Presidente Barro lanzó L país a una qrc'ra contra los narcotraficantes, sin que estuviera preparado para ella, y sir que se hubieran medidu las de la misma. b) El Gobierno Nacional díctó una serie de medidas tendientes a confiscar los bienes da lr.s nar'cotraficar"tes., se produjeron innumerables allanamientos a, sus propiedades y se tomaron otras medidas controlar producción dp la droga. a) Fi r. 1+:•1 'i:'n'krr y a través de 0,1 entonces M inimina de :r Mónica d9 Grr.:i "fi r :::x..d ió ayudo cc"tarnac::ic:rca1 para cç)(TbjtLjy' iC)
entonces M inimina de :r Mónica d9 Grr.:i "fi r :::x..d ió ayudo cc"tarnac::ic:rca1 para cç)(TbjtLjy' iC) i:.:ar':alaç de laFi ;i. 1) 7457 ) d) Siendo lógica, loable, y necesaria esta lucha contra los narcotraficantes, 1 Gobierno Nacional no adoptó ninguna medida de protección de la c:: iuciadan :i r:ii y de los particulares en general, pee a, c:p..ie era consiente que el arma fundamental cic• 1. '; bandasçJ traficantes cta :l terrorismo, d.i.riq:i.cjc contra la poh1ación c::i.:i.3. e) La imprevisión del Gobierno ara declarar tina guerra y no tener elementos para ganarla, y en forma especial, no haber" tomado ninguna medida de protección a la ciudadanía, trajo c:c.mu consecuencia c:ILIE' unos particulares tuvieran que pagar con SL.ts patrimonios el costo de esta cuerr • permitiendo así que SE cumpliera la razón de estado de enfrentar a los rarc:o€r'a'fi. c:ant.s lo f) En otras oportunidades, el gobierno hab ia decretado que la c.'ompaP.ia aseguradora estatal La Previsora, automáticamente los vehículos de transporte público para garantizar la prestación de este servicio c::uant:ir.:j P'itb.i,ar' cic:io g) A partir de 1.989, las c:ompaP .ías
Previsora, automáticamente los vehículos de transporte público para garantizar la prestación de este servicio c::uant:ir.:j P'itb.i,ar' cic:io g) A partir de 1.989, las c:ompaP .ías ecjur'Jors restringieran e hicieran imposible tomar" sjt..tr-os por terrorismo a los particulares, Y para quienes las .....n lan de tiempo atrás no fue :::'c:si.bie a,justaricc. a las nuevas realidades, haciendo ctt.ic•t c'st.c:t mecanismo se volv iera :1 noc:..o h) En vista de esta circunstancia el Alcalde dR Bogotá pidió ...ira mayor protección a la ciudadanía según corista en el diario El Tiempo de fecha 5 de octubre de 1.989 9 página ID, en l a que se lee este titular Ulcalde pide eu :i. 1 1 a r a los afectadas del terrorismo'' El F'astr"ana dice que Hogotá es la c::Ludac:i más (:ir?sproLeq cia por ci91 (91 L) 7457) Gobierno Central sri materia de seguridad " y el concejal Dimas Rincón, en carta que publicó Ezi Tiempo el 4 de octubre de 1.989, r::iiÇj i',: D. l(; solicát6 al Gobierno Nacional que :1f ordenara a 1 Previsora S.A. otorgara los seguras centra terrorismo que las c:cri:aí ís privadas no querían i) Casi desde el comienzo de la ofensiva d Estado contra los
ordenara a 1 Previsora S.A. otorgara los seguras centra terrorismo que las c:cri:aí ís privadas no querían i) Casi desde el comienzo de la ofensiva d Estado contra los r,irc::otrafic:aFes la opinión pública y los comentarios de prensa en general imprudencia con lanzado al país a pusieron la la que se había una guerra q u e no pese a ].o cual el adoptó medidas de favor" de los Entre estos podemos rcseíar los FI :ino (sic) Apuleyo 4 de septiembre de 1.989, p SA de EJ. Tiempo, bajo el titular "esta guerra'' se lee 91 Gobierno e ve o r a ci : en caliente, bajo presión de las circunstancias, a asumir el riesgo de la ç.i'r'i'i total. valeroso e inevitable, pero t.amb:Ln un Isaltar al VC.jO en la medida en que desata una respuesta para la cual no estaba preparado. " Agrega al final " . La Nación espera que el Gobierno gane esta guerra pero tiene de-echa a preguntarse cómo, qué la previsto dónde ha orici.idc:: SUE :'......s5,5 de defensa " igual sentida se expresar las columnas do Juan Diegu Jarami J J.c, del 9 y del 16 de septiembre de 1.989, llegando a proponer vr', ésta última la idea que será la base de la política del Gobierno del Dr..
Gaviria: ..............r la e;.yt;.rcjjc:jc.:n parla or
1.989, llegando a proponer vr', ésta última la idea que será la base de la política del Gobierno del Dr..
Gaviria: ..............r la e;.yt;.rcjjc:jc.:n parla or .1.a entrega de los na r cotra fi c:an tes para ser juzgidpu en Columbia. En el mismo sentido se expresó si
entonces Alcalde de Medellín, Dr. Juan Gámez Martínez. hecho cicio todavía sigue vivo en la memoria de los cc:' 1 cimbi. arce lo podía ganar, gobierno no protección en particulares comentaristas siguientes 2 Nendoa el10 (9.1. t) 747 dicha por el ex r' res .i. den te López M.. che 1 sen asiste una latente opinión entre los analistas :i iti Colombia no tiene prácticamwnte otra apni1n que Ja negociar un ac::uei'c:Ic: t:Ie paz c:c:ri sus mafias de la droga en algún momento' (El Tiempo, pacj 913 septiembre 4 de 1.989). octubre de 1.989, se el escándalo por las del secretario Presidencia Dr. con el cartel de mostrando la del gobierno para dar y la falta de en la política r imponer la ley. Se el rompimiento de la de los ciudadanos, pues hubo diálogo y para otros 11 k ) En el caso concreto de la bomba del DAS, la imprevisión de las autoridades encargadas de la seguridad y la intel igencia es aún
de los ciudadanos, pues hubo diálogo y para otros 11 k ) En el caso concreto de la bomba del DAS, la imprevisión de las autoridades encargadas de la seguridad y la intel igencia es aún más grave, como quedó expresado en el hecho 90 de este sol i c:i tud 1. ) lino de esos particulares es la sociedad peticionaria. quien perdió íntegramente su patrimonio en la explosión del carro bomba frente a las instalaciones de! LE, el 6 de diciembre de 1.989. 1. lo. En estas condiciones, la sociedad desapareció realmente el día de la explosión, pues no dolo perdió rus activos, sino que también perdió todo el crédito incluyendo e]. oficial, su forma de operari él conocimiento del neçjn....i.cm su r::..r.rc::tra de ver Las y su apalancamientosi mercado rc::±c:rci 12a.) El qr::rerLe de la sociedad. le oidió ] ::'rt.:$::r de la misma, Sr. HLc:$c: Ie.j araic:: y a un administrador c:Ie empresas ..i ) En presentó conversaciones privado de la German Moru tc::)y Medell ín , .impreparac:ión esta guerra, consistencia adoptada evidencia igualdad para unos bombas(91 i: 7457 ) - experto en evaluación económica de proyectos, que hicieran un estudio del valor de ].as perdidas sufridas, por el1a que se anexa en original el cual dio los siguientes resultados
para unos bombas(91 i: 7457 ) - experto en evaluación económica de proyectos, que hicieran un estudio del valor de ].as perdidas sufridas, por el1a que se anexa en original el cual dio los siguientes resultados a) Pérdidas avaluadas ci 6 de diciembre de 1.99 1) Activos UJ. .3 i?.33.600,.o U) Iav,,.t.ria. .3 4$. 5$2.341,oe ¿U) Ocod Wi)) y Know haw '3 6.?7.00O..a Tad1 prdLdu el 04112/33 . 3 94.718.045.90 b) Cuantificación de las pérdidas en valor presente $14.75 .979 oo. Este valor resulta de i.nd-ar con el porcentaje ta.: e del costo de vida las sumas anteriores, hasta ¿i día 3.1 de mayo de 1. 991. , fecha del informe de los " c) Lucro cesante : Como c:iuedó expresado en el expert.ic:io, las pérdidas fueron indexadas al 31 de mayo de 1.991 luego si valor del lucro cesante se calculó teniendo en cuanta un interés real anual del 6'. únicamente, para no calcular intereses sç:b:'-e intc:i:. . En esta forma • el lucro cesante equivale a la suma de $5.338.777,00. 13a.) Con fecha 3 de septiembre de 1.9911 ante el Sr. Fiscal 90. di H Tribunal Administrativo de Cund inamarc::a se llevó a cabo una diligencia de conciliación
la suma de $5.338.777,00. 13a.) Con fecha 3 de septiembre de 1.9911 ante el Sr. Fiscal 90. di H Tribunal Administrativo de Cund inamarc::a se llevó a cabo una diligencia de conciliación prejudicial de que trata la .1ev 23 de 1,991, sin acuerdo alguno ni ánimo conciliatoria porparte de los r presen tar;t.se del Ministerio de defensa ni. del DA - -(-------------c::- 3 a 9) W11 Como fundamentc., de derecho cita la: demanda el articulo 90 de la Constitución Nacional.1.2 (91 t) 745/) Se considera que la norma citada L.ri sistema c:+ responsabilidad objetiva del Estado y uor tanto • hasta demostrar la existencia c:kh un cc: ant.i.j uríd. r:o causado a un particular por la administración para que yo-.- presente e prer3er'iter la responsabilidad, razón para que la Nación deba responder a la demandante pc::i' los perjuicios que la 'fueron c:)cait:rdcs por la explosión encaminada a destruir las instalaciones de] DAS. Agrega la demanda que de no aceptarse la tesis de la responsabilidad objetiva, el caso se puede ubicar en la responsabilidad por falla en la prestación del servicio o por dilo especial LA IMPUGNACION: El auto adm i. sor i o de la demanda 'fue legalmente notificado al scPor Ministro c:lc Defensa, quien en el acto de notificación confirió poder a profesional dci derecho para ].a representac.ián judicial de la entidad (folio 36) y al seor Director di DAS que a su vez
notificado al scPor Ministro c:lc Defensa, quien en el acto de notificación confirió poder a profesional dci derecho para ].a representac.ián judicial de la entidad (folio 36) y al seor Director di DAS que a su vez real izó idéntica coriduc-.t.a (folias E34 y 85 La demanda fue contestada oportunamente por las entidades demandadas. e) La apoderada riel DAS se opone a la prosperidad de las pretensiones. Acepta corno ciertos las hechos relativos al atentado terrorista ' pide la prueba de los demás. Afirma que su representada cumplió cf .i. c :i en temer' te con las obligaciones derivadas de sus funciones • tomando las medidas de precaución necesarias pesar c:k•:' Ir:' cual no le fue posible evitar e]. atentado.17 (91 i:> :7457 Agrega, en referencia al sustento juridico que siendo los hachas generadores d e 1. d afo ajenos a ik administración no em posible imputarla responsabilidad alguna por conductas provenientes de::., terceros y en tales condiciones, no SE' configura ninguna de los regímenes En qi..te r funda la responsabilidad ti'" a cr.n t r ct ia 1 dei Estado.
También solicita la r.ic: t:.rc::a i;:ie algunas tcDs mcd :i.os de prueba ( "fç:1 :ic:s 94 ab) La apoderada del 1.3.rit5terlo de Defensa también se opone ¿a la prosperidad ile las pretensiones y en cuanto a los hechos manifiesta atenerse a lo que se demuestre dentro del proceso
b) La apoderada del 1.3.rit5terlo de Defensa también se opone ¿a la prosperidad ile las pretensiones y en cuanto a los hechos manifiesta atenerse a lo que se demuestre dentro del proceso Hace un análisis sobre la naturaleza del terrorismo con base en citas doctrinarias y jurisprudencialesq para concluir que tal -fenómeno envuelve circunstancias de imprevis:ib.i 1 idad e .........csistibt iiclad que lo convierten frente al estado en co fortuito o fuerza mayor que el Juez debe va nr¿ar en %U% e .1. eme nf os • además que se presenta otra c:uii 1 de exoneración de la responsabilidad como en el hecho del tercera que también descarta la responsabilidad de la admin :istraci.ón , ( fol iris 109 al .1.3 AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION: Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del artículo 6o del Decreto 2651 de 1.991 -reglamentado por el Decreto 1 ;7 L de 1.993citó a las partes a conciliación.(91 D 7457) La audiencia respectiva se realizó el 27 de junio de 1.995, sin que se lograra acuerda alguno, puesto qt.Ie? ].os apoderados de las entidades demandadas manifestaron no tenel'ánimo conciliatorio pui' cçinsic1i' q,.r en casos como el presente, rc:: existe responsabilidad de la administración. ( fo]. los 252. y 253)
LOS ALEGATOS DE
COP4CLUS ION:
casos como el presente, rc:: existe responsabilidad de la administración. ( fo]. los 252. y 253) LOS ALEGATOS DE COP4CLUS ION: Por auto del 27 de julio de 1.995 se dio traslado a Las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus 1egatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de la parte actora y de]. DAS; el Ministerio de defensa y el seor Agente del Ministerio Público guardaron silencio a) La parte actora empieza aduciendo una serie de razones de orden legal doctrinario y jurisprudencia). para pedir, en primer lugar, que sri este caso no se aplique el planteamiento contenido en las dos sentencias de esta Sala en que se fallaron rieqocios similares • en el sentido de declarar probaba la ineptitud sustantiva de la demanda pcnconsiderar que Ésta no contenia hechos que permitieran la identificación y descripción del daPc . Sostiene que los perjuicios cccl amados se encuentran claramente establecidos en :: 1 escrito di demanda Luego hace un análisis del hecho generador de daRa y su i.rnpi.ttac....n al DAS y a ja ol .....::ia Nacional con sustento en jurisprudencia do']. Consejo de Estado., para concluir que el hecho terrorista no lo produjo La administración pero es i.çt.,t ab] e a ella en razón de la ausencia . de111,5 (9.1. t) 747) previsión que lo c):asi.ev'ó • presentándose &sí el primer elemento de la res :irue : i 1 i dad
previsión que lo c):asi.ev'ó • presentándose &sí el primer elemento de la res :irue : i 1 i dad En c::;c,intc el daRa te :i c:erit.if:i..;'t con la c:1l:.rLicciófl cr.'1 establecimiento cIcc:'rc::io c:i.te d.c:' lugar a la desaparición de la sociedad de suerte que se cuantifica en el vi or de su reposición tal cc:mcv se indice en la dem and a y se demuestra con el segundo dictamen pericia]. cuyo avalúo total de 5367.939.118,0 solicita que se c::or'ic.Jene al pago. Por último, la relación de causalidad también la encuentra demostrada porque • siendo imputable el hecho al DAS éste debe rs'sporder, por todo lo •.::ua] solicita que se acceda a las pretensiones de la demanda (folios 260 a "71.) b) El apoderado del ::).p1rt an'en te AdministrHtiva de Seguridad -DAS-, solicita que se denieguen los pretensiones de la demanda. Aduce que 'e existió falla en la prestación del servicio porque el. cierre parcial. de las calzadas a1çdaF,t; e las instalaciones del DAS se produjo a solicitud de los ::oinerc::Lan Lee de la zona que sl i ci tarc:n reiteradamente no se suspendiera el tráfico dedos los perjui cios que se lee ocasionarían por le disminución de las ventas; no existe imp..ctab:i. 1 idad del do 'porque la explosión no fueocasionada fue cs3.onedc por le actuación do erie autoridad
por le disminución de las ventas; no existe imp..ctab:i. 1 idad del do 'porque la explosión no fueocasionada fue cs3.onedc por le actuación do erie autoridad administrativa sirio exclusivamente por le actividad de particulares al marcien de la ley no existe nexo causal que permita imputarle las r'or:hc)a a la administración porque tal c:cnic:: se í: f :3. rme en ID cie'n'end a el hecho da ino provino de terceras ajonos ajenos a la ',.dmin i st....ación Vi por tanto, ci iJo ro €; imputable .' una c:r':.i.tied púbi. ic::e re se ot'' :i.ró un I"oeI".:' cjei'er''adc:ir de la responsabilidad administrativo porque ccli existió t.id16 ¡91 D 7 4 t 7) conducta desarrol3ada por uña persona pública determinada ya que, Pinsiste, u 1 Mocho provino de un tercero; y no existió una falla de caráctr concreto y grave atribuible ¿ la admini~ación ya que por 1 .,.k naturaleza de la ac:L:.v;id:ç.: tarrurísta desarrollada por terceras, una fa.Li. a simple no bastaría para exigir la responsabilidad del E:tadu Ademáis ci dao ocasionado a la demandante no está acreditado como quiera que sólo el dao cierto es irfdemr4izable y ci dictamen pericial su debe inapi icar por suá fantásticas cifras y le diferencia abismal entre las declaraciones de renta de 3a sociedad demandante y el costo de los equipos y utilidades que
irfdemr4izable y ci dictamen pericial su debe inapi icar por suá fantásticas cifras y le diferencia abismal entre las declaraciones de renta de 3a sociedad demandante y el costo de los equipos y utilidades que se dicen perdidos con ocasión Tel atentado (fultad (foliad 272 a 281). CONSIDERACIONES DE S4LA 1. ~ Pr etentiones csk• le demanda están eni,ni.riadas a obtener declaración de responsabilidad e trac: un tE ctua 1 ::e la 'Nacián Mini ster lo de Deicrisa -- Policía Nacionaly Departamento AdministrAtivo de Siguridad -- DAS-, DAScon ocasión del atentado t.rrc:ris:t.a dirigido contra las instalanionas de le última entidad el ¿ de diciembre de 1.989 1 y la condonR al pac.i:: de los perjuicios ociionedns a la cr.riecIcci demandante por los dallos que tal hecho le ocasionó. 1...a demande hace relación a dos requlrcncs de responsabilidad de la administración a falla en La prestación del servicio y e] riaÇc especial.17 (91. t) 74E7) Para la SaJa los hechos se cnr:arr.irrç dentro del régimen enunciado. esta E. il corDc.::..:ft cofrits:: "falla e n prestación dpi survicio" peña cuya r:rrrf.iouracicri cs's necesario que se presenten los elementos qu 1¿i? doctrina ' iy jurisprudenc2a han identilicado así a) Una falla la prestación de]. servicio a que la adninitrac.ór esta obligada, por retardo
necesario que se presenten los elementos qu 1¿i? doctrina ' iy jurisprudenc2a han identilicado así a) Una falla la prestación de]. servicio a que la adninitrac.ór esta obligada, por retardo irregularidad, ineficacia, '.misión CD ausencia del mismo-, b ) Un d amo que configuro lesiJn de un bien jurídicamente tute 1 ado y c ) Un neto causa! opire la fa lla en La prestación del servicio y el daRo.
II. - demostrar las€?chc% sustento de la demanda y la defensa. .e aportaron al proceso :1 C)B siguientes medios de prueba 1 )Expediente que c.o,Its:Lane las d i ligenciza relativas a una sol ici tud d€• i:nnc':.t iación or.iudic:.iai formulada por la 3oc:iei:iacJ actora con ç:j. t a'..i.ón de J a. ert.iciacie; demandadas, ante la Fiscalía de la Sección Tercera de este Tribunal, dentro de 1.as cual es. no se logrb acuerdo a 1.guric) Allí se enc.unt ran (:i(s.c..en tus que se relacionan en 11:) pertinente Certificado sin RAirsencia v representación de la sociedad j:smarDdfl :a (folias .1 211. t'c) Fatneopia eutOntica ir' la der!Nrer ,6n Hs: r:ri'(: por el aPio ci e 1,98 9pr9sentñ la demandante (folio¿ 9 r(9.j. D 74'7
t'c) Fatneopia eutOntica ir' la der!Nrer ,6n Hs: r:ri'(: por el aPio ci e 1,98 9pr9sentñ la demandante (folio¿ 9 r(9.j. D 74'7 c) Apartes de per .1. ód i cus que dan cuenta de a ter tacios terroristas lfcliasL4 a .31.; ci) Estudio económ:.=n de prd i ci ide la sociedad demandante, elaborado e]. 28 de j un jo de 1.991 r.or José Lean ci rc: Guzmán y :'J'tor Hugo Bojabano, el primero administrador de Empresas y el segundo contador de la según se afirma (folios 32 a 39) c) Acta que co rit.i re la diligencia de audiencia conciliatoria, sin que se lograra acuerdo alguno (folios 60 a 2) Anales dei Congreso correspondientes al 10 de octubre de 1.989, :1.5 de diciembre de 1.989 y 24 da diciembre del mi smc. aPc:: qu: contienen debates que en relación con el tema del riar':citr fico ..e adelantaran en el Sonado da la República (cuaderno ::) 3) Oficio enviado a solicitud del Tribunal, el 8 da mar á ci de -1.9931 por el Jefe cJe la División de Inteligencia Interna y Externa del DAS donde se relacionan las medidas de seguridad implementadas para prevenir ataques con anterioridad al atentado døl 6 de diciembre de 1.989, tales c:cn'o h 1 csquon c