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TA CUN - 91D7503-(15-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 91D7503-(15-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FALLA DEL SERVICIO DE MANTE N IMIENTO DE VIAS PUBLICAS

TRX flUNAIa IS110:1 B1EATIV P NI - 8JECI ON

2S r1v sf

Santafé de Bogota. DC febrero quince (15) de mil novecientos noventa y seis (1996)

Magistrado ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MEW Ref.-Expediente 91 -D7503

DernandarLte GUSTAVO VILLAMIZAR TRUJILLO REPARACiON Surtido el trámite de ley em que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar eentenc1s en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa, inició el señor GUSTAVO VILLAt'IIZAR TRUJILLO contra el Distrito Capital de SarLtafé de Bogotá -Secretaria de Obr as Públicaspara que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demande.

ANTECEDENTES: & escrito presentado ante esta Corporación el 1 de noviembre de 1991, ci ctor, por intermedio de apoderado, formuló las

k~i&iuieriteL, pretensiones procesales:

PARTE DECLARATIVA.

1. Que se declare en • forma solidaria, administrativa y etra:ontractua1 la disponibilidad del distrito C.tpita1 de Santafé da !3ootá y la2 91 r) 7503

Secretaría de Obras públícas del Distrito Capital, por los perjuicios ocasionados al actor por el accidente de tránsito ocurrido el día 4 de noviembre de 1939, a las 21 horas en la cale 29 bis

Secretaría de Obras públícas del Distrito Capital, por los perjuicios ocasionados al actor por el accidente de tránsito ocurrido el día 4 de noviembre de 1939, a las 21 horas en la cale 29 bis Sur con carrera 53 (puente avenida primera de mayo con carrera 68) a raíz de un hueco u orificio que se encontraba en la v.a por el cual se provocó el accidente.

2. Que se declaro que mi representado sufrió perjuicios materiales en sus modalidades de dafio emergente y lucro cesante, de acuerdo con los guarismos que en esta demanda se expresarán y damentarán, así como los perjuicios de carácter, moral causados por el accidente, en una cantidad de 1000 gramos oro, actualizados a los valores que representen a la fecha de la condena respectiva y hasta que se haga efectivo el pago correspondiente sin que ello obste para que por la devaluación monetaria y el incremento del lucro cesante, la suma global. sea mayor.

IDWLQRIA

1. Que se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE OTA, Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital a pagar los perjuicios materiales a mi mandante le suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS MIL PESOS H/CTE ( 34900.000) y CINCO ILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE (55OOOOO) suma que se perdió a raíz de la venta de la droguería de propiedad de mi poderdante cual tenía un precio real de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12000000) fue vendida SEIS MILLONES QUINIENTOS

suma que se perdió a raíz de la venta de la droguería de propiedad de mi poderdante cual tenía un precio real de DOCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($12000000) fue vendida SEIS MILLONES QUINIENTOS M.tL PESOS M/CTE ($6500.000) venta con la cual mi poderdante perdió cinco millones quinientos mil pesos m/cte 11$5500000.oí M/CTE). En suma el lucro cesante se ocasionó por la cantidad de veinticinco caiilones novecientos mil pesas moneda corriente ($25900. 000 M/CTE), suma que equivale a treinta mil pesos ($30000ooj diarios por venta obtenida diariamente en la droguería de mi poderdante y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($5500000.oi), dinero que equivale a la pérdida por la venta de la droguería en un precio inferior al valor real; de acuerdo con lo normado por el articulo 1614 del CC. AL__EMERG1iEj Estimado en la suma de se'500J000oi por concepto de la venta de la droguería de mi poderdante, dinero con el cual ha3 01 ty 7503 pagado eu subsistencia, la de su poet ' la de sw tres menores hijos, los cuaie est-n todos en edad escolar,

1. Consistentes en 105 gaStos que se ocasionaron ml poderdante por la atención médica en el Hospital axt Juan de Dios donde mi poderdante pegó la sum. de $10000000i.

En el HopitaI de la Samaritana donde mi poderdante pago $1 'OOO..00O.oi.

ml poderdante por la atención médica en el Hospital axt Juan de Dios donde mi poderdante pegó la sum. de $10000000i. En el HopitaI de la Samaritana donde mi poderdante pago $1 'OOO..00O.oi. Sr-, el Hospital de Kxedy donde. mi poderdante sufragó $500. 000. oí. tn los anteriores centros se le practicaron inte.rvenciones quirúrgicas las que generaron gastos en cuantía de $2OO.000oiy a pesar de ellos mí poderdante quedó padeciendo de ataques epilépticos continuos a raiz del acc:idente sufrido el 4 de noviembre de 1989.

2. Que se condene al DISTRITO CAPITAL. DE SANTAFE Dl BOGOTA Y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL a pagar a mi poderdante la suma euivaienLe de 1000 granlos oro por concepto de perjuicios ales por los ilaií( -je sufridos por mi poderdante y su familia, situación que le impide de por vida volver a laborar como lo haci&.

3. Que se condene al DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA Y SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS DEL DISTRITO CAPITAL a pagar:' a mi mandante la suma resultante de la sentencia dentro del término previsto en el articulo 176 `,C.A.". (folios 4 a 6).

Como £1 E C fí 0 5 fuentc de las pretensiones narre la demanda: "1.. EL dia 4 de noviembre de 1939, l 3, fj GUSTAVO VILAHIZAR., en çompafl:ia de su esposa de sus irea hijos y de su ermana y dos perunas más salieron

"1.. EL dia 4 de noviembre de 1939, l 3, fj GUSTAVO VILAHIZAR., en çompafl:ia de su esposa de sus irea hijos y de su ermana y dos perunas más salieron de la droguería de propiedad dc1 autor ubieda tu la Avenida primero de mayo No. 4911 - -61, con destino al apartamento de mi. pode rdant;e ubicado en la cele 29 Bis sur , No. 54-25. bloque 7, apartamento 101. ci recorrido iba normal, a una velocidad normal, el4 91 1) 7503 automóvil un Toyota que era da propiedad. da la seora CARMENZA ARENAS persona que prestaba el vehículo a mi poderdante por tener , excelente relación de amistad con la familia de aquél. El vehículo tomó la ruta oriente a occidente por la ida primero de mayo al legar al puente que sobrepasa la avenida 68 giró a la derecha y al pasar por debajo del puente donde había un orificio en la vía y al tomarlo con el vehículo este perdió la estabilidad giró contra un andén y dio tres votes. A consecuencia de esto mi poderdante fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, ablecimiento médico en el cual permaneció 20 días en la sección de neurología y pago la suma de $1 ,000.000.002. Posteriormente a raíz de que siguió cori problemas de carácter neurológico y cerebral fue recluido en el Hospital de la samaritana por , 15 días donde se pagó $1000.000.00 por su recuperación. Quedó aparentemente bien y así permaneció durante cinco meses al cabo de los

recluido en el Hospital de la samaritana por , 15 días donde se pagó $1000.000.00 por su recuperación. Quedó aparentemente bien y así permaneció durante cinco meses al cabo de los cuales corivuisionó, nuevamente fue recluido en el Hospital de Kennedy en la sección de Neurología por un tiempo de 20 días y costó $500..000.00, allí, se le practicó otra cirugía pero a pesar de ello siguió convulsionando cada ocho días posteriormente cada mes y en la actualidad cada dos meses.

3. A consecuencia de los daños sufridos en el cerebro ini poderdante perdió la memoria es decir, que no se acuerda en la realidad como fueron los hechos, los únicos que pueden verificar eso son los testigos.

4. El día del accidente i poderdante conducía su vehículo en excelentes condiciones de salud ausente de bebidas embr jagantes, situación que determinan los testigos toda vez, que no existe el dictamen del instituto de Medicina Legal que asi lo corrobora. 5, Las condiciones médicas de ml poderdante eran perfectas, su estado de salud excelente, situación que la puede dictaminar , el Doctor Rafael López, médico cirujano y quien atendía a mí poderdante.

Con domicilio y realdencia en la Calle 43 No.. 27A48. apartamento 102 con teléfonos No. 2447653 y 2670554.

6. En el instante del accidente mi poderdante era propietario de la droguería ubicada en la primero de mayo y del apartamento ubicado en esta ciudad, pero a consecuencia del accidente tuvo que vender5 211 D 7503

La droguezia ci 13 de agosto de 1990 para poder

propietario de la droguería ubicada en la primero de mayo y del apartamento ubicado en esta ciudad, pero a consecuencia del accidente tuvo que vender5 211 D 7503 La droguezia ci 13 de agosto de 1990 para poder pagar el dinero que algunos amigos le hablan prestado para sufragar lot3 gastos en algunos de los tablecimientos ya mencionados para pagar cuotas atrasadas del apartamento, su adin .ist-ac lón, estudio y manutención de sus tres peque1os hljo y su posas toda vez. que la única fuente de Ingresos era la droguería rnencionada. 7 E nombre del establecimiento vendidu 05 DRONEFAMI y su çre0 lo fue de $6 - 500 000.01. U 3e necear lo agregar, que en idas lue trae entidades de salud estuvo recluido en la sección de neurología, por uinto a raíz del accidente quedó pdoiendo continuos ataques epiiéptico para demostrar esta aseveración, en ci ae.'ptte de pruebas se deberá oficiar a les entidades en mención, con el fin de que se remita le historia uiilca del Pacientelo anterior deberá sollc.itarse exaen al actor por parte del instituto de Mediciva Legal con el fin de .Cianzar las pruebas presentadas. El cuidado y conservación de las vías de la ciudad capital le corresponde al Ditrlto Capital de antafé de Bogotá y a la Secretaria de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogota, en consecuencia, estas dos entidades son reponsab les solidaria y administrativnente y contractuaiu3ente del accidente sufrido por uii.

Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogota, en consecuencia, estas dos entidades son reponsab les solidaria y administrativnente y contractuaiu3ente del accidente sufrido por uii. poderdante, por presentar falla o fe.lta en el servicio., al no proceder con cuidado y no tapar los huecos de la ciudad Cap:ital no obstante que los contribuyentes pagan sus impuestos ocm el úníco jhjetivo de que exista una excelente prestación de los servicios públicos, enire lotsque se encuentre, el de movilizarse, dentro de la ciudad.

10. No puede ser , Justo ue una ciudad como ésta, continúe en ese estado de abandono, descuido cxi que se encuentra perjudicando gravemente la vida honra y bienes de los ciudadanos. Lo mas elemental en un estado debe ser la eficiente prestación de los servicios públicos y no es justo que un descuido administrativo cohiba a una familia como es el case de mi poderdante de pasar , una vida en compafila de su familia, esto no puede seguir sucediendo, no debemos permitir que quienes llegan a las entldads se enriquezcan cofl el patrimonio particular y empobrezcan la uoaxunidacl; pobres Colombi eiios quienes sufren de alguna maner'a la desidia administrativa.6 91 D '75tC 11.Como ci accidente sucedió a la espalda del apartamento, de mi poderdante. nc se levantó croquis sino que un hermano de mi poderdante llevó el vehículo hasta el Conjunto Residencial. Punto este que deberá probarse a lo largo del proceso 12.Mi poderdante en la droguería vendía

croquis sino que un hermano de mi poderdante llevó el vehículo hasta el Conjunto Residencial. Punto este que deberá probarse a lo largo del proceso 12.Mi poderdante en la droguería vendía diariamente entre $80000.01 y $90.000.00 suma de dinero de la cual quedaban ganancias de $30000..00 que multiplicados por 660 días nos da un total de $20400.000..00 dinero que ha dejado de recibir, a consecuencia del accidente, pero además, perdió $5 300 000 . co toda vez que la droguería fue vendida en $6500000oo y el precio real en esa época era de $12000000oc, así laS cosas, mí poderdante ha tenido un lucro cesante estimado enla suma de $25 900 . 000 0013.. El actor ademes sufrió un dafio emergente consistente en $6500.000oo por concepto de la venta de la droguería para pagar su manutención, la de su espose, gastos escolares y alimentarios de sus tres hijos y las cuotas del apartamento, no obstante lo anterior pagó $2500.000oo en gastos médicos según certificados que los mismos hospitales harán llegar al expediente. A todo lo anterior se suma la acción penal iniciada en su contra por la propietaria de 1 Campero Toyota en que viajaba el día del accidente, lo cual ha originado gastos de honorarios para ahogado en cuantía hasta el momento no determinada, toda ve que la acción penal no ha cesado.

14. Solicitamos también se decrete a favor de mi pode rdante perjuicios morales, en cuantía de 1000 gramos oro teniendo en cuenta que sus familiares la

cuantía hasta el momento no determinada, toda ve que la acción penal no ha cesado.

14. Solicitamos también se decrete a favor de mi pode rdante perjuicios morales, en cuantía de 1000 gramos oro teniendo en cuenta que sus familiares la esposa y tres hijos conocieron e su esposo y padre en perfectas condiciones y hoy dos años después se tienen que resignar a verlo como un ente sin poder trabajar o siquiera desplazarse solo de un lugar a otro, por, el riesgo que corre de convulsiones. En suma estos perjuicios morales deben set' decretados en favor, de mi cliente, persona de escasos recursos y proveniente de una familia humilde. (folios 6 a Como fundament.os de derecho cita la demanda ci articulo 16 de la Constitución Nacional de 1886 vigente cuando sucedieron lo hechos; 1613, 1614, 1615, 2336 y 23156 del Código Civil7 91 D 7503

Se expresan las razones por las eua1eii se consideran aplicables al caso las normas citadas. LA IMPUGNACIC) N: El auto adriiisorio de la demanda fue notificado legalmente al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.C, a travé del funcionario delegado para tales efectos (follo 43), guíen confino poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (folio 45). La demanda fue contistada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. aceptando como cierto que. la Secretaria de obras públicas tiene a su cargo el mantenimiento de las vías de la ciudad y pidiendo la prueba de los demás hechos. Se solicita la practica de pruebas

prosperidad de las pretensiones. aceptando como cierto que. la Secretaria de obras públicas tiene a su cargo el mantenimiento de las vías de la ciudad y pidiendo la prueba de los demás hechos. Se solicita la practica de pruebas (folios 56 a 61). AUDIENCIA DE C O N C 1 L 1 A C 1 0 N Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del artículo 6 del decreto 2651 de 1991 -reglaiuentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación.8 Ji [ ?Jo La audiencia repecLivaserealizó ci 2 de uarzo de 1995 t4in se 1ogtara acuerdo alguno (folio 107)

LO3 ALKGATOS

D C 0NCLUI3I0N Por auto del 10 de novieubre de 1995, se dio traslado a. las partes y al seiior Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. el apoderado del actor y el Minieterio público guardaron silencio. La parLe deniartdada pide que se produzca fallo inhibitorio o se nieguen las pretensiones porque no está demostrada la rpontabilida.d de la administración ni la existucia de perjuicios (folioe 139 y 140). CON3 1 DRRACIONE DE LA SALA: 1.pretende el actor ue e declare aiuietrativauaente rponsab1e y se Condene al pago de perjuiclo al Distrito Capital de & -tnLafé de Bogotá por el accidento ocurrido el 4 de nov.ieubre de 1939 en la calle 29 Bis Sur con

rponsab1e y se Condene al pago de perjuiclo al Distrito Capital de & -tnLafé de Bogotá por el accidento ocurrido el 4 de nov.ieubre de 1939 en la calle 29 Bis Sur con Carrera 53 de esta ciudad cuando, según la deianda, Un9 911)7503 vehículo autornoeor al caer en un hueco exltene en la vía perdió el control volteándoe y cwando grave leísiorlee al demandante,

quien lo conduela. La demanda t3e uten1a en el régimen de reponabilidad tracontatuai de la adrn itración conocido como de "falla en la ptetación de:t erviel, para cuya configuración e neeeearlo que BC Presenten io doeurnanto que la doctrina la juriprudenei.a han señalado, así; a) Una falla en la prestaeit del servicio a que la adiinitrac1ón eetá obligada por retardo, irregularidad, lnefieeia, omisión o aueneia del miemo; h) Un daño que lesione un bien juridicanente tutelado; y e) Un new caueal entre la lalla oh la prestación del eerrioio y el dafío

11. Para deinotrar lo furid&iento de lt demanda, y 1. a defensa ce aportaron al proceso loe siguientes medios de pruebe.: 1) Fotografiae del vehículo de placas JF-6311, campero, de marca Toyota, que presenta niusotra e3 de haber sufrido un aceidsrie que le causó Mfoe en la parte superior (folios 18 a 23) 2) certificado expedido por el 1oepital de la Sáiiaritaria,

marca Toyota, que presenta niusotra e3 de haber sufrido un aceidsrie que le causó Mfoe en la parte superior (folios 18 a 23) 2) certificado expedido por el 1oepital de la Sáiiaritaria, donde consta que el esfioz' Gustavo Villamizar Trujillo fue atendido en esa Intituojón del día 22 al 28 de marzo de10 91 r) 7 bO 3 1990 y que luí3 costos hospitalarios ascendieron a $151.004.oí que fueron cancelados (folio 28 cuaderno 2). 3) Historia Clínica de Villamizar Trujillo en la rntsraa Institución. irto marzo 22 de 1990. Salida, marzo 2 de año. paciente que sufrió accidente de tránsito, inLervenido 9 días depués el 13 de noviembre de 1989 en el Hospital San Juan de Dios por fractura frontal presenLa nno-- rraquia. Se realiza ci 24 de marzo eraieotomla frontal bilateral. Presenta evolución te le da dida folio 29 a 61 cuaderno 2). 4) Copia de llospi tal ale en abril Se dinostic cuaderno 2) Historia CH de Kennedy. 12 del miSmo . epilepai3. ica de Vi u izar Trujillo en el Ingreca ci 27 de marzo de 1991año. Perita or ii convuiivu. pos-trauunitica (folios €34 y Gb 1 forme rendido bajo juranento por el señor Alcaide Meyor del Distrito Capitel. En tal Informe oonta en rsften: a) Que corresponde a la Secretaria de Obras Públicas la conservación de las vias de la ciudad.

1 forme rendido bajo juranento por el señor Alcaide Meyor del Distrito Capitel. En tal Informe oonta en rsften: a) Que corresponde a la Secretaria de Obras Públicas la conservación de las vias de la ciudad. ) Que La malla vial de la ciudad presenta serias limitaciones ya que según estudios de Piaricación flcionai cólo el 10% se encuentra en endicionus &cept-ab1es. c) Que en la Secretaria do Obras Públicas no existe constancia o registro alguno que permita establecer las coiioioties materiales que presentaba la vía que va por 1 Avenida €38 hacia el sur para toinr la Avenida lo de Mayci a.L. oriente, el día 4 de noviembre de 1989 por lo cual no es posible certificar st 611 ese siLio e1etie un hueco pura esa.11 91 D 7503 d) Tampoco existe constancia de la época en, el, sentido que se hubieran tapado huecos en esa vía o celebrado contratos para tal efecto. e) Que ni la Alcaldía Mayor ni la Secretaria de Obras Públicas lleva registro de los accidentes que es presentan en las vías públicas (fo1is 86 a 70 cuaderno 2). 0) Certificado enviado por el Automotor de Boyacá, donde Campero, marca Toyota, de Placas 3 Carlos Julio Parra y el propietario Sánchez (folio 74 cuaderno 2). Instituto de Tránsito consta que el vehículo F3311 es de propiedad de anterior era Luis Eduardo 7) Oficio enviado por el Secretario de la Unidad Quinta de la Fiscalía General de la Nación donde consta que contra

Instituto de Tránsito consta que el vehículo F3311 es de propiedad de anterior era Luis Eduardo 7) Oficio enviado por el Secretario de la Unidad Quinta de la Fiscalía General de la Nación donde consta que contra Mery Guzmán de Viliamizar y Gustavo Vilamizar Trujilo cursa proceso ,por los delitos de abuso de confianza y daño en bien ajeno, denunciados por CABMENZA ARENAS FIATEUS y enviado el 12 de octubre de 1992 al Juzgado Penal Municipal -Reparto- (folio 81 cuaderno 2). 8) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios: a) Lorenzo Aldana Vega. Manifiesta conocer a Gustavo Villamizar en su calidad de miembro de la Junta de Acción Comunal del Barrio el Tejar a que la Junta le arrendó un local para una droguería y lo vela para cobrarle el arriendo. En cuanto al accidente se enteró como al tercer día pero no sabe a qué hora ni como ocurrió. Sobre la salud de Vil lamizar dice que' se enteró de que estaba muy mal y a raíz de eso entregó el local que tenía en arriendo (folios 1 y 2 cuadernó 2). b) Hery Guzindn de Viliamizar, esposa del actor. Expresa que el día 4 de noviembre de 1989 después de trabajar en la12 91 D 7503 droguería salieron corno a las 10 de la noche en un carro Toyota que era de una amiga, con el esposo, tres hijos, una cuñada de Mery Viliamizar yla señora Myriam Prieto, fueron donde un amigo y luego salieron para su apartamento por la 68 con lo. de Mayo; al pasar por debajo del puente donde había

cuñada de Mery Viliamizar yla señora Myriam Prieto, fueron donde un amigo y luego salieron para su apartamento por la 68 con lo. de Mayo; al pasar por debajo del puente donde había un hueco se produjo el accidente que consistió en que el carro dio tres vueltas; todos quedaron dentro del carro con excepción del esposo Gustavo Villarflizar que estaba aprisionado debajo del carro en muy mal estado y herido sobre todo en la cabeza; ella cogió un taxi y lo llevó al Hospital San Juan de. Dios donde no lo atendieron de inmediato; luego lo atendió un médico y lo suturaron tenía fractura en el cráneo y el maxilar, pero así le dieron salida e! día 5. La cara se le inflamó y empezó a desorientarse, así pasó los días 5, 6, 7 y 8 por Lo cual consultó a un médíco amigo y éste dijo que era necesario hospitalizarlo nuevamenteAl día siguiente lo llevaron al Hospital San Juan de Dios donde lo atendieron y quedó hospitalizado; lo operaron el día 9 de la fractura del cráneo y el 26 de diciembre le dieron de alta. La recuperación fue buena hasta el. 28 de marzo cuando sufrió una convulsión epiléptica, se cayó volviéndose a fracturar el cráneo. Lo llevó al Hospital de Kennedy donde lo operaron y a consecuencia del segundo golpe quedó muy mal porque ahora es epiléptico; no ha podido trabajar desde el accidente, les tocó vender la droguería en la init.ad del precio lo mismo que el apartamento. La droguería les producía un promedio de $800.000..00 mensuales.. Dice que en el Hospital

accidente, les tocó vender la droguería en la init.ad del precio lo mismo que el apartamento. La droguería les producía un promedio de $800.000..00 mensuales.. Dice que en el Hospital Sari Juan de Dios pagó un millón la primera vez, en la Samaritana un millón más los honorarios médicos que no recuerda, en el Hospital de Kennedy ochocientos mil pesos, más los honorarios de un médico particular que cobraba diezmi] pesos por cada consulta y lo vio unas seis veces (folios 6 a 8 cuaderno 2).13 91 D 17503 C ) Luz Mtwy Viiiaxnizar Trujillo. hermana de la ¿lemandante mnifieta que e encontraba en el vehículo en compatda del hernano y su familia . bajamos por toda la primero de mayo, antes de subir el puente el se metió por una oreja que 1y ahí al salir por debajo del puente nos encontramos con un hueco que habla al lado izquierdo y fue el que nos hizo accidentar, ahí la iluninación era mala, no había iuz a1guna no hbi. uiuur& bontbill a y todo estaba apagado, ibamos e una velocidad normal, entonces él llegó al hutco, al brincar e! carro a él se Ht,.ilt6 la cabrilla de las nanos y al ç4urerle dar dirección el carro se desvió, yo r,.sé que nos matios, la, llanta del carro de él se subió al anden donde había un çsstal y dio dos vueltas, todos nos salimos del carro, rompiendo una parte de atrás de la carpa, las llantas

la, llanta del carro de él se subió al anden donde había un çsstal y dio dos vueltas, todos nos salimos del carro, rompiendo una parte de atrás de la carpa, las llantas quedaron para arriba, comenzamos a romper la parte de atrás de la carpa y por las ventanas donde sacamos a los niños, no salió

Gustavo porque estaba atrapado entre el parabrisas, el asi.ent;o y la cabrilla y catre todos lo sacamos por la parte de atrás hlmndolo, ere el único que estaba mal :v chorreaba mucha sangre de la cara. A Gustavo lo llevó la esposa para la flcrtua., el ccidrtte fue detrás del apartaxuento donde él vivía. "Al otro día nos dimos cuenta que el problema de los' Pe habla sido grave, nos empiaruo a pedir cosas en el hoepital, nos dijeron que se habla fractut;adu la cabeza y empezó el martirio yo mo quedé atendiendo la droguería y a atender los nif os. ' .A Gustavo creo que le han hecho cuatro opiraciunes, las corieouenoias para Gustavo, por un 1do quedó cn la calle, tuvo que venderla droguería y el apartento para hacerse inxvcriir, quedó sin trabajo y desorientado. .', Además, narra que " __la gente pasó y nos ayudó a voltear el carro y llamé a mi hermano Gonzalo para llevar al carro al parquaadei'o del apartamento lo llevamos

desorientado. .', Además, narra que " __la gente pasó y nos ayudó a voltear el carro y llamé a mi hermano Gonzalo para llevar al carro al parquaadei'o del apartamento lo llevamos emujado y guiándolo, ahí lo parqueamos. .' (folios 3 a G cuaderno 2) d) Jaime Diaz Díaz. Afirma ser la Persona que compró la droguería a Villamizar., ". .creo que por unos seis1.4 91 D 7503 millones quin:Lentoe mil. pesos.. ". Solo conoció al demandante en razón del negocio. El precio de la droguería fue el normal, tres millones de pesos y la mercancía tres y medio millones de pesos. Inclusive ha comprado droguerías con un 35% de descuento sobro la mercancía o droga. (folios 13 y 14 cuaderno 2) a) Armando Rojas Calderón. Módioo que conoció al demandante en noviembre de 1989 en le Hospital San Juan de Dios cuando hacía práctica de neurocirugía. Posteriormente lo atendió en el Hospital de la Samaritana y luego particularmente. Lo intervino quirúrgicamente en la Samaritana y luego lo trato por presentar cuadro convulsivo (folios 18 a 20 cuaderno 2). f) Gonzio Villamizr Trujillo. Hermano del actor. Expresa ue el 4 de noviembre de 1989, a las diez y media de la noche le hicieron una llamada informándole del. accidente. "...al llegar al sitio encontré un campero metido en un hueco

ue el 4 de noviembre de 1989, a las diez y media de la noche le hicieron una llamada informándole del. accidente. "...al llegar al sitio encontré un campero metido en un hueco lleno de barro y de agua por lo que no se veía la profundidad, ahí hablan unos fam.iliars ouidandç el carro porque ye pasaban las diez y inedia o las once, yo traté de sacarlo, me quité los zapatos y me metí entre el hueco tratando de prender el carro, el carro estaba metido en hueco de gran proporción, el agua me dio a mi como a unos 60 a 70 centímetros de la pierna, después logré prender el carro y sacarlo de ahí y guardé el carro en el apartamento de mi hermano que quedaba al frente del accidente.. al dejar el carro ahí nos dirigimos a saber de mi hermano "" cuando saqué el carro, éste estaba destrozado, las puertas el capó, la parte delantera, no sé como lo logré prender ..' ". . .el hueco estaba dentro de la vía el carro estaba magullado creo porque dio vote o algo, el carro estaba parado dentro del. hueco, al lado de la vía hay unos montallantas y dentro de la vía estaba el hueco. además como un cráter porque el hueco

porque dio vote o algo, el carro estaba parado dentro del. hueco, al lado de la vía hay unos montallantas y dentro de la vía estaba el hueco. además como un cráter porque el hueco era más grando que el mismo carro, inclusive por mi trabajo (dice ser taxista) puedo decir que el hueco hace como seir,Ir, 91 1) 7503 alee,ei., etxba ahí, ya Jo taparon pero e nota el que hay ah, ademe han tapado ee hueco varias veces, ahi pasa nucho cwniÓn para hacer la oreja para coger la primero de mayo. El carro quedó justo frente al apartamento de mi harrnano. .". Narra, adeniis lao condiciones lamentables en que e encontraba su herMano depu.e del accidente (folio 21 a 23 cuaderr.o 2). ) Luis Eduardo Caro Dlaz sobre el accidente no sabe nada. Expresa que conoce 1a pésimas condiciones de salud y en que inti encontraba el autor depus del accidente (folios 23 a 25 cuaderno 2) HL Apreciados los anterio:res medios de prueba dentro de Ja reglas de la sana critica (articulo 187 del. C. de P. o. ca encuentran demostrados 1 izYr7, 1) Que el 4 da novienbre de 1989 el actor , señor Gustavo Viilainiar Trujillo sufrió un accidente al volcaree el vehicuJo que conducía a la altura de la Avenida Primero de mayo con carrera 68. 2) Que con posterioridad al accidente el señor Villarnizar tia graves quebrantos de salud que le han

vehicuJo que conducía a la altura de la Avenida Primero de mayo con carrera 68. 2) Que con posterioridad al accidente el señor Villarnizar tia graves quebrantos de salud que le han impedido desarrollar normalmente la ac:tividadee a que habitualmente se dedicaba con evidente detrimento de sus 1 nr esos econúmicosIV. De la apreciación de las pruebas allegadas al proceso se concluye que el hecho bico en que se fundamentan16 91 0 7503 las pretensiones de reonsabiljdad de la administración, la existencia en un hueco en la vía por la. que traneitaba que dio origen al aceidente que sufrió al actor, no se encuentra plenamente demostrado y, por consiguiente, a juicio de la Sala, las pretensiones de la denanda no pueden prosperar. 1n efecto, el único elemento de prueba encaminado a demostrar tal supuesto, eutá constituido por loe testimonios de la esposa y dos hermanos del actor que contienen aspecto que, afectan gravemente su credibilidad, además, que por si i sutos son sospechosos en razón del parentesco sant iniento e iers de los tetigo en rlaeión con ci dandante (artículo 217 del C. de P.. C.). El primero de los testigos, l& esposa solo refiera que ".. .al pasar por debajo del puente donde había un hueco se produjo cidente, el accidente consistió en que el carro dio tres vueltas . . "; el segundo, la hermana, narra que al salir por debajo del puente se encontraron con un hueco que habla al lado izquierdo, que fue el causante del accidente; al. brincar el carro al conductor se le soltó la cabrilla perdiendo el

debajo del puente se encontraron con un hueco que habla al lado i

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