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TA CUN - 91D7534-7535-7537-538-7539-7540-7567-7569-7571-(31-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 91D7534-7535-7537-538-7539-7540-7567-7569-7571-(31-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA AEROPORTUARIA / ATENTADO TERRORIS

(SOACHA)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA 'ru' —SECCION TERCERA08 '

S.tar€? de f3ogot4. D.C., julio treinta y uno (31) de úul novecientos noventa y siete (1997) Magistrado Ponente : Dr. RECTOR ALVAREZ MELO Ref.- Expediente No.: 91 D 754I7535/7537I/58I7539I754Q/7567/7569i y 7571

Demandantes : ÇJ4A YAMIIE VILLANUEVA Y OTROS.

REPARACION DIRECTA Surtido el tramite tic ley ;in que se ohcrve causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en los procesou que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 06 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron AMA ?AMILC VILLANUEVA NA CAMILO XAVIER, JAIME ANDRES ARIAS VILLANUEVA, SECUNDIHO ARIAS BARRIOS. 140RFEÍ4SIÁ RUJAS BARRIOS, FERNANDO, MARIA Ar<t;LNIS • CAMPO ci.r.1s , tuis c::J)UAR»(j , ARNULFO Y ñHÁ1J ARIAS ROJAS (Ex ped ien te No. 7534); GLORIA YOLANDA SERRANO BE ÍANCUR y JA 1RO ANTONIO R IHCUH SERRANO (Expediente No. 7515); MARIA C3FERAN01

ARIAS ROJAS (Ex ped ien te No. 7534); GLORIA YOLANDA SERRANO BE ÍANCUR y JA 1RO ANTONIO R IHCUH SERRANO (Expediente No. 7515); MARIA C3FERAN01

J:tEJARAt1O GONZÁLEZ .USE FELIPE RODRJ:GUE7. BEJARANO, ÁNL;EL TEA

RODRIGIJEZ BEJARANO, FÁRMÍNTO RODRI(JUEZ GAMBA, ROSA MARIA GUERRERO rr

RØDR1GtJEZ,. TAT TANA RODRIGUEZ GUERRERO y ALEYDÁ EWDR160E2 í.UEFF•:Efü

(expediente No. 7530; CLARA CAMPUZANO DE DIAZ, LUIS CARLOS

GUILLERMO, EDUARDO, CLARA PATRICIA Y MARIA DEL CARMEN DIAL CAMPLJ2ÁNL

(Expediente No. 7539); GILMA DL JESUS va.:z DE VARGAS, ANGELA MARIA DEL. PILAR y CARLOS ALBERTO VARGAS VELEZ; MARIA ELOT SA GARE lA DE VARGAS, MARINA, MAB(:L HERMEL, GLORIA CECILIA. JULIÁN y EDDA LUCIA VARGAS GARCIA (Expediente No. 7539) ; PIARY LUZ ESTRADA DL VILLA, JUAN ESTEBAN, JULIANA VILLA ESTRADA, BLANCA L.W D E LOS DOLORES MACHADO DE VILLA. CARLOS EDUARDO Y ANGELA DEL CARMEN, LUZ AMPARO, MARI HA iUc lA, JIJL) ci CARMENZA, MARIA ELENA, JORGE uoNso • RUTIl AMAI.. EA,

DE VILLA. CARLOS EDUARDO Y ANGELA DEL CARMEN, LUZ AMPARO, MARI HA iUc lA, JIJL) ci CARMENZA, MARIA ELENA, JORGE uoNso • RUTIl AMAI.. EA, DÁRI O GONZALO y RAFAEL DAR JO VILLn MACHADO (Expediente No. /540

SOLITA AMPARO VI DAt. DE RIVERA, OSCAR r:í<ÁMC 1 SCO MARGAR IfA MARt A

RIVERA ViJ)AL., CECILiA MANTILLA DE R):VERÁ, MARIO ALFREDO, DIEGO IGNACIO RIVERA MANTILLA, MARIA PATRICIA RIVERA DE ÜALV (5, FERNANDO ARHUJL.F O y AMALIA ARIAS ROJAS (Expediente No. 7567) ; JORGE ALBERTO ARISTIZAOÁL VASCO, CARMEN SOFIA PAEZ. DE ARISFIZABAL, GUSTAVO ADOLFO. 12 910 7534 -AcusuladosMARTHA LUCIA y CARMIiA MARIA ARIUTIZABAL PAEZ (Expediente No 7569);

BERTHA LALINDE GIRALDO, ANA ISABEL, JUAN PABLO, AMPARO, MARIA

EUGENIA GIRALD() LALINDE, RAFAEL MARIA y BERTHA ELENA GIRALIMJ LALINDE

(expediente No. 7571), contra la NACION MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVILpara que se pronuncie: las declaraciones y condenas referidas en lvIS respectivas demandas. Los procesos fueron acumulados mediante providencia de octubre 12 de

AERONAUTICA CIVILpara que se pronuncie: las declaraciones y condenas referidas en lvIS respectivas demandas. Los procesos fueron acumulados mediante providencia de octubre 12 de 1995 (bis. 267 a 269 cuad. 1).

ANTECEDENTES: En escritos presentados ante ésta Corporación el 15 de noviembre de 1991 y 20 de noviembre del mismo aí'mo, los actores, por intermedio del mismo apoderado -formularen las si tju i en tos pretensiones procesales de idéntico contenido para todas las demandas: . LA NACION COLOMBIANA (MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL), y el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL, son solidariamente responsables, de la totalidad de los dazas y perjuicios corales y cateriales (lucro cesante y daño e.argente) causados a cada uno de los actores arriba relacionados, en su condición de esposos, padres, hijos y hermanos de cada una de las víctimas de la explosión del avión de AVIANCA 11k 1803 ocurrido el 27 de noviembre de 1989, en inmediaciones del municipio de Soacha Cundinasarca, sientras dicho avión cubría la ruta BOBOTA-CALI. . Condénese a la Nación Colombiana (MINISTERIO DE DEFENSA ) y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA AERONAUTICA CIVIL, a pagar solidariamente a cada uno de los demandantes: '.l. DAAOS NOPALES: La suca que sea equivalente en moneda legal Colombiana al valor de LIII MIL ORAMOS ORO - PURO (1.000), a la cotización más alta vigente en el

demandantes: '.l. DAAOS NOPALES: La suca que sea equivalente en moneda legal Colombiana al valor de LIII MIL ORAMOS ORO - PURO (1.000), a la cotización más alta vigente en el cercado por la fecha en que quede en firme la providencia que ponga fin al proceso de manera definitiva. 1.2. Daos sateriales: a. Se pagará por el valor de lo que cueste el pleito incluyendo lo que debe pagar a los abogados, por hacer valer procesalserite sus derechos, lijado su tonto con aplicación a la tarifa del Colegio de Abogados de Bogotá, para ésta especie de pleitos cuota - litis. En Subsidio. El pago a los abogado; se hará en aplicación de los articulo; 8 de la Ley 153 de 1887 y 164 del Código de procedimiento Civil. b. Se pagará también a los demandantes los perjuicios resultante; de la pérdida de la 5tHANIEde ayuda futura en la cuantía que resulte de las bases que se demuestren en el curso del proceso, considerada a pesos de valor constante desde91 07534 -Acumuladosla fecha de causación del perjuicio; hasta cuando se satisfaga efectivamente la obligación, De los gastos ocasionados por la muerte de cada una de las victimas, que representan la totalidad de las erogaciones que hasta la fecha de esta demanda han debido hacer los reclamantes para procurar el transporte, exequias, entierro, edificación de la lápida, misas y flores, realizados todos en homenaje póstumo a los esposo;, padre;, hijos y hermanos do los actores. gn subsidio; Si no hubiera en auto; bases suficientes para la determinación matemática de lo

edificación de la lápida, misas y flores, realizados todos en homenaje póstumo a los esposo;, padre;, hijos y hermanos do los actores. gn subsidio; Si no hubiera en auto; bases suficientes para la determinación matemática de lo que valen la perdida de la HANCE de ayuda futura, y los gastas ocasionados a mi; representados con La muerte de su esposo y padre, el Tribunal por razones de equidad, será servido en fijar el capital equivalente en lo que valen DOS MIL GRANOS ORO FINO (2.000) a la fecha de la ejecutoria de la sentencia para los demandantes. c. El capital representativo de las varias cuotas de ayuda que venían recibiendo de sus esposos, y que según el articulo 1615 del Código Civil, se le deben desde el 27 de noviembre de 1989, junto con sus frutos o intereses compensatorios, desde entonces hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia y en pesos de valor constante en relación con la evolución del indice nacional de precios al consumidor. En Subsidio; Y, para el caso de que no hubiere en autos bases suficientes para hacer la liquidación matemática de lo que valen los anteriores aspectos de las pretensiones indemnizatorias de cada uno de los demandantes, todas o algunas de ellas, el H. Tribunal de servirá fijarlos, por razones de equidad, el equivalente en peso; de la fecha de ejecutoria de la sentencia, CUATRO MIL GRAMOS DE ORO aplicando para el efecto los articulas 4 y 8 de la Ley 153 de 1887 y 107 del Código Penal. d. Todas las sumas que resulten de cargo de la NACION (MINISTERIO DE DEFENSA) y

aplicando para el efecto los articulas 4 y 8 de la Ley 153 de 1887 y 107 del Código Penal. d. Todas las sumas que resulten de cargo de la NACION (MINISTERIO DE DEFENSA) y del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONMJTICA CIVIL, causarán intereses corrientes a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia que las imponga y maratones a partir del vencimiento de dicho término, e. La totalidad de las sumas liquidada;, que resulten de parte de la NACION (MINISTERIO DE DEFENSA) y del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERDNAJJTICA CIVIL, en favor de los reclamantes serán reajustados conforme al incremento sufrido en el indice nacional de precios al consumidor tal como lo disponen los articulas 176 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA) y .1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERO%AUTICA CIVIL, darán cumplimiento a la sentencia en los términos de los articulo; 176, 177 y 178 del Código Contencioso Adsinistrativcr. todas las dmand; si, nrrArorI J.ou ffiismoi h(?chol; C0ffit fun te de4 9107534 -lkuauladost. En la naEana di! día 27 de nop:enbre de 1989, en mediaciones dei Municipio de Soacha Cundinaiarca, hizo explosión en el aire el avión de AVIANCA tipo 8-727, de natrícula KK1803, vuelo A8-203, mientras cubría la ruta ea vuelo conercial de pasajeros de Bogotá a la ciudad de Cali.

2. El neadoeado vuelo tenía por objeto cubrir la ruta habitual que se presta para el

1803, vuelo A8-203, mientras cubría la ruta ea vuelo conercial de pasajeros de Bogotá a la ciudad de Cali.

2. El neadoeado vuelo tenía por objeto cubrir la ruta habitual que se presta para el Público y que básicamente transporta ejecutivos el día lunes en las prineras botas de la maiana a dicha ciudad.

3. El avión destinado para esta labor había sido fabricado en layo de 1966, por la conpala Norteamericana BOBINA; su arribo al país fue para el 17 de novienbre de 1975, al aeropuerto de Barranquilla y tenía una capacidad para 140 pasajeros.

t. Según la Sección de manteniniento de AVIANCA, el avión había aterrizado por última vez ea Bogotá, a las 8:45 P.R., del donimgo 26 de novienbre de 1989, la nisna noche entró a los hangares para que se le practicase ¡a revisión técnica de rutina, en la cual no se detectó ninguna falla mecánica que pudiese inpedir su norial y perfecto funcionaniento, . De acuerdo con la ieforiación d ella Dirección de Operaciones Aéreas de la Aeronáutica Civil la aeronave presentaba un récord de mantenimiento intachable, pues en el último nes, no había presentado falla alguna en sus turbinas, circunstancia ésta, que se puede destacar en la forma satisfactoria cono realizó vuelos a Medellín, Pereira, Cartagena, Cali y Bogotá el día anterior conducido por tres tripulaciones de AVIANCA. °. Cono de costunbre, el Capitán JOSÉ IGNACIO DE 0554, iinutos antes de abordar la nave,

Bogotá el día anterior conducido por tres tripulaciones de AVIANCA. °. Cono de costunbre, el Capitán JOSÉ IGNACIO DE 0554, iinutos antes de abordar la nave, recibió el libro de nanteniniento y verificó el infame realizado por los técnicos que inspeccionaron la aeronave en las horas de la moche innediatanente anterior, para establecer, cono en realidad lo hizo, que la nave se encontraba en perfecto estado. . Ya acomodados todos los pasajeros y su tripulación en el avión, éste inició su carreteo a través de la pista de 3.800 netros de largo, contando con una visibilidad perfaca se impulsó a una velocidad de más o nenas 370 kilónet ros por hora. Circunstancia que Jo permitió no utilizar todo el trayecto de la pista para decolar, pues lo realizó tan sólo en 2.000 metros. '. El Avión NK-1803 partió del fuente Aéreo de la ciudad de Santafé de Bogotá a las 7:13 minutos de la naEana. De acuerdo con el óltiio inforne reportado por el Piloto Capitán de la aeronave a la torre de control, siendo las 7:15 a.n,, manifestó que se hallaba ea posición VON, sobre el faro de control de techo y que se comunicaría nuevamente a ¡as 7:28 a.a. con el termina¡ ALFONSO BONILLA MACOK, cuando se encontrara a la altura del municipio Tolimense de Ortega. Luego se perdió todo contacto o comunicación. 1O. Habían transcurrido tres o cuatro ninutos de vuelo, cuando en la nave hubo una prinera explosión, según versiones de todos los testigos presenciales de los acontecimientos e

Luego se perdió todo contacto o comunicación. 1O. Habían transcurrido tres o cuatro ninutos de vuelo, cuando en la nave hubo una prinera explosión, según versiones de todos los testigos presenciales de los acontecimientos e innediatanente el avión empezó a incendiarse y a descender rápidamente, habiéndose producido una segunda explosión que lo desintegró por completo.

11. Segó comentarios del Diario EL ESPECTADOR Jíl6met ros antes de llegar al escenario de la tragedia, se encontraron restos humanos y pedazos de fuselaje del avión, lo que indica a las claras la violencia de las explosiones que lo destrozaron..

En el momento de la tragedia la aeronave llevaba una altura de 3.100 pies por lo que expertos de la Aerocivil que se hicieron presentes en el sitio de los acontecimientos, descartan que el hecho hubiera obedecido a fallas mecánicas, máxime cuando afirmaron que, a esa altura el interior del aparato va todavía des presurizado,..!'.5 91 D 754 -Acumulados42. Taibién conenta el diario que ai_j05 nienbros del F2, que iniciaron las investigaciones preliminares, aconodaron en bolsas especiales, algunas ropas, partes de asientos y fuselaje, que expedían intenso oler a pólvora,.." DIARIO EL ESPECTADOR, Pág. 28 noviembre 28 de 1989.

43. Aunque la nave era de propiedad do la aerolínea privada AVIANCA S.L su destrucción se debió exclusivamente a la explosión de una botha según el fallo final de la colisión que investigó los hechos, de acuerdo con las declaraciones del entonces DIRECTOR DE LA

debió exclusivamente a la explosión de una botha según el fallo final de la colisión que investigó los hechos, de acuerdo con las declaraciones del entonces DIRECTOR DE LA AEROCIVZL, Dr. VESID CASTANO quien nanifesti: _,existe clara evidencia de que en el interior del avión se produjo la explosión de un petardo, cuyo poder aún no se ha establecido pero que se puede sea1ar claramente cono factor inicial de la catástrofe.?. Revista CROItOS Edición No, 3751 Bogotá £989 pág. 34.

45. Cono consecuencia de la explosión, fallecieron instantáneanente todos sus ocupantes..

46. Su trágica nuerte se debió al concurso de hechos onisivos y conisivos inputables a la IfACIDI COLOMBIANA (Ministerio de Defensa) y al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL MAEROCIVILN. 47, La Policía Aeroportaaria es un organisno especial de la Policía Nacional,

48. La función policivu puede y debe cumplirse de la nanera más estricta y eficaz, pero sin explicación alguna en este caso no funcionó.

49. En la realización y organización del vuelo AB - 203 del Avión ØK-1803 de AVIANCA, las autoridades de policía, al igual que los funcionarios de la REROCIVIL no atendieron en debida for.a la vigilancia y control sobre les equipajes y pasajeros, y por ende, la seguridad de los aisnos, hecho éste que se manifiesta de .anera explícita, por la nisna explosión de la bomba en el Avión cuando se encontraba ea pleno vuelo, sino además por encontrarse entre los escosbros un aria de fueqo, cono lo coaenta irónicanente la revista

explosión de la bomba en el Avión cuando se encontraba ea pleno vuelo, sino además por encontrarse entre los escosbros un aria de fueqo, cono lo coaenta irónicanente la revista CROMOS en su edición ya citada.

40. La Policía Racional y la Aeronáutica Civil onitieron el cuipliniento de las funciones legales que les asigna el Decreto No. 263 de 1988, por ti cual se dictan nedidas tendientes al restableciniento del orden público.

41. Las entidades públicas demandadas cutieron el cu.pliniento de norias legales en la seguridad y protección que se deben al usuario de los aeropuertos públicos y de los servicios aéreos. 42, Se presentó una clara Onisión en el cumplimiento de las funciones y obligaciones que la ley ¡opone a cargo del MINISTERIO DE DEFENSA (Policía Aeroportuaria) y de la AEPONAJTICA CIVIL ya que su vigilancia y control no funcionó correctanente,

43. Por lo tanto existe responsabilidad patrinonial de las entidades públicas denandadas por el sólo ejercicio de una actividad peligrosa cono es la del transporte público por vía aérea, y la elisión que se presentó de parte de estos en su organización, control y vigilancia.

44. Todos los hechos anteriores se ven aqravados por las circunstancias uue siGuen;

4. La calidad de las víctinas, pues cono se saben eran destacados enpresarios; y su estado de indefensión, tanto sás cono sucedió en el caso, se pernite viajar a persona inocentes en un avión al que no se le am practicado las debidas norias de seguridad con los altos riesgos que esto acarrea, bajo la falsa creencia de que dichas nedidas se han practicado bien.6

persona inocentes en un avión al que no se le am practicado las debidas norias de seguridad con los altos riesgos que esto acarrea, bajo la falsa creencia de que dichas nedidas se han practicado bien.6 9101534 -Acumulados- . La irresponsabilidad tasto de las autoridades de policía aeroportuaria y de los funcionarios del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA AERONÁUTICA CIVIL , pues no puede entenderse coso a sabiendas de que un hecho coso este, podía producirse es cualquier sosento no se hizo nada para ispedirlo y más bien se coset6 con cinismo que nos aterra, por el sismo Director de la AEROCIVIL Ja verdad es que desde hace varios aRos henos venido recibiendo llamadas de personas desconocidas, pero e nisqune se le da crédito porque sabemos que no tienen isportaecia, no sos esperábamos esto y no entendemos porq.... _nITENIAN QUE EXPLOTAR UN AVION CON LOT PASAJEROS A NORDO PARA QUE CREYERAIL"

3. Si lo anterior no nos produce una profunda sensación de desprotección, qué dirías de los cosentarios posteriores, por ejesplo, cucado una vez sás el entonces Director de Ja AEROCIVIL doctor Yesid CastaRo en rueda de prensa, el 5 di diciembre del iisso aRo, acepta que lasautoridades so habías tomado las sedidas de seguridad necesarias, porque no habían considerado un acto crissal de tal sagnitud'. Diario El Espectador Edición Dic. 5 de 1989, pág. 13.4.

Y, es otras declaraciones, el doctor CASTARO GONZALEZ dice: ,La suerte de tatas personas a bordo de esa aeronave que presta un servicio público, era una

Y, es otras declaraciones, el doctor CASTARO GONZALEZ dice: ,La suerte de tatas personas a bordo de esa aeronave que presta un servicio público, era una circunstancia absolutanute isprevista en la plaseación de sedidas preventivas de seguridad_Uho,a debesos fosar sedidas nuevas que incluyan ¡a identificación activa del equipaje, por parte del pasajero, quien debe desostrar también que efectivamente va a viajar a bordo de la aeronave, y ¡a idestificaciós plena del pasajero para saber si corresponde al tiquete que está utilizando_U. Diario Matinal EL OCCIDENTE, Cali, Edición de Dic. 6 de 1989, PRIMERA PAGINA. . No puede entuderse cono en las propias declaraciones del DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AEROHAIJTZCA CIVIL es manifiesto el desconocisiento, bien por negligencia o por ignorancia, sobre la existencia de leyes especiales que regulan esta nateria, tales coso el Decreto lo. 263 de febrero 6 de 1988, mediante el cual se crean disposiciones especiales tendientes a evitar la ocurrencia de hechos de ésta saqeitud. . Y para no ir más lejos, basta con exaltar un brillante principio que gracias a Dios, nuestro derecho aón consagra y es el que °'lGHORANCIA LEGIS NON EXCUSATU y suche senos u una tragedia coso esta, donde la ignorancia o desconocimiento de la ley, causó una catástrofe que esbargo de dolor y luto a tantas familias colosbiasas. %. Lo anterior, es suficiente para que la NACION COLONDIARA -1I9ISTER1O DE DEFENSAy el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONALITICA CIVIL deban responder

colosbiasas. %. Lo anterior, es suficiente para que la NACION COLONDIARA -1I9ISTER1O DE DEFENSAy el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONALITICA CIVIL deban responder patrisoaialnente es torna solidaria por los daEosa los pasajeros, padres, hernanos, hijos y esposos, conectados en alguna torna con el iscusplisiuto de los deberes de las autoridades vinculadas a La Nacos y al Departamento Adsinistrctivo de la Aeronáutica Civil. El principal de los cuales es velar porque se cumplan los preceptos de los artículos 16 y 20 de la antigua Carta y consagrados en ¡a nueva Constitución es los artículos 2 y ¿ que cobras efectiva realización con el debido cuidado y protección que se de a los pasajeros y usuarios del transporte aéreo. La suerte de cada una de las victinas del accidente causó a los desasdantes daRos y perjuicios de orden saterial y seral (explican cada uno cuadersos 1 a910 734 -Acu.u1dotomo fundamentos de derecho de las demandas se invocan los articules 2, 16, 20 y 51 de la Constitución Política anterior; Preámbulo y artículos 2, 3 5, 6, 22, 23, 88, 89 y 90 de la actual Carta Política; artículo 86 del Código Contencioso Administrativo; Decreto 263 de febrero 6 de 1988 en especial el artículo 1 y 2 modificado por el articulo 1 del Decreto 615 de abril 7 de 1988 iflCiSOS 2 3, 5; artículos 3 y 4; artículos 1 a 8 y 15 del Decreto

modificado por el articulo 1 del Decreto 615 de abril 7 de 1988 iflCiSOS 2 3, 5; artículos 3 y 4; artículos 1 a 8 y 15 del Decreto 3140 de 1968; artículos 1 y 3 de la Ley 3 de 1977; el artículo 10 del Decreto 2335 de 1971; Decreto 2332 de 1977; artículos 2341 y siguientes del Código Civil. Se expresare las razones por las cuales se consideran aplicables tales normas al caso. LA IMP UGIIAC ION Los autos adinisorios de las demandas fueron notificados legalmente a los seares Ministro de Defensa, Director General de la Policía Nacional y Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, quienes otorgaron poder a profesionales del derecho para la representación judicial de las respectivas entidades. Las demandas fueron oportunamente contestadas así: a) La Nación Ministerio de Defensa, solicita se nieguen las pretensiones de la demanda porque los hechos acaecieron dentro de un marca terrorista que constituye una fuerza mayor o caso fortuito que rompe el nexo de causalidad entre la presunta falla del servicio (fol. 166 a 171 cuad. 2; 92 a 97 citad. 3; 81 a 86 citad. 4; 144 a 17 cuad. 5; 92 a 97 citad, 6; 134 a 17 cuad. 7). b) La Policía Nacional se limitó a solicitar la práctica de pruebasa 9107534 -Acuaulados- (fois. 155 a 164 cuad. 1; 186 a 190 cuad. 2; 201 a 210 cuad. 3 125

b) La Policía Nacional se limitó a solicitar la práctica de pruebasa 9107534 -Acuaulados- (fois. 155 a 164 cuad. 1; 186 a 190 cuad. 2; 201 a 210 cuad. 3 125 a 129 cuad. 5; 221 a 224 cuad. 8 y 154 a 157 citad. 9). c) El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil acepta como ciertos algunos hechos y se atiene a lo que resulte probado sobre los demás, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Propone como excepciones las de ausencia de falla en el servicio pues es el explotador de la infraestructura aeronáutica, en este caso AVIANCA, quien debe velar por la seguridad en el embarque de los pasajero;; de falta de jurisdicción pite; la responsabilidad es imputable a una empresa privada como lo e; Av ¡anca; de fuerza mayor ya que era imposible detectar la presencia del explosivo colocado en el avión dadas su; características; y de ausencia de pruebas en cuanto a la falla del servicio. Solicita la practica de prueba; y pide llamamiento en garantía de la Empresa Aerovías Nacionales de Colombia S.A. AVIANCA por ser esta quien tiene a su cargo la infraestructura del puente aéreo objeto del atentado, con base en un contrato de comodato legalmente celebrado, llamamiento que fue aceptado por el Tribunal (fol;. 81 a 102 cuad. 2; 102 a 120 cuad. 3; 91 a 111 cuad. 4; 83 a 100 cuad, 5; 102 a 122 cuad. 6; 82 a 101 citad. 8).

A DIENCIA DE

COPICILIACION

102 a 122 cuad. 6; 82 a 101 citad. 8). A DIENCIA DE COPICILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -- reglamentado por el Decreto 171 de 1993 se citó a las partes de cada uno de los proceso; acumulado;, a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 6 de febrero de 1997. A ella comparecieron el apoderado de Avianca; la apoderada del Ministerio9 91 0 7534 -Acumuladosde Defensa Nacional; la apoderada de la Aeronáutica Civil y el seor Procurador Delegada en lo Judicial ante ésta Corporación y no se logró acuerdo alguno pues los apoderados de las entidades vinculadas como demandados manifestaron no tener ánimo conciliatorio (fol. 273 a 275 cuad. 1).

LOS ALEGATOS

DE CONCLUSIOI4

Par pulo del 27 de febrero de 1997 se dio traslado a las partes y al sié Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes en tanto que el Ministerio Público guardó silencio. a) La!apoderada de la Unidad Administrativa de la Aeronáutica Civil soli.cita se nieguen las pretensiones de la demanda por cuanto la entidad cumplió a cabalidad sus obligaciones de control y prevención en la medida en que la técnica de los equipos suministrados era propicia (folios 290 a 294 cuad. 1) b) La apoderada de la Nación Ministerio de Defensa Nacional y

entidad cumplió a cabalidad sus obligaciones de control y prevención en la medida en que la técnica de los equipos suministrados era propicia (folios 290 a 294 cuad. 1) b) La apoderada de la Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional advierte que no existió falla en el servicio porque ésta no se originé en omisión de la policía en la prestación del servicio público de vigilancia o protección puesto que este si se presté con diligencia y cuidado en las áreas asignadas (folios 297 a 309 cuad. 1). c) El apoderada de Aerovías Nacionales de Colombia S.A. AVIANCA solicita se denieguen las pretensiones de la demanda por existir sendos contratas de transacción con los diferentes familiares de las víctimas cuyo objeto consistió en indemnizar la totalidad de los perjuicios materiales / morales por la muerte de sus familiares renunciando a cualquier pretensión como consecuencia de la explosión de la aeronave HK 1803. d) La parte actora solicita que se acceda a sus pretensiones por considerar demostrada la responsabilidad de la administración en el hecho que generó la demanda por falla en la prestación del servicio.1.0 91 D 7534 -Acuu1adoCONSIDERACIONES

DE LA SALA:

I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil --, por las muertes de los

seores JAIME ARIAS ROJAS, LUIS MIGUEL GIRALDO LALINDE, ANGELA MARIA

Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil --, por las muertes de los

seores JAIME ARIAS ROJAS, LUIS MIGUEL GIRALDO LALINDE, ANGELA MARIA

ARISTIZABAL PAEZ, OSCAR FRANCISCO RIVERA MANTILLA, JUAN DIEGO DEL

CARMEN VILLA MACHADO, }3ERTULIO VARGAS SARCIA, EMILIO JOSE DIAZ CAMFUSANO, JOSE LUCAS RODRIGUEZ GUERRERO y JAIRO RINCON SERRANO, fallecidos ci 27 de noviembre de 1989 cuando viajaban con destino a Cali como pasajeros del avión de matrícula HK -- 1803, aeronave destruida durante el vuelo como resultado de un atentado terrorista La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de falla en la prestación del serviciotm, para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han identificado, así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un da{o que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio >' el daío.

II. Para demostrar los hechos sustento de las demandas y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes

medios de prueba: 753': JAIME ARIAS ROJAS, nacic el 30 de julio de 1945, era hijo deSECWIPINO

defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: 753': JAIME ARIAS ROJAS, nacic el 30 de julio de 1945, era hijo deSECWIPINO ARIAS BARRIOS y HORTENSIA ROJAS BARRIOS; y esposo de ANA YAM1LE ViL LAÍWEVA11 91 D 734 -AcumuladoPEA (de casada de Arias), quienes le sobrevivieron junto con sus menores hijos CAMILO XAVIER y JAIME ANDRES ARIAS VILLANUEVA. i)Certificado de registro civil de nacimiento de Jaime Arias Rojas, nacido el 30 de julio de 1949 (fol. 48 cuad. 1). 2) Acta de registro civil de matrimonio de Jaime Arias Rojas y Aria '(amilo Villanueva Pea, casados el 14 de noviembre de 1975 (fol. 67 cuad. 1). 3) Diplomas concedidos a Jaime Arias Rujas por estudios realizados (fol. 50 a 65 y 85 cuad. 1). 4) Acta de registro civil de matrimonio de Securidino Arias y Hortensia Rojas, casados el 7 de diciembre de 1945 (fol. 68 cuad. 1). .) Certificado de registro civil de defunción de Jaime Arias Rojas, fecha de fallecimiento noviembre 27 de 1989 (fol. 49 cuad. 1). 6) Registro civil de nacimiento de ANA YAMILE VILLANUEVA PEA, nacida el 3 de febrero de 1950 (fol. 69 cuad. 1). 7) Actas de registro civil de nacimiento de Camilo Xavier y Jaime Andrés Arias Villanueva, hijos de Jaime Arias Rojas y Ana '(amilo

nacida el 3 de febrero de 1950 (fol. 69 cuad. 1). 7) Actas de registro civil de nacimiento de Camilo Xavier y Jaime Andrés Arias Villanueva, hijos de Jaime Arias Rojas y Ana '(amilo Villanueva pea nacidos con posterioridad al matrimonio de los padres (fois. 70 y 71 cuad. 1). 8) Actas de registro civil de nacimiento de Fernando Arias Rojas, María Argenis Arias Rojas, Campo Elías Arias Rojas, Luis Eduardo Arias Rojas Arnulfo Arias Rojas, Amalia Arias Rojas, hijos de Hortensia Rojas y Secundino Arias, nacidos con posterioridad al matrimonio de los padres (fois. 74 a 79 cuad. 1). 9) Certificado de ingresos y retenciones expedido por la sociedad Richardson Vicks Interamericas Inc., expedido el 18 de agosto de 1989 donde aparece que Jaime Arias Rojas devengó durante eso período un total de %2.957.397 (fol. 66 cuad. 1). dionteJlo7?3j12 9107534 -AcumuladosJairo Rinccr, Serrano ere hijo de José Antonio Rincén Guerrero y Bethania Serrano Durán y esposo de Gloria Yolanda Serrano Betancur (de casada de R0c6n), quienes le sobreviven co

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