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TA CUN - 91D7681-(07-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 91D7681-(07-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION INDEBIDA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION TERCERA

Santafé de Bogotá D.C., octubre siete (7) de mil novecientos noventa y tres (1.993)

Magistrada ponente: FABIOLA OROZCO DE NIO

Referencia: Expediente No. 91—D-7681

Demandante: JOSEPH AMBILI COHEN ÚOSEPH AMSILT COHEN, actuando por medio de apoderada judicial, en uso de la facultad conferida por el artículo 86 del Código Contenc.iosc, Administrativo, formula demanda contra la NACION-MINISTERIO DE JUSTICIA, ante esta Corporación, para que previo el trámite legal correspondiente se obtenga responsabilidad a cargo del Estado por hechos ocurridos durante el trámite del procedimiento administrativo de extradición, que culmindi con su entrega a las autoridades de Estados Unidos de América, el 21 de enero de 1990. En consecuencia solícita se hagan las siguientes declaraciones condenas: 1 "PRIMERA: Que se declare como falta o falla del servicio por omisión, el hecho de que el Gobierno Nacional, cuando examinó la Nota Verbal número 1041 de diciembre 2.7 de 1989 de la Honorable Embajada de los Estados Unidos de América con sus respectivos anexos, mediante la cual fue solicitada formalmente la extradición del seor JOSEPH ANSILI COHEN, no verificó si la descripción de la persona reclamada correspondía o no con la del ciudadano detenido, hecho administrativo que viola la obligación consagrada en el Artículo 651, numeral 3, del Código de Procedimiento Fanal tIEGUNDPI Que se declare como falta o falla del servicio por omisión, el hecho de que el

ciudadano detenido, hecho administrativo que viola la obligación consagrada en el Artículo 651, numeral 3, del Código de Procedimiento Fanal tIEGUNDPI Que se declare como falta o falla del servicio por omisión, el hecho de que el Gobierno Nacional cuando examinó la nota verbal número 1041 de diciembre 27 de 1989 de la Honorable Embajada de los Estados Unidos de . América con sus respectivos anexos, mediante la cual fue solicitada formalmente la extradición del .seor JOSEPH AMSILI COHEN, no verificó la exactitud de los actos que sustentaron tal solicitud de extradición, ni c:L lugar y fecha en que fueron ejecutados,(Exp. No.. 7681) hecho administrativo que viola la obligación consagrada en el Artículo 651, numeral 2, del Código de Procedimiento Panal.. "TERCERAn Que se declare como falla o falta del servicio por omisión • el hecho de que el Gobierno Nacional cuando examinó el recurso de reposición contra la resolución ejecutiva No. 001 de enero 3 de 1990 mediante la cual SE concedió la extradición del ciudadano colombiano JOSEPH ANISILI COHEN, se abstuvo de considerar las pruebas aportadas por la defensa que desvirtuaban los documentos que sustentaban la solicitud de extradición, hecho admnistrativa que violaba lo dispuesto en el entonces articulo 26 de la Constitución Política de Colombia así como los principios generales de derecho, consagrados en el actual Articulo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991. CUARTA Que se condene a LA NACION a reconocer y pagar a mi mandante el valor correspondiente a las perjuicios morales y

actual Articulo 29 de la Constitución Política de Colombia de 1991. CUARTA Que se condene a LA NACION a reconocer y pagar a mi mandante el valor correspondiente a las perjuicios morales y materiales causados por las fallas o faltas del servicio por omisión de la Administración Pública en la aplicación de las normas constitucionales y legales que garantizan a todas las personas residentes en Colombia la protección y respeto de su libertad, honra y bienes.

II. Los hechos en los cuales basan su petición son en

síntesis los siguientes:

1. El 15 de noviembre de 1989 dos agentes del DAS, se presentaron en la oficina de JOSEPH AMBILI COHEN, en su búsqueda, manifestando que lo necesitan por una investigación que se estaba haciendo sobre la legalidad de la Carta de Naturaleza No. 77 de diciembre 12 de 1983, por el cual se la había otorgada la nacionalidad colombiana por adopción. El seor AMSILI COHEN, fue voluntariamente a las instalaciones del DAS, acompaado por los dos agentes para rendir declaración sobre este asunto, y después de una larga espera cuando procedía a volver a su casa, se le informó que estaba detenido a solicitud de las autoridades de Estados Unidos de América, sin mostrarle orden de captura alguna.

2. El 17 de noviembre de 1989, mediante oficio No. 5576, el Jefe del DAS, Brigadier General MIGUEL ALFREDO MAZA MARQUEZ, puso a órdenes del Ministerio de Justicia, al sPor(Exp. No. 7601)

JOSEPH AMSILI COHEN.

3. Mediante la Nota Verbal No. 918 del 17 de noviembre

MARQUEZ, puso a órdenes del Ministerio de Justicia, al sPor(Exp. No. 7601)

JOSEPH AMSILI COHEN.

3. Mediante la Nota Verbal No. 918 del 17 de noviembre de 1989, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores la Embajada de los Estados Unidos de América solicita la detención provisional con fines de extradición del seor JOSEPH ÁMSILI COHEN a quien describe como un "un hombre de raza blanca, de 5 pies a pulgadas de estatura, 165 libras de peso, y tiene ojos carmelitos y pelo entre canoso y negro". se le acusa de haber entregado personalmente, en la primavera de 19889 10 kilogramos de cocaLna "en un condominio de South Florida (Sur de Florida), n donde más tarde dicha cocaina 'fu. confiscada por 'funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley".

4. Sin que la Nota Verbal a que se hace referencia hubiere llegado al Ministerio de Justicia, se dictó un auto d detención provisional con fines de extradicin, el 17 de noviembre de 1989, contra JOSEPH AMSILI COHEN.

5. Mediante oficio No. D.J. 238 de noviembre 20 de 1989, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al Ministro de Justicia, la Nota verbal No. 918 del 17 de noviembre de 1989, el que fue recibido ese mismo día a las 330 p.m..

6. El 22 de noviembre de 1989, el jefe de la sección de servicios complementarios del DAS, notificó personalmente al s&or JOSEPH ÁMSILI COHEN del Auto de Détención Provisional con fines de extradición, expedido por el Ministerio de Justicia el

de servicios complementarios del DAS, notificó personalmente al s&or JOSEPH ÁMSILI COHEN del Auto de Détención Provisional con fines de extradición, expedido por el Ministerio de Justicia el 17 de noviembre de 1989.

7. El 29 de noviembre de 19899 se presentó recurso de reposición contra el auto que decretó la detención provisional, que se decidió negativamente mediante Eesoluciór, Numero 3285 de diciembre 4 de 1989.

8. El 6 de diciembre de 189, la Embajada de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 981, modifica la descripción física de la -persora inequerida por la Corte Distrital de Massachussets: "La Embajada se permite corregir alguna información descriptiva que fi.e suministrada en la nota4 (Exp. No. 7681) anteriormente mencionada. El sePor AMSILI tiene 5 pies 8 pulgadas de estatura (en lugar de 5 piee, 6 pulgadas), pesa 200 libras y es de contestura gruesa (en Augar de 165 libras), y tiene cabello castao (en lugar de pelo entre canoso y negro)'

9. Por petición del apóderado del demandante, la DIVISION DE EXTRANJERIA DEL DAS., expidió una certificación sobre las salidas del sear AMSILI en el mes de abril de 1988 el 20 de diciembre de 1989 sri la que se establece que "salió del pais por Bogotá el 8 de abril de 1988, con destino a Miami, en el vuelo 006 de AVIANCA" y "entró al peLe por este puesto el 17 de abril de 1988, procedente de MIAMI, vuelo 007 de AVIANCA".

Bogotá el 8 de abril de 1988, con destino a Miami, en el vuelo 006 de AVIANCA" y "entró al peLe por este puesto el 17 de abril de 1988, procedente de MIAMI, vuelo 007 de AVIANCA".

10. El 19 de diciembre de 1989, se presentó demanda de nulidad y restablecimer,to del derecho contra el auto de detención con fines de extradición y la resolución, que resuelve el recurso de reposición, ante el Consejo de Estado.

11. Por Nota Verbal No. 1041 del 27 de diciembre de 1989 la Embajada de los Estados Unidas en Bogotá solicitó formalmente la extradición del seor JOSEPH AMSILI COHEN, en la que aparece la siguiente información para la identificación de la persona reclamada: "La Embajada se permite informar al Ministerio que JOSEPH AMSILI COHEN, es un ciudadano de Israel, nacido en Moroco el 11 de junio de 1951. Su descripción corresponde a la de un hombre de raza blanca, de 5 pies 8 pulgadas de estatura, 200 libras de peso y es de conteetura gruesa, y tiene ojos carmelitos y pelo cermelito. El numero de su pasaporte israeli es el 2000344 y su nómero de identificación israelL C% el 676906...". En la declaración jurada del Agente Especial DANIEL

M. DDHERTV, que aparece como documento de prueba E, anexo a la Note verbal No. 1041 da diciembre 27 de 19891 aparece en el aparte 16 la siguiente acusacióní "j6. Mizrahi declaró' que estuvo presente el 25 de abril de 1988 cuando JOSEPH AMSILI hizo personalmente la entrega inicial de diez kilogramos de cocaina,

aparte 16 la siguiente acusacióní "j6. Mizrahi declaró' que estuvo presente el 25 de abril de 1988 cuando JOSEPH AMSILI hizo personalmente la entrega inicial de diez kilogramos de cocaina, que formaban parte de la cocaina que AMSILI le habLa vendido a DAVID en Colombia. En ese entonces, DAVID le presentó a JOSEPH AMSILI a MrZARHI y se refirió a AMSILI como "VOSSI". MIZARHI ha escuchado varias de las convereaciones'interceptadae en las que participó JOSEPH AMSILI•, incluLds en los apartados 5 y. 9 supra.5 :(Exp,. No. 7681) MIZARHX declaró que la voz del hombre a quien en las conversaciones interceptadas se hacia referencia como "YDSSI" o AMSZLI" era la del hombre que le presentaron (a Mizarhi) como "VDSSI" y quien, el 25 de abril de 1988 y en presencia de MIZARHI entregó los diez kilogramos de cocaína DAVID".

12. El Ministerio de relaciones Exteriores remitió el 27 de diciembre de 1989, la Nata Verbal anterior, y "supuestamente" expidió el conceptodel artículo 653 dei C.P.P. 13.. Mediante la resolución Ejecutiva No. 01 de enero 3 de 1990, se concedió la extradición del ciudadano israelí JOSEPH AMSILI COHEN teniendo en cuenta que "Examinada la Nota Verbal No. 1041 del 27 de diciembre de 1989, se encontró que ella contiene la identificación del ciudadano reclamado, ¿sí como la manifestación de que existe en los Estados Unidos de A'merica auto de llamamiento ajuicias contra el seor

de 1989, se encontró que ella contiene la identificación del ciudadano reclamado, ¿sí como la manifestación de que existe en los Estados Unidos de A'merica auto de llamamiento ajuicias contra el seor JOSEPH AMSILI COHEN, acampaada de los documentos que así lo demuestran y anexos los demás previstos en el articulo 651 del mismo Código de Procedimiento Penal . .

14. Una vez notificada la Resolución se presentó recurso de reposición estableciendo clara y expresamente que el seor AMSILI "NUNCA ESTUVO PRESENTE EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA LOS OlAS 24 Y 25 DE ABRIL DE 1988 COMO AFIRMABAN LAS AUTORIDADES NORTEAMERICANAS UTILIZANDO EL TESTIMONIO DEL SEFOR MIZRÁHI. .1.5. El 18 de enero de 1990 fue expedida la resolución Ejecutiva Na, 12 por la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto, m.n1festándose "tal como el Gobierno ha manifestado en varias oportunidades, dentro del trámite de extradición sólo opera un análisis jurídicio formal, no siendo posible realizar un debate de los elementos probatorios aportados, pues esta en una labor que corresponde a la autoridad jurisdiccional que conoce del respectivo proceso"

16. JOSEPH AMSILI COHEN, fue extraditado el 21 de enero de 1990 y eñtregadó a las autoridades del los Estados Unidos de América.S t (Exp. No. 7681)

17. El Consejo de Estado negó la admisión de la demanda en contra del auto de detención provisional por tratarse de un acto preparatorio de la extradicin.

América.S t (Exp. No. 7681)

17. El Consejo de Estado negó la admisión de la demanda en contra del auto de detención provisional por tratarse de un acto preparatorio de la extradicin.

18. Después de "arias semanas de juicio la Corte Distrital de los Estados Unidos part el Distrito de Massachussets .emitió el siguiente fallo "El acusado fue encortrdoinocnte. Be ordena que el Acusado sea absuelto, ee le levantan las cargos y se le exonera de toda fianzaI

III. La demanda fue admitida por auto de abril 20 de 1992 y contestada oportunamente, proponiendo la excepción de INEPTA DEMANDA, la que hace consistir en que el actor utilizó mal la acción de reparación directa, por cuanto convierte los actos preparatorios de que habla el Consejo de Estado en hechos de la administración. Uue en caso de existir alqun perjuicio éste fue derivado del acto administrativo definitivo es decirla ecir la resolución de extradición, en cuyo caso "la única acción resarcitoria posible es la de Nulidad y Restablecimiento del Derecho" Las pruebas 'fueron, decretadas en su totmlidad por auto de septiembre 11 de 1992.

Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación', pero no se logró ningún acuerdo. iv. Haciendo uso del traslado para alegar el seor PROC1JRDOR ONCE EN LO JUDICIAL manifiesta quela acciÓr quetiene ue tiene caoidi, sin lugar a dudase es la nulidad y restablecimiento del derecho, que debe ejercerse dentro de los 4 meses siguientes

PROC1JRDOR ONCE EN LO JUDICIAL manifiesta quela acciÓr quetiene ue tiene caoidi, sin lugar a dudase es la nulidad y restablecimiento del derecho, que debe ejercerse dentro de los 4 meses siguientes a la noLificáción, publicación y ejecución, del actas Como consecuencia, solicita que se declare la caducidad de la acción y se denieguen las suplicas de laudemanda.7 (Exp. No.. 768.) Por su parte el apoderada de la parte actora presentó sus alegatos fuera del término..

V. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalide la actuado, se procede a resolver previas las siguientes

Vi. CONSIDERACIONES:

1. Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de responsabilidad por parte de la NCION-MINISTERIO DE JUSTICIA por los perjuicios causados al segar JOSEPH AMSILI COHEN, en los actas producidos dentro proceso administrativo previas a la resolución de extradición, que culminó con su entrega a las autoridades de Estados Unidos de Auérica el 21 de enero de 1990.

2. Para demostrar las hechas de la demanda, se aportaron las siguientes pruebas 2.1. Copia auténtica de las resoluciones ejecutivas 01 y 12 del 3 y 18 de enero de 1989, respectivamente, emitidas por el Gobierno nacional par medio de las cu les se decide sobre la extradición del JOSEPH AMSILI COHEN, y se niega el recursos respectivamente. (Folias 27 a 36 cdna 2). 2.2. Copia auténtica del escrito de recurso de reposición contra la resolución, interpuesto dentro del proceso

extradición del JOSEPH AMSILI COHEN, y se niega el recursos respectivamente. (Folias 27 a 36 cdna 2). 2.2. Copia auténtica del escrito de recurso de reposición contra la resolución, interpuesto dentro del proceso seguido contra JOSEPH AMSILI COHEN (Faltos 3 a 26 del cuaderno de pruebas) 2.3. Copia auténtica del oficio No. 5576 de noviembre 17 de 1989 del DAS dirigido al seio.a Ministro de Justicia, ROBERTO SALAZAR MANRIQUE, par el cual pone a disposición el ciudadanc JOSEPH AMSILI. (Folio 23 cdna. 1) 2.4. Copia auténtica de la Nota verbal No. 918 de la embajada de las EstadasUnidas de América, can su traducción no8 (Esp. No. 7681) oficial, por la cual se solicita la detención provisional con -fines de extradición del JOSEPH AMSILI COHEN, dirigida al Ministerio de relaciones exteriores. (Folios 2.4 a 27 cdno 1). 2.5. Copia auténtica de la decisión tomada por el Ministerio de Justicia, por el cual se ordena la detención preventiva del sePor AMSILI COHEN del 17 de noviembre de 1989. fi. 28 y29 cdno 1).

2.6. Copia auténtica del oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido al Ministro de Justicia, por la que se le hace llegar la nota verbal 918 del 17 de noviembre de 1989, recibida por ese Ministerio ci 20 de noviembre de 1989. (fi. 30 cdno 1)

2.7. Copia auténtica de la Notificación personal del

que se le hace llegar la nota verbal 918 del 17 de noviembre de 1989, recibida por ese Ministerio ci 20 de noviembre de 1989. (fi. 30 cdno 1)

2.7. Copia auténtica de la Notificación personal del auto de detención provisional con fines de extradición, realizada al seor AMSILI COHEN el dia 22 de noviembre de 1989, 01.31 cdno 1). 2.8. Copia auténtica del Recurso de reposición contra ese auto, presentado ci 29 de noviembre ck. 1989.( fis. 32 a 39 cdno 1). 2.9. Copia auténtica tomada de documento autenticado, de la Resolución No. 3285 del 4 de diciembre de 1989, por la cual se resuelve el recurso de reposición contra el auto de detención con fines de extradición dictado contra JOSEPH ANSILI COHEN. (Folios 40 a 47 cdno. 1). 2.10. Copia auténtica de la Notificación y entrega de la resolución anterior de fecha 6 de diciembre de 1989 (Folios 43 cdno 1). 2.11. Copia simple de la Nota verbal No. 981 de la embajada de los Estados Unidos de América, con su respectiva traducción no oficial, por la que se corrige algunos datos de las descripción suministrada al Ministerio en la Nota Verbal 918 (Folios 44 y 45).9 (Exp. No. 7681) Copia de la Solicitud efectuada porel actor a la DIVISION DE EXTRANJERIA DEL DAS sobre las entradas y salidas hechas por JOSEPH AMSILI COHEN en el mes de abril de 1988 (Folio 46) 2.13. Copia auténtica de la respuesta de la División

la DIVISION DE EXTRANJERIA DEL DAS sobre las entradas y salidas hechas por JOSEPH AMSILI COHEN en el mes de abril de 1988 (Folio 46) 2.13. Copia auténtica de la respuesta de la División de Extranjería del DAS del 20 de diciembre de 1989 por la cual certifica que el seor AMSILI COHEN salió el 8 de abril de 1988 con destino Miami, y entró el 17 de abril del mismo ao procedente de cicha ciudad (Folio 61). 2.14. Copia auténtica de la demanda presentada ante el Consejo de Estado contra los actos del Ministerio de Justicia en procedimiento de extradición de fecha 19 de diciembre de 1989 (Folios 47 a 60). Copia simple de la. sentencia de fecha enero 24 de 1.990, por medio de La cual niegan las pretensiones. (fis. 150 a 154 cdna 1). 2.15. Copia simple de la Nota Verbal No. 1041 de la Embajada los Estados Unidos de Amrica con su correspondiente traducción, por la cual se solicita la extradición del sePor JOSEPH AMSILI COHEN (Folios 62 a 69). 2.16. Copia simple del proceso seguido por el TRIBUNAL.

FEDERAL DEG DISTITO DE MASSACHUSSETS contra JOSEPH AMSILI COHEN

(folios 70a 149). 2.17. Copia auténtica de la " traducción oficial No. 4326 de un documento escrito en inglés" la SENTENCIA ABSOLUTORIA d/ i CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS, en donde se dijo "El acusado JOSEPH AMSILI COHEN fue encontrado

4326 de un documento escrito en inglés" la SENTENCIA ABSOLUTORIA d/ i CORTE DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS, en donde se dijo "El acusado JOSEPH AMSILI COHEN fue encontrado inocente. Se ordena q'C es acusado sea absuelto, se le levanten los cargos y se le exone de toda fianza" (Folio 186 cdno 1). 2.18, Copia aut%ntica del pasaporte israelí a nombre .de AMSILL' JOSEF\H ( FLS. '.A'9 a 202 cdno 1)- )- Copia Copia aut\tica de una certifiación jurada de un10 (Exp.. No. 7681) abogado quien declara que fue contratado en octubre o noviembre de 1.989 por el seor JOSEPH AMBILI, por caso pendiente en e]. Distrito de Massacahussets, los honorarios fueron $ 75.000.00 dólares, mas los gastos dél proceso. (fi. 204 cc1no 1) 2.20. Copia auténtica de varios titulas valores, contratos, certificados de constitución de varias sociedades en donde es socio el demandante, y declaración de renta ( fis. 206 a 254 cdno 1).

3. Como primera medida la Sala procede a improbar. la excepción de inepta demanda, formulada por Ci Ministerio de Justicia, por cuanto lel libelo demandatorio cumple con las o exigencias reclamadas por el artículo 143 del C.C.A.

Sin embargo, la Sala habrá de declarar oficiosamente probada la excepción de acción indebida, toda vez que la decisión tomada en la resolución ejecutiva No. 001 de enero de 3 de 1.990, la que contiene el acto administrativo de

Sin embargo, la Sala habrá de declarar oficiosamente probada la excepción de acción indebida, toda vez que la decisión tomada en la resolución ejecutiva No. 001 de enero de 3 de 1.990, la que contiene el acto administrativo de extradición, se presume legal y veraz, por lo tanto solo podrá ser desvirtuado mediante la intÉrposicin de la acción de nulidad.. En efecto, el fUndamento que se le dió a la demanda es el que la Nación Colombiana, al momento de dictar la resolución de extradición, no verificó la descripción de la persona reclamada por la embajada americana, ni la exactitud de los actos que sustentaron dicha solicitud. Es decir, que el acto administrativo emitido por el ente demandado, según las súplicas, adolece de irregularidades en su contenido. Para controlar. la legalidad de los actos administrativos existe en nuestro ordenamiento legal, una acción específica y determinada, a la cual deberá acudir la persona que pretenda la nulidad de ellos. Está-acción es la regulada por el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo. Pero aun en el evento de que la acción fuera la(E>p. No 7681) procedente, se observa-dentro d pro eso jásfalta de una prueb conducente que permita, al juzadór conprcbar la existencia de ur hecho qtie corstituya f1la del servic±o En efectoa pesar de que se encuentran dentro de]. plUarios copias de documentos por medio de los cuales se logra concluir que el actor fue absuelta de los cargos que se le imputaban, dichas copias no logran

que se encuentran dentro de]. plUarios copias de documentos por medio de los cuales se logra concluir que el actor fue absuelta de los cargos que se le imputaban, dichas copias no logran demostrar que su declarai6n de inocencia se logró por fallas en el, proceso administrativo de:extradición; peró también porque carecen de valor probatorio, por 'cuanto no reunen los requisitqs exigidos por el articulo 252 del C.P-C Además, dentro del expediente no se encuentra medio probatorio alguno de donde se logre" determinar la diferencia física entre la personé recl-amada en extradición y el demandante. La Sala se abstendrá de hacer condena en costas por cuanto la entidad demandada, estuvo -representada por un profesional vinculado laboralmente a la Institución. En mérito-de lo expueto el Tribunal Administrativo de Cundinarnarça, Sección Tercera, administrando Juticia en nombre de la Repttbiia de Colombia y pr autoridad dé la ley,. FALLA -, PRIMERO: Décláraepr'ohada oficiosamente la excepción de acción indebida. - SEGUNDO: Deniganse las súplicas de la demanda.

TERCERO: Sin costas, por no aparecer causadas.

COPIESE Y NOTIFIOUESE

(Aprobad ;n Salas Acta No— 45)12 (E<p.. No.. 7681)

MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO IMEZ BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado FABIOLA OROZCO DE NtO Magistrada o

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