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TA CUN - 92-28104-(06-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28104-(06-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

CONCEPTO DE VIÓLACAION /ACTO COSIPLEJO /ACTO ADMINISTRATIVO -Concepeto /ACTO ADMINISTRATIVQ -Elementos de la esencia /SUPRESION DE CARGO /OFICIO DE CÓMUNICACION Solicita el Actor qUe, se hagan las ii'guientes declaraci'ona5 y condenas: ,,,

TRZAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SEcCIIN $EGUNDA aJS8ECCIOK 'C,

Santafé de Bogotá. D.C.. Octubre veintisiete novecientos noventa y cjco (1995). (27) de Mil REFERENCIAS Expediente No. . 95-31765 Dómandante s PEDRO LUIS RIARO ROZO Demandado á INSTITUTO UI..OIANO

ROPELUARIO "ICA"

Clasificación z. ACTOS NACIONALES Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON ARE VALO PERICO El demandante PEDRO LUIS RIAI4O ROZO. por intermedio do apoderado y en ercicio de -la acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho, presentó demanda contra el InstitUta Colombiana Agroøecuario "ICA". ante.,este Tribunal, dando igar a la controversia guE se resuelve en esta providencia.

1. ACTO ACUSADO El actor acusa el acto administrativo contenido en el Oficio No. 1164 de fecha 19de marzo dei99 proferida por el Gerente General (EncargadD),.del Instituto Coiombianø. Agropecuario ICA. mediante él cual se le comunicó su retiro del servicio

II. P RE TEN SI 1 OH STRIBUNAL ADMINI$TRATIVU DE CUNDINANARCA

General (EncargadD),.del Instituto Coiombianø. Agropecuario ICA. mediante él cual se le comunicó su retiro del servicio

II. P RE TEN SI 1 OH STRIBUNAL ADMINI$TRATIVU DE CUNDINANARCA

SECC ION aEGUN . SUBØECCION C" Exp. No.93-31765 1.- Que es nula el acto adinitrativa contenido en el oficio No. 1164 de lecha 14 da marzo da 1993 proferida por el Gerente i.neral (Encargado) del ICA, mediante el cual se le comunicó su retiro del. ervicid. 2.-Coma :congecuencjde la anterior declaración se ordena al Ministeriol. de Açricultura,Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" a reintegrarlo al mismo CaVQO que ocupaba en dicha entidad • Así como que, le pague todos los salarias, cqn los aumentos legales, primas, bonificacjønes y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro declarándose la no solución de continuidad en 1 relación laboral pare todos los efectos egales; la pagtle los intereses respectivos desde el 20 de marzo de 1993 hasta cuando se verifique el pago3. - g 5 declare 'que su retiro l ocasiono dao moral y material que la entidad accionada debe reparar,per3uicíos éstos que deben indemnizarse mediante el pgo de una auma equivalente a un ml gramos de oro, a lo menos, o la que se estim procedente.

III - H E C HO 8

Lo hechos en que se apoyan las riDres declaraciónes y condenas que pide el actor.y aparecen en, folio. 6-8 del

III - H E C HO 8

Lo hechos en que se apoyan las riDres declaraciónes y condenas que pide el actor.y aparecen en, folio. 6-8 del expediente, lopuáden resumir i4 i.. :njcj6 la prestación: de sus serviii a l entidad accionada el dia 10 d octubre de 19691, siendo el,,,ultimo cargo por el desempeaa el de Auxiliar Técnica 4119-03 del CRECED JÍ SABANA DE BOGOTA, con sede en Maaqu.ra,siendo retirado el 19 de marzo de 1993, para la fecha de su desWinculación se encontraba incrito efl la Carrera Adiístrakiva. ltim4as19nción n%ua. I:devangadá fue de $ 117.212,00. y ntiguu'óad de 2ó.175 00 mensuales.TRriPM ADMINISTRATIVO tDINApwc 4. acC ZOPI SESUDA SUBSECC ION Exp. t4o.93-3ii6

V 1 DL A DA 8

V 1 DL. A c i o N

DI SPOS ¡CI UNES

D C,ONCEP TQ V'• 3.- Medj.pnte oficio M°' 1164 d1 19 de garzo de 193 1 el Gerente General (Encargado) dø lit. demandada dio por terminada su vinculación laboral legal ' reglamentaria con el ¡CA, en virtud a que el cargo por, él desempeAado hsbiai sido suprimido como conecuencia de 1eestructUicién de la •nticJd. adoptada por la Junta D4.retiva de la last1tuci.ón medanta ACuerdo No. 001 del

a que el cargo por, él desempeAado hsbiai sido suprimido como conecuencia de 1eestructUicién de la •nticJd. adoptada por la Junta D4.retiva de la last1tuci.ón medanta ACuerdo No. 001 del 18 de febPero de 1.1993 aprobado por Decreto No. 28 del 18 de marzo de 3P3. Acuerdo ésta que determinó un Plart de retiro colectivo compeneado 4.- Mediante Decreto No. 2141 de 19,929 el Gobierno p4acional en uso de las facultades que le conferi 20, Transitorio de la Constitución Pdlita.ca, delegó en Za Juptai Dir.ctiva del ¡CA la facultad que le habla sido deleqtda por a Constitución para suprimir, fuionar, o rstructurar Zas prtidadé de la reina ejecutiva, Lo, est$blec3.mientos plico, etc. .- El Decreto 028 del 19 de mrzo de .993 por el cual se suprimió unos, cargos y se establece La planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario "ICA',, fu expedido por fuera del término pePlalado de manera expresa, precisa y perentoria Ademas se hizo la reestructuración y supreiión de cargos por autoridad distntade la facultada 6..- El Gerente Gená1 Encargado del'ICA,' alderlarar su desvinculación da la entidad, le desconoció el dereho a la permanencia en el. cargo... 7.-Durante el tiempo que laboró en'eI ICA curnplió a catalidad,h,altad, honestidad, eficiencia ',,e-idoneidad con sus

permanencia en el. cargo... 7.-Durante el tiempo que laboró en'eI ICA curnplió a catalidad,h,altad, honestidad, eficiencia ',,e-idoneidad con sus funciores y jamás fue legalmente procesado n sancionado disciplinar iem.flte..r 3.k Np hizo uso de los recursos en la vía gubarnatjva, por lo que esta se encuentra agotada.NXSTRØTIVO DE cUNDI1IARCA SEC ION SEJ4DA SUB8EcCION "C" e 1968 ,Arts. 46 conc. Art. 7o.#47 1968; Decreto 10/73, Art. 118,180,.239, 48 Decreto No 244. El actor en 1 demanda seala como tansgr idas las siguientes disposiciones norníitívaso AiMt.lo., 4o.6o., 2.2953 y concordantes de la Constitución Politica de Colombia; Decreto Ley 2400 3074 de El concepto de la violacin aparec esbozado en los foijos 8-9 del expediente. La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a trayéa de apoderado que en su escrito visible al folio 20-32 del expediønt .r al que manifestó oponerse a todas y cada una de las sipliees de la demanda, igualmente sólicitó que pastas fueran denegadas.

Propone efl: su escrito, como ;medio exceptivo el d.

Ineptitud Sustantiva de la Demanda.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la entidad accionada presentó u escrito 'do conclusión visible a lØs folib 101-108 del expediente

Ineptitud Sustantiva de la Demanda.

VI. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la entidad accionada presentó u escrito 'do conclusión visible a lØs folib 101-108 del expediente reiterando los a4teentos expuestos en su escrito de contestación la dmanda Igualmente, hizo las siguientes apreciaciones

adicionalsiTR 1 BIJ'AL ADMINISTRATIVO DE CUND INfCA $ECCI(t SEGUNDA UBSECCIM I»Coe ,por suparte 1 ésta oórtuñidadprocesal... ..,en ningún momento él ICA. ha—desconocido la supremacía de la Constitución y Jeraqua de la normas(.. ). Nada impedía al sellar $r 1 .nt. General s del ICA devn&la Øe 1 entidad a 3os tuncionatioi con caráctr de empleado publico„,estén o no escaLa? anados, cuyo cargo hubiese sido suprimido en virtud de la reestructuración a que fue sometido el Instituto tóyombiang lAgropec,uario ' ¡CA”. El Oficio sobre supresión del cargo i4 de marzo de 199, se fundó en nras—constitucionales, Legales e internas de le ¡nstitión de Saprior 3er.rquLe tal y cama qudó puesto ante#iarmente. • la puesta n marcha de la reestructuración del Instituto Colombiano Agropecuaria , Se hizo siguiendo las lineamientos trazados por el aobierna Nacional y fue ¡el,,fruto de un ir65ea cerio y profundo que involucró a ls furcionaricnui del ¡CA de las diferentes

Instituto Colombiano Agropecuaria , Se hizo siguiendo las lineamientos trazados por el aobierna Nacional y fue ¡el,,fruto de un ir65ea cerio y profundo que involucró a ls furcionaricnui del ¡CA de las diferentes áreas tantodeJ n4vel r'egioflal como del r4vel central del Institutor. Es decir que la decisión finalmente adoptada por, el S&lor Oren General en el acto imp,gnada fue resultda de una labor de equipo previa evaluación de as necesidades institucionales çan miras a le prestación Ido un mejor servicio El Agente 41 Ministerio publico no emitió su concepto dentro de la oportunidad gtablacida en 1 Art. 56 del Decreto 2631 de 191 por las ra2on.s expuestas al folio 1 109 del expediente.TRIBUNAL':ADtIINISTRATIVO DE cuNDiP$RcA

8EC?ON BE6UNA 9UBECC ION "C'

Exp. No.93-31765

Surtido el: tmite correspondiente a la Instancia y no observándose: causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas tas siguientes )II. C.OÑT'1DERAC.I El actor, por intermedio de apoderado, olicita se declare la nulidad del acta administrativa contenido en el oficio No. 1164 de feca 19). de marzo de 1993 proferida por el Gerente General (Encargado) del ICA, mediante el cual se le comunicó su retiro del servicio Como consecuencia de la anterior declaración ordne al Ministerio de

Agricultura, Instituto Colombiano Agropecuario "ICA't a

Gerente General (Encargado) del ICA, mediante el cual se le comunicó su retiro del servicio Como consecuencia de la anterior declaración ordne al Ministerio de Agricultura, Instituto Colombiano Agropecuario "ICA't a reintegrarlo al mismp cargo que ocupaba en dicha entidad - Así como que, le pague -todos los salario, con los aurnentQs legales. primas, bonificaciones y prez tacione sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro , declarfldose la no solución de continuidad en la relación tboral para todos los efectos legales; le pague ilow, intereses repectivos desde el 20 de marzo de 1993 tata cuandá se verifique el pago Se declare que su retiro ]e ocasiono dao moral y material que la entidad, accionada debe reparar,periuicios éstos que deben indemnizarse mediante el pago de una suma equivalente a un mil gramos de oro, a tu menos, o la que se estime procedente Al respecto Seala, ésta Corporación Prevjo. a.re.oiver el fondo del: asunto, y, toda vez que, el apoderado del actor propuso como medio except3.vo el de la Ineptitud Sustarytiva de la Demanda por, enunciar o citar simplemente disposi;iones legales como violadas sin expresar claramente el concepto d v].olación,y , la Ineptitud SustantivaTRIJNAL ADMINXTRATZ DE CUNDINAMARCA SEcC ION SEGUNDA aUØSEcC ION 'C Exp.'Noj,93-317651 de la demanda por no c4,manoar,ell, adr)itrativo compleja procede ésta Sala a estudiarlas así;,

SEcC ION SEGUNDA aUØSEcC ION 'C Exp.'Noj,93-317651 de la demanda por no c4,manoar,ell, adr)itrativo compleja procede ésta Sala a estudiarlas así;, Frente al primer razonamiCto, ésto es, 4 que enuncia o cita simplemente disposiciones legalø y cr,tiat.ionales como violadas sin expresar claramente concepto de violación, se ha de sealr En lo tocante con las normas violadas y la explicación del concepto de violación se ha dicho por el H. Consejo de Estado, que la necesidad de pr'isrtCen el cuerpo del libelo está en que tales conItituyn el .arco dentro del cual debe moverse el juez administrativo d a fin e determinar si efectivamente le asist iazón al deman4ante esto es si los actos imuqnados ínf rí~mqein las normas adcids como violadas y respecto de las cuales ese cancpto de violación se hubiere dado y todo porque en este ampo, el control de legalidad no es de carácter gen ral si rió que > se limita concretamente a los preceptos sePlalados como u,brantadcjs y a la-explicación que obre su violación se hubiere expuesto En otros términos el concepto de violación resulta ser fundamental en la seíialada clase de açciones, ya qua —en-, él están contenidas las razones que tiene el actor para arguir que tal o cual disposición de orden l.gal ha sido vulnerado por el actO acusado • Y ello es así porque sólo de esta dio r pmørá conocer los fundaments que tiene el ~andante para decidir que el precepto

tiene el actor para arguir que tal o cual disposición de orden l.gal ha sido vulnerado por el actO acusado • Y ello es así porque sólo de esta dio r pmørá conocer los fundaments que tiene el ~andante para decidir que el precepto de que se trata rsultQ lesionado con la qti.vidad administrativa acusada; y conocido ese fundamento entrar a justipreciar la realidad que emerjá de la controvrsa.a, haciendo acopio, para el efecto, de esa facultad interpretqtivs que ostenta que a la sazón, es la que entran juego cqn tractor",db preponderancia. Sobre el ;particular . la Saia de lo contencioso Administrativb , ci&Segunda, del H.. :Conseio de Estado. Consejera Ponente Dra. ClARA'PoIERO DE CASTRO. IE xp. No. 964. Actor Mesías Augusto Alarcór, con Salvamento de voto del Dr.DE CUNDINAMARCA gcIaN AsuasEccIoN. nc.. Exp. No.93-31765 JOAQUIN BARRITO RUIZ, rniniffit61 'Ciertanente no puede ai1irmars que le demanda carezca de los Pequisitos formales, porqu, los hechos si se expusieron e igualmente .1 acto? invocó las disposjciOne que cori4deró infringidas y dio el concepto de la. violción de algunas de ellas. No existe una estunsión MLnLR a a 1~ a u cual debe siustarse .1 cap4.tula le tas hechas o el de la violación de 1Unoraas invocadas;(...) La Sala no comprt5 los razonamientos del demandado respcta de la afirmación de que en la demanda simplement se

siustarse .1 cap4.tula le tas hechas o el de la violación de 1Unoraas invocadas;(...) La Sala no comprt5 los razonamientos del demandado respcta de la afirmación de que en la demanda simplement se enuncian o citan disposiciones legales sin exreser claramente &l concepto de violación , hibida cuerta , que no obstante ser bastante sintético, el actor en el acápite 'Concepto de violación', s invocó las dispgsiciores que consideró infringidas y dio el conoepto de violación; ya que, como lo indicó claramente el H. Consejo de Estado "No existe una extensión m4nima o máxima a I.a cual debe ajustarse el capitulo de los hechos o el de la violación de las normas iñvocadas ..", de chi que no prospere la excepcián'propuát& por la parte demandada. Al respecto sePala el Dr. ,CARLOSBEJANCURJARAMILLO ,en el librq "DERECHO PROCESAL. ADMINISTRATIVO-a, "La acción de restablecimiento del derecho esta dirigida a. la protección dtrecta dl derecho subjetivo ,del adminietrádo, vulnerado o isnocido par el acto de ,1 adn.n3.stracin y busca la condena de ésta para que sea efectivo ese restablecimeflto. Aqi la causa p.t.ndi va más ll& del cuestionaei.flto de la legalidad del acto (Negrilla fuera del tÓxto). En cuanto al segundo razqnamiei,to, te es a la Ineptitud Sustantiva de l demanda por ,n - rse demandado laTR 1 VUNAL ADIIIN 1 STRATIVO D CUND INNVCA

En cuanto al segundo razqnamiei,to, te es a la Ineptitud Sustantiva de l demanda por ,n - rse demandado laTR 1 VUNAL ADIIIN 1 STRATIVO D CUND INNVCA

SECC ION SEGUNDA BUBSECC ION "Ce

EKp. No.93-31765 Unidad Juridica cornpleta, está complájo, se ha de sealar 9 Conforme obra en autos, iejsi%te razón al apoderado del ente demandado. Vaamosg Partiendo de la acepción de "acto complejo" ce tiene que éste es , -como nec lo sePala el H concejo de £tadg en sentencia del 2 dé noviembre de 1988. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda .Conceicro Ponente Dr. ALVARO LECOMPTE4LUNA. Exp. No. 1611.. Actor Felix Joaquin Cardenas Carrillo-, " una maiti$ectsción de lat voluntad estadual formada por pronunciamientos sucesivos de dos o ms autora.dadc administrativas por obra de las instancias o delos recursos quf sean posibles en la va gubernativa, (... )", actos éstos que en un momento dado pueden ser antecedentes lótcOs da otro de la misma naturaleza, conattituyándosø así en una unidad Jurídica que como tal pide unidad de acción. En est•orden de idea:v rernitiendonos a] ateria1 probatorio ,,allegado se tiene como el ectivamente la prte actora demanda únicamente el oficie mediante el cual ce le comunicó la supresión del cargo. Se requería haber démandado la unidad jurídica •irtegrada también por el Decreto 528 del 18 de marzo de

demanda únicamente el oficie mediante el cual ce le comunicó la supresión del cargo. Se requería haber démandado la unidad jurídica •irtegrada también por el Decreto 528 del 18 de marzo de 1993 y •I. Acuerdo 01 del 18 de febrro d el 1993 de la Junta DiPectivw del lCR, como , -si se dio, la Resolución por medio de la cual se le reconoció urea indemnzacin por la supresión de SU cargo, máxin , cuando se trata de un acto ¡dminictrativo complejo, es dQcir, -como antes ce mencionó-, de pronunciamientps cucecivo$ de doc o mc autoridades, en éste caso, del Prpstd.nte dÑe. la Republica, la Junta Directiva del lCR y el 8eterte del lCR-, los cuales debieron haberse demandado como una unidad juridica completa y el no hacørlo acarreaba el que no$ diera ta unidad de acción, requisito sin el cual mal podría entrar. ésta Sala a estudiar el fondo del asunto, toda vez que, -como antes cQ expresó-, 14¡', falta de impugnación delTR IGLPIAL. ADMINIØTRAT IVO DE CUNDINAMARCA '9ECCI-li SEGUNDA SURSECC ION 'C" Etp. No.93-3176 conjunto de actoá administrativos que dieronlugr alaupresión del cargo que ocupaba al actor, con su consecuencial retiro del, servicio, conf iura plenamente la excepción de ineptitud sustantiva dé.. la demanda. La eçón proapera lun más, ésta Corporación no comparte la posición asumida por el accionants,por -ls razones que a conttnuati.ónee

sustantiva dé.. la demanda. La eçón proapera lun más, ésta Corporación no comparte la posición asumida por el accionants,por -ls razones que a conttnuati.ónee exponen ..Remitiéndonas al material probatóio alegado al proceso resulta claro que el actor coyY4,la demanda pretende la nulidad del "acto administrativo" contenido en el Oficio No4164 del 19 de marzo de 199, por medio iel cua. se le comunico su retiro del deaempeado. servicio, por supr.ión akpÇo rpór él

De conformidad con las circunstancias anotadas, no puede detiree , con propiedad, quefla comwflçac]n antes aludida, constituye un acto administrativq. Miremoe porque La comunicción acusada i4o contiene una decisión capaz de producir efectos iuridjcos, se limit indar la situación, ya creada, respecto a la supreSión de uno cargos -entre ellos el desempegado por al atór-,, sin que re eiptC o se elija acerca de los derechos reç]aados. La decisión ya la habLa tomado la Admni.stración y lo e-fectos jurLdços ya se habían producido. %a ley: co1omi4a, define los actos ¡dmn&strativos coma "las conductas y la abstenciones capaces de producir .tectoø Jurídicos, , y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia" De manera quo se hsce indipnsable , atndiendo dichos parámetros definitorias para saber cuando una conducta de la autoridad

.tectoø Jurídicos, , y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia" De manera quo se hsce indipnsable , atndiendo dichos parámetros definitorias para saber cuando una conducta de la autoridad administrativa del Estao es realmente 2°' adrninistrativ.o,TRIeLR4AL ADMINISTRATIVO DE, CUND INAPIARCA sEccIoP4SEéuNDASuBsEccIoN "cEnp. No.93-31165 establecer si ella tiene la capacidad de producir ,'por sí mis~ efectos Jurídicos,' y de ese modo, la susceptibilidad de ser objeto de los medios de control llamados 'acçiones" que la propia ley ha enmarcado y cuya vocación es obtener o lograr la nulidad die un pronunciamiento de tal categoría._ No basta entonces para la configuración d4Wí acto aldministrativQ, la voluntad .y la inteligencia la conducta O abstención de.'la Administración. Es elemento esencial el carjicter decisorio que lo haqa capaz de producir efectos jurídicos, 'de crear, modificar o extinguir una situación iuridia. Solo entonces , dicho acto, se coloca en condiciones de ser susceptible del control Jurisdiccional Al respecto se pronuncio el H. Consej ~.Estado en. reiteradas providencias, entre las que pddemq mencionar, la proferida el 22 de enero de 1987. Consejero Ponente Dr. PERPW4 ØUILLERIiOfM.DANA DUQUE, di la cual transcribimos lo pertin.rtei Hl ' .. e ca e La noción de decisión es entonces un cpncspto central

ØUILLERIiOfM.DANA DUQUE, di la cual transcribimos lo pertin.rtei Hl ' .. e ca e La noción de decisión es entonces un cpncspto central dentro da ésta matv#ia, y por ello el articulo 44 del D L.4 dispuso que "las demás decisiones que pongan terminos a uña actuación n administrativa semtificaran personalmente", y que en el texto de toda notificación o publicación se indicaran los recursos que leglmente proceden contra las decisiones de que se trata (art 47) y que los actos administrativos quedan en firme cuando contra ellos nO proceden recursos , o llestos se han decidido (art. ó2 ib. ) Pero, de la e'struçtura General, se infiere que para que la jurisdicción intervenga a modo de control' se requiere que el objeto sobre el cual actúa constituye en materia de manifestación iñtencionM de la voluntad una decisión, ' que en el lenguaje de derecho comparado se denomina a vec.s'pçovidencia, resolución,"decreto, pero Cuyo 'elemento' central, al lado' de otros que integran su esencia es virtualidad de producir efecto, ,'' di derecho, > bien porque los prodzca por sí mismo , o porque el acto administrativo se desprendepor su aplicaciónotrOl 'determinados o dtérmiñabiee. Asi las cosas, el acto administrativo , a la luz de la .ley coloipba.ana es una manifestación de.,voluntad, mejorTRI$UPL ADPUNISTRA7IYO DE UNDINAPtRCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION

Exp. No.93-3t765

.ley coloipba.ana es una manifestación de.,voluntad, mejorTRI$UPL ADPUNISTRA7IYO DE UNDINAPtRCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION Exp. No.93-3t765 se dina de la intenciónya que éstsuponeaqulla, en virtud da)a cual se dispone1 se decide,''se resuelve una LLtuación o una cuestión 1 Jurídica, para como canscuenciI , ctear, modificar o xtirquir una relación de derechó,,." De manera que sóI puede deeahdarse dentro de la dujera propia del medio de contral que el Códtgqw, Contencioso Administrativo denomina de Nulidad y restablecimiento del Derecho (Art. 8) "manifestaciones de voluntad" da una autoridad administrativa suscaptibl, de pr ducir efectos d.:d.rscho, par lo que es fácil deducir que aquello que no encierra manifestación de voluntad, ni es susceptible de producir por sí efectos de derecha,-como en el casío en etdia', no pueden ser objeto de demanda de nulidad través de ésta clase de acción, o mejor de pretensión.; De ahL, que, el Oficio demandado, esto es! el No. 1164 del 19 de marzo dØ 1993, al no expresar ni encerrar la manifestación de voluntad,.,-, ni producr efectos de derecho, mal puede ser demandada ante éstá jurisdicción,, máxime;,cüando ésta, nunca puede ser el acto mismo, toda vez que, no envuelY per..Ee los caracteres de impugnabilidad, de estabilidad, de ejecutoriedad ni de presunción de legitimidad que se distingue?i

nunca puede ser el acto mismo, toda vez que, no envuelY per..Ee los caracteres de impugnabilidad, de estabilidad, de ejecutoriedad ni de presunción de legitimidad que se distingue?i como de la esencia del acto' administráta.va. Aun más, la comunicación en cita, ostenta solamente el -, carácter de realizadora de la operativi.dad ejecutoria del acto, contenida en el Acuerdo 01 del 18 de febrero de 1993de la ¡CA aprobado por el Gobierno Nacional segtn de marzo de 1993 , por el cual estableció persona]. del ICA,Dec. 2141 de 1992, así coma No 1231 del 29 de abril de 1993, por medio reconoció una indemnización por la supresión 3urita, Directiva del Decreto 528 del 29 la,,ns-lev# planta de par la Resolución de la cual se le de su cargo, esto es, se trata de un acto de mero trámite. De otro lado, la. falta de carácter decisorio y de los efectos jur3.dico$ de la comunicación que aquí se impugne, se haca más notoria si ee analiza el asunto desde el punto de vista de la acción propuesta , en éste caso ladestablecimiento delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13 !ECC ION 8E8UNDA SUBSECC ION .ExP. No.93-31765 derecho, mediante la cual la juridicci.ón contencioso administrativa restablece al partiular agraviada, en 11, lo derechos que ce deduzcan en su favor directa • insnediataeente de la anulación del acto que se demanda.

derecho, mediante la cual la juridicci.ón contencioso administrativa restablece al partiular agraviada, en 11, lo derechos que ce deduzcan en su favor directa • insnediataeente de la anulación del acto que se demanda. En el caen sub-júdice no se derivarla ninqitn rectablecirnento directo einmediato en favor del demandante, pues como va se anoto, loe electos Jurídicos no dimanan del Oficio impugnado, sino del Acuerdo 01 del 18 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del ICA aprobada por el Gobierno Nacional según Decreto 528 del 28 de marzo de 1993 , poP' el cual estableca.ó la nueva planta de personal del ICA, el Dec..2i4lasi como la Resolución No.1233. del 29 de abril de 1993 por medio de la cual se le recnoc.ió una indemnización por la supresiónde su cargo, que no fueron preci.eamente .mpugnado mediante la acción propuesta Lo que significa que para el caso presente la acción procedente del articulo 85 del C.C.A. • ha debido dirigirse en la demanda pidiéndose la declaración de nulidad de ,todos los actos administrativos que causaron la terminación del vinculo y el retiro del serviçio del demandante constituidos concretamente por los actos anteriormente anunciados, lo cual, -como 'va ce anoto-, no se diO en el casa en estudio. En éste orden de ideas y remitiéndonos al texto de Art. 306 del C.P.C., cuyo tenor reza: "Cuando el, ,juez halle probados lo» hechas que constituyen una ceción, deberá reconocerla

En éste orden de ideas y remitiéndonos al texto de Art. 306 del C.P.C., cuyo tenor reza: "Cuando el, ,juez halle probados lo» hechas que constituyen una ceción, deberá reconocerla :oficiosamente en la sentencia, Así cómo -por el Art. 164 del C..A., inciso 2o., que dice: '"En la sentencia. ,definitiva se decidiré sobre la excepciones propuestas y sobre cualquiera gtra que el fallador •ncufltre probada." Esta Corporación procederá a declarar 1de oficio, probada la excepción de Ineptitud sustantiva de la Demanda, como en electa se hará, máxime CuarLdo, ea encuentra demostrada la falla de la demanda Consistente en la omisión de < demandar en nulidad el acto administrativo compleIO.TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE £IJNDINN1ARCA BECCION ØE8UNDA BUBSEcCION "C Exp.• No93-176 Sábre éste. punto, ésta CorpoPación sehapronunciádo en reiteradas opørtunidtdes , entre las çuales podemos mencionar el fallo pPoterido el 6 de octubre de lJj aAo en Curso, ecp. No

31983. Actor jaime Cepeda Ariza, Tlag Poneøte De. tANTONIO IOSE ARCINIEGAS' ARCINISGAS, el,ua1 noi permitimos transcribir'en lo pertinente, como parte motiva d' st providencia, mxime cuando, por una lado e. trata de un caso similar al aqu., estudiado y por otro, seirdMOairten ips planteamientos alla. øxpuéstosi 11(.1 .Y • 0pertinente, como parte motiva d' st providencia, mxime cuando, por una lado e. trata de un caso similar al aqu., estudiado y por otro, seirdMOairten ips planteamientos alla. øxpuéstosi 11(.1 .Y • 0La PrQCuradora Quinta t lo Judicial emtiç siguiente acertado conceptol II Que en este 'poçesose 'impetra la n1L1idad 'del atztd administrativo contenido <Wn el Df ido Nro (...) suscrito por ml Gerente General del Instituto Colombiano Apropecuario, por medio del cual se comuni.có al actor (...) que el cargo de ( ..) ocupado (sic) él había cido suprimido y por tanto su vinculación legal y reglamentaria habLa term3.4ado a partir de la vgancia del Decreto t4ro 52EL de Marzo 28 de ;£99:!_y, una vez bten.da la nulidad que se lo restablezca en sus derechos preeuntmete lesionados y en lak forma descrita en el petitum dl libelo.- Estando propuesta excepción de ineptitud sutantLva de la demanda por el apoderado de la efltidad d..ndada •s.- "Al Honorable Tribunal, con fundamento en el art. :,,-'.i&4 del Decreto 01 de 1984, propongo la excepción de Inepta demanda, de acuerdo con los arguihentos eKpuestps en esta cqntestación, esto es, en razón a qe u el actor demanda unicamente el ficio mediante el cual se le comunicó la supresión del cargo 6e requena habór demandado la unidad iur4dica integrada también por el Decreto 528

cqntestación, esto es, en razón a qe u el actor demanda unicamente el ficio mediante el cual se le comunicó la supresión del cargo 6e requena habór demandado la unidad iur4dica integrada también por el Decreto 528 del 18 de marzO de 1993 y el AcuerdO 01 del 18 de febrero de 1993 de la Junta Directiva del ICA. Se trate de un acto administrativo complejo, es decir pronunciamientos 1sucesivo de d$ o más autOridade' (Presidente, de la República, Junta Directiva del ICA y Gerente del ICA) los cuales debieron demandare. todos. No existió unidad de acçIón".- Esta Agencia del Ministerio Pblico considera que la referidaexcepción se < halla probada en cU$nto se refiere que el acto demandado exclusivamente -of icio Nro. ( ..)- suscrito por el Gerante General (E) del "X.C.Ç.", es el medio de comunicar al actor los actos que realmente lo dee'incularon como funcicxa,'o, al suprimir el cargoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINNWCA 15 SECC ¡UN 0ES&1DA SUBSECCION «C" Exp. No.93-31765 que desempeaba y no haberlo incorporado en la reatructurada Planta de Personal, porende, es preciso conclutr que el acto administrativo aquí impugnado no es el qt ocasionó el presunta dao al demandante,- Realmente la decisión admjnistrmtiva que culminó con el retiro del servicio del actor estaba cansti.uida por el acuerdo Nro. QO1 de FebrraiB de 1993 arobado por el

es el qt ocasionó el presunta dao al demandante,- Realmente la decisión admjnistrmtiva que culminó con el retiro del servicio del actor estaba cansti.uida por el acuerdo Nro. QO1 de FebrraiB de 1993 arobado por el Gobierno Nacional, según Decreto 529 de Narzo 18 de 1993, pOr .1 cual estableció l& nueva Plaita de Personal del "I"9 sei como por la "solución sin identil'itar, por mediodó la cual se incorporó a. dicha planta a los funciQnarios de la entidad y rc se incluyó al actor. - Lo arvterior nos lleva a concluir que La falta de impugnación del conjunto de actos adminj.stratiVos que dieron lugar a la supresión del cargo que ocupaba al actor¡, con su corvee cuan cial retiro del servic.o, impide la viabilidad de un estudio del fonda de la litis

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