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TA CUN - 92-28110-(24-01-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-28110-(24-01-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACTO DE EJECUCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA -Demanda (E )(t PR 1 I3LJNA.L. AIt1I NI solmAoril yo) DR (JJND 1 NA.HARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé de Bogotá., D.C., veinticuatro (24) de enero ecientos noventa y siete (1.9 -97). LL Magistrada Ponente Dra.. Mercedes Rodero Trujillo

R E F E R EN C 1 A S

Expediente No 92---28110

Actor : ORTIZ TORRES, ALFONSO

Demandado NPOLICIA NACIONAL

Controversia : SEPARACION ABSOLUTA EN 1991

Clasificación AUTORIDADES NACIONALES ALFONSO ORTIZ TORRES. identifjcadt la C.C. No. 19.281.109, por intermedio de apoderado y en ei ere icio de la ac cion rJ.e restablecimiento del, derecho, en Dic. 13/9.1. presentó deman da contra LA NACIONPOLICIA NACIONAL con ocasión de la separa ción absoluta del, cargo de agente, dando lugar a la actual ocsntro ver'sia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE L EMNDI: LAS PRW1'4SIONES de la demanda son las siquientes: PRIMERA. Que es nula la Resolución No. 8928 .sic) de Agosto 6 de 1991, proferida por el señor Director de la Policia Nacional, Mayor General MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA. los fallos disciplinarios de Primera y Segunda Instancia de Marzo 13

6 de 1991, proferida por el señor Director de la Policia Nacional, Mayor General MIGUEL ANTONIO GOMEZ PADILLA. los fallos disciplinarios de Primera y Segunda Instancia de Marzo 13 y de Junio 27 de 1991 respectivamente. suscritos por el Comandan te de la Policia Matropolitana de Bogotá, y ci Director encargado de la Policía Nacional, Generales FABIO CAMPOS SILVA Y RAFAEL GUI LLERtIO MUÑOZ SANABRIA, 108 actos de convocatoria, trámite, aud'i -jTRIBUNAL. AL.1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJESECCION "C,, EXP. No. 92-28110 HOJA No. 2 cencda y de notificación, mediante los cuales se dispuso la sepa ración absoluta del servicio activo de la Policía a mi poderdante ALFONSO ORTIZ TORRES, desde el 13 de Junio de 1991, por la supues ta comisión de faltas constitutivas de mala conducta, destacado como Agente Profesional de Vigilancia, adscrito a la SIJIN de la Policía Metropolitana de Bogotá, MEBOG. SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad, se restablez ca en su derecho de permanecer en la Carrera Poli ojal, sin solución de continuidad y de antiguedad para la promo ción más inmediata de conformidad al reglamento institucional, pa go de la totalidad de los haberes de su grado dejados de perci bir, corno sueldos, primas, subsidios, bonificaciones, vacaciones dejadas de disfrutar, retenciones entre otras, ajustados en su va br constante con los índices de precio, considerándose como tiem

bir, corno sueldos, primas, subsidios, bonificaciones, vacaciones dejadas de disfrutar, retenciones entre otras, ajustados en su va br constante con los índices de precio, considerándose como tiem po de servicio el lapso comprendido entre la fecha de la desvincu lación y la fecha en que efectivamente se produzca el reintegro al grado que tenía. o a otro de igual o superior categoría y remu neración; además, incluyendo el valor de los aumentos que se bu hieren decretado con posterioridad a la separación absoluta, como también a reintegrar todas las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos. hospitalarios, farrnaceúticcs, odontológicos y de labotario clínico. TERCERA. Se condene en la decisión final a la Nación., a tra vés del Ministerio de Defensa. Policía Nacional, a reintegrar las sumas de dinero dejadas de sufragar a mi poderdan te ALFONSO ORTIZ TORRES. por concepto de la suspensión disciplina ría, ordenada por Resolución No. 8928 de Agosto 6 de 1991 de la Dirección General de la Policía. CUARTA. Que corno consecuencia de la nulidad y restahieci miento del derecho. habiéndose causado la separa ción por supuestas faltas constitutivas de mala conducta de mane ra pública, con aflicción moral, social y psíquica. se le indemni ce en un valor no inferior a 2.500 gramos oro, por considerar que e] restablecimiento del derecho no excluye la indemnización por perjuicios morales, cuando el acto acusado, causa en la actual¡ dad deshonra pública, persec:usión por parte de las autoridades, desprecio e indicios de alta peligrosidad sobre la persona en ta

e] restablecimiento del derecho no excluye la indemnización por perjuicios morales, cuando el acto acusado, causa en la actual¡ dad deshonra pública, persec:usión por parte de las autoridades, desprecio e indicios de alta peligrosidad sobre la persona en ta les condiciones destituida. en el sector oficial y privado, arro iando como consecuencia ademe, que no se le dé trabajo al cual tiene derecho. a causa de la amplia publicidad que suele dar la enti.dad a estos hechos en la prensa nacional. QUINTA. Que la Policía Nacional, queda obligada a dar cum plimiento a la sentencia que le ponga fin a este proceso, dentro del término señalado en el articulo 176 del C.C. A.. que reconocerá los intereses de que trata el articulo 177 ibi men. inciso final, a partir del momento de ejecutarla de la provi dencia. (fis. 60 a 61 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron del folio 61 al 72 del, libelo.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - :]ECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXll. No. 92---28110 HOJA No_ 3 LOS ACTOS ACUSADOS son la SENTENCIA DE PRIMERA INS TAN~IA de My. 16/91 proferida por el Comandante de la Policia Me tropolitana de Bogotá, la SENTENCIA DE SEGUNDA IN:,TANCkA proferí da por el Director General de la Policia Nacional en Jn. 27191 y la RESOLUCION No. 8630 de Agt. 06/91 proferida por el Director Ge peral de la Policia Nacional, relacionadas con la SEPARACION ABSO

da por el Director General de la Policia Nacional en Jn. 27191 y la RESOLUCION No. 8630 de Agt. 06/91 proferida por el Director Ge peral de la Policia Nacional, relacionadas con la SEPARACION ABSO LUTA del servicio del Actor de la Entidad, que se arrimaron vá.li damente a este proceso (f la. 2 a 3, 45 a 54 y 59 exp.'r. LAS NOI IA.S Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION Las normas violadas que ee consideran quebrantadas con la ac tuación admianistr.ativa son los artículos de las disposiciones si gui.entes: De la Constitución Nacional (2. 3, 21. 23, 25, 26, 28, 29 58. 86. 87. 90, 91, 92. 125. 218. 220, 221, 230) ; del C.C.A. ', 5, 9, 36, 44, 47. 48, 84); del Doto L. 100/89 (2, 24, 36, 95, 121 nucas. 38 y 53; 122. 126, 127. 130, 135, 143, 145. 153. 157, 162, 164. 173, 176 1. 178, 179, 181, 183, 190, 192 lit. o, 194) = fl. 72 exp.= El concepto de la violación aparece esbozado a con tinuacidn y es visible del folio 73 al 77 y entremezclado igual mente con algunos de los HECHOS de la demanda. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Inicialmente se mencio na que la cuantía. es inferior a $100.000 ,00; posteriormente sos tiene que el salario devengado por la P. Actora era de $97.000,

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Inicialmente se mencio na que la cuantía. es inferior a $100.000 ,00; posteriormente sos tiene que el salario devengado por la P. Actora era de $97.000, en consecuencia el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 76 y 93 exp. ).

13. 1~ E L P R v C E 3 s;1 : LA PARTE DEMANDADA es LA NACIONPOLICIA NACIONAL la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación por Aviso del adm.i.sorio al Delegado del Representante legal (f l.. 95 exp.). sin que hasta el momento se encuentre actuación procesal de su parte.TRIBuNAL. Alli. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - 3UBSECCION "C"

EXP. No. 92--28110 HOJA No. 4

LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LAS PARTES guardaron silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO descorrió el pertinente traslado, donde eolici ta la declaratoria de caducidad de la acción (fla. 133 a 134 exp. Ahora., cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C9NIDÇRACIQNS : El uroblema jurídico central en el sub lite se li mita inicialmente a determinar SI LOS ACTOS ACUSADOS (SEPARACION ABSOLUTA de la P. Actora y CUMPLIMIENTO DE LA SEPARACION ABSOUJ 'FA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta loe cargos o cau sales de anulación, que en su contra se proponen en la demanda y

ABSOLUTA de la P. Actora y CUMPLIMIENTO DE LA SEPARACION ABSOUJ 'FA) SE AJUSTAN O NO A DERECHO teniendo en cuenta loe cargos o cau sales de anulación, que en su contra se proponen en la demanda y les pruebas válida y oportunamente aportadas al. proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas. La &o-tívación—de J.c. dçj.siónPara resolver se considera a..-) La situación fáctica "previa" de la P. Actora y el régimen jurídico de Personal aplicable. Está demostrado que la P. Actora al. mornnto de la expe dición de los sotos que acusan -SEPARACION ABSOLUTA Y ACTO DE EJE CUCION DE LA SEPARACIONejercía el cargo de Agente de La Policía Nacional desde Julio 7/75 hasta que fué retirado.TRIBUNAL. ADtI. CUNDINAMARCA SECCtON 2a, - SUBSECCION "C"

EXP. No. 92--2811,0 HOJA No. 5

En la POLICIA NACIONAL. que es un Organismo Nacional, SUS SERVIDORES PUBLICOS UNIFORMADOS se encuentran sometidos al RE GIMEN ESPECIAL DE PERSONAL que para ellos ha expedido el Legisla dor en los distintos campos (regímenes situac ional, remunerado nal, prestacional y disciplinario) en cuanto al campo disciplina río para la época de los hechosse encontraba regulado en el r.cto L. 100/891, que por ser ESPECIAL se aplica con preferencia

nal, prestacional y disciplinario) en cuanto al campo disciplina río para la época de los hechosse encontraba regulado en el r.cto L. 100/891, que por ser ESPECIAL se aplica con preferencia al REGulEN GENERAL DE PERSONAL ADMINISTRATIVO NACIONAL (Dcto L. 2400/68 y Dcto R. 1950/73. etc. Lae impugnaciones de la actuación administrativa acusada Inialmente se tiene que DOS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS ACTO DEFINITIVO DISCIPLINARIO Y AcTi:) DE EJECUCION DE LA SANCION fueron impugnadas en nulidad en la demanda. pero tan sólo es pos¡ ble entrar al análisis del acto de ejecución de la sanción, tal como quedó establecido en el auto de Sept. 25/92, por cuanto el Apoderado de la P. Actora carece de PODER para impugnar el ACTO DEFINITIVO ÍSENTEUCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA), como se observa en el expediente, cuando se advierte que "SE INADMITE la demanda respecto de los fallos disciplinarios de primera y segun da instancia de Marzo 13 y Junio 27 de 1991, los actos de convoca toria, trmite, audicencia y notificación por insuficiencia de Po der y no haber sido subsanadas las deficiencias anotadas en el término otorgado para hacerlo." (fis. 39 a 91 exp.). Definido lo anterior. se entra al estudio del ACTO DE EJECUCION impugnado.

ACTO DE EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE LA SEPARACION

ABSOLUTA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. h

impugnado.

ACTO DE EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE LA SEPARACION

ABSOLUTA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL. h En la demanda se sostiene, en resumen, queTRIBUNAL. AI1. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "O'

EXP. No. 92--28110 HOJA No. 6

Dentro de la instrucción del informativo dieciplinarii se in currió en nulidades, pues no se observaron las formas pro pias del juicio. contempladas taxativamente en el D. 100/89. art. 84 lit. a y d. f1. 62 exp =) Los fallos de Primera j Segunda Instancia y la Resolución No. 8930 de Agosto 6/91, no cumplieron los parámetros traza dos por e) procedimiento del D. 100 de 1989 art. 121 numerales 38 y 53, repecto a como se inició, adelantó y falló; siendo retirado de la Institución por Faltas Constitutivas de Mala Conducta; a pe sar de haber demostrado ampliamente su inocencia y no haberse en contrando los elementos procesales requeridos (fis. 62, 68 a 69). Se desconoció el Derecho de Defensa material por cuanto ci inculpado solicitó la práctica de varias pruebas en sus des cargos. sin que estas se hubieren decretado, ni negado por impro cedentes o inconducentes (fIs. 62 y 74 exp.. El Auto No. 72 del 2 de Agosto/90 revoca inicialmente la Ac tuación Disciplinaria por el competente a fin de perfecc'io nar la investigación, y por tanto se abstiene de proferir fallo

El Auto No. 72 del 2 de Agosto/90 revoca inicialmente la Ac tuación Disciplinaria por el competente a fin de perfecc'io nar la investigación, y por tanto se abstiene de proferir fallo de Primera Instancia (fis. 69 a 71 exp.). = El Acto Adrnisnistrativo (Sentencias de Primera y S(9gunda ms t.ancias y Acto de Ejecución), cuya nulidad se demande incu rre en falsa motivación: por cuanto no existe plena prueba de las responsabilidades que se imputan. los cargos no son ciertos, son hechos irreales, inverosinu les e incoherentes (fi. 73 exp. ). El ente Demandado vi>ió la Constitución Nacional al expedir la Resolución No. 6930 del 6 de Agosto/91 y los fallos de Primera y Segunda Instancia, pues no cumplen la verdadera función social del Est-ido dar protección al trabajo y al darse la separa alón irregular de la Policia, ya que se desconocieron las disposi ciones sustanciales y asistenciales que regulan la Función PúbliTRIBUNAL. AL1. cuNr)IuAHARcI KCCION 21. - JRCION '"

W. No. 92--28110 HOJA No. 7

ca y dejando por tanto de lado el Estatuto 0rgnico de la Carrera Policía].. Se violó igualmente el art. 29 de la Carta por cuanto desconoció el Debido Proceso y el Derecho de Defensa que a]ii se consagra tfl. 73). ) También se violaron loe arta. 68 y 194 lit. d) del D.L. 100/89 por cuanto no se tuvo en cuenta la Hoja de Vida de la

consagra tfl. 73). ) También se violaron loe arta. 68 y 194 lit. d) del D.L. 100/89 por cuanto no se tuvo en cuenta la Hoja de Vida de la

P. Actora, además de haber impuesto la Sanción como consecuencia del Informativo Disciplinario el cual se encontraba afectado por una nulidad (fis. 75 a 76 exp.).

Se encuentra una indebida notificación del Auto Acusado, pues la entidad no dió cumplimiento al art. 44 del C.C.A. ya que no se informó de la Resolución o del Acto Administrativo de cumplimien to tfle. 76 a 77 exp). La Sala observa y considera En el caso sub-lite se impugna la legalidad de DOS AC TUACIONES ADMINISTRATIVAS íntimamente relacionadas, como que la segunda no se puede adelantar 3in haber culminado la primera pues la primera es de caracter DECISORIO DEFINITIVO (IMPOSITIVO DE LA SANCION DISCIPLINARIA) mientras la última es la de EJECU ClON DE LA SANCION previamente impuesta y en firme. Pero, como ya e mencionó anteriormente, sólo es posible entrar al enjuiciamien

to del ACTO DE EJECUC ION DE LA SANCION.

La Policía Nacional, por intermedio de La Dirección Ge neral de la Institución en Res.. No. 8830 de Agosto 6/91 conside rando "Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 100 de 1989, se adelantó investigación disciplinaria por la comisión d faltas constitutivas de mala conducta a dos Agentes, a quienes en providencias de segunda instancia debidamente ejecutoriads seliga e

1989, se adelantó investigación disciplinaria por la comisión d faltas constitutivas de mala conducta a dos Agentes, a quienes en providencias de segunda instancia debidamente ejecutoriads seliga e lee iinpuaó la SEPARACION ABSOLUTA DEL SERVICIO ACTIVO Que de conTRIBUNAL. AD1. CUNDINAMARCA - GECCION 2a. - SIJBSECCION "C' EXP. No. 92--28110 HOJA No. 10 ma donde ordena la forma de su cumplimiento; este acto sería de caracter simple por cuanto se limita a determinar la forma de obe deceno. b..-) Por medio del ACTO DEFINITIVO DISCIPLINARIO el Nomi narlor en una Entidad impone la "destitución' a un servidor públi co. acto que puede o no requerir de la expedición del ACTO DE EJE CUCION debido a que en algunos regímenes esta prevista esta san ción como forma autónoma de desvinculación di servicio sin que se requiera de otra manifestación administrativa para su cumpli miento, más cuando la autoridad disciplinaria y el Poder Nomina dor que son diferentesrecaen en la misma autoridad. En ese ca so el acto por medio del cual se 'encarga o nombra' otra persona en reemplazo del destituido, no tiene el caracter de ejecución saricionatonia debido a que tan solo atiende a la provisión del em piso para. garantizar la continuidad en el servicio ph1ico. e..-) En otros regímenes, es posible. que esté determinada la máxima sanción disciplinaria tretiro del servicio.; pero, además. por oir cunstancias de diversa índole, otras normas exijan la expedición de un acto donde ser ORDENE EL RETIRO DEL SERVICIO (poder Nomina

sanción disciplinaria tretiro del servicio.; pero, además. por oir cunstancias de diversa índole, otras normas exijan la expedición de un acto donde ser ORDENE EL RETIRO DEL SERVICIO (poder Nomina don) aunque con fundamento en la causa disciplinaria, En esta último evento, aunque el acto que se profiera tenga rela ción con el Poder Nominador no es menos cierto que su 'causa" es la disciplinaria por lo que no se puede des-onocer igualmente su trascendencia como "ejecutor" de la medida saricionatoria. En esas condiciones se tiene que río se ha logrado desvirtuar la presunción de legalidad del ACTO DE EJEUCION DE LA SANC1ON DISCIPLINARIA cia este proceso --Res. No. e930/91-. mis cuando el ACTO DECISORIO IMPOSITIVO DE LA SANCION a la Parte Actora sigue vigente por lo expresado anteriormente. Conclusión final.. Respecto del ACI'O DE EJECUCION DE LA SaNCIóN expedido por la Dirección General de la Policía, que ya era acusable por la reforma del C.C.A., no se logró desvir tuar la presunción de su legalidad y por tanto se deben negar las pretensiones relacionadas con el mismo.IBUNAL. AIt. CUNDINAFIARGA - SECCION 2. - SUBSECCION "C" KXP. No. 92--28110 HOJA No. ji En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrati 'jo de Cundinamarca, por intermedio de la Subsección "C" de la Seo ción Segunda, administrando ,justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, loi DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA RESPECTO DEL ACTO DE

ción Segunda, administrando ,justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, loi DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA RESPECTO DEL ACTO DE EJECUCION DE LA SANCION DISCIPLINARIA ACUSADA. 2c. E.iecutoriada la presente providencia, por Secretaria, DEVTJEL VASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó can celar para gastos ordinarios del proceso si la hubiere y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, ri gen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expe diente. COPIESE. NOTIFIQUESE. CONtJNIQUESE y en firme esta providencia, ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 97-02

MERCEDES RODERO TRUJILLO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp.2--2e110==Fl--l1

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