TA CUN - 92-28134-(24-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28134-(24-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
. D C Nc:ivi?mt:;re V ti c:w.tro onto novon t: y cin'-o ( 1 . 995) Macjitrado Ponente Dr.. Tarsicio Cáceres Toro
FACULTAD DISCRECIONAL
TRIBUN.L. ADMINISTRATIVO DE CUHDINAI1ÇRC'
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "CII REFERENCIAS Ex DCCI lOfl tE..' No Aç::tc:r k t t0 L..EC:JPI lAR lA SOL.Et)AL L)mand aJo 1 A IE:.NE<At... UF. L.fi lAí 1 UN Cor t.rovors 1 NSIJ}38 1 S lENE lA MART A Sf11....:DrD Rl í;o I....EON ¡di i, f i t cor, ica E E por......torrno(1:.io do apociorado y on o.j or ci cio do 1 acción do rostablocimiorto dol dorocho , or E:r,ero 13192 or€sont domanda contra
la NAE 1 C.) 11 1 ; GENERAL.. J;)E LA ocasión do 1¿,-t doc: 1 arator la do .....icubsistori cia do' u n'.:,ffbramirr. Lo dn rio 1 uo r' a la a E. t.ua 1rc:vErsi a que se doric:ia. ANTECEDENTES O E L. A O E M A N O A LAS PRETENSIONES do la dorriancia soi las 1ci ....lontosTRIBUNAL. ADM CI.JMD It1AMARCA -- SE:CCIOM 2a.. - SIJBSECC ION
ANTECEDENTES O E L. A O E M A N O A LAS PRETENSIONES do la dorriancia soi las 1ci ....lontosTRIBUNAL. ADM CI.JMD It1AMARCA -- SE:CCIOM 2a.. - SIJBSECC ION
EXP Mc) 92—28134 HOJA No. 2
Que os nulo ci Decreto 1082 proferido ci 1.3 dr? Septiembre de 1991 por el Procurador General de la Nación, mediante el cual fuá declarado insubsistente 0l nombra miento de mi. representada Dra. María Soledad Rico, en ci carne de Abogada Asesore Grado 18 Despacho del Vicoprocuredor General SEGUNDA Que como c:c:>nacc:uerc:ia del o anterior, se declare que la doctora Maria Soledad Rico deberá ser rejo t:.coreda al mismo cargo que venia doseffspoendc; en le Procuraduría General do la Nación cuando fuá declarado insubsistente su nombra miento, o a otro de iniciel o superior c::ai.oqc::'ría y remuneración TERCERA: Que asimismo se declare que la Nación Foc:_t radu ría General de la Naciónpor conducto de la Of :i.ci na Pagadora correspondiente nJebcrá pagar e mi noclerdan te Doctora María Soledad Rico o a quien Sus dcrcchc:r: represente ci valor detodos e todos los sueldos, primas, \'c::ioncc; bonificaciones aumentos y demás emolumentos que haya dejado de percibir, a partir do la fe cha en que fuá declarado insubsistente su nombramiento en forma ¡legal y hasta cuando sea reintegrada legalmente. CUARTA Que igualmente se disponga que para todos los efec:
demás emolumentos que haya dejado de percibir, a partir do la fe cha en que fuá declarado insubsistente su nombramiento en forma ¡legal y hasta cuando sea reintegrada legalmente. CUARTA Que igualmente se disponga que para todos los efec: tos J. en al e: no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de mi pcdordan te durante el tiempo que permanezca separada del servicio oficial en virtud de su remoción ¡legal y hasta la fecha en que se produzca su rointe gro legalmente.
QUINTA: Que so ordeno a la Nación-Procuraduría General de la Naciónaj uster les sumas que por sentencia se ordene pagar e ni poder dante al valor del Pese tomando como baso el indico rio precios al. consumidor o al portador t 1. s Li. a .1.2
LOS HECHOS se esbozaron así lo. La Doctore María Soledad Rico inaresó a la Procuradu ría General de le Nación ci 16 de ti' ve de 1979 tan cal cargo de Abogado Visitadora Grado 17 y 'ft.ié adscrita a la Procura dur la Delegada pera la Policía Judicial. en donde po rmariec:i ó has ta el 15 de Octubre de] mismo 2o. El 15 de Octubre iuó trasladada con el mismo carne grado e la Procuraduría Delegada pare la Contratac.ion (:ctrninifi.-ative
30. El 9 de Abril de 1989 fui ascendida al Grado IB y por ma nació en la misma Procuraduría Delegada COf"i el cargo de
(:ctrninifi.-ative
30. El 9 de Abril de 1989 fui ascendida al Grado IB y por ma nació en la misma Procuraduría Delegada COf"i el cargo de n')t:oueda Asesore hasta el 15 dr Octubre c:k: 1990.TRIBUNAL. ADFI =DINAMARCA SECI.10N 2 JBECC ION "C EXF. No. 90-2013A HOJA No., 3 4o, En la citado fecha, 15 de Octubre de 1990, fuá TRASLA DADA con el mismo caroc: • ala Procuraduría Dopar tarE:n tal de Santa Rosa do Viterbo ( Dovacá sin que setuvieran en cuenta ni lo ant iouedod ni los méritos do mi representada.
So
El traslado de la Dra. Rico y do otros, como el del doctor oc tc:)r Ricardo Correa, fueron hechos con un criterio neta monte clientelista y j:cr obra de la Vicoprocuradora Myr.am Ramos de Saavedra ¿:t_ En consecuencia, dicho traslado así como ci riel doctor Correa • fuá revocado oportunamente por el Procurador Se llera 1 siendo adscritos ambos al r)esp'.chc:) do la Vi c::eprocuradoro 7o En esa oportunidad • la Vi ceprocuradora doctora My r .iam Ramos de Saavod ro , comentó ante varios empleados, qun oportunamente citaré corno t.oetiqos, que no permitiría que conti nuaran en la Proc:uraduria los que hablan logrado que fuera royo cado el traslado fuera de Bogotá. Ele. En efecto, a los pocos días el nombramiento del docto¡-
nuaran en la Proc:uraduria los que hablan logrado que fuera royo cado el traslado fuera de Bogotá. Ele. En efecto, a los pocos días el nombramiento del docto¡- Correa octor Correa fuO doc lardo insubsistente y mi representada fuá ENVIADA EN CØM 181 ON a la Procuraciuria Departamental de C;und mamar ca • en donde es más notorio el rocarcio rio trabajo, con e], fin de inducirla a renunciar.
90. Sin cycTibarcjc:. la doctora Moría Soledad Ríç:.o prestó sus servicios en esa Procuraduría por el término de nueve meses • con un record de trabajo ampliamente satisfactorio, so comprobará con las respectivas as Lad ist.i c:as y a completa sa ti.efacc::ióri UE la Procuradora Departamental. loo. P'::'r tanto, c: :n el 'fin de lograr sus propósitos, la Vic:e procuradora SLJSF'E:ND 1 Ci LA COMIS iON ( a posar rio no haberse aber se mermado el recargo da trabajo en la Procuraduría Departamental do Cunci i. namar ca , lo que también se probará con las estadísticas) y puso a la doctora Mar .a Soledad Rica ba i o su mando inmediato 1 lo . Desde cuando mi representado empe: ó a prestar sus sony i cloe al despaaho do la Vicoprocuradora empezó por par te de dicha funcionaria una Si STEMAT lEA PERSECUC ION • tanto en su trato • como en la distribución del trabajo. Su an iíriaclvereión ha cía la doctora Rico era evidente, saltaba a la vista como podrán
te de dicha funcionaria una Si STEMAT lEA PERSECUC ION • tanto en su trato • como en la distribución del trabajo. Su an iíriaclvereión ha cía la doctora Rico era evidente, saltaba a la vista como podrán declarar loe testigos que citará. Su comportamiento hacia mi no derdanto era tan despectivo que ni siquiera contestaba el sal t..1 do, cortesía elemental entre personas clvi. 1 1 aadac; 12o. En cuanto al reporto de trabajo, rste era claramente discriminatorio, ya que mientras loe demás abogados do casa dependencia, lo mayoría con menos ¿antiqucdad y experiencia que la doctoro, María Sol edad Rico, oran enviados en comisión a ciudades como Cartagena, San Andr€s • Medellín y otras capitalesTRIBUNAL. ADM CUND i Ml1ARCA SELCION 2a - 6tJSECC ION EXP, No 92-28134 HOJA No 4 de departamentos, y eran escogidos para partiuipar en seminarios Y cursos, cnt representada sólo correspondieron comisiones a Ma gacué t....oticia ycTerritorios Nacionales, como Orocué , Puerto iniridc etc:. • con viáticos muy inferiores a ic:; devengados por los funcionarios que viajaban a las capitales. Finalmente, al darse cuenta la V:i. c:eproc:uradcra de que la doctora Rico, a pesar de todo estaba dispuesta a continuar prestando sus servicios a la Procuraduría, resol vio pedir al Procurador General que declarara l a insubsist.unc:ia da su nombramiento, bajo el pretexto de que se había negado a curnp 1 :i una comisión a Puerto Inirida sir neo tal hecho fuera cierto.
pedir al Procurador General que declarara l a insubsist.unc:ia da su nombramiento, bajo el pretexto de que se había negado a curnp 1 :i una comisión a Puerto Inirida sir neo tal hecho fuera cierto. En efecto dicha investigaciún. estaba a carne do la doctora Alma Vorny Gómez, quien por espacio do mes y medio, no efectuó ninguna diligencia. Al llegar J.c doctora Rico a la Vi. c::cproc:uradu ría le fuá entregado el expediente, poro al mismo tiempo le fue ron concedidas las vacaciones que tenía pendientes, por lo que lo devolvió a fin de que otro abonado iniciara su trámite En consoc:uencia • la investigación fuá repartida a la doctora Cecilia 8onrals le cual tampoco hizo nada t:le manera que c:L(cndc) lo ftió adjudicado nuevamente el expediente a Ja doctora Rico des pués de disfrutar 22 días de vacaciones lo encontró en el mismo estado en que lo entregó. Entonces. al disponerse a cumplir la comisión, mi pc:derdcn te se d ió cuenta de inmediato que el doctor Alvaro LoAr abogado do la Proc:uraduri.c Delegada para la Vigilancia Judicial, ya hcb:i adelantado la misma investigación, inclusivo con visita a Puerto .Ini r ida • de manera que ci no ser pertinente una investigación pa ralo le ofició a la Procuradur La Delegada para la Vigilancia Jud 1 c:i.al para el traslado :lc pruebas devolviendo el negocio en Soc.:re tar La para su. cumplimiento. Cabe observar qu2 mientras tras a las abonadas responsables de le demora so les abrió simplemente 'inc investigación disciplina
c:i.al para el traslado :lc pruebas devolviendo el negocio en Soc.:re tar La para su. cumplimiento. Cabe observar qu2 mientras tras a las abonadas responsables de le demora so les abrió simplemente 'inc investigación disciplina dándoles la oportunidad Jo defenderse, a la c'lc)c::tc)ra Rico, _ic fuá la única en tramitar el expediente, se la sancionó can J.c j..rsui:'sistenc:.i a de su nombramiento. 14o Por otra pci'........s importante destacar, que contra m:L poderdcnt:€: es el momento de la declaratoria de i rs 1 sistencia cursaban des investigaciones por mora en antiguos no cioc:ios tramitados ocr ella y otras abogados en la F:rcc.Lr,irjur_jc De legada pare la Contratación Administrativa los ex pod ion te niune ros. 021-95533 CJE: Junio 21 de 1990 021-107483 del 28 de Noviembre., de 1990 y 021»-108728 do Enero 24 de .t991 • aún no concluidos, porlo or 1c:: que debe presumirse que el Decrete do ir,subsist.eric::ia que so de manda, constituye en realidad una sanción de destitución, da sin el lleno dr:" las formalidades legales, no sólo por e]. expediente Xpo tiionLa da Puerto :tiir-idc .. sino también por las citadas investigaTRIBUNAL. . CUMI.J i 8ECf xci 2a. -- ;t1,Ec::t ION •O.1TA 10 5 15o. En los disciplinarios que acabo de mencionar obran las declaraciones del doctor Huberto Ramírez Cardona, Dele
•O.1TA 10 5 15o. En los disciplinarios que acabo de mencionar obran las declaraciones del doctor Huberto Ramírez Cardona, Dele gado para la Contratación Administrativa en aquella época y Jefe Inmediato de la doctora Rico por un lapso c.ie ocho aFos , copias dr' las cuales pedirá que se aparten como prueba, para demostrar la eficiencia sr el servicio por parte nr mi representada y la canse cuente desviación del poder en el acto administrativo que se ¡,Ti pugna en esta demanda. 16o. Ac1eir conviene destacar que en la fecha de la insi.'bsis ten cía del nombramiento, la doctora Rico estaba pro> :ima a jubilarse, por lo que fuó privada de la oportunidad que otorga a los empleados si articula 3o.. de la Ley 71 de 1980 de continuaron orit.inuar en si cargo hasta cuando la pensión se hiciera efectiva con la ciusión en la nómina de pensionados. 17o J:)c?bldc) a la evidente itijusticia e ilegalidad del arto algunos funcionarios quisieron intervenir para 1)qrar el reintegra c:io mi poderdante pero todos encontraron una man fiesta oposición de la Vicepror uradora Al respecto, el doctor Luis Felipe ttr r .sta Procurador delegado en lo Civil, quien 1. la mó por teléfono a la Secretaria General, Dra. Ley la de De Cas te lis recibió como respuesta, que la Vi. ceprocurador a habla orde nado que no se diera a la doctora Mar-ia Soledad Rico, ninguna oportunidad de reintegro." ( f is 1.2 a 17 ex p.).
te lis recibió como respuesta, que la Vi. ceprocurador a habla orde nado que no se diera a la doctora Mar-ia Soledad Rico, ninguna oportunidad de reintegro." ( f is 1.2 a 17 ex p.). EL ACTO ACUSADO es el Decreto No 1082 de Sept. 13 /91 proferido por el Procurador General do la Nación por el cual SE DECLARA INSUBSISTENTE EL. NOMBRAMIENTO del a Parte Actora que se arrimó válidamente a este proceso fi 2 exp
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas c:c;in la a c. Litación administrativa son los artículos do las disposiciones oui r'ntes De Ja Constitución Nacional (25, 29); D. 250/70 (94,955 96, 97. 101 a 106, .1.10 D 1660/78 142 161 162, 16., 169, 175, 178 a 185. 190; Ley 4/90(8)'. Ley 71/88 (8.) fi . 18 ex p.= El concepto de la violación aparece r'sbonac:k: a r::c'nt.i.iii.tic::i.:'ri y es vi siblo del folio 18 al 20 niel libeloTRIBUNAL. AJWI diMO i NIARCA - SECC:: ION 2. S1i}3ECf: ION
EXF No 92-08134 HOJA No 6
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. No se menciona en el Li bola la cuantía del proceso, pero aparece arrimada una certifica ci,Ón donde consta que la P. Actora devengaba una asignación mr..r'
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA.. No se menciona en el Li bola la cuantía del proceso, pero aparece arrimada una certifica ci,Ón donde consta que la P. Actora devengaba una asignación mr..r' SL(.a i d $434.500,00 (fi. 4 p
B. O E: L PROCESOLA PARTE DEMANDADA es la Af' 1 ONPROLURADLIR 1 A (:•3E:NE PAL DE LA NAd10N la cual fue vinculada al proceso mediante la no ti fi c:ac ión personal del admi sorio al Delegado di. Representante quien dos:i.cinó Apoderado Judicial, el cual contestó la do manda solicitó pruebas fis 25
LOS TRASLADOS DE LEY s€: surtieron. Inicialmente LA PARTE DEMANDADA rindió sus alegatos c:ft:'nde so licita la denegación de las súplicas (fls. (fi 109 a 115 ;< p LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por última, EL, MINISTERIO PUBLICO por intermedia do la Procuraduría Octava (Ea.) en lo Judicial orni tió su Vista donde sostiene que deberán denegarme las protorsio nos (fIs.. 116 a 123 oxp. ) Ahora • cumplido el trámite do ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal 3, a Sala procedo al estudia de la controversia mediante las siguientesTRI wNA1. ADM s[cc; ioi tistccioii ct
EXF No 92
CONSIDERACIONES El problema jurídico central ej el sub lite se 1: mita .tnicialmentc a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA
EXF No 92
CONSIDERACIONES El problema jurídico central ej el sub lite se 1: mita .tnicialmentc a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en c:ucn ta los cargos o c.ausai es de anu 1 ación qiu: en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v/ 1 i.dav o por tunamen te ¿krr:1.madas al pruc:eso hora en c:aso de prosperar 1 a nul idad del actc: acusado corresponde ei -trar a conocer de las de ms pretensionc:s formt.' 1 :&clas. La motivación de la decisión..- Fara resc:iver se corisidej'a 1. El régimen jurídico aplicable a la P. Actora y la situa ción fáctica "previa" - su por sc:na]. es t á ituido fundamentalmente ioi.........vidores púb 1 1. ccc de re l ci ón lEDa 1 y reo 1 amentar la 1 os c::ua 1 es c.'jer an con un FEG 1 MEN DE PERE3ON(L EsPE:c i.. : .. 250/70 • 1.OI78 v la.. /92. etc (-sí las c::ontroversi&is deben di iuc::idarse a la iu; d.•: la ric:rmot lvi dad que les sea apiic-.&b1e se ent:::ter tra probado en el C) r. o c:csoTRIBUNAL.. ADM. CtJND1NAI1ARCÇ SECCION 2.a - SUBSECC:[0N
dad que les sea apiic-.&b1e se ent:::ter tra probado en el C) r. o c:csoTRIBUNAL.. ADM. CtJND1NAI1ARCÇ SECCION 2.a - SUBSECC:[0N EXP.. Nc., 922813'1 HOJA No. 8 que la P. Actora Se vinculó al Entidad Demandada en Mayo 16/79 en el careo de Abogado Visitador, qr'ac:lo 17 en la Delegada para la Po lícia Nacional • donde permaneció hasta Octubre .1.5/79, cuando Pu:' trasladada a la Procuraduría Delegada para la C.;nn trata r'.ióri Aci mm istr-ativa con el mismo cargo y grado, donde se deoeírpePó hasta Abril 8/87 posteriormente so deee:'mpoíó como ñbr:natJo Asesor grado .1.8 en la Procuraduría Delegada para la L:on t.ratacián Acjrninjsty-at,:j va hasta Oct. 15/90 cuando fué trasladada en el mismo cargo y ura do al Despacho del Vi ceproc:uradorDanera :1 hasta Sept .1.3/91. cuan cJe fué declarado insubsistente su nombramiento (fi. 3 ex p.). Las impugnaciones del acto acusado. En 'al proceso se reclama la NULIDAD DAD DE LA Ar:TUAL ION Al) NI INI STRAT IVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de anulación do falsa motivación desviación de poder y violación normativa fis 18 se.) que so deben tener en cuenta para la decisión.
LA VI OLAÍ: ION NORMATIVA, DE:S') :( AC:( UN DE PODER Y LA
FALSA MOT 1 VAL 1 UN
fis 18 se.) que so deben tener en cuenta para la decisión.
LA VI OLAÍ: ION NORMATIVA, DE:S') :( AC:( UN DE PODER Y LA FALSA MOT 1 VAL 1 UN En la demanda r'espot::tc: del cargo de Vi OLAL ION NORNAT 1
VA se sostiene que ViDi 6 el art. 25 en concordancia con el art. 5 de la Carta Magna, por cuanto se negó ese derecho a la P. Ac: tara al haberse retirado del servicio en 'forma :in,j ust buscando sancionarla por una falta que no había cometido y por en cori 1.. rarseTRIBUNAL. ADM. cUNDlNAMA:A - SECO CON 2a. -- ;iBsF:t:;c ION EXF . No.. 92-28134 HOJA No 9 incurso unos procesos disciplinarios; pues el retiro del servicio se disf ra:ó y se mal entendió la facultad discrecional de la Admi nistración para retirar a sus empleados. El principio cnati tucio nal mencionado, es un principio 'fundamental y pu r'oconc)c::iriuiortci debe orientar todos las actos riel Estado, pon lo nue el derecho al trabajo y las necesidades del servicio deben ser armónicas, pa ra que no se abuse de la ci iscreciona 1 ida.:i para sustituir una ex cel ente y antigua funcionaria, por un amigo política O social, co mo ocurrió en el caso que se enjuicia. Igualmente, se quebrantó este piinr'.i po constitucional, porque se lo privó do una do las prerrogativas, como os la do gozar del d.is fruto de la pensión de jubilación, como lo dispone el art. Be.. de
Igualmente, se quebrantó este piinr'.i po constitucional, porque se lo privó do una do las prerrogativas, como os la do gozar del d.is fruto de la pensión de jubilación, como lo dispone el art. Be.. de la Ley 71/88 'tls.. 18 a 18Ç esp..). Respecto a la violación del DE.k:Ir.o PROCESO (art. 29 6..N. ) se d ió porque la actuación administrativa debe garantizar a todas las personas el DERECHO DE: DEFENSA y a la. F Actora se lo declaró insubsistente su nombramien to en 'forria. fulminante e ¡legal, sin fórmula de juicio. Y no se puede aceptar que la Administración se apoyo en la teoría que una casa os ianaubsstoiic.ta y otra la destitución, porque si bien es cierto objetivamente son cii 'ferori tea • cuando la Administración hace uso do una. atribución legal con finos diferentes a los contemplados en la r'or matividaci está incurriendo en DESV I(: ION DE PODER que fuá lo que ocurrió en el caso sub-1 i.tee pues la Vi. ceprocuradora creyó" errórIca'aíronto que la P. Actora no labia adelantado una investigación que lo fuá a-- sinnada., y no se le:' di ó ninguna oportunidad de ejercer el derecho de defensa.. En este caso, la inaubsistencia del nombramiento deTRIBUNAL. ADM. CUNDI NAMARCA SECC ION 2a SLIL4SECCION lic? EXP No. 90-28134 HOJA No. 10 la P. Actora, sirvió para aplicar una sanción injusta, ya que la
EXP No. 90-28134 HOJA No. 10 la P. Actora, sirvió para aplicar una sanción injusta, ya que la insubsistenc:ia del nomt:)ramierttoy Ja destitución tiene los mism os ofec:tos como son el retiro def ini. ti.io del servicio con la re ¡nora de haber sido castioada Ahora bien • es cierto que la PActora desempeFaba un cargo de 0i. bre nombramiento y remoción, paro la Administración estaba en la obligación de actuar dentro de los parunc?tros legales, 10 CInE no ac:ontorició en el caso subi.ite pues se incurrió en DESV1 C ION DI`- PODER, E PODER porque se decretó una i.nsubeistcr cia con fines sanciono to nos • ignorando que el objetivo de la insk.Ábs.tsteflii.a es 0.1 mejora miento del servicio público, sir que esté precedido de inculpa ción alguna, porque no es sanción fis 18( a 19 e>p Respecto de la vío 1. sc:i.or de los Dc::tos 250/70. 1.660/78 y Ley 4a.190, en lo referente al régimen disciplinario y las faltas constitutivas de mala conducta, aplicables a los empleados de le Procuraduría General de la Nación en resumen • sostiene: c;Iuc la c:or'c:ftic:ta de la F Actora no está t pi. •f :i Lada dentro de las faltas del régimen disciplinario; aón más no incurrió en n inqu rio falta según su Hoja do Vicio • por lo c]uc no transgredió r3. D.
faltas del régimen disciplinario; aón más no incurrió en n inqu rio falta según su Hoja do Vicio • por lo c]uc no transgredió r3. D. 20/70 Cart. 101), ni el O. 160/73 (art 175) por el contrario durante st.i permanencia ro Ja Entidad nunca cometió falta alguna fI 20 ex p.). La Demandada sobre las impugnaciones sostieneiTRIBUNAL. ADM. LUHO 1 MAMARLA SECC ION 2. SUB3ECC ION "
EXP. No. 92011 HOJA No. 11
Se acusa 01 acto administrativo deser violatoric) de La Cons tituc:ión Nacional, art 1. cu 1 os 25 porque a la Actora so lo ha nec3a do el derecho al trabajo con la declaratoria do insubsistoncia porque se buscó sancionar una falta que no había cometido. Esta apreciación es infundada, carece t.le respaldo probatorio va qu&:? la Actora no era funcionaria adscrita en carrera admi.n.is trativa y el acto acusado se profirió en aras dol buen servicio público, si bien es cierto que el derecho al trabajo está qaran ti ;ado con la Carta esto derecho no puedo entenderse como !¡mi tanto del ejercicio de una facultad conferida a quien tiene la responsabilidad de dirigir la prestación do un servicio pública asignado a una Entidad Est.at.ai y por lo tanto realizar las tun c:iones encaminadas a cine el buen servicio se mantenga y sea 61:iti moEl acto acusado no destituya a la Actora va ouz esta desvir, cul ación está prevista como sanción por una falta grave 'y de n in
c:iones encaminadas a cine el buen servicio se mantenga y sea 61:iti moEl acto acusado no destituya a la Actora va ouz esta desvir, cul ación está prevista como sanción por una falta grave 'y de n in quna manera el ejercer la facultad de remover c:una fun c. cinar .ia puede entenderse como sanción. El artículo Bo de la Ley YE de 1978 establece: Art. So. Las pensiones da jubilación, invalidez o vejez una voz re'c:onnc:idas se hacen efectivas y deben pagarse mensualmente al pensionado desde la fecha en que se haya retirado definitivamente del servicio, en caso do que este requisito sea necesario para gozar de la pensión Para tal fin la Entidad do Previsión Social o el 1 .5 5,, comunicarán al organismo donde labora al empleado la 'fecha a partir de la cual va a ser incluido en la nómina de pensionados, para efectos do su retiro del servicio. Para cobrar su primera me sada el pensionado deberá acreditar su retira, meci ian te c:o pia auténtica del acto administrativo qua así lo dispuso o constancia expedida por el Jefe de Personal de la Entidad donde venia laborando o de quien haga sus Veces Sin que pueda dárselo una interpretación diferente a la do su contenido • va que en ella oc' 'se crea un f uoro especial que im pida al Nominador reconocer a un funcionario de libre nc:'mbr'arni en tu y remoción, es decir la norma anteriormente tra os crí l,:a no guarda ninguna relación con el arto acusado El artículo 29 de la Constitución tampoco se ha violado ron el acto demandada, por cuanto no se adelantó ningún proceso ¿&drÑi
da ninguna relación con el arto acusado El artículo 29 de la Constitución tampoco se ha violado ron el acto demandada, por cuanto no se adelantó ningún proceso ¿&drÑi nistrativo previo a su expedición que hiciera noc:esari.o la c:ompa roc:enc:ia de la Doctora RICO t..F:CJN y al atribuir a la SçiÇc'ra Vi ce procuradora una creencia errónea no es afirmación válida para en dii par al arto acusado una expedición con desviación do poderEn cuanto a los artículos 91, 95 97 idi a 10 115 y si quien tos del Decreto 250 do 1970;142, :ii. 162, .163 169TRIBUNAL. si. CUND :[NAMARCA SECCION 2a tJBSECCI UN "Cl! EXP. No 92-20134 HOJA No 12 178 a 185 y j')i) del Decreto 16() de 1978 8o de la Ley 4a de 1990; y Be de la Ley 7L de 1988 que solamente se citan para af :i r mar que la 'violación consiste en el hecho de que dentro do tales res no encaja en forma alguna la conducta ç_ie la Doctora i'liRIPi SOLEDAD RICO - " , no es una exposición sobre el concepto do vio 1 ación que dsb&:: fundamentar la acusación contra el acto adm:in :is r at:í.vo cuya nulidad se pretende Y aspira a obtener la nulidad de i.tn acto acusado, pretordien do modificar la naturaleza jurídica del acto administrativo oxpo d irlo cc:ru fundamento en una facultad consti.tun: enal y legal, para
Y aspira a obtener la nulidad de i.tn acto acusado, pretordien do modificar la naturaleza jurídica del acto administrativo oxpo d irlo cc:ru fundamento en una facultad consti.tun: enal y legal, para convertirlo en una decisión plena do esa afirmación para desvirtuar osvir toar la presunción de legalidad que lo ampara." ( f 1 s 31. a 32 ex p.). El Ministerio Público, hace un extenso y cuidadoso aná 1 isis del acerbo probatorio y concluye que al no haberse logrado desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado deberán dc—- negarse las pretensiones del libelo C fis 1.16 a 123 exp La Sala observa y considera J.o
Se encuentra demostrado que la Actora se vinculó a lo Prccuradur.a General de la Nación en Novo de 1979 Si) el cargo do Abogado Visitador, grado 17 y luego fue ascendida al cargo de Abogado Asesor arado 18 en el Despacho del Vi ceprc:c:;ur'a dar donde permaneció desde Oct 1.6/90 hasta Sept..13.191 cuando fue DECLARADO INSUBSISTENTE SU NOMBRAMIENTO mediante e el Decreto Mc). 1802 proferido nni' el Procurador General de la Nación ( f '1 2 s'xp ) No aparece constancia en el expediente te que se encontrara ejerciendo cargo do período 'fijo o inscrita en Carrera Administra t :L va , por lo que se deduce que era una típica lun c. i. uno r i a de 1:i.
s'xp ) No aparece constancia en el expediente te que se encontrara ejerciendo cargo do período 'fijo o inscrita en Carrera Administra t :L va , por lo que se deduce que era una típica lun c. i. uno r i a de 1:i. bro nombramiento y r sirioción (Hoja a do Vida ó Cdno #1TRIBUNAL. ADM., CW1DINAMAFCA -- SELÇ::I ON 2a SUBSECC ION C 90-28134 HOJA Mo .. 2o En cuanto al"motivo t:: causal" de la Desvinculación d? la Actora, en primer lugar se anota que el ¿ikc::to acusado no contiene Ii0TIVAC ILN EXPRESA pero qoza do la presunción do su legalidad o sea por' SO considera ajustado a derecho; para desvirtuar :osvir toar tal presunción se recurre a la prueba documental y a los €05 timori.ial LA DESVIACION DE PODER Y LA VIOLACION NORMATIVA. Sr non nona que la E. Actora estaba inr:ursa en varias investigaciones disciplinarias por las presuntas irregularidades en que supuesta mente incurrió en la tramitación de algunas expedientes asigna dos a ella cuando laboraba en la Delegada para la Contratación A.i mini.strativa, por lo que la destitución fuá disfrazada con la do ci aratoria de irsul::si.sten cia de su nombramiento mientras pito a otros de sus c:on paPeros se los inició proceso disciplinario, y así no se le brindó la oportunidad de solicitar prurbas, prEseri fr descargos y defender-se, violándosa de contera el derecho do defensa que le asistía Al. proceso SE• arrimaron los expedientes disciplinarios
así no se le brindó la oportunidad de solicitar prurbas, prEseri fr descargos y defender-se, violándosa de contera el derecho do defensa que le asistía Al. proceso SE• arrimaron los expedientes disciplinarios 01de Junio 21/90 . 021--107483 del 28 do Noviembre de 1990 y 021-108728 de Enero 24191, de los cuales resaltan los sipua.c.n tos datos i Exp - No. 021-95533. En Agosto 21/90 la Procuraduría De leqa da para la Contratación Administrativa decida abrir investi pat:: :t óri disciplinaria contra la E Actora en su calidad de Abonado visitadora y posteriormente promovida a Abocada Asesora de esa DoTRIBUNAL. ADM, CUHT) 1 NAMARCA SECC ION 2. SuBSE:cc ION "C'' [\Í No. 1 HOM No. 11 legada, para establecer la inactividad que pude haber contribuido en la declaratoria de prescripción de). Ex p No 021-46886 ade lan tarJo contra e:1 Gerente General y SuhqoreirLe Administrativo del IN C0RÍ en Piqoatr:' 22/90 se le corre FI. .i eno de Cargos, que le es en tregado en Sept. 1./90 ;e encuentran los descargos presentados ce sept. 10/90 en Sept 19/90 se decreta la práctica do pruebas en Enero 14/91 se decreta la nulidad da todo lo actuado, decisión no ti. fi cada personalmente en la misma fecha. en Abril lo/91 se corro pliego de cargos a la E Actora, decisión notificada en Abril 9/
Enero 14/91 se decreta la nulidad da todo lo actuado, decisión no ti. fi cada personalmente en la misma fecha. en Abril lo/91 se corro pliego de cargos a la E Actora, decisión notificada en Abril 9/ 9J. • en Abril 22/91 se presentan tos decarqos en Julio 24/91 se decreta la práctica do pruebas, y hasta el momento de la remisión da esta documental a] presente proceso aparece sin concluir ( fis. 133 a 135, 136 a t.:;', 1.40, 141 a 148. 1.57, t62 a 163, 1j4, 1e6 a 17 168 19 a 177 • iso a 182 Cuino #: Exp. No. 021-107483.- En Nov 27/89 el Procurador General de la. Nación al resolver en el prado de Consulta la Provider, cia de Agosto 16/89 du:' la Procuraduría Delegada para la Contrata e ibn Administrativa, donde se confirma los dos primeros artículos y dispone c:tua la Frc:frc:uraclur'ia Auxiliar deberá investigar la posi b le responsabilidad do los funcionarios e empleados, en el trámi te de ese proceso, que dieron lugar a la PRESCRIPCION, decisión notificada por Edicto un Enero 9/90 en Agosto 14/90 la P-o:ura doria Auxiliar inicia indagación preliminar para establecer la presunta responsabilidad que putada corresponder a los fue c tena ríos que tuvieron a su carao el expediente No 021-42264 para lo cual designó una. Abogada da esa. Dapndonciaz en Oct. .2/90 se en tre ea el In forme de las diligencias previas, las cuales fueron
ríos que tuvieron a su carao el expedie