TA CUN - 92-28151-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28151-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
SALARIO - Descuentos permitidos / SANCION DISCIPLINARIA 9 Multas (E
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION "en
E C0t, AdniStTaV Cund%flama ¿e Santafé de Gyotá D.C. g ABR,
Ponente—. Dr. CARLOS A. PI NZON }3ARRETO
Ref: Proceso No 92-29151. AUTORIDADES NALES
Demandante: JORGE EDUARDO F3ELTRAN GOMEZ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES TELECOM El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el articulo 05 de-?1 C.C.A.., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan
las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA.-- Que es nulo el oficio número 00340000--5666 del 29 de agosto de 1991 emanado de la Jefatura de la División de Personal Nacional de la Empresa Nacional de Teiecoíwnicaciones Teiec:om por el cual se deniega el reintegro de un día de salario y las doceavas partes de prestaciones sociales a los funcionarios Luis Eduardo Alvarez Ayala Antonio Javier 13ohórquez Msmela, Noel Daniel Sandoval Rojas, Henry Humberto Ahumada Gómez, Victoria Shirley Frasser Florián, Miguel Angel Moreno Bol ivar Roque Cabra Murcia, Roberto López San tacruz Fabio Díaz Briez Armando Soto Valverde, Jorge Beltrán Gómez, CarlosProceso No 92-28151 Julio Sáchica Sánchez, Jaime Francisco Vélez
Moreno Bol ivar Roque Cabra Murcia, Roberto López San tacruz Fabio Díaz Briez Armando Soto Valverde, Jorge Beltrán Gómez, CarlosProceso No 92-28151 Julio Sáchica Sánchez, Jaime Francisco Vélez Molina, Luis Eduardo Santos Arias, Joaquin urbina Espinosa, Luis Fernando Díaz Guevara y Pablo RiaPo Cameros dineros que les fueron descontados con el argumento que a ellos se les comprobó su inasistencia a la oficina el 14 de noviembre de 1990 SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad antes solicitada y que se ha de declarar, se disponga que la administración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom deberá reintegrar al sec:r Jorge Eduardo Beltrán Gómez el descuento que le fue hecho correspondiente al día de salario del 14 de noviembre de 1990 y de una doceava, parte (1/12) de su prima anual del aío de 1990 y de una doceava parte (1/12) de su prima de navidad de 1990, sumas que deben ser reajustadas a términos de valor presente, como reajuste debido al proceso de devaluación y de inflación monetario por haberlas dejado de devengar en si.t oportunidad con el valor real de la época en que se causaron Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "1 Mi poderdante presta sus servicios a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom como técnico VI de la administración Gerencia Regional de Bogotá. 2En virtud de la circular número 0340008079 fechada ci 21 de noviembre de 1990 de l Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom como técnico VI de la administración Gerencia Regional de Bogotá. 2En virtud de la circular número 0340008079 fechada ci 21 de noviembre de 1990 de l Empresa Nacional de Telecomunicaciones dirigida a los Jefes de la División Administrativa fueron descontados de sus salarios y prestaciones a varios funcionarias, entre ellos a mi poderdante: una doceava parte (1/12) de la Prima Anual de 1990, una doceavaProceso No 92-28151 parte (1/12) de la Prima de Navidad 1990 y un (1) día de salario correspondiente al 14 de noviembre de 1990.
3. Los descuentos aludidos se debieron por cuanta al parecer según la Circular serían procedentes por la no asistencia de mi mandante al trabajo ci 14 de noviembre de 1990. 4.- Antes de realizar los descuentos, la Administración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom no estableció con respecto a mi poderdante, como tampoco can respecto a los demás funcionarios afectados por los descuentos la situación de inasistencia al trabajo. 5.- De la inculpación de inasistencia al trabajo no se dio traslado a mi poderdante ni. a los demás funcionarios, ni menos aún la elemental oportunidad de defenderse y de desvirtuarlos cargos imputados. Si como lo establece el Decreto 2200 de]. 19 de noviembre de 1987, QUe regula el Régimen Especial de
Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, constituyen faltas disciplinarias entre otras el incumplimiento de sus
de 1987, QUe regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleadas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, constituyen faltas disciplinarias entre otras el incumplimiento de sus obligaciones por parte de los funcionarias de 3.a Empresa, la pretendida inasistencia al trabajo el 14 de noviembre de 1990 debió ser objeto de un proceso disciplinario por cuanto la inasistencia al trabajo es una transgresión al deber de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 11 inciso 30 y c:orcordantes. Sinembargc, la administración de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TelecomProceso No 92-28151 4 violando flagrantemente las disposiciones del Decreto 2200 de 1987 nunca adelantó proceso disciplinario alguno, por el contrario arbitrariamente sancionó a mi poderdante, sin observancia del principio del debido proceso y sin notificación alguna anterior o posterior de esta actuación, imponiéndole unos descuentos que en realidad son una multa por una falta que no cometió. Los descuentos, las multas, carecen en consecuencia de fundamento 7.- La ausencia de toda notificación anterior0 nterior o posterior de su actuación por parte de Telecom a mi poderdante como también a otros funcionarios, motivó la reclamación presentada a la Empresa solicitando la devolución de las sumas indebidamente retenidas, con los intereses de ley.. A esta reclamación respondió Telecom con el Oficio número 00340000-5666 que está fechado el 29 de agosto de 1991 emanado de la Jefatura de División de Personal Nacional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por el cual se deniega la
Telecom con el Oficio número 00340000-5666 que está fechado el 29 de agosto de 1991 emanado de la Jefatura de División de Personal Nacional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por el cual se deniega la devolución de las sumas reclamadas". Como normas violadas se citan las siguientes Constitución Nacional, artículo 27; Ley 13 de 1984 artículos 2. 13, 15; Decreto 2200 de 1987 artículos 113, 114, 116, 117, 118, 121, 123, 126, 129, 133; Decreto 482 de 1985 artículos 2, 3, 4, 6, 9, 13 y 17 a 41. CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, a través del escrito de folio 21, pero fuera del término legal que tenía para ello. PRUEBASProceso No 92-28151 5 Mediante auto que obra a fol jo 37 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaaron con la demanda se libraron los oficios solicitados en el libelo de la misma literal b) folio 13. Por parte de la accionada no se decretaron las pruebas porque la contestación de la demanda se presentó fuera de término. ALEGATOS DE CONCLUSION El apoderado de la parte actora descorrió el término para alegar mediante la documental de folio 54, La Apoderada del ente accionado realizó la misma actuación procesal por medio del escrito de folio 51. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que
La Apoderada del ente accionado realizó la misma actuación procesal por medio del escrito de folio 51. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado., la Sala procede a decidir, previas las siguientes. ÇQ N S 1 D E R A C 1 0 N E S El actor, porintermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del oficio número 00340000-5666 del 29 de agosto de 1991, expedido por el Jefe de la División de Personal Nacional de la Empresa Naciona]. de Telecomunicaciones Telecom, por medio del cual se le niega el reintegro de un día de salario y las doceavas partes de prestaciones sociales que les fueron descontadas por la inasistencia a laborar el día 14 de noviembre de 1990. Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro del descuento realizado, sumas que deberán ser reajustadas a términos del valor presente, como reajuste debido al proceso de devaluación y de inflación monetario por haberlas dejado de devengar en su oportunidad con el valor real de la época en que se causaron.Proceso No 92-28151 Manifiesta el apoderado del actor que al momento de emitirse el oficio No 0030000 566 del 29 de agosto de 1991, se incurrió en las casuales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley y la Desviación de Poder. Los presentes cargos los fundamenta el representante legal del demandante en que debida a la inasistencia del actor el día 14 de noviembre de 1990, a
de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley y la Desviación de Poder. Los presentes cargos los fundamenta el representante legal del demandante en que debida a la inasistencia del actor el día 14 de noviembre de 1990, a su lugar de trabajo se procedió a descontarle ese día, sin tener en cuenta que se le debía aplicar el trámite del proceso disciplinario para tal fin, es deir darle la oportunidad al actor de que SE? defendiera a través de un procedimiento donde pudiera demostrar que se trató de una inasistencia pero con justa causa. Afirma igualmente, que se le violó el derecho de audiencia y defensa al utilizarun tilizar un procedimiento indebido para sancionar al actor so pretexto, de aplicar un inocente descuento para embozar una verdadera MULTA pretextando además que no se tratada de una sanción, por lo que se configura una desviación de poder pues el mecanismo del descuento utilizado evidencia el torcido propósito de burlar las prescripciones legales en materia disciplinaria. Además que la acción disciplinaria es obligatoria y no puede la administración eludirla, cuando un funcionario se de cuenta de la existencia de una falta disciplinaria debe inmediatamente iniciar el correspondiente proceso disciplinario. En primer lugar debe la Sala proceder a :•:;plic.ar la diferencia que existe entre los descuentos legalmente permitidos y las multas impuestas como resultado de una sanción disciplinaria. Bien es sabido que se encuentra legalmente prohibido hacer descuentos del salario de una persona, salvo que la ley lo permita, sin embargo se permite el descuento del día no trabajado, el cual tiene su razón en el hecho de que si una persona no presta sus servicios
Bien es sabido que se encuentra legalmente prohibido hacer descuentos del salario de una persona, salvo que la ley lo permita, sin embargo se permite el descuento del día no trabajado, el cual tiene su razón en el hecho de que si una persona no presta sus servicios personales, no debe recibir remuneración, pues la finalidad de la misma es la de servir de contraprestación de los servicios realmente prestados, salvo que para la t,.Proceso No 92-28151 7 inasistencia se tenga causa Justa Igualmente existen otras clases de descuentos como los destinados al pago de cuotas a las cooperativas, la retención en la fuente etc. Pero si la inasistencia al lugar de trabajo es reiterada causando traumatismo en la prestación del servicio, el funcionario incurre en un incumplimiento de sus obligaciones corno empleado, por lo que se debe iniciar un proceso disciplinario en su contra, el cual puede terminar con cualquiera de las sanciones contempladas para tal fin, tales como amonestación escrita, censura, multa y si la falta es grave la suspensión en el ejercicio del cargo o la destitución» lEí' el presente caso se encuentra plenamente comprobado que el actor incumplió el día 14 de noviembre de 1990, al desemp&'o de sus funciones tal y como se encuentra establecido en la documental de folio 44 expedida por la Gerencia Regional de Bogotá no existepues xiste pues controversia sobre este hecho igualmente, no hay justificación legal dentro del acervo probatorio recaudado para la ro concurrencia a laborar por parte del actor, ya que la inasistencia se debió al paro realizado el día 14 de noviembre de 1990,
igualmente, no hay justificación legal dentro del acervo probatorio recaudado para la ro concurrencia a laborar por parte del actor, ya que la inasistencia se debió al paro realizado el día 14 de noviembre de 1990, el cual por constituir un hecho notorio no requiere de pruebas lo que no significa una justificación legal para no asistir al trabajo, ya que tan solo fueron unos pocos los ausentes., es por eso que se hizo uso de los establecido en el Decreto 1647 de Septiembre 5 de 1967, "Por el cual se reglamentan los pagos a los servidores del Estado", que en su artículo 2 expresa: 'Los funcionarios que deben certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores ofíciales de que trata el artículo anterior, estarán obligados a ordenar el descuento de todo el díano trabajado sin la correspondiente Justificación legal" Como se puede colegir de lo anterior la1. 1 Proceso No 92-28151 8 administración se encuentra plenamente facultada para realizar los descuentos realizados., teniendo en cuenta que existió certificación en donde consta que e. accionante no laboró el día 14 de Noviembre de 1990 además que no justificó legalmente esta inasistencia. No incurrió el actor en una falta de carácter disciplinaria, si bien es cierto una de las obligaciones de los empleados públicos es cumplir con el horario y con la asistencia a prestar sus funciones, también lo es que la inasistencia constituye causal de mala conducta cuando es reiterada, lo que se le aplicó al actor es un descuento, el cual tiene su base legal en la norma transcrita anteriormente. En el subjudicela administración hizo uso de
la inasistencia constituye causal de mala conducta cuando es reiterada, lo que se le aplicó al actor es un descuento, el cual tiene su base legal en la norma transcrita anteriormente. En el subjudicela administración hizo uso de la facultad que tenía para realizar los descuentos por no asistir el demandante a laborar, situación que puede serconcurrente er concurrente con la capacidad que tiene el ente accionado para imponer, igualmente una multa al actor por similar circunstancia, ya que se trata de dos facultades totalmente diferentes, en una se procede al descuentri porque no hubo una prestación real y efectiva del servicio por parte del funcionario y en la otra se sanciona por el hecho de incurrir reiteradamente en el incumplimiento de sus obligaciones como funcionario público ' En la Desviación de Poder no basta invocarla como causal, sino que la violación debe probarse fehacientemente por el demandante., por lo tanto, la Sala deberá negar las súplicas de la demanda al conservar el oficio impugnado la presunción de legalidad que cobija a los actos administrativos. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub... Sección "C"., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso No 92-2811. 9
F A L L A
NIEGANSE LAS PETICIONES DE LA DEMANDA..
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUE8E Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha
CARLOS A PINZON BARRETO TERESA RICO DE MORELLI
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUE8E Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha