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TA CUN - 92-28157-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28157-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

S ILENCIO ADMINISTRATIVONEGATIVO ¡REAJUSTE PENSIONAL -Aplicación ley 71/88

Ni F3UNÑL_ ADMINISTRATIVO DE. CLJNI) 1 NANARC

SECCION SEGUNDA StJBSECCION 'A

Santafé de Bogotá., D. G., cuatro (04) de marzo de mi! novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BET(NUN RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 92-28157..

Actor: MARIA ANTONIA CUELLAR DE

RODR 1 GUEZ

Demandado: Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM"

Controversia: Reajuste PensionalNaturaleza: Actos Nacionales.

MARIA ANTONIA CUELLAR DE RODRIGUEZ, identificada cc:ii la cédula de ciudadanía Nro. 20'272.912 de Bogotá, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, el pasado 19 de diciembre de 1991, presentó demanda contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM controversia que se define mediante la presente providencia con ocasión del reajuste pensioriai. de Ley 4 de 1976, dando it..ç.jar al presente proceso.. e

ANTECEDENTES: Espedrante Nos. 92-28151

Lo,.- E R E í E. N 5 1 0 .a parte actora con -1 presente prLesu persigun ína siguientes declaraciones (folios 6 y 7 del exp.) la. Que se ha producido Ch CStE asunto ci i

Lo,.- E R E í E. N 5 1 0 .a parte actora con -1 presente prLesu persigun ína siguientes declaraciones (folios 6 y 7 del exp.) la. Que se ha producido Ch CStE asunto ci i jurídico del SILENCIO ADMINISTRATIVO NEEA1l',O, consagrado en los Artículos .40 y 60 del L; c. • .1 haber transcurrido el tiempo allí previsto sin que :la caja Social de Comunicaciones 'CMFRECü' raya notificado al suscrito; en representación del act..or, decisión expresa por necJ.io de 14 cual haya resucito tanto la srj1jt:itd como e:1 Recurso de ci t)I'4 del acto presunto, las que tenían finalidad obtenerla reliquidación de la pensión L.iel ucinandan te de acuerdo con lo pr evi Lo por el Articulo 10 de la Ley 4a de 1976 en concordancia con algunas Fallus del H Consejo de Estado >' esa Alta Corporación que indicará en los fundamentos de Derecho.. 2a= Que como consecuencia de lo anterior, y previa NULIDAD di ÑCO PRESUNTO NEGATIVU acusados se ordene en c:aínbic;, ci reconocimiento y paçjc de :105 reajustes de la pensión de mi. poderdan Le para los aos de 1904,1905, 1986 1987 y i938 con PORCENTAJE del 137 como mínimo según lo ordenado en el F•ARAGRAFO ::c: del Artículo de la .....ey de 1976. 3a Que para tos a?os de 1984, hasta 1988 se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en

en el F•ARAGRAFO ::c: del Artículo de la .....ey de 1976. 3a Que para tos a?os de 1984, hasta 1988 se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en ci INCISO 2a. del Artícuía loa. de ].a Ley 4a esta es con una suma fija iva 1 a ¡a 1i1 1/2) de la DIFERENCIA entre ci AklT.:.LUO y el NLiEVu E3ÑLARIÚ MININO MENSUAL LEGAL MAS ALTO que estuvo vigente para cada Uno ci...hales aRos 4a. Que .irR i989 se ordena reajustar la pensici de acuerúQ con lo dispucto por el Artículo lo de la L.>' 71 de 1982 y su Decreto -eq aneru..ar .o t\IC': ~21SS, Lomando corno nasa lo que resulte ce ao i.t_..;r uurrectamentg la Ley 4a.í76 para el aRr.::. doExpediente No. 92-28157 19U3. Sa.. ue para .1990, se orciene rea.j us car la p.risiún c:un el porcentaje dispuesto por la Ley 71 de 1988 y su Decreto 2662/88 tomando como base lo tue resulte para Diciembre de 1989. 6a. Que ¡:ara 1991 se ordene re.:.)ustar la pensión de la demandante, con el Porcentaje ordenado en la Ley 71 de :1988 y el Decreto 2662,98 tomando como base J.o que resulte para Diciembre de 1990."

2o.- H E C H O 8

LOS HECHOS que dieron origen a la preente eje

Ley 71 de :1988 y el Decreto 2662,98 tomando como base J.o que resulte para Diciembre de 1990."

2o.- H E C H O 8

LOS HECHOS que dieron origen a la preente eje se encuen Iran reseiadc,s a folios 7 a 10 del exped:Len ce.. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Como fundamento dci derecho menciona dentro de laEj. c:íioj.t.cjoies violaczas el articulo 45 de la Constitución Nacional de 1886, artículos 6o., 50 y 60 del C.CA., y artículo 1 inciso 2o. parágrafo 3 de la Ley 4 de 1976; articulo 1 de la Ley 71 de 1986 y el Decreto 2662 de 1988.

El con tu: p u_i 0ev .o i ac:Lon se en cuco ra a Ío 1. io i_0 de]. e>ped len Le..Expediente No.. 92-28157

4o.- E R O C E 6 0

Atiriti tida la detarida a foliO 14 la en.idad ddada fue notif.Lcéada del auto admisc)ria de la demanda ci 12 de junio de 1992, al Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CiPRECOM'., '.i con for id i rtjc.:uiu i.(' d:i. tL 1 . : u:;. dc:) aÍ.5oU2rtdc:) por la n 1 LU 9 ís Le pro Ísj.cjnal dci derecha cantes 1.6 la dmanda

ecru I-adas Lat, ped por las par t' fOl ;LO5

ís Le pro Ísj.cjnal dci derecha cantes 1.6 la dmanda

ecru I-adas Lat, ped por las par t' fOl ;LO5 6:3 y 64), los documentos se fueron recepcionando >' agrecjanda e,. ct ransc::ursu del periodo pro turia. corrieic,n Los traslados de Ley (ial iu 1 53) 1 aí pactes guardaron silencio. Fi>r su part.e J Agente del Ministerio Público, riu niza pronun ciarn.Lento alguno al respecto. i rmi.tado el pr:eo SIFIci tLOíi trar cusa .1 t.' nul .lCaU aLguna que lo invalide, se procede al estudio de i& controvers:.a las s itju.i. en Les CON 5. ¡ D E R A C 1 0 f44 EExpediente No. 92-28157 lo.-) En 91 LtSt) sube.•atnine ci. acta c$,in.tstrat;Lvu impuqndo lo c:onst:L Luye el acto presunta negativo como rtsuitauc, oe la o%n:isn dc.Ia Caja de Previsión Social de Comunicaciones

CÑPRECOM" ce resoi ver la pet.i:ión ftirinulaua por la par ac Lur de fecha 28 de mayo de 1991 en la cual rclaíia l ordenaci:.: por la Ley 4a. de 1976, y del recuso de reposicián de fecha 3 de septiembre de 1991, formuiadL' con-Ir a Uj.cnu acio presunto rat.Lvcj

ordenaci:.: por la Ley 4a. de 1976, y del recuso de reposicián de fecha 3 de septiembre de 1991, formuiadL' con-Ir a Uj.cnu acio presunto rat.Lvcj ti a qU UFICA vi-: dcc..:! ar1J(:) el L. leflLiC) i L:L yo Administra tivu e anule y se ordene el restabiecim:Lurlto del derecho rea)usLar,d(:i la pensión p• los aos de 1964 a 1966 en un porcentaje de 15% y para 1989, 1990 y 1991 en el porcentaje dispuesto por la Ley 71 de 1988 y su Decreto 2662 de 1988. no 2o.- de o.- Qe ciii :LyCrI .... peticiones y pero dfrfl a tí. cal 10 rtEc.'ns.Lcjrucs probatorio .. Así las cosas prciccde ett Sala de Decisión fondo de la controversia planteada en es t y L..infuso d ia razonamientos de violación que trae ¡!-A parte Sfi api..'. . ac:ióri d .1 mandato L:.c)nsti ..uciou'ai v1 .(.:4 de la Lonstitución -ouit.ica, se cjricidL> sobre la o(mnda ten:Lerujo en L ...'enta u 1. .rvo al expediente y el concepto de violac.Lón quu .:ste prc. q LI 22B d de los aci re gadc pa"••a soportar J.A. acción impetrada en

al expediente y el concepto de violac.Lón quu .:ste prc. q LI 22B d de los aci re gadc pa"••a soportar J.A. acción impetrada en como normas quebrantadas con el acto ficto de la Admninist.ración La parte ¿actora al respect seala La Caja de Previsicn 3.)C.ial de Coriiunicac.:.unes al negar los REAJUSTES de la par'cjó de La ciaman ciúí incerpretó a su acmudcj ui m.strtic:ulo Lo. tc'iCLSU 2o. ul FRA(çiWO 3C de 1a Ley 4a. i976, porExpediente No. 92-28157 cuanto por una parte, tomó SALARIOS MINIilOS 1ENSUÑLL LE(3ÑLE; riA.3 ÑLÍ(JSI DIFERENTES a los que cieben SL• se deduce de :ta correcta interpretación de! iici'o .L,'C ISO, esto c: los que estuvieron yentes a ::L de Dic. .'E3J. S-L.ÑRÍL) ANTIGUO y en Dic.., C;iI8, SAL.ARICJ NUEü en ..i cie Dic./@2 SALARIO ANTIGUO y en Di..3i/83 SÁLÁRIO NUEVO, lo cual trajo como consecuencia que se IL aplicaran PORCENTAJES , SUMAS FJ:JÁS DIFERENTES 1 Lki REALES y por ende, las reajustes reconocidos para W

UÇJ de 1982 fueron INFERIORES a ios que iegamenL corresponden, como bien lo han analizado tanto el H

REALES y por ende, las reajustes reconocidos para W

UÇJ de 1982 fueron INFERIORES a ios que iegamenL corresponden, como bien lo han analizado tanto el H Tonsejo de E(:acio como ci H Tribunal Administrativo CI las Sentencias que sirven de fundamento a esta dctrancia Prir otra parte, para los ah.s de 1984 uasta 1938 igualmente se han concedido SUMAS FhMS INFERIORES a las correctas, según quedó analizado, y para los aios 198 1985, y ss has a. 1988, PORCENTAJES INFERIORES ai 15X debiendo debiundo ser éste última ya que la mesada pensirJriai de mi mandante, para ninguno de éstas aios superó iris CINCO b) SALARIOS MIN:u1os como se dispone en mi p;üjRAFu So.. de la Ley quebrantada En Ta1ss cond:Lc:L(:ir,C5 es evidente que no se ha da....o cumplimiento por la demandada •: estos preceptos, sic; ostensible su vioiacitn debiéndose ordenar ua revisión total de la pensión a partir del lo. de Eerc; CtC 1934 hasta el 31 de r:;:ierrre cii? 1986. y sobre 1 cantidades que resulten de aplicar los PORCENTAJES r SUMAS FIJAS correctas.

Para : Los a-c:'s de 1989.I 1990 y 1991, al estar fnai. aplicada la Ley 4a.. de 1976 antes ccme"taaa, necesariamente ¿U dar api .caci.ón a la Ley 71 de 198 y su Decreto reglamentario, a partir del lo. do enero de

aplicada la Ley 4a.. de 1976 antes ccme"taaa, necesariamente ¿U dar api .caci.ón a la Ley 71 de 198 y su Decreto reglamentario, a partir del lo. do enero de 1989, la cuantía mensual fue muy inTerior a u que realmente le corresponde a la demandante con irave peri uicios para su patrimonio, por lo que s necesaria la revisión demandacia. )

problema )ur.dico a ciilucidar en este es, si la "CAPRECOM' iáebi& reajustar la pensión de W a... ora por —.

los aAos de .L984, 1985 1986, 1987 y 1988, en un oorcen taj e c o i a par Lir lo. de enero de 1984, hasta el 31 de dicieiore de 1988.Expediente No. 92-26157 'r i.:L mistriri si pura ¡os anos de 1989, 199 , - i..::e!e tierecha LI flO al reajusta ordenado (f .'ci L e , 71 LiC .$.38 y Decreto 2662 de 1988 Dei acervo probatorio satiene que aparece probado que mediante Resolución No.03047 de fecha 23 de diciembre de 1930, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, le rLunuc.;iL, a la demandante una pensión de jubilación a partir de la fecha en que demostrara el retiro definitivo del servicio oficial fol i y 43 del exp . , la cual ue modificada por la Resolución No. 03109 oc fecha 10 de julio de 1981 en donde su .....€: ,uer on oL: a

demostrara el retiro definitivo del servicio oficial fol i y 43 del exp . , la cual ue modificada por la Resolución No. 03109 oc fecha 10 de julio de 1981 en donde su .....€: ,uer on oL: a ?actores s.1 ariaies se aumentó la mesada y se reconoció la pens:uin a partir :iei 1 da enero de :1901 fecha en i.a cuai. oemast.ró haber quedado fuera del servicio oficial í falias 4. y y y p0s: criar Ifl riLe modificada mediante la Resolución No 4734 de fecha 22 de septiembre de 1982 en i.w cuai. se .LrL.Luyecen üf.ra.. va lars para determinar la mesada pensiorial folios 47 y 48) Que mediante la Resolución No 6021 de fecha 29 de noviembre de 1982w la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM raj us LÓ la pe siú n de . ubi i. aciún recunociüa u 1 jq . de la actora de conformidad a la Ley 4 de 1976 a partir del lo. de enero de 1962 (íolio 50j. Mediante la Resolución No. 002888 de fecha 13 nC mayo de 1983 la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAFRECOM , uj us Lo la cuan tia de la pensión a W demandante partir de 1 de enero de 1982 incluyendo otru j ai..Lures uH salario en su pensián inicial folio 51 ci expediente mor..if riar t.:ia uen LC la Seo1uc..:LóiI No . 6021 CjC 29 de nciviembr e nc 1111.

en su pensián inicial folio 51 ci expediente mor..if riar t.:ia uen LC la Seo1uc..:LóiI No . 6021 CjC 29 de nciviembr e nc 1111. Según Resolución No. 4686 de 22 de agosto de 1963, CiFRECOM r eaj u.0 ...0 la 1:.,uria:..óíi de la UB~duHt9 u pu .k.e i. .LE?pediente No. 92-2157 enero de 1983, (folio 55); por Resolución 0538 de febrero 20 de 1984 le fue reijustada a par-.iri de ertr :19134 :o 56,; a partir del 3. oc enero de 1985 la Caja le reajustá la de ac:uerdu cuii la Resolución No 000144 de 24 de enero de 1985 (fo:!.io 57) 1 según Resolución No. 0033 de 22 de enero de 198b a part-irdel 1 de enero de 1986 le ue iuLuia la pensión a la actora (folio 58)a partir de 1 de enero de Resolución No. 0106 de 4 de febrero de 1988 Resolución No.0761 de 8 de marzo de 1989 1'. tuC reajtui cli cuartia de $63.134.01 a parir del i oc enero de 1E19 la mesada perisioiaJ. ( £ulit:i i9 ) :, j0] • j..)7 , 3.09 dl-l. . .;.PPdit:flt: aare:.:er' UnOs reajustes pensionales correspondientes a la actora orl este

:, j0] • j..)7 , 3.09 dl-l. . .;.PPdit:flt: aare:.:er' UnOs reajustes pensionales correspondientes a la actora orl este procco de la suma de $63 845., 01 a $80 444 71 y de $0 4+ 7:1 a j.a suma de $101.408..60, sin especificar ci porcentaje aplicado ni. el periodo al cual le corresponden dichos reaj utes Por tltirno es de arotar que, no aparece prueba algt.tna CII eex pe (J que a Ca.i a Nacioi ia de LOtIi..LC:aLione5 dacio respuesta expresa a la actora sobre la petición que en seoe adiíii, i j.stra t '_\' a h.i. .j el. ptsado 213 de mayo e :i9:L y iuLtC..ut.j inenc 4 al reci..iiso de reposición formulario el .3 de, septiembre. 4o.—) Se ccwic:iuye pues que en el caso de stuci .o C)peró el tenómeno del silencio negativo establecido ev, el Cocii.ç.o Co ,tencios.:i dminiistr aL:Lvo . aí trtnsc:ur ri el trmiiiode t.res meses contados desde la fecha cie la petición reali.ada por la pa( te aL1ora ci 28 de mayo de .1991 con respec.Lo et l de pensión establecidos en la Ley 4a de 1976 y /1 de 198b, sin que a aniriiLraciún nava pro lev .tJo y r 101. 1 i ic:acjo al ti (..1

de pensión establecidos en la Ley 4a de 1976 y /1 de 198b, sin que a aniriiLraciún nava pro lev .tJo y r 101. 1 i ic:acjo al ti (..1 respuesta expresa al respecto, por lo que esta Sala r:e Dec:isiór Cil la par ti-a csc,lut;i.va de esta providenc.::L a ilab? l Ut di.c 1 trExpediente No. 92-28157 probciao el silencio presunto negativo en relación con La petic.ión y proceder cAdeLermitar si tiene, razón o ro la ac::Lor en sus pedimentos con respecto a la negativa de la entidad a r € solver el asurit.t ebaL:Ldc.j la Sala Lei. eriL......i•i cuenta las. recientes pronunciamientos de esta hubsek:ción en casos sifti:i ..ares y cuy a Pariente es .L mista en e; Le p iy eL. i ., ejemplo en el expediente 89-22619, Actor: LEONEL ARBELAEZ LASERNA, de fecha 3 de abril de 1992 y que le i en cí mismo sentidos parte de lo establecido en el articulo 1L; O I Ley 4a, de 1976; para 1iuya' es..ableLer a p .....de momento se harán eiectivos los reajustes de que trata esta L y asi determinar si t.ierie razón o rio la dentandan€e El Artículo la Ley 4a. de 1976 prescribe: Las piones Ue ubi lac:iói, .iniai iciez, vei e sobrevivientes de los sectores ptblicoqoficial,

El Artículo la Ley 4a. de 1976 prescribe: Las piones Ue ubi lac:iói, .iniai iciez, vei e sobrevivientes de los sectores ptblicoqoficial, semiof:icial en todos sus órdenes y en el sec:Lor privado, así como las que paga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales a excepción de las pensiuri ..:5 por incapacidad permanente parc:íal se reaj i.tstarán d i cio

cada, aio en la siqu.ien€e forma Cuando se eieve ci. salario m.i.nimo Leçiai más alto, e prorederá como siqt.e Con una suma t ij, a 1 A mitad de la diferencia entre el antiguo y el nuevo ar ¡el mensual :t eg al iná5 al '•) rns una st.una equivalente a la mitad del porcentaje que represente el inc;remerito entre el antiguo y el nuevo salario min:Lino mensual legal más¡ alto, esto última aplicado a l correspondie:nte pensión Cuando transcurrido el ao sin que sea elevado e salario mínimo mensual legal más alto, se procedera Se hallará el valor del incremento en el nivel general de salarios registrados durante los últimos doce meses, Dicho :t.ncremento se hal lara porja di. feren cj.a obten loa separadamente entre los pr orned :cs de los salarios asegurados de .a población a íil ia.•a ai. Lu Lo Colombiano de Seguros Sociales y a ...•k Caja toi tal de Frev.isiori S .±a) entre e io.. de eiie .0 1

de los salarios asegurados de .a población a íil ia.•a ai. Lu Lo Colombiano de Seguros Sociales y a ...•k Caja toi tal de Frev.isiori S .±a) entre e io.. de eiie .0 1 3i. de d i.c.tembre del ao mmcd ..atamente anterior.Expediente '4o. 92--28157 10 Parágrafo Con base en los promedios de salarios asegurados establecidos por e Inti tuto Colombiano de Seguras Sociales, se reajustaran las pensiones de¡ sector privado y las del mismo Institutos Y a las del sector público se reajustarán con los promedios establecidas por la Caja de Previsión Social. Parágrafo 2o. Los reajustes a que se refieren este Articulo se harán efectivos a quienes hayan tenido el status de pensionado con una aio de anticipación Parágrafo 3o. En ningún caso ci reajuste de que trata este Articulo será inferior al 15 de la respectiva mesada perisional para las pensiones equivalentes hasta un valor de cinco veces el salario mensual minimo legal mas alto El objeto de la Ley 4a de 1976, como lo ha expresado la Jurisprudencia de lo Contencioso Administrativo, iue el reajuste automático cada air de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes, en la misma propori(5n al porcentaje de la variación del indice nacional de precios al Consumidor, para que cada aro se produzca ci aumento perisiorial en una lucha fija y por una sola vez Al principia de la aplicación de la Ley 4a. de 1971.

porcentaje de la variación del indice nacional de precios al Consumidor, para que cada aro se produzca ci aumento perisiorial en una lucha fija y por una sola vez Al principia de la aplicación de la Ley 4a. de 1971. surgieron varias formas de interpretación en io que Leiia que verer LUIS ci su aplicación práctica, sobra la maier a de establecer i diferencia en re el 1 de enero y el 31 de diciembre del aPi inmediatamente anterior a aquél en que ue va a hacer efectivo wi reajuste, o si por el contrario el última dia del pRo an tr icn el úl ifliü dia del periodo nuevo vsi ci Ministerio del Trabajo y Seguridad Social estableció lab fórmulas de r cai uLe Lanturme a la Ley o noExpediente No. 92-28157 11

En f: i.r1 hubo mi.c:ha discusión y la Juri :rudenc..d 1 ue Uecatndose de tal manera qt.e se uri. ficó eii 1C:% cr 1ic)s Ie api icar..i.án y Lenietido en cuen La que el benef i:iario ie 1. e.:J ute UJ C).e de su t.tus de pensicntado c.un un ao de an te(or al reai uste pretetid do (i) .:p(..tI por Ulla sola ve.. L.arid C) fl que produc€. el awlweri tc) peiisiona :i € a par Li r del i. de enero de i:ach3 aí(:) Ai inismo .los Fallo--a del Consejo de E.;Lado de 4 de febrero de 1977 y del 21 de otubre de 1980, Lan as

i:ach3 aí(:) Ai inismo .los Fallo--a del Consejo de E.;Lado de 4 de febrero de 1977 y del 21 de otubre de 1980, Lan as ;ur c. i.rjnacio ei este tema de] irui tarcn c: 1 .iamen te 1 os.. .....: Lr .i.'s . la 1 .iquidac.iÓn de la Ley 'la. de 1976.

De ijuai manera ret: :unoci.eron la 1ea1 idau de it f:ÚI.fl.()as realizadas por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, especialmente en ci talio mencionado an Lerior tn Le c::u'o Ponen Le Dr. IGNACIO REYES POSADA, Expediente 3156, Sección 5egunda, ratifica la Circular t4o. 1 de 1981 de este Ministerio .i. a cua i. .••. w 1 ce 1 os •eaj ustes aío por aiu ;jtn la L.ey 4a i

1976.

En cJic.: ha pr ovidenci.a se dijo, que en caso de dudas sobre la •for•tna de aplicación de la normaera el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a quien le correspoiidia preseriar una formule uru.f .i.cada para evitar caos y las .innumerab .1. crin troversias que entrabali :l.a marcha de ].a N tí ¡ti inisiración :onqesk.ionan la .i us Li.ci.a te la Circular No. 003 del 11 de Febrero de 1977, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estabie:ió z'l procedimiento para efectuar el reajuste pensional para ios a-cs

te la Circular No. 003 del 11 de Febrero de 1977, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estabie:ió z'l procedimiento para efectuar el reajuste pensional para ios a-cs de 1976 y 1977 med:i.ar%te la siguiente fórmulaExpediente No. 92-28157 12 PR: Pensión a reajustar. PR: Pensión anterior.

PR = PA ± PA + 180 + (PA x 13%).

En la Circular No. 00011 del 10 de febrero de 1978 ante este mismo Ministerio estableció la fórmula de reajuste ¿. partir dei 1 de Enero de 1978 así: PA = PA + 390 + (PA x 250. en la Circular 1 de marzo 10 de 1981, expedida por ci Ministerio de Trabajo, se ratificaron las fórmulas anteriores se establecieran las siguientes así: 1977: PR = PA + 180 + (PA x 151). 1978: PR = PA + 390 + (PA x 230. 1979: PR = PA + 120 + (PA x 5.130. F-ero en caso de que la pensión percibida por c :.it.ersadu (PA) sume menos de cinco veces si salario mínima, reajuste para 1979 se 1 iqu loará as..¡. 1979: PR = PA ± (PA x 23X) 1980: PR = PA + 435 + (PA x 16.860. 1981: PR = PA + 525 + (PA x 13.221). Posteriormente se han venido aplicando las siguientes fórmulas: 1982: PR = PA + 600 + (PA x 13.33%).

1981: PR = PA + 525 + (PA x 13.221).

Posteriormente se han venido aplicando las siguientes fórmulas: 1982: PR = PA + 600 + (PA x 13.33%). 1983: PR = PA 1855 + (PA x 15%).E:< .ied :L:ii f I\!o 92-281 57 1984 PFFA ± 923,5() ••r ¿.ii 1984 para las pensiones us ci:fnpv I.fl U .LU ¿: s:.6.872..50 y $46.305 se les aplica .a fórmula 1984 = PR PA + (PA x 157.). En 1985 la fórmula para Los salarios que están omn ir de $25 462. 55 a $56.490. ca en la mesada pensic)na 1 la tórmula es 1985: PR = PA + (PA x 15%) y los restantes 1985: PR = PA + 1.018.50 + (PA x IINU 1986: PR = PA + 1129..80 + PA x 10%).. Pero en caso de que las pensiones están comprendidas entre $2259600 y $67.788.00 se aplica: 1986 = FA + (FA x 15%).. 1987 = PR = PA + 162690 + (PA x 127.) Y en caso de los pensiones comprendidas e tre $54.230oo y $84..057..00 se les aplica ci. 15% así 1987 = PR = PA + (PA x 15%).. 1988 = PR = PA + 1=849=20 (P.A x 110 Para el casa de los comprendidos entre $46.230oo y $102.549=oo se les aplica ci 157., es decir: PR = PA = (PA x 15%).

1988 = PR = PA + 1=849=20 (P.A x 110

Para el casa de los comprendidos entre $46.230oo y $102.549=oo se les aplica ci 157., es decir: PR = PA = (PA x 15%). Sequrm la Circular 003 de 23 de enero de 1989 de la Dirección General de la SEGuridad Social del Ministerio deE;ediente Nc,. 92-28.L57 1 aiaJo y SEquridad Soc.:iai , estah1eió la tóu.i . e a-i1 LOh I

J. L> ?.L de 168 189 = PR = FA + (PA x 27%).

En Loiic (Se L_orii uraiiui a lo Lcr .Lor resuelve el c.aso de ctud.Lo donde se soiii..ita el reajuste de la pensión a partir del lo. de enero de 1984 y así sucesivamente hasta 1986, c.cij,o dice en las pretensiones de la demanda., En eJ. caso sub-examine la actora entró a percibir u •.-ic,o de jubilación a parir del 1 de enero de 1981 y es qu a p.rL.ir de dicha c:ha ddqu.Lrió ci status de pensionada y se hace merecedora del reajuste de la Ley 4a. de 1976 según l artículo lo., a partirdel 1 de enero de 1982, ccru etec....ive .c ocurrió €n la Resolución No. 6021 de fecha 29 de noviembre de 1982 por 1 .i c:ul s': ¡e rea a 1 i.c ura iu pci is.ión dc

ocurrió €n la Resolución No. 6021 de fecha 29 de noviembre de 1982 por 1 .i c:ul s': ¡e rea a 1 i.c ura iu pci is.ión dc j ub.i. ).aci.ór de :uerdo a la fórmula. at'il:ica en dearro 1 lu de .a y 4a, de i/6 , de aLuer do a] fai lo dci Consejo de Estado sei'k1ó que el. Dccr?t0 que reglamentó dicha Ley dejó ca1)lecido quE' el rea. oste tendrá lugar a Partirde •1. a wigcric::,.a oc el la, es decir, lo de enero de 1982, c:omc, cf eit.ivamente uc:urr ió par a dicho a4o.. Entonccs al revisarse los re ..ustcs de Ley 4a.. de .1.9/6 a partir de 1982 hasta 19%, se tiene que en los rcaiu ... tUc:\íjC)5 por la Entidad Dcfandada , s api ic.aroni eLr taínci ite las tór mu 1. as est.ablec:.i.cJks par a d i.L.hoS a?ías, p LOi i f(:sr (lic al U' y su d' ...r .Lo re.l scnt.'tr io Se c.cw obor'a lo o 1Lcr sor' ion la ç:.cr'L.L í i.cciór qu.c h:i 3. :Lc, dc.l ci..(étoc,'i lO pr:Lrl(...a,pa 1 1 os rcJ u' .es par t J. U4Expediente No. 92-28157 15

h:i 3. :Lc, dc.l ci..(étoc,'i lO pr:Lrl(...a,pa 1 1 os rcJ u' .es par t J. U4Expediente No. 92-28157 15 de i%. a .1.966 son ajustadas a ias fórmtÁias establecidas para üi efecto. Por lo anteriormente expuesto se concluye que is liquidaciones por aplicación de la Ley 4 de 1976, han siou efectuadas de acuerdo a las disposiciones legales y que la par e demandante no tiene asidero legal en peticiones para los arios 1b2 a 19(33. 60.0 En cuanto a 1 os aios de 1989, 1990 y 1991 observa que en el libelo denandato-io no se determina en fm na precisa el reajuste que se busca y no se hace Tundamentu i ur lt.i Li ü alguno en su pedimento, más que id enunciación de ].a Ley 71 úe 19631 S.fi embargo la Sala SC detiene a hacer algunos ran.iaien i..os al respecto. Y habrá de anotarse que hasta el afo de 1980 bp 1 .i.evCi a cabo los reajustes pensionales (:011 arregla a la Ley 4a de 197, Es decir, de aLuerdu a las fór uit. las que se es%:1.uJ Lar on anteriormente en esta peoviden:.ia, y que a partir de la viyri c:i. de la Ley de 1988 119 de diciembre de 1980), se eliminó iÓ c sistema de las fórmulas establecidas en aplicación de :La Ley 4 de 1976 y se adoptó un nuevo proc:ed imien Lo

de la Ley de 1988 119 de diciembre de 1980), se eliminó iÓ c sistema de las fórmulas establecidas en aplicación de :La Ley 4 de 1976 y se adoptó un nuevo proc:ed imien Lo En térmisnas generales desapareció el procedimiento r.je reajuste anual previsto en ci artículo lo de .lt Ley 4a de .L/ para dar paso al reajuste de oficio en ias pensiones t:ad. Se .ini r emeiite ci s lar . fni:, legal mensual, Lrniei ici. en LUMM ci incremento porcentual de: sal 'Los que de Lermirte el gobierno etat_: ol i.i 1. será simu ltá nea la Vi qeti 1.. ..i de! reajusteExpediente No. 92-28157 16 perisiorial con la v.icncia del iiuevu salario y n.Lriguiia pensic)n poir i ser Lii ferior al sair Lo mínimo, n.L podr e;ceder de q:;inLe (i.) vei.es dicho salar jo. En resumen, cl port_entaj e de a nent.0 tit 1 s .l.ar:_o mii int mensual legal cada vez. que se produzca i.n ed t:amen te cawai ui rej uste pensional equivalente a dicho poreriLaje sin que sea y i.b 1 Eapí J. Ca r1 L.A€C) ¿4 la pens:ión aumentada ni i i iri bastante certeza .i urLd. ca q1.te:iaron e<presados es citerws en la Sentencia de la Sala Contencioso AdministrativoSección Segunda del H. Consejo de Estado de fecha 1 de agosto oc

iri bastante certeza .i urLd. ca q1.te:iaron e<presados es citerws en la Sentencia de la Sala Contencioso AdministrativoSección Segunda del H. Consejo de Estado de fecha 1 de agosto oc 1991 expediente Nro. 4535; Actor: MILAN DIAZ GARCIA; Consejero

Ponente: Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BAEDECKER.

De tí.: t..tert.io a 1 as pr nenas que obran en el e< ped icr te, con repcct.ci a 1 as pcti. ci oies de reai te para el aFío de 19d9

la rEs()].kkcióíi No 0/61 de 8 de mrzo de 1589 viib e a fui i. 5Y d]. e;;pedieri Le, CAPIEC0N ap]...co el porcr::nta•: t.an,lec:itjo para ecect.uar r€aJ us..e cJe Ui cho ao con r ne a las rvis.iorics de la Ley 71 de 1.986 1, es dec:i.r PA + < L:n CLk1 tu a : 1590 y 1991 , cinn se di .1 u cii la demanda no se determina en for• ei.sa in. iea.j List 5 e i:.iusca y , mucho inclirs e proc ca Por '::erltaj e de rcaj uste en el salario niensuai. que rderc. ci obiEYnio Nacional

para c.Lcho aíius de tal mai iCr a que se l.Iucl ier efec.. .uar las operal. j.oneS ari. tlnU.cas y deducir si ns

obiEYnio Nacional

para c.Lcho aíius de tal mai iCr a que se l.Iucl ier efec.. .uar las operal. j.oneS ari. tlnU.cas y deducir si ns es t..brarttes a iol ..us 107 '.,' 109 de J. peUieite sor, i as c:orrecl-.as o ro. AL no encontravse en el exped:ieri Le prueba alçjuia q..tC jerrn 1 :a 1 t eisxúri de l.s saia. pens.t.i ta ts eExpediente No. 92-26137 17 os puesto que solamente se cuenta '..Of1 las afirmaninnos de 1 parte actora en la demanda que tampoco son claras n su ped i.en tc. .Dín: ya se exprei(, no pLLcie hacerse pr(írc:..arn:i.Enitc alguno w! 'e sentida. En mérito de J.0 expuesta, el Tribunal Con ten ciuso Administrativo de Cundinamarca, Sección Secjunda Subsecc:ión administrando justicia en nombre del a República me Colombia y por autoridad de 1 ey, F AL LA: lo. DECLARAR probado el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO en que incurrió la Caja de Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, con respecto :La petición afaLtuada por la parte actora el parado 28 de mayo de 1991. 2o. NEGAR las demás súplicas de la demandas

COF IESE. NOTIFIOUESEI COMUNIQUESE y CUIIPLASE.

Aprobada en Sesión de la fecha No. lO

parado 28 de mayo de 1991. 2o. NEGAR las demás súplicas de la demandas

COF IESE. NOTIFIOUESEI COMUNIQUESE y CUIIPLASE.

Aprobada en Sesión de la fecha No. lO

MARTHA BETANCUR RUIZ ANTONIO JOSE ARCINIEGAS ARCINIEGAS

ALVARO BAHAiION CASTILLA TARSICIO CACERES TORO

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