TA CUN - 92-28166-(23-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28166-(23-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB-SECCION $BN
PLANTA DE PERSONAL - Reestructuración / St.JPRESION DEL CARGO Santafé de Bonotá D.C., agosto veintitrés (23 de mil novecientos noventa y seis (1996).
Mao Ponente; Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso N 92-281.66,. ACTOS MUNICIPALES
Demandante: DIONISIO GORDILLO ROA
EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUELJCOS Controversia: Supresión del Cargo El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consaorad en el articulo 85 del C.C.A., previos los trámiteys de un Proceso Ordinario. solicita de esta Corporación se hauan las siuierte: DECLARAC IONES PRIMERA.- Declarar que es Nula la ResolucÓn No 0686 de 1991 (Aao. 23) oriu1rsiria del seFior Gerente de la EDIS y por la cual • en forma motivada se resolvió declarar insubsistente el nombramiento de DIONISIO GORDILLO ROA ', cor,secuencialmer ,SEGUNDA.--' A titulo de restablecimiento en su derecho violado: 2.1. Ordenar a la EMPRESA DISTRITAL. DE thProceso No 92-28166 ERVICIOS FtJRL..ICOS (Et)IS) reintegrar a DIONISIO GORDILLO ROA en el cargo que dsemDba al momento del retiro o a otro de iciusi o superior categoría t rem.r ración.
ERVICIOS FtJRL..ICOS (Et)IS) reintegrar a DIONISIO GORDILLO ROA en el cargo que dsemDba al momento del retiro o a otro de iciusi o superior categoría t rem.r ración. 2.2. Pagarle. a titulo de indemnización, todoa los sud dos con las aumentos legales anual es y prestaciones socialesm dejados de percibir entre el retiro y el rejntero, declarándose la no solucir de continuidad en la relación laboral para todos los efectos. 2.3. Pagarle el valor de los intereses conforme al articulo 177 del C.C.A. y 2.4. Pagarle el ajuste de valor ordenado por eJ. articulo 173 del C.C.A. Como hechos que dieron origen a. la presente Acción. se relaten los Louien tas "1. I-a EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIO PIJBL1COS iED1$) es un Establecimiento Público creado por las Acuerdos Nos 30 de 19O y 75 de 190 expedidos por el Concejo Distrital de E3ogotl V su Estatuto Interno adoptado mediante el Decreto No 1393 del 30 de diciembre de 1971. 2.- La H. JUNTA DIRECTIVA de la EDIS orofirió la Pesolución No 009 de abril 27. de 1991. "Por la cual se determina la estructura organizacional de la Empresa y se fija l. Planta de Personal con s.t resiectiva nomenclatura de cargos". En su parte de CONSIDERANDO la Junta Directiva regla o pauta a la Gerencia, a50 Se hace necesario organizar administrativamente la Empresa, creando
Planta de Personal con s.t resiectiva nomenclatura de cargos". En su parte de CONSIDERANDO la Junta Directiva regla o pauta a la Gerencia, a50 Se hace necesario organizar administrativamente la Empresa, creando algunos cargos, suprimiendo otros y aiustando la Planta de r'srsonE... `La administración se compromete a gestionar la REUBICACON del nersonal le aso.... que Lun ocasión de esta reestructuracion resulteProceso No 922816á Ltgç2En su parte RESOLUTIVA se , dispone: En el aspecto operativo del. aseo. 'iie ccnervan las !.zonas, en la Suboerencia Operativa. ilanadas Divisiones de Zora En cada una de las 3 zonas, se prevé la e<istencia de aroximadamente 1.500 trabajadores. con varias denominaciones cJ cargos, donde deba podía reubicarse a mi írsan LI an te La Resolución No 009 de la H Junta Directivas es el elemento normativo que regla Y pauta a la Adminístración dispone en su articulo flH incroq,rçjó d oersonl a Los nuevos çaro"" Y dicha Re'3oiuci 009, no es pura. y míiiijz,14E... en el tiempo sino aup la H. Junta Directiva establece a la Gerencia una ondici4p o olazo, en i:uantc, dispone en su artí.cul 4o: la Administración tendrá un rjlazc, de cuatro (4) meses para adecuar l a plan t existente a la determinada en esta rErlucLóri.
en i:uantc, dispone en su artí.cul 4o: la Administración tendrá un rjlazc, de cuatro (4) meses para adecuar l a plan t existente a la determinada en esta rErlucLóri. La administración profirió el acto acusitdo do insubsistencia exDre,-jainei-,ite motivada en la Resolución 009. violando ci plazo o condición consignado en la Resolución 009. En siritesis la H. JUNTA DjCTIVA rdiante çón 0Q9 Re14 y PautóJjt adminjsrcin y ésta ffledi,ante el acto acusado de Insubsistenci.a e>presamente motivada or i Resolución 009, es ¡legal por, las siguientes razonesProceso No 92-2816 4 si El acto acusado.. expresamente motivado tSr, la resolución 009 es ¡legal, por cuento le Administración ha debido cumol ir lo ordenado c'cftr la Junta Directiva en la Resolución U' sobre deber de la Administración Y derecho de ICiE Inspectores de "reubicación del perc,nel de aseo.! que con ocasión de esta reestructuración resulte afectado", en cualquiera de los ~ltiples cargos rirevistos en la nueva planta de personal, en laf Divisiones de zona 1. 2 y : h) LI acto acusado expresamente motivado en la Resolución 009 es ¡legal. por cuanto la Resolución 009 en su articulo 3 no solo ordeno en sus considerandos la "reubicación d1. personal de aseo afectado", sirio ads, en su artículo 3, en forma concordante, la incorporación del personal e los nueios
Resolución 009 en su articulo 3 no solo ordeno en sus considerandos la "reubicación d1. personal de aseo afectado", sirio ads, en su artículo 3, en forma concordante, la incorporación del personal e los nueios refirindose eDecieimente en relación con la "reubicación" de manera general con la continuidad de lea actuales trabajadores para ser "íriccirporados" en la nueva planta; C El acto acusado expresamente motivado en la resolución 009 es ilegal, por cuanto 1.-k administración [o produjo violandc el plazo o condición consignado en ci artículo 4 de la Resolución 007 4 Mi manden te representaba el buen servicio, como lo acredite su hoia de servicios, dada su experiencia, eficiencia t cumplimiento de deberes y obligaciones; 5.-- Mi mandante laboró pare le EDIS desde :l 2 de marzo de 1990 hasta el 30 de agosto de 11. fecha en la que se le hizo entrega de le resa lución acusada y de su comunicación haciéndose aii efectivo SLtProceso No 9223166
C.or: normas violados se citan las siguientes: Constitucional Nacional, Preámbulo artículos 1. 2 r 6 y 25: Estatutos de la Edi (Decreto 1391 de 1271 lo 42 literal f) y 17 litoral bl;'Resolución de la junta Direct1\'t
de la E:DIS No 009 de 1991 Considerando No 4. artículos l 2. :. y 4. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA 1 ente accionado dio ~testación a i
de la E:DIS No 009 de 1991 Considerando No 4. artículos l 2. :. y 4. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA 1 ente accionado dio ~testación a i demanda instaurada, durante el término fijado para ello según la documental viibie de falica 40 a 44. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 73 as' decretaron las pruebas e dispuso tener como tal es documentales relacionadas Cri el numeral 1. DOCUMENTOS, consecuencia se ordena librar los oficios solicitados en loa medios de prueba de 1 a demanda numerales 1 :i 2 fol In Es a fin de al iEcar la documental al la relacionada: se decretó la prueba testimonial. Por la parte accionada se ordeno tener como oruebas las documentales que se are.<aron con 3. a contestación: se dispuso librar los oficios solicitados, folios 42 y 43 > así mismo sn decretaron los testimonios ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado del açturprocedió a descorrer el término para alegar mediante la documental de folio 285. La Apoderada de la accionada guardó s. 3. ercic. durante este etapa procesal. Surtido el trámitH correspondiente a 1,=i Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad une invalide lo actuado, la sala procede a decidír0 previas las sinjuiertes,.Proceso No 92--23166 CON 5 1 DE R C 1 0 ES : El actor, por intermedia do apoderado aol ici :a que se declare la nulidad da la ren 1uc:on No TaS6 da
las sinjuiertes,.Proceso No 92--23166 CON 5 1 DE R C 1 0 ES : El actor, por intermedia do apoderado aol ici :a que se declare la nulidad da la ren 1uc:on No TaS6 da Auoato 23 da 1991, L,rofcida aor el Gerente do la mediante la cual aa le declaro insubsistente el iobai;ierito ai al cargo da Inspector. Como C cçaacuonL:.ia do la anterior declaración y a titulo c:ft, restablecimiento del derecho ea ordene el reintegro al cargo que deeemperaba al momento del retiro o a otro de igual o superior categoría í remuneraci6n y a pagarle, título :io LndeiTniz::zÓrs todos los sueldos con loa auirantoa legales anuales y preitaciones sociales, dci ados Ja percibir entra el retiro a el reintegro, 'Ji arándose la no solución de continuidad en la relación laLcrai para todos los ofecta duo a La ntenc.za la do cumplimiento dentro de loo 'Líniros establecidos oor loa articulas 176 ' 177 del Se encuentra clan tío del expediente pruebct documental del acto acusado. ea decir la [.eo .1 ucióri No 0686 de acIoatç) 23de 1991 (Folio El libelista manifiesta que al momento da la eparJi.ciÓn da la rO.sclkc.zdr i.ffipu.ciJa ao in= r) Violación Directa do 19 Loc Falsa tioL 1 yací ón causales de anulación da los act os admir is L ra 1 ios Li cargo por Violación Directa de la Ley, lo
Violación Directa do 19 Loc Falsa tioL 1 yací ón causales de anulación da los act os admir is L ra 1 ios Li cargo por Violación Directa de la Ley, lo fundamenta al Reí asan Lauta Judicial del actor en q cia xi momento da elil tiroz la resolución impugnada, os decir la qua declaró ULc519ccarlce al autor por supresión de,, cargo se descucciá lo dispuesto en la Resolución No 009 de abril 23 de 1991 que detesmnó la raa;a nl arito do personal cJr la entidad demandada, que esta «u ami ordenó que al personal que se viera periudicadn con la reestructuración debía ser reubicado cose que no za evidenció; eo v:Lc:,lo asa mismo al plazo de los cuatro rea que se ten para realizar la misma todo lo anterior pr'oduo el desconocimiento del derecho alFrcç:z. tk 92216,11 t.rabaio Dentro de la efltLciaci accionada se ori.du O LU reetructurciDr cr(fani::;ioni en uio de lau facultadaE consagrada en el litoral f dei artículo 24 de loi Eitatutoz de lu cirea. adoptados por t1 Decreto 123 del 30 de diciembre de 1971, a través de la resoluciún No ('7 de abril 23 do 1991 (Folio 28) la que fue expedida por la junta Directiva Ja la entidad accionada. Dicha resolución fue mot iv ada de la siguiente "La Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" requiere una organización flexible y adebueda que ici 1 te el óptimo alcance de sus objetivos.
Dicha resolución fue mot iv ada de la siguiente "La Empresa Distrital de Servicios Públicos "EDIS" requiere una organización flexible y adebueda que ici 1 te el óptimo alcance de sus objetivos.
Dicha estructura Jebe cttar t: :or 1 herramientas tácnican ooerativae. administrativas financieras, para su buen funcionamiento, Se hace necesario organizar mi.istaLi'.amertu la algunas cargas. suprimiendo otras y ajustando la planta de personal a las verdaderas necei.dedes de la Empresa.
La administración se compromete a gestionar la reubicación dci percna1 de aseo y vicií lancia. oue can ocaiór de esta reest.ructuracicn resulte afectado. La Honorable Junta Directiva, en su lesión del dia 21 de abril según consta en el acta No 007 de 1991 aprobó la reestrLturaclón administrativa de la empresa" De lo anterior se deduce que se requeria reestructurar la entidad con la finalidad de adecuarla a las nueva rcunstancias. es decir por motivo de la privatización de la recolección de basuras por lo tanto se necesitó fijar una nueva planta de personal para cual e realizó la supresión de unos cargos y la creación de otros • obviamente que toda reestructuración trae consigo que algunos funcionarios deban ser retirados al serle suprimido el cargo pues no existe la obligación de conservar todos los cargos, sino fuera de esta manera no se evider,ciari, una verdadera reestructuración.1• Proreo No 2-231 8
serle suprimido el cargo pues no existe la obligación de conservar todos los cargos, sino fuera de esta manera no se evider,ciari, una verdadera reestructuración.1• Proreo No 2-231 8 Sí e>.ist.i era.a obi iacin de reincorporar a todos los funcionarios a la nueva planta de personal no tendría razón de ier la reestructuración dentro de una entidad. El último cargo desempeiedn oor el demandante fue el de Inspector, para el cual había sido nombrado mediante .Resniici.ór de Gerencia No 0209 de febrero 16 de 1990 (Folio DB) En primer lugar debe establecerse que si bien e cierto la Resolución No 009 de abril 23 de 1991 en su articulo cuarto estableció el término de cuatro (4) rnesee para que la administración adecuara la planta de personal es del caso precisar que mediante la resolución 029 de agosto 21 de 199.1 (Fol to 27) se prorrogó dicha trmiro hasta el 31 de diciembre de 1991 Como consecuencia de lo man i fes.tarin al momento de exoedirse la r€'clución acusada es decir al 2 de agosto de i.9l estaba dentro rICI térmira legal Tpiado para 9110. Ahora bien en ruante a la obligación de gestionar la reubicación de] personal aue resultare afectado con c:caaa'r de la reestructuración lo cxc ato se predica respecto del personal de aaeo y vigilancia tal como quedó establecido el acc.cnante se desempeaba como Ir,spector, por la tanta no se encontraba dentro de los cargos relacionados. través le ..resolución No 016 de noviembre
se predica respecto del personal de aaeo y vigilancia tal como quedó establecido el acc.cnante se desempeaba como Ir,spector, por la tanta no se encontraba dentro de los cargos relacionados. través le ..resolución No 016 de noviembre . de 1989 íFolio 97) se oroc.edió a adicionar i Resolución No 016 del 4 de noviembre de 1999 en el sentido de caos iderar nue el cargo de Inspector ea de confianza y por lo tanto. debía ser desempeRado por personas que tuvieran la calidad de Emleadca Públicos. En consecuencia al tener el actor la cal idkd de empleado público. oodia ser separado del e iercicio del mismo por parte del nominador, cuando la nec:esidaci delProceso No 92-291& servicio e.i lo rgaqiriara tal c::c,i, sucedió dentro del SUh" )ude. Fi cargo por Falsa Motivación lo Eurtenta el' libel ista en nue Pl carco del actor rtr', fue realmente nr irido Se recepcionó dentro riel expediente le declaración de la seiorita MARTHA ELENA DIAZ DIAZ (Folio quien manifestó quese desempelo como Jefe de Planeación dentro del ente accionado y,que fue er. a. Oficina donde se hicieron los estucJie referentes a la reestructuración de dicho orcerismo, para lo cual se expidió la Resolución No 009 de 1991, en donde se decidió suprimir el cargo de InH^Tor de Zona para c'earsu los Coordinadores de Zona cnn unas funciones mal ampliasi afirma también que e.is tiar 87 Inspectores .• quedaron 1 Coordinadores
suprimir el cargo de InH^Tor de Zona para c'earsu los Coordinadores de Zona cnn unas funciones mal ampliasi afirma también que e.is tiar 87 Inspectores .• quedaron 1
Coordinadores F: r' la declaración renci:LcIa or el selor CARLOS OVIDIO BALL EN ARDILA 'Folio 157).e;c::eaa que ea desernoeÓ dentra del ente accionado como Veedor, fue Subaereni'e A dminístrativo y Suberer.te Financiero, que el interior del mismo se verificó una reestructuraciór, y aue a reiz de le privati:ción del servicio algunos cros tkedcror e in fu re:ione. • por 1c', que le Junte Otrectiva 11 aprobar la t'eestrk.turación redujo la' planta de personal y reasígnó algunas, funcione que teniendo en cuenta el 'factor social se ordenó reubícar tan cola e 1 personal de sec, manifieste CSi mismo que la reestructuración ter',ii. como 'final dad clespol i tizar la Urpresa, para hacer 1 (i mas eficiente pudira competir con ctros consorcios y no sucediera le cine sucedió,, ez decir, que se liquida ra Obra e damas, a 'folio 180 del expediente certificación expedida por Gerente Liquidador del ente demandado, en cierdo conste que se pudo establecer que existían nn número tqtal de 83 Inspectores pare ci 22 de abril de 191 e que no habla ingresado personal por contrato de trabajo pera1a3 Divisiones de Aseo er, elroLcn $c> 92-2M lo
existían nn número tqtal de 83 Inspectores pare ci 22 de abril de 191 e que no habla ingresado personal por contrato de trabajo pera1a3 Divisiones de Aseo er, elroLcn $c> 92-2M lo 1.apso cc3rIL.IYOÍrJ ido en Le si 23 de abril i 22 de rc/iLçIL.'re de 1991. De lo Anterior c., organismo accionado lo evidenctú, Le reeatructuraciún . Gue el cargo donen eaUn por Si. demandante fue efectivamente suprimido. si ne aceptRr loTrsLtfE?€?tdO por el, libelista, ro se explica i Corpore_ión la necesidad de realizar toda Tuna re.trucirc:ión de 3.4 pi nntn Jo personal, la cual se. requería teniendo en cuenta In:. reves circunstáncias preentadn, como e 1 nr Ivatiz :iór de la recolección de 1as basuras, pera ten solo cambiar de nombra . cargas •tE.•ri(?r qk..ke necesariamente reincorporar a ic:dLi el personal. por ir expuesto entiendo la Sala que nr Tue pe este fílosofia de la reit,rturríóun, En cuanto re referencia al c:i rçrcr iri. CF de ion príncipioa de orden constitucional, tales como e Derecho al Tr eb jo, ea de narfioetar nue 101 ar tic olor citados como st.reetnent.e infringidos no limitan le facultad disc:ree: one 1 que lene ci nominador para suprimir el emplee por motivos del Ser :,. n1b 3 i ci
citados como st.reetnent.e infringidos no limitan le facultad disc:ree: one 1 que lene ci nominador para suprimir el emplee por motivos del Ser :,. n1b 3 i ci Situacaón que el la une se ç'Lr'; en el p,O-e"te, -e que la a4d.1ni;tak: por la necesidad de Ja nre..ec iOn de n buen r\ r c. pubi1c:c: HS decir, cet:o.cin reestructuración de la enta,dad. accnade se vio en Ja necesidad de suprasit •nçr io non Lf existía alena facultad priparte del ente accionado para realizar 1 reestructuración t1 como le hizo, afirmar W contrario llevaría a un razonamiento 05q~, ócj. rc i.c:nur el ou:i r,ad:. o odri ser removido dE: act caror. > loa empleos en..an do propiedad cic lai peruonai que actualmente en deacmpen situación desde -todo j::nn.o de P.ste inadmisible- .JminL1e. Por Por 3.0 referido, considera necesario la Sub sección aclarar que el argumento de la estabilidad en elo no .on i. 1 . nn .íciun íiouer 1 st. raci 1 11 d dn 1cs - funcc as:íos, :i cuo existen causales por las cuales se le pueden retirar de la administración - no soi cí Ucuentrn 1 sds 1 s 3 Cr:.tit...iÓ tsO 12tt C3tr •-'• 3
se le pueden retirar de la administración - no soi cí Ucuentrn 1 sds 1 s 3 Cr:.tit...iÓ tsO 12tt C3tr •-'• 3 dentro de las cuales se encuentra la supresión del empleo.
Er in i d iie rest.rut: tur..r e e n ç(ev 1 -- en :ionde no e tsv el cargo de ietdo por
3 rcC:í trar2e:'te ec: st rsdr. :n rrrer -s adolíl lí 11: r atvs ito i tentrst si o"Uri5i U' aseo.. se prcn..sd:i.ó r'otl(srlo Jel 'ssricio, i fs ?Lcio pl siitert :dr' s 1 f t n si i'.;ci' 1r titv tti d-' is1 d3 t: .i.1st ti- 't:. i. tteasr -: .is 1;, trn:rji.
Obr - fc,i.tçs 2o dii di'. -o t-:t 1. ntedi r, te el c: 1 z 1 0 .2 O; .L 2r O pcido 1 iio.tor cLAUÍ) 1 PATÍ 3 tI A G AFC lA par a e represente a 1 a Et1PREA DISTRITAL DE SEF 1VICJOb F'ULiCflS EDIS -- EN LIOUIDAEION. por 10 cueze lo ecnnt; e . rt . -•- t 1 o.'tío ron
DISTRITAL DE SEF 1VICJOb F'ULiCflS EDIS -- EN LIOUIDAEION. por 10 cueze lo ecnnt; e . rt . -•- t 1 o.'tío ron en la parte r e-o3 utiva tie la presente prov1t;r - aEn ttr±to ctt.. l, e>2fte:to. 1.i T:..buna1 tidnilrt j. ,t rat. i L:; E. C.tr ti 1 n amé-tt c eç.ci.cn ¶irc..0 • i t. ns. t2r u ReIkL)i ic:a cJe t3n1 :iLi. t v por z, LktI-.lcisd Jo 1Prrr 1r -2&'-
F A L L A
Primero.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
Sequndo.- RECONOCESE a la Doctora CLAUDIA PATRICIA GARCIA. como Aprderada de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS £015 EN LLQUIDACION dentro de los términos del pcder conferido visible a -folio 286.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia. archívese el e>oediente. Aí mismo por Secretaria reintenrese a la parte accionante el remanente de lo consignado mara gastos del proceso Aprobado en Acta de la fecha