TA CUN - 92-28261-(29-08-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28261-(29-08-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
CARRERA ADMINISTRATIVA EN EL DAS -Régimen ordinario (E) TRIBUNAL ADP1IHISTRfTIVO DE CUNDIHf%PIARC 2X SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C 0 rl)
Santafé de Bogotá, D.C., Veintinueve (29) de agosto dr • novecientos noventa y siete (1.997).
Magistrada Ponente : Dra. Mercedes Rodera Trujillo
Expediente No. 92---28261
Actor GRANJA GARCIA, ELIAS
Demandado : NDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE
SEGURIDAD =DAS=
Controversia : INSUBSISTENCIA/91
Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES ELIAS GRANJA GARCIA. identificado con la C.C. No. 10.581.878 expedida en Popayán. por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. en febrero. 6/92 presentó demanda contra la Nación-Departamento Administrativo de Seguridad =DAS= con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual con troversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes:
1. Que se decrete la NULIDAD de la Resolución No. 3693 de octubre 3 de 1991 por medio del cual el DEPARTAMENTO AD MINISTRATIVO DE SEGURIDAD -- DAS-, declaró la insubsistencia al se For ELIAS GRANJA GARCIA, del cargo de Técnico Auxiliar Grado 04 de la planta Administrativa de Personal de la Dirección Admiriis
MINISTRATIVO DE SEGURIDAD -- DAS-, declaró la insubsistencia al se For ELIAS GRANJA GARCIA, del cargo de Técnico Auxiliar Grado 04 de la planta Administrativa de Personal de la Dirección Admiriis trativa.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CH
EXP. No. 92--28261 HOJA No. 2
2. En consideración a lo anterior, ordenar al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD -DAS-, reintegrar al seor ELIAS GRANJA SARCIA, al cargo de Técnico Auxiliar Grado 04 de la Planta Administrativa de Personal de la Sección Administrativa o a un cargo de igual o superior Jerarquía.
3. Asimismo, condenar a esta entidad al pago de los sala ríos, primas, bonificaciones, cesantías, auxilios. sub sidios y demás beneficios legales y extralegales que la entidad reconozca regularmente a sus empleados.
Reconocimiento que espero se liquide conforme a los artícu los 177 y 178 del C..C.A., desde el momento de la insubsistencia, hasta que se de la medida de reinteQro.
4. De otra parte, que se condene al pago de perjuicios mo rales, con disposición a la orden de los artículos 85 y 170 del C.C.A.
5. Que se declare para todos los efectos laborales, que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral." (fi. 10 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron, en resumen, así
=) Mediante Res. No. 3693 de octubre 3/91, se declaró la insubsistencia del cargo Técnico Auxiliar Grado 04 de la Planta Admi
10 exp.). LOS HECHOS se esbozaron, en resumen, así
=) Mediante Res. No. 3693 de octubre 3/91, se declaró la insubsistencia del cargo Técnico Auxiliar Grado 04 de la Planta Admi nistrativa de Personal de la Dirección Administrativa del seor ELIAS GRANJA SARCIA. Acto que fue comunicado el día 8 de octubre de 1991. La parte actora ingresó al DAS el día 23 de julio do 1985. en el cargo de Auxiliar Administrativo 5120-9. al momento del retiro devengaba una asignación mensual básica de $108.100 pesos.
) Con Res. No. 2940 de agosto 9/91, emanada de la Dirección General del organismo démandado, fue trasladado en el período com prendido del 9 de agosto al 10 de septiembre de 1991, de Bogotá al aeropuerto ERNESTO CORTISSOZ en Barranquilla, en reemplazo de otro grafólogo que se encontraba disfrutando de vacaciones. ) El actor se encontraba inscrito en el régimen ordinario de carrera, mediante resolución 3892 del 20 de noviembre de 1990.TRIBUNAL 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 92---28261 HOJA No. 3
=. El Departamento Administrativo de Seguridad DAS, declaró la insubsistencia del sePor ELIAS GRANJA SARCIA, cuando se encontra ba prestando su servicio en la Sección de Migración de la Seccio nal del Atlántico, basado en el escándalo generado el día 8 de septiembre de 1991, por la salida del país por el muelle interna
ba prestando su servicio en la Sección de Migración de la Seccio nal del Atlántico, basado en el escándalo generado el día 8 de septiembre de 1991, por la salida del país por el muelle interna cional del aeropuerto ERNESTO CORTISSOZ, del seíor DANDENY MUÑOZ MOSQUERA. con pasaporte a nombre de ESTEBAN DE JESUS RESTREPO
ECHEVERRIA.
) El sePor ELIAS GRANJA SARCIA, fue injustamente sancionado con la máxima sanción de despido, se le negó el derecho al traba jo, se le violó el derecho de audiencia y defensa, por cuanto se omitió deliberadamente el seguimiento de un debido proceso disci plinario, ya que éste se encontraba inscrito en régimen de carre ra administrativa, la medida de castigo ordenando la insubsisten cía se formalizó, bajo el cargo de ineficiencia, omisión, negli gencia y complicidad por la presunta fuga del sePor DANDENY MUFOZ
MOSQUERA.
=) La insubsistencia impuesta, conllevó para el seor ELIAS GRANJA GARCIA, serios y graves traumátismos de orden laboral, fa miliar y social, que no le permiten llevar una vida social y fa miliar digna y productiva para su supervivencia, dado que en los medios de comunicación nacional e internacional aparece con el lastre de haber incumplido con sus obligaciones y deberes, de ser cómplice, de haberse dejado sobornar para permitir la salida del
seor DANDENY MUFOZ MOSQUERA.
) El Jefe del organismo oficial demandado, sindicó ante los medios nacionales e internacionales de "complicidad, omisiones,
seor DANDENY MUFOZ MOSQUERA.
) El Jefe del organismo oficial demandado, sindicó ante los medios nacionales e internacionales de "complicidad, omisiones, ineficiencia y falta a los deberes" entre otros al seFor ELIAS GRANJA SARCIA. Quien SE encontraba prestando servicio en el ae ropuerto Ernesto Cortissoz, el día 9 de septiembre, fecha en que se evadió el seFor DANDENY MUOZ MOSQUERA. Con la acción de insubsistencia se ocasionaron al s&or ELIAS GRANJA, lesiones materiales y morales, derivadas de la pérdida de su derecho al trabajo y morales debido a la afectación sensible de la honra, dignidad personal, familiar y social, que se ocasionaron con el escándalocon el cualse dió lasanción citada.TRIBUNAL 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92--28261 HOJA No. 4 =) El sePor ELIAS GRANJA GARCIA, desempePó con eficiencia, res ponsabilidad e idoneidad y por tal motivo recibió por parte del DAS felicitaciones. EL ACTO ACUSADO es la Res. No. 3693 de octubre 37 de 1991 proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad en el cual se declara la insubsistencia del nombra miento de la Parte Actora de este proceso, que se aportó válida mente a este proceso (fi. 2 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siquientes: De
mente a este proceso (fi. 2 exp). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siquientes: De la Constitución Política (1, 2, 4, 5, 6, 25, 29, 40 inc 7, 54, 90, 125. 209, 228 y 334); del Decreto 2146/89 (1 a 4. 21, 25, 28, 32, 34 a 443; del Decreto 2147/89 (46 a 48, 53. 66 y 71); del Decreto 2164/89 (1 a 3, S. 9, 11, 14, 15, 17 a 37, 48 a 52, 53, 55, 56 a 89); del C.C.A. (40. 43 a 45, 46 a 48, 56, 60 a 63, 131. 132. 126. 141 a 150. 160 a 220) = fis. 10, 11 y 18 exp.= El con cepto de la violación aparece entremezclado con las normas viola das y es visible del folio 11 al 14 del libelo. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que el 4c tor devengaba una asignación mensual de $I08.100,00 y que el pro ceso es de única instancia (fis. 17 y 18 exp.).
8. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE SEGURIDAD =DAS= la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación personal del admisorio al Representante le
8. DEL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es la NACIONDEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO DE SEGURIDAD =DAS= la cual fue vinculada al proceso me diante la notificación personal del admisorio al Representante le gal, quien designó Apoderado, el cual contestó la demanda y sol¡TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION .,CH
EXP. No. 92---28261 HOJA No. 5 citó pruebas (fis. 31 Vto., 33, 35 a 42 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. LA PARTE DEMAN DADA insiste en que se denieguen las súplicas de la demanda (fis. 185 a 188 exp.). LA PARTE ACTORA no presentó alegatos de conclu sión. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO, no emitió concepto al respecto. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES El problema jurídica central en el sub-lite se u mita a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTEN CIA DEL NOMBRAMIENTO de la Parte Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válidas y oportuna mente aportadas al proceso. Ahora., en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás Pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver SE? considera
mente aportadas al proceso. Ahora., en caso de prosperar la nuli dad del acto acusado correspondería entrar a conocer de las demás Pretensiones formuladas. La motivación de la decisión.- Para resolver SE? considera a.-) El régimen jurídico de personal y la situación fáctica "previa" del Actor. EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) tiene servidores que fundamentalmente son EMPLEADOS PUBLICOS some tidosTRIBUNAL 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C" EXP. No. 92---28261 HOJA No. 6 al REGIMEN ESPECIAL DE PERSONAL contenido en los Decretos Leyes Nos. 2146/89, 2147/89 y 2164189; el primero comprende el REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL de empleados del DAS, el segundo contiene el REGIMEN DE CARRERA de los empleados del DAS y el tercero regla el REGIMEN DISCIPLINARIO para los funcionarios del DAS. La Parte Actora demostró que tomó posesión del cargo de Auxiliar Administrativo (Guarcjian) 5120-09 del Grupo de manten¡ miento Locativo y Servicios en Julio 23/85, por nombramiento mediante Res. No. 1265 de Jul. 17/85: tomó posesión del cargo de Operario Calificado (Operador de Fonía) 6000-08 de la Sección de Radio y Comunicaciones dependiente de la División de Servicios y Suministros en Mar. 16/87. por nombramiento hecho en la Res. No. 0586 de Mar. 10/87. siendo promovido al de TECNICO GRADO 04 Plan ta Administrativa. Dependiente de la Dirección Administrativa,
Suministros en Mar. 16/87. por nombramiento hecho en la Res. No. 0586 de Mar. 10/87. siendo promovido al de TECNICO GRADO 04 Plan ta Administrativa. Dependiente de la Dirección Administrativa, por medio de la Res. No. 3698 de Septiembre 28 de 1989. cargo en el que es INSCRITO EN REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA DEL DAS COMO TECNICO AUXILIAR GRADO 04 mediante la Res. No. 3892 de Noviembre 20/90 del Director de Recursos Humanos de la Entidad y del cual es retirado del servicio por la vía de la INSUBSISTENCIA DEL NOM BRAMIENTO según la Res. No. 3693 de Octubre 03/91 Pien uso de sus facultades leaales, y en especial de las que le confiere el Decre to 2200/89, en armonía con el articulo 44. literal d. del Decreto 2147/89 (fls. 4, 5. 86, 115 y 135 Anexo y 2 y 5 exp.). Se observa que el citado art. 44 comprende CUATRO CAU SALES oara declarar la INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO DE LOS EM PLEADOS EN PERIODO DE PRUEBA O INSCRITOS EN EL REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA POR LA RESPECTIVA AUTORIDAD NOMINADORA (la. Cuando du rante en el período de prueba obtengan dos calificaciones de ser vicio no satisfactorias; 2a. Cuando al término de período de prue ba no obtengan calificación de servicios satisfactoria, para ser inscritos en el escalafón de la carrera: 3a. Cuando el rendimien to y la calidad en el trabajo del funcionario inscrito en la ca rrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones
ba no obtengan calificación de servicios satisfactoria, para ser inscritos en el escalafón de la carrera: 3a. Cuando el rendimien to y la calidad en el trabajo del funcionario inscrito en la ca rrera, sea deficiente por haber obtenido dos (2) calificaciones no satisfactorias dentro del mismo aFo calendario; 4a. Cuando por informe reservado de la Dirección General de Inteligencia y pre vía evaluación de la Comisión de Personal, aparezca que es inconTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "O" EXP. No. 92---28261 HOJA No. 7 veniente su permanencia en el Departamento por razones de segur¡ dad. En este caso la providencia no se motivará). Pero el acto acusado NO PRECISA, cual de ellas as el fundamneto de la decisión. Ahora, como el Actor era un empleado Público de Carrera Orcií nana del D.A..S.. se entiende que se encontraba sometido a ese r gimen jurídico en los aspectos pertinentes. El régimen de nominación del personal de carrera ordianaria del DAS. El Dcto No. 2200/89, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades de los arts. 135 de la Carta Política y lo de la Ley 202/36, contiene la DELEGACION, en el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de la función de declarar y proveer las VACANCIAS DEFINITIVAS Y TEMPORA LES en el organismo bajo su dirección, salvo los cargos allí de terminados expresamente. El Dcto. L. No. 2146/89 -REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. DEL DASen su art. 33 contempla las causas y formas de
LES en el organismo bajo su dirección, salvo los cargos allí de terminados expresamente. El Dcto. L. No. 2146/89 -REGIMEN DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. DEL DASen su art. 33 contempla las causas y formas de retiro del personal de la Institución entre las cuales se encuen tra la "declaración de insubsistencia del nombramiento" y luego regla la INSUBSISTENCIA Y EL ACTO contentivo de la misma, de la siguiente manera Art. 34 Insubsistencia discrecional. La autoridad nomina dora podrá en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional, declarar insubsistente el NOMBRA MIENTO ORDINARIO de un empleado del Departamento Administra tivo de Seguridad, SIN MOTIVAR LA PROVIDENCIA. Igualmente habrá lugar a la declaratoria de insub sistencia del nombramiento, SIN MOTIVAR LA PROVIDENCIA, en los siguientes casos : a) Cuando exista informe reservado de inteligencia re lativo a funcionarios INSCRITOS en el REGIMEN ORDITRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION ,CI,
EXP. No. 92--28261 HOJA No. 8
NARIO DE CARRERRA b) Cuando por razones del servicio los funcionarios del régimen especial de carrera deban ser retira dos a juicio del Jefe del Departamento, y c) Durante el período de prueba de los funcionarios de régimen ESPECIAL de carrera.. En los casos mencionados se procederá con arrealo a las disposiciones especiales sobre la materia. (D.L. 2146/89). Art. 35 Insubsistencia motivada. El nombramiento de los empleados del Departamento sometidos a REGIMEN
En los casos mencionados se procederá con arrealo a las disposiciones especiales sobre la materia. (D.L. 2146/89). Art. 35 Insubsistencia motivada. El nombramiento de los empleados del Departamento sometidos a REGIMEN ORDINARIO O ESPECIAL DE CARRERA, se podrá declarar insub sistente, en forma motivada, por las causas mediante el Procedimiento s&alado en las disposiciones ESPECIALES sobre la materia. (D.L. 2146/89). Y en su art. lo. dispone la uaplicabilidadhl (remisión) del Dcto L. 2400/68, se entiende que para llenar sus vacíos, en lo que no le sea contrario. El Dcto L. 2147/89 o REGIMEN DE CARRERA DE LOS EMPLEA DOS DEL D.A.S. comprende el Título 1 que reala el "REGIMEN ORDINA RIO DE CARRERA" (Arts. 40 a 45o), el Título II que norma el "REGI MEN ESPECIAL DE CARRERA" (Arts. 46 a 66) y el Título III que con
tiene "NORMAS COMUNES AL REGIMEN ORDINARIO Y AL REGIMEN ESPECIAL
DE CARRERA" (Arts. 67 a 72).
El Régimen Ordinario de Carrera comprende el conjunto de nor mas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de LOS FUNCIONARIOS DEL D.A.S.. que no sean de libre nombramiento y remoción ni detectives y su OBJETO es el de garantizar la eficienTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 92---28261 HOJA No. 9
remoción ni detectives y su OBJETO es el de garantizar la eficienTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "C" EXP. No. 92---28261 HOJA No. 9 cia del servicio público que corresponde al Departamento Adminis trativo de Seguridad y el profesionalismo, estabilidad y posibili dades de ascenso de los funcionarios, previa demostración de los requisitos para el desempePlo de los cargos y aprobación de los cursos de formación.., capacitación o inducción establecidos por la Le (Arts. 4 y 5). Dentro de sus normas, en materia de "retiro" del personal de la Carrera Ordinaria,, se encuentran las siguientes Art.. 42. Causales. El retiro del servicio de los funciona nos inscritos en el REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA se produce por cualquiera de las causales previstas en el articulo 33 del Decreto 2146 de 1989. Art. 43. Retiro de la Carrera. El retiro de la carrera y la pérdida de los derechos inherentes a ella se produ ce por cualquiera de las causales de retiro del servicio y por tomar posesión el funcionario inscrito en un carao de libre nombramníento y remoción. salvo que entre a desempePar ese cargo Por comisión. Art. 44. INSIJBSISTENCIA. El nombramiento de los empleados en período de prueba o inscritos en el régimen OR DINARIO DE CARRERA, será declarado insubsistente por la respectiva autoridad nominadora a) b) c) d) Cuando por informe reservado de la Dirección Gene ral de Inteligencia y previa evaluación de la Comi
DINARIO DE CARRERA, será declarado insubsistente por la respectiva autoridad nominadora a) b) c) d) Cuando por informe reservado de la Dirección Gene ral de Inteligencia y previa evaluación de la Comi sión de Personal, aparezca que es inconveniente su permanen cia en el Departamento por razones de seguridad. En este ca so la providencia no se motivará.- (DL. 2147/89). Conforme a las disposiciones citadas anteriormente se tieneTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCD EXP. No. 92---28261 HOJA No. 10 oue LOS FUNCIONARIOS DEL DAS, que se encuentren INSCRITOS EN IL REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA, en el cargo mencionado, gozan de la protección y prerrogativas que consagra la ley pero el Nominador tiene la facultad de DECLARAR LA INSUBSISTENCIA DE SU NOMBRAMIEN TO EN PROVIDENCIA SIN MOTIVAR teniendo en cuenta la "situación" prevista en la normatividad del inciso 2o literal a) del art. 34 del D. L. 2146/89 en concordancia con el Art. 44-- literal d) del D.L. 2147/89 que se relacionan con las RAZONES DE SERVICIO Y CON VENIENCIA PARA EL RETIRO DEL FUNCIONARIO A JUICIO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SESUR 1 DAD (DAS) Así las cosas, la INSUBSISTENCIA SIN MOTIVACION EXPRESA res pecto de los FUNCIONARIOS DE REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA tiene asidero en la normatividad legal de la Institución, la cual no prevee un procedimiento previo para tal decisión.
pecto de los FUNCIONARIOS DE REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA tiene asidero en la normatividad legal de la Institución, la cual no prevee un procedimiento previo para tal decisión.
Ahora bien, sobre la DISCRECIONALIDAD DEL RETIRO DE PERSONAL
DE CARRERA Y SIN MOTIVACION DEL ACTO en el D.A.S. se había pronun ciado el H. Consejo de Estado en Sentencia de Agosto 17/95 del Exp. No. 8557 con ponencia del Dr. Orjuela Góngora en el sentido que no era factible admitir su remoción en esas condiciones por que se violaba la garantía de estabilidad de la CARRERA ADMINIS TRATIVA. la cual en lineas generales no permite LA REMOCION DIS CRECIONAL Y SIN MOTIVACION DEL ACTO del personal escalafonadó. Pero, se observa que LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y APLICABLE (D.L. Nos. 2146 y 2147/89) si lo autoriza expresamente y ahora, en las Sentencias de Julio 18/96 de la Subsección B de la Sección 2a. del H. Consejo de Estado de los Expedientes Nos. 6501 y 8274 con oonencia -ambasdel Dr. Escudero Castro, con salvamento de votoTRIBUNAL 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92-28261 HOJA No. 11 del Dr. Orjuela Góngora. se sostuvo que el Nominador no está obli gado a explicar las razones que motivan su proceder ni agotar tr mite previo alguno para disponer la insubsistencia del nombramien to de funcionarios en carrera administrativa especial conforme a la ley que les es aplicable.
gado a explicar las razones que motivan su proceder ni agotar tr mite previo alguno para disponer la insubsistencia del nombramien to de funcionarios en carrera administrativa especial conforme a la ley que les es aplicable. La insubsistencia motivada. Se observa que a pesar que el art. 34 del D.L. 2146/99 se titula "INSUBSISTENCIA DISCRECIO NAL" no es menos cierto que en literal a) de su inciso 2o se en cuentra un caso reglado, respecto de los INSCRITOS EN CARRERA DR DINARIA, por cuanto sólo por la causal allí prevista y con las "formalidades" del caso se puede ejercer la facultad; después en el art. 44 del Decreto L. 2147/89 se concretan las causales. De otro lado. conforme al Art. 35 del DL. 2146/89 la INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO POR ACTO MOTIVADO de personal del DAS de REGIMEN ORDINARIO O ESPECIAL DE CARRERA procede en los demás casos sePala dos -fuera de la discrecionalidad autorizadasegún sus causas y procedimientos especiales. El Dcto L. 2164/89 (sept. 20) comprende el REGIMEN DIS CIPLINARIO DE FUNCIONARIOS del D.A.S.. aplicable entre otros a los FUNCIONARIOS DE CARRERA cuyos vacíos se llenaban con las dis posiciones compatibles de la Ley 13/84 y su D.R. 482/85; dicho ré gimen especial fue sustituido en las condiciones establecidas en la LEY 200/95 (CODIGO UNICO DISCIPLINARIO). y ~
posiciones compatibles de la Ley 13/84 y su D.R. 482/85; dicho ré gimen especial fue sustituido en las condiciones establecidas en la LEY 200/95 (CODIGO UNICO DISCIPLINARIO). y ~ Las impugnaciones del acto acusado.TRIBUNAL 4DM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CH
EXP. No. 92--28261 HOJA No. 12
LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO Declaratoria de Insubsis tencia sin motivar del nombramiento del Técnico escalafonado en Carrera Ordinaria del DAS.> se reclama en el proceso conforme al CONCEPTO DE VIOLACION siguiente :
1. DE LA FALSA MOTIVACION, DE LA EXPEDICION
IRREGULAR, DE LA DESVIACION DE PODER Y VIOLACION AL DERECHO DE DEFENSA La Parte Actora respecto de este cargo compuesto sostie ne que por razones y motivos ocultos, expedición irregular, abuso Y desvío de poder, por violación del derecho de audiencia y defen sa, toda vez que el acto emanó no del propósito del buen servicio público, sino que el acto se basó en razones secretas, de arbitra riedad del poder y por conveniencia política y social, en las que se involucraban problemas de imagen del gobierno y de eficiencia estatal (fls. 11 a 14 exp.).
II. DE LAS VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Sostiene igualmente aue se quebrantó el ordenamiento constitucional que lidera una exigente y completa protección a los derechos fundamentales con miras a asegurar la convivencia Pacífica y la vigencia de un orden social equilibrado en la ius
Sostiene igualmente aue se quebrantó el ordenamiento constitucional que lidera una exigente y completa protección a los derechos fundamentales con miras a asegurar la convivencia Pacífica y la vigencia de un orden social equilibrado en la ius ticia. En ese ideal el Estado a través de D.A.S., debió proceder a ejercitar los principios del régimen disciplinario sePalado pa ra los empleados de carrera e iniciar un proceso imparcial, justoTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION flC" EXP. No. 92--28261 HOJA No. 13 público, de contradicción probatoria y no obviar las normas disci plinarias que organizan un medio efectivo por las posibles ornisio nes o incumplimiento de los deberes de los empleados públicos. normas que complementan una serie de medidas procesales y sustan tivas para que antes de prescindir arbitrariamente de un empleado que presuntamente ha violado la ley penal o sus deberes y obliga ciones en el empleo, se proceda a abrir la acción disciplinaria (fI. 14 Exp.) La Demandada, en resumen, manifiesta que existe confu sión por parte del accionante al citaren su libelo la destitu ción como causa del retiro del demandante, ya que en realidad se trato de una declaratoria de insubsistencia. Igualmente, que el legislador ha creado unos ordenamientos específicos que regulan la relación laboral de los servidores del D.A.S., norma especial consagrada en los Decretos 2146 y 2147 de 1989, con los cuales el nominador declaró la insubsistencia. enmarcando su decisión den tro de los parámetros legales, por lo que seria improcedente se?a
consagrada en los Decretos 2146 y 2147 de 1989, con los cuales el nominador declaró la insubsistencia. enmarcando su decisión den tro de los parámetros legales, por lo que seria improcedente se?a lar o tratar de tachar de nula dicha actuación y en consecuencia no se podría hablar de desconocimiento de ninguno de los postula dos constitucionales sePalados por el Apoderado de la parte acto ra. Que el informe reservado de inteligencia. es un elemento muy importante en la prevalencia de la seguridad y optimización del servicio público encomendado al D.A..S., por consiguiente el QSpi ritu de las normas precitadas es otorgar al nominador las herra mientas necesarias que garanticen la prestación de un buen serviTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "O" EXP. No. 92--28261 HOJA No. 14 cío público. Por último solícita denegar las pretensiones de la demanda y en consecuencia no se declare la nulidad del acto impuonado (fis. 37 a 41 y 105 a 188 exp.). La Sala observa y considera EL ACTO ADMINISTRATIVO SE PRESUME AJUSTADO A LA LEGALI DAD y por ende, corresponde al IMPUGNANTE del ACTO ACU SADO EN NULIDAD LA CARGA DE LA PRUEBA DE LOS VICIOS O CAUSALES DE ANULACION que le atribuye con el fin de "desvirtuar" la menciona da presunción y obtener finalmente su nulidad, para luego anal¡ zar las consecuencias de la misma. El Actor, al momento de su desvinculación del servicio.
se encontraba INSCRITO EN REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA
da presunción y obtener finalmente su nulidad, para luego anal¡ zar las consecuencias de la misma. El Actor, al momento de su desvinculación del servicio. se encontraba INSCRITO EN REGIMEN ORDINARIO DE CARRERA COMO TECNICO AUXILIAR GRADO 04 y en el proceso se impetra la NULI DAD DEL ACTO DE SU RETIRO DEL SERVICIO (Insubsistencia), del 3 de octubre de 1991. LA DESVIACION DE PODER. Se imputa este vicio respecto del acto acusado porque con su expedición no se tuvo en cuenta la APLICACION DE UN PROCESO DISCIPLINARIO. sealado para los empleados inscritos en régimen ordinario de carrera, ya que la Administración declaró la insubsistencia a la Parte Actora,, no por motivos del buen servicio público o de la eficiencia o celenTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92--28261 HOJA No. 15 dad en la función pública, sino que su desvinculación se motivó y fundamentó como sanción al escándalo generado en la Sección de Mi aración del D.A.S... de la Seccional del Atlántico, el día 8 de septiembre de 1991 en el muelle Internacional del Aeropuerto Er nesto Cortissoz de Barranquilla, por la presunta salida del pais del se?or DANDENY MUFOZ MOSQUERA, con el nombre del sePor ESTEBAN DE JESUS RESTREPO ECHEVERRIA, disfrasándose as¡ una destitución con omisión y violación de los Decretos 2146. 2147 y 2164 de
DE JESUS RESTREPO ECHEVERRIA, disfrasándose as¡ una destitución con omisión y violación de los Decretos 2146. 2147 y 2164 de 1989 y por la violación de los arts. 1. 2, 4. 6, 25, 29, inc. 7 art 40. 54, 125! 209 y 334 de la C. Nacional. En los hechos de la demanda se afirma que la Administración decretó el retiro del servicio (Insubsistencia del nombramiento) para aplicar una sanción por la ineficiencia, omisión, negligen cia y falta a los deberes de la Parte Actora, funcionario del D.A.S. que se encontraba laborando como Grafólogo en la Sección de Migración del Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Ba rranquilla (At].), al permitir la salida del sePor DANDENY MUOZ MOSQUERA (La Quica) con pasaporte auténtico a nombre del seor Estebán de Jesús Restrepo Echeverría, por el muelle Internacional el día 8 de septiembre de 1991 (fI. 8 exp.). dentro del proceso se solicitaron y practicaron las pruebas acerca de los hechos. pe ro la parte actora NO APORTO PRUEBA sobre la autenticidad del pa saporte a nombre del seor ESTEBAN DE JESUS RESTREPO ECHEVERRIA. con que manifestó el accionante que salió el sePor DANDENY MUFOZ MOSQUERA. del país. Ahora bien, es cierto que la Parte Actora se encontraba ms crito en Régimen Ordinario de Carrera como funcionario de]. DeparTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C,,
Ahora bien, es cierto que la Parte Actora se encontraba ms crito en Régimen Ordinario de Carrera como funcionario de]. DeparTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C,, EXP. No. 92--28261 HOJA No. 16 tamento Administrativo de Seguridad D.A.S., tal y corno se probó a folio 5 del expediente, pero la misma normativa especial que los rige (Decretos 2200, 2146 y 2147 de 1989) facultan al Nominador de la entidad en mención, para que en cualquier momento, declare insubsistente el NOMBRAMIENTO ORDINARIO, de un empleado de su or ganismo sin motivar la providencia, cuando exista informe reserva do de inteligencia relativo a funcionarios inscritos en régimen ordinario (literal b, inciso segundo artículo 34 del Decreto 2146/89) y previa evaluación de la Comisión de Personal, aparezca que es inconveniente su permanencia en el Departamento por razo nes de SEGURIDAD, caso en el cual la providencia NO SE MOTIVARA (literal d del artículo 44 del Decreto 2146/89); estos dos requis tos, informe de inteligencia y evaluación prev