TA CUN - 92-28278-(09-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28278-(09-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONCOPTO DE VIOLACION /JURISDICCION ROGADA /FACULTAD DISCRECIONAL/ JUNTA DIRECTIVA -Facultad de remoción /INSUBSISTENCIA -Efectos fiscales ock DE 1
TRIBUNAL ADMINIS1RATEVO DE CUNDINAMARCI '
SECCION SBOUNDA-91 I3SBCCION «C" U
BXP.No.92-28278
Sila de Bogotá D.C., Febiíú Nueve (9) de nl novecientos noventa y sen (1996
REFERENCIAS s hm Expediento No : 92 -28278
Hugo Ls Valencia.
Dnendado : Fdo No~ de Pnetes .Fenad.
As Naáenal Magfrado Potde : & llvarNduen Mévalo P1co.
El deidwte, p itu.diø de apodaado y u' ~o, de la accí& de nulidad y restabLecimiento dd duedo , esu'tó dunenda cra HL FONDO NACIONAL DE PROYECIVS DE DESARROLLO - FONADE, ante e Tiibtmal, didn lugar a laitrúvuí& que serve en esta providu'ciá
L ACTO ACUSADO'IRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SEION SEGUNDA-SUBSECcION "C"
EXP No. 92-28278
ElaornsadaciidoJD-05O del 17deOdubiede1991 proferido por la Jtmta Dirocliva del Fondo , mediante el cual se dispuso dedarar ñisubsisteaie su omnimto como SubDiredor ~de tableániea10 Público código 0040 ,grado 09 Subdirecd& Técnica.
U. PRETENSIONES
omnimto como SubDiredor ~de tableániea10 Público código 0040 ,grado 09 Subdirecd& Técnica.
U. PRETENSIONES Solicitad Actcr que se hagmi las sigiii.itds mycmdamcu1 1.- 1.- Se deue Ndidçtd del acizado Jd.050 del Ii de Octubre de 1991 ,proferido por la Justa diriva de Fcnade ea no aiifculos lo. y 2o. y mediante el cual se dispuso declarado iusubsisteite del cargo para el cual babia sido diá4o como Sub-director Gmaral de estdñeá~ p(ico código 0040 grado 09; sub-direccón
Técnica. Z-Queseiin ealmino e ka reido o aolro deigualo supaior ea1egia. 3.- Que se ardane pagado todos los sueldos y premiadionu sociales que le coneapcndan desde la fdxa de la ccnnmicón de su desvizio si ha que sea efectivainaite rántegrado al aviáo y todos los~ reajustados co.ihme al Mm deprecios al ccisuniidor. 4.- Mi mii que, se declare zi sIido aoluci& de oc'nfii"idsd para todos lcsofectoslegales,desded2l deOctUbrede 1991 ,fedadesuziro,bas1acido sea rcinlegrado al acivicio. 5.- Que se ordeie & çlinieflo a la .cia ea los iiinos de los silículas 176y 177 del C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRAflVO DE CUNDINAMARCA 3
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EL HECHOS
silículas 176y 177 del C.C.A.TRIBUNAL ADMINISTRAflVO DE CUNDINAMARCA 3
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EL HECHOS Los bedios ai que se apayai las ankridmeclímacicaies y ccndwas que pide daryqeamciflios15y16 ddpcdiai1e,ksrwnimosasf: 1.-øacicrmgrasoalaatli4ad el 16 deznayo de 1977, comojdde1amoción de estudios Tóc21i0o8 de Enargía Y comueicsáes, luego estuvo en el argo de jefe delaDviióndePoayfina)nrutd cap que ocupabaaidinomentode i desvinculación. 2.-b'go de desiujtaae m la e~ como buui fiicicnario y durmie varios anos , fue llamado por el Dr. Albab Villate P&is -Director de la Entidad - el día 15 de octubre de 1991 y1eesigió que rivamodelocodrño1odedaraba insustite. le co En a convaaaá& tt~el Direr 'niIo que @o~ la de otros fiamarios y que sí runmciaba le daba un plazo de 30 a 45 días para que uffira la Subdirección Téaiica. 3.-En ~ de la aduior So&ááüM pa~ . el actor pre.i16 ruuxa del cap yaohiá os dos jelsdelaEn1idad ddiall deodubre de 1991. 4.- El acuardo de iuubáta fue espedido furma irregular, am cumphr los procedirnintos establecidos por las imaa de Puade. & así que primuo se
1991. 4.- El acuardo de iuubáta fue espedido furma irregular, am cumphr los procedirnintos establecidos por las imaa de Puade. & así que primuo se produjo la insul ay luego pidiam adoriz.ción a la Presída de la Rública para el'ectos de podar xmdficar la iesubistmcia. El acmrdo m~ de habase epedido ai bn inar, zvo i ongi ut unadreJiniái de fizcnes delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
SECCION SEGUNDA-SUBSBC1ON «C" EXP.No. 9248278 cior de la E~y w m~ con dara desvia& de pode, pues ennmgt'm momito tuvo como fin mejcwar d aaviáo público. FI despido iIal caisó vaves pjiícos pereonales al or y a i 1mili3 y lnmco adarau con&b Pr1idsd ,porloduicr, daior resandos.
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Cita ccno umcufradas los atícs 2, 6,25 .29 90,123 y 125 de la Csián. -Amwniolosaz1iculos l,2,26,27y61 deID.R 2400de1968. -Losartfculosl,2,5, 107,110,11,112,113,114 115 y 116 dd D.R. 1950de1973.
-Art&cu1os3,nurnal4yart 5 ddD3068 de 1968, rnedig,ted cual w cm Faade •FI alt lo. dd D 610 de 1974 que nfi parciakir.110-U, d azt 4 del D 3068 de 1968 -ArdcuIos9nivnal 10,11 pu~ amdo,2, 12y 13numeal I6ddD 1983 del 26 de Octubrede 1988,nided cual seadopcn1oseatatutosdeFcick. -Art 1, Z 3,y84ddCCA -DirecüvaPzdicialno 02 d 12 deA,sto de 1991. Eles mplodelaisIadómap&eceesbozadoaikisfbliøs 17,18y19 del cpediaite(Qzaduno 2).
V. PARTE DEMANDADATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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La parte dnaridada dió respuesta al llbdo d4iu de¡ &mhio otorgado con tal fin, a través de apoduado que en su escrito niilo opceise al &ito de las prdsicncs, i raz&i a care las rmu de los debidos fiulaznaitos jurídicos. Haoetnih de¡ ooncodevic1á&espresado por laparteoraaid cual se 117a1 comeigarjos y se lcai canciuuiones sobre la irregularidad ai la pedidioón de¡ acto , la desvivaci& de po& y la arbitrariedad ái esplic& ai fozna dara, precisa y ronal at que oxi estos pias vicios de¡ a'o, dwdo al Tribimal
de¡ acto , la desvivaci& de po& y la arbitrariedad ái esplic& ai fozna dara, precisa y ronal at que oxi estos pias vicios de¡ a'o, dwdo al Tribimal y a la diaa para que se ~m taMwado de üdagar cuales son las ntivacaones de tales acusaciones muy preci&riainii1e esplicadas. Aí nuawo distingue ciafre la rentmcaa solicitadas un alto 6 la solicitada a im 6 o de bajo rwgo y sI respecto cita ispnMkm(. Aú Minino ecplica que la Rnuacia presestida no aiava la facultad dci nonú~ para rwv al fluicio.io0 íguW~ acude a la jwisprudaa que respada esta tesis. Finalmeite, Ccisidua que la actuaci& de la dzi'iniraóm estuvo ajuetada a d~, de sonado con las facultades de lajida Directiva de Fcnadey acatando induíve las a xndwim~ de la Direva Pi id de Agosto de 1991 ,sobre la ranocic&i y nombianiao de «eado. oficiales.
VL ALEGATOS DE CONCLUSION 1.- DE LA PARTE ACFORk Guardó álaiáo ui a pa procesal.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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ZDE LA PARTE DEMANDADA Rifica los tinentos de la da puestcs al cantear la dein-idn e w~ en que d acto ia1ii'o de ¿ca indac de¡ actorí bien se rodzo de cdarala Pie¡~ de la Rqúbhos,loá que nosen6mseobtuvo tal autcrizj&de
¿ca indac de¡ actorí bien se rodzo de cdarala Pie¡~ de la Rqúbhos,loá que nosen6mseobtuvo tal autcrizj&de ranoac&, cotídcse acatada la Directiva Presidencial ,cuyo propáito finlnynt se cumplió.
3. Dm. MINISTERIO PUBUC( Ezpo costo en los t&minos lelbies a folios 224y 225 del asdemo ptiEpel. Bicaniente se 1igIe a los conceptuado en Procesos sú~ 1Li(lOS Y ya decididos por el 1ibimal y a donde se proceli6 a denegar las súplicas de la demda por no habie datrk la desviación de po& ,cvando los actos acusados en fin plena an premnx& de legalidad.
Ahcta, cianplido el tx&i'ike de ley an que se obsve causal algLaa de nulidad procesal, la Sala procede al estudio ffid de la confrovasia mediante las 4ien
VIL CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7
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Se presita en ee caso ante el Tribimal, ima conlroveía que plantean los adr=~ de la lilia cciaiiiite en la ilegalidad del am hiralivo nM'dado por ha~ profido ai ftitn11111 irregular y con desviaci& de po& y fralimitaci(m de las fizcicmes ,ccnforme a lo a~ por la paatc wtora al su libelo üllroductaio .En ccmtraposki&, la Edad dwidad por intáúiuedio de su apoda'ado Judicial,
fizcicmes ,ccnforme a lo a~ por la paatc wtora al su libelo üllroductaio .En ccmtraposki&, la Edad dwidad por intáúiuedio de su apoda'ado Judicial, arguinila que el ado JD-050 del 17 de octubre de 1991 ,preido por la Jimia Directiva de Foosde y mediante el aial se dedaró la bsiáa del cwp hasta aitonces dempado por el ww, m~ a decho , pues el fiacmario ái duda cradelíbreju-nibraníaito y ienoá6n, era im directivo impostaile de la aitidad no amparado por cweía ríliva o alg(m oto fiaro o protecc&l de la estabilidad reialivaai el anpleoyqueno i6Iairregulaidad .,ni ladesviaáán que argunita el actor. Tanto ailaa ndeladnacomisuaIeato de condue& se defiende la legalidad del acto acusado, por las raea que c'mstan ai talespiSS pmcesales ya rasadas en laas ptecedades de esta proveído ,unto =m se ha hecho con las argiiiientacimes cpruadas por el actor ai su demanda. Corespcnde eimcas decidir al Tribimal la confrovaia pisniesda con todas las cmsecuaicaas que dio implica, basandcse az el concepto de violacs&i esplicado, ui las d spoá alli adaadas violadas y ai las ruebas aportadas al proceso. Se considaa importante ,rútifk an primar "nino el cart& de roda que daie la jurisdicd& um½icioso A1 v como tas veces lo ha dicho la
Se considaa importante ,rútifk an primar "nino el cart& de roda que daie la jurisdicd& um½icioso A1 v como tas veces lo ha dicho la Jurispiudaicia del Ii. Cimaejo de Hstedo Por ello, no ba que se se hW una de dieposielonea violadas, sino que sobro cada una de ellas seaTRiBUNAL ADMINISIRATIVO Dl CUNDINAMARCA 8
SECION SBGUNDA.SUBSEcCION «CI.
EXP.No.92-28278 licada, caifonue a lo diu!sto ui el munaal azaito del ait 137 W Código ContuEioeo Mminvo que dice ed al respe: "... Los fizsIain de &edio de las pztamiones. Cuailo se ~ de la impu& de m &ip adnIlraiivQ debeii indicarse las normas viciadas y iplicarse el coueepto 4e da viclaci& ..," (Subrayé). Lo antuior debe cumplirse para que sobre las raziea que se ep1iqti o argumuitui sobre la vio1ián, el Tribunal pueda bac la debida «iftdaá& del ad» aonaado con las dispoáácnes violadas yen el sardido 0~ para vaificar í le áte razón o no al danandaite. No~ en «ica el Tnlunal aiisfitiir la vohadad del actor y rotmar o adicionar la demaiida, estableciendo argumentaciones o plicaáones no presentadas ai la danaixia. No solamente saia k~ tal aclitud, snio a todas luces iIl. Por dIo se dice que es tmajwisdiccii rogada en___ debe confrarse en lo fimdamal • sI estudio de lo a~ en el concepto de la
snio a todas luces iIl. Por dIo se dice que es tmajwisdiccii rogada en___ debe confrarse en lo fimdamal • sI estudio de lo a~ en el concepto de la violacifaiyenIasargnnen1aáoneadeIadsaSIrespocto. Fa el ceso suL4dice se obsarva que, no obmm cislir en la dananda una cea rr'1acaim de normas prenúiWne violadas, solamente se 0~ algunas de ellas, raz6n por lacualy por lo 1mLs razonado, dTribunal aeccnarésolo al estudio de las normas esphcdas m= viciadas en los t&minos del coueepto de vioIacin que apareceafeliosll, 18y19delatLrvandii.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9
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Respecto a la prta vicli(m de las dispoicirnes de &dm Co~~ ha de arxtarse que se vificará pnino í e o no infr& del onlamznimto legal ephcado el cud es el M4nte dir ocio de los daeckms relci,a1 o= el trabajo cornicaladdegaión que laCctitún lehahecho alaley al respecto según el art 53 de la Carta, por ~.Va~ la infrsecián ~ de la ley podria ccmluiree que se pn viciado tambiui ai cotecici& los pnntipios y las garaitias Se argumada que el actor fue coaccionado por el Director de Ik,nade a presi1ar r=micia en firma intnpes1iva olvidaio que para el cto no laiia fi4nLicnes
Se argumada que el actor fue coaccionado por el Director de Ik,nade a presi1ar r=micia en firma intnpes1iva olvidaio que para el cto no laiia fi4nLicnes alrilMíddas a su cargo en el e bleciniesto público que zegita, confirme al art 16 deloseflos o, con uealar1iculopmáiadodelD 1983 de I988nole Mil espondía al Director de la Entidad el no del puscnsl en rudo a su nombramiento y ranodón se reñe, pum esta es fimcián de la Jada düectiva de la Mirnaa~ eco~ ala di~ endmimalnovao del art lOfbidan. Se presada eitcuces en comea am actuación irreglamadaria o ailieatatutmia ddsorDieclii( si estouirea1idadsuoedi6) Sinanbargo,seaidacomola runuxa ~ y piestaik no surtió en la práctica ningún efcto jurídico , pu~ que ni fi ccziidda por do riininidor que era esduávan la Jada Directiva de la e~ Como tal, ni su d vmc~ fue motivada ea base a la
ruumcaapresdada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10
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La jimia Directiva como ixnninador del wW en qercicio de si libre facultad de runoaón deCidió mediante el acuerdo inqmido ,d retiro del servido del ador.No puede i rTilifiCS$B «donoes el - aitiestatilario del actor si el mi en dec10 se produjocm la de~ aj )irectiva die laaiiidad, pues nosetralani mudio
puede i rTilifiCS$B «donoes el - aitiestatilario del actor si el mi en dec10 se produjocm la de~ aj )irectiva die laaiiidad, pues nosetralani mudio menos del m'mo otio de doCi& , ¡no de das bien dife4 no solo por si jerarquía sino por sua facu1ides como lo adala el nno libelo mtroducto!io. La arbitiiitiedad preuidB del Director, no es amm ainl,ulble a la Jimia Directiva, la cual actuó ocmme a ma fiw~ y a bwv& del ~ I1 Iini1rativo id&eo que era pretdodelami para dco. No npues de inaneta4maajináo ak'n de la Sala avicarse el acto de la junta Directiva por la se~ censurada al direcw de la Entidad quien m~ siuxlo miembro de la junta Directiva solo tiene voz pero no voto a(m lo dispuesto en d ~afo primero del núineral cuslo del arddo 7o de los eáítaks de la Entidad (1) 1983 de 1988). Enáflesis, la &ddDirector que noeradnominadi,nocobjjaala decisin de lajizda Directiva y por las razies W~ ci ~ no quedó viciado de imlidad, pues laiimtasilmialafacultadde remover asiSmbdirectcrtéaíco atodas luces un fi áawio público de libre novnLmietto y rernoci& , sin fl3ero comprobado alguno de estabilidad relativa en si empleo de tal n'iera que üñbiera o ___ al nominador para qercer su ul1ad diaaial de removerlo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
comprobado alguno de estabilidad relativa en si empleo de tal n'iera que üñbiera o ___ al nominador para qercer su ul1ad diaaial de removerlo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11
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NosecompartepuesIateaiIaaiulperlafralinít&i&ddDirector, sehaya Y~ el acto de la Junta Directiva, ni se uicuaifraipm~ nwm en el sdo de que por lamiiIRmzón elose huya producido eifonnaineguIar, pues no aúde Pmeba en ew , toda vez que d ~ se ~o por W= tenía la plena facuhad y obsvando la fmna eabkcida para el co : Es decir por la Junta Directiva, in~ acuerdo firmado por el Preálaite y Seuetario General. El Acto con~ en el acuerdo demandado no esta motivado, pues para dedar& insubsistente al or ,ñzicicnario de libre rernoa& no se reqiia motivacitin alguna, presumiaidose que se produjo con el fin de nmn~ un buen serviao público. La sola afim ¿mqusehaceu el con odelavic1& en el aido de que i6 una fida inolivaci& , no üu merito para aceptarse. Tandrfa que habie aplicado en que caóe vicio yhabuie probado aifiadd,ida,situaá&i que nose acredita ai cusido time que ver con el nominador que produjo el acto, por cuanto se insiste no se le puede adosar graciosamente la respcmabilidad o la amación W Director ,a la Junta Directiva de la &didad . No se comparte en comecuencía el cargo
insiste no se le puede adosar graciosamente la respcmabilidad o la amación W Director ,a la Junta Directiva de la &didad . No se comparte en comecuencía el cargo de lademmdasegunela corlaactuicn del director, sevicló adanás el ait 27 del D 2400 de 1968. reglamentado por los artículos 110 111 del D. 1950 de 1973"; pues si bien es cierto se pudo haber x ta 191 1 i1 11 do el Director, este no tenía 6~ par ~x'muncias,niparadnk eobrelaci'dadono del r erial caro tel como ya se anotó. Nuevamente volverma a decir que la Junta Directiva a través de su voceros legales conx lo son el Prdmte de la Misma y el Seeataiio General en ning(m momerdo le eigaacm la rernaa, á que supuestamente lo bizó un &ndcnaiio diferente cwa actitud no es n1,le a la Junta.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12
SBION SBOUNDA-SUBSBCaON UC"
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En gma de dissi& que el Diter hubiese sido el finxicmario nóniiador y se probara que hubiese pedido la raiucia a ini alto fizario am el cual al pw~ no istian los mejores 1rminos de djdiniado laboral como lo ccncqtuá inio de los declarantes aportados por el nno 1or , no podia por dio min aducirse abuso, dralinitaci& o arbitrariedad, PUM tal como en deco lo ha intiritado la Jurispmduicia del H. Consejo de Betado y de esta Corporacién, ui os casos puede
dralinitaci& o arbitrariedad, PUM tal como en deco lo ha intiritado la Jurispmduicia del H. Consejo de Betado y de esta Corporacién, ui os casos puede m procedente y oonsiduarae nía biai hasta un #~ de elegancia y cndaá& que se le dé a un alto fin unas rio como údi idebInn1e lo era el Subdirector Téaüco de la entidad, , fimciotw'io adarnés de libre rnoci& ,la oportunidad para que auiimce en har de wmr la «caa de r declarado insu1 sisti1e ái necdad de molivacién alguna; sol aru bo la preswxi6n legal de que se esta buscando nimiinomejcrard buen sarviáopúblico; omejorarlaarmonfaeneltrabHjoi estano esiubaainiuybuiosi&minos dectdendinñado, dc, etc,. . Asi pues queai este hipotético caso Un~ se hubiese cd&ado viciado el o2iinií1i,o por d hecho de1aaoliátudde1aramada. Se dice deolraparteeielconceptodeviolaciónque d actofue ~do -Ahorasi se hace un cargo a qurui correspcnxlo por el Presidaite de Fonade ui rn irregular pues sus efrctcm se ocnidiámarcm a~ del 21 de Octubre de 1991 y ornididonado d acto alandelaPrdacia, de acuerdo alaDireccvaPreidaicW NúnoO2de¡ 12deAgostode 1991.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
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NúnoO2de¡ 12deAgostode 1991.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
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No goza de fia]deslesto e cargo n1r& el Notnümdcr por cuesto un desito de la fuItad de ruxxx&i de un fimciawio ¡ti amparo de estabilidad relativa, es jttameste el pod dtiinnr la fedaa a pr de la cual se decide la desnedación del anpleado . No ~prohibido parla ley ni por los estatoa de la Bntidad tal prerogasiva, desde
h&Wá~ya~quenohqa 1rii 51 iWiones del tiempo prudencial mceesrio , por ~ pera que el empleado eritregue el cargo , rinda cuerdas o haga ernpehne ces es esoesor ,ei otros casos. Eneste caso ladec&seproduoed 17 de. Octubreysefijá una fedmdeistkoo efectividad al 21 de octubre, es decir cuatro dio de~, tiempo prudescial niiuilras aeoestabaaiefectoccnlaAprobaá&del seor iogenmraldelaPresidescia . Ea decir se ~ acido tal direivay se cest6 es ¿acto ces la aprobación parad ráo del or. No esi es la directiva Preídescial una orden percintoria pera que la apmbaciónseapeviaopomuiora adecidelarxci&deunfiaiciciianio. Se precisa es la Directiva Ficíd~ es que la Mministri& debe abstese de nombrar o renovar x'iaaiios , pero que reqáiesdólo por neoeádades del servicio
precisa es la Directiva Ficíd~ es que la Mministri& debe abstese de nombrar o renovar x'iaaiios , pero que reqáiesdólo por neoeádades del servicio podrá hacerlo ces el visto bueno del Sedario GamI de la Prádescia ,sin que es ningún momento se escesoz ees la que por ley le correepesde a los jefes nominadores de la Admuiíaá& pública, y un mcnrse es los 1iIúi1es internos que es cada ai1idnd debes m~ pera rstirar del servicio a un flincicumio. Lo cierto es que se ccii cm el citado visto bueno y luego si se notificó la dem que miesiras lento carecía de eficcia, pues los actos administrativos creadores de sivacii,n particulares, aubjctivas y c unos mío debes noiiflcarse pera que puedain luego ecutanie, es decir para que tenga Por lo esterior no a flmdo aTRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 14 SECION SEOUNDASUBSEcCION «C" EXPNo.9228278 pm~ d =po , pum d ~ m no~ d dia 21 deoeyconefrctosapartir del~ día, fue a~ por el nominadcry oonirne alas regulaciones propias de la aalidad y con el visto humo de la Prdiaicia obtrzido de todas manaras wtes den flcaraedo. En cual cargor~ a que no se mcíoró el aarviao público por nohabarse nombrado am propiedad su renplain o por cuanto la parsona que lo renplaz6 no tenia las mii'i calidades, capacidades o ezpaiuicia, no h' prueba que danuesixe
nombrado am propiedad su renplain o por cuanto la parsona que lo renplaz6 no tenia las mii'i calidades, capacidades o ezpaiuicia, no h' prueba que danuesixe la desrnaia del scrvkzo , o que se hubiesen presado trwnas o parjuicios para el público o el cicnanii..ito de la amlidad .0 rruno ador dice que con su desvñculán se buscaron fines Ineonfesos", quedando asi am su fliaro h~ 1l fines y por oa parte Rgrillára al proceso tales fines neonfeso.. El lóíizin segt el cual se ~ de voracidad bwooráiica, se ha vuelto wi lugar comn(ni am muchos conflictos similares ui los cuales se lN' la especie paro se esconde la prueba de una posible desviación de podar, no quedandole otra altarnaliva a e Jurisdicción que dcaa6mnr les cargo. ad fonnulados, como sucede am el caao. El a~ precedaite nos parzxiite concluir que el actor no logró desviartuar la presunción de I, didad que arzipara al am aciado , rniv' por la cual el mi cava su validez y efiado y se tendrán que despechar deávotabkmrzde las prdenciones de la danla.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15
SECCION SEGUNDA-SUBSBCCION «C"
EXP.No.9228278
En m&ito de lo o~ ol Tübiaial Miiiuu4ndivo de Cmdinamarca, por intmedio de la Subsecmil- "C" de la Seodón Seguixia, adniinistraxio justicia en nombre de la Rqública de Colombia y por auiilad de la ley,
intmedio de la Subsecmil- "C" de la Seodón Seguixia, adniinistraxio justicia en nombre de la Rqública de Colombia y por auiilad de la ley,