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TA CUN - 92-28284-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28284-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

JZSflTUCICII /R$CIjJILZJJA DX LOS ZIIPliZADOS PUBLICOS /FALTA? DISCIPLX$ÁRIAS -Claaificáoj6n

Maitrdo Ponente Dr. , Tarcio Ccres Toro E>pdinte Nq. 92---28284

TRIBUNAL AD$INISTRATIUo DE CuNDIHAmARA

SECIP SEGUNDA - SUB8CCIDN NCN

Srntafde Bogota, D. C., unio,rititres (23) Ul mil tpvecientDs noventa y cinco (.995) Actor, Demandado Controversia , Clasiljcatión

SUPEL ANO CSTEL9LANCt) RAFAEL

N-- DEPARTAMENTO .DMN 1 STRAT Ño

NACIONAL DE ESTAD$T ItA

DESTITUCION

AUTORIDADES NACIONALES RAFAEL SUPELANO CASTZULANLID identificado con la

C. C. No. 6.743.725 v por intermedio de apoderado y en eierccio d la acción de restábleciniítmto del derecho (sic), en Febrero 13 de 1,992 presertódetnanda contra la NACION DepartamentcAdrninistra

tivo Nacional deEstadistica-ANE can .ocaión de su Destitución de la Entidad dando lugar a la actual controversia que se decide en esta provideflcia. A N T Djj ti jí -8

A. p A D E MN O A LAS PITENSIONE6 de la demanda sor las sigierte:II

TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION ',C"

EXP. No. 92---28284 HOJA No.. 2

LAS PITENSIONE6 de la demanda sor las sigierte:II

TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION ',C"

EXP. No. 92---28284 HOJA No.. 2

1. Declarar que es Nulo el Acto Admnitrativo cc3ntnido en las Resoluciones Nos. .1492 (octe lo.) y 1602 (oct.. 16), do 1991 origina.as dl Director del DAN Y'' por las cuales se le impuso y confirmó, repetivarnente, a]. Dr. RAFAEL SUFELANØ CASTEL8LANCO la Sanción de Destitución, .y, coecuenciaImnt,

2. A título de Restablecimiento ,eh su Derecho Violado:, 2.1. OrdGnar a LA NAdaN (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE E8TDIST.tCA) el Reintegrar a RAFAEL SU PELANO CASTELBLANCO en el cargo que desempeaba al mo. mento del tiro o a l. otro de igual o superior ctPgort y remuneración, . . 2.2. Pagarle, a título de indemnización, todos los suel dgs con los aumentos legales anuales y Prestacio nos Sociales dejados de percibir por causa del Acto Acusado entre el Retiro y el Reintegro, Declarándose la no solución de continuidad en la..Rélaión Laboral para todos los efectos Legales. 2.3.. Ordenar el pago de los intereses previstos por e inciso final •delarticulo 177 del C.C.A. y 2.4. Pgar.le el valor del Ajuste de Valor ordenado por e1 articulo 178 del C.C.A." ( fi. 10exp).

LOS HECHOS se, esbozaron Así t

2.4. Pgar.le el valor del Ajuste de Valor ordenado por e1 articulo 178 del C.C.A." ( fi. 10exp). LOS HECHOS se, esbozaron Así t •1 1. RAFAEL SUPELANO ÇASTELBLANÇO, previos los requisitos le gales de Noffibramierbto Aceptación ,,y Posesión inició el lo. de mayo de 197 la prestación de sus servicios personales, su bordinados y remunerados y labcró hasta el 17 de Octubre de 1991 esto es, durante 18 meses >' 17 días, como Empleado Publi cual' servicio de la NACIbN (DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESADISTICA), en esta ciudd de Bogotá. 2 La HOJA DE SERVICIOS del Dr. Supelano durante 18 aPios y 5 ifieses., póne en evidencia su Buen Set vi io Adminis trativo, sus promociones o ascnos su experiencia , califica ción Profesiota1 y la ausenia de sanciones disciplinaris

3. Sorpresivamente elDANE promovió contr el Dr. Supelario un Proceso Disciplinario, donde se leimputan dos he chos, a saber: .. .,. . . . 1 El haber suscrito un memoiarido dirigido al Subdi. rector Administrativo para que autorizara o nó a otro empleado del DANE, Casas Rodríguez retirara unos disketsp endilgátdosele al Dr. Supelano el que supues tamente no estuviera autorizadoa suscribir tal documenTRIBUNAL ADII., CUNDtÑP4RC4 $ECCION 2a. - SUF3SECCION "C

E:XP NO 92—728284 HOJA No. 3

tamente no estuviera autorizadoa suscribir tal documenTRIBUNAL ADII., CUNDtÑP4RC4 $ECCION 2a. - SUF3SECCION "C E:XP NO 92—728284 HOJA No. 3 to y según el bANE a insocar que tales diskets, no eran 'del Sr. CÁsas, sino del DANE. y,.

2. El haber .expd ida una' certificación., supuestamente sobre el Registro Nacion.l de Proveedores • 4. Los Hechos imputados al Dr. Supelano, no son ciertas ni' comportart responsabilidad discpliriaria de su parte, por las siguientes raánes: 1.1. Si bien, dé manera nominal el cargo desempeado por el Dr. Supelana es el 'de Investigador Cientifi co, también loes que.medlante Resolución No. 0766 de julio 7 de J9S$, folio 119 en el Expediente Disciplina río¡. el Jefe del DANE le asignó al Dr. Supehuio los tun ciones correspondientes a la Coordinación de la Secreta ría., y. Administrativa de la Comisión Nacional de

Sistemas, CONSIS.

12. Dadas. esas funciones que lijecutaba de 1988 el Dr.

Supe3lano, fue que firmó, el visto buena al Emplea do Csas para retirar los diskets, 1.3. El Dr. Supelano, suscribía el memoranda, con su visto bueno pera este memorando iba dirigido al Jefe de la División Administrativa, quien deba auto rizaro nó la lida deTosØiskets. 1.4. El Sr Casas, si bien había renunciado 8 das an te de los hechos y Trasladado a la División de

Jefe de la División Administrativa, quien deba auto rizaro nó la lida deTosØiskets. 1.4. El Sr Casas, si bien había renunciado 8 das an te de los hechos y Trasladado a la División de Sistemas, desde'hacía-11 210 meses y hasta su Retiro venía laborando con. el Dr. Supelaña en el tONSIS y por tanto dependia.de él. 1.5. Tan no üerá graVe el supuesto probeirna de lodiskets, que entre otras cosas no eran del. DANE, sino. del Sr Casas, que el propio DAN' así lo reconoció al no haber, formulado el correspondiente Diuncio Penal, como era su bbli.gación legal; 2.1. Sobre la infqrnción relacionada con la firma Computel, es una smpl. información que corresponde a a,tivj.dades normalés del •Dr. Supelano comoCoordinador de la Secretar,.,a Ténica y Amnistrativa de la Comisión Nacional de Sistemas dl DANE, actividad que cumplía por .den del DANE contenida en la Resolución 0766 de Julio 7 de 1988 «oliar 118 del expediente disciplina rio). ., •• :2.2. Esta información es pública y el DANE mismo lo dis tribuyo Pri.boleEkfiesl y tabulados ó en solicitudes verbales o telefónicas, todo Público, por ser el DANE .una Entidad Publica, ron documentos e información Pubfi ca y sin que hayan alli secretos de EstadoTRIBUNAL AflM. CVDH.AP1ARCA - SECC ION 2a. SUBSECC ION

EXP No 92——2,8284 HOJA No 4

ca y sin que hayan alli secretos de EstadoTRIBUNAL AflM. CVDH.AP1ARCA - SECC ION 2a. SUBSECC ION

EXP No 92——2,8284 HOJA No 4

5. El procediieto Dieciplinaria adelantado contra el Sr Supelno, concluyó, contra toda evidencia legal y de he cha, con lamáximasanción de Distitución La sanción de Destttt4ción impuesta, aún en el_ evento no cier to de que loshecP imputado generasen responsabilidad disc.ipli ndria, es una,,, sanción absolutamente desproporcionada e .legal, da do que la sanción a plicar no es Oíscrecional, sino reglada y además mediando comó mdian circunstancias Atenuantes y una exce lente hcJa de vida. 6 El Ato Acusado, la Resolución por la cuál quedó agota da la Via Gubornativa y causó Ejecutorja; Resolución 1492 de Octubre 10 y la No, 1602 de Otbre 16, d01991, inicial y conf irmatoriáq 1ue,Notificada el día 17 de Octubre de 1991, fe cha a partir de la cu41 se Ejecutó." ( fis. 10 a 12 exp).

EL ACTO COtIPLÉJO ACUSADO comprende Ias Resolucio nes No 1492 de Oct.1/91. y J,02 de Ck-_-t» 16 de 1991 proferidas por ci Director del Departamento Adm.Lnistratxvo Nacional de Esta dísticaDANÉ en las cuales se imponé la DESTITUCION a la Parte Actora de este proces5oy se CONFIRM4 dicho acto al resol'er la. re

por ci Director del Departamento Adm.Lnistratxvo Nacional de Esta dísticaDANÉ en las cuales se imponé la DESTITUCION a la Parte Actora de este proces5oy se CONFIRM4 dicho acto al resol'er la. re posición incoada, retivamer; ue arrimaron válidamente a es te proceso (fis. 2 a 5 6 exp).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACTON.

La% normas violadas quee consideran quebrntadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si guientes: -De la CM. (Preámbulo y 1, 2, 25, 29); de la Ley 13/ 84 (1 0 14, 15). =Fl. 12•exp El, concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible al folio 12 del libelo.TRIBUNAL ADt1.. CUNDINAMARábl, SECCIW2a. SUBSECCION ."C

EXP.. No. 922$284 HOJA No.. 5

LA CUANTIA Y. LA INSTANCIA. Se menciona que el Ac tor devengaba qna aignacin básxa mensual de $252 000,o oa lando que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fi. 14 exp.) No obstante, en certifiçacián. expedida en Sept. 10/91 aparece que el Actor devengaba como asignación mensual de $308.114,bo (fi. 117 Cdno 3)..

P E L Pr'

LA PARTE DEMANDADA es la NACION-- MINISTRATIVO NACIONAL. DE LSTADISTICA (DANE), el do al, proceso mediante la notificación por AVISO Director General. Se observa que •tardLamente se r.do judicial en Mayo 10 de 194, por cuanto ya

MINISTRATIVO NACIONAL. DE LSTADISTICA (DANE), el do al, proceso mediante la notificación por AVISO Director General. Se observa que •tardLamente se r.do judicial en Mayo 10 de 194, por cuanto ya pa procesal do,. Traslado para alegatos, por contestación de la demarda, petición de pruebas, Ya Demandada (fis. 16p19 y 58 exp.). esa DEPARTAMENTO AD cual fue vincula. del admisorio al 4esignó el Apode se '-surtía la eta no 'se encuentra etc.en.favor de LOS TRASLADOS DE LEY . se st,&rtierori. En el .UprjprØu la PARTE ACTORA 'rindi sus Alegatos donde se remite a las razoned de hecho y de der.cho 'çoris.tgnadas en Demanda (fi. 49). ,LA'PARTE DEMANDADA presentó sus alegaciones de analizó a situación para reclamar finalmente no acceder a la pretensiones de la demanda (fis. 50 a 57 exp.b En •l "segundo" l MINISTERIO PUBLICO (Procuraduría Octava) la don.TRIBUNAL A CUNDINAMRCA SECCIdN 2a - SIJBSECCIOÑ "e" EXP. No 92-28284 HOJA No. 6 en lo Judicial emiti6 su Vista donde sostianeque deberán denegar se las súplicas de la Demanda (fis. 62 a 66 exp.). Ahára, cumplido el trámite de ley sin, que se obser ve causal alguna d. nulidad p rocesal, la Gala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

ÇOPJ DA

Ahára, cumplido el trámite de ley sin, que se obser ve causal alguna d. nulidad p rocesal, la Gala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

ÇOPJ DA qrobl.ma Jurídico cwptr«Aj en elsub'-lite se 11 mita .inicialmente a determinar SI EL ACTO COMPLEJO ACUSADO (DES TITtJCION DE LA P. ACTORA Y CONFIRMACION DE LA MISMA) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales d& anula ción., (falsa motivación y violación normativa) que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al procesos'Ah-ara en caso de prosperar la nulidad del acto acusado corresponder'a entrar a conocer, de las demás pi eten siones formuladas.. gVccp çomol.io aícusadom, Está conformado por lo siguientes proñunciamientos administra'tivoS t El ACTO INICIAL ACUSADO, que' impuso la destitución al Encartado, considera que está probado que el Actorsin estarf cuitado ni autorizado, preteflii5 tramita mediante memorando tmcriTRIBUNALADM.. CUNOXNAÑAA SECCIflÑ2a.. - su8sccIoÑ «e" EXP No. 92--..28284,, HOJA No 71.1 to el retiro de los setenta (70) diskettes, violando las normas procedimnta1s de a Entidad. Que sin estarfacultado ni autor¡ ¿ado en debida form, violó los procedimientos establecidos en 10%: trámites de' certif .cación que solicitan terceras personas a la Entidad, ante la Comisión Nacional dSitemaRegistro Nacio

¿ado en debida form, violó los procedimientos establecidos en 10%: trámites de' certif .cación que solicitan terceras personas a la Entidad, ante la Comisión Nacional dSitemaRegistro Nacio nal de Proveedores y además firmó documentos oficiales pretrmi tiendo la reglamentación de la Efltidad Que todos los actos y he chos imputados se-. demostraron en la investigación disciplinaria No 010 de 1991 y se estableció la vio1acón de .105 numerales 1, 15 y 22 del Artículo 15 de la Ley 1355 de 1984, por parte del Actor de este. proceso Y en el ACTO FINAL, que resuelve negativamente la re posición interpuesta, la autoridad precisó que están damotrados los cargos disciplinarios y que no se dan las circunstancias ale gadas, para revocar el acto impugnado por esa vía. Las caúW41es Fdo'& .pulaciórl del acto acusdo. En la Demanda se reC.lama la .NULIIYD DE LA ACTUCXON AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las siguientes causales de anulación : -) LA FALSA PIOTIVACION porque no obra ni se obtuvo prueba idónea y eficaz para desvirtuar la presunción de inocencia. los hchos imputados no gehéraban responsabilidad disciplinaria# lo hechas no revestían el caráctér de graves cri 12 e'p )TRIBUNAL bM.CLJNDiNAMARCA SECCION 2a. - StJBSECCION "C"

£XP. No. 9-:82e4 HOJA No. 8

Tan cierto es que los hechos imputdos no comportaban responabijj4ad disciplinaria, ni tenían el carácter de gra

£XP. No. 9-:82e4 HOJA No. 8

Tan cierto es que los hechos imputdos no comportaban responabijj4ad disciplinaria, ni tenían el carácter de gra ves, que la propiaadmin,stración los yaloró como jurídica mente xntrascenqentes y precisamente por ello se explica que la administración no hubiere procedidci a formular el co rrespondiente IENUNCIO PENALI como lo ordena el artículo 19 del Código de Procedimiento Penal Obvio es que si el supues tu, delito de Hurto, hubiere exkstido o así lo hubiera apre ciado la adinxnistraciór, pues lógicamente hubiera formulado el Denuncio Penal., 9vioian los artículos 14 y 15 de la Ley 13 de 19845,. en raón d la Flga Motiyación en el Acto Acusado, dado que los hechos ,,imputados no generan responsabilidad disciplina ria y aun eventualmente de generarla no revisten el carác ter de graves..' F1. 12expt. LA VIOLACION NORMATIVA se planteó como sigue Del Art. ^25 C.N. -protección del tfabajoporque al sersan cionado Con la Destitución se privó al empleado del trabjo, como derecho y garantía social de trascendencia económica y familiar, violndose así, la debjda protección contitucional que la Adminis tración debe al Empleadb. (fi.. 12exp). Del Art. 29 C. N. Por, or cuanto la administracióna través del Proceso Disciplinario y contrariamente a lo que en forma de Falsa Motivación consigna en el acto acusado, no obra ni obtuvo prueba Idónea y eficaz para desvirtuar, la Presunción de Inocencia del Em

Proceso Disciplinario y contrariamente a lo que en forma de Falsa Motivación consigna en el acto acusado, no obra ni obtuvo prueba Idónea y eficaz para desvirtuar, la Presunción de Inocencia del Em pleado Tan cierto es que los hechos imputados nb comportaban responsabilidad disciplinaria , ni tenían el carácter de graves, que: la propia dmiçistración 1 os valoró como jurídicamente intras cendentes, y precisamente por ello se explica que la Administra ción no hubiere procedidb a formular el correspondiente DENUNCIO PENAL como lo ordena el art-ículo 19 del Código de Procedimiento Penal.. Obvio es que, si el supuesto delito de Hurto, hubiere exis tido o si así lo hubiera apreciado la Admiñistración, pues lógica mente hubiera fórmulado el Denuncio Penal. (1 1. 12 exp).TRIBUNAL .ADM. CUNIYINAMARCA - SECCION 2a SÚBSECCION 'C'

ExP. No.9--28284 H0SJA No 9

El Art, io. dá a Lóy 13 de 1984 en cuanto también constitu ye objetivo del Régimen Disciplinario, el tutelar los "derechos y garant.as que les corresponden" a loc empleados., y que en nues tro caso bajo la formalidad del proceso como sumatoria de etapas y de papeles, aparentemente se respetan pero real y jurdxamerte se viola»' (11. 12 eMp). Otra serie de argumentaciones y comentarios se encuentran en el capítulo de HECHOS de la demanda, que deb.an fundamentalmente estar mencionados en el de CONCEPTO DE LA VIOLACION I porque la ley especial Contenciosa Administrativa conteflpló este capítulo

Otra serie de argumentaciones y comentarios se encuentran en el capítulo de HECHOS de la demanda, que deb.an fundamentalmente estar mencionados en el de CONCEPTO DE LA VIOLACION I porque la ley especial Contenciosa Administrativa conteflpló este capítulo con la finalidad que el, impugnante concretara en él con toda pre ,cisión los ataq4es iuridicos, pertinentes que son el limite de la controversia judicia.l Allí, por ejemplo, se cita como justifi cación de una de las conducta disciplinarias achacadas al Actor, que estaba facultado ségún la Res No. 0766 de 3u1iq 7188. La Demandada sostiene que está demostrado el funda monto dela decisión curdo dice s Es impor,tante resaltar desde un priricipi que el retiro del servicio del Dr. Rafael Supelano Catelblanco además de estar pro vista en el literal g) del articulo 25 del Decreto 7400 de 1IMS y en el numeral 7o del a#t&culo 105 del Decreto 190 de 19,93 son causales dichas normas de retiro del servicio y consecuentemente conllevan a la cesacióh d&f1t,tjva del servicio y consecuenci..l mente la cesación definitiva en el ejerciçio de funciones publi cas La2 destitución de que fué objeto el actor se origina en una sanción dsciplinarxa que solo procede como consecuencia de< la co misión de graveS faltas disiplinaris y que exclusivamente PLIC den ser impuestas con arreglo al severo procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario 0482 de 1985 deniro del cual se di tingueri dentro de otras etapas la de formulación de cargos y la

den ser impuestas con arreglo al severo procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario 0482 de 1985 deniro del cual se di tingueri dentro de otras etapas la de formulación de cargos y la del ejercicio del derecho de defensa . (Fis 50 a 51 ccp) o Dentro de los hechos de la demanda el apoderado judicialTRIBUNAL ADM CUNDIN.r1ARCA SECCION 2a. SUDSECCION "C" EXF No 92--28294 HOJA No. 10 manifiesta que él actorsirvió a la administración durante 18 aPo y 5 meses resaltardo »él buen servicio de éste y haciendo incapie (sic) en la ausencia dé sanciones disciplinarias, que el demandante se vi. ançuro en faltas disciplinarias que tuvieron origen en acciones comi las çertificaciones expedidas el 21 de Noviembre de 101 el 14 y 1 de marzo de 1991, mediante los nume ros 4, 9 y 11 expedxerbte -que reposa una copia en el proceso de la referencia y el haber suscri to en julio 31 de 1991 una autoriza ción para retirar del DANE la cantidad de (7n) disquettec e 5 4 y (2) de 3 1/2 sin tener la facultad para ello documento 1 liado en la manciorada investigación disciplinaria Ojo de 1991, bajo el numero 81." (Fl51 exp ) Expílesó que en ladmanda se sustenté que no son cier tos los hechos ni la responsabilidad disciplinar-¡a por las si gUien tes raonee : Øe conforøidad con la Resolución No 0776 del 7 de Julio de 1968, Rafael Supélano Casteiblanco Profesional Especial¡

tos los hechos ni la responsabilidad disciplinar-¡a por las si gUien tes raonee : Øe conforøidad con la Resolución No 0776 del 7 de Julio de 1968, Rafael Supélano Casteiblanco Profesional Especial¡ zado Código 3010 Grado 09 1s fueron asignada _las funciones co c. rrespondientes a Coordinador dø la Secretar-la Téçnia y Adminis trativa de la Comisión Nacional de Sistemas y dentro de estas funciones no .figurá la de coordinar, dirigir o tener —bajo su Mari do funcionario alguno, y como se dice a folio 48 del expediente el Drector General de Procesamiénto de Datos-DEPR.O, el superior jerárquico de Feil,' Antonio Casas, era el Dr Manuel Parrado, quien por su puesto ra la persoha llamada a darle EL VISTO BUENO AL PIANDO que aparece a folio 58 del expediente puesto que se gun las instrtcciones impartidas dentro del Departamento para el retiro de bienes y demás equpos debe existir una auteirizciór, n del Jefe de la dependencia como e ve a folio 119 y 12 del e<pe diente, instrucciones.conocida por todos. los funcionarios del De partamento y que RafelSupeiano Caselblanco admite, conocer di chos trámites, segun se dedujo de la investigati.óri dminstrativa y 'varias vetes citadas en el 'numeral. So. del capítulo titulado De los descargos" folio 129 Ef consecuencia. Feli'< Casas aunque podía haber trabajado en la misma oficina del Dr. Supélano, éste no era su sLperior Jerártico y me nos aún el funtiona'rio que de

De los descargos" folio 129 Ef consecuencia. Feli'< Casas aunque podía haber trabajado en la misma oficina del Dr. Supélano, éste no era su sLperior Jerártico y me nos aún el funtiona'rio que de bía impartir el visto bueno en la autorización foliada con el nÓ mero 58." (Fis 52 a 53xp) el Manifi'ésta el apoderado Judicial que los disquettes no eran del DANE 'ino del Sr Casas, >y asevera asimismo, que el propio DANI a lc reconoció al no haber formulado el çorr-espondiente denunció penal como era' su obligación legal. Al respecto convie ne precisar que de acuerdo con el análisis probatoricl efectuado por el funcionario investigador asignado a la irvett.gación disci plinaria No. 110 de 191por la Dirección 'del DANE, se afirma a folio 134 del expedir,te numeral 2o. que " se-estableció y deter miné las car-,icteristicAIs de identificación de los disquettes de las Naciones Unidas, dando por resultado que dentro de los disque4

TRIBUNAL ADM, CUNDINAMARCA - SECCIqN 2a. SUBSECC ION HCII

EXP.. No. 9.--28284 HOJA No. 11 ttes retenidas a Felx Casas Rodriguez, e encontraban trece (1) de estos disquettes y además confirmado en la declaración de AURA MARIA SANTOS, obrante folio '104, en la declaración de FRANCISCO JOSE CORTES de folio 106 y en l declaración del Jefe de la Sec ción de Servicios Generales a f0110 113 y 114". Conviene aclarar que los susodichos disqueLtes según declaración deRafael Supela

JOSE CORTES de folio 106 y en l declaración del Jefe de la Sec ción de Servicios Generales a f0110 113 y 114". Conviene aclarar que los susodichos disqueLtes según declaración deRafael Supela no Castelbiancó a, folio 129 numeral 3o. se manifiestaque los dis quettes puestos en-su presencia reonociá que los varios de ellos eran de propiedad del DANE y vinculados a la donación de las Na ciones Unidas. Con rspecto a lo anterior el DANE er' riirsgún momento ha pre tendido reconocer que los diquettes decomisados al seor Felix Casas, en especial tree (13) de ellos, no fueran de su propie dad Es totalmente inexacto decir que el DANE por no haber for mulado la correpondiente denuncia penal: réconoca en Felix Anto nio Casas al propietario de rosd1squettes. A folio 138 aparece el oficio del Director del DANE emitido una vez le fue entregado el informe rendido por el abogado investIgador dei.ro de la xnvet tigación 110 de '1991, donde comparte itegramnte la recomenda ción dada por el Dr JUAN DE DIOS 3ALVIS NOVES en su informe del 10 de septiembre de 1991 en la cual onsidera que tanto Rafael ,Su pelano Caeteiblanco y'Fe,lix Antonio Casas Radriguez incurrieron en la violación de las normas del, régimen disciplinario y 4UE la conducta de éstos e'<funcionarios jonstituye falta grave que amo rita la sanción disciphianria de destitución. Igualmente el Direc tor del Departamento le ordena al investigador "poner' en canoci miento de las autoridades competentes los hethos y acciones en

rita la sanción disciphianria de destitución. Igualmente el Direc tor del Departamento le ordena al investigador "poner' en canoci miento de las autoridades competentes los hethos y acciones en que incurrieron los mencionados funcionarios para que e inve ti que re posible violación dele ley penal ensusartículos 133, 134, 132 y 162" Circunstancia d.ferente es que I correpondiento investigador no haya'cumplido con dicha orden o si la cumplió no anexó al expediente el oficio "mediante el cual puso en conocxsfli.on tç de la autoridad competente los hechos investigados y remitiéri dolo los elementos probatorios dbtenidos en su investigación.,Es te funciórv, de denunciar los hechos constitutivos de delito e,tá asignada al investigador, según e1 inciso 2o del articulo 3o de la Ley. 13 de 1984." (F1 a. 53 a 54 Exp.). actor extralimitándose en lasfunciones, que le fueron asignadas mediante la Reoluciófs antes referida coflo Coor dinadar de la Secretaría Técnica y Administrativa expidió los oficios foliados en 1 expdiente mediante los números 4 9 9,y 11 9 dode se aseverán hechos que no coinciden con la verdad ya que la 4nica firma autorizada para proveer y dar mantenimiento a equipos PRIME corresponde a lafirma PROÇALCULO S.A., según se lee en los folio' 5, 69 17, 8 del expediente-disciplinario y edo más es relevante manifestar que en el caso de la firma COP1PUTEL LTDA. la certificación se xpidió con el fin de anexarlo a las li

lee en los folio' 5, 69 17, 8 del expediente-disciplinario y edo más es relevante manifestar que en el caso de la firma COP1PUTEL LTDA. la certificación se xpidió con el fin de anexarlo a las li citaciones publicas en las cuales participaba COMPU1EL LTDA tal como se puedo leer en folio 12 del expediente disciplinario. Esta situación fué planteada contl4ndentemente en el informe do la in vestigación dis c1phiT'aria 110 de 1991 por el funcionario, inves tigador en el fo ho 1.,27 en los numerales noveno décimo y déri ma primero. Así mismo, en el folio 128 del citado informe se lee en el numeral décimo cuarto que el Director de Procesamiento de DatosDEPRO, no delegiS en forma :4igurla la función de expedir diTRIBUNAL ADM. cUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUI3SECCIDN 'P CI, EXP. No. 92-28284 HOJA No. 12 chas certificaciones, la cual es de origri legal (Decreto Ley 11 de 1916 y Resolución del DANE 905 de 1988) cit. y por tanto se di ce que es indelegable. (fI. 32 el En los hecho de la demanda se afirma que en la INFORMACION xpedda por Rafael Supelano a la firma Computel 'es una simple irrfdrmación que corresponde a actividades normales del Dr. Supe Jano como Coordinador del la S'ecretaria Ténjca y Administrativa de .ia Comisión Nacional de Sistemas DANE ". ç4. Nuevamente aquí se debe 'tener '.presente que dentro de las funcio nes asignadas a Rafael UpeLano no está la de pxpedir certifica

de .ia Comisión Nacional de Sistemas DANE ". ç4. Nuevamente aquí se debe 'tener '.presente que dentro de las funcio nes asignadas a Rafael UpeLano no está la de pxpedir certifica ciofles o dar informaciónaømo se puede observar a folio 110 de su Hoja de Vida anexa al prpceso de la referencia. Déntro del análi sis probatorio el. funcionario investigador en los numerales 4, 5, 6, F relaciona en 'forma con atenada los argumentas suficientes que lo llevaron a establecer que Rafael Supelano no se encontraba • autorizado para firmar dichos documéñtóí,y con respecto a la "in forrnción" solicitada por' lafirma COMPUTEL LTDA. en noviembre 20 • de 190 y marzo 12 de 'i991 se puede leerclaramente que la soÍi citud se refería ,a que expidiera una certificación, y en lugar de remitirla a las controles y trámites establecidos,' elaboró los oficios objeto de investigación ( váse folio 127 numeral décimo del expediente de la investigación disciplivaria). Afirma el investigadorque estp hecho fue confirmado can la decla ración rendida par AURA 14,— SANTOS , obrante a folio 104. Además se debe tener Presente que la Certifíçación iba destinada a las licitaiones en que dicha firma iba a participar y en efecto, en el numeral décimo primero de l in vestigación disciplinaria, fo ho 127 se dice—,`Así m moobserva mas que en las solicitudes he chas por COMPUTEL LTDA, indican 1 razón y.1 dstino que darían a las certificacjanes.xpedidas, a saber, ser presentadas •dentro

ho 127 se dice—,`Así m moobserva mas que en las solicitudes he chas por COMPUTEL LTDA, indican 1 razón y.1 dstino que darían a las certificacjanes.xpedidas, a saber, ser presentadas •dentro de unas propuetas de licitaciones públicas en las cuales esta ban participand6. Es decir, no se trata de una simple información sino de una certificación oficial y regular que sirviera de sus tento en l concurso licitatorio en que estaban interesados." (Fi. 54 exp). El apoderado judicial manifiesta: " Esta información e pública y el DAME mismo la distribiye en bpletin y tabulados ¿ en solicitudes verbales o telefónicas, todo público por ser el DANE,una entidd pública con documentos ' información pública y. sin que hayan allí secretos deEstado". Lo anterior e$ tnexacto ya que aunque la información de que dispo 'nc el DAME alguna es pública hay otra que es reervada. En rela ción con la nforación pública y en el, caso concreto con aquella a que se refier'e al Registro Nacional de Proveedores el artícúlo 13 de la Rásolución No. 0905 del 2 de agosto de 1908 preceptúa"t' "Con ibaso, en Lps documentos que repasan en los archivos del Re gistro Nacional de Prveedores, e,1 DANE, por intermedio de la Se cretaría Técnica y Adminis1ativa de la Comisión Nacioflal de Sis temas, podrá certificar los Piechos queen él consten", y d acuerTRIBUNAL,A1»1.. CUNDINAMARCA - GECCION 2a. -- SUBECCION lIC" £XF'. No. 92--2B204 , HOJA No. 13

temas, podrá certificar los Piechos queen él consten", y d acuerTRIBUNAL,A1»1.. CUNDINAMARCA - GECCION 2a. -- SUBECCION lIC" £XF'. No. 92--2B204 , HOJA No. 13 do con el artículo So. del DecretoLey 1 131 de•.J.976 "La Secreta ría Técnica / Administrativa de la Comisión Nacional de Sistemas será ejercida pór la DIrección General -de Procesamiento de Datos dsl Departamento Administrativo Nacional de EctadLastica" y en ese entonces el Director (general de Procesamiento de Datos —era el r. Carlos CastallanósFarias, folio ,5 del expediente." (fis. 4 a55 exp). la En los hechos de la demanda afirma el apoderádo Judi ci.al que el proce n dimieto diSciplinario adelantado contra Rafael Supelano toncluyó contra toda evidencia legal y de hecho con la máxima .anciói4 dø destitución. En este aspecto, no e dice en ningún momento ni se desvirtúa cuál fuá la norma o normas que fuern violadas en el proceso di ciplinario adelantado: ni tiflpoco seexpusieron razones valederas para llegar a dicha conclusión Dicho proceso se llevó a cabo con todas las garartt.ab excístentes para el efecto y segun a folio 174 la Secretaria General de la Procuradura.a General de la Nación manifiesta tl..Ie 11comisionó a la Abogada Rocía Amanda Brico Mar itínezpara,que practicare visita al •cpadiente, de su revisión constató "no se han píetermitidu las formas propia del proceso ni el derecho de defensa de los

Abogada Rocía Amanda Brico Mar itínezpara,que practicare visita al •cpadiente, de su revisión constató "no se han píetermitidu las formas propia del proceso ni e

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