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TA CUN - 92-28333-(17-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 92-28333-(17-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

tWó

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIIIIEN'IO - Caduciç1d

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAFA -SECC ION SEGUNDASIJB-SECC ION O utsíó de Eouc:t. E) C octubre diec:.isiete de ín:. rovec:tc-:ntos noventa " seis

Maq. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 92-28333

Demandante: LUIS ENRIQUE GALVIS MORALES

AUTORIDADES NACIONALES Ministerio de Salud.- E 1 Seror Lii 15 ENR 1 DiJE. GALV 1 MORALES cori CécJi. 1. de Li.udsc:lan,ia No. 116. 4% de E000t por £nterffledic) de soderado en ejercic:o de la acción de Ni..'dd kestsblec:imiento del Derec:ho presentó cJernda ante esta Corporación el 17 de febrero de 1 .. 992 par a que previas 1 se formal .icisdes ]uc,aies se haqan 1 as sic u.iertes dec.laracic:enes 1 iqu;i.c arar, que so ha el -totómerio dmin istrativo en re 1 ación con la a en interOs particular el e-ada to de Salud con fecha 27 de u lic: cus 1 se ex iqe en represen tacióri y otros • el rec:onc)ci(nientc de las d:ferencias de viticos. adeudsd . iones c:ump] idas en el ej de sus ncic F iurante los per indos que se

y otros • el rec:onc)ci(nientc de las d:ferencias de viticos. adeudsd . iones c:ump] idas en el ej de sus ncic F iurante los per indos que se la petición !' op 1 osdos del Servic:ic, Nacional de En adi c.ic::ión de 15 Ma] sria del Mm ix teno do Ss md . Si ler,c::io Adínin istra Livo osLo por el NO pronuri ciamiento del Miri.isteric:, de Salud a dichas peticior Doc lar ar que e^ o 1 o el Acto Adrniri .istrsLvo de ca.ctor riekjativo impi íC± to en en4 Juicio Q.28 .33i el Silencio Administrativo de que trata la declaración anterior. TERCERA.- Declarar inaplicables por violación de le Constitución Política, cualesquier Actos dmLr.strat:i.vca expedidos por el Ministerio de Salud-Dirección de CempaAas Di.rec:t.esmediante, los cuales hubiese modi f icado el espíritu y le forma de los Decretos Leyes que fijan las escalas de salario y tarifas de viáticos pare 103 empleados de la rama Ejecutiva dci poder Público del orden nacional y con los cuales se pretendiese impedir la aplicación de las escalas y tarifes dispuestas en los Decretos Leves rorreapond ien les e cada vigencia de que de cuenta este demande, específicamente al personal de trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación dele Malaria de 1e Dirección de Eampaías Directas del Ministerio de Salud.

e cada vigencia de que de cuenta este demande, específicamente al personal de trabajadores del Servicio Nacional de Erradicación dele Malaria de 1e Dirección de Eampaías Directas del Ministerio de Salud. titula tic restablecimiento del derecho, ese H. Corporación se servirá pronuncí. erce en forme .iciuei o similar a come se solicita en la siguientes £3CONDENAS ['H LME.kn Condenar al Organismo demandado Le Nación ( Ministerio de Salud) - que pague a mi representado todas las sumes que haya dejado de devengar por concepto de diferencia da viáticos de conformidad con los criterios de liquidación expuestos en [es planillas insertes en el 1 ibelo las que tienen como fundamento de su e 1 abur ec:i dn lee escalas de salarios asignadas al cargo y las tarifas de iiáti ros. establecidas en los Decretos [ev es u rrcpor:U i en tea . a c:cla escala por cadi.,k r ccl CÍÍCUO - Condenar ui Organismo demandado, que sobre las sumas que resulte condenado e pagar, aplique los ajustes de valor a que se refiere el art. 178 de E E que sobre esas sumas reconozca / pague e —favor do mi niendant.e los intereses moratorios y comerciales e que se refieroen iCS condiciones que prescribe el art 177 del mismo Código. ÍERCEHA - Ordenar al Organismo demandado cu..ie d cumplimiento e la Sentencia dentro del término consagrado en el art.. 176 del C.S.A. Corno hechos fundamentales de la acción pronuceta

Código. ÍERCEHA - Ordenar al Organismo demandado cu..ie d cumplimiento e la Sentencia dentro del término consagrado en el art.. 176 del C.S.A. Corno hechos fundamentales de la acción pronuceta cci .i tutó Oi S1.l 1. .i. L:c ç:.. dii.:,n .nci u id)r 10 los si ciu. icen tosJuici.o No 29

4 FRIMRÜ. Mi mandante seor LUIS ENRIOtJE GÇLVIS

sic es empleado del Servicio Naci.onal de Erradicac.iói, de la Malaria de la Dirección de campafas Directas del Ministerio de Salud y sus funciones las desempoRa en el área do influencia de la zona iRECE con sede en la Ciudad de GIRrRDDT del departamento de CUNDINAMARCA. El régimen jurídico de la Dirección de L.:em peh as Directas del Ministerio de Salud está dedo por los Arts, 19 y 35 dei Decreto Ley 121 de 1.976 y todo su funcionamiento as i c:c::ino su capacidad administrativa está an cabeza del Ministerio de Salud, con excepción del aspecto operativo que se encuentra zonificado, pues la citada dependencia -Dirección de CtpaPas Directas no es persona jurídica autónoma de derecho Público, Ym en consecuencia, su representación legal te ejerce el sefor ministro de SaiucL íERCEhO - Mi mandan t:e • cniTic) empleado del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria, he sido clesicirsdo para contribuir en la erradicación do los focos de infestación de tos mosquitos transmisores de enfermedades endémicas en ci E sic

Nacional de Erradicación de la Malaria, he sido clesicirsdo para contribuir en la erradicación do los focos de infestación de tos mosquitos transmisores de enfermedades endémicas en ci E sic como son la malaria (paludismo), el plan, la fiebre amarilla, al dengue hemorrágico, etc.!, focos de infestación diseminados por las Territorio Nacional, a que desplazarse mí estos que se encuentran regiones inhóspitas del donde necesariamente tieneprohijado iene prohiiado judicial en cumplimiento de las misiones oficiales dispuestas por órdenes superiores. CUARTO. Durante el curso de antes y toda. !a década cid, ochenta cuando ce inicia 'la exigibilidad motivo de la pretensión y de ecucrdr, a lo que reza en las tarjetas da control do panes y la certificación expedida por el Director del SEM en IC zona que ce anexan y • que • como los documentos públicos sustenten las pretensiones de la demanda, mi poderdante ha cumplido comisiones oficiales en la 'forma y términos como se describe en cada afo l.'cquidecici y coya relación hace parte de este libelo deanda.t.or'io comisiones por las cuales no so les pagó conforme el estarifas de viét:ic:os fijadas por las disposiciones superiores quedando e 'favor y sin cancelar les diferencias de viáticos objeto de la pretensión Para ilustrar este hec:ho • relaciona la escala de viáticos pena comisiones de servicios en el interior del4 Ju:L c: :i o Nc :25

quedando e 'favor y sin cancelar les diferencias de viáticos objeto de la pretensión Para ilustrar este hec:ho • relaciona la escala de viáticos pena comisiones de servicios en el interior del4 Ju:L c: :i o Nc :25 País que considera le corresponde a3 demandante,durante 3

ai,ris 1.981 ¿:L?5 que se aprecia a folios 12 12'tov1 del expediente. :cente "QUINTO.- relaLión de liquidaciones ane;ae, SE ha hecho di_etir: c1 en para mayor di..dact tc:a t ab 1 ecl endo columnas; para describir el nombre del empleado demandan te e .1 sueldo devengado en al. allo correspondiente, te los meces en que sfl5 cumplieron las comisiones do servicio, el valor de los v,iati ros di arios establecidos en la ley, días servidos o c:akdos, el valor legal devengado, el valor res! meo tu paoaciu por el SEi min.cs te iu de Saludy ci valor adeudado, objeto de - pretensión; o[ir o ¿tic, éste de la diTeroncia resultante entre lo legalmente devenraio según la Ley (Decretos Leves rispectivosi y lo fel:.:t1vaínunto pagado.Los datos conque SE: nutre rada planilla, son titisdus de las t.ur 1 e 1 sc; de control de ria que como documentos no L 1 i roe auténticos Provenientes del M.i ni I.ter :i.o de Salud cumplen con las formalidades do ira Arts. 252 / .:64 del y las tarifas rio iru-,

control de ria que como documentos no L 1 i roe auténticos Provenientes del M.i ni I.ter :i.o de Salud cumplen con las formalidades do ira Arts. 252 / .:64 del y las tarifas rio iru-, viáticos 1eales han sídu t.oirrdas de los .respectivos de los. Decretos Leyes cor sspond iun tu;; a los allos por loc; cuales ;c eleva 3 u prue un U demanda. SEXTO.- ti río. mandante, por [ce.; urc:s cha q' o da cuenta cada planilla y que hacen parte del libelo Uemarciatoric: para,todos lbs e-oc:: Lc:s el [Dr tei"er co de Salud a. través del Di rectorde CampaRas Directas, recurrentemente lo recio j u sustancialmente1 tarifa l~l 1~l de ollegando a ex tremes de supri.mi r los tupes mínimos fijados en la Ley entre cada escala, y alterar! modificando, los niveles sal aria .i es exitabi ecl do;; en la normo u por c' ul dictar t~fas caprichosas y , arbitrarias por . c.cinc opto do viáticos. Dicho procedimiento u toda 1 ¡legal,' prodcvjo c:omc, c:or: ;a'cuori c: la enMI representado, 1 u ... n'is económicos '. gr trascendencia, ..umr, más .d tun [ SEF-TIMO, -- Mi iriarc:iunio ;ntO la vis gubernativa directamebte en obedecimienta ¿le-. las disposicionsa

trascendencia, ..umr, más .d tun [ SEF-TIMO, -- Mi iriarc:iunio ;ntO la vis gubernativa directamebte en obedecimienta ¿le-. las disposicionsa l-...-'Les iid.nlp la ¿ial ex¡ gib 1 tl;sitSlCr 'ud .l pigo de las diferencias l t 4t1( O adeudadás, sin habev uLuLe, cdc respuesta sur; Úc.TIVÜ. Mi unuriciurit:c ante le proceder

ru,içta o del :r,rjsmç, N:nri ::.a ...oria .1 site c;tc)r-Uó nnds5 Juicio No.18. especial pura demandar ante dicho Ministerio el Pago de las acreencias acumuladas por ci tiempo servido demanda que mediante la modalidad U' petición directa en interés particular de conformidad con los dispuesto en el C.C.A. elevé ante el secsr Ministro de Salud con fecha (sic) del 1.991. NOVENO.- En la fecha del (sic) de 1.991 se cumplió el término de tres meses que establece elArt. i Art:. 40 del C.C.A. para que opere ci Silencio Administrativo negativo en consecuencia me encuentro en 1:rminc para incoar la presente Acción.

Consideró ccmc: 3 infringidas con la configuración del silencio administrativo negativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional Constitución Política de 1.986: Artículos 16 17, 20, 26, 30, 45, 631 76-12, 118-8, 120--3, 215.

siguientes disposiciones de orden legal y constitucional Constitución Política de 1.986: Artículos 16 17, 20, 26, 30, 45, 631 76-12, 118-8, 120--3, 215. Constitución Nacional dci .991: Artículos 4 251 29, 53 :'k 91 150 ord 19-e) 189ord 11 228

Decretos Leves: No. 50 de 1.981 art So,. 3694 de .1.981 art,9o. 69 de 1.983 art.. 1.1; No. 157 do 1.984 art.9o.p No. 109 de 14 de enero de 1.905 art. 9o. No. 62 dci .986 art. So , Na. 156 de 1.907

1 1 Oü No 90 de 1.988 Art 7n No 1') de 1.999 ert,Jo. , No» 50 de .1.990 srt..E3o, C.C_A.. : arta. lo.. Decreto 2304 de 1. 989 modificado articulo 40 Decreto 01 de 1.984; 29, 31 36. 80 c:on c:ordtn tea

Decretos: art . lo. y as. de] Dc:to . ioso de 1 .968. arta 19 / 35 dei Dct.o. 121 de 1.976.

Le. art. 12 Ley 153 de 1.887 y Art . E) La':/ 5/ de 1.887.

C. de R.P. y tipai art..280.

Doctrina y Jurisprudencia del H. Consejo de Estado.Juic:io Nc283.3 r'ami tacio el proceso Conforme a las ritual iciades

1.887.

C. de R.P. y tipai art..280.

Doctrina y Jurisprudencia del H. Consejo de Estado.Juic:io Nc283.3 r'ami tacio el proceso Conforme a las ritual iciades de Ley, en su oportunidad, la Sena Procuradora Séptima en lo Judicial ante esta Corporación manfestá para concluir su concepto de fondo que no obstante haberse producido ci silencio administrativo en el presente asunto, el Director' de Campaas Directas no desconoció el tri-inlfrio y máximo consagrado en el ordenamiento jurídica para liquidar los viáticos por lo cual no so encuentra transgredido. fs 208/210 No hallándose razones que invaliden la actuación SE procede a resolverla presente controversia, haciendo previamente las siguientes; E O N 5 1 D E R Pi E 1 0 N E S Be solicite que se declare que ha operado ci fenómeno del silencio administrativo negativo con relación a. la petición efectuada por el apoderado de la parte accionant.e de fecha 27 de julio de 1.991 ante el Ministro de Salud mediante la cual su i.i.ci. tó el reconocimiento, liquidación y pago de las diferencias que consideraba le adeudaba la entidad, entre otros al aclor, por concepto do viáticos e intereses legales de los además le nulidad del acto presunto configurado y la inaplicación por violación de la Constitución Política de les actos administrativos expedidos por el. Ministro de Saiud-Dirección de CatripeAes Directasque hubiesen modificado ci espirito la forma de los Decretos Leyes que fijan las escalas de

violación de la Constitución Política de les actos administrativos expedidos por el. Ministro de Saiud-Dirección de CatripeAes Directasque hubiesen modificado ci espirito la forma de los Decretos Leyes que fijan las escalas de salarios ' tarifas de viáticos para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional Que como consecuencia de 10 anterior a titulo de restablecimiento del derecho se condene a la entidad accionada a. pagar las diferencias de los viáticos durante los aPios de .1.981 a 1.990 de acuerdo COri los criterios7 e.: presados por el actor en el libelo deinandat.orii:: con los ajustes de valor e intereses moratorios y comerciales dentro le los t€?rrninos de los art.ilns .I.76 177 y lIB del C.C.-., La entidad accionada consts± tuvá apoderado, quien dio respuesta a la demanda ( fs 43 a 48),argumentando como razones de defensa contra las pretensiones del actor entre otras que "Al revisarse los diferentes Decretos espedidc:s por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias, por las cuales se establecen las escalas de remuneración de loe empleos do los Ministerios, Departamentos Administrativos Superir'it.endsnç::ias. Establecimientos Públicos, y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, y regula lo referente a viáticos, SE constate que los mismos confieren a las entidades la atribución de fijar ci valor de los viáticos? teniendo en cuenta, la remuneración mensual del funcionario coro.-amonado • la naturaleza de los asuntos que 1e

viáticos, SE constate que los mismos confieren a las entidades la atribución de fijar ci valor de los viáticos? teniendo en cuenta, la remuneración mensual del funcionario coro.-amonado • la naturaleza de los asuntos que 1e sean confiados y ci lugar donde debe 11 evarsa a cabo la labor hasta por las cantidades metaladas en s:'sta Artículo Articulo 90. del Decreto 10:1 de 1995 repetitivo en todos los Decretos Ley que ha dictado el Gobierno Nacional sobre escala do viáticos fe 46--47 y pare concluir solicitó as nieguen las peticiones de la demanda Por su parto como ya se dijo la Procuradora -3apt.irna Judicial de la Corporación nr' encuentra que el Director de Lamparas Directas haya desconocido el mínimo máximo consagrado en ci ordenamiento jur'ic'Jico para cancelar los viáticos del demandante y por lo tanto que no se transgredió la normatividad al respecto ( is 200/2i.0 Analizada la demande su contestación y los elementos probatorios que reposan en ci expediente, so establece que el actor confirió podera Su abogado ci 3.2 de diciembre do 11.990 t 1 -- tc para c:o :xnpromoviera acción de restablecimiento del derecho de carácter laboral contra los actos tácitos 0 expresos. del Ministerio de Salud enJk..LLC..LC) No. relación con la reclamación de pago de diferencia de viáticos,cuando aún no había elevado las peticiones ¿al respecto esto es Ci 22 de marzo de 1.991 y ci 26 de julio c:te 1.991 ( f s . 2 y 27)

relación con la reclamación de pago de diferencia de viáticos,cuando aún no había elevado las peticiones ¿al respecto esto es Ci 22 de marzo de 1.991 y ci 26 de julio c:te 1.991 ( f s . 2 y 27) Ck&e en la demanda st. apoderado solicitó se declare el silencio negativo de la administración con relación a la segunda petición y la condena a la entidad al pago de [as diferencias monetarias con relación a los viáticos que cree SE le adeudan de conformidad con su criterio de liquidación expuesto para los aos 1.981 ¿a 1.990. Asunto sobre el cual no le ea posible a Sala pronunciarse pues como se manifestó anteriormente en la prueba documental aportada por el propio accionan te E encuentra que realizó das peticiones el respecto La orlíricra en forma individual el 22 de marzo de 1.991, cuya copia obra a folio 2 del cuaderno principal, la cual tuvo objetivo como lo indica la referencia el agotamiento de la viC uuhernativa, la que fue recibida en debida forma por la entidad de conformidad con el sello de recibido que aparece en el mismo Transcurridos icxs tres meses de elevada la petición sin que la administración se pronunciare al respecto puesto que no obra prueba que demuestre lo contrario el día 22 de junio de .1.991 se configuró el silencio negativo establecido en el artículo 40 del L _Ç:_ momento e partir dei cual si no se impugno el acto presunto comenzó el término de los cuatro meses que consagra el articulo 16-2 del C.0 . . por lo que la demanda ha debido ser presentada ante este Jurisdicción hasta ci 22 de octubre

momento e partir dei cual si no se impugno el acto presunto comenzó el término de los cuatro meses que consagra el articulo 16-2 del C.0 . . por lo que la demanda ha debido ser presentada ante este Jurisdicción hasta ci 22 de octubre del mismo eo. Pero no se procedió es.... No se demandó ni el silencio de la administración, ni la nulidad de]. presunto negativo que se configuró como consecuencia de 11 pástáriormente`,t rajés dg, apodera d - de julio de 11991 el -eoneri te elevó junte to c:on otres c:cpeíios del Minitersru de Salud une r..te'a petición sobre es mislas pretensiones de reenoc:.irnion to -•- 'liquidación la diferenci e en el peno de los ii ti. es que manifiesta -se le ciJeudehar con lo :::uei pretendió ievst. •-i.r el termino ye vencido frente o le primera -sJicit.ud u de cLro manera, [e revocatoria directa del cesto ficto ye configurado. Pero. (s:euç: lo establece el artículo 72 de! L L ni la put st. ción de revocación de un acto, ni la, decisión que sobre ella receicsio revivirán los términos ircelE?s pees el ejercicio de las y'::yionçe, contencinsu administrativas, Ni .D4f(-al--1 LUGAR 1 LA ÇPL 1 sAC lUN DEL. SILENCIO ;DN iNi •1 A 11. VII. fodo lo t:sel rice indica, de une porle, que se: pretendió, al pedir el silencio administrativo negativo CiO

fodo lo t:sel rice indica, de une porle, que se: pretendió, al pedir el silencio administrativo negativo CiO la nue-. st, petición do ficha 26 de julio de 1.991, rey st. sir las términos no re poder impugnar el acto pres-un te que nació e. 0:k vida juridica en la primera petición OLtO tO efectúo-el 22 de marzo de 1.991 y se configuró el 22 de junio d --mn de otra parte, que so revocara este ceLo con el mismo objetivo, que corno ya se vid, no lo logra de conformidad con lo prescrito en ci. articulo 72 dei. CL.(i. Le Sala concluye, en t:uncrsto • que no se demandó un tiempo el acto que correspondía, esto es • el cccis.o presunto que nació e le -st.rJe en d:t.ce. El 22 de; junio do 1.991 con el cual quedó resuelta le petición de agotamiento de le \ii.stt ou1:orietive elevada por el demandante soÇc:,r LUIS E-NR 1 NU1' L5\LV 12 MORALES ente el Ministerio de Salud el 22 de marzo do 1. 2V • por lo cno1. conforme o todo 1 o en ter si. nr so deben esçor les súplicas del st demanda. En idr----i. te de lo expuesta, el Tribuna (eirn:rnstst.reti-vo de LuncLirierorce. Soce:t.órs Segunda, Sub--- , administrando justicia en nombre de la República dsEn idr----i. te de lo expuesta, el Tribuna (eirn:rnstst.reti-vo de LuncLirierorce. Soce:t.órs Segunda, Sub--- , administrando justicia en nombre de la República dsColombia y por autoridad do lo Le--lik 5 ( )EL. EN JARR 1 N CERÍ:)j.J ILÍ I1EZ )C•j

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