TA CUN - 92-28341-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28341-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
C.RRRERA TUMINISTRATIVA -Inscripci6n /FACULTAD DISCRECIONñ
TKXDUHAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - BUBSECCION MC"
9nató de Bogotá, D.C. Agosto dieciocho (13 demil novecientos noventa y cir:u
MaQitrado Ponente : Dr. Tarsicio Ccer.s Toro REFE_R K, tÇ lAS.
Expedien te No. Actor Demandado Controversia Clasificación 92-2B341
GARCIA (ONZALEZ, MARI" L.EONAIJ)Y
NC )NTPALORIA OFA1. DE Ui RLINSLJEl3TENCIA EN 1991
AUTORIDADES NACIONALES MARIA LEONALDV GARCIA GON=LEZ Identificada con la C.C. No. 40501.200. .2OO por intermedio de apoderado y en ejerel, do de la acción de restablecimiento del derecho, en Feb. 21/92 presentó demanda contra la NACIONCONTRALORIA GENERAL DE LA RE FLJEtL ICA con ocasión de la declaratoria de insubsiatoncia del ioi bram1ento dando lugar a la actual crtroveriiia que su decido en esta providencia.
A1 4 T,EÇ.EQ E1 TS
A. LAS PRETENSIONES de la demanda ton las siquite:TRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA SCCCION 2a. -. SUBSECCION EXP. No.. 92.....29341 HOJA No. 2 lo lo. Que se declare la NULIDAD de la Resolución 010866 de oc tubre 17 de 1991 expedida por la coNrRAL0RIA GENERAL DE
EXP. No.. 92.....29341 HOJA No. 2 lo lo. Que se declare la NULIDAD de la Resolución 010866 de oc tubre 17 de 1991 expedida por la coNrRAL0RIA GENERAL DE LA REPUOLICA a travéu de su CONTRALOR GENERAL, por medio de la cual declaró la itubtitencia del nombramiento de LEDNALDV BAR CIA GONZALEZ del cargo de InvEntigador Fival, Nivel Profe tonal, Orado 1 de la Sección de Inveti :ionte Ficalet de la División de Investigaciones con sede en Bogotá. 2o. Que en obedecimiento a lo anterior, se ordene a la Enti dad demandada a pagar a mi dienta, previa declaratoria de reintegro al cargo que eta d ftpePaba al momento de t30 rteti ro a. El valor de los rubras alarialer legalen y extraleqa lev, primas, vacacionei, ceantLai, íntoreses a las ce bon.ili cacioru? auxilícifí, y demásindícer4 1 abora let que el organiimo demandado reconozca a sus empleados, desde la fecha del despido hasta que se de la medida de reintegro, todo ello con I&u jeción al mandato de lo artículo 177 y 178 del C.C.A. b. El valor de 105 periuciob n.oralet, cautadot. con la med.i da de det1tución, acorde con lo ordenado en lo si tet 85 y 170 de la mima norma en referencia. 3o Que en la miima providencia, síedoc 1 are que no ha ex .t t;tde ioiución de continuidad en la relación laboral de o mpe Fy ada por LEONAL.DY GARCIA GONZALEZ (fi - 8 exp..
3o Que en la miima providencia, síedoc 1 are que no ha ex .t t;tde ioiución de continuidad en la relación laboral de o mpe Fy ada por LEONAL.DY GARCIA GONZALEZ (fi - 8 exp.. LOS HECHOS tíe ebo;?aror. a.). ; U lo. La CC)NTRALORIA GENERAI, DE LA REPUOLICA, por medio de la Retmlucíón No. 010866 de octubre 17 de 1991 doc laró la irub'i3ter1dia del cargo de Investigador Fiscal, NLvol Pofoio rial , Grado 1 de la Seccióri de Inve&tiqacione Filos con ode en Bogotá. 2o. La empleada LEÍJNALDV (JARCIA GONZALEZ, ioyreaó al ervi cia de la intitución demandada el día 16 do junio do 1.97. y laboró hasta el día 21 de octubre do 1991 oberv.audo en el doempefo de çu funciones una conducta intachable, di. Ilgonto y reporuiablo, íncribier,doe en la carrera MdtftiflitratiVa do la CONTRALOR X A GENERAl. DE LA REPUIJI. 1 CA el día 22 del mosí de bre do 1981 3o. Mi poderdante al moMento do u retiro involuntario te oía una .iiqnacián inenual de $ 157.000 .oaTRIBUNAL. AI»1. Ct.fl4»IHAPIARCA SECCION 2 S1JJSECCIOU "C" EXP.. No. 92——28341 HOJA No. 3 4n. Mi mandante al - momento del retiro por irttncia se encontraba r:rita en el Fqimen E:ecial de arrera
EXP.. No. 92——28341 HOJA No. 3 4n. Mi mandante al - momento del retiro por irttncia se encontraba r:rita en el Fqimen E:ecial de arrera Administrativa de la CONTEA1.ORXA EENERA1.. 1W LA REPIII)L.ICA,, y su dvinculación se realizó sin el cumplimiento de lon par metros del Róçjimen DiicipinarJ.o vigentes para 10% emplea(ios de carrera, ausente desde luwyø, del criterio del buen servicio público, y como sanción máxima derivada de presunta violación a la normas discipi manas del orqanismo dmaidado según invitigación que contra mi dienta adelantaba la entidad en forma oculta y secre ta. La CONTRAL.ORIA, obvia el procedimiento d1 Fgien D.t4cipii riario indicado para los empleados a su servicio y procede sin fór mula de juicio y con deuconocimiento del derecho de audiencia y defensa, con abuso y desvió de poder a dictar la ResolucIón de ir subtenca bajo el pretexto de la facultad discret:ional, pero que realmente, se convierte en sanción de destitución, al ern::on trarse mi mandante presuntamente inc:ursa en el incump}.tm:iento a sus deberes y ob). igaciones y en desacato a las normas del régimen disciplinario de la ont..idat.l demandada.. La sanción se deriva en haber determinado la CONTRALOÍIA que mi pcderdartte era representante legal de la Aí,OCIACION COMUNAL pa ra el desarrollo de las zonas Rurales del Departamento del Caw:a ACQDER-, cargo incompatible con el de in\'estigaiora fiscal se
mi pcderdartte era representante legal de la Aí,OCIACION COMUNAL pa ra el desarrollo de las zonas Rurales del Departamento del Caw:a ACQDER-, cargo incompatible con el de in\'estigaiora fiscal se gin el organismo, y que reitero, dió otivo a la determinación de despido. 5e. La sanción impuesta viola no sio el Rógimen de Carrera de la Cotraloria sino el derecho al trabajo, el depe cho de defensa, las Normas de la Constitución Nacional del debido proceso y de protección de los derechos fundamentales, entre otras, la acción de destitución causa seria lesión a su patr:iso oto familiar, efectivo, social y laboral y su comportamiento mo ral que desde luego debe se repaarado con la indemnización de los perJuicios. La CONTRALORIA esta en la obligación ineludible e dible de abrir, el proceso disc:ipl mano contra mi mandante y con el criterio jur tdicn laureado en el respeto del debido proceso, dictar la medida disc ipi baria del caso, y no proceder a dictar la medida ilegal de irisubsistencia, en contra tambión del mandato presidenc ial 6o. La Reoiuciórs tic insubsistncia, por haberso e:<petLLdo can violación del derecho de audiencia y defensa, con desvio y abuso de poder, por expedición irregular y por falsa no tivación, debe declararse nula y por consiquiente ordenar las fibC didas iridemni zatorias y do reintegro ordenadas en la ley" (V 113. 6a8exp.).TRIrJUHAL. AM. CUH))I144MARCA 3ECCH't4 2. $tJJ)ECCfl)U "C0
EXP. No. 9223341 HOJA 4o. 4
6a8exp.).TRIrJUHAL. AM. CUH))I144MARCA 3ECCH't4 2. $tJJ)ECCfl)U "C0
EXP. No. 9223341 HOJA 4o. 4
EL ACTO ACUSADO es la ío1ución No. < -«)1.08(,,>,'.> de Oct 17/91 proferi.da por el CONTRALOR GENERAL. DE LA REPUOLICA en la cu al %C DECLARA LA INSUESIGTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Actora de este proceo, que le fue comunicada en Oct. 21/91; tale docu merton se arrimaron válidamente a este proceso (Flia. 2 y 3 exp.).
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLAC ION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadass con la actuación admin i tr ati, va i»on los articu 1 o de 1 as d ispoi,Í. ciorleE iquiente De la Cunt.itución Nal . (1, 2, 4, 5, 6, 25, 201 29, 407, 54, 125, 209 y 334); de la Ley 20/75 (41); del Dcto 937/76 (4. 6, 70 37, 46 a 69, 122 y 135); de la Reís. No. 08470/80 pr'cYte rida par la Contraloria Onral de la Rep.(1, 2, 5, 6, 7, 10 y 6$);
Dcto. 601 de 179 y Dcto. 1314 de 1978 t]n. O a 9 El concep to de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fIs. 9 ss.
Dcto. 601 de 179 y Dcto. 1314 de 1978 t]n. O a 9 El concep to de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fIs. 9 ss. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se mere iona que la Par te Demandante devenqaba una asinac1ón bJ.ca mensual de $157 - 800 ealando que el procew e de PRIMERA INSTANCIA (fi .13 p. )
O. LJ ÇQ LA PARTE DEMANDADA es la NACIONCONTRALORIA GENETRIBUNAL. ADF1. CUNI)INA$ARCA SECCION 2a. StJBECCION C"
EXP. No. 9220341 -. HOJA No.
RAL DE LA REPUBLICA la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante legal, quien designó Apoderado Judicial, el cual contestó la demanda (Fls. 31 y vto, 42, 37 a 40 exp). LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente LA P. DEMANDADA presentó sus alegaciones donde analizó la situación para reclamar finalmente no ac:ceder a las s't plicas de la demanda (FIs. 81 a 84 exp.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por última, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procu raduría Octava (Ga,) en lo Judicial emitió su Vista donde sostio nc que deberán negarse las pretensiones de la demanda (Fis. 85 a 89 e<p.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que ac observe bser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
89 e<p.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que ac observe bser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes C ON 8 1 DER C 1 8 gi Droblema Jurídico central en elsub-lite se IiTRIBUNAL.. ADPI. CUNDINAMARCA - $ECCIDN 2a. - SUBSECCION lic,' EXP. No. 92-28341 HOJA No. 6 mita inicialmente a determinar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o causales de anula ción que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas v lida y oportunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de pros perar la nulidad del acto acusado correspondería entrar a conocerde onocer de las demás pretensiones formuladas. a jnotivación d& la decisión.- Para reiver Se considera El régimen jurídico de Personal de la P. Actora y su situación fáctiva previa. En la Contraloría General de la Repblica, que es un Or ganismo Nacional de Control, sus SERVIDORES PUBLICOS en principio son EMPLEADOS PIJBLICOS que se encuentran sometidos al REGIMEN Al) MINISTRATIVO DE PERSONAL ESPECIAL de la Institución (v.gr. 1..20 de 1975 y D.L. 937/76); éste por ser especial se aplica con pref e rencia al Régimen Administrativo General contemplada en el Decre to 2400/68 y su Reglamentario 1950/73..
de 1975 y D.L. 937/76); éste por ser especial se aplica con pref e rencia al Régimen Administrativo General contemplada en el Decre to 2400/68 y su Reglamentario 1950/73.. En el sub-lite aparece demostrado que la P. Actora se vinculó a la Contraloría General de la República en Jun. 16/75 en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Y ante el MinisterioTRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA 3ECCION 2. SUBSECCION NC" EXP. No. 92»28341 HOJA No. 7 de Justicia con sede en Bogotá en virtud de la Res. No. 02946. Y al momento del retiro del servicio ocupaba el cargo de Investiga dor Fiscal Nivel Profesional Grado 1, en la Sección de Investiga clones Fiscales, División de Investigaciones; la insubsistencia de su nombramiento fue ordenada en la Res. No. 010966 de Oc:t.17 do 1991. Las impugnaciones del acto acusado. Los cargos o causales de anulación propuestos en la de manda contra la actuación administrativa comprenden la falsa moti vación, la Desviación de Poder por expedición irregular y viola ción normativa, sin que aparezca cada cargo discrinado sino pre sentados en bloque, por la que es necesario para un mejor estudio separarlos y en resumen, son ffL&.ELkL.SA MOTXVÇCIQN,LA PSVIACLQ!4 ?E POP POR ÇXEQJJION jREGULJi&Y VI C)LA£,19-11t-NC)IRMAT-LVA -) En cuanta a la Expedición Irregular y Violación Normativa,
POR ÇXEQJJION jREGULJi&Y VI C)LA£,19-11t-NC)IRMAT-LVA -) En cuanta a la Expedición Irregular y Violación Normativa, la P. Actora ha sostenido que al dictarse el Acto que dispo no la insubsistencia como MEDIDA SANCIONATORIA por un posible in cumplimiento de los deberes y obligaciones coma funcionario pbli co y, como lo resalta en el acápite de los hechos la sanción se deriva en haber determinado la Entidad Demandada que la demandan te era Representante Legal de la Asociación Comunal para el Desa rrollo de las Zonas Rurales del Departamento del Cauca -ACODER--,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOt4 2a. - SU»ECCIOH "Ct' EXP. Ha. 92--28341 HOJA Ha. 8 y asevera que segón el Organismo Fiscalizador dicho cargo era IN COMPATIBLE con el de Investigadora Fiscal -cargo ejercido en la Contraloria General-. Y que por lo anterior se esta violando el principio constitucional del trabajo que tiene un doble carácter: como derecho y como obligación social, norma fundamental consigna da en los arts. 1, 2, 5, 259 40, 54 y 334. -) Que en el mismo sentido se desconocieron los arts. 4 6, 28, 29 y 125 de la C.P. que imponen a la autoridad seguir un pro cedimiento legal con las formalidades propias del proceso, -régi aten disciplinario de la Contraloría Gral de la República-- respe tanda el derecho de defensa cuando la administración quiere pros cindir de un 'funcionario que ha incumplido sus deberes y obliga
cedimiento legal con las formalidades propias del proceso, -régi aten disciplinario de la Contraloría Gral de la República-- respe tanda el derecho de defensa cuando la administración quiere pros cindir de un 'funcionario que ha incumplido sus deberes y obliga cione%. Y así, estima que se violaron las normas contenidas en la Ley 20/75, art. 41; en tel Dcto. 937/76, arts, 4, 6, 7, 370 46 a 69, 122 y 135; en la Res. No. 08470/00 las que contemplan el Es tatuto de personal y el régimen disciplinario de los funcionarios de la Contraloría General. Seala que estas normas no son de 11 bre aplicación cuando se desvincula del servicio a un funcionario en determinadas circunstancias por lo que se deben tener en cuen ta ya sea normas constitucionales, de carrera o de libre nombra miento y remoción. -) En cuanto a la Falsa motivación y Desviación de Poder arqu menta que, ningún trabajador puede ser privado del derecho al trabajo por la 'facultad discrecional de libre nombramiento y remoción desconociéndose el debido proceso y procedimiento, el derecho de audiencia y de defensa por falsa motivación, por abusoTRIBUNAL.. ADM.. C(JNDINAPIARCA 3ECCION 2a. SUBSECCION C" EXP. No. 92-20341 HOJA No. 9 o desvía de poder y más aún cuando se adelanta una investigación de forma secreta actuando bajo la maliciosa premisa de libre dis crecionalidad.. Sostiene que el Acto debió ser simple, puro, pro yectado en la función del buen servicio público y con el propósi te de la efectividad y racionalidad del servicio.
de forma secreta actuando bajo la maliciosa premisa de libre dis crecionalidad.. Sostiene que el Acto debió ser simple, puro, pro yectado en la función del buen servicio público y con el propósi te de la efectividad y racionalidad del servicio. Que bajo la creación constitucional de la carrera administrativa, la autoridad debe, aún tratándose de empleados de libre nombra miento y remoción, iniciar una acción disciplinaria para deevincu lar del servicio a un funcionario cuando se da el caso; considera que debe ser asi para evitar violaciones de derechos fundamenta les como el derecho al trabajo. Recalca que en su contra, en un remedo de investigación adelantada secretamente se falla con cies titución soslayada en insubsistencia para negarle el derecho al trabajo. La demandada sobre el particular -en resumenha sesto nido que las Pretensiones no están llamadas a prosperar porque no aparece prueba en el expediente que el Nominador haya desviado el poder discrecional por razones diferentes del buen servicio públi co aplicado a funcionarios no inscritos en la carrera administra tiva, es decir; de libre nombramiento y remoción y, cita a manera de ejemplo la Sentencia de Abril 20/83 en el Expediente 6650 del H Consejo de Estado (fi. 30). Por otro lado afirma que, si bien es cierto la Actora elevó una solicitud de inscripción en la carrera administrativa radicaTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAPJARCA - SECCIOPI 2a. - SUBSECCION UÇU EX?. No. 92--28341 HOJA No. 10 da en Sept. 22/81 y en Oct. 17/91 es declarada insubsistente, se tiene que de la solicitud de inscripción a su desvinculación
EX?. No. 92--28341 HOJA No. 10 da en Sept. 22/81 y en Oct. 17/91 es declarada insubsistente, se tiene que de la solicitud de inscripción a su desvinculación transcurrieron aproximadamente diez (10) anos sin que obtuvier resolución de escalafonamient:o y que la Ros. 8470/80, art. 104, dices "la simple solicitud de inscripción en la carrera adminis trat:iva no otorga los beneficios derivados de el la". Agrega que el cargo desempe1ado por la Actora no era de carrera administra tiva sino de libre nombramiento y remoción según lo preceptuado en la Res. No. 013842 de Mar. 21/91 (fi. 41 exp.) y transcribe apartes de la Sentencia de Ene. 25/91 Exp. No. 15242, demandado C.G.R. actor Mar-lene Duarte, Magistrado Filemón 1imé nez (Fis. 37 a 39 exp). El Ministerio Pública considera que la pretensiones no están llamadas a prosperar por las siguientes razones : el No se violó el derecho al trabajo y menos el derecho a la igualdad; derecho de? defensa y audiencia y debido proceso, ya que en estos casos no se requiere el adelantamiento de proceso disci plinario o administrativo, porque era una funcionaria sujeta al régimen de libre nombramiento y retrioción, por tal circunstancia, su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier oto mento, sin motivarla providencia, es decir de la manera como se llevo a cabo en el caso sub-judice. Lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en numerosas oportu
su nombramiento podía ser declarado insubsistente en cualquier oto mento, sin motivarla providencia, es decir de la manera como se llevo a cabo en el caso sub-judice. Lo ha sostenido el H. Consejo de Estado en numerosas oportu nidades, cuando se trata de una decisión de esta naturaleza, se presume que ella se realizó en procura del buen sericio público de conformidad con la facultad discrecional que tiene la adminis tracióri para disponer de los cargos cuyos titulares no gozan de amparo ni de fuero de estabilidad. De otra parte la desviación de poder se produce cuando la atribución de que esta revestido un funcionario se ejerce, no ha cta el fin exigido por la ley, sino en busca de logros diferen tos; consistente en que una autor.tdad administrativa, con la com potencia suficiente para expedir un acto ajustado, en lo extorno, a los rituales de forma, la ejerce no en vista del fin para el c:u al se ha investido de esta competencia, sino para otro distinto.TRIBUNA¡,» ADP1 C(Jt4DINAPIARCA SECCION 2.. - SIJBSECCIf3N "C"
EXP. No. 92-28341 HOJA No. 11
Como lo tiene establecido el H. Consejo de Estado, quien alega abuso o desvío de poder, debe probaarlo a satisfacción; y el lo no ha ocurrido en el caso-examine; además, es preciso repetir aquC., que la existencia de un proceso disciplinario o la obligación do iniciarlo, no limita la facultad que tiene la autoridad nominado ra para declararla, en aras del buen servicio,la insubs;istencia de un nombramiento. Además no está cotnbrobado que se le hubiera
iniciarlo, no limita la facultad que tiene la autoridad nominado ra para declararla, en aras del buen servicio,la insubs;istencia de un nombramiento. Además no está cotnbrobado que se le hubiera endilgado la comisión de alguna falta disciplínaria. Si bien es cierto que se plantearon deficiencias por parte de la demandante, ebn ningún momento se le acusó de haber incurrido en conductas sancionables discipliriariamente. Pero aún cuando así hubiera ocurrido, la declaratoria de .in subsistencia no habría impedido el adelantamiento de un proceso disciplinario. Ahora conforme a lo que aquí se ha expuesto, el acto acusado en este proceso no adolece de falsa motivación, pues si bien es verdad los cargos no se probaron, como para que se acepte la nulidad del acto en conflicto. De ahí en tales circuns tancias, mal podría aceptarse que fueron razones distintas a las del buen servicio público las que originaren el retiro de la de mandante de la Contraloría General de la República, las cuales se presumen cuando la administración adopta decisiones de esLa natu raleza, como ya se dijo. La valoración de los testimonios que reposan a folios 74, 75 y 76, no llevan a la prueba de desviación de poder alegada por la parte actora en el escrito introductorio, pues los testimoniantes, Nubia Fernández Romero y Gloria Elena Lastra Jiménez, al sor lote rrogadas sobre las causas o motivos que or:Lqinaron la insubsisten cia de la demandante, manifestaron las causas o motivos de la des vinculación de María Leonaldy García Gonzalez de la Contraloría General de la Repúblicas. De allí que la declaratoria de insubsistencia del nombramien
cia de la demandante, manifestaron las causas o motivos de la des vinculación de María Leonaldy García Gonzalez de la Contraloría General de la Repúblicas. De allí que la declaratoria de insubsistencia del nombramien to del funcionario de libre nombramiento y remoción se Justifica y no se requiere para su retiro de previo proceso disciplinario, cuando ella se fundamenta en la ineficiencia o falta de adecuada pretación de los servicios. Por enfdo carecen de soporte legal y probatorio las argumentos expuestos en el concepto de violación del libelo, cuando so sostiene que cuando la insubsistencia de Ma ría Leonaldy García Gonzalez se buscó sancionarla, a mejor obte ner una retaliacióri en su contra. Planteamientos anteriores son más; que suficientes para con cluir que el acto administrativo impugnado continua amparado porla or la presunción de legalidad en consocuenc.ia deben negarse las pro tensiones de la demanda. (FIs. 87 a 69 exp.). La Sala observa y consideraTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - StJBSECCIOH "C"
EXP.. No. 92--28341 HOJA Nos. 12
-) De la Carrera Administrativa en la Contraloria General de la República. Aparece demostrado en el proceso que la P. Actora of oc tivamente elevó solicitud de inscripción en la Carrera Administra tiva en Sep. 22/81 cuando ocupaba el cargo de Revisor do Documen tos Nivel Técnico Grado 1 y que 'fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de INVESTIGADOR FISCAL Nivel Profesional Orado 1 de la Sección de Investigaciones Fiscales mediante la
tos Nivel Técnico Grado 1 y que 'fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo de INVESTIGADOR FISCAL Nivel Profesional Orado 1 de la Sección de Investigaciones Fiscales mediante la Res No. 010866 de Oct. 17/91 proferida por el Contralor General. Resalta que transcurrieron aproximadamente (10) diez aos sin que la interesada agotara los medios para obtener su inscrip ción y escalafonamiento en la carrera y como esta jurisdicción en repetidas ocasiones ha sostenido que la sola solicitud de la iris cripción en la carrera administrativa no otorga las prerrogativas que se derivan de ella y la protección no deviene solo por el he cho que el carga que ocupaba la Actora si lo fuera. Y no sobra resaltarque SON DIFERENTES LOS CARGOS en que solicitó el Escala 'fonamiento y el que desempeaba al momento de su retiro del servi cio. Además, conforme a la Ros. No. 8470/00 -que invoca-' no go zaba de la protección especial que tienen los INSCRITOS EN CARRE RA al tenor de la siguiente regla Art. 104 PARAGRAFO. La simple solicitud de inscripción en la carrera administrativa no otorga los beneficios derivados do No aparece aparec:e que la Actora se encontrara inscrita en la CarroTRIBUNAL. ADPt.. CUNDINAMARCA SECCION U. - SUBSECCION "Ca EXP.. No. 92-----23341 HOJA No.. 13 ra Administrativa de la Contraloría General de la República y así. no podía gozar de la estabilidad que ella confiere.. Y en esas con diciones, e]. NOMINADOR podía, en principio, ejercer la facultad
ra Administrativa de la Contraloría General de la República y así. no podía gozar de la estabilidad que ella confiere.. Y en esas con diciones, e]. NOMINADOR podía, en principio, ejercer la facultad discrecional reglada así : Art.. 121.. En cualquier momento podrá declararse insubsisten te un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con lafact..41 tad discrecional que tiene el Contralor General de nombrar y remover libremente los emplea des que no pertenezcan a la Carrera Adminístrat.iva..' (Dcto L. 937/76) De esta manera no resultan quebrantadas las disposiciones invoca das sobre el particular debida a que la P. Actora, como aparece demostrado, era una empleadaa de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, por lo que el Nominador podía romoverla discrecionalmente.. Y estos actos, en principio, se presumen ajustados a derecho, —) De la Falsa motivación, de la desviación de poder por violación normativa y de la expedición Irregular En la demanda se menciona que el Acto Administrativo Acusado quebranta la normatividad allí mencionada porque la de clarataria de insubsistencia deviene como una MEDIDA SANCIONATO RIA y que ningún funcionario puede ser privado del derecho al tra bajo bajo el criterio de la facultad discrecional de libre nombra miento y remoción más aún cuando de manera secreta se adelanta una investigación en contra de la encartada; que el retiro debió ser conforme al debido proceso y procedimiento dispuesto por laTRIBUNAL. ADM. CIJNDIHAPIARCA SECCION 2a.. - SUBSECCIUN UCN EXP. No. 92--28341 -. HOJA No. 14
ser conforme al debido proceso y procedimiento dispuesto por laTRIBUNAL. ADM. CIJNDIHAPIARCA SECCION 2a.. - SUBSECCIUN UCN EXP. No. 92--28341 -. HOJA No. 14 Constitución y las normas disciplinarias aplicables a los emplea des de la Contraloría.. Se encuentra demostrado en el proceso que la P. Actora obten taba el cargo de Investigador Fiscal Nievel Profesional Grado 1 en la Cor,tr-aloria General y a la vez era Representante Legal de la Asociación Comunal para el Desarrollo de las Zonas Rurales del Departamento del Cauca - ACODER--. Ahora, aparecen en ci proceso los testimonios de NUBIA FERNANDEZ ROJAS y GLORIA LASTRA JIMENEZ Inspectoras de la División de Auxilios Nacionales, Sector Fomento Económico y Social de la Contraloría General de la Reptblica, que fueron comisionadas para realizar una visita fiscal a ACODER en May. 7/91 y al encontrar irregularidades en el manejo de los auxi 1 los nacionales formulan denuncia penal contra el Tesorero y la Representante Legal -P. Actora del proceso'-- y en Jun. 7/91 dictan Auto de apertura de Investigación Fiscal finalizando con Auto de Conclusiones proferido en Jul. 30/91 donde se declara fiscalmente responsable al Tesorero de la Asociación y se resuelve ordenar una visita al Departamento del Cauca para verificar las inversio nes Pero a ninguna de ellas les consta directamente que por ese hecho el Nominador haya decretado el retiro de la empleada que es lo trascendental en este caso, que tuvieron conocimiento de tal medida por rumores de compaeros, ademas porque la investigación
nes Pero a ninguna de ellas les consta directamente que por ese hecho el Nominador haya decretado el retiro de la empleada que es lo trascendental en este caso, que tuvieron conocimiento de tal medida por rumores de compaeros, ademas porque la investigación fiscal se inició contra la Actora como Representante Legal de la Asociación y no como empleada de la Entidad fiscalizadora. Por lo anterior-, se afirma en la demanda que el acto que de creta la insubsistencia es una MEDIDA SANCIONATORIA por un pos¡TRIBUNAL. ADPI. CIINDiHAPIARCA SECCION 2. SUBSECCION EXP. No. 92-2E3341 HOJA No. 1 ble incumplimiento en las deberes y obligaciones ¿l considerar la Entidad fiscalizadora que los cargos ejercidos por la Em::artada eran Incompatibles. Al respecto no se logró probar dentro del pro ceso que realmente por tal motivo la administración hubiera adop tado la decisión de desvincular del servicio a la Actora. De otra parte, hay que resaltar que una cosa es la investiga ción fiscal adelantada contra la Representante Legal de la Asocia ción "ACODER" -que fue surtida conforme a las disposiciones del caso y otra muy diferente la declaratoria de insubsistencia de la Actora como funcionaria de la Contralora General en el cargo de Investigador Fiscal. As.{ las cosas, no existe prueba que la CAUSA de la remoción de la
P. Actora que tuvo en cuenta el Nominador haya sido por los he chas anotados y la Accionante no probó en manera alguna la rda ción de causalidad entre el hecho mencionado y la decisión. Tampo co se demostraron en el proceso motivos ocultos o diferentes al buen servicio pciblico.
chas anotados y la Accionante no probó en manera alguna la rda ción de causalidad entre el hecho mencionado y la decisión. Tampo co se demostraron en el proceso motivos ocultos o diferentes al buen servicio pciblico. Y si no se ha demostrado que el acto acusada tuviera connota ción disciplinaria no se puede admitir que para su expedición la Autoridad tuviera que surtir previamente el PROCESO DISCIPLINARIO del caso y así, dicho acto no puede resultar viulatoria por ami. sión de las REGLAS DISCIPLINARIAS ESPECIALES invocadas en la de manda, ni tampoco concul catorio del DERECHO DE DEFENSA Y DE LA GA RANTIA DEL DEBIDO PROCESO.TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUSECCION "C' EXP. No. 92--•20341 - HOJA No.. 16 La desviación de poder, que tiene que ver con la violación de la norma que confiere a una Autoridad el poder nominador porsu or su uso indebido, exige prueba fehaciente de la Parte interesada del uso equivocado y torcido de la facultad con finalidades dife rentes a las contempladas en la ley. Ahora bien, el Nominador al desvincular del servicio a un funcio nario lo hace con base en la facultad discrecional que en el caso sub-lite lo concede el Dcto. 937/76 que reglamenta el Estatuto de Personal para los empleados de la Contraloría General de la Rept blica y sólo tiene limitación para aquellos empleados que estén debidamente inscritos y escalafonados en la Carrera Administrati va.. Dicha facultad, de remover y nombrar libremente a empleados
blica y sólo tiene limitación para aquellos empleados que estén debidamente inscritos y escalafonados en la Carrera Administrati va.. Dicha facultad, de remover y nombrar libremente a empleados subalternos tiene por finalidad facilitarle a la administración de prescindir de funcionarios cuando su labor no va conforau a los fines persegidas del servicio público, con facultad de ap