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TA CUN - 92-28354-(14-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 92-28354-(14-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

CELCAG - Naturaleza jurídica / CELCAG - Clasificación de empleados / CELCAGAutoridad nominadora / 1NSUBSISTENCIA - Facultad discrecional SUBSISTENCIA - Buena conducta

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUD-SECCION '4 A L(

REPUBUA DE COIOMI4

S4ntaté de Bogotá D.C., 1 4 AB-R. 1997 ck C-,~r¿,Inamarca PIaq. Ponentes Dra. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN Re13 Proceso : No 92 -28354

Deandntei JULIO CESAR ROJAS HUERTAS

Demandada a COMPA1IA DE ELECTRICIDAD Y

GAS CUND 1 NAMARCA

Controversias Insubsistenci. El actor, representado por apoderados en ejercicio de la Acción de Festableciiento del Derecho cosarada en el art.{cuio e^ del C.C.A., previos Los trá mites de un Proceso Ordinario, sol 1 cita de est.a Corporacn se hagan las siguientesa DELARAC 1 OS " PRIMERA.- - Que es nula la Resolución No 0579 expedida el d.a 24 de Liciembre de E991 por el Gerente General de la COMPAfUM DE. ELECTRICIDAD 'Y GAS DE CUNDINAMARCA S.A., mediante la cual se declaró la .nsubsistencia del nombramiento del seor JULIO CESAR ROJAS HUERTAS como Jefe del Departamento Técn ico , del Distrito de t3irardot, que ocupó en ese establecimiento publico del orden nacrjnl.EXPEDIENTE No. 28354 2

nombramiento del seor JULIO CESAR ROJAS HUERTAS como Jefe del Departamento Técn ico , del Distrito de t3irardot, que ocupó en ese establecimiento publico del orden nacrjnl.EXPEDIENTE No. 28354 2 11 SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración anterior. la CQt1R4flA DE ELECTRICIDAD 'í GAS DE CUNDINAMARCA S.A.. deberá reintegrar al seor JULIO CESAR ROJAS HUERTAS en el carcio que ocupaba.. o en otro de icnia.i a super.or categoría y pagar los sueldos, primas, subsidios. vacaciones dadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que hubiere dejado de percibir, junto con todos aquellos que hayan podido producirse desde la fecha en que fue desvinculado del servicio hasta cuan— do sea efectivamente reintegrado a éste. TERCERA.- Que para todos los efectos legales y especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en la COMPAF4IA DE ELECTRICIDAD V GAS CUNDINAMARCA S.A. por el seor JULIO CESAR ROJAS HUERTAS, donde la fecha en que fue declarado insubsistente su nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado al servicio. lo CUARTA.- Que la COMPAIA DE ELECTRICIDAD Y GAS CUNDINAMARCA S.A, queda obligada a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término sealado por el artículo 176 del Códiqo Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 177 ibidem, inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de

sentencia dentro del término sealado por el artículo 176 del Códiqo Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 177 ibidem, inciso final, a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia.". (fi. 72). Como hechas que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siauientes 1.- El seSor JULIO CESAR ROJAS HUERTAS, se vinculó a la. COMPAIA DE ELECTRICIDAD Y GAS CUNDINAMARCA S.A.. antigua ELECTRIFICADORA DE CUNDINAMARCA, el día. 26 de marzo de 1971, para desempear el oficio de Revisor de Instalaciones, a través de un contrato a término Indefinido, tal como aparece en el contrato que se ane>a, el cual debía cumplirse en la ciudad de Villavicencio. 2.- Ponteriorment.e, por sus méritos como trabajador , por su deseo de superación JULIO CESAR ROJAS HUERTAS-fue trasladado el día 21 de junio de 1972 a la ciudad de Bogotá para desemp&ar las funciones de Asistente de ingeniería, depondiente del t)epa.rtamento de Planeación y Proyectos a partir de iuiio 3 de 1972.EXPEDIENTE No. 2834 3 Varios fueron loe careos deeempeadoe por el demandante hasta el lo. de Agosto de 1990 cuando fue nombrado en el caro de Jefe del Departamento Técnico del Distrito de (3irardot. ha El día 3 de julio de 1991, fue encarnado de la Jefatura del Dietríto de Oirardot a partir del 17 de

el caro de Jefe del Departamento Técnico del Distrito de (3irardot. ha El día 3 de julio de 1991, fue encarnado de la Jefatura del Dietríto de Oirardot a partir del 17 de junica al 1 de julio de 1991 3.-- El cargo de Jefe de Departamento Técnico del Distrito de Oirarçlot lo deeempeó JULIO CESAR ROJAS HUERTAS, hasta el día 4 de diciembre de 1991. fecha en la cual por medio de la Resolución No.. Ot,79 me produjo su Declaración de Inmubmíetencia la que no es ine que una arbitraria desvinculación, siendo en realidad una verdadera, injusta e ilegal destitución. 4.- A travém de bm distintos cargos dewempeadom por JULIO CESAR ROJAS HUERTAS en la COMPA lA DE ELECTRICIDAD LECTR1CIDAD Y GAS DF 0UND1NAP1ARCA todos fueron ejercidos por el Actor con suma competencia, idoneidadr lealtad, honradez. el mtimo de dciplina y remponmabilidad. %.- Se presentó una sistemática persecución en contra de JULIO CEBAR ROJAS HUERTAS. iniclandole varias diiigenciae para conseguir mu injusta e ilegal deevinculacón de la compaia, en las que a pesar de todo, las Directivas de la Compa?..ía me inhibieron de abrir inveetiqeción debido a que no encontraron méritos para ha-- cerio y me archivaron dichas diligencias. 6 . - En cumplimiento de mu deber el se-Mor - ROJAS envió una comunicación a su inmediato Superior Jerárquico,

tiqeción debido a que no encontraron méritos para ha-- cerio y me archivaron dichas diligencias. 6 . - En cumplimiento de mu deber el se-Mor - ROJAS envió una comunicación a su inmediato Superior Jerárquico, poniéndole de manifiesto y molicilandole aclaración sobre el por qué me muminietraba por parte de la esa Compaía. elementos Ni dotaconem para proyectos eléctricos que no perteneciari a la empresa y eran de carácter particular. 7.-- La respuesta inmediata a ese acto de rectitud y honradez fue la resolución de Inmubeistencia No. 079 del h de diciembre de 1991. 0.- De acuerdo a la ciamíficación de personal aprobado Por la Asamblea teneral de Accionistas de la C0MPA1A DE ELECTRICIDAD Y GAS CUNDINAMARCA S.A., en donde me aprobaron los Estatutos Orqnicos de la referida compaia. el articulo 2 de loe susodichos estatutos dice lo miuientesEXPEDIENTE No. 28354 4 la CIAS 1 F I CAC 1 ON DEL. PERSONAL ° De acierdo con t ríaturaie:a .i el carácter de la Sociedad como Empresa del Estado perteneciente al orden nacional. las relaciones wridicae de trabajo entre la Sociedad y las personas naturales a su servicio1 se regirán por las disposiciones legales y reoiamertarias que regulan la vinculación de los empleados Oficiales a la Administración Pública Nacional. En tal virtud, las personas al servicio de la Empresa tienen la calidad de trabajadores oficiales excepto los que desempeer4 los siguientes cargos loe cuales son empleados püblicos

empleados Oficiales a la Administración Pública Nacional. En tal virtud, las personas al servicio de la Empresa tienen la calidad de trabajadores oficiales excepto los que desempeer4 los siguientes cargos loe cuales son empleados püblicos Gerente.. Sut:qererbtes. Jefes de División. Jefes de Oficina. Auditor Interno, el personal de auditoria interna. Jefes de Departamento Jefes de Sección y Jefes de Zor,ae o Distritos"

9. Así mismo el articulo 35 del referido Estatuto, en cuanto a las funciones de la Junta Directiva de la COMPAfIA DE ELECTRICIDAD Y GAS CUNDINAMARCA S.A., en su literal b, dice los siauiente

00 Nombrar si remover libremente a los Sub -gerentes y al Auditor Interno de la Sociedad y resolver sobre sus renuncias y licersciae superiores a quince (15) dia" - Como tambi.d'n el literal e del mismo articulo dice a la letra la Ordenar las acciones que corresponden contra los Administradores o funcionarios directivos". Ahora en lo referente a las Funciones del Gerente General de la COMPAUA DE ELECTRICIDAD Y GAS CUNDINAMARCA S.A., quien es nombrado por la Asamblea General de Accionistas1 el articulo 39 del Estatuto Orgánico, en sus literales c) y i), dice los eiuuientes es c-» Ejecutar las determinaciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta 03.rectiva". u, ,- Nombrar y remover a los funcionarios cuyo nombramiento rernoción rsey est. atribuido a otro órgano social, y resolversobre sus renuncias, permisos, encargos, vacaciones de

u, ,- Nombrar y remover a los funcionarios cuyo nombramiento rernoción rsey est. atribuido a otro órgano social, y resolversobre sus renuncias, permisos, encargos, vacaciones de todos los empi eadoa". 9..- De La relación normativa anteriormente transcrita, es necesario concluir lo, siquiente Que todos los Jefes de Oepartamer,to, son considerados por la COMPA'UA DE ELECTRICIDAD GAS CUNDINAMARCA S.A.,EXPEDIENTE No. 254 5 como Empleados Públicos y que pertenecen al personal administrativo de dicha empresa, por lo tanto cualquier acción en contra de dichos funcionarios debe ser ordenada por la JUNTA DIRECTIVA, tal como lo estatuye el literal s del articulo 3, en cita y si el Gerente General de la Compaía objeto de nuestra demandan, declaró la insubsistencia de JULIO CESAR ROJAS HUERTAS, con base en lo permitido en el articulo 39, literal J. sin la respectiva arden de la JUNTA DIRECTIVA, se incurrió en flanrante Vicie de Procedimiento.

10. Se debe colegir.. dice que si bien el Gerente General de la COMPAF41A DE ELECTRICIDAD Y GAS CUNDINAMARCA S.A.. tiene facultades para nombrar y remover a todos los funcionarios de la empresa, siempre y cuando no sean los Subqerentes y el Auditor Interno, para hacerlo debe tener una orden etpresa de la JUNTA DIRECTIVA. ji, Aun teniendo la discrecional ¡dad, ésta debe ejecuarse dentro de de.erm. nadas 1 im:itaciones, que debe cumplir link administración pública • va que dicha facultad isp puede ser absoluta ni ilimitada.

ji, Aun teniendo la discrecional ¡dad, ésta debe ejecuarse dentro de de.erm. nadas 1 im:itaciones, que debe cumplir link administración pública • va que dicha facultad isp puede ser absoluta ni ilimitada. ji. De ai1.. que el acto administrativo impugnado ofrece varios vicios que deben dar lugar a su anulación. 1) Vicios de Procedimiento en su Expedición; 2) Desvío de Poder; 3) Falsa motl iación. fi. 73). NORNATIVIDAD VIOLADA Como normas Violadas se citan las siguientesi. Lontit.ución Nacional !Ar -t. 2, 3, 6. 2, 29, 54 y 90); ; Código Contencioso Administrativo (art.. 36)1 Estatuto Orgánico de la Compaia de Electricidad y Gas Cundinamarca S.A., articules 2. 35 literales b) 39 literales c) y j). (fi. 79t.EXPEDIENTE No. 28354 6 ACTUAC ION PROCESAL 1..a demanda fue ii..dinítida por, auto del 1.4 de anoto de 1992 (fi. iO4)% se decretaron pruebas por auto del 16 de julio de 193 (fi. 110)2 se dio tra1ado a las par-tes y Ministerio Público por auto del 1' de diciembre de 1995 (fi. 164). COMPETENCIA Y CIJANTIA Conoce te Tribunal del presente proceso. en pr')mera J,rtanci4 teniendo cuenta el monto de las pretensiones de la demanda. que al momento de sk..k presentación ascienden a

COMPETENCIA Y CIJANTIA Conoce te Tribunal del presente proceso. en pr')mera J,rtanci4 teniendo cuenta el monto de las pretensiones de la demanda. que al momento de sk..k presentación ascienden a $1 102. OOú • nov 1 a r tura ,tca de acto de-mandando ALEGATOS DE CONCLUS ION El poderado de ii parte actora derorriÓ el término para alegar mediante 1. documental. (fi. 1.86). El Apoderado de la entidad accionada hizo lo propio. (f1. 182)EXPEDIENTE No. 2834 7 El Ministerio Publico representado por la Procuradora. 7a. en Jo judicial se remite a nu concepto No 025 rendido dentro del e>pedente No. 94-- 34.807. actor Holmer Enrique Catao Tabares surtido en este Despacho. ífl. 165. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose caua1 élouna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes. CON8 1 D E R A C IONES s El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de la resolución No 0579 del 4 de Diciembre de 1991. expedida por el Gerente General de la COMPAUA DE ELECTRICIDAD Y GAS CUNDINAMARCA S.H. por medio de la cual se le declaró iriubirter;te el nombramiento en el cargo de Jefe' del Departamento tócriço del Distrito de Girardot.. Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al carpo que ocupaba o a otro de igual osuto tócriço del Distrito de Girardot.. Como consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al carpo que ocupaba o a otro de igual osuperior cateor ja.. y se le paguen los sueldos, primas, subsidios, vacaciones dejadas de dirut.ar y todos los demi emolumentos que hubiere dejado de percibir, dede la fecha en que fue desvinculado y hat:a que sea reinteqrado. Une se declare lo no solución deEXPEDIENTE No. 28354 €3 coritinu.dad ev-u la prestación del servicio, especialmente para electos pres taciona les. £fte la sentencia que ponga firu al proceso se cumpla dentro de los trmirics establecidos por los articulas 176 ' 177 del C.C.A. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado. es decir la. resolución No, 0579 del 4 de Diciembre de 1991. f1. 2. Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución acusada se incurrió en las ca.uiles de anulación de los actos administrativos como son la Etped.ición Irregular. Desviación de Poder y Falsa Motivación. El cario por Expedición Irregular, lo hace consistir el libelista en que el Gerente General de la compaia demandada tenia facu!t:ad para declarar la ir bsizterscxa del actor, por ser éste un funcionaria administrador o directivos pero para ello debía obtener en primer lugar autorización de parte de la Junta Directiva de la cisea, por sai ordenarlo .1 Estatuto Orgánico de la Empresa. Ante de hacer cualquier pronunciamiento de fondo, la Sala,

debía obtener en primer lugar autorización de parte de la Junta Directiva de la cisea, por sai ordenarlo .1 Estatuto Orgánico de la Empresa. Ante de hacer cualquier pronunciamiento de fondo, la Sala, debe establecer claramente que para la fecha del acto acusado U)iciembre :2 de 1.991 senun lo dispuesto en lo Estatutos Orqsnicos de la C€1PAlA DE ELECTRICIDAD Y GAS CuNDINAMARCA S.A.EXPEDIENTE No. 2834 9 UCELGAC S.A. o trata de 'ma ioctedad de Economia Mixta, que tiene el crcter de So(:iedad Oeçent r iada indirecta de! orden Nacional en donde el Estado pcee mán del 90 de bU capital acial ', e o,et.e i rcime' ur dico pr cvi te para 1,15 Empresas Induriaic 1 Comerc1ale dci. Estado. Por esta razón. La retac.ion )urídicas de trabajo entre la Sociedad v las persona se reqírn por las norma legate-va i reul ntaria qne renulan la vinculación de loa Empleados Ofíciale. con la Administración. En tal virtud, las personas al servicio de la Empresa tienen la calidad de trabajadores crficíales excepto los que desempears los .iquientes cargos los cuales son empleados públicos (ererite. ubqorentes. Jefes de División, Jefes de Oficina Auditor Interno, el Personal de Auditoria Interna, Jefes de D.part.e.nte Jefes de Sección y Jefes de Zonas o Dtstritos. El o! t.10 careo desempeado por el actor fue el de Jefe del

Interna, Jefes de D.part.e.nte Jefes de Sección y Jefes de Zonas o Dtstritos. El o! t.10 careo desempeado por el actor fue el de Jefe del Departamento Técnico de! Distrito de Girardat, para el cual fue nombrado mediarte la Re~tución No. 777 del 1 de agosto de 1990 seaün consta en el acta de posesión visible a folios 42 y 100, es decirque se trata de un empleado ptblico. Ahora bien, en cuanto a la facultad de nombrar y remover a les empleados pCb1icos de la COtIPAMA DE ELECTRICIDAD ' GAS CUNDiNAMARCA S.A., las Estatutos Orgnicos (ane>io), hacen la distintión ent.r'atridose de si éstos %c>n Subacrentes o AuditorEXPEDIENTE No. 28354 10 Interno, en tal stt,uaciór, dicha facultad le corresponde a la Junta Dírect.iva de la Empresa según lo estipula el articulo 3 literal b. pero si se trata de los demás empleos, como por ejemplo el de Jefe de Oepartame'nto cargo desempeado por el actor, tata facultad se encuentra riresamente establecida en cahea del Gerente General, así lo determina el articulo 39 1 iter alcuardo dice ' - Nombrar , remover a Los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no este atribuido a otro órgano social, y resolver sobre sus renuncias, Permisos. licencias, encargos y vacaciones de todos los empleados". Se puede colegir de lo anterior, que el Gerente General de la sgciedad demandada era el competente para remover al accionan--

órgano social, y resolver sobre sus renuncias, Permisos. licencias, encargos y vacaciones de todos los empleados". Se puede colegir de lo anterior, que el Gerente General de la sgciedad demandada era el competente para remover al accionan-- te sir, nnma Limitación y sin necesitar autorización por parte de la Junta Directiva, por no disponerlo ai la norma referida. En cuanto, a lo que se manifiesta en el articulo 35 literal al referírse entre las funciones de la Junta Directiva de la Sociedad a "ordenar las acciones que correspondan contra los admiriraddr o funcionarios directivos", se refiere a la facultad d,i.sc:ipILir,aria, que es muy diferente a la capacidad díscrecional de libre nombramiento y remoción, ya que se trata de dos acricinos totatmente diferentes. en una prevalece la necesidad de sancionar un comportamiento considerado como causal de mala con-- ducta y en la otra se ejerce el poder discrecional de la administración para mejorar el servicio público. El H. Consejo de Estado en fallo proferido ci 23 de marzo de 1990, Conseipra Ponente Dra Clara Forero da Castro, se pronunció respecto de la misma situación de la siguiente maneras ". se hace necesario diferenciar la facultad sancionatoria de la facultad de libre nombramiento y remoción.EXPEDIENTE No. 28354 " La primera es una atribución riada que debe ejercerse ajustada en un todo a los marcos legales, los cuales exigen el adelantamiento de un proceso disciplinario previo para que se hagan las averiguaciones del casos se recopilen pruebas si a ello hay luqar, se formulen caros al empleado, que tendrá derecho a conocer el expediente en el cual se fundael adelantamiento de un proceso disciplinario previo para que se hagan las averiguaciones del casos se recopilen pruebas si a ello hay luqar, se formulen caros al empleado, que tendrá derecho a conocer el expediente en el cual se fundamentan, a rendir descarqos y a solicitar la practica de pruebas encaminadas a desvirtuar los hechos que se le imputan La segunda es una facultad discrecional que se concede con miras a arant.tar el buen servicio de la administración y cuyo ejercicio. que desde luego debe adecuarse a los fines previstos por el legislador Ni ser proporcional a. los hechos que le sirven de causa' no sienifica sanción para el empleado afectado. Tratándose de dos facultades diferentes por su finalidad y por las condiciones de su e.1ercicto ha llegado la Sala a cor,clu.r que la una no entorpece la otra ni la obstaculiza. Es asi como, a pesar de haberse inictado un proceso discirumano, el empleado tnculpado, si es de libre nombramiento y remociór, no adquiere por ese solo hecho qarantia de estabilidad 'i bien puede ser declarado insubsistente, no para sancionarlo anticipadamente sino por que la autoridad nominadora estime que su permanencia en el cargo no favorece la acertada y eficiente prestación del servicio...". En consecuencia. el Gerente General do la Sociedad demandada a excepción de los funcionarios scaiados en el articulo 35 literal b1 de los Estatutos, cuyo nombramiento 'i remoción le corresponde a la Junta Directiva, tiene plena competencia respecto de la nominación V separación del servicio de Los demás empleados públicos de la. inst.i. tuc.ión

ral b1 de los Estatutos, cuyo nombramiento 'i remoción le corresponde a la Junta Directiva, tiene plena competencia respecto de la nominación V separación del servicio de Los demás empleados públicos de la. inst.i. tuc.ión Los carc,tos por Desviación de Poder y Falsa Motivación, los fundamenta ci representante del actor en la necesidad de motivar todo acto adr i,strativo en cç,ns ideraciór, al buen servicio, va bien ctern amen teel acto puede ser valido realmente no lo es por comprender motivar:iones oltraias a los intereses del Estado ,- de los particulares afectados ademas que ci demandante era un fur,c.1 onar lo capaz competen te, idóneo, honrado, leal disciplinado s, responsable, de lo que sp deduce que no era un buen y meor servicio público lo que buscaba el Gerente General de la Co,ipa.i demandada al declararlo insubsistente, sino salir de un fur,cicsrario molesto que no se amoldaba a los procedimientos 1 r reou lares que se habían instituido en la empresa demandada.EXPEDIENTE No. 28354 .12 Como ctuedó etablec.td ar,ter icrmorte el demandante era un ersip 1 oado pub Ii. co por lo t,arito. do Libre Nombrami ento 0 Remoción que estaba auieto a .1 a po3.h1 :idad que la Ent.dad Nominadora lo Orari del caroc, s3 ante oJución que no es cesario snot.ivr s,.n que ae requ ir lOra p ¿.'i ra el lo la o istoricia de motivas di fer OntOS a prc:urav melc,rar la prestacór del 3ervíco Público.

vr s,.n que ae requ ir lOra p ¿.'i ra el lo la o istoricia de motivas di fer OntOS a prc:urav melc,rar la prestacór del 3ervíco Público. Dedelc e han establecido limites a la facultad ona 1 de re4nc.ver a Ins.u,empleados do forma tal que ésta no pueda f-rdo manera arbitraria. As. y tal como se esbo»- ó. la declaratoria de insubist.encia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y reiaoción, no puede estar fundada en motivo diferente al Buen Servicio. Pero tsab.ida :i€nta de la presunc.l Ón de legalidad qwe c:obi.ia a los Actos vos. es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos. t.ora de acuerdo con la decumen tal do folio 119 expedida por el Generai

del ente demandado la mot.ivac.ión de la declara-- d ¡7:,l demar.dante • fue precisamente el pro-- curar mantener mejorar el buen Servicio público. F'epectri a La idoneidad, capacdad tnestidad. lealtad. honrade del accionante en el desarrollo de sus labores seoún lo afirma su Representante. es de manifestar que es deber de todos los funcionarios públicos actuar , de dicha manera, lo anterior no consti. t:uve un factor par -a evitar Lar su remoción. Es obligación de todos loa funcionarios cumplir bien y fielmente con el ejercicio de su carqo, seqún lo establece la consti.t.ucin y la 1ey, por lo

consti. t:uve un factor par -a evitar Lar su remoción. Es obligación de todos loa funcionarios cumplir bien y fielmente con el ejercicio de su carqo, seqún lo establece la consti.t.ucin y la 1ey, por lo que el funcionario que así se dosempePe esta cumpliendo con sus deberes y obl icsac.ones. No existe oblíoación do parte de la Admtnistracór. de mantener a SUS funcionarios en forma indefinida, tampoco es un dador de empleo a Is personas e la únLca obligación existente a su carqo es el deber de prestar un buen servicio público.EXPEDIENTE No. 20354 13 Tampoco probó el demandante la eitencia de procedimiento •irre lar dentro del tente accionados que sep0n %U dicho, hacían del actor un funcionario molesto que no se amoldaba a tale ci rc tanc. iai. El Gerente General de la COMPA1A DE ELECTRICIDAD Y 6A5 CUNDINAMARCA S.A."CELI3AC 5Ç4", estaba plenamente capacitado seaur, :lío fac:uItd divacrecional contenida en ci articulo 39 literal .1 de lo Estatutos Orgán.tcos de la misma, para remover libremente al a:tor. triiendo en cuenta pue se trataba de un funcionario que no pertenecia a l carrera adm.tnitrativa. Por lo referido este carço no est.á 1 lamado a propetar. En síntesis no bta que e manifieste que existió de%viacíán de poder, debe demotrare plenamente, ya que la carga de la prueba lo correpon,de al deø,ar,dar,ta quien tiene que demotrar realmente que en el momento de la emisión del acto

de%viacíán de poder, debe demotrare plenamente, ya que la carga de la prueba lo correpon,de al deø,ar,dar,ta quien tiene que demotrar realmente que en el momento de la emisión del acto impuanadc e>itieron motivo ocultosa y ajersos al buen ser-vicio. No s o devirtúo en el presente la presunción de leoaldad que cobi.a al acto administrativo acusado, por ende, deberán rare las úpl ica de la demanda. En mri tc, de lo epu t.n, el Tribunal Adminitrativo de Cundinamarca, Sección Seaunda • Sub-Sección "A", administrando .iuticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Le'i, FALLJ a t4 1 EANSE LAS SUPL. 1 CAS DE LA DEMANDA COPIESE, NOTIFIQUESE S COMU4I01.1ESE Y CUMPLASE. EnEXPEDIENTE No. 28354 14 firffie estza providnc1 rchiva eJ. expediente. Discutido ' prc'bicJn en i#ión de la f€'ch iequn Acta

JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO WILLIAM OIRAL.DO 9IRALDO

Najitrado Magistrado

MO ITA HERNANDEZ DE ALBARRAC IN

Magistrada

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