TA CUN - 92-28422-(06-12-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 92-28422-(06-12-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Santalé de Bogotá, D.C.,, Diciembre (06) de mil novecientos no =.ta y seis (1996). li Magistrado Ponente i Dr. Tirsicio Cácr.s Toro OFICINA DE CAMBIOS -Supresi6n /OFICINA DE CAMBIOS REGIMEN DE PERSONAL /OFICINA DE CAMBIOS -Legitimaci6n en la causa
/SUPRESION DE CARGO
TRIBuHL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIHfPIKCA
SECCION SEGUNDA — BUBSECCION 'C"
Expediente No. 92--28422
Actor : SANCHEZ AREVALO, PEDRO BENJAMIN
Demandado NMINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. Y
BANCO DE LA REPUBLICA
Controversia INSUBSISTENCIA Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES PEDRO BENJAMIN SANCHEZ AREVALO identificado con la C.C. No. 19.260.967,, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,, en Feb. 27/92 y Jn. 3/92 presentó demanda y adición contra la NACION-- MI NISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL BANCO DE LA REPUBLICA con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramien to, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A. RE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: lo 2.1 Que por ser violatorio del numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Política anterior (numeral 10 del ar ticulo 130 de la Constitución actual),, el Tribunal Administrativo
LAS PRETENSIONES de la demanda son las siguientes: lo 2.1 Que por ser violatorio del numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Política anterior (numeral 10 del ar ticulo 130 de la Constitución actual),, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,, en cumplimiento del artículo 4o. de la Norma de normas, por vía de excepción no aplique ni tenga en cuenta para este proceso el Decreto Ley 2406 de 1991 (Octubre 25).TRIB. ADM. CUI4D1NIMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIQN "C" EXP. No. 92---28422 PAG. No. 2 2.2 Que es nula, en cuanto se refiere a PEDRO BENJAMIN SAN CHEZ AREVALO, la Resolución número 75 de 1991 (Octubre 31) "Por medio del cual se declara la irisubsistencia del nombra miento de los empleados de la Oficina de Cambios, en cumplimiento de lo resuelto en el artículo lo. del Decreto Ley 2406 del 25 de Octubre de 1991 expedido por la Presidencia de la República de Co lornbia", expedida por el Seor Gerente General del Banco de la Re pública en su calidad de administrador de la mencionada Oficina de Cambios. 2.3 Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución 75/91 de que trata el numeral anterior, el Banco de la República debe reintegrar a PEDRO BENJAMIN SANCHEZ AREVALO, den tro del plazo que fije la sentencia, al mismo cargo que ocupaba en la Oficina de Cambios o a otro de igual o superior categoría, en la misma dependencia o en la que la sustituya o haya sustitui do, a en cualquier otra del Banco de la República o del Ministe
en la Oficina de Cambios o a otro de igual o superior categoría, en la misma dependencia o en la que la sustituya o haya sustitui do, a en cualquier otra del Banco de la República o del Ministe río de Hacienda." (11. 13 exp.). lo 2.4 Que la Nación Colombiana y el Banco de la República de ben cancelar a PEDRO BENJAMIN SANCHEZ AREVALO dentro del plazo que fije la sentencia, teniendo en cuenta la devalua ción de la moneda colombiana, todos los sueldos, primas, gastos de representación, auxilios, bonificaciones, subsidios y demás emolumentos a que haya lugar y a que hubiera tenido derecho, des de la fecha de su retiro y hasta la fecha de su reintegro, como si nunca hubiera sido retirado como funcionario al servicio de la Oficina de Cambios." (fI. 27 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaran así 3.1 El Congreso de la República expidió la Ley 09 de 1991 (Enero 17) "por la cual se dictan normas generales a las que deberá sujertarse el Gobierno Nacional para regular los cambios internacionales y se adoptan medidas complementarias. 3.2 El artículo 32 de aquel Estatuto, de conformidad con el entonces numeral 12 del articulo 76 de la Constitución Política, revistió de facultades extraordinarias al Presidente de la república, por el término de un ao contado desde el 18 de Ene ro de 1991. 3.3.. Entre los objetivos de las facultades, el artículo cita do, en al numeral 1. autorizó al Presidente para "modi ficar la estructura y funciones de la Superintendencia de Control de Cambios, organismo en el cual se podrá establecer un sistema
3.3.. Entre los objetivos de las facultades, el artículo cita do, en al numeral 1. autorizó al Presidente para "modi ficar la estructura y funciones de la Superintendencia de Control de Cambios, organismo en el cual se podrá establecer un sistema especial de carrera administrativa y fuentes específicas de recur sos; que podrán consistir en un porcentaje del valor de las mul tas impuestas en ejercicio de sus funciones de control; la estruc tura y funciones de la Oficina de Cambios del Banco de la Repúbli ca y de las de los demás organismo y dependencias vinculadas di rectamente con la regulación, el control y la aplicación del régi men de cambios internacionales a fin de adecuar la estructura yTRIS. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 92-28422 PAG. No. 3 funciones de la Administración Nacional a las disposiciones de la presente Ley. Para estos efectos podrán suprimirse o fusionarse organismos y dependencias y suprimir funciones o asignarlas en otros organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público". 3.4. El Gobierno, afirmando ejercer las facultades extraordi nanas ya mencionadas, expidió el Decreto Ley 2406 de 1991 (Octubre 25), entre cuyas decisiones incluyó la supresión de la Oficina de Cambios y dispuso que el Gobierno y el Banco de la República convinieron "las medidas necesarias para liquidar el contrato de administración delegada para la administración y mane jo de la Oficina de Cambios., celebrado entre ellos el 26 de Abril de 1967". 3.5 En cumplimiento del Decreto 2406/91, el Gerente General del Banco de la República expidió con fecha 31 de Octu
jo de la Oficina de Cambios., celebrado entre ellos el 26 de Abril de 1967". 3.5 En cumplimiento del Decreto 2406/91, el Gerente General del Banco de la República expidió con fecha 31 de Octu bre del aPio próximo pasado el acto acusado, por medio del cual de ciará insubsistente el nombramiento de CIENTO NOVENTA Y UN (191) funcionarios ublicos que laboraban en la Oficina de Cambios, en tre otros, el de mi poderdante. 3.6 Tres días antes (Octubre 28) el Gerente del Banco me diante Oficio GO 24508 remitido al Seor Ministro de Hacienda y Crédito Público, le informa cómo el Decreto 2406/91 será muy gravoso para el Banco y/o la Nación, toda vez que la Junta Directiva de aquél "resolvió extender parcialmente las prestaciones sociales que rigen para los propios empleados del Banco en caso de su desvinculación involuntaria o por causad a ellos no imputables." 3,7 y agrega: "Ejerciendo la clara atribución que otorga el contrato entre el Gobierno y el Banco de la República para el manejo de la Oficina de Cambios, de la cual la Junta ya ha hecho uso en ateriores oportunidades con el voto del seor Ministro de Hacienda y Crédito Público, la Junta ha considerado oportuno reconocer la dedicación y honestidad con que trabajado el personal de la Oficina de Cambios al servicio del Estado en todas estos aíos". 3.8 Posteriormente el Banco procedió a desvincular realmen te a todos los funcionarios de la Oficina de Cambios. 3.9 Sin embargo, casi la totalide de las funciones que el
todas estos aíos". 3.8 Posteriormente el Banco procedió a desvincular realmen te a todos los funcionarios de la Oficina de Cambios. 3.9 Sin embargo, casi la totalide de las funciones que el Decreto Ley 444 de 1967 y sus normas complementarias habían adscrito a la Oficina de Cambios, fueron trasladadas (no suprimidas) al Banco de la República en virtud de lo dispuesto por la Resolución No. 57 de 1991 (Junio 26) y otras posteriores, expedidas por la extinta Junta Monmetania. 3.10 Desde el mes de Septiembre de 1991 el personal de la Oficina de Cambios comenzó a ser presionado por las au toridades del Banco de la república para que renunciara a sus car gas, con la promesa a muchos de ellos, de contratarlo nuevamente, ya no en el sector público sino directamente en la InstituciónTRIS. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a - SUBSECCION "C0
EXP. No. 92--28422 PA6. No. 4
Bancaria. Para ello un grupo o comisión integrada por los docto res Ricardo Díaz Stives (Director de Personal), Alfredo Romero (Subdirector de Relaciones Industriales) y Guillermo Campuzano (Subdirector de Personal), entrevistaron a los funcionarios. 3.11 Varios de los empleados de la Oficina presentaran sus renuncias advirtiendo que lo hacían en razón de la ofer ta del Banco, conforme se dice en el numeral anterior. 3.12 Los funcionarios que se negaron a renunciar (o un gran número de ellos) fueron declarados insubsistentes y for man La lista de las 191 personas relacionadas en el acto acusado. 3.13 Como consecuencia de todo lo anterior, el Banco de la
3.12 Los funcionarios que se negaron a renunciar (o un gran número de ellos) fueron declarados insubsistentes y for man La lista de las 191 personas relacionadas en el acto acusado. 3.13 Como consecuencia de todo lo anterior, el Banco de la República contrató de nuevo los servicios de aproxima damente cuarenta exfuncionarios de la Oficna de Cambios, pero aho ra en calidad de empleados suyos. De igual manera contrató direc ta o indirectamente cerca de otros cuarenta en calidad de "tempo rales" .14 Para los efectos del concepto de violación que aparece en el numeral 4.2, conviene relievar el hecho de que ninguna de los funcionarios que pertenecieron a la Oficina do Cam bios fuá afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social ni a En tidad similar alguna, debiendo, en consecuencia, asumir directa mente el Banco la seguridad social de todo ese personal." (fis. 14 a 16 exp.). LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Par te Demandante devengaba una asignación mensual de $300.000,00, se alar,do que el proceso es de PRIMERA INSTANCIA (fis. 22 y 23).
B. DEL PIOCESO: LA PARTE DEMANDADA en el caso sub-lite está confor mada por LA NACIONMINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. Y EL BANCO DE LA REPUBLICÁ (éste último como Administrador de la Oficina de Cam bios); ambas Entidades fueron vinculadas al proceso mediante la notificación del admisorio de la demanda a sus representantes.
Las cuales designaron el mismo Apoderado y de inicio se contestó la demanda donde se solicitan pruebas y se propone excepciones
bios); ambas Entidades fueron vinculadas al proceso mediante la notificación del admisorio de la demanda a sus representantes. Las cuales designaron el mismo Apoderado y de inicio se contestó la demanda donde se solicitan pruebas y se propone excepciones (1 ls. 35 35 Vto., 64 y 67 y 40 a 63 exp.).TRIB. A1»I. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION MC"
EXP. No. 92--28422 PAG. No. 5
Se observa que en el actual proceso fueron DEMANDADAS DOS PERSO MAS JURIDICAS (La NaciónMinisterio de Hacienda y El Banco de la República) sin que se haya determinado en el libelo CUAL ES LA
RESPONSABILIDAD QUE DE CADA UNA DE ELLAS SE RECLAMA.
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Inicialmente EL BANCO DE LA REPUBLICA rindió sus alegatos donde que deberán dene garse las súplicas (fis. 263 a 264 ep.). LA PARTE ACTORA guardó silencio. Por último, EL MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Frocuradurja Octava (8a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene deberán denegarse las súplicas (fis. 265 a 268 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sir que se obser ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio final de la controversia mediante las siguientes PNSI.D !.R El orobl.ma Jurídico central tiene relaciór, con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (DECLARACION DE INSUB8ISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO da la P. Actora) que se reclama inicialmente y así
El orobl.ma Jurídico central tiene relaciór, con LA NULIDAD DEL ACTO ACUSADO (DECLARACION DE INSUB8ISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO da la P. Actora) que se reclama inicialmente y así las cosas, la controversia se limita a determinar si éste se ajus ta o no a derecho teniendo en cuenta los cargos o causales de anu ladón que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. De otra parte, si prospera la pretensión anulatoria, consocuencialmer.te, se entrará al estudio de las pretensiones relacionadas con el restablecimien to del derecho que se esbozan en la demanda.
L ACTO ACUSADO Y LAS TESIS SOSTENIDASTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. StJRSECCIOH MC"
EXPØ No. 92---28422 PAG. No. 6
EL ACTO ACUSADO en el caso sub-lite es la Res. No. 74 de Oct. 31 de 1991. proferida por el Gerente General del Banco de la República, por la cual declara la insubsistencia de algunos nombramientos, entre los que se encuentra el del P. Actora (fis. 2 a 8 exp.). LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION. Las nor mas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación admi nistrativa son los artículos de las disposiciones siguientes: De la Constitución Nal.. (4); del D.L. 444/67 (21.4); del D.L. 2400/68 (26); del D.L. 3136/68; del O.R. 1950/73 (107); del D. 2406/91;
la Constitución Nal.. (4); del D.L. 444/67 (21.4); del D.L. 2400/68 (26); del D.L. 3136/68; del O.R. 1950/73 (107); del D. 2406/91; de la Ley 9/91 (32-1) y del Código Civil (27) =fls. 16 a 20 exp.= El concepto de la violación aparece entremezclado con las normas violadas y es visible del folio 16 al 20 dei libelo inicial.. La motivación de la decisión.- Para resolver se considera a.-) La situación fáctica previa de la P. Actora. El Actor fue NOMBRADO para el cargo de OFICIAL DE VEN TANIL.,LA DE LA OFICINA DE CAMBIOS mediante Res.. No. 017 de Marzo 24/80 del Banco de la RepCblica, previa la siguiente motivación del acto administrativo II
Que por medio del Decreto Ley 444 del 22 de marzo de 19679 y del CONTRATO que por virtud de la misma norma legal se cele bró con fecha 25 de abril de 19671 el ESTADO COLOMBIANO DELE GO EN EL BANCO DE LA REPUBLICA LA ADMINISTRACION Y MANEJO DE LA OFICINA DE CAMBIOS, cuyas funciones corresponden a las se saladas por aquellas disposiciones legales ya mencionadas y demás que tratan sobre la materia.TRIB.. ADN. CUNDINAPtARC - SECCION 2a. - SUSECCION SIiU
EXP. No. 92---28422 m PAG. No. 7
Que como consecuencia de lo anterior, corresponde al Banco
de la República A NOMBRE DEL GOBIERNO NACIONAL, DESIGNAR LOS
FUNCIONARIOS PUBLICOS de la mencionada OFICINA DE CAMBIOS,
Que como consecuencia de lo anterior, corresponde al Banco de la República A NOMBRE DEL GOBIERNO NACIONAL, DESIGNAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS de la mencionada OFICINA DE CAMBIOS, asignarles su remuneración y fijarles sus funciones." (fi. 9 exp.). La desvinculación del Actor. Por Ros. No. 75 de Octubre 31/91 el Gerente General del Banco de la República DECLARO LA IN SUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO del Actor a partir de Noviembre 01 /91 así : •1
PRIMERO: Declarar la ínsubsistencia de los nombramientos de todo el personal que labora al servicio de la Ofi cina de Cambios, a partir del primero (lo.) de Noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991), como consecuencia de lo dispuesto en .1 articulo 1. del decreto Ley 2406 de Octu bre 25 de 1991 por el cual se suprimió la Oficina de Cambios y con ello todos sus empleos, según relación de dicho persa nal que a continuación se hace t
En Oficina Principal s
SANCHEZ AREVALO, PEDRO BENJAMIN 19.260.967
SEGUNDO: Para efectos del pago de las prestaciones socia les de los empleados de la oficna de Cambios rela cionados en el artículo anterior, se procederá de acuerdo con la ley y lo resuelto por la Junta Directiva del Banco de la República de conformidad con el Contrato de Administra ción Delegada celebrado entre la Nación y el Banco de la Re pública el 26 de Abril de 1967, y lo acordado con el Gobier no NacionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO: Contra la presente resolución no es procedente re
pública el 26 de Abril de 1967, y lo acordado con el Gobier no NacionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO: Contra la presente resolución no es procedente re curso alguno." (fls. 2 a 8 exp.).
Y no aparece demostrado en el proceso que la P. Actora se ericon trara inscrita en Carrera Administrativa. b.) El Personal de la Oficina de Cambios y su régimen. Situaciones exceptivas.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C'4
EXP. No. 92-28422 = PAO. No. 8
Se observa que en LA CONTESTACION DE LA DEMANDA se propusieron algunas excepciones relacionadas con el tema que se enunció (falta de jurisdicción respecto del control del DL. 2406 /91, ineptitud por la excepción propuesta dados los fines perse quides e inaplicación del DL. 2406/91); en aras de la economia procesal se analizan conjuntamente. Inicialmente es necesario determinar con claridad LA CLASE DE SERVIDORES PUBLICO que laboran en la citada Oficina de Cambios y SU REGIMEN JIJRIDICO, para de esa manera establecer A QUIEN CORRESPONDE LA RESPONSABILIDAD en caso de nulidad del actos administrativos relativos a la administración de dicho personal con restablecimiento de derecho. Para ello es necesario tener en cuenta ¡
-) L&O9CINA DE CAM,IOS,.
LA CREACION Y SUS PRIMERAS NORMAS. Por Decreto Ley No. 444 de 1967 (Marzo 22), publicado en el Diario Oficial No. 32189 de Abril 6/67 y que rige a partir de su publicación como estable
LA CREACION Y SUS PRIMERAS NORMAS. Por Decreto Ley No. 444 de 1967 (Marzo 22), publicado en el Diario Oficial No. 32189 de Abril 6/67 y que rige a partir de su publicación como estable ce su art. 269, se ejercieron las facultades extraordinarias con feridas en la Ley 6a de 1967 y se estableció el REGIMEN DE CAM
BIOS INTERNACIONALES Y DE COMERCIO EXTERIOR.
En su capítulo XII regló los ORGANISMOS DE CAMBIO Y DE COMER CIO EXTERIOR, que fueron la Junta de Comercio Exterior, la Super intendencia de Comercio Exterior y la Prefectura de Control de Cambios (dependencias del Ministerio de Fomento) y la Oficina de
Cambios.TRIB. ADM. CUNDIt4AMARCf - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 92---28422 PAG. No. 9
En cuanto a la OFICINA DE CAMBIOS dispuso Art.213 Créase la Oficina de Cambios con las funciones que en este decreto se la asignan." Art.214 Mediante CONTRATO entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, se acordara el funcionamien to de la Oficina de Cambios como DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA del citado Banco y bajo la vigilancia del Superintendente Bancario. El contrato a que se refiere el inciso anterior solo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros. Para efectos de su responsabilidad legal, LOS EM PLEADOS DE LA OFICINA DE CAMBIOS se asimilan a la categor.a de funcionarios públicos." Art.215 La Oficina de Cambios tendrá una Junta Asesora in
Ministros. Para efectos de su responsabilidad legal, LOS EM PLEADOS DE LA OFICINA DE CAMBIOS se asimilan a la categor.a de funcionarios públicos." Art.215 La Oficina de Cambios tendrá una Junta Asesora in tegrada por cuatro miembros nombrados por el Go bierno. El Superintendente de Comercio Exterior y el Prefec to de Control de Cambios asistirán a las reuniones de la Jun ta con voz pero sin voto." Art.263 (Transitorio.Las funciones que, conforme al pre sente estatuto corresponde ejercer a la Oficina de Cambios, continuarán desempeándose por la División de Reqis tro de Cambios de la Superintendencia de Comercio Exterior hasta tanto aquella entidad se organice según las normas de este decreto. " El CONTRATO DE ADMINSTRACION, Este Contrato firmado en abril 26 da 1.967 entre LA NACION Y EL BANCO DE LA REPUBLICA contiene, entre otras, las si guientes estipulaciones : II Primera. El Gobierno, en desarrollo de lo previsto en el ar ticulo 214 del Decreto Ley 444 del 22 de marzo de 1967, DELEGA EN EL BANCO LA ADMINISTRACION Y MANEJO DE LA OFICINA DE CAMBIOS, cuyas funciones se encuentran descritas en el mencionado Decreto Ley 444 de 1.967.TRIS.. ADM. 0NDIt4AMARCA - SECCIOI4 2a. SLJBSECCION IICN
EXP.. No.. 92-28422 PAG. No. 10
Segunda. Esta ADMINISTRACION DELEGADA comprende la ORGANIZA CION LA DESIGNACION Y REMOCION DE EMPLEADOS, la asignación de sueldos, dotación de oficinas y equipo, Y EN
Segunda. Esta ADMINISTRACION DELEGADA comprende la ORGANIZA CION LA DESIGNACION Y REMOCION DE EMPLEADOS, la asignación de sueldos, dotación de oficinas y equipo, Y EN
FIN TODO LO RELATIVO CON LAS FUNCIONES DE UNA ADMJNISTRACION
AMPLIA Y GENERAL..
Tercera. El Banco queda facultado para para dirigir y vigi lar el funcionamiento de la Oficina de Cambios tan to en Bogotá como en las demás ciudades en donde considere del caso establecer Seccionales, de tal manera que cumpla el cometido que le ha sealada El Gobierno por medio del decre to Legislativo atrás mencionado y por las demás disposicio nes legales que sobre el mismo particular dicte en el futu ro.. Parágrafo . . Cuarta. Según lo previsto en el artículo 214 del Decreto Ley 444 de 1967 y en la primera parte del articulo 4o. del Decreto 2127 de 1945, LOS TRABAJADORES AL SERVICIO
DE LA OFICINA DE CAMBIOS TIENEN LA CATEGORIA DE FUNCIONARIOS
PUBLICOS PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES..
Parágrafo lo.. Preservando el caracter de FUNCIONARIOS PLJBLICOS que tienen los empleados al ser vicio de la Oficina de Cambios, el Banco de la Repúbli ca podrá extender a favor de ellos parcial o totalmente las PRESTACIONES SOCIALES que tiene establecidas para sus propios trabajadores, pero sin que esta prerrogati va menoscabe las prohibiciones y obligaciones que de acuerdo con la legislación están consagradas para los funcionarios públicos. Parágrafo 2o. Para hacer los nombramientos y remocio nes de los empleadas de la Oficina de Cambios, así como para FIJARLES LAS ASIGNACIONES DE
acuerdo con la legislación están consagradas para los funcionarios públicos. Parágrafo 2o. Para hacer los nombramientos y remocio nes de los empleadas de la Oficina de Cambios, así como para FIJARLES LAS ASIGNACIONES DE SUELDO, el Banco dictará las providencias legales a que haya lugar y levantará las actas de posesión respecti vas. " Quinta. Para atender los gastos de la OFICINA DE CAMBIOS, así como para sufragar el pago de las Agencias de Compra de Oro Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES en favor de f un cianarios de la ANTIGUA OFICINA DE REGISTRO DE CAMBIOS, a lo cual hace mención el artículo 258 del mismo Decreto Ley 444 de 1967, el Banco podrá anticipar al Gobierno las sumas re queridas para tales fines, con cargo a la PARTICIPACION que le corresponda al Gobierno en las UTILIDADES DEL BANCO por razón del manejo de las reservas, del derecho de emisión y de otras concesiones otorgadas por el Gobierno a favor del Banco, o bien con cargo a la participación que llegare a re sultar a favor del Gobierno en las reservas eventuales delTRIB. ADPI. CUNDINAMARCA -. SECCIOP4 2a. - SUBSECCION 'C'
EXP. No. 92--28422 PAG. No. 11
Banco, en el caso de su liquidación, todo ello de acuerdo con los previsto en la LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUE4LI CA. Sexta. El control y -fiscalización de la Oficina de Cam bios, de los gastos de las Agencias de Compras de Oro y del pago de las prestaciones de los -funcionarios de la Antigua Oficina de Registro de Cambios, serán ejercidos por
Sexta. El control y -fiscalización de la Oficina de Cam bios, de los gastos de las Agencias de Compras de Oro y del pago de las prestaciones de los -funcionarios de la Antigua Oficina de Registro de Cambios, serán ejercidos por el SUPERINTENDENTE BANCARIO.' (lls. xx exp.)
-) A SUPFES ION DE LA DPENDENC1A.
El Banco de la República informó que la Oficina de Cam bios, que fue administrada por la Entidad, FUE SUPRIMIDA según art. lo del Decreto Ley 2406 de oct. 25 de 1.991 (fi. 120 exp..)
que puede tener trascendencia en este proceso. Dicho decreto fue dictado en ejercicio de las -facultades del art. 32-1 de la Ley 09 de 1.991 y es del siguiente tenor; Art.lo A partir del 30 de octubre de 1991, SUPRIMESE LA OFICINA DE CAMBIOS, creada mediante articulo 213 del Decreto Ley 444 de 1967. Art.2o Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno y el Banco de la República convendrán los medios necesarios para LIQUIDAR EL CONTRATO DE ADMINISTRACION DELEGADA para la administración y manejo de la Oficina de Cambios, celebrado entre ellos el 26 de abril de 1.967. Faragrafo. Para efectos de lo establecido en este articulo, podran efectuarse las apropia ciones presupuestales correspondientes, con el fin de atender los gastos que demande la liquidación. Art.3o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. La supresión de la dependencia oficial citada conlleva la de
ciones presupuestales correspondientes, con el fin de atender los gastos que demande la liquidación. Art.3o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. La supresión de la dependencia oficial citada conlleva la de las EMPLEOS que existían en la misma entonces, en un caso hipoté tico de prosperidad de la Acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto del acto desvinculatorio de un servidor pCi blico -por causal diferente a la supresión del empleaque en ella laborara, esta situación tiene consecuencias procesales. SiTRIB. ADM. CUNDINÁNARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 0CM
EXP. No. 92--28422 PÁG. No. 12
el empleado NO ESTABA INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA lo mx.i ma que pudiera obtener es el reconocimiento de su derecho laboral administrativo hasta la fecha de la supresión del cargo como efec ta de la desaparición jurídica de su Oficina. El DL. 2406/91 fue demandado ante la H. Corte Constitucio nal, la cual en Sentencia C-014 d. enero 23/93 con ponencia del Dr. Ciro Anqarita Barón declaró EXEQUIBLE en todas sus partes la normatividad impugnada por lo que los reparos de INCONSTITUCIO NALIDAD E INAPLICABILIDAD que se hicieran en la demanda no están llamadas a prosperar, pues esta Justicia no puede apartarse de la decisión que sobre la constitucionalidad hizo el Alto Tribunal de Justicia mencionado. Ahora en el evento que para la fecha de esta sentencia no exis tiera pronunciamiento alguno sobre la Constitucionalidad de esa disposición por la H. Corte Constitucional, no se encuentra impe
Justicia mencionado. Ahora en el evento que para la fecha de esta sentencia no exis tiera pronunciamiento alguno sobre la Constitucionalidad de esa disposición por la H. Corte Constitucional, no se encuentra impe dimento para que el Tribunal Administrativo POR LA VIA DE LA EX CEPCION reglada en el art. 4o de la Constitución Nacional de 1991 pudiera hacer un análisis -para el caso-- de la constitucionalidad de las normas rechazadas y resolver en consecuencia --inaplicarlas si las halla contrarias a la Carta-, ya que la vía excepcional se Ralada puede ser avocada por cualquier Juez al resolver un caso concreto otra cosa es la VtA DE ACCION frente a normas legales cuyo control de constitucionalidad esta atribuido exclusivamente a la H. Corte Constitucional. Por lo tanto, dadas las situacio nes anotadas no prospera la excepción de falta d. Jurisdicción que con ese alcance se propuso al ti. 56. Ahora bien vista la normatividad pertinente y el acervoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUSECCION EXP. No. 92-28422 PAG. No. 13 probatorio arrimado sobre el particular SE CONSIDERAS La Oficina de Cambios dada su creación y funciones fun damentalmente es una DEPENDENCIA ESTATAL# tan es así que las funciones de la misma anteriormente también estaban sega ladas en la normatividad y las ejercía una dependencia oficial como era la División de Registro de Cambios de la Superintenden cia de Comercio Exterior según referencia del art. 263 del Dcto L.444 de 1.967. El hecho que posteriormente y en virtud de la ley se hayan asigne
como era la División de Registro de Cambios de la Superintenden cia de Comercio Exterior según referencia del art. 263 del Dcto L.444 de 1.967. El hecho que posteriormente y en virtud de la ley se hayan asigne do dichas funciones a la OFICINA DE CAMBIOS y ésta, por mandato de la ley y en desarrollo de un CONTRATO DE ADMINISTRACION -entre el Gobierno Nacional y el Banco de la Repúblicase haya reubica do para funcionar en OTRA INSTITUCION (BANCO DE LA REPUBLICA) per-se NO DEJA DE TENER LA NATURALEZA QUE TIENE FRENTE A LA LEY, es decir, sigue siendo DEPENDENCIA OFICIAL aunque cumpla su mi sión EN OTRA ENTIDAD, la cual para el momento de los hechos pu diera o no tener ci caracter de ENTIDAD PUBLICA, sin que ello la afecte, ya que el CONTRATO DE ADMINISTRACION no cambia su situe ción jurídica. Nótese que la ley NO DEJO EN MANOS DE LOS PARTI CULARES O UNA ENTIDAD (BANCO DE LA REPUBLICA) las funciones esta tales que en esa materia detentaba; lo único que hizo fue CREAR LA OFICINA DE CAMBIOS CON SUS FUNCIONES y permitir, en virtud del mandato legal y el contrato pertinente, que ella funcionara en el BANCO DE LA REPUBLICA y bajo las condiciones allí determinadas; en esas circunstancias, no es admisible entender que el ESTADO se desprendió de esas atribuciones y funciones (que se asignaron a la Oficina de Cambios) y las dejó al libre albedrío del Banco deTRIB ADM CUNDINAMARCA SECCIOt4 2 - SUBSECCION «W
EXP. No. 9.--$8422 PAG. No. 14
la Oficina de Cambios) y las dejó al libre albedrío del Banco deTRIB ADM CUNDINAMARCA SECCIOt4 2 - SUBSECCION «W EXP. No. 9.--$8422 PAG. No. 14 la República, por lo que la citada Oficina fue indudablemente una DEPENDENCIA OFICIAL quea en principio, producía actos administra tivos y comprometía la responsabilidad estatal. La Representación, la Entidad Delegada (BANCO DE LA REPUBLICA) por medio de su Junta Directiva, con mención en las atribuciones conferidas en el numeral lo del art. 43 de la Res. No. 105182 (Dic. 03/87), regló la REPRESENTACION LEGAL LABORAL DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADAS POR EL BANCO -una de las cuales es la OFICINA DE CAMBIOSde la siguiente forma : u, Art.lo. Representación legal de Entidades Administradas por el Banco.- La representación legal DELEGADA EN EL SUBGERENTE DE RELACIONES INDUSTRIALES Y/O EN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL, de que trata el artículo 9o. de la Resolución No. 2 d